Signatura topográfica:
1005/1998
Nº DOGV:
3255
Fecha DOGV:
02.06.1998
RESOLUCION de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo
de Trabajo, de la empresa C.T.S. Levante, SA. [1998/X3696]
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa C.T.S.
Levante, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha
15 de abril de 1998, suscrito por la representación de los trabajadores
y de la empresa en fecha 1 de abril de 1998, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que
tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,
ACUERDA
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de
Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión
Negociadora, y depósito del texto original del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Valencia, 24 de abril de 1998.- El director general de Trabajo: Román
Ceballos Sancho.
Convenio colectivo C.T.S. LEVANTE, SA (1998-1999)
Título I
Normas generales
Artículo 1. Ambito funcional
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal
que preste sus servicios en la empresa C.T.S. Levante, SA.
Artículo 2. Ambito temporal y denuncia
La vigencia del convenio será bianual, extendiéndose desde el
01/01/1998 hasta el 31/12/1999, reuniéndose las partes a la
finalización del mismo para negociar el nuevo convenio.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en este convenio
constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando ambas partes
vinculadas en su totalidad.
Artículo 4. Derecho supletorio
Aquellas materias no recogidas en este convenio serán reguladas por el
Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Desinfección,
Desinsectación y Desratización, en lo que pueda ser de aplicación para
la empresa C.T.S. Levante, SA, y con carácter general, por la
legislación vigente.
Título II
Organización del trabajo
Artículo 5
La organización práctica del trabajo, dentro de las normas contenidas
en este convenio y de las disposiciones legales en vigor, es facultad
de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de
los recursos humanos y materiales. Siendo esto posible con una actitud
activa y responsable de las partes integrantes dirección y trabajadores.
El delegado de personal participará en la organización del trabajo
técnico conjuntamente con el jefe del Servico Técnico o con quien asuma
estas funciones.
Título III
Clasificación profesional
Artículo 6
En materia de clasificación profesional las partes se comprometen a
estudiar la posible adecuación al sistema de Clasificación Profesional
del Convenio Colectivo Sectorial, durante la vigencia del presente
convenio. En todo caso y mientras no se llegue a acuerdo, se aplicará
el Sistema de Clasificación regulado en el presente convenio.
Artículo 7
El personal de la empresa se clasificará en tres grupos: Personal de
Administración, Personal de Aplicación y Personal de Comercialización.
Grupo Personal de Administración. Englobará a todos los trabajadores
que realicen funciones administrativas en la empresa.
Grupo Personal de Aplicación. Recoge a los trabajadores encargados de
realizar los trabajos de aplicación de los productos en la empresa,
revisión y mantenimiento de los tratamientos. Dado que el trabajo de
aplicación se realiza necesariamente en lugar distinto al centro de
trabajo, todo el personal de este grupo deberá estar provisto del
correspondiente permiso oficial de conducir vehículos a motor,
empleando en sus desplazamientos bien automóviles propiedad de la
empresa o propios del trabajador; correspondiendo a este personal el
cobro de facturas a los clientes a quienes se les hayan realizado
tratamientos o vendido productos.
Grupo Personal de Comercialización. Es el que tiene por misión la venta
de productos y servicios de la empresa, captando nuevos clientes, en
trato directo con los mismos. También deberán estar provistos del
permiso oficial de conducción de vehículos haciendo sus desplazamientos
bien en automóviles propiedad de la empresa o suyos propios.
Además del personal de comercialización contratado como personal
laboral, podrán realizarse contratos de naturaleza mercantil para
representantes o vendedores a comisión, los cuales quedarán excluidos
de este convenio.
Artículo 8. Grupo Personal de Administración
Comprende las siguientes categorías:
Jefe de administración: es el responsable bajo la dependencia directa
del director general o gerente, con iniciativa y autonomía, de toda la
función administrativa de la Empresa, siendo sus competencias:
- Control de personal; selección; contratación; altas y bajas de
personal; licencias; permisos y sanciones.
- Control de contabilidad; facturación y caja.
- Correspondencia y relaciones exteriores.
Jefe de recepción y control: es el que realiza funciones de recepción y
telefonista, así como el control de los trabajos de servicios técnicos.
Igualmente realiza trabajos mecanográficos, cuando ello hubiere a lugar.
Oficial administrativo: es el que bajo la dependencia del jefe de
administración, siguiendo sus instrucciones y con cierta iniciativa y
responsabilidad, realiza las funciones administrativas.
Auxiliar administrativo: es el que sin iniciativa especial realiza
operaciones auxiliares de administración, asignadas por el jefe o el
oficial administrativo.
