II CONVENIO
DEL PERSONAL LABORAL
DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
Indice
TITULO PRELIMINAR
TITULO I: ATENCIONES SOCIALES
TITULO II: LICENCIAS Y PERMISOS
TITULO III: ACCION Y PARTICIPACION SINDICAL
TITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
TITULO V: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO RECICLAJE Y EUSKALDUNIZACION
TITULO VI: JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, HORARIO Y VACACIONES
TITULO VII: RETRIBUCIONES
TITULO VIII: CLASIFICACION PROFESIONAL
TITULO IX: INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
TITULO X: MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE EMPLEO
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO I.
ANEXO II
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Partes concertantes.
Las partes concertantes del presente Convenio Colectivo son, por un lado, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y, por otro, las representaciones sindicales de ELA, STEE-EILAS, CC.OO., FETE-UGT y LAB que suman la totalidad de los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 2.- Ambito personal.
El presente Convenio se aplicará a la totalidad del personal de Administración y Servicios (P.A.S.) al servicio de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en virtud de relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Asimismo, resultará de aplicación al Personal de Administración y Servicios contratado en régimen laboral-temporal, salvo en aquellas de sus previsiones de las que expresamente figure exceptuado.
Artículo 3.- Ambito temporal.
1. El ámbito temporal del presente Convenio, a todos sus efectos, se extenderá desde el 1 de enero de 1.997 al 31 de diciembre de 1.999, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, que se entenderán acordadas con la vigencia, términos y condiciones que para las mismas se expresen en los correspondientes preceptos, y ello con independencia de la fecha en que se suscriba por las partes o se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Una vez concluido el período de vigencia del presente Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no mediase denuncia expresa de las partes, debiendo producirse ésta con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.
Artículo 4.- Carácter.
El Convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos.
Las condiciones pactadas en el mismo constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación por parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones de este Convenio sustituyen a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora han regulado las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas y sin efecto, y absorbidas y compensadas por las de este Convenio.
Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam", las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente estatal o convenida colectivamente.
Artículo 6.- Publicidad del Convenio.
El Convenio deberá ser presentado a la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
Artículo 7.- Interpretación sistemática e integrativa.
El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
Artículo 8.- Aplicación.
1.- Directa. Las partes signatarias del Convenio se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.
2.- Preferente. Los Artículos y Disposiciones que contiene el Convenio se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.
Artículo 9.- Comisión Paritaria y Procedimiento de Resolución de Conflictos.
1.- Objeto. Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este Convenio, así como de aquellas de carácter laboral que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación.
2.- Composición.
2.1.- La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y por un número igual de representantes por parte de la Administración.
Podrá asistir además a las reuniones de la Comisión Paritaria un/a asesor/a por cada Central Sindical, así como otro/a en representación de la Administración.
2.2.- Los miembros de la Comisión Paritaria representantes de las Centrales Sindicales y, en su caso, los/as asesores/as por los mismos designados, tendrán derecho al correspondiente permiso retribuido, para la asistencia a las reuniones de la misma a que fueran convocados, sin que tal permiso se realice con cargo a los créditos horarios sindicales a que los mismos tuvieran derecho.
3.- Funcionamiento. En lo no previsto en este Convenio, la Comisión Paritaria fijará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que se convoque.
4.- Periodicidad. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de la Administración o de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, efectuada por escrito con un mínimo de siete días naturales de antelación a su celebración, pudiéndose acordar en cada reunión la fecha de celebración de la próxima. El período de tiempo que medie entre convocatoria y reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.
En todo caso, entre la celebración de una reunión y la siguiente no podrá transcurrir más de un mes.
Cuando la Administración o la mayoría de la representación sindical considere que se ha producido una vulneración grave de lo pactado en este Convenio, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria, que se celebrará en el plazo máximo de 3 días hábiles.
5.- Convocatoria y orden del día. La convocatoria de la Comisión Paritaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará de forma fehaciente y deberá reflejar en su escrito de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes.
Se incluirán en el orden del día los puntos que hayan sido planteados por la Administración, Comité de Empresa o por cualquiera de las Centrales Sindicales, debiendo enviarse por la parte ponente a la otra la correspondiente documentación para su estudio con una antelación de, al menos, dos días. En el caso de que en el transcurso de la sesión convocada no fuera posible tratar de todos los temas incluidos en el orden del día, se fijará, lugar, fecha y hora para la reanudación de la sesión, hasta agotar el índice de temas previsto.
6.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.
7.- Secretario. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, la Administración designará un/a secretario/a, que redactará y custodiará las actas de las reuniones, y al/a la que corresponderá expedir las oportunas certificaciones y canalizar la relación de ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la Comisión.
8.- Actas. Las actas de cada reunión de la Comisión Paritaria se aprobarán en la reunión siguiente.
9.- Ejecución y publicación de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes y deberán ser cumplidos en el plazo máximo de 20 días naturales desde su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca un plazo distinto.
Los acuerdos adoptados se comunicarán a las partes afectadas cuando se trate de casos singulares, y se publicarán en el Boletín de la UPV/EHU y tablones de anuncios, si afectan de modo general.
10.- Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo.
Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará el/la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo.
11.- Comisiones que emanan de la Comisión Paritaria.
* Comisión de Préstamos y Fondo Social.
* Comisión de Euskaldunización.
* Comisión para el fomento del empleo.
Estas Comisiones podrán establecer sus propias
normas de funcionamiento siendo de aplicación de forma subsidiaria
las que rigen la Comisión Paritaria.
TITULO I: ATENCIONES SOCIALES
Artículo 10.- Anticipos de nómina.
1.- La UPV/EHU mantendrá en el ejercicio presupuestario correspondiente respecto al ámbito de aplicación de este Convenio y Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la UPV/EHU, un crédito vivo equivalente al 2 % anual de la masa salarial, como importe único, para préstamos, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar el procedimiento y los criterios para su concesión. Se entenderá por masa salarial el conjunto de las retribuciones fijas y periódicas (retribuciones básicas, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad y complementos individualizados reconocidos por el Consejo Social), sin que en tal concepto se comprendan los costes de Seguros Sociales, sustituciones de personal, complementos por cargo académico y complementos personales.
El plazo máximo de reintegro de los préstamos será de 36 mensualidades, con independencia del motivo de la solicitud.
2.- No podrán concederse nuevos préstamos en tanto no se hubieran liquidado los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un periodo mínimo de 3 meses entre la cancelación de un préstamo concedido a 24 o menos mensualidades y la concesión de otro nuevo. Dicho plazo será de 6 meses en el resto de supuestos.
3.- La concesión de excedencias voluntarias a personal beneficiario de estos préstamos, requerirá la previa amortización total del importe que reste por reintegrar.
El personal beneficiario de estos préstamos que fuere a pasar a situación que implique baja en nómina de la UPV/EHU, habrá de proceder a su amortización total con anterioridad a esa fecha
Artículo 11.- Adelantos de nómina.
Dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, y siempre que no se prevea la finalización del vínculo antes del final del mes de que se trate, el personal tendrá derecho a la concesión y anticipos de nómina sin interés alguno, de hasta el 100 % de su salario líquido mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente al mes solicitado.
Cuando el personal tuviera afectado parte de su retribución por cualquier retención mensual, la cuantía máxima del anticipo será igual al 100 % del salario líquido una vez deducida la retención.
Artículo 12.- Seguro de vida y accidentes.
1.- Con efectos 1 de enero de 1.997, la UPV/EHU actualizará la póliza de seguros suscrita en beneficio del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, para la cobertura de los riesgos de vida e invalidez permanente absoluta, conforme a los siguientes capitales:
- Muerte: 2.846.000 pesetas.
- Invalidez Permanente Absoluta: 2.846.000 pesetas.
Asimismo, actualizará la póliza de seguros, compatible con la anterior, que cubre los riesgos de invalidez permanente y muerte derivadas de accidente, conforme a los siguientes capitales:
- Muerte: 2.846.000 pesetas.
- Invalidez Permanente Absoluta: 2.846.000 pesetas.
- Invalidez Permanente total: 2.846.000 pesetas.
- Invalidez Permanente Parcial: hasta 2.846.000 pesetas, según baremo.
Los importes de los capitales para las distintas pólizas de seguro previstos en este artículo se ajustarán en futuros ejercicios, automáticamente, a los que resulten de aplicación por iguales conceptos para el Personal sujeto al Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.- Aquellos/as trabajadores/as que por las funciones asignadas a su puesto de trabajo o por su participación en órganos de universitarios de gobierno o de participación social se vieran obligados/as a desplazarse de un Campus a otro, serán beneficiarios/as de una póliza de seguro de accidentes igual a la suscrita por la Universidad para los miembros del Equipo Rectoral. La determinación de éstos será realizada por la Comisión Paritaria. En el plazo de dos meses serán fijados/as los/as beneficiarios/as, siendo comunicada a los/as mismos/as esta circunstancia.
3.- En el caso de que se produjera cualquiera de los riesgos que hubieran de ser cubiertos por las referidas pólizas antes de su actualización, o la Universidad no las hubiera suscrito en las condiciones de cantidades y cobertura, en este artículo pactadas, la UPV/EHU asumirá subsidiariamente el pago de la correspondiente diferencia de cantidades y cobertura de riesgos.
Artículo 13.- Responsabilidad civil.
En las mismas condiciones que fueran reconocidas por el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la UPV/EHU suscribirá, en beneficio de los/as trabajadores/as incluídos/as en el ámbito de aplicación de este Convenio, una póliza de responsabilidad civil por los daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza estará limitada a 500 millones de pesetas, y será única para todo el personal al servicio de la UPV/EHU.
Artículo 14.- Jubilación.
1.- Jubilación obligatoria.
La jubilación será obligatoria al cumplir el/la trabajador/a la edad de 65 años.
La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar el período de carencia para alcanzar el derecho a pensión de jubilación, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá al completarse dicho período de carencia, conforme al Régimen General de la Seguridad Social.
2.- Jubilación voluntaria.
El personal laboral indefinido comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio que decida jubilarse de forma voluntaria anticipadamente, tendrá derecho a una indemnización, en atención a que ello supone una reducción del importe de la pensión económica, respecto de la que percibiría de seguir en activo hasta la edad obligatoria de jubilación.
La cuantía de la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente escala:
Edad Nº mensualidades
60 años 13 mensualidades
61 años 11 mensualidades
62 años 8 mensualidades
63 años 6 mensualidades
64 años 4 mensualidades
Se entenderá por mensualidad la doceava parte de la retribución bruta anual que corresponda al/a la trabajador/a por cualquier concepto en el momento de producirse el hecho causante.
Esta indemnización se hará efectiva previa presentación por parte del/de la interesado/a de la Resolución del INSS, donde se declare la jubilación y la fecha de efectos de la misma.
A petición del/de la interesado/a, el pago de la indemnización podrá efectuarse de forma fraccionada en dos partes iguales, siendo abonada la segunda de ellas en el ejercicio siguiente.
3.- Indemnización por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
La indemnización prevista en el apartado anterior será igualmente de aplicación cuando la extinción de la relación laboral se produzca por declaración del trabajador en situación de gran invalidez o de incapacidad permanente total o absoluta. Cuando en el momento de producirse esta circunstancia, el/la trabajador/a tuviera una edad inferior a 60 años, la indemnización será la correspondiente a esta edad.
Esta indemnización será de aplicación también al personal contratado con carácter temporal.
