ACUERDO
DE REGULACION DE CONDICIONES DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO
DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Indice

TITULO PRELIMINAR

TITULO I: ATENCIONES SOCIALES

TITULO II: LICENCIAS Y PERMISOS

TITULO III: ACCION Y PARTICIPACION SINDICAL

TITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

TITULO V: DISPOSICIONES DE APLICACION ESPECIFICA AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UPV/EHU

CAPITULO I: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO RECICLAJE Y EUSKALDUNIZACION

CAPITULO II: JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, HORARIO Y VACACIONES

CAPITULO III: RETRIBUCIONES

CAPITULO IV: INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

TITULO VI: DISPOSICIONES DE APLICACION ESPECIFICA AL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO

CAPITULO I: JORNADA LABORAL.

CAPITULO II: CALENDARIO Y VACACIONES

CAPITULO III: PLANIFICACION DOCENTE E INVESTIGADORA

CAPITULO IV: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO Y EUSKALDUNIZACION DEL PROFESORADO

CAPITULO V: ESTABILIDAD .

CAPITULO VI: RETRIBUCIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXO I.

ANEXO II
 
 
 
 

ACUERDO DE REGULACION DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
 
 

TITULO PRELIMINAR
 
 

Artículo 1.- Ambito de Aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios/as de carrera al servicio de la UPV/EHU. Asimismo, estarán sujetos/as a su ámbito los funcionarios/as interinos/as y el personal que preste sus funciones en virtud de contrato administrativo, salvo en aquellas de sus previsiones de las que expresamente figure exceptuado.

Artículo 2.- Ambito Temporal.

El ámbito temporal del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1.996, excepto en aquellas previsiones en que se contemple otro plazo distinto, que se entenderán acordadas con la vigencia, términos y condiciones que para las mismas se expresen en los correspondientes preceptos, y ello con independencia de la fecha en que se suscriba por las partes o se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

Este Acuerdo se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 3.- Carácter.

El Acuerdo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos.

Las condiciones pactadas en el mismo constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación por parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 4.- Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 5.- Aplicación.

1.- Directa. Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

2.- Preferente. Los Artículos y Disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

Artículo 6.- Comisión Paritaria y Procedimiento de Resolución de Confictos.

1.- Objeto.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este Acuerdo, así como de aquéllas de carácter laboral que afecten al personal incluído en su ámbito de aplicación.

2.- Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada central sindical firmante y un número de miembros en representación de la administración equivalente al conjunto de los miembros representantes de las centrales sindicales.

Podrá asistir además a las reuniones de la Comisión Paritaria, sin voz y sin voto, un asesor por cada Central Sindical y otro por la Administración.

Los miembros de la Comisión Paritaria y los/as Asesores/as designados/as por las distintas representaciones tendrán derecho a la correspondiente licencia retribuida por el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de su función, sin que tal licencia se realice con cargo a otro tipo de licencia, permisos o créditos horarios sindicales a los que las personas indicadas tuvieran dereho.

3.- Funcionamiento.

En lo no previsto en este Acuerdo, la Comisión Paritaria fijará sus normas de funcionamiento.

4.- Periodicidad.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de la Administración o de cualquiera de las Centrales Sindicales firmantes, efectuada por escrito con un mínimo de siete días de antelación a su celebración, pudiéndose acordar en cada reunión la fecha de celebración de la próxima. El período de tiempo que medie entre convocatoria y reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

En todo caso entre la celebración de una reunión y la siguiente no podrá transcurrrir más de un mes ni menos de quince días, salvo acuerdo entre las partes.

Cuando la Administración o la mayoría de la representación sindical considere que se ha producido una vulneración grave de lo establecido en este Acuerdo, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria, que se celebrará en el plazo máximo de tres días hábiles.

5.- Convocatoria y orden del día.

La convocatoria de la Comisión Paritaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuarán de forma fehaciente y deberá reflejar de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes.

Se incluirá en el orden del día los puntos planteados por la Administración o cualquiera de las Centrales Sindicales, debiendo enviarse por la parte ponente la correspondiente documentación con una antelación de, al menos, dos días.

En el caso de que en el transcurso de la sesión convocada no fuera posible tratar todos los temas incluídos en el orden del día, se fijará lugar, fecha y hora para la reanudación de la sesión, hasta agotar el índice de temas previstos.

6.- Adopción de acuerdos.

Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la asistencia de la mayoría representativa de las Centrales Sindicales y de la representación de la Administración.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto cualificado entre la representación sindical en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

7.- Secretario.

Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, la Administración designará un/a Secretario/a, que redactará y custodiará las actas de las reuniones, y al que corresponderá expedir las oportunas certificaciones y canalizar la relación de ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la Comisión.

8.- Actas.

Las Actas de cada reunión de la Comisión Paritaria se aprobarán en la reunión siguiente.

9.- Ejecución y publicación de Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes y deberán ser cumplidos en el plazo máximo de 20 días naturales desde su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca un plazo distinto.

Los acuerdos adoptados se comunicarán a las partes afetadas cuando se trate de casos singulares, y se publicarán en el Boletín Oficial de la UPV/EHU si afectan de modo general.

10.- Procedimiento de resolución de conflictos.

Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del Acuerdo, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo.

Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisón Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará al/a la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo.
 
 

TITULO I: ATENCIONES SOCIALES
 
 

Artículo 7.- 1.- La UPV/EHU mantendrá en el ejercicio presupuestario correspondientes al ámbito de aplicación de este Acuerdo, un crédito vivo equivalente al 2 % anual de la masa salarial, como importe único, para préstamos, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar el procedimiento y los criterios para su concesión. Se entenderá por masa salarial el conjunto de las retribuciones fijas y periódicas (retribuciones básicas, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad y complementos individualizados reconocidos por el Consejo Social), sin que en tal concepto se comprendan los costes de Seguros Sociales, sustituciones de personal, complementos por cargo académico y complementos personales.

El plazo máximo de reintegro de los préstamos será de 36 mensualidades, con independencia del motivo de la solicitud.

2.- No podrán concederse nuevos préstamos en tanto no se hubieran liquidado los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un periodo mínimo de 3 meses entre la cancelación de un préstamo concedido a 24 o menos mensualidades y la concesión de otro nuevo. Dicho plazo será de 6 meses en el resto de supuestos.

3.- La concesión de excedencias voluntarias a personal beneficiario de estos préstamos, requerirá la previa amortización total del importe que reste por reintegrar.

El personal beneficiario de estos préstamos que pasare a situación administrativa distinta de la de servicio activo que implique baja en nómina de la UPV/EHU, habrá de proceder a su amortización total con anterioridad a esa fecha

Artículo 8.- Con efectos 1 de enero de 1.996, la UPV/EHU actualizará la póliza de seguros suscrita en beneficio del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, para la cobertura de los riesgos de vida e invalidez permanente absoluta, conforme a los siguientes capitales:

- Muerte: 2.750.000 PTA.

- Invalidez Permanente Absoluta: 2.750.000 PTA.

Asimismo, actualizará la póliza de seguros, compatible con la anterior, que cubre los riesgos de invalidez permanente y muerte derivadas de accidente, conforme a los siguientes capitales:

- Muerte: 2.750.000 PTA.

- Invalidez Permanente Absoluta: 2.750.000 PTA.

- Invalidez Permanente total: 2.750.000 PTA.

- Invalidez Permanente Parcial: hasta 2.750.000 PTA, según baremo.

En el caso de que se produjera cualquiera de los riesgos que hubieran de ser cubiertos por las referidas pólizas antes de su actualización, la UPV/EHU deberá hacer frente al pago de las correspondientes diferencias con cargo a sus propios presupuestos.

Con efectividad a partir de la firma del presente Acuerdo, se adecuarán los importes anteriores hasta las siguientes cantidades:

* POLIZA VIDA E INVALIDADEZ PERMANENTE ABSOLUTA:

- Muerte: 2.846.000 PTA.

- Invalidez Permanente Absoluta: 2.846.000 PTA.

* POLIZA ACCIDENTES:

- Muerte: 2.846.000 PTA.

- Invalidez Permanente Absoluta: 2.846.000 PTA.

- Invalidez Permanente total: 2.846.000 PTA.

- Invalidez Permanente Parcial: hasta 2.846.000 PTA, según baremo.

Los importes de los capitales para las distintas pólizas de seguro previstos en este artículo se ajustarán en futuros ejercicios, automáticamente, a los que resulten de aplicación por iguales conceptos para el Personal sujeto al Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 9.- En las mismas condiciones que fueran reconocidas por el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la UPV/EHU suscribirá, en beneficio de los/as funcionarios/as incluídos/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, una póliza de responsabilidad civil por los daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza estará limitada a 500 millones de pesetas.

Artículo 10.- Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

El personal comprendido en el ámbito de este Acuerdo, excepción hecha de los/as funcionarios/as interinos/as y contratados/as administrativos/as, tendrá derecho a una indeminización por jubilación voluntaria, en atención a que ello supone percibir unas prestaciones menores a las que percibirían de seguir en activo hasta la edad obligatoria de jubilación. La cuantía de la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente escala:

Edad Nº mensualidades

60 años o menos 13 mensualidades

61 años 11 mensualidades

62 años 8 mensualidades

63 años 6 mensualidades

64 años 4 mensualidades

La precedente indemnización será igualmente de aplicación cuando la jubilación se produzca con carácter forzoso por incapacidad físico o psíquica. En este supuesto, la indemnización será también aplicable a los/as funcionarios/as interinos/as y personal contratado administrativo en régimen de dedicación completa.

A petición del/la interesado/a, el pago de la indemnización podrá efectuarse de forma fraccionada por mitades iguales, abonándose en tal caso la segunda de ellas en el ejercicio siguiente.

Se entenderá por mensualidad la doceava parte de la retribución bruta anual que corresponda por cualquier concepto en el momento de producirse el hecho causante.

Artículo 11.- Indemnizaciones por desplazamiento. El personal, debidamente autorizado por razón de servicio, tendrá derecho a indemnizaciones por gastos de dietas, locomoción y asistencia con cargo al Presupuesto de la Universidad y de acuerdo con las especificaciones que se efectúan a continuacion, siempre que no se hayan arbitrado otros medios para financiar los gastos correspondientes. En todo caso, los importes que se establecen para las distintas indemnizaciones serán de aplicación apartir del 1 de enero de 1.996 y se ajustarán, automáticamente, a las cuantías que resulten de aplicación por los mismos conceptos para el personal sujeto al Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo para el personal al servicio de la C.A. de Euskadi.

1.- Los viajes realizados en automóvil se abonarán a razón de 36 PTA por Km. de recorrido. En caso de utilizarse otro medio de locomoción, se abonará el importe del correspondiente billete.

