Signatura topográfica:

1005/1998

Nº DOGV:

3255

Fecha DOGV:

02.06.1998

RESOLUCION de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo,

por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo

de Trabajo, de la empresa C.T.S. Levante, SA. [1998/X3696]

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa C.T.S.

Levante, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha

15 de abril de 1998, suscrito por la representación de los trabajadores

y de la empresa en fecha 1 de abril de 1998, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22

de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que

tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de

Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión

Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Valenciana.

Valencia, 24 de abril de 1998.- El director general de Trabajo: Román

Ceballos Sancho.

Convenio colectivo C.T.S. LEVANTE, SA (1998-1999)

Título I

Normas generales

Artículo 1. Ambito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal

que preste sus servicios en la empresa C.T.S. Levante, SA.

Artículo 2. Ambito temporal y denuncia

La vigencia del convenio será bianual, extendiéndose desde el

01/01/1998 hasta el 31/12/1999, reuniéndose las partes a la

finalización del mismo para negociar el nuevo convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en este convenio

constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando ambas partes

vinculadas en su totalidad.

Artículo 4. Derecho supletorio

Aquellas materias no recogidas en este convenio serán reguladas por el

Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Desinfección,

Desinsectación y Desratización, en lo que pueda ser de aplicación para

la empresa C.T.S. Levante, SA, y con carácter general, por la

legislación vigente.

Título II

Organización del trabajo

Artículo 5

La organización práctica del trabajo, dentro de las normas contenidas

en este convenio y de las disposiciones legales en vigor, es facultad

de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa

un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de

los recursos humanos y materiales. Siendo esto posible con una actitud

activa y responsable de las partes integrantes dirección y trabajadores.

El delegado de personal participará en la organización del trabajo

técnico conjuntamente con el jefe del Servico Técnico o con quien asuma

estas funciones.

Título III

Clasificación profesional

Artículo 6

En materia de clasificación profesional las partes se comprometen a

estudiar la posible adecuación al sistema de Clasificación Profesional

del Convenio Colectivo Sectorial, durante la vigencia del presente

convenio. En todo caso y mientras no se llegue a acuerdo, se aplicará

el Sistema de Clasificación regulado en el presente convenio.

Artículo 7

El personal de la empresa se clasificará en tres grupos: Personal de

Administración, Personal de Aplicación y Personal de Comercialización.

Grupo Personal de Administración. Englobará a todos los trabajadores

que realicen funciones administrativas en la empresa.

Grupo Personal de Aplicación. Recoge a los trabajadores encargados de

realizar los trabajos de aplicación de los productos en la empresa,

revisión y mantenimiento de los tratamientos. Dado que el trabajo de

aplicación se realiza necesariamente en lugar distinto al centro de

trabajo, todo el personal de este grupo deberá estar provisto del

correspondiente permiso oficial de conducir vehículos a motor,

empleando en sus desplazamientos bien automóviles propiedad de la

empresa o propios del trabajador; correspondiendo a este personal el

cobro de facturas a los clientes a quienes se les hayan realizado

tratamientos o vendido productos.

Grupo Personal de Comercialización. Es el que tiene por misión la venta

de productos y servicios de la empresa, captando nuevos clientes, en

trato directo con los mismos. También deberán estar provistos del

permiso oficial de conducción de vehículos haciendo sus desplazamientos

bien en automóviles propiedad de la empresa o suyos propios.

Además del personal de comercialización contratado como personal

laboral, podrán realizarse contratos de naturaleza mercantil para

representantes o vendedores a comisión, los cuales quedarán excluidos

de este convenio.

Artículo 8. Grupo Personal de Administración

Comprende las siguientes categorías:

Jefe de administración: es el responsable bajo la dependencia directa

del director general o gerente, con iniciativa y autonomía, de toda la

función administrativa de la Empresa, siendo sus competencias:

- Control de personal; selección; contratación; altas y bajas de

personal; licencias; permisos y sanciones.

- Control de contabilidad; facturación y caja.

- Correspondencia y relaciones exteriores.

Jefe de recepción y control: es el que realiza funciones de recepción y

telefonista, así como el control de los trabajos de servicios técnicos.

Igualmente realiza trabajos mecanográficos, cuando ello hubiere a lugar.

Oficial administrativo: es el que bajo la dependencia del jefe de

administración, siguiendo sus instrucciones y con cierta iniciativa y

responsabilidad, realiza las funciones administrativas.

Auxiliar administrativo: es el que sin iniciativa especial realiza

operaciones auxiliares de administración, asignadas por el jefe o el

oficial administrativo.

Aspirante: es el menor de 18 años de edad, que se encuentra en fase de

formación para acceder a un puesto de auxiliar administrativo teniendo

las misiones encomendadas a la categoría correspondiente, pero sin

responsabilidad debido a su edad.

