(Texto válido para los dos convenios (funcionarios o laborales)
*En cursiva y negrita lo específico para el convenio de laborales
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: ObjetoCAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Artículo 3: Legislación Supletoria
Artículo 4: Condición más Beneficiosa y Garantía Personal
Artículo 5: Mesa General de Negociación
Artículo 6: Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio
Artículo 7: Denuncia del Convenio
Artículo 8: Prórroga
Artículo 9: OrganizaciónCAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN PROFSIONAL
Artículo 10: Planes de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de Efectivos
Artículo 11: Clasificación Profesional: Grupos Profesionales, Categorías y Relación de Puestos de TrabajoCAPÍTULO IV: SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 12: Oferta de Empleo Público y SelecciónCAPÍTULO V: CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 13: Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad
Artículo 14: Promoción Interna
Artículo 15: Consolidación de Empleo Temporal en fijo
Artículo 16: Acción positiva por el empleo estable
Artículo 17: Trabajo de Categorías Superior o Inferior
Artículo 18: Formación y Perfeccionamiento Profesional. Planes de Formación
Artículo 19: Jornada y Horario LaboralCAPÍTULO VI: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA
Artículo 20: Reducción de Jornada
Artículo 21: Justificación de Ausencias
Artículo 22: Disminución de Capacidad y Segunda Actividad
Artículo 23: Protección de la Maternidad y la Paternidad
Artículo 24: Vacaciones Anuales
Artículo 25: Permisos Retribuidos
Artículo 26: Permisos no Retribuidos
Artículo 27: Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio
Artículo 28: Suspensión y Extinción del Contrato
Artículo 29 Régimen Disciplinario
Artículo 30: Situaciones AdministrativasCAPITULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 31: Seguridad y Salud en el TrabajoCAPÍTULO VIII: RETRIBUCIONES
Artículo 32: Servicios de Prevención.
Artículo 33: Régimen de RetribucionesCAPÍTULO IX: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN
Artículo 34: Mantenimiento del Poder Adquisitivo
Artículo 35: Horas Extraordinarias o Servicios Extraordinarios
Artículo 36: Trabajo a Turnos
Artículo 37: Trabajo Nocturno
Artículo 38: Trabajo en Festivos
Artículo 39: Trabajo con Jornada Partida
Artículo 40: Indemnizaciones y Gratificaciones
Artículo 41: Renovación del Permiso de Conducir
Artículo 42: Libertad SindicalCAPÍTULO X: SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES
Artículo 43: Competencias de los Miembros de los Órganos Unitarios de Representación
Artículo 44: Garantías y Derechos de los Miembros de Órganos Unitarios de Representación
Artículo 45: Las Secciones Sindicales
Artículo 46: Las Obligaciones de los Representantes de Personal
Artículo 47: Derecho de Reunión
Artículo 48: Conflicto, Mediación y Arbitraje
Artículo 49: Anticipos y PréstamosCAPÍTULO XI: MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 50: Cobertura de Riesgos
Artículo 51: Asistencia a Jurídica y Responsabilidad Civil
Artículo 52:Mejoras para Financiar Acciones y Programas de Carácter SocialCAPÍTULO XII: JUBILACIÓN
Artículo 53: JubilacionesDISPOSICIONES FINALES
Artículo 54: Plan de Jubilaciones anticipadas
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del R.D. Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1.995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones del trabajo del personal funcionario laboral que presta sus servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de , realizada en todos sus centros, dependencias, Organismos y Fundaciones dependientes de este Ayuntamiento.
El presente Convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico – laboral, preste sus servicios al Ayuntamiento de .
Se considerarán incorporados a este Convenio los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio. Dichos pactos y/o acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el B.O.P., con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.
Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Convenio/Acuerdo los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto en la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los sindicatos más representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Convenio /Acuerdo quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación de nulidad.
Artículo 3. Legislación Supletoria.
En lo no previsto en este convenio y en la normativa referenciada en el artículo 1º del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
En lo no regulado en este Convenio en cuanto a jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones, se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a las Corporaciones locales.
Artículo 4. Condición más Beneficiosa y Garantía Personal
Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma, se establecieran durante la vigencia del presente Convenio serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Convenio/Acuerdo, estimada en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para las/os que vengan disfrutando de ellas.
Artículo 5. Mesa General de Negociación
La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en el B.O.P., se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de 3 miembros por cada parte y sus suplentes, con carácter permanente; estará integrada por 3 representantes de la Corporación y otros 3 representantes de la parte social firmante, designados por ésta. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de los pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor Alcalde – Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.
4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria serán necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por unanimidad de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y los trabajadores.
5.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez por trimestre. Se levantarán acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de este Comisión.
6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados
7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
8.- La Comisión Paritaria establecerá los criterios de selección del personal temporal, pudiéndose constituir bolsas de trabajo y garantizando la participación sindical en todo el proceso de selección y seguimiento de la contratación.
9.- Asimismo, esta Comisión ejercerá, por sí misma o de forma conjunta con la Mesa de Negociación del personal funcionario de este Ayuntamiento, respetando lo previsto en el artículo correspondiente a la Mesa de Negociación de este Convenio, las funciones de valoración y clasificación de los puestos de trabajo y en la elaboración de la Relación de los puestos de trabajo, así como, en la negociación de la Ofertas de Empleo Público, sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en la determinación y aplicación de las retribuciones e incrementos salariales.
10. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz y sin voto, a la reuniones de la Comisión de Gobernación o de Régimen Interno, cuando en ellas se traten temas relacionados con el personal.
11. Los miembros de la Comisión Paritaria y de la Mesa de Negociación percibirán las indemnizaciones correspondientes a que hubiese lugar con ocasión de la reuniones que se celebrasen, así mismo, también tendrán derecho a dichas indemnizaciones los asesores que asistieran a dichas reuniones. A estos efectos se aplicará lo establecido al efecto en este Convenio/Acuerdo.