En estos supuestos en que la declaración de uno de los tipos de incapacidad permanente produce la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador llegara a recuperarse profesionalmente, recobrando su capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y sea adecuada a su capacidad. El/la trabajador/a habrá de comunicar su voluntad de reincorporarse en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud.
En caso de rechazo de puesto de trabajo de igual Categoría, o de inferior - si no ha recuperado la plena capacidad laboral - y siempre que no implique cambio de residencia, el trabajador decaerá en su derecho a la reincorporación.
Artículo 15.- Indemnizaciones por desplazamiento.
El personal, debidamente autorizado por razón de servicio tendrá derecho a indemnizaciones por gastos de dietas, locomoción y asistencia con cargo al Presupuesto de la Universidad y de acuerdo con las especificaciones que se efectúan a continuacion, siempre que no se hayan arbitrado otros medios para financiar los gastos correspondientes. En todo caso, los importes que se establecen para las distintas indemnizaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1.997 y se ajustarán, automáticamente, a las cuantías que resulten de aplicación por los mismos conceptos para el personal sujeto al Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo para el personal al servicio de la C.A. de Euskadi.
1.- Los viajes realizados en automóvil se abonarán a razón de 36 pesetas por Km. de recorrido. En caso de utilizarse otro medio de locomoción, se abonará el importe del correspondiente billete.
2.- Por comida efectuada fuera de la residencia habitual, 2.800 pesetas.
3.- Por cena efectuada fuera de la residencia habitual, siempre que se pernocte igualmente fuera de dicha residencia, 2.800 pesetas.
4.- Si por razones de servicio de carácter oficial se realiza desplazamiento fuera de la residencia habitual en sesiones de mañana y tarde, pero se pernocta en la residencia habitual, se tendrá derecho a percibir gastos de comida en la cuantía indicada de 2.800 pesetas.
5.- Si por razón de servicio se tuviera que pernoctar fuera de la residencia habitual, se abonarán los importes correspondientes a la comida, cena y alojamiento del día de salida, si se realizaran, pero en el supuesto de viajar en horario nocturno, se abonará únicamente el gasto correspondiente a la cena, siempre en la cuantía indicada de 2.800 pesetas.
6.- Los mismos gastos señalados en el párrafo anterior se aplicarán con idéntico criterio para el día de regreso de los desplazamientos que duren más de un día.
En los días intermedios se abonarán los gastos correspondientes a comida, cena y alojamiento.
7.- Los gastos de alojamiento se abonarán según factura del hotel hasta un máximo de 7.500 pesetas.
En caso de no presentarse dicha factura, se abonarán 4.000 pesetas por día de alojamiento.
Artículo 16.- Enseñanza universitaria gratuita.
En el supuesto de que, por aplicación de Disposiciones de obligado cumplimiento, se suprimiera la actual exención de tasas por matrícula de la que disfruta el personal sujeto al ámbito de este Convenio, en base al acuerdo de Junta de Gobierno de 7 septiembre 1.982, la UPV/EHU establecerá un régimen de ayudas para formación que permita compensar, con el mismo alcance, los gastos que pasen a originarse por la extinción de dicho beneficio.
Artículo 17.- Vacaciones interuniversitarias.
La Universidad efectuará las gestiones necesarias a fin de procurar su incorporación al programa de intercambio de vacaciones del PAS existente en un gran número de Universidades del Estado, aportanto al mismo el mayor número de plazas que sea posible de entre las existentes en los Colegios Mayores y Residencias que dependan de la UPV/EHU.
Artículo 18.- Fondo Social.
El fondo constituido para esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario al servicio de la UPV/EHU, es de 5 millones de pesetas, estando destinado a su utilización conjunta, tanto del personal funcionario como del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio. Este fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales y otras causas de naturaleza excepcional, especialmente aquéllas de necesidad no cubiertas suficientemente por el sistema de previsión social público.
La Comisión de Préstamos y Fondo Social
determinará los conceptos a atender por este fondo y decidirá
los criterios para su reparto.
TITULO II: LICENCIAS, PERMISOS, SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS.
Artículo 19.- El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que en su caso se establece en el presente artículo.
Cuando se apliquen al personal con contrato temporal, la duración de estas licencias o permisos no podrá exceder de la del vínculo contractual suscrito.
Salvo en el supuesto de concurrencia de la pausa para lactancia y la reducción de la jornada por cuidado de menores o minusválidos físicos o psiquicos, en ningún caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencia o permiso previstos en el presente Título.
Durante el período de disfrute de las vacaciones no podrá hacerse uso de ningún permiso retribuido.
Serán retribuidas las licencias que se concedan por las siguientes causas:
1.- Paternidad.
2.- Matrimonio propio o de parientes.
3.- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
4.- Deberes inexcusables de carácter público o personal.
5.- Traslado o mudanza del domicilio habitual.
6.- Ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
7.- Lactancia.
8.- Adopción.
El disfrute de los permisos regulados en los artículos 29 a 34 estará condicionado a su concesión por el órgano correspondiente.
En caso de denegación, se dará cuenta a la Comisión Paritaria en plazo máximo de siete días.
Artículo 20.- Incapacidad Temporal.
1.- Se encontrará en incapacidad temporal el personal, en los supuestos de enfermedad o accidente que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por parte de baja de los servicios de asistencia sanitaria y se extenderá hasta el alta médica correspondiente.
2.- En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad y accidente, la UPV/EHU complementará, hasta el 100 % de las retribuciones, las prestaciones que se perciban con arreglo al correspondiente régimen de previsión. Dicho complemento no podrá extenderse por un período superior a dieciocho meses, en tanto permanezca en vigor el contrato de trabajo.
3.- Agotado el mencionado período máximo de dieciocho meses y siempre que durante el mismo el/la trabajador/a hubiera solicitado la declaración de algún grado de incapacidad permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el apartado anterior, hasta que fuera dado de alta médica con o sin declaración de incapacidad o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando esta fecha tuviera carácter retroactivo, el importe a que asciendan los complementos abonados desde la misma serán deducidos de la indemnización a que tuviera derecho a percibir en aplicación del artículo 14.
4.- En los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los dieciocho meses de Incapacidad Temporal y, por tanto, no proceda la solicitud de declaración de incapacidad permanente, pero persista la incapacidad temporal para el normal desarrollo de las funciones, se mantendrá el complemento de las prestaciones y la cotización a la Seguridad Social hasta la fecha en la que se produzca el alta. De esta circunstancia se informará a la Comisión Paritaria.
5.- Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, la persona que la viniera disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá retribución alguna por parte de la UPV/EHU e incurrirá en responsabilidad disciplinaria así como en la obligación de devolver lo indebidamente percibido.
6.- El personal que prolongue voluntaria e injustificadamente su estado de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 21.- Gestación, alumbramiento y lactancia.
1.- La empleada afectada por estas circunstancias tendrá derecho a disfrutar del correspondiente licencia por gestación y alumbramiento, con una duración máxima de diecisiete semanas, que serán distribuidas a opción de la interesada, de modo que en todo caso seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La situación de I.T. dentro de este período no será computada para el límite máximo del licencia.
En caso de partos múltiples, su duración se ampliará por otras tres semanas.
Durante la situación de maternidad, la UPV/EHU complementará hasta el 100% de las retribuciones, las prestaciones económicas que se perciban con arreglo al correspondiente régimen de previsión, en caso de que su importe sea inferior al de aquéllas, en tanto permanezca en vigor el contrato de trabajo.
En el caso de fallecimiento de la madre, y con el fin de atender el cuidado del hijo, el padre tendrá derecho a disfrutar del período de licencia no consumido por la madre.
2.- En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta ocho de las últimas semanas de permiso, que habrán de disfrutarse de manera ininterrumpida y al final del indicado período, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
3.- Asimismo, la madre tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a lactancia natural o artificial de su hijo menor de diez meses. En el supuesto de parto múltiple, la duración de dicha pausa será de dos horas, siendo igualmente divisible en dos fracciones.
La madre podrá sustituir este derecho por una reducción equivalente de la jornada ordinaria de trabajo con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral, para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para su disfrute.
La trabajadora podrá optar entre hacer uso del permiso previsto en los párrafos precedentes o acumular el tiempo resultante al de gestación, alumbramiento y lactancia prevista en el párrafo primero de este artículo. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la trabajadora habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.
La trabajadora podrá optar también por realizar su jornada de trabajo en régimen continuado, siempre que se cuente con el Visto Bueno del/de la Responsable del Servicio o Unidad.
4.- Las empleadas tendrán igualmente derecho a una permiso de dos horas diarias para gimnasia pre-parto y durante un período máximo de dos meses, previa prescripción facultativa.
Dicho período será ampliable únicamente en supuestos de naturaleza especial, en virtud de dictamen médico.
Artículo 22.- Licencia por paternidad.
En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a un licencia de tres días laborales, consecutivos o no, dentro de los quince días naturales siguientes al hecho causante.
Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación por una duración de dos días laborales del permiso previsto en el párrafo anterior.
Artículo 23.- Licencia por adopción.
En caso de adopción de un/a menor la madre o el padre adoptante, tendrá derecho a una licencia de diez semanas de duración a contar desde la fecha que libremente elija el/la adoptante entre el día del acogimiento, el de la aprobación judicial de la adopción y el día de la incorporación del adoptado al nuevo hogar, siempre con la condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado.
Esta licencia podrá ser distribuido entre el padre y la madre, respetándose la duración máxima conjunta de diez semanas, una vez sumados ambos períodos.
En los supuestos de adopción de un menor de nueve meses, el período tendrá una duración de doce semanas.
En ambos supuestos, la licencia se ampliará por tres semanas más cuando se produzca una adopción múltiple de forma simultánea.
Artículo 24.- Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1.- Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pero siempre incluyendo dicha fecha de celebración del matrimonio en ese período.
Esta licencia se podrá acumular al período vacacional y a los turnos de licencia recuperado con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo siempre con un plazo mínimo de quince días de antelación al Gerente u órgano competente determinado al efecto.
2.-Igualmente tendrá derecho a esta licencia el/la empleado/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.
Unicamente podrán disfrutar esta licencia los/as empleados/as públicos/as cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
3.- Cuando el matrimonio lo contraigan los padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as, el personal tendrá derecho a una licencia de un día natural, que coincidirá con la fecha de celebración del matrimonio, y podrá ampliarse tres días naturales más si dicha celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de residencia.
Artículo 25.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
1.- La licencia tendrá la siguiente duración:
a) Tres días laborables en el caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
b) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañero/a, hijo/a o padres que convivan con el trabajador/a.
c) Dos días laborables en el supuesto de enfermedad grave justificada de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Los citados períodos de licencia se ampliarán en dos días laborables más si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por enfermedad grave la así considerada por los correspondientes Servicios Médicos. La convivencia con los padres deberá ser acreditada suficientemente.
2.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, existirá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, una vez transcurridos treinta días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación en este caso la ampliación prevista para los supuestos de producirse dichas circunstancias en un lugar que diste más de 150 kilómetros de la residencia habitual.
No obstante, en los casos de enfermedad terminal, el derecho a esta segunda licencia podrá ejercerse automáticamente, con la sola comunicación verbal o telefónica al Centro o dependencia en el que se ejerza la actividad laboral, y sin que sea necesario el transcurso de los treinta días.
3.- El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.