2.- Por comida efectuada fuera de la residencia habitual, 2.800 PTA.

3.- Por cena efectuada fuera de la residencia habitual, siempre que se pernocte igualmente fuera de dicha residencia, 2.800 PTA.

4.- Si por razones de servicio de carácter oficial se realiza desplazamiento fuera de la residencia habitual en sesiones de mañana y tarde, pero se pernocta en la residencia habitual, se tendrá derecho a percibir gastos de comida en la cuantía indicada de 2.800 PTA.

5.- Si por razón de servicio se tuviera que pernoctar fuera de la residencia habitual, se abonarán los importes correspondientes a la comida, cena y alojamiento del día de salida, si se realizaran, pero en el supuesto de viajar en horario nocturno, se abonará únicamente el gasto correspondiente a la cena, siempre en la cuantía indicada de 2.800 PTA.

6.- Los mismos gastos señalados en el párrafo anterior se aplicarán con idéntico criterio para el día de regreso de los desplazamientos que duren más de un día.

En los días intermedios se abonarán los gastos correspondientes a comida, cena y alojamiento.

7.- Los gastos de alojamiento se abonarán según factura del hotel hasta un máximo de 7.500 PTA.

En caso de no presentarse dicha factura, se abonarán 4.000 PTA por día de alojamiento.

Artículo 12: Fondo Social.

Se constituirá un fondo económico dotado de 5.000.000 de pts. para 1996. Dicho fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempledas en este Título, y otras causas de naturaleza excepcional.

Artículo 13: Se crea una Comisión para estudiar todos aquellos temas relacionados con este título, que no sean objeto de tratamiento en otras Comisiones ya creadas.
 
 
 
 

TITULO II: LICENCIAS Y PERMISOS
 
 

Artículo 14.- El personal incluído en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuída, en los términos previstos en el mismo, por los motivos que a continuación se detallan:

1.- Licencia por enfermadad o accidente.

2.- Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

3.- Licencia por paternidad.

4.- Licencia por adopción.

5.- Licencia por matrimonio propio o de parientes.

6.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

7.- Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.

8.- Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

9.- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

Cuando se apliquen a personal no funcionario de carrera, la duración de estas licencias no podrá exceder de la propia de la relación de servicio.

Artículo 15.- Podrán concederse permisos, en los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, en los siguientes supuestos:

1.- Cuidado de menores, minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el 2º grado, con enfermedad grave o drogodependencia en proceso acreditado de rehabilitación que convivan con el/la funcionario/a.

2.- Realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.

3.- Realización de exámenes correspondientes a estudios no directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados.

4.- Asistencia a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

5.- Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

6.- Por asuntos propios.

Cuando se apliquen a personal no funcionario de carrera, la duración de estos permisos no podrá exceder de la propia de la relación de servicio.

Artículo 16.- La concesión de licencias y permisos corresponderá al Excmo. y Magfco.Sr. Rector, Gerente u Organo competente que al efecto se determine. En caso de denegación de la licencia o permiso solicitado, se dará cuenta a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 7 días.

Artículo 17.- Salvo en el supuesto de concurrencia de la pausa para lactancia y la reducción de la jornada por el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos, en ningún caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el presente título.

Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de ninguna licencia ni permiso retribuído.

Artículo 18.- Licencias por enfermedad o accidente.

1.- El personal, en los supuestos de enfermedad o accidente que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, y siempre y cuando este extremo venga avalado por parte de baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrá derecho a licencia, que se extenderá hasta el alta médica correspondiente.

2.- La Universidad podrá establecer los sistemas y medidas de control que estime oportunos sobre la concurrencia y duración de las causas determinantes de estas licencias.

3.- En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad y accidente, la UPV/EHU complementará, hasta el 100 % de las retribuciones, las prestaciones que se perciban con arreglo al correspondiente régimen de previsión. Dicho complemento no podrá extenderse por un período superior a dieciocho meses.

4.- Agotado el período máximo de dieciocho meses en situación de Incapacidad Temporal, y siempre que, dentro del indicado período, el/la empleado/a hubiera formulado solicitud de reconocimiento de declaración de incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir las retribuciones que viniera percibiendo durante la situación de Incapacidad Temporal, hasta el momento en que se resuelva en primera instancia el expediente de incapacidad.

5.- En los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los dieciocho meses de Incapacidad Temporal y, por tanto, no proceda la solicitud de declaración de incapacidad permanente, pero persista la incapacidad temporal para el normal desarrollo de las funciones, el Rectorado, previo informe vinculante de la Comisión Paritaria, mantendrá o no el complemento de las prestaciones hasta la fecha en la que se produzca el alta.

6.- Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, la persona que la viniera disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá retribución alguna por parte de la UPV/EHU e incurrirá en responsabilidad disciplinaria así como en la obligación de devolver lo indebidamente percibido.

7.- El personal que prolongue voluntaria e injustificadamente su estado de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 19.- Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.- La empleada afectada por estas circunstancias tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento, con una duración máxima de diecisiete semanas, que serán distribuidas a opción de la interesada, de modo que en todo caso seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La situación de I.T. dentro de este período no será computada para el límite máximo de la licencia.

Durante la situación de maternidad, la UPV/EHU complementará hasta el 100% de las retribuciones, las prestaciones económicas que se perciban con arreglo al correspondiente régimen de previsión, en caso de que su importe sea inferior al de aquéllas.

En el caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho a una licencia de seis semanas posteriores al parto, para el cuidado del hijo.

En caso de partos múltiples, dichas licencias se ampliarán por otras tres semanas.

2.- En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta ocho de las últimas semanas de licencia, que habrán de disfrutarse de manera ininterrumpida y al final del indicado período, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

3.- Asimismo, la mujer tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a lactancia natural o artificial de su hijo menor de diez meses. En el supuesto de parto múltiple, la duración de dicha pausa será de dos horas, siendo igualmente divisible en dos fracciones.

La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción equivalente de la jornada ordinaria de trabajo con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral, para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de esta licencia.

La funcionaria podrá optar entre hacer uso de la licencia prevista en los párrafos precedentes o acumular el tiempo resultante a la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia prevista en el párrafo primero de este artículo. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

La funcionaria podrá optar también por realizar su jornada de trabajo en régimen continuado, siempre que se cuente con el Visto Bueno del/de la Responsable del Servicio o Unidad.

4.- Las empleadas tendrán igualmente derecho a una licencia de dos horas diarias para gimnasia pre-parto y durante un período máximo de dos meses, previa prescripción facultativa.

Dicho período será ampliable únicamente en supuestos de naturaleza especial, en virtud de dictamen médico.

Artículo 20.- Licencia por paternidad.

En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de tres días laborables, consecutivos o no, dentro de los quince días naturales siguientes al hecho causante.

Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación por una duración de dos días laborables del permiso previsto en el párrafo anterior.

Artículo 21.- Licencia por adopción.

En caso de adopción, la madre o el padre adoptante tendrá derecho a una licencia de 10 semanas de duración a contar desde la fecha que libremente elija el adoptante entre el día de la aprobación judicial de la adopción y el día de la incorporación del adoptado al nuevo hogar, siempre con la condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado.

Dicha licencia podrá ser distribuída entre el padre y la madre, respetándose la duración máxima conjunta de 10 semanas, una vez sumados ambos períodos.

En los supuestos de adopción de un menor de nueve meses, el permiso tendrá una duración de doce semanas.

En caso de adopción múltiple simultánea esta licencia se ampliará por tres semanas más.

Artículo 22.- Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.- Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pero siempre incluyendo dicha fecha de celebración del matrimonio en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo siempre con un plazo mínimo de quince días de antelación al Gerente u órgano competente determinado al efecto.

2.-Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.

Unicamente podrán disfrutar esta licencia los empleado públicos cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

3.- Cuando el matrimonio lo contraigan los padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as, el personal tendrá derecho a una licencia de un día natural, que coincidirá con la fecha de celebración del matrimonio, y podrá ampliarse tres días naturales más si dicha celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de residencia.

Artículo 23.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.- La licencia tendrá la siguiente duración:

a) Tres días laborables en el caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

b) Cinco días laborables en caso de enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañero/a, hijo/a o padres que convivan con el funcionario.

c) Dos días laborables en el supuesto de enfermedad grave justificada de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Los citados períodos de licencia se ampliarán en dos días laborables más si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por enfermedad grave la así considerada por los correspondientes Servicios Médicos. La convivencia con los padres deberá ser acreditada suficientemente.

2.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, existirá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, una vez transcurridos treinta días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación en este caso la ampliación prevista para los supuestos de producirse dichas circunstancias en un lugar que diste más de 150 kilómetros de la residencia habitual.

No obstante, en los casos de enfermedad terminal, el derecho a esta segunda licencia podrá ejercerse automáticamente, con la sóla comunicación verbal o telefónica al Centro o dependencia en el que se ejerza la actividad laboral, y sin que sea necesario el transcurso de los treinta días.

3.- El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

Artículo 24.- Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, el personal tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.- En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen o renovación del carnet de conducir.

d) Requerimientos y trámites notariales.

e)Trámites necesarios en organismos oficiales.

f) Asistencia a reuniones de Organos de Gobierno y comisiones dependientes de los mismos, de las que se forme parte en calidad de cargo electivo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.

Artículo 25.- Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuar el traslado o mudanza de su domicilio habitual, el personal tendrá derecho a una licencia de dos días laborables de duración, siempre que se realice dicho traslado o mudanza en el mismo municipio, y de tres días si se realiza en municipio distinto, siempre justificándolo con el certificado de empadronamiento correspondiente.

Artículo 26.- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal, tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones establecidas en el Acuerdo Marco de derechos sindicales de la Administración Pública Vasca.

Artículo 27.- Permiso por cuidado de menores, minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el 2º grado, con enfermedad grave o drogodependencia en proceso acreditado de rehabilitación que convivan con el/la funcionario/a.

El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuída, o bien tenga a su cuidado al conyuge o pariente por consaguinidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad grave continuada o sea drogodependiente en proceso acreditado de rehabilitación, podrá solicitar un permiso consistente en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, que será de un tercio o de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de hijos minusválidos con una discapacidad superior al 65 %, podrá solicitarse la reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un tercio, siendo en tal caso la reducción de las retribuciones la equivalente a un sexto de las que se vinieran percibiendo en todos los conceptos.

Artículo 28.- Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados y encomendados por la UPV/EHU.

1.- Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos desempeñados, y sin perjuicio de la regulación normativa específica existente para el personal docente, podrá concederse permiso al personal que sea admitido a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Universidad como de la Comunidad Autónoma Vasca y del resto del Estado.