12 Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.
Artículo 7. Denuncia del Convenio
El preaviso, a efectos de denuncia del presente Convenio, habrá de realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, por cualquiera de las partes.
Artículo 8. Prórroga
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo previsto en el artículo anterior.
Una vez denunciado y hasta tanto
no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente
Convenio, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán
un incremento igual como mínimo al previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 9. Organización
Corresponde a la Corporación, previa consulta a los representantes de los funcionarios trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.
Los cambios organizativos que afecten al person>
Igualmente se someterá a informe de esta Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 10. Planes de Empleo y de Organización de los Recursos Humanos y Reasignación de efectivos
Los planes de Empleo y Ordenación de Recursos Humanos serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
Estos planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
La reasignación de efectivos de efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el Plan, de ejecutará la reasignación en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.
Artículo 11. Clasificación Profesional: Grupos Profesionales, Categorías y Relación de Puestos de Trabajo
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.
2. Se establecen los siguientes grupos profesionales:
4. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los sindicatos representativos. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.
5. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos firmantes de este Convenio. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el BOP, al menos una vez al año.
6. Concluida la valoración
y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso,
la Comisión Paritaria garantizará la publicidad entre todo
el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada
al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración,
clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.
CAPÍTULO IV. SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 12. Oferta de Empleo Público y Selección
Selección:
La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV nº3.477 de 20 de abril de 1999) así como a la normativa específica para la Administración Local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en la fases de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.
La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de concurso – oposición, pudiéndose utilizar el sistema de oposición libre por acuerdo de la Comisión Paritaria.
Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.
Las convocatorias de Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el D.O.G.V. y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias que será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
Para el personal de nuevo ingreso se realizarán cursos de formación para garantizarles una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Esta formación se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral. Durante este periodo se percibirán el 100% de las retribuciones correspondiente al puesto que se vaya a ocupar. Si este curso se realizará fuera del término municipal ser percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención en su caso.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.
Así mismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Administración de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas, que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las contrataciones temporales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesario la publicación en el B.O.P.
La provisión de puestos de trabajo se realizará según el siguiente orden de prelación:
Todos los contratos de trabajo se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad.Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de:
Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.
3. Selección del personal interino o temporal y seguimiento de la contratación.
c.2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.
c.3. Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.
c.4. Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, este resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reuniendo los requisitos generales para cubrir el puesto establecidos en la R.P.T., cuente con menos cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de 1 año.
Las comisiones de servicio voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de una año.
Transcurridos, como máximo, dichos plazos los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso o libre designación, según corresponda en las R.P.T.
Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado.
Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido., por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.
En todo caso, para el desempeño en comisión de servicio de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
Asimismo, se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia.El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria.
Unicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes las mismas.
Resuelto este proceso, las resultas se ofertarán por promoción interna al personal del grupo inferior correspondiente.
La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos
En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la Función Pública.
1.- De acuerdo con la plasmación legislativa en el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de, mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida y a fin de dinamizar en el ámbito del ayuntamiento los objetivos de creación empleo, fomento del empleo estable y de mayor calidad, durante la vigencia del Convenio se procederá a eliminar la contratación temporal, que bajo cualquier modalidad permanece en el Ayto. en estos momentos, mediante la transformación de estos puestos en indefinidos en un plazo máximo de doce meses.
Unicamente quedará justificado en el caso de contratos realmente causalizados por una obra o servicio determinado puntual o dependiente de programas concretos y no habituales.
Para las nuevas contrataciones, se preservará el principio de causalidad, por tanto a un trabajo de carácter estable le acompañará siempre un puesto de carácter indefinido.
Para los trabajos habituales de carácter estacional se utilizará la modalidad de fijo discontinuo.
Lo acordado tendrá su reflejo en los Presupuestos Municipales de vigencia del presente Convenio, por lo que los mismos se habilitarán las partidas, presupuestarias correspondientes para hacer efectiva dicha consolidación de personal.
El proceso de consolidación será supervisado desde la Comisión Paritaria, y tratará los aspectos referentes a la consolidación de los trabajadores del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento, elaborará convenios de colaboración con empresas radicadas en el municipio en las cuales se prime la ausencia de precariedad en el empleo.
2.- El Ayuntamiento se comprometen a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún casco, recurriendo cuando las necesidades así lo impongan a la Bolsa de Trabajo Temporal que se constituya reglamentariamente de por acuerdo la Mesa Gral. de Negociación.
Se priorizarán como elementos en la selección de las empresas que concurran a los procesos de contratación, la estabilidad de la plantilla laboral de las empresas concurrentes o licitadoras y el compromiso, en el caso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución de la obra o servicio, de que éstas tendrán carácter indefinido o en su defecto la garantía de contratación causal priorizando la figura del fijo de obra. Igualmente los pliegos de condiciones priorizarán la no subcontratación de la ejecución de la obra o servicio; todo ello además como factor relevante de productividad y calidad con una puntuación de un 20% del total de baremación de cada pliego de condiciones.
El Ayuntamiento se compromete a la no privatización de ninguno de los servicios municipales y empresas municipales existentes, como apuesta clara y decidida por el sector público y los servicios públicos, y la garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del municipio.
En línea con lo expuesto y la apuesta por el reparto del tiempo de trabajo como elemento fundamental para la creación de nuevo empleo, se eliminarán las horas extraordinarias que se realicen de manera habitual, con el objetivo de aumentar y mejorar el empleo exitente.
Desde la Comisión Paritaria los sindicatos cooperarán activamente en el desarrollo, extensión y seguimiento de los criterios y medidas acordadas.