Artículo 26.- Licencia para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, el personal tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.- En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.
b) Acompañamiento a cónyuges o parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen o renovación del carnet de conducir.
d) Requerimientos y trámites notariales.
e)Trámites necesarios en organismos oficiales.
f) Asistencia a reuniones de Organos de Gobierno y comisiones dependientes de los mismos, de las que se forme parte en calidad de cargo electivo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario, miembros de Juntas Administrativas o Alcalde pedáneo.
Artículo 27.- Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
Con motivo de efectuar el traslado o mudanza de su domicilio habitual, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de dos días naturales de duración siempre que se realice dicho traslado o mudanza en el mismo municipio, y de tres días de duración cuando se realizara en municipio distinto, siempre justificándolo con el certificado de empadronamiento correspondiente.
Artículo 28.- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones establecidas en el Acuerdo Marco de derechos sindicales de la Administración Pública Vasca.
Artículo 29.- Permiso para cuidado de menores, minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y cónyuge o parientes enfermos o drogodependientes.
Permiso por cuidado de menores, minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y cónyuge, compañero/a o parientes por consanguinidad hasta el 2º grado, con enfermedad grave o drogodependencia en proceso acreditado de rehabilitación que convivan con el/la trabajador/a.
1.- El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, o bien tenga a su cuidado al conyuge o pariente por consaguinidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad grave continuada o sea drogodependiente en proceso acreditado de rehabilitación, podrá solicitar un permiso consistente en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, que será de un tercio o de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de hijos o cónyuge minusválidos con una discapacidad superior al 65 %, podrá solicitarse la reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un tercio, siendo en tal caso la reducción de las retribuciones la equivalente a un sexto de las que se vinieran percibiendo en todos los conceptos.
Artículo 30.- Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento Profesional directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados y encomendados por la UPV/EHU.
1.- Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos desempeñados podrá concederse permiso al personal que sea admitido a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Universidad, como de la Comunidad Autónoma Vasca y del resto del Estado.
2.- Para la realización de cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), será necesario acreditar la admisión y obtener la preceptiva autorización del Gerente u órgano competente determinado al efecto.
3.- El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
4.- Este permiso conlleva la compensación económica a que hubiere lugar, con arreglo a la regulación de indemnizaciones por razón de servicio establecida por la UPV/EHU, siempre y cuando los gastos correspondientes no estén cubiertos por la entidad organizadora del curso.
Artículo 31.- Permiso para la realización de exámenes correspondientes a estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñados.
El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, correspondientes a estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo que desempeñen al servicio de la UPV/EHU.
Dicho permiso tendrá una duración de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias, como extraordinarias, y con la obligación de presentar siempre el correspondiente justificante.
Este permiso podrá ampliarse en dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del/de la examinado/a. El permiso previsto en el presente artículo será siempre retribuido.
Artículo 32.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
El personal tendrá derecho a permiso para acudir, por necesidades propias y/o de hijos/as menores de 16 años o padres o cónyuge, con incapacidad o mayores de 65 años, que convivan con ellos/as, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando estas asistencias se encuentren debidamente justificadas y los centros donde hayan de efectuarse no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.
La duración de este permiso, con carácter general, será como máximo, de cuatro horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, y será siempre retribuído.
Artículo 33.- Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
1.- Podrá concederse permiso para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa autorización del Gerente u órgano competente determinado al efecto.
2.- El permiso solicitado por iniciativa propia no causará derecho al abono de indemnización alguna por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del/de la interesado/a.
3.- Dejando a salvo lo expuesto en el párrafo precedente, el permiso regulado en este artículo será retribuido.
Artículo 34.- Permiso por asuntos propios.
1.- El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso al servicio.
2.- Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
3.- En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período mínimo de disfrute de tres meses.
4.- Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las pruebas.
Asimismo se concederá permiso para visitar parientes hasta 2º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las Vicegerencias de Campus, atendiendo a las necesidades del servicio.
5.-El/la trabajador/a laboral indefinido podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.
La solicitud será por el plazo mínimo de un año. Una vez transcurrido el tiempo de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber trancurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.
6.- La concesión de este permiso estará siempre subordinada a las necesidades del servicio.
Artículo 35.- Situación por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
1.- El trabajador será declarado en excedencia forzosa para el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, sin otro requisito que el de presentar la preceptiva orden de incorporación.
El trabajador se reintegrará al servicio dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que hubiera terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
2.- El personal sujeto a una relación de servicio de carácter temporal tendrá derecho a la suspensión temporal de la misma para el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, sin otro requisito que el de presentar la preceptiva orden de incorporación. La citada suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de la duración de la relación de servicio, debiendo producirse la reincorporación al servicio dentro de los treinta días siguientes a aquél en que hubiera finalizado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitoria.
3.- Durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria, el trabajador tendrá derecho a percibir como ayuda económica el importe equivalente a dos mensualidades de retribución.
Artículo 36.- Suspensión del contrato por motivo de privación de libertad.
El personal cuya relación de servicios se encuentre suspendida de forma provisional por motivo de privación de libertad, tendrá derecho, en tanto no recaiga sentencia condenatoria, a la reserva de su puesto de trabajo.
El/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de sus retribuciones hasta que sea dictado el Auto de Prisión.
Artículo 37.- Suspensión del contrato por declaración de incapacidad permanente con reserva del puesto de trabajo.
En aquellos supuestos en que el/la trabajador/a sea declarado/a en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y estuviera expresamente previsto en la resolución dictada por el INSS que, previsiblemente esta situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría que permitiera su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años. En este supuesto, el reingreso a su puesto de trabajo habrá de producirse en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la Resolución del INSS en que se revise la calificación.
No serán de aplicación en estos casos las indemnizaciones previstas en el artículo 14.3 y en la Disposición Transitoria 1ª de este Convenio, salvo en el supuesto de que transcurrido el mencionado plazo no sea revisada la calificación de la incapacidad, y no sea posible, por tanto, su reincorporación al puesto de trabajo, causando derecho en este momento a su percepción, según las circunstancias de la primera declaración.
Artículo 38.- Excedencias.
Durante la permanencia del/de la trabajador/a en situación de excedencia, no devengará retribución alguna, no siendo computable este tiempo a efectos de antigüedad, salvo en cuanto se refiere a los tipos regulados en los apartados 1 y 4.
Desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, o transcurrido el tiempo máximo de permanencia en la misma, deberá ser solicitado el reingreso al servicio en el plazo máximo de treinta días. De no hacerse así en los supuestos de excedencias reguladas en los apartados 1, 3 y 4, el/la trabajador/a será declarado/a en situación de excedencia voluntaria, siempre que cumpla los requisitos que para ello se exigen.
La concesión de excedencia regulada en los apartados 1 y 4 de este artículo conllevará la reserva del puesto de trabajo. En el resto de los supuestos, la efectividad del reingreso estará condicionada a la existencia de puestos vacantes propios de su Categoría Profesional. No obstante, en este caso, si hubiera vacante en Categoría inferior de la Especialidad, podrá el trabajador optar por ocuparla o esperar la existencia de vacante de la suya propia.
La confluencia de dos solicitudes de reingreso sin reserva de puesto de trabajo, sobre una misma vacante sobrevenida, se dirimirá concediendo prioridad a aquélla con fecha de Registro más antigua.
En el caso de vacante en el Grupo Profesional propio del/de la trabajador/a, si ésta fuera de un nivel retributivo superior al del último puesto ocupado como titular por aquél, se convocará en concurso, donde podrá tomar parte el/la trabajador/a que reingresa.
En aquellos tipos de excedencia que conlleve reserva del puesto de trabajo, ésta se perderá en caso de que el/la trabajador/a desarrolle cualquier actividad retribuida diferente a la que originó su concesión.
El personal con contrato laboral fijo en la UPV/EHU podrá pasar a la situación de excedencia, en los tipos y condiciones que se establecen a continuación:
1.- Excedencia forzosa.
Se concederá por la designación o elección para un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Podrá pasarse a este tipo de excedencia por el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando éste suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en un período de tres meses.
2.- Excedencia voluntaria.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de quince. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.- Excedencia por pasar a prestar servicios como funcionario o laboral en cualquier Admnistración pública.
El/la trabajador/a podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dió origen a la misma.
4.- Excedencia por cuidado de hijo a cargo.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde el nacimiento de éste, durante el cual mantendrán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo y de asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la UPV/EHU, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El tiempo en que el/la trabajador/a permanezca en situación
de excedencia, conforme a lo establecido en este apartado será computable
a efectos de antigüedad.
TITULO III: ACCION Y PARTICIPACION SINDICAL
Artículo 39.- Condiciones en la que se desarrollará la actividad sindical.
1.- La acción sindical de las Organizaciones Sindicales del presente Convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Los Delegados Sindicales designados por las Secciones
Sindicales legalmente constituidas, en el supuesto de que no formen parte
del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías
que las establecidas para los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 40.- Horas sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales de las Organizaciones signatarias del presente Convenio dispondrán, además del que resulte por aplicación de lo dispuesto en la normativa prevista en el apartado primero del artículo anterior, de un crédito horario suplementario de veinticinco horas mensuales para el ejercicio de la actividad sindical, en razón de su mayor actividad por su presencia en las Comisiones que emanan de aquél.
Salvo cuando concurran razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditadas, los miembros del Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales que no dispongan de liberación total o no hubieran ajustado la utilización de su crédito horario a un calendario predeterminado, comunicará con al menos 24 horas de antelación, la utilización del crédito que les corresponda.
Artículo 41.- Fondos para la actividad sindical.
La UPV/EHU subvencionará la actividad sindical con la cantidad de 440.000 pesetas, a repartir entre las Organizaciones Sindicales en proporción a su representatividad.
En el mes siguiente a la terminación de cada ejercicio presupuestario las Organizaciones Sindicales estarán obligadas a presentar una memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo con cargo al mencionado fondo.
Artículo 42.- Locales sindicales.
La UPV/EHU destinará un local en los Campus de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba para su utilización indistinta por las Juntas de Personal y Comité de Empresa y la celebración de reuniones conjuntas de Secciones Sindicales. Salvo asignación de otros distintos de similares características, los citados locales serán los hasta ahora disponibles en los respectivos Campus para las Juntas de Personal y Comité de Empresa. Igualmente asignará a cada una de las Organizaciones Sindicales de la UPV/EHU para su utilización por las Secciones Sindicales respectivas, un local en cada Campus, dentro del recinto universitario. En caso de que esto no fuera posible, la UPV/EHU se compromete a facilitar locales en régimen de alquiler, ponderándose la cercanía a los recintos universitarios y el precio del mismo.
Artículo 43.- Tablones de Anuncios.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as trabajadores/as, la Universidad pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo, preferentemente junto al reloj de control horario.
Artículo 44.- Medios materiales.
La UPV/EHU realizará una suscripción al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Comité de Empresa, siendo competencia de la Comisión Paritaria, la especificación de los materiales de oficina que se hayan de asignar a cada una de las secciones sindicales, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 41.
Artículo 45.- Liberados/as sindicales.
Los/as liberados sindicales tendrán el mismo tratamiento, a todos los efectos, que el restante personal en activo.
Los/as liberados/as sindicales con un ejercicio mínimo continuado de tres años en esta situación, tendrán derecho, durante el semestre siguiente a su reincorporación al trabajo, a la asistencia con carácter prioritario a cursos organizados por la Administración de la UPV/EHU, y en aquellos casos de inexistencia de cursos adecuados a la especificidad de su puesto de trabajo, la Administracion de la UPV/EHU arbitrará los medios necesarios para dar cobertura a dicha finalidad.