2.- Para la realización de cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), será necesario acreditar la admisión y obtener la preceptiva autorización del Excmo. y Magfco. Sr. Rector, Gerente u órgano competente determinado al efecto.

3.- El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

4.- Este permiso conlleva la compensación económica a que hubiera lugar, con arreglo a la regulación de indemnizaciones por razón de servicio establecida por la UPV/EHU, siempre y cuando los gastos correspondientes no estén cubiertos por la entidad organizadora del curso.

Artículo 29.- Permiso para la realización de exámenes correspondientes a estudios no directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados.

El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, correspondientes a estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo que desempeñen al servicio de la UPV/EHU.

Dicho permiso tendrá una duración de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y con la obligación de presentar siempre el correspondiente justificante.

Este permiso podrá ampliarse en dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros del lugar de residencia del/de la examinado/a. El permiso previsto en el presente artículo será siempre retribuído.

Artículo 30.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

El personal tendrá derecho a permiso para acudir, por necesidades propias y/o de hijos/as menores de 16 años o padres con incapacidad o mayores de 65 años que convivan con ellos/as, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando estas asistencias se encuentren debidamente justificadas y los centros donde hayan de efectuarse no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuer de horas de trabajo.

La duración de este permiso, con carácter general, será como máximo, de cuatro horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, y será siempre retribuído.

Artículo 31.- Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.- Podrá concederse permiso para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposio, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa autorización del Excmo. y Magfco. Sr. Rector, Gerente u órgano competente determinado al efecto.

2.- El permiso solicitado por iniciativa propia no causará derecho al abono de indemnización alguna por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gasto de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del/la interesado/la.

3.- Dejando a salvo lo expuesto en el párrafo precedente, el permiso regulado en este artículo será retribuído.

Artículo 32.- Permiso por asuntos propios.

1.- El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso al servicio activo.

2.- Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

3.- En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período mínimo de disfrute de tres meses.

4.- Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.

Asimismo se concederá permiso para visitar parientes hasta 2º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las Vicegerencias de Campus, atendiendo a las necesidades del servicio.

5.-El/la funcionario/a de carrera podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluídos trienios. La concesión de la reducción será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

La solicitud será por el plazo mínimo de un año. Una vez transcurrido el tiempo de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber trancurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.

6.- La concesión de este permiso estará siempre subordinada a las necesidades del servicio.

Artículo 33.- Situación por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

1.- El personal sujeto a una relación de servicio de carácter temporal tendrá derecho a la suspensión temporal de la misma para el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, sin otro requisito que el de presentar la preceptiva orden de incorporación. La citada suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de la duración de la relación de servicio, debiendo producirse la reincorporación al servicio dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitoria.

2.- Durante la realización del servicio militar o prestación social sustitoria, el personal tendrá derecho a percibir como ayuda económica el importe equivalente a dos mensualidades de retribución. Dicha ayuda será de aplicación al personal a que se refiere el apartado anterior y a los funcionarios de carrera declarados en servicios especiales por tal circunstancia.

Artículo 34.- Situación de suspensión de la relación de servicios por motivo de privación de libertad.

El personal cuya relación de servicios se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho, en tanto no se dicte auto de prisión o recaiga sentencia condenatoria, a la reserva de su puesto de trabajo, y a la percepción de las retribuciones íntegras que tuviera asignadas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TITULO III: ACCION Y PARTICIPACION SINDICAL
 
 

Artículo 35.- Horas sindicales.

1.- Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo dispondrán, además del que resulte por aplicación de la normativa vigente, de un crédito de 105 horas mensuales.

2.- Será de aplicación a las Organizaciones Sindicales, lo establecido en el vigente Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la observancia de los restantes derechos reconocidos en materia de acción sindical.

4. Salvo cuando concurran razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditadas, los miembros de las Juntas de Personal y Delegados/as Sindicales que no dispongan de liberación total o no hubieran ajustado la utilización de su crédito horario a un calendario predeterminado, comunicarán con 24 horas de antelación, la utilización del crédito que les corresponda, atendiendo a los siguientes criterios:

* Personal de Administración y Servicios: la comunicación se dirigirá al/a la Administrador/a, en los Centros o Facultades dónde exista, y a su superior inmediato en los Servicios o en los Centros o Facultades dónde no exista.

* Personal Docente: la comunicación se dirigirá al/a la Director/a de Departamento al cuál esté adscrito/a.

Artículo 36.1.- La UPV/EHU destinará en el año 1.996 para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del presente Acuerdo, la cantidad de 7.040.000 PTA, que se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

A) 4.400.000 PTA para la actividad sindical derivada de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, que se repartirá entre las Organizaciones Sindicales signatarias del mismo en proporción a su respectiva representatividad.

B) 2.640.000 PTA para la actividad sindical ordinaria, que se repartirá entre las Organizaciones Sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios, en proporción a la misma.

2.- Corresponderá a las Organizaciones Sindicales, en la forma que ellas libremente determinen, atender a los gastos que pueda originar el funcionamiento de las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios.

Artículo 37.- La UPV/EHU destinará un local en los Campus de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba para su utilización indistinta por las Juntas de Personal y Comité de Empresa y la celebración de reuniones conjuntas de Secciones Sindicales. Salvo asignación de otros distintos de similares características, los citados locales serán los hasta ahora disponibles en los respectivos Campus para la Junta de Personal Docente y Comité de Empresa. Igualmente, antes del 31 de octubre de 1996, asignará a cada una de las Secciones Sindicales un local en cada Campus, dentro del recinto universitario, siempre que lo tuvieran en virtud del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral. Si transcurrido el plazo citado, no se ha dado cumplimiento a la previsión anterior, la UPV/EHU se compromete a facilitar locales en régimen de alquiler, ponderándose la cercanía a los recintos universitarios y el precio del mismo.

Artículo 38.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar al personal, la Universidad pondrá a disposición de las Organizaciones Sindicales un tablón de anuncios, que deberá situarse en el Centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo, preferentemente junto al reloj de control horario.

Artículo 39.- La UPV/EHU realizará una suscripción a los Boletines Oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Juntas de Personal, siendo competencia de la Comisión Paritaria la especificación de los medios que se hayan de asignar a cada una de las Secciones Sindicales y Juntas de Personal, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 36.

Artículo 40.- Los/as liberados/as sindicales tendrán el mismo tratamiento, a todos los efectos, que el restante personal en activo.

Artículo 41- Los/as liberados/as sindicales con un ejercicio mínimo continuado de tres años en esta situación, tendrán derecho, durante el semestre siguiente a su incorporación, a la asistencia con carácter prioritario a cursos organizados por la Administración de la UPV/EHU, y en aquellos casos de inexistencia de cursos adecuados a la especificidad de su puesto de trabajo , la Administracion de la UPV/EHU arbitrará los medios necesarios para dar cobertura a dicha finalidad.

Artículo 42.- Las Secciones Sindicales legalmente constituídas en la UPV/EHU dispondrán de un total de 18 horas anuales para la celebración de reuniones de sus miembros dentro del horario de trabajo.

La celebración de las mismas deberá ser comunicada con un mínimo de 48 horas de antelación a la Gerencia.

Artículo 43.- Derechos de las Secciones Sindicales.

1.- Las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos de información que los reconocidos a las Juntas de Personal. Igualmente, serán acreedoras de todos los derechos que les confiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2.- Se reconocen a los/as Delegados/as Sindicales las mismas garantías y derechos que los establecidos para los miembros de las Juntas de Personal.

3.- La Universidad facilitará quincenalmente a las Secciones Sindicales copia de los nombramientos como funcionario interino/a y contratados administrativos que se concierten.

4.- Cuando su contenido afecte al personal sujeto al presente Acuerdo, la Universidad entregará a las Secciones Sindicales un ejemplar de cada uno de los textos que se publiquen por cualquiera de los órganos de la misma. En todo caso, remitirá copia de las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
 
 
 
 

TITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
 
 

Artículo 44 Delegados/as de Prevención:

1. Podrán ser Delegados/as de Prevención aquellos/as empleados/as públicos que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o Delegados/as Sindicales, fueran designados por las Organizaciones sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios.

2. El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicios de funciones de representación a efectos de la utilización de de créditos de horas mensuales retribuídas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos.

3. La Administración deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Con este fin, la UPV/EHU destinará una partida presupuestaria especifica para 1997.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 45: Comité de Seguridad y Salud, Comités de Seguridad y Salud de Campus y Comité de Seguridad y Salud Intercampus.

1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en los Organismos Públicos y para velar de la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.

Esta integrado por dieciocho miembros, nueve designados por el Rectorado, de entre los cuáles uno actuará en calidad de Presidente y otro de Secretario, y con al menos un miembro por cada Campus, y 9 por las organizaciones Sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios, así como del Comité de Empresa, a razón de un representante como mínimo por sindicato, y los tres restantes repartidos en proporción a la representatividad que ostenten.

2.- Antes del 31 de diciembre de 1996, se formalizarán los Comités de Seguridad y Salud de Campus (C.S.S.C), compuesto cada uno por un número de seis Delegados/as de Prevención, designados/as por las Organizaciones Sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente, Juntas de Personal de Administración y Servicios y del Comité de Empresa, y por el mismo número de representantes por parte de la Administración.

En la misma fecha el Comité de Seguridad y Salud Laboral, pasará a configurarse en Comité de Seguridad y Salud Intercampus (C.S.S.I.) compuesto por nueve Delegados/as de Prevención, de los que al menos seis pertenecerán a alguno de los Comités de Seguridad y Salud de Campus, y el mismo número de representantes de la Administración.

3.- El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá al menos trimestralmente y también a convocatoria de su Presidente por libre iniciativa, o a petición fundada de cinco o más de sus componentes, periodicidad que se seguirá menteniendo cuando pase a ser Comité Intercampus. Los Comités de Seguridad y salud de Campus se reunirán al menos una vez trimestralmente.

Artículo 46.- Funciones y objetivos del Comité. El Comité de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades con los siguientes objetivos:

1.- Labor de investigación.

Deberán llevar una labor de investigación tanto de los accidentes de trabajo como de las enfermedades profesionales.

Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:

- Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo, determinando los materiales, máquinas, herramientas y situaciones que con más frecuencia se vincula a los accidentes laborales o a las enfermedades profesionales y las tareas más susceptibles de producir contingencias.

- Descubrir la naturaleza y magnitud de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en los distintos Centros y Servicios, según las ocupaciones.

- Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.

- Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por defectos de planificación o empleo de métodos inadecuados se produzcan riesgos.

- Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los/as trabajadores/as.

