Signatura topográfica:

1598/1998

Nº DOGV:

3293

Fecha DOGV:

24.07.1998

RESOLUCION de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo,

por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio

Colectivo de la empresa Opticas Chiva, SA. [1998/C5584]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Opticas

Chiva, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo el día 7

de abril de 1998, firmado en fecha 11 de febrero de 1998, de parte

empresarial por la representación de la empresa y, de otra, por la de

los trabajadores, por la delegada de personal, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22

de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que

tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre,

resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de

Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión

Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Valenciana.

Valencia, 3 de junio de 1998.- El director general de Trabajo: Román

Ceballos Sancho.

Convenio colectivo de la empresa Opticas Chiva, SA

Artículo 1. Ambito funcional

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores que

presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos,

o que en el futuro sean objeto de apertura, de la empresa Opticas

Chiva, SA.

Artículo 2. Ambito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad

Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y

Alicante.

Artículo 3. Ambito personal

Las presentes condiciones de trabajo, afectarán a todo el personal

empleado en los centros de trabajo, de la empresa Opticas Chiva, SA. No

será de aplicación este convenio a las personas cuya actividad se

limite pura y simplemente al desempeño de la función de consejero o

miembro de los órganos de representación de la empresa, y el personal

de alta dirección, contratado al amparo del Real Decreto 1.382/1985, de

1 de agosto.

Artículo 4. Ambito temporal

- Entrada en vigor:

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su

publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1998.

- Duración:

La duración del convenio será de dos años, siendo el periodo

comprendido desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de

1999.

- Prórroga y denuncia:

La vigencia del convenio se considerará prorrogada por espacio de año

en año si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las

partes legitimadas para ello, efectuada con un plazo de dos meses de

antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de su

vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 5. Garantías personales. Compensación y absorción

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales

actualmente consolidadas en cuanto supongan mayores derechos de los

concedidos por este convenio, respecto a las materias objeto de su

regulación en cómputo anual. Las posibles mejoras económicas que se

produzcan como consecuencia de este convenio serán absorbibles en su

totalidad.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo

orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al

cumplimiento de su totalidad.

Artículo 7. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una

comisión mixta de interpretación del presente convenio de carácter

paritario, que estará formada por el director general por la parte

empresarial, y por el delegado de personal por la parte social. Dicha

comisión tendrá como funciones las siguientes:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

- Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes

contratantes.

- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del

convenio.

Artículo 8. Organización del trabajo

1. La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección

de la empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y en

las disposiciones legales y vigentes al efecto.

2. Es objeto de la organización del trabajo el alcanzar en la empresa

un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de

los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con un actitud

activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.

3. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones

del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas,

debiendo ejecutar cuantos trabajos se le ordenen dentro de su

competencia profesional así como aquellas tareas complementarias que

sean indispensables para el desempeño de su cometido principal.

4. El delegado de personal tendrá funciones de orientación, propuesta y

emisión de informes, en lo relacionado con la organización y

racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente

y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 9. Ingreso en el trabajo

El ingreso al trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones

vigentes en la materia, pudiendo realizarse de conformidad con

cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la normativa

de aplicación.

Artículo 10. Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún

caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

- Técnicos titulados: 6 meses.

- Resto del personal: 2 meses.

2. Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador están

obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la

prueba. Durante dicho periodo, tanto la empresa como el trabajador

podrá extinguir la relación laboral sin plazo de preaviso y sin derecho

a indemnización alguna.

3. La situación de incapacidad temporal, interrumpirá el cómputo de

este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de incorporación

efectiva al trabajo.

4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el

tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la

empresa.

Artículo 11. Contratación

- Contratos eventuales:

1. Se podrán celebrar contratos eventuales cuando las circunstancias

del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo

exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. La duración máxima de dichos contratos será de 13,5 meses dentro de

un periodo de 18 meses.

- Contrato de trabajo en prácticas:

1. Se podrá celebrar con quienes estuvieran en posesión de título

universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o

títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para

el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente

siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, y siempre

que el puesto de trabajo permita la obtención de la práctica

profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

2. Todas las categorías profesionales del presente convenio podrán ser

objeto de este contrato.

3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni

exceder de dos años.

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida:

Se podrá concertar dicho contrato con trabajadores incluidos en uno de

los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las

siguientes condiciones: jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos

inclusive; parados de larga duración, que lleven, al menos un año

inscritos como demandantes de empleo; mayores de 45 años; y

minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato,

estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de

duración determinada o temporal.

Artículo 12. Ceses voluntarios

1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma,

cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Personal técnico titulado: 2 meses.

- Resto del personal: 1 mes.

2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de

preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a

descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día

por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 13. Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas

semanales, distribuyéndose de lunes a sábado, salvo el personal que

preste sus servicios en los centros ubicados en las grandes

superficies, cuya jornada se adaptará a las exigencias horarias de

tales centros comerciales, salvo en lo previsto en el artículo

siguiente.

Artículo 14. Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial

En función de las resoluciones de la Conselleria de Empleo, Industria y

Comercio, sobre apertura de establecimientos comerciales en domingos y

festivos, la empresa establece que con carácter general sus centros

comerciales permanecerán abiertos al público ocho domingos o festivos

para el ejercicio 1998/99, teniendo derecho los empleados que presten

el servicio ese día al correspondiente descanso compensatorio.

Artículo 15. Vacaciones

1. El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al

disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días

naturales, iniciándose siempre su disfrute en día laborable.

2. Se realizarán preferentemente en los meses de mayo, junio, julio,

agosto, septiembre y primera quincena de octubre.

3. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones, será necesario

tener un año de antigüedad en la empresa, en caso contrario, dentro del

año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional

correspondiente.

4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.

No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá

derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones

devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación

por su baja en la empresa.