Artículo 17. Trabajo de Categoría Superior e Inferior
Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Transcurrido este plazo, se procederá a realizar la convocatoria pertinente para cubrir, de forma definitiva, el puesto vacante, excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencias temporales del titular, en que se aplicará un contrato temporal de interinidad.
Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales.
La asistencia a los cursos de formación será determinada por la Comisión de Formación que se establece en este artículo, teniendo preferencia aquellos/as empleados/as que hallan realizado menos cursos en los últimos 3 años.PLANES DE FORMACIÓN.
La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.
A tales efectos se constituirá una Comisión de Formación compuesta por representantes de la Corporación y de los trabajadores.
1. Anualmente se destinará una partida presupuestaria equivalente al 1% del Capítulo 1 de los presupuestos de la Corporación para formación, quedando excluidas de este porcentaje las dietas y kilometrajes.
2. La Corporación tramitará
las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de
inscripción y de los gastos de desplazamiento.
CAPÍTULO V. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 19. Jornada y Horario Laboral
La jornada laboral para los funcionarios/as del Ilmo. Ayuntamiento de será en cómputo anual igual al de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se establecerá la distribución de los horarios en función de los cometidos de las diferentes áreas de trabajo según acuerde la Mesa Gral. de Negociación.
La jornada laboral para los trabajadores/as del Ilmo. Ayuntamiento de ........ se establece como máximo en 35 horas semanales. No obstante podrá establecerse una jornada no superior a las 37’5 horas semanales (plena dedicación) para aquellos puestos de trabajo que así se acuerde con los representantes de los trabajadores.
El cómputo anual de horas se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días por vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días por permiso por asuntos propios. A este cómputo se descontarán además, las reducciones en horas correspondientes al horario de verano que se establezca por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana o la Subdelegación del Gobierno para el personal de la Administración del Estado o, en su defecto por la Generalitat para su personal (2’5 horas semanales del 16 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive). Asimismo, se descontará del cómputo anual las horas correspondientes a la reducción que para la semana de fiestas locales esté establecida por la Generalitat para su personal (2’5 horas por día, así como la consideración de festivo del día anterior a la fiesta local).
Asimismo, deberá descontarse del cómputo anual 14 ó 15 horas según sea la jornada normal, o de plena dedicación, respectivamente por los días 24 y 31 de diciembre.
Asimismo, deberá descontarse del cómputo anual 14 ó 15 horas según sea la jornada de 35`ó 37’5 horas respectivamente por los días 24 y 31 de diciembre.
El personal que por las específicas características de su puesto no pueda disfrutar de las reducciones en verano y en la semana de fiestas locales acumulará este descuento para su posterior disfrute.
A los solos efectos de estos cálculos se tomarán como referencia las jornadas a razón de siete horas o siete horas y media diarias, según que la jornada semanal asignada al puesto sea de 35 ó 37’5 horas.
Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral oficial. No obstante, el personal que debiera asistir a su puesto de trabajo estos días, los verá compensados por un día de descanso más por cada uno de aquellos trabajados. Así mismo, en el supuesto de que algunos de estos días coincidiera con el descanso semanal establecido serán compensados de igual forma. En ambos supuestos la compensación prevista se realizará en la semana anterior o posterior a aquellos.
Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada semanal se reducirá 2’5 horas, salvo que por la Delegación o Subdelegación se establezca otra reducción distinta para los meses de verano.
HORARIO LABORAL:
5. El tiempo de descanso para el almuerzo se fija en 30 minutos. Se negociará en el seno de la Comisión Paritaria la distribución para todos los servicios y dependencias del Ayuntamiento.
6. El calendario laboral será elaborado para todo el año durante el mes de enero y, previa negociación con el Comité de Empresa, se expondrá de forma visible en cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada mensual o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas.
7. Para el horario de verano se estará de acuerdo a la normativa de aplicación al personal de la Generalitat Valenciana.
8. La jornada máxima diaria que se podrá realizar será de 9 horas diarias.
9. El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Así mismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo.
10. En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descanso alternativos o rotativos, librarán al menos dos fines de semana al mes.
11. los puestos de operación en pantallas con más de 4 horas de exposición en las mismas que fuesen continuadas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada 2 horas de exposición
12. Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, B.U.P. , F.P. o para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años, el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con acreditación de asistencia.
13. Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si este coincide con la jornada laboral se trasladará al juzgado con vehículo oficial, se le pagará el kilometraje si el vehículo es propio o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se recompensarán las horas de asistencia en horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia este motivada por razones de la función o servicio.
14. Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo en la Mesa General de Negociación y mediante al menos un preaviso de 72 horas, todo ello salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.
Artículo 20. Reducción de la Jornada
Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.
Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando.
En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez absoluta definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos o la Comisión Paritaria deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.
La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
La Comisión Paritaria desarrollará y concretará la aplicación de este artículo teniendo en cuenta lo establecido en la Norma Marco y en la Ley de Coordinación para la Policía Local.
Artículo 23. Protección de la Maternidad y la Paternidad: Permisos y Excedencias para el cuidado de hijos y familiares
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE núm.266 del 6 de noviembre de 1999)
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se concluya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneos del periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto multiple.
Los periodos a los que se refire el presente artículo distribuidos en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los trabajadores afectados.
En los supuestos de adopción internacionales, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que viniera disfrutándose.
La excedencia constituye un derecho individual del trabajador. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El priodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado y derechos pasivos, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de 1 mes. Así mismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a 3 años, hasta agotar el máximo de los 3 años.
Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.Artículo 24. Vacaciones Anuales
1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas o de treinta días naturales si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en periodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los periodos será de treinta días naturales.El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.2.- El periodo de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables. No considerándose a estos efectos el sábado como laboral. Si la entrada de vacaciones coinciden con días libres, éstos se acumularán al periodo vacacional.
3.- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.
4.- La duración del periodo de vacaciones de los trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de Diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso.