- En caso de inaptitud o impedimento físico, determinar la adecuación del/ de la trabajador/a a su puesto.

2.- Labor preventiva.

De la labor de investigación se derivará la elaboración de un Mapa de Riesgos, que indique los riesgos de seguridad, psicosociales, ergonómicos, de sobrecarga física o de microclima que concurren en cada puesto de trabajo.

Asimismo el Comité de Seguridad y Salud será oído cuando se vayan a realizar nuevas construcciones o reformas en las actualmente existentes.

3.- Labor resolutoria y normativa.

A la vista de situaciones detectadas por el propio Comité ó ante las denuncias o reclamaciones presentadas por cualquier trabajador/a, el Comité de Seguridad y Salud, previa la realización de los informes técnicos que en su caso fueran necesarios, deberá elevar al Rectorado las propuestas de realización de reformas de instalaciones o locales, modificación o compra de equipos o cualquier otra propuesta que considere necesaria. La UPV/EHU se compromete a llevar a cabo dichas propuestas en el plazo más breve posible.

Como primeras tareas en este campo se acuerdan las siguientes:

- Elaboración de un Plan de Medidas Urgentes para adaptar los Centros de trabajo de la UPV/EHU a las normativas vigentes sobre prevención, detección y extinción de incendios, accesos para minusválidos, iluminación, ventilación, salidas de emergencia y sistemas de evacuación.

- Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria de manipulación, tratamiento y almacenaje de productos y residuos tóxicos o peligrosos.

Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud la aprobación de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de asociación de la Mutua de Accidentes de Trabajo o el cambio de las Mutuas actualmente contratadas por otra u otras.

4.- Labor de actualización.

Deberán estar puntualmente informados/as respecto a la normativa, técnicas y medidas de Seguridad y Salud Laboral que se publiquen, velando por la aplicación de las mismas en la UPV/EHU, así como por el cumplimiento de las recomendaciones que emanen de los organismos competentes en materia de seguridad y salud laboral.

En concreto, deberán promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permitan conocer las estadísticas y los índices de accidentes y enfermedades laborales registradas entre el personal de la UPV/EHU.

5.- Labor de información.

Se realizará mediante las siguientes actividades:

- Celebración de reuniones divulgativas.

- Promoción de la seguridad.

- Carteles y exhibiciones.

- Campañas.

- Cursos y demostraciones.

6.- Las propuestas sobre temas concretos de funcionamiento deberían incluirse en la normativa interna del Comité.

Artículo 47.- Reconocimientos Médicos preventivos. Se procederá a realizarlos de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

1.- Reconocimiento previo o de ingreso. Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión al servicio de la UPV/EHU.

2.- Reconocimiento periódico ordinario. Entroncando con las corrientes más modernas de la medicina actual, y teniendo en cuenta la labor de cara al público que desempeña la inmensa mayoría del personal universitario, la UPV/EHU llevará a cabo una política de prevención médica, que se concretará en la realización de una revisión médica períodica a todo el personal de la UPV/EHU.

El contenido y periodicidad de estas reconocimientos será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud a propuesta del Servicio Médico.

3.- Reconocimientos específicos:

- Aquellas personas que a juicio del Servicio Médico estén afectadas por la existencia de factores de riesgo para la salud, bien por las circunstancias de su puesto de trabajo o por los síntomas detectados en los reconocimientos médicos ordinarios, podrán ser objeto de revisiones médicas específicas.

Este tipo de revisiones también podrá ser solicitado por las personas interesadas, correspondiendo la decisión sobre dichas peticiones al Servicio Médico.

4.- Normas generales.

- Los reconocimientos ordinarios tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, al Comité de Seguridad y Salud.

- Con carácter previo a su realización, se informará a los interesados de las pruebas que se van a llevar a cabo.

Los resultados serán comunicados a cada interesado/a y tendrán carácter confidencial, teniendo acceso a ellos únicamente el Servicio Médico y la persona afectada. Estos datos no podrán utilizarse con fines discriminatorios, ni en perjuicio del/a funcionario/a y no podrán facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del/de la funcionario/a.

Artículo 48.- Situaciones de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

1.- Eliminación de las causas. La Universidad deberá adoptar las medidas oportunas para que desaparezcan o se reduzcan las situaciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad en los puestos de trabajo de la UPV/EHU.

2. Cualquier trabajador/a podrá requerir la presencia de un/a Delegado/a de Prevención para la vigilancia y control del estado de sus condiciones de trabajo.

3.- Situaciones de riesgo inminente.

En relación con el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los/as trabajadores/as estimen, a su criterio, que están o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo podrán solicitar por escrito una descripción de la tarea a realizar.

Artículo 49. Cambio de puesto por motivos de salud.

El personal que se viera impedido con carácter permanente para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, por razón de enfermedad o defecto físico o psíquico, tendrán derecho preferente a la provisión de aquellas otras vacantes, propias de su cuerpo o escala, para las que reúna la suficiente aptitud profesional y la adecuada capacitación física o psíquica.

El cambio de puesto de trabajo se realizará a propuesta del Servicio Médico al que corresponderá determinar en base al impedimento físico o psíquico del/la interesado/a su aptitud para el desempeño de los cometidos del nuevo puesto de trabajo al que vaya a ser adscrito/a.

En este supuesto, y en el caso de conllevar una reducción retributiva, se analizarán las circunstancias especiales que puedan concurrir en el mismo, a los efectos de considerar la posible aplicación de un complemento retributivo por la diferencia.

Cuando la adscripción a un nuevo puesto de trabajo tenga su causa en una situación de incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, si las retribuciones del anterior puesto de trabajo fueran superiores a las del nuevo, se percibirá un complemento retributivo por la diferencia.

Se elevará a la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo las propuestas que en relación a este artículo se produzcan.

Artículo 50: Prendas de trabajo y equipos de protección individual

1.- La Universidad, a traves de sus Departamentos o Servicios, entregará a cada trabajador/a la ropa de trabajo y equipos de protección individual necesarios para el correcto desempeño de sus funciones en condiciones adecuadas para su seguridad y salud.

2.- Las características y periodicidad de las prendas a entregar por razones de seguridad y salud serán determinadas por el Comité, atendiendo a su adecuación a las condiciones laborales concurrentes en cada puesto.

3.- El personal vendrá obligado a la utilización de la ropa de trabajo y equipos de protección facilitados a tales efectos, considerándose como falta el incumplimiento de tal obligación.

4.- La limpieza y mantenimiento de la ropa de trabajo utilizada en laboratorios se realizará por cuenta de la Universidad, cuando, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, exista riesgo para la salud en el desarrollo de tales tareas.

Artículo 51: En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas de visualización, se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, a establecer las medidas correctoras oportunas, contemplándose, entre éstas, posibles pautas de descanso y/o cambios de actividad laboral.

Artículo 52: Lo dispuesto en este Título se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TITULO V: DISPOSICIONES DE APLICACION ESPECIFICA AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UPV/EHU

CAPITULO I: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO RECICLAJE Y EUSKALDUNIZACION
 
 

Artículo 53.- Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje.

1.- Será competencia de la Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje la planificación, control y seguimiento de las actividades de formación, perfeccionamiento y reciclaje del Personal de Administración y Servicios.

La Comisión estará integrada por un/a representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios y un número igual de representantes de la Administración, de los que uno/a de ellos/as actuará como presidente. Asimismo a las reuniones de la Comisión cada una de las Centrales Sindicales podrá llevar un máximo de un/a asesor/a, con cargo al crédito horario sindical de las mismas.

2.- La Comisión estudiará la elaboración de los planes de formación y el establecimiento de los criterios de adjudicación de los cursos procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional.

Esta Comisión organizará, además de los cursos de perfeccionamiento, otros cursos que puedan servir para la futura promoción de los/as funcionarios/as.

En todo caso, se garantizará la máxima asistencia a los cursos, manteniendo un criterio de igualdad en la selección de personal.

3.- La cuantía de los recursos económicos que destinará la UPV/EHU a las tareas de formación y perfeccionamiento del personal al que se refiere este Título será para el año 1.996 de 20 millones de pesetas.

En esta cuantía total no se entenderán incluídas las cantidades destinadas a la euskaldunización del personal. Asimismo, a partir del presente ejercicio, tampoco se entenderán incluídas en este apartado las cantidades destinadas a formación de Delegados/as de Prevención.

Artículo 54.- Euskaldunización.

1.- La UPV/EHU procurará la euskaldunización del personal a su servicio, mediante los cursos de formación que al efecto se establezcan. Atendiendo a las fechas de preceptividad fijadas, la UPV/EHU garantizará a los funcionarios de carrera, cuyo perfil lingüístico así lo exija, el derecho a acudir a los cursos que a tal fin se establezcan, en condiciones de gratuidad total y cómputo de trabajo efectivo del tiempo destinado a los mismos. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Todo el personal funcionario de carrera, cuyo puesto tenga asignado el perfil con fecha de preceptividad, tendrá derecho a acudir a los cursos que se organicen con gratuidad y liberación del tiempo destinado a los mismos, hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto que ocupa y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto.

b) El personal funcionario de carrera cuya plaza tenga perfil lingüístico sin fecha de preceptividad, cumplidas las necesidades del servicio y hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto que ocupa, podrá incorporarse a los cursos que se organicen con gratuidad y liberación del tiempo destinado a los mismos y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto.

2.- El personal funcionario que desee acceder a niveles de de euskaldunización y/o alfabetización superiores al perfil correspondiente al puesto de trabajo que ocupen deberán realizar los cursos fuera del horario laboral y le serán sufragados por la UPV/EHU, los gastos de matrícula y, en su caso los de estancia en internado. La continuidad en este régimen estará condicionada a la garantía de cierto nivel de aprovechamiento por parte de los/as empleados/as públicos que, en su caso, será fijado y contrastado por el vicerrectorado de euskara.

Asimismo aquellos funcionarios que realizaran cursos de euskara fuera del horario laboral de al menos dos horas diarias de duración u optaran por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocerá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los términos del párrafo anterior. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos. La concesión de este permiso estará condicionada al cumplimiento del aprovechamiento que se ha citado en el párrafo anterior.

3.- La participación en los cursos de euskara de los/as funcionarios/as interinos/as estará sometida a las disponibilidades presupuestarias de la UPV/EHU (concretamente a las del programa 4.1.), cumplidas las necesidades de servicio. El reparto de la partida presupuestaria correspondiente se llevará a cabo en la Comisión de Euskaldunización.

En cualquier caso el personal de este tipo que resulte seleccionado podrá incorporarse a los cursos que se organicen con gratuidad y liberación del tiempo destinado a los mismos y dentro de los créditos horarios establecidos al efecto podrá continuar con el proceso de euskaldunización hasta alcanzar el nivel 10 de HABE (PL1 y PL2) ó el nivel 12 de HABE (perfiles superiores).