Aspirante: es el menor de 18 años de edad, que se encuentra en fase de
formación para acceder a un puesto de auxiliar administrativo teniendo
las misiones encomendadas a la categoría correspondiente, pero sin
responsabilidad debido a su edad.
Limpiador: se encargaría de realizar las funciones de limpieza y
mantenimiento de la higiene de toda la empresa.
Artículo 9. Grupo Personal de Aplicación
Comprende las siguientes categorías:
Jefe de servicios técnicos: es el que ostenta la dirección de todo el
personal del Grupo de Aplicación, correspondiéndole la selección y el
adiestramiento del mismo; la programación y control de los trabajadores
de aplicación que se hayan de realizar; y la distribución del trabajo
entre los equipos de aplicadores. Le corresponderá igualmente el
control del almacén, procurando mantener en todo momento el nivel de
productos para la aplicación necesarios para el normal funcionamiento
de la empresa.
Jefe de equipo A: es el que bajo la dependencia del jefe de servicios
técnicos, y siguiendo sus instrucciones, realiza con los aplicadores y
ayudantes que de él dependen los trabajos de aplicación de los
productos de la empresa en los tratamientos que se le encomiende,
realizando igualmente funciones de aplicación. Podrán realizar
funciones de organización y planificación del Departamento Técnico.
Jefe de equipo B: realizarán todas las funciones correspondientes al
jefe de equipo A, a excepción, de la organización y planificación del
Departamento Técnico.
Aplicador A: es el que bajo la dependencia del jefe de equipo y
siguiendo sus instrucciones, así como con la supervisión del jefe de
servicios técnicos, realiza los trabajos materiales de aplicación de
los productos de la empresa y realización de los tratamientos.
Aplicador B: realizarán todas las funciones correspondientes al
aplicador A, a excepción, de los tratamientos específicos de xilófagos.
Ayudante: es el que colabora con el aplicador en su actividad.
Peón: es el trabajador que ejecuta trabajos para los cuales no requiere
preparación alguna ni conocimientos teóricos o prácticos de ninguna
clase. Su trabajo consiste esencialmente en la aportación de esfuerzo
físico y no exige otra condición que la atención debida y la voluntad
de llevar a cabo aquello que se le ordena. Sus funciones podrían ser:
- Operaciones de carga y descarga.
- Barrendero.
- Transportadores de materiales en carretillas no mecanizadas.
- Realizar orificios y taladros en todo tipo de materiales.
Artículo 10. Personal de Comercialización
Comprende las siguientes categorías:
Director comercial: es el que bajo la dependencia del director general
o gerente, tiene encomendada la gestión comercial de la empresa,
coordinando y controlando a los distintos vendedores o representantes,
a los cuales dirige, programa e instruye.
Vendedor: es el encargado de la venta de productos y contratación de
los servicios de la empresa.
Artículo 11. Ingresos
El ingreso de trabajadores se ajustará a la normativa vigente sobre
contratación. Para el acceso a personal fijo en la empresa, tendrán
derecho preferente quienes hayan desempeñado el puesto de trabajo con
carácter eventual.
Título IV
Retribuciones
Artículo 12
Salario base: es el que para cada categoría se fija en las tablas
salariales de este convenio para el año 1998.
Para 1999, se efectuará un incremento del IPC previsto por el Gobierno
para ese año más un punto y respecto de las tablas de 1998 o en su caso
de las tablas revisadas.
Artículo 13. Revisión salarial
Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo (1988) y en el
caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el
INE, registrase a 31 de diciembre de 1998 un incremento superior al
2,1% se efectuará una revisión salarial en el exceso tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento se abonará
con efectos del 01-01-98.
Durante el segundo año de vigencia del convenio (1999) y en el caso de
que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE,
registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al
inicialmente previsto para dicho año se efectuará una revisión salarial
en el exceso tan pronto se constate dicha circunstancia. Tal incremento
se abonará con efectos 01-01-99.
Artículo 14. Antigüedad
Se establece un plus de antigüedad equivalente a trienios indefinidos a
razón de 4.000 pesetas mensuales. La ya vencida se mantendrá en la
cuantía reconocida en su día, quedando consolidada. Este concepto
salarial no será absorbible ni compensable.
Artículo 15. Gastos de viaje
Se abonará al colectivo de Personal de Aplicación a razón de 875
pesetas y para el resto de personal a razón de 460 pesetas, por día
efectivamente trabajado.
Artículo 16. Plus limpieza de prendas
El plus regulado en el artículo 27 del Convenio Estatal de
Desinfección, Desratización y Desinsectación, se abonará a razón de
1.833 pesetas por 12 meses.
Artículo 17. Premio de cobranza
Los trabajadores que realicen el cobro de facturas directamente a los
clientes, percibirán por dicho motivo el uno por ciento del importe de
la factura.