5.- El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival (julio, agosto y septiembre), elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales.
Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales de cada empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.
6.- El personal tendrá derecho:
7.- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del trabajador/a, en casos excepcionales y previa consulta a los Representantes de los Trabajadores, contando con la conformidad del interesado.Artículo 25. Permisos Retribuidos8.- En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de vacaciones, los trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos que puedan surgir se elevará a la Comisión Paritaria
9.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.
1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 200 Km., computado desde la localidad de residencia de dicho personal, la licencia será de dos días naturales consecutivos.
Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.
Si es de segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
El personal funcionario interino o laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.
La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.
La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicito el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican:
Derecho Plazo mínimo
para solicitarlo
Permisos sin plazo
Asuntos propios tres días
Traslado de domicilio siete días
Matrimonio siete días
Permisos de hasta 10 días siete días
Permisos no retribuidos treinta días
Lactancia quince días
Permiso estudios siete días
Excedencia treinta días
Jubilación anticipada quince días
Anticipos ordinarios quince días
Anticipos extraordinarios quince días.
Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud.
2.- El trabajador/a al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Área de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente.
Artículo 26. Permisos No Retribuidos
La Administración, mientras dure el permiso sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios afectivamente prestados.
En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Durante el tiempo en que el personal permanezca en el Servicio Militar, obligatorio o voluntario, o Servicio Social Sustitutorio, tendrá derecho a:
1.Que se compute el tiempo de permanencia en el Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio a los efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.
A) Suspensión del contrato:
Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, el trabajador que la viniere disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.Causas y efectos de la suspensión:1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad Temporal.d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadopción o permanente, de menor de 6 años.
e) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario o servicio social sustitutivo.f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
h) Por el ejercicio del derecho a huelga.
2. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de Incapacidad Temporal, de maternidad y adopción o acogimiento de un menor de 6 años, el Ayuntamiento complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real desde el inicio de la situación.
3. Al cesar las causas de suspensión el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto reservado en todos los supuestos a que se refiere el punto 1, excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
4. En el supuesto de Incapacidad Temporal, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
B) Extinción del Contrato de Trabajo:
A la finalización de los contratos de duración determinada o de interinidad, el órgano administrativo competente extenderá el correspondiente finiquito visado por los representantes sindicales.El contrato de trabajo se extinguirá:1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mimas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la Administración.
3. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
4. Por dimisión del trabajador debiendo mediar preaviso de 15 días.
5. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
6. Por jubilación del trabajador.
7. Por despido del trabajador (siempre que no sea declarado improcedente)
8. Por causas objetivas legalmente procedentes.
En esta liquidación o finiquito constará expresamente el abono de los siguientes conceptos:
a) Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, prorrateadas al año natural en función del tiempo trabajado.
b) Parte proporcional de vacaciones anuales, según los criterios establecidos para su disfrute en el artículo referente a las vacaciones en este Convenio Colectivo.
c) Se abonarán las cantidades correspondientes a los distintos conceptos en que se desglosa el Complemento Específico no percibidas a la fecha de finalización.
De conformidad con el artículo
54 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana
será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto
en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios del la Administración
Civil del Estado o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA.
Artículo 30. Situaciones Administrativas.
El personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa un puesto de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.
Cuando un/a empleado/a, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones Públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.
Asimismo, se halla en esta situación el personal en proceso de reasignación de efectivos y en expectativa de destino.
El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia, se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública, sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.
En este supuesto de excedencia no será exigible haber completado ningún periodo de trabajo ni existirá límite de permanencia.
Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de Ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.
Esta excedencia se regula por lo establecido en este Acuerdo Convenio al respecto en el artículo de Protección de la maternidad y paternidad.
El personal que no obtenga un puesto de trabajo tras el proceso de reasignación de efectivos previsto en este Convenio y en la Ley de la Función Pública Valenciana será declarado en expectativa de destino, percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del nivel o grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido y el complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.Dicho personal vendrá obligado a
El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual pasará a la situación de excedencia forzosa derivada de un Plan de Empleo.A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
Asimismo, este personal si cesa por alteración del contenido o supresión de su puesto a través de las relaciones de puestos de trabajo, continuará percibiendo, hasta que sea nombrado para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que ocupaba, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaliza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia voluntaria automáticamente.Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.
8. Suspensión:CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLa situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en la legislación de la Administración del Estado.
Artículo 31. Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo trabajador/a tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales.
31.1. Delegados de Prevención:De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados por las Organizaciones Sindicales con representación en los órganos unitarios, respetando el principio de proporcionalidad en su elección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación.
El número de Delegados de Prevención ha designar para el personal laboral será el previsto en el artículo 35.2 de la citada Ley y dicha elección podrá recaer en cualquier trabajador/a del Ayuntamiento.
31.2. Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención.1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Art. 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
31.3. Garantías de los Delegados de Prevención:
Estos dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del órgano de representación unitario para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de coincidir en la misma persona el ser, además, de Delegado de Prevención, miembros del órgano de representación unitario o Delegado de la Sección Sindical correspondiente, los respectivos créditos horarios serán acumulativos.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del apartado 38.2 de este artículo.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.31.4. Convocatoria y Reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.
A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los trabajadores que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.
El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.
Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:31..5. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.
31.6. Vigilancia de la Salud.
En el expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
No se podrán efectuar pruebas radiológicas salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.
31.7. Ropa de Trabajo.La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado/a público a su utilización durante su jornada de trabajo.
La ropa y el calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.
La ropa y el calzado de trabajo de verano se entregará entre los meses de Marzo a abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.
La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción o que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
31.8. Actividades Tóxicas, penosas y Peligrosas.Se procurará resolver mediante la implantación de las necesidades medias de Seguridad y Salud, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
TOXICAS. Se clasificarán como tóxica las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana. Así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.