4.- Se acuerda la constitución de una Comisión de Euskaldunización que entenderá sobre la problemática que pueda suscitarse en torno al sistema de euskaldunización establecido en los artículos precedentes y, en concreto, respecto de las características de la oferta de los cursos, criterios de resolución de las peticiones, y cuantos problemas de personal y relaciones laborales puedan producirse en esta materia, así como la fijación de la preceptividad de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, previo análisis de la propuesta que en cada caso realice el vicerrectorado de Euskara.

La Comisión estará integrada por un/a representante de cada una de las Centrales Sindicales y un número igual de representantes de la Administración, de los que uno/a de ellos/as actuará como presidente. Asimismo a las reuniones de la Comisión cada una de las Centrales Sindicales podrá llevar un máximo de un asesor, con cargo al crédito horario sindical de las mismas.

5.- Será objeto de negociación con la representación sindical la aplicación del proceso de planificación en la normalización lingüística, en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO II: JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, HORARIO Y VACACIONES
 
 

Artículo 55.- Jornada, horario y vacaciones.

La jornada anual normalizada de trabajo efectivo será de 1660 horas para el año 1996. Para sucesivos ejercicios, y en defecto de otro Acuerdo que sustituya al presente, dicha jornada será la que resulte por aplicación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la C.A. de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El régimen de vacaciones y la distribución de la jornada laboral será la que se establecen en el Anexo II, en los términos que en el mismo se contienen. Atendiendo a ello, la Universidad, previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, determinará anualmente el calendario laboral y lo expondrá para su público conocimiento.

Los supuestos de jornadas especiales se estudiarán en la Comisión Paritaria.

Artículo 56.- Trabajo en periodo nocturno o festivos.

Se entenderá por trabajo en periodo nocturno el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas. Por trabajo en día festivo se considerará el tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera del sábado, domingo o festivo, y las 6 horas del siguiente día laborable.

Artículo 57.- Horas extraordinarias.

1.- Al objeto de favorecer la creación de empleo ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, manteniendo exclusivamente aquellas que correspondan a situaciones imprevistas, ausencias, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural.

2.- En ningún caso podrán realizarse más de 15 horas extraordinarias al mes, ni 80 al año por funcionario/a.

3.- Las horas extraordinarias, salvo situaciones de emergencia o catástrofe, deberán ser autorizadas por la Gerencia u órganos que por ésta se determinen. La Gerencia informará mensualmente a las Organizaciones Sindicales con representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios de las horas extraordinarias realizadas.

4.- Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán por horario ordinario de trabajo, a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria invertida. Cuando por razones de servicio, o a petición de interesado/a, no resulte procedente la compensación horaria, las horas extraordinarias se retribuirán a razón de 1,75 del salario/hora anual del trabajo laborable.

5.- Cuando las horas extraordinarias se realizaran de forma nocturna o festiva, y tal tipo de jornada no forme parte de la ordinaria del puesto de trabajo, las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas y media de descanso por cada hora invertida, y su abono se llevará a cabo, cuando proceda, a razón de 2 del salario/hora anual del trabajo laborable.

En todo caso, cuando el horario extraordinario invertido en día festivo exceda de 3 horas, se computará y abonará como jornada completa.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO III: RETRIBUCIONES
 
 

Artículo 58.- Niveles retributivos e incremento de retribuciones.

Sin perjuicio de su distribución conceptual conforme a las vigentes disposiciones legales, el importe íntegro anual para el nivel de clasificación del puesto de trabajo será para 1996 el establecido en el Anexo I de este Acuerdo.

Unicamente serán abonadas las retribuciones por aquellos conceptos regulados legalmente y de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Para sucesivos ejercicios, cualquier aumento salarial, remuneración o compensación económica que se aplique al Personal sujeto al Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, será de aplicación al Personal a que se refiere el presente Título.

Artículo 59.- Complemento de Antigüedad.

El importe del complemento de antigüedad y conceptos asimilados será para el año 1.996 el siguiente: actualizándose para sucesivos ejercicios en las mismas cuantías que resulten de aplicación al Personal sujeto al Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
 
 

GRUPO  1996
GRUPO A 6.381
GRUPO B 5.168
GRUPO C 4.635
GRUPO D 3.724
GRUPO E 3.283

El personal que acceda a un Cuerpo correspondiente a un Grupo de Titulación superior al de aquel al que viniera perteneciendo con anterioridad, percibirá el complemento de antigüedad en la cuantía asignada al nuevo Grupo de Titulación.

Para el devengo del complemento de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera Administración Pública, tanto en calidad de Funcionario/a de Carrera, Interino/a, Contratado/a Administrativo o Contratado/a Laboral.

Artículo 60. 1.-Las retribuciones pactadas en el presente Acuerdo, no serán objeto de minoración como consecuencia de su adecuación a los conceptos retributivos establecidos en la Ley de la Función Pública Vasca, o como consecuencia, en su caso, del acceso a la condición de funcionario/a del personal incluído en el ámbito de aplicación de este Título. Igualmente, los complementos personales previstos en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley , no tendrán la consideración de absorbibles y ello sin perjuicio de la actualización que de los mismos se pacte en futuros acuerdos.

Los Complementos Personales Transitorios, que traigan su causa de minoraciones retributivas derivadas del proceso de valoración de puestos de trabajo efectuado en la UPV/EHU y que culminó con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de marzo de 1994 de la correspondiente RelacIón de Puestos de Trabajo, se incrementarán en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales durante el período de vigencia.

El personal que como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo del que fuera titular resulte adscrito provisionalmente a otro distinto cuyas retribuciones fueran inferiores a las del amortizado percibirá un complemento por la diferencia existente entre ambos en tanto no provea un puesto de retribuciones iguales o superiores al que venía desempeñando u opte por otro de retribuciones inferiores.

Asimismo, cuando a resultas de modificaciones en su clasificación original o a iniciativa de la Administración se produjeran minoraciones en las retribuciones asignadas a un puesto de trabajo, el titular percibirá un complemento por la diferencia en tanto no provea otro puesto de trabajo .

En aquellos supuestos en que proceda una remoción del puesto de trabajo, cuya causa no devengue por caracter disciplinario, será objetivo prioritario mantener la retribución salarial, salvo informe motivado en contra de la Comisión de Paritaria.

Cualquier mejora sobre los contenidos de los párrafos anteriores, que se recojan en el/los Acuerdo/s para el personal funcionario al servicio de la Administración Autónoma de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será de aplicación inmediata en la UPV/EHU y mejorándose con los mismos efectos que en el/los Acuerdo/s citado/s.

2.-La UPV/EHU actualizará periódicamente, a través de las correspondientes fases de mantenimiento, la valoración de los puestos de trabajo efectuada, atendiendo a las modificaciones de su contenido funcional que pudieran producirse. El contenido, plazos y procedimiento de dichas fases de mantenimiento se determinarán por la Comisión Paritaria del Acuerdo, adaptando a las características de la UPV/EHU el Decreto 124/94, de 15 de marzo (B.O.P.V. nº 59 de 25 de marzo), que se tomará como referencia.

Artículo 61.- Complemento de especial dedicación.

1.- Es el complemento que se percibe, con independencia del nivel de clasificación del puesto de trabajo, por la especial dedicación horaria que requiera su desempeño, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:

a) Una jornada de presencia física que exceda en más de 100 horas a la normalizada.

b) Absoluta disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos.

2.- La percepción de este complemento eliminará cualquier derecho a compensación, económica u horaria, por la jornada de trabajo que exceda de la normalizada.

3.- La cuantía de este complemento no podrá exceder del 30 % del importe del nivel de clasificación del puesto de trabajo, y se devengará por mensualidades completas.

4.- El reconocimiento del complemento, así como la determinación de su cuantía dentro de los límites establecidos en el precedente apartado, corresponderá a la Comisión Paritaria.

Artículo 62.- Jornada reducida.

El personal que, por hallarse debidamente autorizado, preste sus servicios en un régimen de jornada inferior a la normalizada prevista en este Acuerdo, percibirá sus retribuciones, en todos los conceptos, en forma proporcional a la jornada efectivamente realizada, excepción hecha de la situación prevista en el artículo 27, en la que se estará a lo expresamente dispuesto en el mismo.
 
 

CAPITULO IV: INGRESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
 
 

Artículo 63.- Estabilidad del personal eventual.

En relación con la estabilidad del personal eventual relacionado en el Anexo del acta de la reunión de la Oferta Pública de Empleo, de 1 de marzo de 1995, será de aplicación lo dispuesto, en los artículos 64 y 67.2 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU para los años 1.991 y 1.992, en los términos y condiciones que en el mismo figuraban.

Teniendo en cuenta la existencia en la actualidad de unas bolsas de trabajo en la UPV/EHU y las que se derivarán de la Oferta de Empleo Público, aprobada mediante Resolución del Rectorado del 27/10/95, se estará a lo aprobado en el seno de la Comisión de Planificación, en su reunión de 1 de julio de 1996, para la constitución de una única bolsa de trabajo a la que podrán incorporarse los componentes de las bolsas anteriormente mencionadas, así como los/as incorporados/as en el período de mantenimiento de las mismas.

Artículo 64.- Acceso del personal funcionario de la UPV/EHU.

1.- El acceso a la condición de funcionario de carrera de la UPV/EHU se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública y pruebas selectivas de carácter libre.

2.- En todos los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas deberá estar presente la representación del personal, designada por la representación sindical.

3.- La Administración facilitará a las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta del Personal Docente y de Administración y Servicios el borrador de las convocatorias de ingreso, así como de las bases, a los efectos de que por las mismas se emita informe con carácter previo a su aprobación.

Dichas bases serán objeto de negociación en el seno de la Comisión Paritaria.

4.- En las convocatorias de ingreso se garantizará la promoción interna del personal funcionario de carrera al servicio de la UPV/EHU, para lo cual podrán reservarse el 25 % de las vacantes destinadas al ascenso desde escalas de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior. Dicho porcentaje podrá elevarse con Acuerdo de la Comisión Paritaria, atendiendo a la situación objetiva de las necesidades de promoción del Personal.

En la cobertura de las vacantes reservadas a promoción interna, se podrá establecer la exención de las materias cuyo conocimiento haya sido acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en la escala de origen.

Cuando el sistema de acceso a las vacantes convocadas en promoción interna sea el de concurso de oposición, la fase de concurso se valorará hasta el 45 % de la puntuación total de la fase de oposición. La Comisión Paritaria fijará los baremos para la valoración de méritos y velará porque el contenido de los ejercicios se ajuste con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

En ningún caso, la fase de concurso servirá para superar la de oposición, sin que sea imprescindible el carácter eliminatoria de cada ejercicio de esta fase.