Artículo 46.- Secciones Sindicales.
Cada Sección Sindical legalmente constituida en la UPV/EHU dispondrá de un total de 18 horas anuales para la celebración de las reuniones de sus miembros dentro del horario de trabajo. La celebración de las mismas deberá ser comunicada a la Gerencia con un mínimo de 48 horas de antelación.
1.- Las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos de información que los reconocidos al Comité de Empresa. Igualmente serán acreedoras de todos los derechos que les confiere la Ley Organica de Libertad Sindical.
2.- La Universidad facilitará cada diez días a las Secciones Sindicales copia de los contratos laborales temporales que se concierten.
3.- Cuando su contenido afecte al personal sujeto al presente
Convenio, la Universidad entregará a las Secciones Sindicales un
ejemplar de cada uno de los textos que se publiquen por cualquiera de los
órganos de la misma. En todo caso remitirá copia de las Actas
de las sesiones de la Junta de Gobierno, junto con sus anexos.
TITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 47.- Servicio de Prevención.
La UPV/EHU constituirá un Servicio de Prevención propio, previa consulta del Comité de Seguridad y Salud Intercampus, durante el transcurso del año 1.998.
Artículo 48.- Delegados/as de Prevención.
1. Los/as Delegados/as de Prevención son
los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Podrán
ser Delegados/as de Prevención aquellos/as trabajadores/as que,
aunque no ostenten la condición de representantes del personal o
de Delegados/as Sindicales, fueran designados/as por las Organizaciones
sindicales con representación en el Comité de Empresa.
2. El tiempo utilizado por los/as Delegados/as
de Prevención para el desempeño de funciones en materia de
prevención de riesgos laborales, será considerado como de
ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización
de créditos de horas mensuales retribuídas previsto en la
legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales.
No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente
a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera
otras convocadas por la Administración en materia de prevención
de riesgos, así como, el correspondiente a acompañar a los/as
Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en las visitas y verificaciones que realicen en los Centros de trabajo;
así como el destinado a conocer los daños producidos en la
salud de los/as trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera
de su jornada laboral, en lugar de los hechos para conocer las circunstancias
de los mismos.
Los/as Delegados/as de Prevención, que
no tuvieran la condición de miembros del Comité de Empresa
o de Delegados/as Sindicales, dispondrán de un crédito de
diez horas mensuales, que en ningún caso será acumulable,
para la realización de visitas a los lugares de trabajo, al objeto
del ejercicio de una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones
de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. La utilización de este crédito estará
supeditada a las necesidades de servicio.
En el marco de las actividades programadas por
los Comités de Seguridad y Salud Laboral constituidos en la UPV/EHU,
podrán ser asignados a los/as Delegados/as de Prevención
los créditos horarios necesarios para llegar a cabo las funciones
que en aquéllas se determinen.
3. La Administración deberá proporcionar
a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación
en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Con este fin, la UPV/EHU destinará anualmente una partida
presupuestaria específica.
El tiempo dedicado a la formación será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 49.- Comité de Seguridad y Salud Intercampus y Comités de Seguridad y Salud de Campus.
El Comité de Seguridad y Salud es, en cada ámbito respectivo, el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la propuesta y consulta regular y períodica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos en los Organismos Públicos y para velar de la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud.
1.- El Comité de Seguridad y Salud Intercampus estará integrado por dieciocho miembros, nueve designados por la Administración (uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro de Secretario), entre los que figurarán los presidentes de los Comités de Seguridad y Salud de Campus, y 9 Delegados/as de Prevención designados por las Organizaciones Sindicales a razón de un representante, como mínimo, por sindicato, y los tres restantes repartidos en proporción a la representatividad que ostenten y de los que, al menos, seis pertenecerán a algunos de los Comités de Seguridad y Salud de Campus, con las competencias inherentes a su figura. El ámbito de competencia territorial de este Comité se extenderá a los Campus de los tres Territorios Históricos.
2.- Cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de Campus esterá integrado por doce miembros, seis designados por la Administración (uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro de Secretario) y seis Delegados/as de Prevención designados/as por las Organizaciones Sindicales, a razón de un representante por Sindicato.
El ámbito de competencia territorial de estos Comités se extenderá a todos los Centros pertenecientes a cada Campus respectivo.
Artículo 50.- Funciones y objetivos del Comité.
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral ejercerán su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades con los siguientes objetivos:
1.- Labor de investigación. Deberán llevar una labor de investigación tanto de los accidentes como de las enfermedades profesionales.
Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:
- Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máquinas, herramientas y situaciones que con más frecuencia se vinculan a los accidentes o a las enfermedades profesionales y las tareas más susceptibles de producir contingencias).
- Descubrir la naturaleza y la magnitud de los accidentes y enfermedades en los distintos centros y servicios según las ocupaciones.
- Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.
- Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.
- Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores/as.
- Descubrir la incorrecta colocación del personal en casos en que las inaptitudes o impedimentos físicos contribuyan a los accidentes.
2.- Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención de Riesgos: Todas estas acciones estarán dirigidas a la eliminación los riesgos de seguridad, higiénicos, psicosociales, ergonómicos, de sobrecarga física o de microclima que concurren en cada puesto de trabajo y la adopción de aquellas medidas de protección necesarias para la prevención, en los casos en que no fuera posible su erradicación.
3.- Labor resolutoria y normativa. A la vista de situaciones detectadas por los propios Comités ó ante las denuncias o reclamaciones presentadas por cualquier trabajador/a, aquéllos, previa la realización de los informes técnicos que en su caso fueran necesarios, elevarán al Rectorado las propuestas de realización de reformas e instalaciones o locales, modificación o compra de equipos o cualquier otra propuesta que considere necesaria.
Como primeras tareas en este campo se acuerdan las siguientes:
- Elaboración de los Planes de Medidas Urgentes para adaptar los Centros de trabajo de la UPV/EHU a las normativas vigentes sobre prevención, detección y extinción de incendios, accesos para minusválidos, iluminación, ventilación, salidas de emergencia y sistemas de evacuación.
- Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria de manipulación, tratamiento y almacenaje de productos y residuos tóxicos o peligrosos. Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud Laboral la aprobación de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de contratación de la Mutua de Accidentes de Trabajo o el cambio de la mutua actualmente contratada por otra u otras.
4.- Labor de actualización. Deberán estar puntualmente informados respecto a la normativa, técnicas y medidas de seguridad e higiene que se publiquen, velando por la aplicación de las mismas en la UPV/EHU.
En concreto deberán: 1.- Estudiar y atender los informes periódicos de la Administración y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que realicen los organismos competentes en materia de seguridad e higiene. 2.- Promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permitan conocer estadísticas y los índices de accidentes y enfermedades laborales registradas entre el personal de la UPV/EHU.
5.- Labor de información. Será realizada mediante la propuesta y desarrollo por el Comité o por los vigilantes de seguridad e higiene de las siguientes actividades: celebración de reuniones divulgativas; promoción de la seguridad; carteles y exhibiciones; campañas intensivas que sirvan para centrar la atención en un programa; cursos y demostraciones.
Artículo 51.- Reconocimientos médicos preventivos.
Se procederá a realizarlos de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
1.- Reconocimiento previo o de ingreso. Tendrá carácter obligatorio y se efectuará después de la admisión al servicio de la UPV/EHU o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Sólo en el caso de que hayan de ser cubiertos puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, se practicará un reconocimiento previo a la admisión de los/as trabajadores/as que hayan de ocuparlos.
2.- Reconocimiento periódico ordinario anual. La UPV/EHU garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo teniendo el mismo carácter voluntario.
El contenido y periodicidad de estos reconocimientos será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud a propuesta del Servicio Médico.
3.- Reconocimientos específicos:
- Aquellas personas que a juicio del Servicio Médico estén afectadas por la existencia de factores de riesgo para la salud, bien por las circunstancias de su puesto de trabajo o por los síntomas detectados en los reconocimientos médicos ordinarios, serán objeto de revisiones médicas específicas, previo informe favorable del Comité de Empresa.
Este tipo de revisiones también podrá ser
solicitado por las personas interesadas, correspondiendo la decisión
sobre dichas peticiones al Servicio Médico.
4.- Normas generales.
- Los reconocimientos ordinarios tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, al Comité de Seguridad y Salud.
- Con carácter previo a su realización, se informará a los interesados de las pruebas que se van a llevar a cabo.
Los resultados serán comunicados a cada interesado/a y tendrán carácter confidencial, teniendo acceso a ellos únicamente el Servicio Médico y la persona afectada. Estos datos no podrán utilizarse con fines discriminatorios, ni en perjuicio del de la trabajador/a y no podrán facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del/de la trabajador/a.
5.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se crearán los Servicios Médicos de Gipuzkoa y Araba.
Artículo 52.- Situaciones de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
1.- Eliminación de las causas. La Universidad deberá adoptar las medidas oportunas para que desaparezcan o se reduzcan las situaciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad en los puestos de trabajo de la UPV/EHU.
2. Cualquier trabajador/a podrá requerir la presencia de un/a Delegado/a de Prevención para la vigilancia y control del estado de sus condiciones de trabajo.
3.- Situaciones de riesgo inminente.
En relación con el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los/as trabajadores/as estimen, a su criterio, que están o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo podrán solicitar por escrito una descripción de la tarea a realizar.
Artículo 53. Cambio de puesto por motivos de salud.
1.- El personal que se viera impedido con carácter permanente para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, por razón de enfermedad o defecto físico o psíquico, y no hubiera sido declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, tendrá derecho preferente a la provisión de aquellas otras vacantes, propias de su Grupo o Categoría Profesional, para las que reúna la suficiente aptitud profesional y la adecuada capacitación física y psíquica.
El cambio de puesto de trabajo se realizará, previo informe del Comité de Empresa, a propuesta del Servicio Médico al que corresponderá determinar en base al impedimento físico o psíquico del/la interesado/a su aptitud para el desempeño de los cometidos del nuevo puesto de trabajo al que vaya a ser adscrito/a.
En este supuesto, y en el caso de conllevar una reducción retributiva, se mantendrá el nivel de la plaza de origen.
Se informará a la Comisión Paritaria prevista en este Convenio de los casos en que se aplique el presente artículo.
2.- Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, cuando las condiciones de su puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de las mismas o del feto, tendrán derecho a ser destinadas a otro puesto de trabajo de su misma Categoría. En caso de que no fuera posible y hubieren de ser destinadas a un puesto de nivel inferior tendrán derecho al conjunto de las retribuciones propias de su puesto.
Estas medidas podrán ser también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 54.- Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1.- La Universidad, a traves de sus Departamentos o Servicios, entregará a cada trabajador/a la ropa de trabajo y equipos de protección individual necesarios para el correcto desempeño de sus funciones en condiciones adecuadas para su seguridad y salud.
2.- Las características y periodicidad de las prendas a entregar por razones de seguridad y salud serán determinadas por el Comité, atendiendo a su adecuación a las condiciones laborales concurrentes en cada puesto.
3.- El personal vendrá obligado a la utilización de la ropa de trabajo y equipos de protección facilitados a tales efectos, considerándose como falta el incumplimiento de tal obligación.