PENOSAS. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la interperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.
PELIGROSAS. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes. Así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.
Artículo 32. Servicios de Prevención
La Corporación negociará
con los representantes sindicales el establecimiento del Servicio de Prevención
que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R.D. 39/1.997
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
teniendo en cuenta, así mismo, la Orden de 20 de febrero de 1.998
del Conseller de Sanidad, por la que se desarrolla las competencias de
la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento
de los Servicios de Prevención antes citado (Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana de 2 de julio de 1.998)
Artículo 33. Régimen de Retribuciones
1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana para los funcionarios o la normativa que sustituya a aquella.
2. El incremento salarial anual será como mínimo el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Los Sindicatos recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los/as empleados/as.
4. Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con 4 días mínimo de antelación a la presentación del mismo, la Mesa Gral. de Negociación recibirá la documentación reglamentaria sobre el Capítulo 1 del Presupuesto Municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un informe preceptivo.
5. El personal del Ayuntamiento, solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
A) Retribuciones Básicas.
A-1. Sueldo Base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el Artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/as empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A-2. Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública y se abonará así mismo al personal temporal e interino.
Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad para los diferentes grupos de clasificación, serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se percibirán de acuerdo a su situación el día 1 del mes siguiente en que se devenguen.
A-3. Pagas Extraordinarias: serán dos pagas anuales por importe cada una de ellas como mínimo del sueldo base y antigüedad.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
B) Retribuciones Complementarias.
B-1. Complemento de Destino. Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Administración Autonómica para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto.
GRUPO E ...................................
nivel mínimo 10, nivel máximo 14
GRUPO D ..................................
nivel mínimo 12, nivel máximo 18
GRUPO C ..................................
nivel mínimo 14, nivel máximo 22
GRUPO B ...................................
nivel mínimo 18, nivel máximo 26
GRUPO A ...................................
nivel mínimo 22, nivel máximo 30
En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Administración del Estado, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.
A estos efectos, se tendrán por asignados, en tanto no se aprueba la valoración de puestos de trabajo prevista en la Disposición Final correspondiente de este Convenio, los complementos de destinos mínimos fijados para cada Grupo, y las cuantías mínimas establecidas en el complemento específico que no retribuyan la turnicidad, la festividad, la nocturnidad y la jornada partida, para los puestos similares ocupados por funcionarios en cada Grupo. La Comisión Paritaria negociará y completará la aplicación de este apartado que tendrá el mismo carácter retroactivo que los efectos económicos de este Convenio según se establece en el artículo 2.c.
La retribución por prestación de servicios en festivos, noches, en turnos y en jornada partida se aplicará de conformidad con lo previsto en los correspondientes artículos de este convenio
En todas las jefaturas de servicio y/o dependencias se aplicará el nivel máximo establecido para cada Grupo.
B-2. Complemento Específico. Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:
- Responsabilidad: especial responsabilidad o mando.En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento especifico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
- Especial dificultad técnica.
- Peligrosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Penosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Toxicidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Incompatibilidad: la prevista legalmente.
- Dedicación: cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.
- Turnicidad: turnos rotativos en mañana y/o tarde y/o noche alternativamente.
- Festividad: Jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos.
- Nocturnidad: jornada entre las 20 y las 8 horas.
- Jornada partida.
- Y Plena dedicación: jornada superior a la ordinaria.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.
Las cuantías económicas que se establezcan para cada uno de los conceptos anteriores que integran el complemento específico serán las mismas para todo el personal de este Ayuntamiento con independencia de su relación contractual con el mismo.
La retribución de cuantías por los conceptos de turnicidad, nocturnidad, festividad y jornada partida son compatibles entre sí.
C) Otros Complementos.
* Complemento de Productividad. Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público de los trabajadores de la Corporación así como de los miembros de la Comisión Paritaria que deberá emitir un informe previo a su abono y de los representantes sindicales.
La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.
La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:
Los derechos reconocidos en las Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicio prestado en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral, en las mismas condiciones que dichos derechos se apliquen al personal funcionario.
No obstante lo anterior, el personal laboral temporal e interino tendrá derecho a la percepción de la cuantía correspondiente por antigüedad aun sin haber adquirido la condición de fijo.
7. Recibo de salario:
La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado antes de la finalización del mes.
El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:
Artículo 34. Mantenimiento del Poder Adquisitivo
En los supuestos, de que la Administración del Estado o de la Generalitat compensen la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del I.P.C., dicha compensación se abonará al personal de este Ayuntamiento. Igualmente se procederá en el caso de que se cree un fondo destinado a tal fin.
Artículo 35. Horas Extraordinarias o Servicios Extraordinarios
Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.
Solo podrán realizarse horas extraordinarias en los casos que sean estrictamente coyunturales, que deberán ser obligatoriamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter excepcional, y en los casos que por necesidades del servicio no puedan ser compensadas, se abonarán por el importe que resulte de dividir las retribuciones brutas íntegras mensuales, menos trienios (salario base, complemento de destino y complemento específico), que perciba el personal, más la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (la suma de ambas pagas dividida por 12), excluidos los trienios, por 30 y a su vez este resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir de media cada día, incrementando su valor resultante en un 75%.
Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del trabajador/a. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los Representantes de los/as trabajadores/as.
La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a.
En cuanto al número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral. En el caso de realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual por parte del personal funcionario, se estará al cómputo máximo de horas establecido para el personal laboral.
Artículo 36. Trabajo a Turnos
GRUPO A 8.500
GRUPO B 7.941
GRUPO C 5.674
GRUPO D 3.404
GRUPO E 3.404
GRUPO A 5.274
GRUPO B 4.291
GRUPO C 3.533
GRUPO D 3.052
GRUPO E 3.052
Tendrán la consideración de festivo, las fiestas Nacionales; Autonómicas, Locales y Domingos.