5.- La UPV/EHU utilizará el sistema de Oferta Pública de Empleo con carácter único anual. Se procurará que la implantación efectiva de este sistema sea simultáneo con la de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a partir de la firma del Acuerdo.

Artículo 65.- Provisión de Vacantes.

1.- Provisión con carácter definitivo de las vacantes.

La provisión de puestos de trabajo vacantes se llevará a cabo, a través de las correspondientes convocatorias y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en las Juntas de Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, mediante los sistemas de concurso y libre designación, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Dicha provisión se llevará a cabo mediante convocatoria pública, y en el sistema de concurso deberán constar los méritos evaluables y su forma concreta de valoración. En las Comisiones Calificadoras de los Concursos deberá figurar un mínimo de dos miembros de personal, designados por la representación sindical.

2.- Provisión de vacantes de forma transitoria.

2.1.- Cobertura mediante personal interino.

La cobertura mediante personal interino de las vacantes de plazas para las que hubiere constituídas bolsas de trabajo en la UPV/EHU se realizará mediante la gestión de las citadas bolsas de trabajo. Para la cobertura interina de vacantes reservadas a otras Escalas para las que no hubiere constituída bolsa alguna, y en tanto no se generen bolsas específicas como consecuencia de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Resolución del Rectorado de la UPV/EHU, de 27 de Octubre de 1.995, se atenderá a la existencia de bolsas de trabajo específicas resultantes de pruebas selectivas convocadas y resueltas por la Administración General de la Comunidad Autónoma con la participación del I.V.A.P.

Los criterios a utilizar para la selección para la cobertura interina de plazas del personal incorporado a las bolsas gestionadas por la UPV/EHU, o en su caso por el I.V.A.P., serán los acordados en el seno de la Comisión de Planificación.

Con carácter previo a efectuar el nombramiento del personal interino conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores se dará traslado a la representación sindical, indicando la identificación de la plaza a cubrir y la bolsa propia de la UPV/EHU o externa, utilizada.

2.2.- Comisiones de Servicio.

Podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajos en los supuestos que se regulan en el presente apartado. El desempeño de un puesto en comisión de servicios no constituirá mérito para su provisión definitiva.

a) Comisiones de servicio para la cobertura de puestos vacantes.

Con carácter excepcional, la cobertura de vacantes presupuestarias, previa información a la representación del personal, se llevará a cabo en régimen de Comisión de servicio de carácter voluntario, la cual mantendrá su vigencia hasta la cobertura reglamentaria del puesto que, en todo caso, deberá ser ofertado en el inmediato concurso que tuviere lugar y ello sin perjuicio de que pueda ser libremente revocada en cualquier momento anterior.

La vacante existente, previo informe favorable de la Vicegerencia de Personal se ofertará al personal mediante anuncios que se insertarán en los tablones que a tal efecto existan en los distintos centros y dependencias poniéndolo en conocimiento de la representación sindical. En el anuncio deberán constar la denominación del puesto, nivel, localización y requisitos exigidos para ocupar el mismo, así como el plazo concreto de presentación de solicitudes, que será de 5 días hábiles. En las solicitudes de convocatoria indicarán los requisitos aptitudinales y de cualquier otro tipo recogidas en las relaciones de puesto de trabajo.

Concluído el plazo de solicitudes, el Vicegerente de Campus, o el Gerente respecto de los puestos adscritos a Servicios Centrales, efectuará una propuesta de resolución a la que acompañará un anexo indicativo de los criterios aplicados para resolver la comisión, que remitirá a la Vicegerencia de Personal para un informe. Cuando este sea favorable la Vicegerencia de Campus efectuará la Resolución correspondiente. El expediente se hallará asimismo, a disposición de la representación del personal, que podrá obtener copia de la Resolución. La Resolución se notificará asimismo a los/as solicitantes no seleccionados/as.

Si a resultas del proceso descrito la vacante existente no pudiera ser provista por no existir solicitudes de personal funcionario pertenenciente a la Escala/s a que estuviera adscrito el puesto de trabajo y que cumpliera los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, podrá procederse a su convocatoria entre el personal funcionario que cuente con titulación suficiente, no obstante no pertenecer a la Escala exigida y cumpla el resto de requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso podrán acceder por este mecanismo a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea de libre designación.

El personal al que se le asigne el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios no podrá acceder a otro distinto por igual procedimiento, salvo supuestos excepcionales, hasta transcurrido un plazo mínimo de 12 meses desde la citada asignación.

Los/as representantes del personal serán informados/as de las revocaciones de los nombramientos en comisión de servicios.

b) Comisión de servicios para la realización de funciones que no pueden ser atendidas coyunturalmente por el/la titular de un puesto.

Cuando la comisión de servicios se confiera, previa conformidad del/la funcionario/la para la realización de funciones que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los/as titulares de los puestos de trabajo que les tengan atribuídas, se entenderá que el/la funcionario/a desempeñará las funciones de su puesto más aquellas del otro puesto que se consideren necesarias y de urgente realización, y siempre que sean funciones propias de su Cuerpo. El nombramiento requerirá de informe favorable de la Vicegerencia de Personal y será revocable en cualquier momento.

Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de nivel superior al del que es titular el/la interesado/a el/la funcionario/a percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio más un complemento en concepto de productividad, en la cuantía equivalente a la diferencia entre las retribuciones de su puesto y las de aquel cuyas funciones le sean encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de igual nivel, la gratificación a percibir será equivalente a la diferencia con el nivel inmediatamente superior.

La ausencia del/la titular debe ser superior al mes y para los supuestos de:

.- I.T.

.- Licencia de maternidad.

.- Asistencia a cursos de euskera.

Excepcionalmente, y previa memoria justificativa valorada por la Vicegerencia de Personal e informada a la Comisión de Planificación, podrán atribuírse a un/a funcionario/a interino/a dichas funciones, cuando por el personal asignado al centro o al servicio no resulte posible su asignación a un/a funcionario/a de carrera.

Siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá producir en los supuestos previstos en este apartado la cobertura temporal de la plaza del/la titular ausente mediante comisión de servicios hasta la reincorporación del/de la mismo/a. La propuesta será formulada por el órgano responsable correspondiente, y necesitará el informe favorable de la Vicegerencia de Personal, y deberá recaer, previa conformidad del/de la interesado/a, sobre persona que, cumpliendo los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, esté adscrita al mismo Centro o Servicio, quién a su vez será objeto de sustitución mediante nombramiento de Funcionario/a Interino/a.

2.3.- Cobertura mediante adscripción provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, los/as funcionarios/as que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y párrafos a) y c) del apartado 4 del artículo 50 de la misma Ley, serán adscritos/as al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Escala.

Asimismo, y conforme a lo determinado por el artículo 52 de la referida Ley 6/1989, los/as funcionarios/as que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos/as provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Escala, hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación.

Las adscripciones provisionales mencionadas en este punto se efectuarán en un plazo máximo de tres meses y se procurará que se produzcan en vacante del Campus correspondiente al municipio de residencia habitual del/de la funcionario/a que pretenda ejercitar el derecho de reingreso, que no haya sido provista al amparo de alguna de las formas de cobertura transitoria previstas en el presente artículo. De no resultar ello posible, la adscripción provisional habrá de verificarse en la vacante que esté siendo desempeñada por el/la funcionario/a interino/a con menor antigüedad acumulada en la Escala correspondiente, proveniente de la bolsa de última prioridad de las previstas en el acuerdo de la Comisión de Planificación de 1 de julio de 1996. Caso de que ninguno/a de los/as provenientes de la citada bolsa se hallase desempeñando vacante, se acudirá a la bolsa de prioridad inmediatamente anterior y así sucesivamente. Los empates se dirimirán en favor de la permanencia del/de la funcionario/a interino/a que mayores cargas familiares soporte, y a igualdad de las mismas, del/ de la de mayor edad.

Artículo 66.- Relación de puestos de trabajo y Comisión de Planificación.

1.- La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos.

Se garantizará el derecho a la movilidad de los funcionarios comprendidos en el ámbito de la Ley de la Función Pública Vasca en los supuestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en la UPV/EHU.

A efectos de carrera y promoción profesional, los intervalos de niveles que se aplicarán serán los previstos en la vigente normativa de retribuciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de P.A.S. que tramite la Administración serán remitidas a la representación sindical para su informe por escrito y posterior tramitación ante la Comisión de Planificación.

2.- A la Comisión de Planificación, emanada de la Comisión Paritaria, como órgano de consulta y negociación con las Organizaciones Sindicales, le corresponde el análisis y estudio de los informes a presentar por estas últimas ante los proyectos de normas y criterios de aplicación general que elabore la UPV/EHU en relación al contenido de los artículos de este Acuerdo, referentes al acceso del personal funcionario, provisión de puestos de trabajo, relaciones de puestos de trabajo y valoración de puestos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TITULO VI: DISPOSICIONES DE APLICACION ESPECIFICA AL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
 
 

CAPITULO I: JORNADA LABORAL.

Artículo 67.- 1.- La duración de la jornada laboral de los/as profesoras con régimen de dedicación a tiempo completo será la de la Administración de referencia.

Dentro de dicha jornada, las obligaciones docentes semanales de los Catedráticos y Titulares de Universidad, Asociados de Facultad y Catedráticos de Escuela Universitaria con régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, de un máximo de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o de asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podrán realizarse en hospitales concertados.

La jornada se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, y las que en cada momento señalen los Estatutos de la UPV/EHU.

En todo caso, al menos un tercio de la jornada quedará reservada a tareas de investigación.

2.- Las obligaciones docentes semanales para los/as profesores/as Titulares de Escuela Universitaria y Asociados de Escuela Universitaria con régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, de un máximo de doce horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado.

No obstante, dichas obligaciones para los/as profesores/as que hayan alcanzado el doctorado, será en todo caso de un máximo de ocho horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado, teniendo en cuenta que en este caso se habrá de dedicar igualmente al menos un tercio de la jornada total a tareas de investigación.

Asimismo, las obligaciones para el profesorado de Escuelas Universitarias que tenga realizados los cursos de doctorado y acrediten estar realizando la tesis doctoral, serán de un máximo de diez horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado, y siempre que haya disponibilidades presupuestarias y se consiga en su caso el incremento de plantilla correspondiente.

3.- Para los/as profesores/as con régimen de dedicación a tiempo parcial, la jornada laboral será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado, dentro de un máximo de seis horas y un mínimo de tres horas lectivas y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.