Limpiador: se encargaría de realizar las funciones de limpieza y

mantenimiento de la higiene de toda la empresa.

Artículo 9. Grupo Personal de Aplicación

Comprende las siguientes categorías:

Jefe de servicios técnicos: es el que ostenta la dirección de todo el

personal del Grupo de Aplicación, correspondiéndole la selección y el

adiestramiento del mismo; la programación y control de los trabajadores

de aplicación que se hayan de realizar; y la distribución del trabajo

entre los equipos de aplicadores. Le corresponderá igualmente el

control del almacén, procurando mantener en todo momento el nivel de

productos para la aplicación necesarios para el normal funcionamiento

de la empresa.

Jefe de equipo A: es el que bajo la dependencia del jefe de servicios

técnicos, y siguiendo sus instrucciones, realiza con los aplicadores y

ayudantes que de él dependen los trabajos de aplicación de los

productos de la empresa en los tratamientos que se le encomiende,

realizando igualmente funciones de aplicación. Podrán realizar

funciones de organización y planificación del Departamento Técnico.

Jefe de equipo B: realizarán todas las funciones correspondientes al

jefe de equipo A, a excepción, de la organización y planificación del

Departamento Técnico.

Aplicador A: es el que bajo la dependencia del jefe de equipo y

siguiendo sus instrucciones, así como con la supervisión del jefe de

servicios técnicos, realiza los trabajos materiales de aplicación de

los productos de la empresa y realización de los tratamientos.

Aplicador B: realizarán todas las funciones correspondientes al

aplicador A, a excepción, de los tratamientos específicos de xilófagos.

Ayudante: es el que colabora con el aplicador en su actividad.

Peón: es el trabajador que ejecuta trabajos para los cuales no requiere

preparación alguna ni conocimientos teóricos o prácticos de ninguna

clase. Su trabajo consiste esencialmente en la aportación de esfuerzo

físico y no exige otra condición que la atención debida y la voluntad

de llevar a cabo aquello que se le ordena. Sus funciones podrían ser:

- Operaciones de carga y descarga.

- Barrendero.

- Transportadores de materiales en carretillas no mecanizadas.

- Realizar orificios y taladros en todo tipo de materiales.

Artículo 10. Personal de Comercialización

Comprende las siguientes categorías:

Director comercial: es el que bajo la dependencia del director general

o gerente, tiene encomendada la gestión comercial de la empresa,

coordinando y controlando a los distintos vendedores o representantes,

a los cuales dirige, programa e instruye.

Vendedor: es el encargado de la venta de productos y contratación de

los servicios de la empresa.

Artículo 11. Ingresos

El ingreso de trabajadores se ajustará a la normativa vigente sobre

contratación. Para el acceso a personal fijo en la empresa, tendrán

derecho preferente quienes hayan desempeñado el puesto de trabajo con

carácter eventual.

Título IV

Retribuciones

Artículo 12

Salario base: es el que para cada categoría se fija en las tablas

salariales de este convenio para el año 1998.

Para 1999, se efectuará un incremento del IPC previsto por el Gobierno

para ese año más un punto y respecto de las tablas de 1998 o en su caso

de las tablas revisadas.

Artículo 13. Revisión salarial

Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo (1988) y en el

caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el

INE, registrase a 31 de diciembre de 1998 un incremento superior al

2,1% se efectuará una revisión salarial en el exceso tan pronto se

constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento se abonará

con efectos del 01-01-98.

Durante el segundo año de vigencia del convenio (1999) y en el caso de

que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE,

registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al

inicialmente previsto para dicho año se efectuará una revisión salarial

en el exceso tan pronto se constate dicha circunstancia. Tal incremento

se abonará con efectos 01-01-99.

Artículo 14. Antigüedad

Se establece un plus de antigüedad equivalente a trienios indefinidos a

razón de 4.000 pesetas mensuales. La ya vencida se mantendrá en la

cuantía reconocida en su día, quedando consolidada. Este concepto

salarial no será absorbible ni compensable.

Artículo 15. Gastos de viaje

Se abonará al colectivo de Personal de Aplicación a razón de 875

pesetas y para el resto de personal a razón de 460 pesetas, por día

efectivamente trabajado.

Artículo 16. Plus limpieza de prendas

El plus regulado en el artículo 27 del Convenio Estatal de

Desinfección, Desratización y Desinsectación, se abonará a razón de

1.833 pesetas por 12 meses.

Artículo 17. Premio de cobranza

Los trabajadores que realicen el cobro de facturas directamente a los

clientes, percibirán por dicho motivo el uno por ciento del importe de

la factura.