La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre la 0 y las 24 horas del festivo.
Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá por cada módulo de 7 horas, las cuantías incluidas en el complemento específico que a continuación se señalan o la parte proporcional correspondiente a las horas efectivamente realizadas:
GRUPO A 6.002
GRUPO B 4.539
GRUPO C 3.971
GRUPO D 3.611
GRUPO E 3.611
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida.
Artículo 39. Jornada Partida
El personal que preste sus servicios en jornada no continuada percibirá las siguientes cuantías mensuales incluidas en el complemento específico:
GRUPO A 8.500
GRUPO B 7.941
GRUPO C 5.674
GRUPO D 3.404
GRUPO E 3.404
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 40. Indemnizaciones por razón del Servicio y Gratificaciones por Servicio Extraordinario
1. En este apartado será de aplicación lo previsto en el Decreto 24/1997 del Gobierno Valenciano (DOGV nº2.931 del 17 de febrero de 1.997), desarrollado por la Orden de 23 de julio de 1.998 de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV nº3.330 de 15 de septiembre de 1998, o normas que lo sustituyan y, supletoriamente, por la legislación al respecto dictada por la Administración del Estado.
2. Dietas. No obstante lo anterior, cuando se autorice la percepción de dietas se retribuirán con la cuantía siguiente para todos los Grupos:
Artículo 41. Renovación del Permiso de Conducir
Para todo el personal en cuyo acceso
al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión
del permiso de conducir, así como para aquél en que, sin
darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho
permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste,
se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el 100 % de los gastos
que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.
CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN
Artículo 42. Libertad Sindical
El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 43. Competencias de los Miembros de los Órganos Unitarios de Representación
El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este Convenio, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 9/87 sobre órganos de representación de los funcionarios y en las atribuidas en este Convenio y, en especial las siguientes:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento
2. Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.
3. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:
4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.a) Traslado total o parcial de las instalaciones.b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
6. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
7. Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre Jornada.b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.
8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
10. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Artículo.
13. Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal laboral, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente. El Ayuntamiento informará, asimismo sobre lo previsto en el artículo 64.1, 1º del Estatuto de los Trabajadores.
14. Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.
15. Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.
16. Cualquier otra función de la Mesa negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.
17. Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planing) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.
Artículo 44. Garantías y Derechos de los Miembros de Órganos Unitarios de Representación
Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, en la Ley 9/87 sobre órganos de representación de los funcionarios y en especial las siguientes:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente ( horas por miembro-mes). Los Miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 45. Las Secciones Sindicales
1. Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, el derecho a un delegado sindical adicional por cada 10% de votos obtenidos en el proceso electoral del centro sin sobrepasar el número de delegados electos, y que actuarán con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los trabajadores/as del Ayuntamiento.b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.
c) Cada Delegado de Sección Sindical dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los Miembros del órgano unitario. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario, dichas horas serán acumulables en su misma persona.
d) Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios de representación existentes en el Ayuntamiento (laborales y funcionarios), el Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al departamento de personal por escrito, especificando la distribución de dicho crédito y la acumulación en su caso.
e) Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios.
g) Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as del Ayuntamiento.
2. La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 100.000 pesetas que se transferirá a cada uno de lo Sindicatos firmantes del presente Convenio en concepto de gastos de negociación.h) A las Secciones Sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.
Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, etc.
Artículo 46. Las Obligaciones de los Representantes de Personal
Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Convenio se obligan expresamente:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical.
c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 47. Derecho de Reunión
1. Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.b) Los trabajadores de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado.
c) Órganos unitarios o secciones sindicales.2. Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en horario laboral.
3. Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:
4. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.a) Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de los órganos unitarios.b) Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios., en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.
5. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.
b) En este escrito se indicará:
6. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.- La hora y el lugar de la celebración.- El orden del día.
- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Artículo 48.- Conflicto, Mediación y Arbitraje
Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este convenio/acuerdo acuerdan adherirse.
En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 17/1.977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1.981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.
El descuento a efectuar por la Administración
a los trabajadores que se acojan al derecho de huelga se llevará
a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula para
el cálculo del valor de una hora de huelga: sueldo íntegro
mensual dividido por treinta y dividido por el número de horas medias
al día que el personal debiera realizar.
CAPÍTULO X. SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Artículo 49. Anticipos y Préstamos.
Se concederán anticipos ordinarios según las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio. La petición deberá ser motivada. El plazo para la entrega de los anticipos se fija en un máximo de 30 días naturales desde la solicitud.
La Corporación, a través de la Comisión de Personal, con el informe previo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá proponer la concesión de anticipos con interés reducido por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidad perentorias.
La Corporación negociará con las entidades bancarias de esta localidad la posibilidad de que los trabajadores/as puedan solicitar anticipos sin interés, a cuenta de la percepción de la nómina.
La Comisión Paritaria fijará los criterios y procedimientos que desarrollen y concreten este artículo.
Artículo 50. Cobertura de Riesgos
La Corporación vendrá obligada a concertar una Póliza colectiva con una entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, entregándose copia autentica de la misma al órgano unitario y a las secciones sindicales. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan:
A) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 5.000.000- de pesetas. (Esta cantidad se puede revisar anualmente).
B) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral, 7.000.000- pesetas (igualmente se puede revisar cada año).
Artículo 51. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil
El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.
No obstante lo anterior, en el supuesto
en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Corporación
podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya
satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.
CAPÍTULO XI. MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 52. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social
Anualmente se consignará en los Presupuestos Municipales una partida equivalente al 0’8% de la masa salarial correspondiente a la totalidad de empleados del Ayuntamiento destinada a atender subvenciones sanitarias, becas, matrículas,...
En la Comisión Paritaria se establecerán los conceptos y procedimientos para la aplicación de este Fondo.