4. En los criterios generales para el diseño de la plantilla teórica de la UPV/EHU se tendrán en cuenta, computando como horas lectivas, aquellas dedicadas a dirección de proyectos de fin de carrera, así como los prácticum incluídos como troncales en los planes de estudio.

5.- Las horas lectivas dedicadas a programas de doctorado se computarán el doble.

6.- No obstante, si cambios en la legislación o nuevos acuerdos en este sentido modificaran las horas lectivas actuales, la reducción se aplicaría automáticamente al Profesorado correspondiente en el sentido de los párrafos anteriores.

7.- La jornada laboral será en todo caso compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos, de acuerdo con las normas reguladoras de compatibilidad aplicables al caso.

Artículo 68.- Se analizarán en el seno de la Comisión Paritaria la problemática relativa a los siguientes temas:

- Estudio de la situación de los/as Profesores/as Titulares de Escuelas Universitarias mayores de 55 años que impartan más de 24 créditos.

- Estudio de posibles jubilaciones voluntarias para el Profesorado a partir de los 60 años.

Artículo 69.- El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia, podrá hacerse por períodos anuales.

Sin perjuicio del necesario cumplimiento de las obligaciones mínimas de docencia y tutoría, la Universidad podrá señalar dentro de la jornada laboral, de acuerdo con sus Estatutos y previa aceptación de la Comisión Paritaria, otras actividades a desarrollar dentro de la misma, con el límite de que al menos un tercio de la jornada global ha de quedar reservada a tareas de investigación.

Artículo 70.- El régimen de dedicación del profesorado será preferentemente el de a tiempo completo, sin perjuicio de lo cual la Universidad del País Vasco procurará, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conceder el régimen de dedicación solicitado por el profesorado.

No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo necesidades perentorias que en su caso serían informadas por la Comisión Paritaria.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO II: CALENDARIO Y VACACIONES

Artículo 71.- Al comienzo de cada curso académico, se dará la publicidad debida al calendario de cada Centro, Departamento o Instituto, detallando el horario semanal personalizado de clases teóricas y prácticas, seminarios y tutorías o asistencia al alumnado señalando el lugar en que se desarrollarán dichas actividades.

Las reclamaciones planteadas por divergencias frente al horario y calendario académicos, serán estudiadas y resueltas por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión Paritaria.

Artículo 72.- Cualquier modificación que se produzca a lo largo del curso por motivo de cargo de representación, gobierno o delegación sindical, será oportunamente publicada.

Artículo 73.- En el calendario académico se contemplará igualmente el período de vacaciones de verano, que será de un mes y coincirá en todo caso con periodo no lectivo.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO III: PLANIFICACION DOCENTE E INVESTIGADORA

Artículo 74.- La Comisión Paritaria será oída, con carácter previo a la elevación de la propuesta correspondiente a los órganos de gobierno universitario, las siguientes materias:

a) Elaboración de la plantilla del Profesorado de la UPV/EHU.

b) Procedimiento de contratación de Profesorado de nuevo ingreso y posible presencia como observador de la representación sindical en dicho procedimiento.

c) Posible creación de bolsas de empleo para las contrataciones de Profesorado Asociado.

d) Eliminación de contratación a tiempo parcial, cuando dos de estas contrataciones han sustituído a un contrato a tiempo completo, así como el análisis del resto de supuestos de contrataciones a tiempo parcial existentes..

Artículo 75: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Estatutos de la UPV/EHU y en los acuerdos de Junta de Gobierno, la asignación de docencia en el seno de los Departamentos se realizará teniendo en cuenta el número de asignaturas asignadas a cada Profesor/a, la afinidad entre las mismas, su articulación horaria, y todas aquellas circunstancias que afecten al adecuado ejercicio de la actividad docente, de forma que no se establezcan situaciones de discriminación entre el Profesorado del mismo.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO IV: FORMACION PERMANENTE, PERFECCIONAMIENTO Y EUSKALDUNIZACION DEL PROFESORADO
 
 

Artículo 76.- Formación Permanente.

1.- Se acuerda la constitución de la Comisión de Formación Permanente, Perfeccionamiento y Euskaldunización del Profesorado, que establecerá los medios que garanticen para el profesorado a tiempo completo el acceso a las ayudas necesarias para su formación.

A tal efecto se dotará una partida presupuestaria en el ejercicio de 1996 destinada a las referidas ayudas, cuya cuantía será de 143.000.000 PTA y se distribuirá a propuesta de la Comisión de Perfeccionamiento del Profesorado en los capítulos siguientes:

- Ayudas para la realización de tesis doctorales.

- Perfeccionamiento del Profesorado.

- Adecuación del Profesorado a las necesidades de la UPV/EHU.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 185 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.- La Comisión a la que se refiere el apartado anterior analizará las propuestas de impartición de cursos de euskera para la euskaldunización del Profesorado, que se elaborará por la UPV/EHU, así como la determinación de los criterios para la concesión de liberaciones para el aprendizaje del euskara.

Artículo 77.- Las licencias para docencia e investigación vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, español o extranjero, se concederán por la Universidad de acuerdo con sus Estatutos y oída la Comisión Paritaria y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Las licencias para docencia e investigación podrán ser solicitadas por los/as profesores/as a tiempo completo de todas las categorías docentes a las que se aplica este Acuerdo.

Los/as profesores/as de todas las categorías docentes a las que se aplique el Acuerdo y hayan estado ausentes de la docencia y la investigación durante un mínimo de dieciocho meses por causa de enfermedad, accidentes, comisión de servicio para entidad no académica, situación de servicios especiales o por liberación sindical, tendrán derecho a disfrutar de una licencia para dedicarse a tareas de prefeccionamiento docente e investigador por un tiempo no superior a tres meses, durante los cuales recibirán la totalidad de las retribuciones que percibirían estando en régimen de dedicación a tiempo completo. De la misma forma, las personas que hayan desempeñado cargos académicos en la Universidad durante un mínimo de dieciocho meses, tendrán derecho a disfrutar, al concluir el mismo, y durante un periodo máximo de tres meses, de la misma situación de exención docente que venían disfrutando durante el desempeño del mismo.

La Universidad, oída la Comisión Paritaria, fijará las retribuciones a percibir por los/as profesores/as que disfruten de una licencia por estudio y no se encuentren dentro del supuesto contemplado en el párrafo anterior. Cuando la licencia no suponga minoración de la dedicación docente computada anualmente, el profesor percibirá el 100 % de su retribución íntegra.

Cuando el informe de la Comisión Paritaria sea favorable, la retribución concedida alcanzará la totalidad de las retribuciones del/de la profesor/a afectado/a cuando la licencia solicitada sea inferior a tres meses, y alcanzará el 80 % de dichas retribuciones si dicha duración es superior a tres meses e inferior a un año o, cuando, en este último caso, el interés científico y académico del trabajo a realizar así lo aconseje.

Las licencias por períodos superiores a un año o las sucesivas a las ya obtenidas durante los últimos cinco años que superen dicho periodo, no darán lugar a retribución alguna. Para este último cómputo, no se tendrán en cuenta las licencias que no excedan de dos meses, ni las que no supongan minoración de la dedicación docente computada anualmente.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, por la particular aportación de la Universidad del País Vasco el estudio de la cultura vasca en sus aspectos científicos y técnicos, y para que ésta pueda cumplir mejor sus fines y satisfacer las necesidades de la sociedad vasca derivadas de su Historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, la Junta de Gobierno fijará la concesión de ayudas personalizadas.

Artículo 78: Año sabático.

En el ámbito temporal de este Acuerdo, la Junta de Gobierno, previa consulta a la Comisión Paritaria, elaborará un Reglamento para el desarrollo del disfrute de los años sabáticos para el Profesorado de la UPV/EHU, a los efectos de su presentación a los órganos competentes.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO V: ESTABILIDAD .
 
 

Artículo 79.-

1.- Con carácter provisional, y siempre que se doten los créditos presupuestarios correspondientes, si una plaza de Profesor/a Titular se cubre por un/a candidato/a no perteneciente al Departamento convocante, se ofertará a éste, por una sola vez, la contratación del/de la ocupante interino/a como Profesor/a Asociado/a. La siguiente vacante del Departamento será amortizada. El mismo criterio se aplicará cuando un/a Profesor/a Asociado/a opte a una plaza de Profesor/a Titular para su cobertura interina.

2.- Las condiciones de traslado obligatorio y asignación de docencia en Campus diferente a aquél en que venía impartiendo la docencia serán establecidas de acuerdo con la representación sindical en el seno de la Comisión Paritaria.

3.- El personal Docente contratado tendrá derecho a la estabilidad en los términos que se precisen en la normativa de desarrollo de la Disposición Transitoria de las Bases Reguladoras de la Carrera del Profesorado de la UPV/EHU en vigor.

A la Mesa Sectorial, en su condición de órgano de negociación entre la Administración y la Organizaciones Sindicales, le corresponderá, con carácter previo a la elevación a los órganos de gobierno universitario, el análisis de la propuesta de desarrollo de la referida Disposición Transitoria que ha elaborado la Comisión Técnica que ha venido trabajando en esta materia.

4.- La Comisión Paritaria estudiará la problemática del Profesorado no numerario que no pueda acogerse a la reglamentación de la Disposición Transitoria de las Bases Reguladoras de la Carrera del Profesorado aprobadas por la Junta de Gobierno el 25 de mayo de 1995.
 
 
 
 
 
 

CAPITULO VI: RETRIBUCIONES
 
 

Artículo 80.- Homologación.

1,- El Rectorado de la UPV/EHU, una vez finalizados los trabajos de la Comisón nombrada al efecto, presentará una propuesta de Homologación, tanto retributiva como de condiciones de trabajo, del Profesorado de la UPV/EHU. Esta propuesta se someterá a la consideración de la Mesa Sectorial, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes, en su condición de órgano de negociación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales.

2.- La UPV/EHU, en la voluntad compartida con las organizaciones sindicales de equiparar en lo posible las condiciones de trabajo del personal interino y contratado con las del funcionario de carrera dentro del proceso de Homologación al que se refiere el apartado anterior, elevará, de acuerdo con el resultado del estudio que se elabore, y previa negociación con la representación sindical, en el seno de la Mesa Sectorial una propuesta de reconocimiento de un complemento retributivo de méritos docentes similar al previsto en el artículo 2.2.c) del R.D. 1086/1989, para su ulterior tramitación ante el Consejo Social, como órgano competente para la creación de nuevos conceptos retributivos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DISPOSICIONES ADICIONALES
 
 

Primera- Dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, y siempre que no se prevea la finalización del vínculo antes del final del mes de que se trate, el personal tendrá derecho a la concesión y anticipos de nómina sin interés alguno, de hasta el 100 % de su salario líquido mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Cuando el personal tuviera afectado parte de su retribución por cualquier retención mensual, la cuantía máxima del anticipo será igual al 100 % del salario líquido deducida la retención.

