Signatura topográfica:
1598/1998
Nº DOGV:
3293
Fecha DOGV:
24.07.1998
RESOLUCION de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Opticas Chiva, SA. [1998/C5584]
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Opticas
Chiva, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo el día 7
de abril de 1998, firmado en fecha 11 de febrero de 1998, de parte
empresarial por la representación de la empresa y, de otra, por la de
los trabajadores, por la delegada de personal, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que
tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,
resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de
Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión
Negociadora y depósito del texto original del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Valencia, 3 de junio de 1998.- El director general de Trabajo: Román
Ceballos Sancho.
Convenio colectivo de la empresa Opticas Chiva, SA
Artículo 1. Ambito funcional
El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores que
presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos,
o que en el futuro sean objeto de apertura, de la empresa Opticas
Chiva, SA.
Artículo 2. Ambito territorial
Este convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad
Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y
Alicante.
Artículo 3. Ambito personal
Las presentes condiciones de trabajo, afectarán a todo el personal
empleado en los centros de trabajo, de la empresa Opticas Chiva, SA. No
será de aplicación este convenio a las personas cuya actividad se
limite pura y simplemente al desempeño de la función de consejero o
miembro de los órganos de representación de la empresa, y el personal
de alta dirección, contratado al amparo del Real Decreto 1.382/1985, de
1 de agosto.
Artículo 4. Ambito temporal
- Entrada en vigor:
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1998.
- Duración:
La duración del convenio será de dos años, siendo el periodo
comprendido desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de
1999.
- Prórroga y denuncia:
La vigencia del convenio se considerará prorrogada por espacio de año
en año si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las
partes legitimadas para ello, efectuada con un plazo de dos meses de
antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de su
vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Artículo 5. Garantías personales. Compensación y absorción
Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales
actualmente consolidadas en cuanto supongan mayores derechos de los
concedidos por este convenio, respecto a las materias objeto de su
regulación en cómputo anual. Las posibles mejoras económicas que se
produzcan como consecuencia de este convenio serán absorbibles en su
totalidad.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo
orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
Artículo 7. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una
comisión mixta de interpretación del presente convenio de carácter
paritario, que estará formada por el director general por la parte
empresarial, y por el delegado de personal por la parte social. Dicha
comisión tendrá como funciones las siguientes:
- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
- Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes
contratantes.
- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del
convenio.
Artículo 8. Organización del trabajo
1. La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección
de la empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y en
las disposiciones legales y vigentes al efecto.
2. Es objeto de la organización del trabajo el alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de
los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con un actitud
activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.
3. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas,
debiendo ejecutar cuantos trabajos se le ordenen dentro de su
competencia profesional así como aquellas tareas complementarias que
sean indispensables para el desempeño de su cometido principal.
4. El delegado de personal tendrá funciones de orientación, propuesta y
emisión de informes, en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente
y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
Artículo 9. Ingreso en el trabajo
El ingreso al trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en la materia, pudiendo realizarse de conformidad con
cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la normativa
de aplicación.
Artículo 10. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún
caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto del personal: 2 meses.
2. Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador están
obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la
prueba. Durante dicho periodo, tanto la empresa como el trabajador
podrá extinguir la relación laboral sin plazo de preaviso y sin derecho
a indemnización alguna.
3. La situación de incapacidad temporal, interrumpirá el cómputo de
este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de incorporación
efectiva al trabajo.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la
empresa.
Artículo 11. Contratación
- Contratos eventuales:
1. Se podrán celebrar contratos eventuales cuando las circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
2. La duración máxima de dichos contratos será de 13,5 meses dentro de
un periodo de 18 meses.
- Contrato de trabajo en prácticas:
1. Se podrá celebrar con quienes estuvieran en posesión de título
universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para
el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, y siempre
que el puesto de trabajo permita la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
2. Todas las categorías profesionales del presente convenio podrán ser
objeto de este contrato.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
exceder de dos años.
- Contrato para el fomento de la contratación indefinida:
Se podrá concertar dicho contrato con trabajadores incluidos en uno de
los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las
siguientes condiciones: jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos
inclusive; parados de larga duración, que lleven, al menos un año
inscritos como demandantes de empleo; mayores de 45 años; y
minusválidos.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato,
estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de
duración determinada o temporal.
Artículo 12. Ceses voluntarios
1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Personal técnico titulado: 2 meses.
- Resto del personal: 1 mes.
2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día
por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 13. Jornada de trabajo
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas
semanales, distribuyéndose de lunes a sábado, salvo el personal que
preste sus servicios en los centros ubicados en las grandes
superficies, cuya jornada se adaptará a las exigencias horarias de
tales centros comerciales, salvo en lo previsto en el artículo
siguiente.
Artículo 14. Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial
En función de las resoluciones de la Conselleria de Empleo, Industria y
Comercio, sobre apertura de establecimientos comerciales en domingos y
festivos, la empresa establece que con carácter general sus centros
comerciales permanecerán abiertos al público ocho domingos o festivos
para el ejercicio 1998/99, teniendo derecho los empleados que presten
el servicio ese día al correspondiente descanso compensatorio.
Artículo 15. Vacaciones
1. El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al
disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días
naturales, iniciándose siempre su disfrute en día laborable.
2. Se realizarán preferentemente en los meses de mayo, junio, julio,
agosto, septiembre y primera quincena de octubre.
3. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones, será necesario
tener un año de antigüedad en la empresa, en caso contrario, dentro del
año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional
correspondiente.
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.
No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá
derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones
devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación
por su baja en la empresa.
5. La retribución de las vacaciones será de igual cuantía que la
correspondiente a una mensualidad ordinaria para cada categoría
profesional, según la tabla salarial del anexo I.
Artículo 16. Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de 4 días.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio
del sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a
la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la
obligación del cumplimiento del deber. En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Cuando por razón de enfermedad de trabajador precise la asistencia la
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral
la empresa concederá, el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante
visado por el facultativo o persona debidamente acreditada sea o no de
la Seguridad Social.
Este derecho tendrá un límite de 10 horas anuales retribuidas.
Artículo 17. Retribución salarial
El salario para 1998 es el que figura en la tabla salarial del anexo I.
- Pago del salario:
El pago de salarios se realizará por meses vencidos, abonándose el
primer día hábil del mes siguiente a la fecha del devengo, mediante
transferencia bancaria.
Artículo 18. Primas
Durante la vigencia del presente convenio se podrán pactar primas de
carácter individual cuya cuantía y duración será la que específicamente
se establezca en cada caso previo y por cumplimiento de objetivos
marcados.
Artículo 19. Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias, excepto para el nivel XIII
del presente convenio que tendrá dos pagas extraordinarias, que se
abonarán proporcionalmente prorrateadas en las 12 pagas mensuales. La
cuantía de estas pagas extraordinarias, será del salario base más el
plus convenio.
Artículo 20. Pólizas de seguro
Como complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social,
la empresa contratará una póliza de seguro individual y accidentes, en
el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente absoluta
derivada de accidente laboral y cuyas cuantías a percibir por el
trabajador o sus herederos serán:
- Fallecimiento por muerte natural: 1.600.000 pesetas.
- Fallecimiento o Invalidez permanente absoluta derivada de accidente
de trabajo: 1.600.000 pesetas.
Artículo 21. Servicio militar
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en el servicio militar
obligatorio, o voluntario para anticipar el cumplimiento de aquel, o en
el servicio social sustitutorio, se le reservará la plaza que venía
desempeñando. Transcurrido un mes desde su licenciamiento o conclusión
del servicio social, sin solicitar su reincorporación a la empresa, se
entenderá que renuncia, por voluntad propia, a la misma, y quedará
totalmente extinguida la relación laboral.
En caso de que el trabajador solicite su reincorporación, estará
obligado a realizar los cursos de formación profesional que la empresa
estime oportunos, con el fin de conseguir los conocimientos necesarios
para el desempeño de su trabajo.
Artículo 22. Excedencias por maternidad o paternidad
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha
de nacimiento de este. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo
periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos
podrá ejercitar este derecho.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, durante el periodo en que permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo, y estará
obligado a la realización de dicha formación con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará restringida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador acogido a la excedencia, que no solicite su reingreso un
mes antes de finalizar dicha excedencia, causará baja definitiva en la
empresa.
Artículo 23. Derechos sindicales
- Derechos de reunión y de libre sindicación:
La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la
legislación vigente en cada momento, facilitará a los trabajadores el
ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de
los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
la actividad normal de la misma.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse
libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición
de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco
despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a
causa de su afiliación o actividad sindical.
- Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores:
En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas
contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 24. Ley de Salud Laboral y Riesgos Laborales
En este capítulo se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 25. Ropa de trabajo
La empresa entregará obligatoriamente a todo el personal afecto al
establecimiento de óptica con cargo a esta, la indumentaria específica,
correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
responsabilizándose cada empleado del mantenimiento y buen uso de la
misma.
Artículo 26. Formación
La dirección de la empresa tendrá entre sus funciones la elaboración de
planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos
profesionales de los trabajadores a las nuevas técnicas y tecnologías.
La asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación organizados
por la empresa se tendrá en cuenta a la hora de distribuir las primas a
que se refiere el artículo 18 del presente convenio.
Artículo 27. Régimen disciplinario
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se
clasificarán y sancionarán, en la forma estipulada en el Reglamento de
Régimen Interno establecido por la empresa, y en su defecto por lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en su caso en la
Ordenanza Laboral de Comercio.
CLAUSULA ADICIONAL
El presente convenio ha sido suscrito por doña Purificación Marín, en
su calidad de delegado de personal y representante electo de los
trabajadores por la central de UGT, con el mismo domicilio de la
empresa a efectos de notificaciones (Enmedio, 23), y por don Francisco
Chiva Sebastián, en calidad de representante legal de la empresa.
ANEXO I
Tabla salarial para 1998
Niveles Categorías Salario base + plus convenio
I Director de tienda 2.500.000
II Técnico responsable de taller 2.000.000
III Técnico responsable de gabinetes 1.600.000
IV Gabinetes 1.500.000
V Titulados Según valía
VI Maestro de taller 1.800.000
VII Ventas A 1.410.000
VIII Montador A 1.320.000
IX Ventas B 1.116.000
X Montador B 1.116.000
XI Gestión de óptica-almacén 1.116.000
XII Formación SMI + 10% SMI + 10%
Nota: los salarios establecidos en la presente tabla, están calculados
anualmente incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y sin
tener en cuenta las primas que se puedan devengar para cada categoría.
Castellón de la Plana, 26 de diciembre de 1997.- Oscar Pavía Gargallo.
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