REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA DEL CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA.
Composición 
Atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del II Convenio Colectivo, la CIEV
estará compuesta, de una parte por la representación de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana con 10 representantes titulares y sus respectivos suplentes. Por la parte sindical, serán nombrados los 10 representantes titulares y sus respectivos suplentes por las centrales sindicales firmantes (seis por parte de CCOO y cuatro por parte de UGT).
En las reuniones que se celebren podrán asistir los asesores previstos en el citado artículo del convenio, que actuaran con voz pero sin voto; su asistencia será comunicada con la suficiente antelación, informando del nombre de los mismos.
Igualmente, podrán asistir a las reuniones aquellas personas que las partes consideren positivo por los asuntos que fueran a debatirse.

Constitución 
Para que la CIEV quede constituida válidamente será necesaria la presencia al menos de las dos terceras partes de cada uno de los bloques, el de la Administración Universitaria y el sindical, que la componen.

Funciones
La Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, tal como se expresa en el citado artículo 5 del Convenio y aquellas otras que en dicho instrumento jurídico se le asignen.

Régimen de convocatorias
Atendiendo a lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 5 del convenio, la CIEV se podrá reunir con carácter urgente, previo acuerdo de las partes y en un plazo no mayor de 7 días laborables a partir de la fecha de registro de la solicitud de convocatoria.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, salvo que conste no haber asuntos a tratar, y de manera extraordinaria a petición de la mayoría de cualquiera de las partes; en este caso la presidencia deberá realizar la convocatoria en un plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en la que se registre la petición. Dicha petición de convocatoria deberá ir acompañada de la propuesta de orden del día y de la documentación justificativa correspondiente.
Entre la fecha de la convocatoria y la de la reunión mediaran entre 7 y 20 días. La convocatoria se realizará a las Centrales Sindicales de conformidad con los datos aportados por las mismas, así como a la representación de las Universidades.

Acuerdos
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las
representaciones institucional y sindical. El voto de la parte sindical se expresará
por la fórmula de voto ponderado para cada sindicato (6 por CC.OO. y 4 por
U.G.T.), expresado este a través de sus portavoces en la CIEV.

Eficacia de los mismos
Los acuerdos de la CIEV requerirán en cualquier caso para su validez el voto mayoritario de cada una de las dos representaciones, como se especifico, y tendrán  vigencia desde el día siguiente al de la toma de los mismos, salvo que el propio acuerdo establezca otra eficacia.

Procedimiento de nombramiento de presidente y secretario de la comisión
La presidencia y secretaría de la Comisión recaerán, rotativamente, en los
representantes de la Administración de cada una de las universidades, no pudiendo
recaer en la misma universidad durante el mismo período temporal.

Comunicación de los acuerdos
El Secretario/a de la Comisión remitirá copia de las actas a los miembros de la
misma


 

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