Segunda- La Universidad efectuará las gestiones necesarias a fin de procurar su incorporación al programa de intercambio de vacaciones del PAS existente en un gran número de Universidades del Estado, aportanto al mismo el mayor número de plazas que sea posible de entre las existentes en los Colegios Mayores y Residencias que dependan de la UPV/EHU.

Tercera- En el supuesto de traslado forzoso de un territorio histórico a otro, el personal tendrá derecho a una indemnización equivalente a una anualidad de retribución por todos los conceptos, que se incrementará en tres mensualidades si el traslado se efectúa al territorio histórico de Guipuzcoa, siempre que opte expresamente por este régimen indemnizatorio y no por la aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente. La opción deberá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se produjo el hecho causante, entendiéndose, de no hacerlo así el interesado, caducado el derecho y de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

El personal que se acoja a las indemnizaciones previstas en este apartado vendrá obligado a la permanencia, durante un mínimo de cinco años, en el territorio histórico al que se hubiera producido su traslado forzoso, quedando imposibilitado para participar en cualquier proceso destinado a la provisión de puestos de trabajo en los restantes territorios históricos.

El personal que opte por no acogerse a la indemnización citada, tendrá derecho preferente a proveer, dentro de los cinco años siguientes a aquel en que se produjo el traslado forzoso, las vacantes de su misma categoría profesional que se produzcan en el territorio histórico de procedencia. En este supuesto, el interesado/a percibirá las indemnizaciones por traslado que resulten de aplicación para los funcionarios/as de carrera, conforme a la normativa en vigor.

Lo dispuesto en la presente disposición adicional será únicamente de aplicación al Personal Funcionario de Carrera de Administración y Servicios.

Cuarta- La Universidad, en la voluntad compartida con las Organizaciones Sindicales firmantes de procurar la convergencia con el marco de condiciones de trabajo de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se compromete a extender al personal sujeto al ámbito de este Acuerdo, previa negociación con la representación sindical, aquellas medidas de Acción Social que, destinadas a la complementación de los haberes pasivos que correspondan conforme a los regímenes de previsión social vigentes, puedan disponerse en el futuro en el citado marco de referencia.

Quinta- En el supuesto de que, por aplicación de Disposiciones de obligado cumplimiento, se suprimiera la actual exención de tasas por matrícula de la que disfruta el personal sujeto al ámbito de este Acuerdo, en base al acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de mayo de 1995, la UPV/EHU establecerá un régimen de ayudas para formación que permita compensar, con el mismo alcance, los gastos que pasen a originarse por la extinción de dicho beneficio.

Sexta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, la Administración se compromete a revisar las retribuciones abonadas por conceptos no previstos legalmente, ni en el presente Acuerdo, antes del 31 de diciembre de 1996.

Séptima: La Administración utilizará todas las vías posibles para evitar, en lo posible, en el marco universitario, los efectos derivados de las Sentencias que puedan pronunciarse en materia de insumisión; incluyendo, si procede, la solicitud a los Juzgados de lo Penal de la suspensión de las penas de inhabilitación a que hubieran sido condenados los Funcionarios de la UPV/EHU.
 
 
 
 
 
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La adaptación del Decreto del Gobierno Vasco 124/94, de 15 de marzo (B.O.P.V. nº 59 de 25 de marzo) y la puesta en marcha del proceso de mantenimiento de la valoración, previstas en el artículo 60.2 del presente Acuerdo, se llevarán a cabo durante el ejercicio 1996.

Segunda: El funcionario/a que percibiese el complemento a que hace referencia el último párrafo del apartado tercero del artículo 61 del Acuerdo de Regulación de Condiciones Laborales para el Personal de la UPV/EHU para 1993, mantendrá dicho complemento hasta el momento en que resuelva la primera fase de revisión de la Valoración de Puestos de Trabajo del personal de la UPV/EHU.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ANEXO I.
 
 

NIVEL IMPORTE 1995 IMPORTE 1996
NIVEL 29 7.321.919 7.630.326
NIVEL 28 6.693.355 7.070.780
NIVEL 27 6.186.129 6.534.982
NIVEL 26 5.721.007 6.044.999
NIVEL 25 5.286.892 5.586.081
NIVEL 24 4.893.583 5.172.306
NIVEL 23 4.528.691 4.788.253
NIVEL 22 4.227.353 4.470.128
NIVEL 21 3.955.325 4.185.190
NIVEL 20 3.693.907 3.909.310
NIVEL 19 3.452.879 3.655.432
NIVEL 18 3.231.619 3.423.798
NIVEL 17 3.067.269 3.249.481
NIVEL 16 2.901.297 3.073.489
NIVEL 15 2.755.962 2.921.511
NIVEL 14 2.604.970 2.762.281
NIVEL 13 2.456.579 2.605.528
NIVEL 12 2.379.666 2.523.677
NIVEL 11 2.309.716 2.451.438

 
 
 
 
 

ANEXO II
 
 

(CALENDARIO LABORAL Y REGIMEN DE VACACIONES)
 
 

1.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

La jornada normalizada efectiva de trabajo, de lunes a jueves, se practicará en régimen de jornada partida, con una pausa de comida que tendrá una duración mínima de una hora y máxima de hora y media. La entrada al trabajo se producirá entre las 8:00 y 9:00 horas y la salida una vez cumplidas las horas de trabajo efectivas correspondientes a la duración de la jornada diaria que se establezca.

La jornada de los viernes se practicará en forma continua. La entrada al trabajo se producirá entre las 8.00 y 8:30 horas y la salida a partir de las 15:00 horas, una vez cumplidas las horas de trabajo efectivas correspondientes a la duración de la jornada que se establezca.
 
 

2.- JORNADA CONTINUA

Durante un perído de 15 semanas, la jornada se practicará de forma continua, con entrada al trabajo entre las 8:00 y las 9:00 horas y salida a partir de las 14:30 horas, una vez cumplidas las horas de trabajo efectivo correspondientes a la duración de la jornada que se establezca. Salvo acuerdo en contrario con las Organizaciones Sindicales signatarias del presente Acuerdo, las 15 semanas de jornada continua se producirán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
 
 

3.- FESTIVOS

Se considerarán, exclusivamente, como días no laborables:

- Los domingos de todo el año.

- Las festividades de la C. Autónoma de Euskadi.

- Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

- Los días 24 y 31 de diciembre.

- Los sábados de todo el año, que se considerarán festivos recuperados.

- El día de la festividad patronal del respectivo Centro, que lo será en el caso de los servicios adscritos al Rectorado, Vicerrectorados y Gerencia, el primer lunes del mes de septiembre.
 
 

4.- TURNOS DE PERMISO RECUPERADOS

4.1- Existirán dos turnos de permiso recuperado, uno en Semana Santa y otro en Navidad, a determinar en función del calendario de cada ejercicio y de tal modo que, sumando a las festividades correspondientes, permitan el disfrute de una semana de ausencia al trabajo.

4.2- Con carácter general; la adscripción del personal a los turnos previstos se llevará a cabo de tal forma que el número de personal que disfrute de cada uno de ellos resulte equivalente, y, en cualquier caso, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas.

4.3- El disfrute de la licencia por gestación y alumbramiento y la situación de Incapacidad Temporal durante los días de permiso recuperado interrumpirán su disfrute, teniendo derecho el interesado a los días que por tal motivo correspondan. El disfrute de dichos días se producirá en las fechas que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de alta, y respetando las necesidades del servicio, libremente se determinen por el afectado.

4.4- El personal que no llegue a prestar sus servicios durante todo el año, tendrá derecho al disfrute de los días de permiso recuperado en proporción al tiempo de servicios prestados.

En aquellos supuestos en los que la duración de la relación de servicio no coincida con las fechas previstas para el disfrute de los turnos de permiso recuperado, los días que por tal motivo correspondan se acumularán a los del periodo vacacional, disfrutándose o liquidándose conjuntamente con estos últimos.

5.- VACACIONES

5.1 a) La duración del período vacacional será de 21 días laborables. Dicho período vacacional será del 1 de Junio al 30 de Septiembre, disfrutándose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante el mes de agosto servirá de cómputo para la confección del calendario tipo.

Por parte de los Servicios o Unidades se elaborará el cuadro de vacaciones del que, con las motivaciones correspondientes a las necesidades de servicio propio, se dará traslado al Servicio de Relaciones Laborales.

b) Existirá la posibilidad, dentro del citado período, de disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, con un mínimo de una semana.

c) Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, los/as Responsables de Servicios o Unidades podrán autorizar el disfrute de una semana, o de un mes, fuera de los meses entre Junio y Septiembre, comunicando tales circunstancias al Servicio de Relaciones Laborales.

Las solicitudes de estos casos deberán efectuarse con un plazo mínimo de antelación de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por los/as Responsables de Servicios o Unidades con una antelación mínima de 15 días sobre dicha fecha.

d) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale al personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes señalado, Junio a Septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de su período vacacional de 5 días laborables.

e) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de Junio a Septiembre el personal mantendrá el derecho a que dos de sus semanas de vacaciones sean de libre disposición dentro del período referido.

f) El cuadro vacacional se establecerá durante el primer trimestre del año.

5.2.- La situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vacacional interrumpirá su disfrute, teniendo derecho el interesado a los dias que por tal motivo correspondan. El disfrute de dichos días se producirá en las fechas que, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de alta, y respetando las necesidades del servicio, libremente se determinen por el afectado.

5.3.- Para el personal que no llegue a prestar sus servicios durante todo el año, la duración del periodo vacacional será de un día laborable por cada 17 de trabajo o fracción superior a 8, según el tiempo transcurrido desde su ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre o, si fuera anterior, la fecha en que expire su relación de servicio.

5.4.- El personal que, por las fechas en que se produzca el disfrute de su periodo vacacional, no alcance a completar las horas de jornada anual efectiva, vendrá obligado a la correspondiente recuperación horaria, que habrá de producirse con anterioridad al 31 de diciembre, por horas coompletas y en función de las necesidades del servicio de la correspondiente unidad administrativa. En el caso de que, por el motivo indicado, se llegara a rebasar la jornada efectiva anual, los afectados tendrán derecho a la compesación por el exceso que resulte, que deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre, mediante reducciones parciales del horario de trabajo o en días completos, atendiendo a las necesidades del servicio de la correspondiente unidad administrativa.
 


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