4.- La limpieza y mantenimiento de la ropa de trabajo utilizada en laboratorios se realizará por cuenta de la Universidad, cuando, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, exista riesgo para la salud en el desarrollo de tales tareas.
Artículo 55.- Trabajo con pantallas de visualización.
En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas
de visualización, se procederá a realizar un estudio exhaustivo
del puesto en concreto y, previo informe del Comité de Seguridad
y Salud, a establecer las medidas correctoras oportunas, contemplándose,
entre éstas, posibles pautas de descanso y/o cambios de actividad
laboral.
TITULO V: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO, RECICLAJE Y EUSKALDUNIZACION
Artículo 56.- Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje.
1.- Será competencia de la Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje la planificación, control y seguimiento de las actividades de formación, perfeccionamiento y reciclaje del Personal de Administración y Servicios incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
La Comisión estará integrada por un/a representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa y un número igual de representantes de la Administración, de los que uno/a de ellos/as actuará como presidente. Asimismo a las reuniones de la Comisión cada una de las Centrales Sindicales podrá llevar un máximo de un/a asesor/a, con cargo al crédito horario sindical de las mismas.
2.- La Comisión estudiará la elaboración de los planes de formación y el establecimiento de los criterios de adjudicación de los cursos procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional.
Esta Comisión organizará, además de los cursos de perfeccionamiento, otros cursos que puedan servir para la futura promoción de los/as trabajadores/as.
En todo caso, se garantizará la máxima asistencia a los cursos, manteniendo un criterio de igualdad en la selección de personal.
3.- La cuantía de los recursos económicos que destinará la UPV/EHU a las tareas de formación y perfeccionamiento del personal al que se refiere este Título será para el año 1.997 de 20 millones de pesetas y será única para su utilización conjunta para este fin por el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU.
En esta cuantía total no se entenderán incluídas las cantidades destinadas a la euskaldunización del personal. Asimismo, a partir del presente ejercicio, tampoco se entenderán incluídas en este apartado las cantidades destinadas a formación de Delegados/as de Prevención.
Artículo 57.- Euskaldunización.
1.- La UPV/EHU procurará la euskaldunización del personal a su servicio, mediante los cursos de formación que al efecto se establezcan. Atendiendo a las fechas de preceptividad fijadas, la UPV/EHU garantizará a los/as trabajadores/as, a quienes el perfil lingüístico de su puesto así lo exija, el derecho a acudir a los cursos que a tal fin se establezcan, en condiciones de gratuidad total y cómputo de trabajo efectivo del tiempo destinado a los mismos. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Todo el personal laboral fijo, cuyo puesto tenga asignado el perfil con fecha de preceptividad, tendrá derecho a acudir a los cursos que se organicen con gratuidad y cómputo como trabajo efectivo del tiempo destinado a los mismos, hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto que ocupa y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto.
b) El personal laboral fijo cuya plaza tenga perfil lingüístico sin fecha de preceptividad, cumplidas las necesidades del servicio y hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto que ocupa, podrá incorporarse a los cursos que se organicen con gratuidad y cómputo como trabajo efectivo del tiempo destinado a los mismos y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto.
2.- El personal laboral que desee acceder a niveles de de euskaldunización y/o alfabetización superiores al perfil correspondiente al puesto de trabajo que ocupen deberán realizar los cursos fuera del horario laboral y le serán sufragados por la UPV/EHU, los gastos de matrícula y, en su caso los de estancia en internado. La continuidad en este régimen estará condicionada a la garantía de cierto nivel de aprovechamiento por parte de los/as empleados/as públicos que, en su caso, será fijado y contrastado por el Vicerrectorado de Euskara. Unicamente en el supuesto de convocatorias específicas realizadas por el IVAP de cursos que se desarrollen dentro del horario laboral, será autorizado el personal a acudir a los mismos en este horario.
Asimismo aquellos trabajadores/as que realizaran cursos de euskara fuera del horario laboral de al menos dos horas diarias de duración u optaran por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocerá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los términos del párrafo anterior. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos. La concesión de este permiso estará condicionada al cumplimiento del aprovechamiento que se ha citado en el párrafo anterior.
3.- La participación en los cursos de euskara de los/as trabajadores/as con contrato laboral temporal estará sometida a las disponibilidades presupuestarias de la UPV/EHU (concretamente a las del programa 4.1.), cumplidas las necesidades de servicio. El reparto de la partida presupuestaria correspondiente se llevará a cabo en la Comisión de Euskaldunización.
En cualquier caso, el personal de este tipo que resulte seleccionado podrá incorporarse a los cursos que se organicen con gratuidad y liberación del tiempo destinado a los mismos y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto podrá continuar con el proceso de euskaldunización hasta alcanzar el nivel 10 de HABE (PL1 y PL2) ó el nivel 12 de HABE (perfiles superiores).
4.- Se acuerda la constitución de una Comisión de Euskaldunización que entenderá sobre la problemática que pueda suscitarse en torno al sistema de euskaldunización establecido en los artículos precedentes y, en concreto, respecto de las características de la oferta de los cursos, criterios de resolución de las peticiones, y cuantos problemas de personal y relaciones laborales puedan producirse en esta materia.
La Comisión estará integrada por un/a representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y un número igual de representantes de la Administración, de los que uno/a de ellos/as actuará como presidente. Asimismo a las reuniones de la Comisión cada una de las Centrales Sindicales podrá llevar un máximo de un/a asesor/a, con cargo al crédito horario sindical de las mismas.
5.- El orden de prioridad para la asistencia a cursos de euskaldunización podrá ser modificado en su caso como consecuencia de la implantación del segundo Período de Planificación Lingüística.
6.- Serán objeto de negociación con las
Organizaciones Sindicales con representación en el Comité
de Empresa los criterios, la aplicación del segundo período
de planificación lingüística en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y el correspondiente sistema de
asignación de la preceptividad de los perfiles lingüísticos.
TITULO VI: JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, HORARIO Y VACACIONES.
Artículo 58.- Jornada, horario y vacaciones.
1.- La jornada anual normalizada de trabajo efectivo será de 1660 horas para el año 1997. Para sucesivos ejercicios, y en defecto de ulteriores Convenios, dicha jornada será la que resulte de aplicación al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal funcionario al servicio de la UPV/EHU.
2.- El régimen de vacaciones y la distribución de la jornada laboral será la que se establecen en el artículo siguiente, en los términos que en el mismo se contienen. Atendiendo a ello, la Universidad, previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, determinará anualmente el calendario laboral y lo expondrá para su público conocimiento.
3.- Los supuestos de jornadas especiales se estudiarán en la Comisión Paritaria.
Artículo 59.- Calendario laboral y régimen de vacaciones
1.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
La jornada normalizada efectiva de trabajo, de lunes a jueves, se practicará en régimen de jornada partida, con una pausa de comida que tendrá una duración mínima de una hora y máxima de hora y media. La entrada al trabajo se producirá entre las 8:00 y 9:00 horas y la salida una vez cumplidas las horas de trabajo efectivas correspondientes a la duración de la jornada diaria que se establezca.
La jornada de los viernes se practicará en forma continua. La entrada al trabajo se producirá entre las 8.00 y 8:30 horas y la salida a partir de las 15:00 horas, una vez cumplidas las horas de trabajo efectivas correspondientes a la duración de la jornada que se establezca.
2.- JORNADA CONTINUA
Durante un período de 15 semanas, la jornada se practicará de forma continua, con entrada al trabajo entre las 8:00 y las 9:00 horas y salida a partir de las 14:30 horas, una vez cumplidas las horas de trabajo efectivo correspondientes a la duración de la jornada que se establezca. Salvo acuerdo en contrario con las Organizaciones Sindicales signatarias del presente Convenio, las 15 semanas de jornada continua se producirán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
3.- FESTIVOS
Se considerarán, exclusivamente, como días no laborables:
- Los domingos de todo el año.
- Las festividades establecidas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
- Las festividades locales que se establezcan por los Delegados Territoriales del mencionado Departamento del Gobierno Vasco.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
- Los sábados de todo el año, que se considerarán festivos recuperados.
- El día de la festividad patronal del respectivo Centro, que lo será en el caso de los servicios adscritos al Rectorado, Vicerrectorados y Gerencia, radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia, el primer lunes del mes de septiembre y el día que así se determine en los Servicos Centrales de los Campus de Alava y Gipuzkoa.
4.- TURNOS DE PERMISO RECUPERADOS
4.1- Existirán dos turnos de permiso recuperado, uno en Semana Santa y otro en Navidad, a determinar en función del calendario de cada ejercicio y de tal modo que, sumando a las festividades correspondientes, permitan el disfrute de una semana de ausencia al trabajo.
4.2- Con carácter general; la adscripción del personal a los turnos previstos se llevará a cabo de tal forma que el número de personal que disfrute de cada uno de ellos resulte equivalente, y, en cualquier caso, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas.
4.3- Las situaciones de Incapacidad Temporal y de maternidad durante el turno de permiso recuperado interrumpirán su disfrute, teniendo derecho el/la interesado/a a continuar en el disfrute de los días que restaren dentro de los tres meses siguientes a la fecha de alta, siempre dentro del año a que correspondiese, respetando las necesidades de servicio. Excepcionalmente, podrá ser autorizado el disfrute de los pertenecientes al permiso de Navidad hasta el 31 de marzo del año siguiente.
4.4- El personal que no llegue a prestar sus servicios durante todo el año, tendrá derecho al disfrute de los días de permiso recuperado en proporción al tiempo de servicios prestados.
En aquellos supuestos en los que la duración de la relación de servicio no coincida con las fechas previstas para el disfrute de los turnos de permiso recuperado, los días que por tal motivo correspondan se acumularán a los del periodo vacacional, disfrutándose o liquidándose conjuntamente con estos últimos.
5.- DIAS DE LIBRE DISPOSICION.
El personal dispondrá cada año de los días de libre disposición que correspondan en atención al calendario anual, cuyo disfrute se producirá en las fechas que, respetando las necesidades de servicio, libremente se determinen por el/la trabajdor/a.
6.- VACACIONES
6.1.- a) El personal tendrá derecho al disfrute de un mes de vacaciones retribuidas o de los días que en proporción correspondan, cuando el tiempo trabajado fuera inferior a un año. El período vacacional habrá de ser disfrutado entre los meses de junio a septiembre, salvadas las necesidades del servicio.
Para el cómputo de la duración del período vacacional servirán de referencia los días laborables del mes de agosto en cada uno de los Territorios Históricos. En consecuencia, en el supuesto de que el mes de vacaciones autorizado superara el número de días laborables del Campus, habrá de ser practicado el ajuste horario correspondiente.
Por parte de los Servicios o Secciones de Centro se autorizará el cuadro de vacaciones que, una vez informado positivamente por la Vicegerencia de Campus respectiva, será aprobado por el/la Administrador/a correspondiente.
Respecto del personal adscrito a los Vicerrectorados y Vicegerencias de Campus, la aprobación recaerá en el Vicegerente de Campus respectivo, previo informe favorable del/de la Vicerrector/a en el primero de los casos.
Respecto del personal adscrito a los Servicios Centrales de Rectorado, la aprobación recaerá en la Vicegerencia de Personal, previo informe favorable del órgano superior de los mismos.
6.1.b) Existirá la posibilidad, dentro del citado período, de disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, con un mínimo de una semana.