Este porcentaje podrá superarse
por causas justificadas si así lo acuerdan la Comisión Paritaria
y/o la Mesa de Negociación. Anualmente, se revisará el porcentaje
asignado a mejoras sociales.
Artículo 53. Jubilaciones
La solicitud, dirigida al órgano competente de personal deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años.
Con objeto de fomentar la jubilación anticipada y para elevar la productividad del Ayuntamiento, se establece una indemnización compensatoria derivada del perjuicio económico que determina el paso a la situación pasiva desde la situación activa. La anticipación de la jubilación forzosa, que se establece en 65 años, será como máximo de 5 años, por imperativo legal.
La Corporación abonará, de una sola vez, cuando el empleado municipal lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de 65 años, una indemnización en la cuantía que se indica en función de su edad.
1.000.000.- de Ptas. si se tienen 64 años cumplidos.
1.500.000.- Ptas. si se tienen 63 años cumplidos.
2.000.000.- de Ptas. si se tienen 62 años cumplidos.
2.500.000.- Ptas. si se tienen 61 años cumplidos.
3.000.000.- de Ptas. si se tienen 60 años cumplidos.
Asimismo, se podrá efectuar
una jubilación anticipada incentivada en los términos previstos
en el capítulo sobre situaciones administrativas, excedencias y
jubilación anticipada incentivada.
PRIMERA.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
SEGUNDA.- Para el personal que preste servicio en centros docentes les será de plena aplicación lo establecido en la LODE Y LOGSE y, a los efectos de jornada, vacaciones y retribuciones, las directivas que en esta materia dicte la Consellería de Educación y Ciencia anualmente.
TERCERA.- Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías regulados en el presente Convenio en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.
CUARTA.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
QUINTA.- Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la firma del presente Convenio – Acuerdo para su negociación durante el presente periodo anual y para su inclusión en los primeros o más inmediatos Presupuesto Municipales. A tal efecto se constituirá una mesa técnica de trabajo compuesta por integrantes de la propia Mesa de Negociación y de la Comisión Paritaria en el que queden representados todos los grupos o partidos políticos y los sindicatos y órganos de representación constituidos al efecto en el Ayuntamiento y que así lo constaten expresamente. Los efectos económicos que se deriven de esta valoración entrarán en vigor el 1 de enero de ............... , abonándose con dicho carácter retroactivo la diferencia retributiva anual que pudiera producirse, en su caso, con respecto a las retribuciones efectivamente cobradas durante dicho periodo y la fecha de aplicación efectiva de esta valoración.
SEXTA.- En el plazo de dos meses de la firma del presente Acuerdo se constituirá en base al Decreto 25/98 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se regula la Norma-Marco y en atención a su artículo 15, el Consejo de Policía Local, el cual elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del Cuerpo, adaptándose a lo establecido en dicha Norma-Marco y que posteriormente será aprobado por la Mesa Gral. de Negociación y el Pleno del Ayto.
SEXTA.- Con el fin de aplicar lo previsto en el capítulo de retribuciones, se adoptarán por la Corporación las medidas presupuestarias necesarias previa negociación en la Mesa de Negociación con los representantes sindicales, al objeto de garantizar el mayor grado de homologación posible entre las retribuciones del personal laboral y los funcionarios. La aplicación del sistema retributivo previsto en este Convenio no podrá suponer, en ningún caso, merma, congelación ni absorción salarial para el personal afectado por el mismo.
SEPTIMA.- En el plazo de dos meses contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por funcionarios/as con disminución de sus capacidades y/o las solicitudes que puedan presentarse de segunda actividad, en atención a lo estipulado en el artículo correspondiente de este Acuerdo.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en la Ley 1/1.996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, se procederá, previa negociación con los Sindicatos, a realizar los procesos de funcionarización necesarios que, como mínimo afectarán a todos aquellos puestos para los que así los tiene previstos la Generalitat Valenciana, así como, para los que así se acuerde y apruebe por el Pleno Municipal. Este proceso deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la firma del presente Convenio – Acuerdo.
Por la Corporación Municipal.
Por los representantes Sindicales.