Artículo 18. Pagas extraordinarias
Serán dos al año, de treinta días cada una, percibiéndose antes del día
veinte de junio y antes del día veinte de diciembre, respectivamente y
comprenderán el salario base más la antigüedad.
Título V
Jornada
Artículo 19. Jornada
Para el Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de
equipo) se establecen 1.792 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Para el resto de personal 1.684 horas de trabajo efectivo en cómputo
anual. Los veinte minutos de "bocadillo" se considerarán tiempo
efectivo de trabajo.
Artículo 20. Flexibilidad horaria
Respecto de la posibilidad de flexibilizar la jornada según el artículo
21 del Convenio Estatal de Desinfección, Desratización y
Desinsectación, hasta 110 horas al año, se podrá pactar en el
calendario laboral de cada uno de los años o en aquellos casos en que
se realice a lo largo del año se deberá comunicar con tres días de
antelación a la fecha de efectos, tanto al trabajador/es afectados así
como al delegado de personal, especificando las causas motivadoras de
tal flexibilización. En estos casos el trabajador afectado y el
delegado de personal conocerá a lo largo de los treinta días siguientes
a la comunicación anterior, los períodos correspondientes de descanso.
Artículo 21. Calendario laboral
El calendario laboral para cada uno de los años se pactará con el
delegado de personal.
Artículo 22. Vacaciones
El personal de la empresa disfrutará preferentemente las vacaciones en
los meses de junio a septiembre.
El Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de equipo),
disfrutará 15 días necesariamente entre los meses de junio a
septiembre. Durante el citado período únicamente podrá estar uno de
estos trabajadores de vacaciones. Se establecerán turnos de rotación en
cuanto a la fecha de disfrute de los mencionados 15 días.
En todo caso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores en cuanto a los dos meses de antelación en que se deben
conocer la fecha de disfrute de las vacaciones.
Título VI
Seguridad e higiene y Seguridad Social
Artículo 23. Complemento por I.T
En caso de accidente de trabajo o accidente no laboral la empresa
complementará hasta el 100% de la base de cotización correspondiente.
En caso de enfermedad la empresa complementará hasta el 100% de la base
de cotización correspondiente en el supuesto de hospitalización y
durante el período posterior de recuperación.
En el resto de supuestos se estará a lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Artículo 24. Revisiones médicas
Para el Personal del Departamento Técnico (aplicadores y jefes de
equipo) se realizarán dos revisiones médicas en cada uno de los años
naturales, de las cuales una de ellas tendrá carácter obligatorio.
Estas revisiones tendrán carácter específico en función del trabajo que
desempeña este colectivo.
Para el resto de personal de la empresa se realizará una revisión
médica al año que tendrá carácter voluntario.
Artículo 25. Seguros de vida
En cuanto a las cantidades establecidas en el artículo 33 del Convenio
Colectivo Estatal, supletorio a éste, se establecen las cantidades de:
en caso de que el accidente derivase para el trabajador tanto en muerte
como en una invalidez absoluta una cantidad de 3.000.000 pesetas a
percibir sus beneficiarios.
Artículo 26. Régimen disciplinario
Se entregará copia al representante legal de los trabajadores de cada
una de las propuestas de sanción que la empresa haya de imponer algún
trabajador, dándosele audiencia en tales procedimientos.
Se amplia el artículo 37 del capítulo Disciplinario del Convenio
Colectivo Estatal de referencia en el siguiente apartado:
- Ocasionar o sufrir accidente de tráfico con infracción de las normas
legales.
Artículo 27. Comisión paritaria
Para la vigilancia de lo pactado, interpretación y arbitraje de los
problemas que suscite la aplicación del presente convenio, y la
conciliación facultativa que se le solicite en conflictos individuales,
se crea una Comisión Paritaria integrada por el delegado de personal y
un representante de la empresa, que ella misma designará.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
partes y en el propio domicilio de la empresa.
DISPOSICION FINAL
El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de la firma
del mismo. Todas las condiciones pactadas, incluidas las económicas,
tendrán una aplicación con carácter retroactivo a 1 de enero de 1998.
Tabla salarial del convenio de la empresa C.T.S. Levante, SA
(1998-04-17)
Categoría Mensual
Personal de Administración:
Jefe de Administración 139.979
Jefe de Recep. y Control 122.762
Oficial administrativo 91.870
Auxiliar administrativo 74.827
Aspirante 52.813
Limpiador 75.962
Personal de aplicación:
Jefe de servicios técnicos 130.815
Jefe de equipo A 119.172
Jefe de equipo B 113.536
Aplicador A 94.600
Aplicador B 88.908
Ayudante 75.962
Peón 69.533
Personal de Comercialización
Director comercial 130.815
Vendedor 91.871
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