6.1.c) Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, los/as Responsables de Servicios o Unidades podrán autorizar el disfrute de una semana, o de un mes, fuera de los meses entre Junio y Septiembre, comunicando tales circunstancias al Servicio de Relaciones Laborales.
Las solicitudes de estos casos deberán efectuarse con un plazo mínimo de antelación de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por los/as Responsables de Servicios o Unidades con una antelación mínima de 15 días sobre dicha fecha.
6.1.d) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale al personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes señalado, Junio a Septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de su período vacacional de 5 días laborables.
6.1.e) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de Junio a Septiembre el personal mantendrá el derecho a que dos de sus semanas de vacaciones sean de libre disposición dentro del período referido.
6.2.- Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad durante el período vacacional interrumpirá su disfrute, teniendo derecho el interesado a continuar el disfrute de los días que resten dentro de los seis meses siguientes a la fecha de alta, pudiéndose extender como máximo hasta el día 31 de marzo del año siguiente, respetando las necesidades del Servicio.
6.3.- Para el personal que no llegue a prestar sus servicios durante todo el año, la duración del periodo vacacional será de un día laborable por cada 17 de vigencia del contrato o fracción superior a 8, según el tiempo transcurrido desde su ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre o, si fuera anterior, la fecha en que expire su relación de servicio.
6.4.- El personal que, por las fechas en que se produzca el disfrute de su periodo vacacional, no alcance a completar las horas de jornada anual efectiva, vendrá obligado a la correspondiente recuperación horaria, que habrá de producirse con anterioridad al 31 de diciembre, por horas completas y en función de las necesidades del servicio de la correspondiente unidad administrativa. En el caso de que, por el motivo indicado, se llegara a rebasar la jornada efectiva anual, los/as afectados/as tendrán derecho a la compensación por el exceso que resulte, que deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre, mediante reducciones parciales del horario de trabajo o en días completos, atendiendo a las necesidades del servicio de la correspondiente unidad administrativa.
Artículo 60.- Horas extraordinarias.
1.- Al objeto de favorecer la creación de empleo ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, manteniendo exclusivamente aquellas que correspondan a situaciones imprevistas, ausencias, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural.
2.- En ningún caso podrán realizarse más de 15 horas extraordinarias al mes, ni 80 al año por trabajador/a.
3.- Las horas extraordinarias, salvo situaciones de emergencia o catástrofe, deberán ser autorizadas por la Gerencia u órganos que por ésta se determinen. La Gerencia informará mensualmente a las Organizaciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas.
4.- Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán por horario ordinario de trabajo, a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria invertida. Cuando por razones de servicio, o a petición de interesado/a, no resulte procedente la compensación horaria, las horas extraordinarias se retribuirán a razón de 1,75 del salario/hora anual del trabajo laborable.
5.- Cuando las horas extraordinarias se realizaran de forma nocturna o festiva, y tal tipo de jornada no forme parte de la ordinaria del puesto de trabajo, las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas y media de descanso por cada hora invertida, y su abono se llevará a cabo, cuando proceda, a razón de 2 del salario/hora anual del trabajo laborable.
En todo caso, cuando el horario extraordinario invertido en día festivo exceda de 3 horas, se computará y abonará como jornada completa.
Se entenderá por trabajo en periodo nocturno el
efectuado entre las 22 horas y las 6 horas. Por trabajo en día festivo
se considerará el tiempo que media entre las 22 horas del día
de la víspera del sábado, domingo o festivo, y las 6 horas
del siguiente día laborable.
TITULO VII: RETRIBUCIONES
Artículo 61.- Régimen retributivo.
1.- Las retribuciones del personal sujeto al presente Convenio quedan estructuradas de la siguiente forma:
1.Retribución básica.
1.1. Salario base
1.2. Pagas extraordinarias.
2.Complementos salariales.
2.1. Complementos personales.
- De antigüedad.
2.2. Complementos del puesto de trabajo.
- Pluses de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de especial dedicación.
2.- El reconocimiento de cualquier complemento retributivo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se realizará de conformidad con los artículos 65 y 66.
3.- Unicamente serán abonadas las retribuciones por aquellos conceptos regulados en el Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 62.- Recibo del salario.
La Universidad está obligada, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 63.- Salario base.
1.- Es la retribución que se percibe mensualmente en función del nivel de clasificación determinado por la valoración de cada puesto de trabajo, siendo su cuantía la quinceava parte del importe íntegro anual que para el nivel correspondiente se prevé en el anexo I.
2.- Los niveles retributivos asignados a los puestos de trabajo son la consecuencia de la valoración de puestos de trabajo que culminó con la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo en el B.O.P.V. de 13 de marzo de 1994, en los niveles que aparecen en el anexo I del presente Convenio.
3.- El intervalo de niveles de clasificación de los puestos de trabajo para cada uno de los Grupos retributivos que se preven en este Convenio será el siguiente:
Grupo I 21 --- 28
Grupo II 18 --- 25
Grupo III 16 --- 22
Grupo IV 14 --- 19
Grupo V 11 --- 16
Artículo 64.- Complemento de Antigüedad.
1.- El importe del complemento de antigüedad será, por cada tres años de servicios efectivos en la Universidad, el que se recoge en el anexo I, según el Grupo Profesional en que esté clasificado el puesto de trabajo del/la trabajador/a.
Los importes que para el complemento de antigüedad se establecen en edicho anexo se mantendrán inalterables en tanto resulten superiores a los establecidos por el mismo concepto, para el personal funcionario de la UPV/EHU perteneciente al análogo Grupo de titulación. Cuando dichos importes resulten inferiores a los fijados para el personal funcionario, estos últimos pasarán a ser de inmediata aplicación.
2.- Para el devengo del complemento de antigüedad se computarán igualmente los servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de carrera o interino, contratado administrativo o contratado laboral.
3.- El personal que pase a pertenecer a un Grupo superior, percibirá el complemento de antigüedad en la cuantía asignada al nuevo Grupo.
4.- El complemento de antigüedad empezará a devengarse a partir del día en que se perfeccione, y se percibirá por meses vencidos y en las pagas extraordinarias.
Artículo 65.- Pluses de Penosidad, Peligrosidad o Toxicidad.
Es el complemento que percibe el/la trabajador/a por las especiales circunstancias del medio en que se desarrollan las funciones propias de su puesto de trabajo, que determinan que la prestación laboral se lleve a cabo en condiciones de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad, cuando así sea reconocido por la UPV/EHU, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
La cuantía anual de estos pluses será del 9 % del importe anual del nivel retributivo del puesto de trabajo, y se devengará y hará efectivo por mensualidades completas.
El reconocimiento de estos pluses requerirá de informe previo del Servicio de Prevención, acerca de la concurrencia de los factores de penosidad, peligrosidad o toxicidad aducidos, así como también, de la posibilidad de la corrección de los motivos o agentes que los provocan.
En ningún caso podrá ser percibido este complemento cuando las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad que hubieran motivado su devengo hubieran sido consideradas dentro de los factores de clasificación y valoración del correspondiente puesto de trabajo.
El/la trabajador/a mantendrá el derecho a la percepción de este complemento, mientras continúen las causas que motivaron su reconocimiento. La extinción de este complemento será determinada por la Comisión Paritaria, previa audiencia del/de la trabajador/a afectado/a.
Artículo 66.- Complemento de especial dedicación.
1.- Es el complemento que se percibe por la especial dedicación horaria que requiera el desempeño del puesto de trabajo, siempre que éste implique la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Una jornada de presencia física que excede en más de 100 horas a la normalizada.
b) Absoluta disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos, inherentes al puesto de trabajo, que le sean requeridos.
2.- La percepción de este complemento eliminará cualquier derecho a compensación, económica u horaria, por la jornada de trabajo que exceda de la normalizada.
3.- La cuantía del complemento no podrá exceder del 30% de la retribución básica correspondiente al nivel de clasificación del puesto de trabajo, y se devengará por mensualidades completas.
4.- Se reconoce el mencionado complemento, en la cuantía anual que se indica, a los puestos de trabajo que lo tienen en la actualidad:
- Encargado del Servicio de Correspondencia: 736.099 ptas.
- Oficial del Taller Anatómico: 150.484 ptas.
- Encargado de Mantenimiento: 641.492 pts.
- Responsable de Comunicaciones Telefónicas: 684.741 ptas.
5.- El reconocimiento del complemento a cualquier otro puesto de trabajo, así como la determinación de su cuantía en los límites establecidos en el precedente apartado tercero, corresponderá a la Comisión Paritaria de este Convenio.
El/la trabajador/a mantendrá el derecho a la percepción de este complemento, mientras continúen las causas que motivaron su reconocimiento. La extinción de este complemento será determinada por la Comisión Paritaria, previa audiencia del/de la trabajador/a afectado/a.
Artículo 67.- Pagas extraordinarias.
1.- El personal percibirá tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad del salario base y el complemento de antigüedad, en los meses de marzo, junio y diciembre. La paga del mes de Diciembre se hará efectiva con anterioridad al inicio del primer turno de permiso recuperado de Navidad.
2.- Las pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 30 de abril, la de marzo, entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, la de junio, y entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, la de este último mes.
Artículo 68.- Incremento de retribuciones.
Cualquier aumento salarial, remuneración o compensación económica que se aplique al personal sujeto al Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será de aplicación al personal sujeto a este Convenio, excepción hecha del complemento de antigüedad, que se regirá por lo expresamente previsto para el mismo en el artículo 64.1. de este Convenio.
El incremento de los restantes pluses o complementos establecidos en el presente Convenio, excepción hecha del de antigüedad, será el que resulte en el correspondiente ejercicio para el puesto de trabajo de los/as trabajadores/as que los tengan asignados.
Artículo 69.- Jornada reducida.
El personal que, por hallarse debidamente autorizado, preste sus servicios en un régimen de jornada inferior a la normalizada prevista en este Convenio, percibirá sus retribuciones, en todos los conceptos, en forma proporcional a la jornada efectivamente realizada, excepción hecha de la situación prevista en el artículo 29.2 de este Convenio, en la que se estará a lo expresamente dispuesto en el mismo.
Artículo 70.- Garantías retributivas.
El personal que como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo del que fuera titular resulte destinado a otro distinto cuyas retribuciones fueran inferiores a las del amortizado seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto amortizado con sus actualizaciones en tanto no provea un puesto de retribuciones iguales o superiores al que venía desempeñando u opte por otro de retribuciones inferiores. En tanto permanezca en la misma Categoría Profesional estará obligado a participar en cuantos procedimientos de provisión sean convocados en el mismo Campus.
Asimismo, cuando a resultas de modificaciones en su clasificación
original o a iniciativa de la Administración se produjeran minoraciones
en las retribuciones asignadas a un puesto de trabajo, el titular continuará
percibiendo las retribuciones correspondientes al nivel retributivo de
origen con sus actualizaciones.
TITULO VIII. CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 71. Clasificación Profesional.
A efectos de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo se clasifica en Grupos y Categorías profesionales, que se contienen en el anexo.
1. Grupos Profesionales.
Los Grupos profesionales incluyen las Categorías para cuyo acceso habilite la posesión de un determinado nivel de titulación o la acreditación de la experiencia requerida. La pertenencia a los mismos determinará el importe del complemento salarial de antigüedad.
