Como esta previsto tuvo lugar la reunión extraordinaria de la CIEV para tratar de la actualización de la composición de la CIEV tras las últimas elecciones sindicales
La composición de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del II Convenio Colectivo se realiza en base al número total de delegados elegidos en las cinco universidades del País Valenciano, a saber:
CCOO 32; UGT 17; CGT 8; CSIF 5; USO 3; STE 2.
Solo alcanza el 10% del total CCOO, UGT y CGT, quienes conforme marca el Estatuto de los Trabajadores conformaran proporcionalmente la CIEV:
CCOO con 6 representantes, UGT 3 y CGT 1. La única variación respecto a la anterior composición es la pérdida de 1 representante de UGT que lo cubre CGT, manteniendo la mayoría absoluta CCOO
De otra parte se produce la incorporación a todos los efectos
de la Universidad Miguel Hernández al Convenio Colectivo y por tanto
a la CIEV
La reunión ordinaria de la CIEV se inicia con la aprobación del acta de la reunión anterior y la aprobación por unanimidad de la funcionarización de nuevas categorías: Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Servicios Bibliográficos, Conserje y Coordinador/a de Servicios.
A Propuesta de CCOO se acuerdan los siguientes puntos:
1.- Publicación en el DOGV del documento de Funciones de las Categorías del Anexo I del Convenio y del Reglamento de la CIEV
2.- Nueva edición del texto del II Convenio Colectivo para todo el personal empleado con relación laboral
3. Actualización de las categorías que deben relacionarse en la transitoria primera, así como la supresión de las categorías obsoletas.
4. Actualizar las cantidades que correspondan sobre los módulos por festividad, nocturnidad o turnicidad para el ejercicio de 1999, incorporándolas a la nueva edición del II Convenio Colectivo
5- Creación de una Comisión delegada de la CIEV para incorporar al texto del Convenio los nuevos acuerdos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del II Convenio Colectivo referidos al artículo sobre la contratación laboral temporal y la interpretación del término enfermedad grave a efectos de los permisos pertienentes.
6.- Dada la invalidez del artículo 58 proponemos la creación de una Comisión que proponga a la CIEV una nueva redacción para contemplar la solución extrajudicial de Conflictos
7.Definir las llamadas categorías equivalentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, pues el Convenio en el artículo 12. Movilidad Funcional establece que tendrán la consideración de categorías equivalentes aquellas que así figuren en el anexo de este Convenio. Dicho anexo no se formuló en su momento y debemos proceder a su construcción de inmediato.
8.Reclamar el informe sobre retribuciones del personal laboral objeto de la funcionarización que debían de entregar a la representación sindical los responsables de las universidades
9.Solicitamos acuerdo firme de la CIEV sobre la solicitud de CCOO recogida
en el acta en cuanto a interpretación del apartado sobre trienios
conforme a lo dispuesto en la ley 70/78,de 26 de diciembre, de reconocimiento
de servicios previos en la Administración Pública:
1.2 Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente
prestados a las esferas de la Administración Pública, tanto
en calidad de funcionario de empleo, para nuestro caso personal no fijo
como para el fijo, en cualquier modalidad contractual. La Ley llega a decir
que da igual si se han formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Así como el período de prácticas de los que hayan
superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.
1.3 Se reconoce en el Art. 1.3 de esta Ley el derecho de los funcionarios
(personal laboral para nuestro caso) a percibir el importe de los trienios
que tuvieran reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando
plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las esferas de la Administración.
2.1 El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los
mismos el valor que corresponda a los de la escala con funciones análogas
a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que
se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2.2 Cuando los servicios computables a que se refiere el punto 1.3 no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos. >>
En Alicante a 23 de febrero de 1999
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