Anexo normativo sobre legislación básica de referencia
Nº |
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|
|
1º | Objeto | |||
2º | Ambito de aplicación | - ET: 83-85-86 | ||
3º | Legislación supletoria | - ET:3. C.Civil: 1 y 6. | ||
4º | Condición mas beneficiosa... | |||
5º | Mesa General de Negociación. | - ET: 87.5-88 | - Ley 9/87, LORAP: 31-32-33-34 | |
6º | Comisión Paritaria, Interpretación.. | - ET: 85-91 | - LORAP: 35 | |
7º | Denuncia del Convenio | -
ET:85.3-86.2
- RD 1040/1981: art 2 |
- LORAP: 35 | |
8º | Prórroga | - ET: 86.2 y 3 | - LORAP: 35 | |
9º | Organización | - LORAP: 34 | ||
10º | Plan de Empleo, ordenación de recursos humanos y reasignación. | - L30/84:
art 18/ LFPV: art 21
- DA 7ª RD 364/1995 |
||
11º | Clasificación profesional, grupos categorías y RPTs | - ET: 22 | - L 30/84: 15 y 25 | |
12º | Oferta pública de empleo y selección | - L 30/84:
18
- D 33/1999 del Gobierno Valenciano. |
||
13º | Provisión de puestos y movilidad. | - D 33/1999 del GV | ||
14º | Promoción interna | - ET: 24-39.4 | - D 33/1999: art 37 y 38 | |
15º | Consolidación del empleo temporal | |||
16º | Acción positiva por el empleo... | |||
17º | Trabajo de categoría superior e inferior. | - ET: 39 | - LFPV: art
51
- D 33/1999 de la GV: art 35 |
|
18º | Formación y perfeccionamiento profesional. Planes de Formación. | - ET: 23-83.3 | - II Acuerdo Nacional en las AAPP, BOE 19-2-97 | |
19º | Jornada y horario laboral. | -
ET: 34-35-36
- RD 1561/1995 |
- LBRL: 94
- D 33/1999: art 2 y 4 |
|
20º | Reducción de jornada. | -
ET. 37.4 y 5
RD 2064/1995: art 66 Ley 39/99 Conciliación |
|
|
21º | Justificación de ausencias. | - D 34/1999 del GV: art 7 | ||
22º | Disminución de capacidad y segunda actividad. | -
ET: 48.2
- LGSS/94: art 137.3 - L 24/1997: art 8 - RD 1451/1983: art 1 |
||
23º | Protección por maternidad... | -
ET: 37.4-46-48.4
- LGSS/94: 133 y 180 - L 31/1995, LPRL:26 |
- D 34/1999 del GV: art 9 | |
24º | Vacaciones anuales. | -
ET: 3.5 y 38
- Convenio 132 OIT: art 12 - LPL: 125 y 126 |
- D 34/1999 del GV:art 10 | |
25º | Permisos retribuidos. | -
ET: 23-37-53.2
- LOLIS: 9.2 y 10.3 - L 31/1995: art 37 y DA 11ª |
-D 34/1999 del GV: art 9. | |
26º | Permisos no retribuidos | - ET: 46.2 | -D 34/1999 : art 9. | |
27º | Servicio militar y prestación.... | -
ET: 45.1.e – 48.3
- LO 13/1991: art 55 |
||
28º | Suspensión y extinción contrato | ET:
45-48-49-50
Ley 39/99 Conciliación |
||
29º | Régimen disciplinario. | - ET: 58 | -RD 33/1986 | |
30º | Situaciones administrativas. | 1º-
L 30/84: art 29// 2º-LFPV
3º-RD 365/1995 de 10 de marzo. |
||
31º | Seguridad y salud en el trabajo | -
Ley 31/1995, LPRL: art 35-36-37-38...
- Convenio 155 OIT |
Como en laborales con las exclusiones del 3.2 del RD 31/1995 | |
32º | Servicios de prevención. | - RD 39/1997 | - Como en el anterior | |
33º |
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- ET: 26 | - L 30/84,
LMRFP: art 23
- L 7/85, LBRL: art 93 - RDL 781/86, TRRL: art 153 - RD 861/1986 - LFPV: art 55 |
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34º |
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35º | Horas extras y servicios extraordinarios | - ET: 6.3-35-36.1 | ||
36º | Trabajo a turnos | -
ET: 36.3
- RD 1561/1995:art 19 |
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37º | Trabajo nocturno | - ET: 36.1 | ||
38º | Trabajo en festivos | |||
39º | Jornada partida | - RD 1561/1995: art 22 | ||
40º | Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extra. | - Como en funcionarios | - L30/84:art
23.5
- RD 236/1988 |
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41º | Renovación permiso de conducir | |||
42º | Libertad Sindical | - LOLIS: art 1 y 2 | - Como en laborales | |
43º | Competencias órganos unitarios | - ET: 64. | - L 9/87, LORAP: art 9. | |
44º | Garantías y derechos Organos Unitarios | - ET: 68 | - L 9/87, LORAP: art 11. | |
45º | Secciones sindicales | -
ET: 95.9
- LOLIS: art 8 y 9. |
- Como en laborales | |
46º | Obligaciones representantes de personal | - ET: 65.2 | - Como en laborales | |
47º | Derecho de reunión. | - ET: 77-78-79 | - L 9/87, LORAP: art 41-42-43 | |
Conflicto, Mediación y arbitraje | -
ET: 91
- RD 2/95, LPL: art 151 a 160 - RDL 17/1977 - ASEC 25-1-96 |
- L 9/87, LORAP: art 35 y 38 | ||
49º | Anticipos y préstamos. | - ET: 29.1 | ||
50º | Cobertura de riesgos | |||
51º | Asistencia judicial gratuita. | |||
52º | Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social | -
CE: art 41
- LGSS/94: art 39.2 |
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53º | Jubilaciones | -
ET: DA 10ª
- LGSS/94: art 160 a 166 - RD 1194/1985 - RDL 15/1998 |
- RD 480/1993: 7.3 y 4 | |
54º | Plan de jubilaciones anticipadas. | |||
-RDL
1/1995.Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
-RD 1040/1981,sobre registro y depósito de convenios colectivos. -RD 2064/1995, reglamento general de cotización. -RDL 1/1994, Texto refundido de la LGSS. -L 24/1997,Consolidación y racionalización del sistema de SS. -RD 1451/1983, fomento de empleo de minusválidos. -L31/1995, de prevención de riesgos laborales. -LO 11/1985, Orgánica de Libertad Sindical. -LO 13/1991, del servicio militar. -RD 39/1997, reglamento servicios de prevención. -LORAP 9/1987,Organos de representación , determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP. -L 30/1984, de medidas de reforma de la Función Pública. -DL de 24-10-1995, LFPV. |
-D
33/1999, reglamento de selección, provisión de puestos
y carrera administrativa en la GV.
-D 34/1999, condiciones de trabajo del personal de la GV. -LBRL, Ley 7/1985. -TRRL 781/1986, texto refundido disposiciones de régimen local. -RD 365/1995, situaciones administrativas funcionarios . -RD861/1986, retribuciones de los funcionarios de la AALL. -RD 236/1988, indemnizaciones por razón de servicio. -RD 480/1993, integración de la MUNPAL. -RD 331/1986, reglamento de régimen disciplinario de la Administración del Estado. -RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo. -RDL 2/1995, texto refundido de la LPL. -RDL 17/1977, relaciones de trabajo. -ASEC, acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos. |
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