Artículo 18. Pagas extraordinarias

Serán dos al año, de treinta días cada una, percibiéndose antes del día

veinte de junio y antes del día veinte de diciembre, respectivamente y

comprenderán el salario base más la antigüedad.

Título V

Jornada

Artículo 19. Jornada

Para el Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de

equipo) se establecen 1.792 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Para el resto de personal 1.684 horas de trabajo efectivo en cómputo

anual. Los veinte minutos de "bocadillo" se considerarán tiempo

efectivo de trabajo.

Artículo 20. Flexibilidad horaria

Respecto de la posibilidad de flexibilizar la jornada según el artículo

21 del Convenio Estatal de Desinfección, Desratización y

Desinsectación, hasta 110 horas al año, se podrá pactar en el

calendario laboral de cada uno de los años o en aquellos casos en que

se realice a lo largo del año se deberá comunicar con tres días de

antelación a la fecha de efectos, tanto al trabajador/es afectados así

como al delegado de personal, especificando las causas motivadoras de

tal flexibilización. En estos casos el trabajador afectado y el

delegado de personal conocerá a lo largo de los treinta días siguientes

a la comunicación anterior, los períodos correspondientes de descanso.

Artículo 21. Calendario laboral

El calendario laboral para cada uno de los años se pactará con el

delegado de personal.

Artículo 22. Vacaciones

El personal de la empresa disfrutará preferentemente las vacaciones en

los meses de junio a septiembre.

El Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de equipo),

disfrutará 15 días necesariamente entre los meses de junio a

septiembre. Durante el citado período únicamente podrá estar uno de

estos trabajadores de vacaciones. Se establecerán turnos de rotación en

cuanto a la fecha de disfrute de los mencionados 15 días.

En todo caso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores en cuanto a los dos meses de antelación en que se deben

conocer la fecha de disfrute de las vacaciones.

Título VI

Seguridad e higiene y Seguridad Social

Artículo 23. Complemento por I.T

En caso de accidente de trabajo o accidente no laboral la empresa

complementará hasta el 100% de la base de cotización correspondiente.

En caso de enfermedad la empresa complementará hasta el 100% de la base

de cotización correspondiente en el supuesto de hospitalización y

durante el período posterior de recuperación.

En el resto de supuestos se estará a lo establecido en la legislación

laboral vigente.

Artículo 24. Revisiones médicas

Para el Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de

equipo) se realizarán dos revisiones médicas en cada uno de los años

naturales, de las cuales una de ellas tendrá carácter obligatorio.

Estas revisiones tendrán carácter específico en función del trabajo que

desempeña este colectivo.

Para el resto de personal de la empresa se realizará una revisión

médica al año que tendrá carácter voluntario.

Artículo 25. Seguros de vida

En cuanto a las cantidades establecidas en el artículo 33 del Convenio

Colectivo Estatal, supletorio a éste, se establecen las cantidades de:

en caso de que el accidente derivase para el trabajador tanto en muerte

como en una invalidez absoluta una cantidad de 3.000.000 pesetas a

percibir sus beneficiarios.

Artículo 26. Régimen disciplinario

Se entregará copia al representante legal de los trabajadores de cada

una de las propuestas de sanción que la empresa haya de imponer algún

trabajador, dándosele audiencia en tales procedimientos.

Se amplia el artículo 37 del capítulo Disciplinario del Convenio

Colectivo Estatal de referencia en el siguiente apartado:

- Ocasionar o sufrir accidente de tráfico con infracción de las normas

legales.

Artículo 27. Comisión paritaria

Para la vigilancia de lo pactado, interpretación y arbitraje de los

problemas que suscite la aplicación del presente convenio, y la

conciliación facultativa que se le solicite en conflictos individuales,

se crea una Comisión Paritaria integrada por el delegado de personal y

un representante de la empresa, que ella misma designará.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite alguna de las

partes y en el propio domicilio de la empresa.

DISPOSICION FINAL

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de la firma

del mismo. Todas las condiciones pactadas, incluidas las económicas,

tendrán una aplicación con carácter retroactivo a 1 de enero de 1998.

Tabla salarial del convenio de la empresa C.T.S. Levante, SA

(1998-04-17)

Categoría Mensual

Personal de Administración:

Jefe de Administración 139.979

Jefe de Recep. y Control 122.762

Oficial administrativo 91.870

Auxiliar administrativo 74.827

Aspirante 52.813

Limpiador 75.962

Personal de aplicación:

Jefe de servicios técnicos 130.815

Jefe de equipo A 119.172

Jefe de equipo B 113.536

Aplicador A 94.600

Aplicador B 88.908

Ayudante 75.962

Peón 69.533

Personal de Comercialización

Director comercial 130.815

Vendedor 91.871

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