Composición
Atendiendo a lo establecido
en el artículo 5 del II Convenio Colectivo, la CIEV
estará compuesta,
de una parte por la representación de las universidades públicas
de la Comunidad Valenciana con 10 representantes titulares y sus respectivos
suplentes. Por la parte sindical, serán nombrados los 10 representantes
titulares y sus respectivos suplentes por las centrales sindicales firmantes
(seis por parte de CCOO y cuatro por parte de UGT).
En las reuniones que se
celebren podrán asistir los asesores previstos en el citado artículo
del convenio, que actuaran con voz pero sin voto; su asistencia será
comunicada con la suficiente antelación, informando del nombre de
los mismos.
Igualmente, podrán
asistir a las reuniones aquellas personas que las partes consideren positivo
por los asuntos que fueran a debatirse.
Constitución
Para que la CIEV quede constituida
válidamente será necesaria la presencia al menos de las dos
terceras partes de cada uno de los bloques, el de la Administración
Universitaria y el sindical, que la componen.
Funciones
La Comisión asumirá
las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado,
tal como se expresa en el citado artículo 5 del Convenio y aquellas
otras que en dicho instrumento jurídico se le asignen.
Régimen de convocatorias
Atendiendo a lo dispuesto
en el punto 3 del citado artículo 5 del convenio, la CIEV se podrá
reunir con carácter urgente, previo acuerdo de las partes y en un
plazo no mayor de 7 días laborables a partir de la fecha de registro
de la solicitud de convocatoria.
La Comisión se reunirá
con carácter ordinario una vez al trimestre, salvo que conste no
haber asuntos a tratar, y de manera extraordinaria a petición de
la mayoría de cualquiera de las partes; en este caso la presidencia
deberá realizar la convocatoria en un plazo máximo de 7 días
laborables desde la fecha en la que se registre la petición. Dicha
petición de convocatoria deberá ir acompañada de la
propuesta de orden del día y de la documentación justificativa
correspondiente.
Entre la fecha de la convocatoria
y la de la reunión mediaran entre 7 y 20 días. La convocatoria
se realizará a las Centrales Sindicales de conformidad con los datos
aportados por las mismas, así como a la representación de
las Universidades.
Acuerdos
Los acuerdos de la Comisión
se adoptarán por mayoría de cada una de las
representaciones institucional
y sindical. El voto de la parte sindical se expresará
por la fórmula de
voto ponderado para cada sindicato (6 por CC.OO. y 4 por
U.G.T.), expresado este
a través de sus portavoces en la CIEV.
Eficacia de los mismos
Los acuerdos de la CIEV
requerirán en cualquier caso para su validez el voto mayoritario
de cada una de las dos representaciones, como se especifico, y tendrán
vigencia desde el día siguiente al de la toma de los mismos, salvo
que el propio acuerdo establezca otra eficacia.
Procedimiento de nombramiento
de presidente y secretario de la comisión
La presidencia y secretaría
de la Comisión recaerán, rotativamente, en los
representantes de la Administración
de cada una de las universidades, no pudiendo
recaer en la misma universidad
durante el mismo período temporal.
Comunicación de
los acuerdos
El Secretario/a de la Comisión
remitirá copia de las actas a los miembros de la
misma |