5. La retribución de las vacaciones será de igual cuantía que la

correspondiente a una mensualidad ordinaria para cada categoría

profesional, según la tabla salarial del anexo I.

Artículo 16. Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del

trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el

tiempo siguiente:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o

fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad.

Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento

al efecto, el plazo será de 4 días.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio

del sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las

horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al

trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a

la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la

obligación del cumplimiento del deber. En el supuesto de que el

trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba

una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a

que tuviera derecho en la empresa.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

en los términos establecidos legal o convencionalmente.

- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,

tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir

en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este

derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la

misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por

la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

- Cuando por razón de enfermedad de trabajador precise la asistencia la

consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral

la empresa concederá, el permiso necesario por el tiempo preciso al

efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante

visado por el facultativo o persona debidamente acreditada sea o no de

la Seguridad Social.

Este derecho tendrá un límite de 10 horas anuales retribuidas.

Artículo 17. Retribución salarial

El salario para 1998 es el que figura en la tabla salarial del anexo I.

- Pago del salario:

El pago de salarios se realizará por meses vencidos, abonándose el

primer día hábil del mes siguiente a la fecha del devengo, mediante

transferencia bancaria.

Artículo 18. Primas

Durante la vigencia del presente convenio se podrán pactar primas de

carácter individual cuya cuantía y duración será la que específicamente

se establezca en cada caso previo y por cumplimiento de objetivos

marcados.

Artículo 19. Pagas extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias, excepto para el nivel XIII

del presente convenio que tendrá dos pagas extraordinarias, que se

abonarán proporcionalmente prorrateadas en las 12 pagas mensuales. La

cuantía de estas pagas extraordinarias, será del salario base más el

plus convenio.

Artículo 20. Pólizas de seguro

Como complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social,

la empresa contratará una póliza de seguro individual y accidentes, en

el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente absoluta

derivada de accidente laboral y cuyas cuantías a percibir por el

trabajador o sus herederos serán:

- Fallecimiento por muerte natural: 1.600.000 pesetas.

- Fallecimiento o Invalidez permanente absoluta derivada de accidente

de trabajo: 1.600.000 pesetas.

Artículo 21. Servicio militar

Durante el tiempo que el trabajador permanezca en el servicio militar

obligatorio, o voluntario para anticipar el cumplimiento de aquel, o en

el servicio social sustitutorio, se le reservará la plaza que venía

desempeñando. Transcurrido un mes desde su licenciamiento o conclusión

del servicio social, sin solicitar su reincorporación a la empresa, se

entenderá que renuncia, por voluntad propia, a la misma, y quedará

totalmente extinguida la relación laboral.

En caso de que el trabajador solicite su reincorporación, estará

obligado a realizar los cursos de formación profesional que la empresa

estime oportunos, con el fin de conseguir los conocimientos necesarios

para el desempeño de su trabajo.

Artículo 22. Excedencias por maternidad o paternidad

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no

superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto

cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha

de nacimiento de este. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo

periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera

disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos

podrá ejercitar este derecho.

El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación

profesional, durante el periodo en que permanezca en situación de

excedencia conforme a lo establecido en este artículo, y estará

obligado a la realización de dicha formación con ocasión de su

reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará restringida a un

puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador acogido a la excedencia, que no solicite su reingreso un

mes antes de finalizar dicha excedencia, causará baja definitiva en la

empresa.

Artículo 23. Derechos sindicales

- Derechos de reunión y de libre sindicación:

La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la

legislación vigente en cada momento, facilitará a los trabajadores el

ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de

los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar

la actividad normal de la misma.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse

libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición

de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco

despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a

causa de su afiliación o actividad sindical.

- Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores:

En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas

contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 24. Ley de Salud Laboral y Riesgos Laborales

En este capítulo se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 25. Ropa de trabajo

La empresa entregará obligatoriamente a todo el personal afecto al

establecimiento de óptica con cargo a esta, la indumentaria específica,

correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

responsabilizándose cada empleado del mantenimiento y buen uso de la

misma.

Artículo 26. Formación

La dirección de la empresa tendrá entre sus funciones la elaboración de

planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos

profesionales de los trabajadores a las nuevas técnicas y tecnologías.

La asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación organizados

por la empresa se tendrá en cuenta a la hora de distribuir las primas a

que se refiere el artículo 18 del presente convenio.

Artículo 27. Régimen disciplinario

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se

clasificarán y sancionarán, en la forma estipulada en el Reglamento de

Régimen Interno establecido por la empresa, y en su defecto por lo

dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en su caso en la

Ordenanza Laboral de Comercio.

CLAUSULA ADICIONAL

El presente convenio ha sido suscrito por doña Purificación Marín, en

su calidad de delegado de personal y representante electo de los

trabajadores por la central de UGT, con el mismo domicilio de la

empresa a efectos de notificaciones (Enmedio, 23), y por don Francisco

Chiva Sebastián, en calidad de representante legal de la empresa.

ANEXO I

Tabla salarial para 1998

Niveles Categorías Salario base + plus convenio

I Director de tienda 2.500.000

II Técnico responsable de taller 2.000.000

III Técnico responsable de gabinetes 1.600.000

IV Gabinetes 1.500.000

V Titulados Según valía

VI Maestro de taller 1.800.000

VII Ventas A 1.410.000

VIII Montador A 1.320.000

IX Ventas B 1.116.000

X Montador B 1.116.000

XI Gestión de óptica-almacén 1.116.000

XII Formación SMI + 10% SMI + 10%

Nota: los salarios establecidos en la presente tabla, están calculados

anualmente incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y sin

tener en cuenta las primas que se puedan devengar para cada categoría.

Castellón de la Plana, 26 de diciembre de 1997.- Oscar Pavía Gargallo.

Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


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