El encuadramiento de las nuevas Categorías Profesionales, se realizará por acuerdo de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
Definición de los Grupos profesionales:
GRUPO 1: Estará integrado por aquellas Categorías profesionales a las que corresponda la realización de tareas propias de una profesión, para cuyo ejercicio habilite una Titulación Universitaria Superior, o cuyo desempeño requiera la posesión de esta última.
GRUPO II: Estará integrado por aquellas Categorías profesionales a las que corresponda la realización de tareas propias de una profesión, para cuyo ejercicio habilite el Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario, o cuyo desempeño requiera la posesión de alguno de éstos.
GRUPO III: Estará integrado por aquellas Categorías profesionales a las que corresponda la realización de tareas propias de una profesión, para cuyo ejercicio habilite el Título de Bachiller Superior o Formación Profesional de 2º Grado, o cuyo desempeño requiera la posesión de alguno de éstos, formación equivalente o una formación práctica equivalente de un periodo no inferior a cinco años acreditados en la especialidad y Categoría Profesional de que se trate.
GRUPO IV: Estará integrado por aquellas Categorías profesionales para cuyo desempeño resulte exigible el Título de Graduado Escolar o Formacón Profesional de 1º Grado, formación equivalente o una formación práctica equivalente de dos años acreditados en la especialidad y Categoría Profesional de que se trate.
GRUPO V: Estará constituido por aquellas Categorías profesionales, cuyo desempeño no requiere la capacidad profesional y experiencia propias de los/as integrantes del Grupo IV, que desarrollan cometidos de colaboración en los trabajos generales propios de un oficio o funciones u oficios no cualificados, carentes de responsabilidad técnica.
2. Categorías Profesionales.
En el marco que rige la relación laboral con la UPV/EHU se integra cada trabajador a través de la pertenencia a la correspondiente Categoría Profesional, fijando sus retribuciones básicas y el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. Este se encuentra determinado en la correspondiente monografía, cuya consecuencia fue la valoración de puestos de trabajo y la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo que fue aprobada por la Junta de Gobierno en sesiones de 20 de julio y 27 de octubre de 1993 y de 4 de febrero de 1994.
Las Categorías profesionales en que se clasifica el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se contienen en el anexo II del mismo.
La UPV/EHU actualizará periódicamente a través de las correspondientes fases de mantenimiento la valoración de los puestos de trabajo efectuada en 1994, siendo su puesta en práctica objeto de acuerdo en la Comisión de Planificación. Asimismo, como resultado de los análisis a efectuar en dicha fase podrán ser actualizadas las denominaciones de los puestos de trabajo incluidos en la RPT, lo que supondrá la actualización inmediata de las Categorías Profesionales que se contienen en el anexo II de este Convenio. Será requisito previo para proceder a esta actualización la aceptación unánime de la misma del personal laboral fijo titular de los puestos de trabajo.
La Administración procederá a la fase de mantenimiento de la valoración durante la vigencia del presente Convenio.
En caso de que, como consecuencia de la valoración realizada por el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo de un nuevo puesto, el contenido no se correspondiera con ninguna de las Categorías existentes en el presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria de éste determinará la creación de una nueva Categoría, quedando incorporada al mismo.
Artículo 72. La Relación de Puestos de Trabajo y la Comisión de Planificación.
1.- En el marco de la regulación contenida en el artículo anterior, la Relación de Puestos se configura como el instrumento mediante el cual la UPV/EHU racionaliza y ordena su estructura interna, determina sus necesidades de personal laboral y define los requisitos exigidos para su desempeño. La Relación de Puestos de Trabajo Laboral incluye la totalidad de los existentes que se hallan dotados presupuestariamente e indicará para cada uno de ellos:
- Denominación.
- Departamento o Servicio al que se halle adscrito.
- Régimen de dedicación.
- Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico de euskera asignado y su fecha de preceptividad, en su caso.
- Grupo Profesional, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso.
- Centro.
- Campus.
- Tipo de jornada.
- Nivel retributivo
2.- A la Comisión de Planificación, como órgano de consulta y negociación con las Organizaciones Sindicales, le corresponde el análisis y estudio de los informes a presentar por estas últimas ante los proyectos de normas y criterios de aplicación general que elabore la UPV/EHU, en relación al contenido de los artículos de este Convenio, referentes al acceso del personal laboral, provisión de puestos de trabajo, relaciones de puestos de trabajo y valoración de puestos.
3.- En el plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación del presente Convenio se procederá a la correspondiente
adaptación de la vigente R.P.T. para su presentación ante
la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior publicación
en el B.O.P.V., de conformidad con la dispuesto en los apartados anteriores.
TITULO IX: INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 73.- Acceso y provisión de puestos de trabajo.
1.- El acceso del personal laboral al servicio de la UPV/EHU, tanto de carácter fijo como temporal, y la provisión de puestos de trabajo se realizarán mediante convocatoria pública garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y con sujeción a lo establecido en el presente artículo.
2.- El contenido de las convocatorias se ajustará a lo establecido en las vigentes disposiciones reguladoras del ingreso y provisión del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas vascas.
Las convocatorias de los distintos procedimientos de ingreso y provisión deberán contener necesariamente:
a) Número de vacantes por Categorías y Grupo Profesional de adscripción, nivel retributivo, Departamento y Centro.
b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en la relación de puestos de trabajo. En cuanto se refiere a las convocatorias para selección de personal con carácter temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 74.2.
c) Sistema de selección y forma de desarrollo y normas de valoración.
d) Composición del tribunal.
3.- La Administración negociará con las
Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa
las bases de las convocatorias de los procedimientos de ingreso y provisión
y promoción interna.
Artículo 74.- Personal temporal
1.- Todas las contrataciones laborales de carácter temporal, que requiera el normal funcionamiento de los Servicios de la UPV/EHU, se ajustarán a las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
2.- Para la cobertura de estas necesidades de carácter temporal se estará a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Planificación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 1.997, o aquél que lo sustituya, no siendo contratadas en ningún caso empresas de trabajo temporal.
3.- Los trabajadores contratados para la realización de forma temporal de funciones que estuvieran reservadas a personal funcionario o laboral fijo, percibirán el salario correspondiente al nivel retributivo que tengan asignados los puestos reservados al personal del Cuerpo o Categoría equivalente con funciones similares, en su caso.
4.- Los/as trabajadores/as contratados/as con carácter temporal para la realización de labores que tengan financiación externa, percibirán, como mínimo, el nivel de retribución básico del Grupo Profesional correspondiente, salvo cuando se trate de personal investigador, en que se estará a las condiciones previstas en las convocatorias respectivas.
5.- En relación con la estabilidad del personal laboral temporal relacionado en el Anexo del acta de la reunión de la Oferta Pública de Empleo, de 1 de marzo de 1995, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 67.2 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU para los años 1991 y 1992, en los términos y condiciones que en el mismo figuraban.
6.- La Administración facilitará en el plazo de diez días las copias de los contratos temporales suscritos, así como, las notificaciones de las prórrogas de los mismos.
Artículo 75.- Ingreso
1.- Los puestos de trabajo que resulten vacantes de los procesos de provisión previstos en los artículos 76 y 77 constituirán la oferta de empleo público.
2.- En todos los tribunales de pruebas selectivas para el ingreso como personal laboral fijo, deberá figurar un representante del personal, que será designado por el Comité de Empresa.
3.- La Administración facilitará quincenalmente al Comité de Empresa una copia de los contratos laborales fijos que, a resultas de las pruebas selectivas celebradas, se concierten con el personal seleccionado.
Artículo 76.- Provisión de vacantes
1.- Los/as trabajadores/as pertenecientes a la plantilla del personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU, en calidad de personal laboral fijo que se encuentren de alta en el servicio, excedencia forzosa o quienes estando en situación de excedencia voluntaria soliciten el reingreso una vez cumplido el período mínimo de permanencia, tendrán derecho preferente a la provisión de aquellas vacantes propias de su mismo Grupo, Categoría Profesional y Especialidad, siempre que estén en posesión de la titulación requerida o la formación práctica equivalente, en su caso, para el acceso a la Categoría Profesional y cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo, a través de un concurso de méritos.
En todo caso, las convocatorias deberán hallarse expuestas durante al menos siete días hábiles para la presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de los Centros de la UPV/EHU.
2.- Los tribunales encargados de la valoración de los méritos estarán integrados por tres representantes de la Administración, de los que uno actuará como presidente, y dos representantes designados por el Comité de Empresa. Igualmente, formará parte de los mismos un secretario, con voz y sin voto, designado por la Administración.
Artículo 77.- Promocion interna
1.- Los puestos de trabajo que no resultaren cubiertos en el concurso de méritos o las vacantes que se hubieren producido como consecuencia de aquél, serán convocados mediante promoción interna entre el personal laboral fijo de la UPV/EHU perteneciente a distinta Categoría Profesional del mismo Grupo o al inferior a aquél al que corresponda el puesto a cubrir, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos años en el Grupo de procedencia y reúna los requisitos establecidos para su provisión y se halle de alta en el servicio o en excedencia forzosa. Podrán también tomar parte en estas convocatorias el resto de trabajadores/as, siempre que reuniendo el resto de las condiciones mencionadas cuente con cuatro, seis u ocho años de antigüedad en el Grupo Profesional de procedencia, según que éste sea inferior en dos, tres o cuatro Grupos, respectivamente, a aquél al que corresponda la vacante.
2.- El contenido de dichas convocatorias incluirá la realización de aquellas pruebas teóricas y/o prácticas que, atendiendo a las funciones propias de la vacante a proveer, resulten adecuadas para determinar la idoneidad o aptitud de los aspirantes.
3.- La composición de los tribunales será la prevista en el artículo anterior.
Artículo 78.- Movilidad funcional y geográfica
1.- En materia de movilidad funcional y geográfica del personal se estará a lo dispuesto en el presente Convenio, en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio.
2.- En el supuesto de traslado forzoso de un territorio histórico a otro, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una anualidad de retribución por todos los conceptos, que se incrementará en tres mensualidades si el traslado se efectúa al territorio histórico de Guipuzkoa, siempre que opte expresamente por este régimen indemnizatorio y no por la aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente. La opción deberá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a aquél en que se produjo el hecho causante, entendiéndose, de no hacerlo así el interesado, caducado el derecho y de aplicación lo dispuesto en apartado siguiente.
El personal que se acoja a las indemnizaciones previstas en este apartado vendrá obligado a la permanencia, durante un mínimo de cinco años, en el territorio histórico al que se hubiera producido su traslado forzoso, quedando imposibilitado para participar en cualquier proceso destinado a la provisión de puestos de trabajo en los restantes territorios históricos.
El personal que opte por no acogerse a la indemnización citada, tendrá derecho preferente a proveer, dentro de los cinco años siguientes a aquél en que se produjo el traslado forzoso, las vacantes de su misma Categoría Profesional que se produzcan en el territorio histórico de procedencia. En este supuesto, el interesado/a percibirá las indemnizaciones por traslado que resulten de aplicación para los funcionarios de carrera, conforme a la normativa en vigor.
3.- La UPV/EHU sólamente podrá asignar funciones de superior Categoría Profesional a través de los procedimientos regulados en este apartado:
a) Asignación provisional para la realización de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por el/la titular de un puesto.
Cuando la asignación de funciones se confiera, previa conformidad del/la trabajador/a para la realización de funciones que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los/as titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, se entenderá que el/la trabajador/a desempeñará las funciones de su puesto más aquéllas del otro puesto que se consideren necesarias y de urgente realización, y siempre que sean propias de su Categoría Profesional. La asignación requerirá de informe favorable de la Vicegerencia de Personal y de resolución expresa de la Gerencia.
Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de nivel superior al del que es titular el/la interesado/a percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio más un complemento en concepto de productividad, en la cuantía equivalente a la diferencia entre las retribuciones de su puesto y las de aquél cuyas funciones le sean encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de igual nivel, la gratificación a percibir será equivalente a la diferencia con el nivel inmediatamente superior.
Sería motivo de aplicación en el apartado anterior los siguientes supuestos:
.- I.T.
.- Licencia de maternidad.
.- Asistencia a cursos de euskera.
Excepcionalmente, y previa memoria justificativa valorada por la Vicegerencia de Personal e informada la Comisión de Planificación, podrán atribuirse a una persona contratada laboral temporal dichas funciones, cuando no resulte posible su asignación al personal fijo asignado al centro o servicio.
La asignación de funciones requerirá Resolución expresa de la Gerencia, a través del procedimiento que a tal efecto se establezca mediante Circular de este órgano.
Siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá producir en los supuestos previstos en este apartado la cobertura temporal del puesto de trabajo cuyo titular esta ausente por otra persona que, cumpliendo los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, esté adscrita al mismo centro o servicio, siempre que ella muestre su conformidad, siendo a su vez objeto de sustitución mediante un contrato temporal.
b) Cobertura de vacante mediante asignación de funciones: Los/as trabajadores/as que, con ocasión de vacante y previa asignación de la Gerencia de la UPV/EHU, desempeñen funciones de superior Categoría Profesional, tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la Categoría propia y aquélla con la que se corresponda la vacante desempeñada. El desempeño de funciones de superior Categoría no consolidará, en ningún caso, la Categoría del puesto transitoriamente desempeñado.
En el plazo máximo de 6 meses desde que se produzca la asignación de funciones habrá de ser iniciado el procedimiento para la cobertura reglamentaria de estos puestos vacantes. En el caso de asignaciones de funciones existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, el plazo indicado se contará desde ese momento.
4.- Si por necesidades parentorias o imprevisibles, la
Universidad precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes
a un Grupo Profesional inferior al suyo, sólo podrá hacerlo
por el tiempo imprescindible, contando con el informe favorable del Comité
de Empresa, y manteniéndose la retribución y demás
derechos derivados, Categoría Profesional y su nivel retributivo.
TITULO X.- MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.
Articulo 79- Contrato de relevo.
La UPV/EHU fomentará el uso de la fórmula legal del contrato de relevo, planteando con carácter inmediato su aplicación al personal en activo con 62 o más años de edad.
Artículo 80- Excedencia especial.
El personal contratado laboral fijo podrá acceder a una excedencia especial de una duración de un año, estando obligada la UPV/EHU a contratar otro/a trabajador/a en su sustitución. Durante la permanencia en esta situación, el/la trabajador/a mantendrá el derecho a la reserva de su puesto y será computable a efectos de antigüedad. La realización de cualquier actividad remunerada durante este período conllevará la pérdida de la reserva de puesto de trabajo.
Esta excedencia sólo podrá ser concedida al/a la mismo/a trabajador/a una vez transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La UPV/EHU asumirá el coste económico que pudiera determinar el mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social del personal durante este período.
Artículo 81.- Reserva de puesto de la excedencia del artículo 38.4.
Se extiende el derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal fijo al 2º y 3º año de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo a cargo.
Artículo 82.- Contratación en prácticas.
La UPV/EHU, con la finalidad de facilitar a los jóvenes titulados la experiencia que se viene demandando para su acceso al mercado de trabajo, fomentará la realización de contrataciones en prácticas en sus propios Servicicios, de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.
Estos contratos tendrán una duración de un año improrrogable con el objeto de que pueda beneficiarse el mayor número posible de interesados/as.
Estas contrataciones en ningún caso se utilizarán para la cobertrura de necesidades de personal de carácter habitual.
Las condiciones concretas y el número en que se realicen estos contratos serán objeto de regulación en la Comisión Paritaria.
Artículo 83.- Comisión de Fomento de Empleo.
Se creará una Comisión de Fomento sobre
reparto de empleo en la UPV/EHU, con la finalidad de estudiar diversas
fórmulas para la consecución de este objetivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera..- La Universidad, en la voluntad compartida con las Organizaciones Sindicales firmantes de procurar la convergencia con el marco de condiciones de trabajo de aplicación al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se compromete a extender al personal sujeto al ámbito de este Convenio, previa negociación con la representación sindical, aquellas medidas de Acción Social que, destinadas a la complementación de los haberes pasivos que correspondan conforme a los regímenes de previsión social vigentes, puedan disponerse en el futuro en el citado marco de referencia.
Segunda. - La Administración se compromete a revisar las retribuciones abonadas por conceptos no previstos legalmente, ni en el presente Convenio.
Tercera- La Administración utilizará todas las vías posibles para evitar, en lo posible, en el marco universitario, los efectos derivados de las Sentencias que puedan pronunciarse en materia de insumisión; incluyendo, si procede, la solicitud a los Juzgados de lo Penal de la suspensión de las penas de inhabilitación a que hubieran sido condenados los trabajadores de la UPV/EHU.
Cuarta.- Los/as trabajadores/as que a la entrada en vigor de este Convenio, ocupen un puesto de trabajo de forma definitiva para cuya Categoría Profesional y Especialidad no posea la titulación requerida, consolidarán dicha Categoría y Especialidad.
Quinta.- Serán de aplicación a los/as compañeros/as las previsiones contenidas en el presente Convenio para los cónyuges, siempre que aquel carácter se encuentre acreditado, a través de las formas previstas en el apartado segundo del artículo 24.
Sexta.- Los importes correspondientes a las retribuciones de cada nivel retributivo que figuran consignadas en el anexo I del presente Convenio, podrán ser actualizadas de conformidad con lo que en su momento establezca la Sentencia que ha de dictar el Tribunal Constitucional en referencia con la subida salarial de 1% para 1997 en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997.
Séptima.- El cambio operado en el presente
Convenio de Categorías Profesionales que pasan a pertenecer a Grupo
Profesional diferente al que estaban ubicadas hasta ese momento, está
motivado en razón al factor de conocimiento/titulación, de
conformidad al cual fueron valoradas en su día y producirá
efectos desde el día 1 de marzo de 1998.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El personal que al 1 de octubre de 1992 prestara sus servicios con la condición de contratado laboral indefinido, tendrá derecho, al producirse su jubilación forzosa por edad o incapacidad permanente, a una indemnización por un importe equivalente a tres mensualidades de retribución, si hubiera cumplido 15 años de servicios efectivos en la UPV/EHU, y de dos cuando el tiempo de servicios exceda de 2 años y no alcance los 15.
A tales efectos, se entenderá por mensualidad la
doceava parte de las retribuciones brutas anuales que, por todos los conceptos,
correspondan al interesado en el momento de la jubilación.
ANEXO I.
NIVEL | IMPORTE 1997 |
NIVEL 28 (24) | 7.213.938 |
NIVEL 27 (23) | 6.667.320 |
NIVEL 26 (22) | 6.168.756 |
NIVEL 25 (21) | 5.700.226 |
NIVEL 24 (20) | 5.279.753 |
NIVEL 23 (19) | 4.889.311 |
NIVEL 22 (18) | 4.564.944 |
NIVEL 21 (17) | 4.276.618 |
NIVEL 20 (16) | 3.995.426 |
NIVEL 19 (15) | 3.737.130 |
NIVEL 18 (14) | 3.502.870 |
NIVEL 17 (13) | 3.324.338 |
NIVEL 16 (12) | 3.144.135 |
NIVEL 15 (11) | 2.990.602 |
NIVEL 14 (10) | 2.828.420 |
NIVEL 13 (9) | 2.668.496 |
NIVEL 11 (8) | 2.512.320 |
GRUPO | IMPORTE 1997 |
Grupo I | 6.540 ptas. |
Grupo II | 5.450 ptas. |
Grupo III | 4.635 ptas. |
Grupo IV | 3.724 ptas. |
Grupo V | 3.710 ptas. |
ANEXO II
GRUPO I
Código | CATEGORÍAS PROFESIONALES |
1 | Traductor/a |
2 | Analista |
3 | Responsable de Deportes |
4 | Documentalista (*) |
5 | Responsable de Estabulario |
6 | Técnico Superior de Audiovisuales |
7 | Técnico de Sistemas-Proyectos |
8 | Técnico de Sistemas |
9 | Responsable Administración bases de datos |
10 | Responsable de Aplicaciones |
11 | Responsable Sistemas y Comunicaciones |
12 | Director/a CIDIR |
13 | Director/a de Gestión |
14 | Jefe del Servicio de Arquitectura y Obras |
15 | Director/a Técnico del Serv. Editorial |
16 | Responsable de Explotación |
GRUPO II
Código | CATEGORÍAS PROFESIONALES |
17 | Consultor/a |
18 | Técnico de Deportes |
19 | Aparejador/a |
20 | Responsable Comunicaciones Telefónicas |
21 | Responsable Biblioteca de Centro (*) |
22 | Administrador/a (*) |
23 | Jefe de la Sección de Construcción y Control |
24 | Maestro de Taller y Laboratorio |
25 | Técnico de Medios Audiovisuales |
GRUPO III
Código | CATEGORÍAS PROFESIONALES |
26 | Operador/a |
27 | Encargado/a del Servicio de Correspondencia |
28 | Educador/a Infantil |
29 | Jefe de Negociado (*) |
30 | Jefe de Producción |
31 | Delineante Proyectista |
32 | Responsable Infraestructura Mantenimiento |
33 | Técnico Especialista de Laboratorio |
34 | Encargado/a de Mantenimiento |
35 | Oficial de Laboratorio |
36 | Oficial de Mantenimiento |
37 | Responsable de Reprografía |
38 | Responsable Reprografía Centro de Publicaciones |
39 | Delineante |
40 | Auxiliar Administrativo (Asuntos Económicos)(*) |
GRUPO IV
Código | CATEGORÍAS PROFESIONALES |
41 | Impresor/a |
42 | Telefonista (*) |
43 | Auxiliar Administrativo (*) |
44 | Oficial de Estabulario |
45 | Oficial de Audiovisuales |
46 | Oficial de Expresión Artística y Corporal |
47 | Oficial de Taller Anatómico |
48 | Almacenero/a del Servicio Editorial |
49 | Responsable Almacen General |
50 | Secretario/a Departamento (*) |
51 | Ayudante de Responsable de Almacén General |
52 | Mantenimiento de Centro |
GRUPO V
Código | CATEGORÍAS PROFESIONALES |
53 | Peón de Náutica |
54 | Mozo de Servicio |
55 | Limpiador/a |
56 | Operario/a de Lavandería y Limpieza |
57 | Peón Especialista |
58 | Controlador/a de Lavandería y Limpieza |
59 | Portero Mayor (*) |
60 | Encargado/a Instalaciones Deportivas |
Las Categorías Profesionales que aparecen señaladas
en el anexo II con un asterisco (*) se califican a extinguir, por corresponder
a trabajadores/as que ocupan puestos incluidos en la Relación de
Puestos de Trabajo de P.A.S.funcionario. Por tanto, una vez queden vacantes
estos puestos serán provistos por personal con una relación
de servicio de esta naturaleza.
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |