Signatura topográfica:
2325/1998
Nº DOGV:
3350
Fecha DOGV:
14.10.1998
RESOLUCION de 18 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo
de Empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para 1998-1999. [1998/7881]
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa Editorial
Prensa Valenciana, SA., para 1998-1999, suscrito el día 20 de julio de
1998, por los representantes de la empresa y de los trabajadores,
presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 11 de agosto
de 1.998, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2
y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a
las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de
29 de diciembre,
ACUERDA
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de
Trabajo de esta Dirección General, y el Depósito del texto original del
Convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Valencia, 18 de agosto 1998.- El director general de Trabajo: Román
Ceballos Sancho
CONVENIO COLECTIVO
EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA, 1998/1999
CAPITULO I
Ambito y vigencia
Artículo 1. Ambito Territorial
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de
aplicación a todos los centros de trabajo de Editorial Prensa
Valenciana, SA., en territorio de la Comunidad Valenciana, constituidos
y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su
vigencia.
Artículo 2. Ambito personal.
El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta
su servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquél que
ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que fuese su cometido.
Quedan expresamente excluidos:
a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto
gobierno.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de
prestación de servicios.
c) Asesores.
d) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un
contrato civil con la empresa en donde se excluya la relación laboral.
e) Los colaboradores y los que no mantengan una relación continuada con
la empresa.
f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajan para Editorial
Prensa Valenciana, SA., con libertad de representar a otras empresas
dedicadas a igual o diferente actividad.
g) Los columnistas o colaboradores continuos, que reciban un pago por
prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y
habitual.
h) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de
servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicio
con la Editorial Prensa Valenciana, SA.
i) En general, aquellos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ambito funciona
Las normas de este convenio afectarán a todas aquellas actividades de
la empresa Editorial Prensa Valenciana, SA., que tengan relación con la
elaboración, edición e impresión del diario Levante EMV.
Artículo 4. Ambito temporal
Este convenio empezará a regir a partir del día 1 de enero de 1998,
cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, siendo su terminación el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 5. Prórroga
Al cumplir la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara
denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses
de antelación, este convenio se considerará prorrogado para el 2.000
abonándose dicho año un plus convenio, cuya cuantía será el 100% del
IPC de ese año sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales
que se venían percibiendo en el año 1999. Dichos conceptos salariales y
extrasalariales, en consecuencia, quedarían invariables.
Y para años sucesivos se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Denuncia del convenio
En el caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con la
antelación mínima referida en el punto anterior, el Convenio se
considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año. Si las
deliberaciones se prolongaran por el plazo que excediera de la vigencia
del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta
finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que
el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el
caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos
previstos.
Artículo 7. Revisión
Si hubiera disposiciones de rango superior a este convenio colectivo, y
estas establecieran mejoras o limitaciones a las pactadas en él,
consideradas en su conjunto y computo anual, sería causa suficiente
para que cualquiera de las partes firmantes pudiera pedir la revisión
del mismo.
CAPITULO II
Interpretacion del convenio
Artículo 8. Comisión paritaria
Se crea una comisión paritaria encargada de la interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas
contenidas en el presente convenio colectivo.
Esta comisión será formada por tres representantes designados por la
dirección de la empresa y por tres representantes elegidos por el
comité de empresa. Cada representante tendrá un solo voto y los
acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.
CAPITULO III
Organización del trabajo
Artículo 9. Principio General (organización trabajo)
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es
facultad de la dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a
cabo de tal forma que mediante ello se obtenga las finalidades
propuestas con la colaboración del personal.
El comité de empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento,
orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y
racionalización. Todo cambio o modificación que por parte de la empresa
se pretenda incluir, deberá comunicársele al comité de empresa con 15
días de antelación, para que éste emita su informe correspondiente en
los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y
control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que
le son de aplicación.
Artículo 10. Actividad
Al personal adscrito al presente convenio le corresponde en su jornada
diaria laboral de 6 horas, la confección del material asignado con
destino al diario Levante-EMV.
La edición de otras publicaciones podrá ser pactada por grupos de
trabajadores y la empresa, de común acuerdo y con intervención del
comité de empresa.
Artículo 11. Trabajos de diferente categoría
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que
corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un
período superior a los 6 meses durante un año u 8 durante dos años,
puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación
profesional adecuada.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa
puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuanto se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda
legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la
diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas
correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por
el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos
derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los
representantes de los trabajadores.
CAPITULO IV
Jornada y horario
Artículo 12. Jornada de trabajo
Al personal adscrito al presente convenio le corresponde una jornada
laboral de 36 horas semanales, repartidas en 6 horas diarias de lunes a
sábado.
El personal con jornada continuada tendrá derecho a un descanso
retribuido de 20 minutos.
Al trabajador que no haga uso de dicho descanso no se le computara como
jornada extraordinaria ni se le descontara.
Artículo 13. Horario de trabajo
Se mantiene para el presente convenio colectivo que la dirección de la
empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o
productivas, de acuerdo o previo informe preceptivo del comité de
empresa y con la aprobación de la autoridad laboral, podrá adelantar o
retrasar el comienzo de los horarios establecidos en dos horas como
máximo y por una sola vez durante la vigencia de este convenio para
cada sección y/o turno, previo informe del comité de empresa.
Artículo 14. Cambio de turno de trabajo
Antes de convocarse cualquier plaza, se consultará al personal de la
misma categoría y especialidad, por si deseara cambiar de turno. En el
supuesto de que hubiera varias peticiones se dará preferencia al más
antiguo de la categoría, siempre que lo permita la organización del
trabajo. En el caso del personal que estando en el turno de noche pase,
a petición propia, al turno de día, con motivo de la organización del
trabajo o plaza vacante, o de nueva creación, el interesado dejará de
percibir el plus de nocturnidad. Si el traslado fuera a requerimiento
de la empresa, ésta propondrá al personal e la misma categoría y
especialidad cambiar de turno, dando preferencia al más antiguo en la
categoría. En este supuesto, si tuviera el plus de nocturnidad y la
plaza fuera de día, se la mantendrá el plus de nocturnidad.
Artículo 15. Jornada en domingo (edición lunes)
Todos los trabajadores que acuerden de forma contractual o
voluntariamente y de forma continua, el prestar servicio el domingo, en
jornada de seis horas, para confeccionar la edición del lunes,
percibirán la cantidad de 19.448 pesetas y el día de descanso semanal
se trasladará a otro día de la semana, que se fijará de acuerdo con la
organización del trabajo.
Artículo 16. Horas extraordinarias
Las horas trabajadas que excedan de la jornada laboral ordinaria sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 y 19, dedicación especial,
tendrá el carácter de horas extraordinarias.
Se procurará que las horas extraordinarias que hubieran de realizar
sean distribuidas por un turno rotatorio entre aquellas personas que
voluntariamente quieran realizarlas. Si esto no fuera posible, se
designaría a aquellas que tengan que efectuar los trabajos
correspondientes, estableciéndose también turnos rotatorios. Como norma
general se respetará lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de
los Trabajadores. Mensualmente se dará cuenta de las horas realizadas
por cada trabajador al comité de empresa.
Artículo 17. Nocturnidad
Se mantiene el plus de nocturnidad del 25% tal y como establece el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Régimen redacción
1. Por la singularidad del trabajo de redacción, se asignará a este
personal tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos
que pueda realizar normalmente un redactor por la jornada que le señala
el presente convenio, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios
de su competencia profesional. Una vez finalizada la tarea, ésta
cumplida la jornada. El establecimiento de tareas, secciones, turno,
suplencias, horarios base y, en general, la organización práctica del
trabajo en la redacción, será competencia exclusiva del director, en
coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la
empresa.
2. Dedicación especial. Dada la naturaleza de la profesión
periodística, la empresa y el personal de redacción podrán negociar
individualmente el aumento de la jornada laboral y la disponibilidad a
cualquier hora del día para cubrir necesidades informativas.
Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinada, como máximo,
por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes y se
concretará en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al
tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato entrarán
en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser rescindido antes
del término por simple preaviso de cualquiera de las partes con
antelación de un mes.
Por dedicación especial, se abonará un mínimo de 406.667 pesetas brutas
anuales.
3. Trabajos para otros medios
Los trabajos informativos que se realicen para el periódico Levante-EMV
y que sean enviados por fax o moden a otro periódico del grupo, tendrán
una compensación económica anual de 508.081 pesetas, que será
distribuida por el comité de empresa entre los redactores del
periódico. En el caso de que otro periódico solicite un trabajo
informativo concreto se lo abonará directamente al redactor que lo haya
realizado
4. Turnos sábados.
Por las especiales características del trabajo de redacción y por las
prolongaciones de jornada de 30 minutos diarias, se tendrá derecho a un
descanso de sábado cada 15 días. Estos turnos de sábado no serán
contabilizados como libranza de festivos, pudiendo ser unidos a estas
libranzas. Esta disposición se suspenderá con motivo del disfrute de
las vacaciones anuales.
Artículo 19. Dedicación especial
Por las peculiaridades del trabajo en prensa, la empresa y su personal,
podrán negociar individualmente el aumento de la jornada laboral y la
disponibilidad a cualquier hora del día para cubrir necesidades
productivas
Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo
por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes, y se
concretarán en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al
tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato entrarán
en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser rescindido antes
del término pactado por simple preaviso de cualquiera de las partes con
antelación de un mes.
Por dedicación especial se abonará un mínimo de 406.667 pesetas brutas
anuales.
CAPITULO V
Vacaciones, permisos licencias y excedencias
Artículo 20. Vacaciones
1. Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas
vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos.
El primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a
disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de
servicios durante el mismo.
2. La empresa queda facultada para fijar los turnos de vacaciones,
preferentemente durante el período de junio a septiembre, ambos
inclusive, de cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades
del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de
su disfrute. Los trabajadores que las disfruten fuera de dicho período,
por necesidades de la empresa, tendrán derecho a una bolsa de
vacaciones de 30.123 pesetas o 10 días más de vacaciones.
3. No podrá compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones
anuales.
4. Durante el primer trimestre de cada año, los jefes de cada sección
confeccionarán, conjuntamente con los trabajadores afectados, el
calendario de vacaciones, el cual se presentará al jefe de personal.
Los calendarios de vacaciones se aprobarán y serán definitivos cuando
sean aprobados por mutuo acuerdo entre el comité de empresa y el jefe
de personal.
5. Cuando ambos cónyuges trabajen en la empresa, tendrán preferencia
para disfrutar sus vacaciones simultáneamente.
6. La incapacidad laboral transitoria sobrevenido durante el disfrute
de las vacaciones, siempre que esté justificada por el correspondiente
parte de baja, interrumpe el disfrute de las mismas. Los días de
interrupción podrán ser tomados a continuación o en otras fechas que
permitan las necesidades del servicio, siempre de común acuerdo con la
empresa.
7. La incapacidad laboral transitoria en el transcurso del año no dará
lugar a descuentos en el período de vacaciones.
8. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores
con hijos en edad escolar, tendrán preferencia a que estas coincidan
con los períodos oficiales de vacaciones escolares.
Artículo 21. Permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el
tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo.
c) 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes
hasta segundo grado de d) consanguinidad o afinidad. Cuando por tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de 5 días.
e) 2 días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las
horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; en el
supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba alguna remuneración, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) La empresa concederá el permiso necesario (si coincidiera su turno
de trabajo) para que cualquier trabajador pueda ausentarse de su puesto
y asistir a la consulta de su médico particular, ginecólogo,
odontólogo, etc. Para que dicho permiso sea retribuido, el trabajador
tendrá que presentar el correspondiente justificante al jefe de
personal.
h) Cuatro días para trámites de divorcio.
i) La empresa atendiendo a las necesidades del trabajo, podrá conceder
a los trabajadores que lo soliciten un permiso no retribuido de un
máximo de una semana de duración, para atender asuntos propios.
j) Los permisos para concurrir a exámenes estarán a lo que establece el
artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
dela jornada de trabajo.
Artículo 22. Excedencias
1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a
cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar
desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán
derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin
al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan,
sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en
la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
computo de antigüedad, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo
dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubieran o se produjeran en la empresa.
5. La petición de excedencia habrá de formularse con 30 días naturales
de antelación, por lo menos y en igual plazo antes de finalizar
aquella, la de reingreso. El incumplimiento del plazo establecido para
la petición de reingreso generará la pérdida de todos los derechos del
excedente.
Artículo 23. Festivos
Por las especiales características del trabajo periodístico, los
trabajadores se s comprometen a prestar también sus servicios los 14
días señalados por la legislación como fiestas abonables. En
compensación, los trabajadores disfrutarán de 18 días laborables. Esta
libranza podrá acumularse a las vacaciones anuales en todo o en parte,
de mutuo acuerdo y siempre que lo permita la organización del trabajo.
Artículo 24. Licencias
Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de un año,
podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos
meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el
transcurso del año, ni repetirse durante el siguiente año. Se informará
de estas licencias al Comité de Empresa.
Y las condiciones para la concesión las siguientes:
a) Causa justificada y necesaria y que no pudiera ser sustituido por
sus propias vacaciones.
b) Previo informe del comité de empresa.
c) Siempre a juicio de la dirección de la empresa en función de la
organización del trabajo y que no cause perjuicio a la empresa.
Artículo 25. Suplencias
Serán sustituidas las vacantes por IT que previsiblemente hubieran de
prolongarse más de quince días, y hasta un máximo de 18 meses (es decir
mientras permanezca de alta en la empresa), las excedencias voluntarias
o forzosas y las licencias sin retribución.
Artículo 26. Días en que el periódico no se edita
Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las
correspondientes a los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y jueves
santo. El disfrute del descanso correspondiente a los días citados se
regirá por las siguientes normas:
1. El personal de administración y servicios auxiliares trabajará
dichos días como cualquier otro día laborable, trasladando ese festivo
a los días inmediatamente posteriores, es decir 25, 1 y viernes santo.
2. Para el personal de redacción y talleres que hubieran de quedar en
servicio de guardia durante esos días, se considerará dicha guardia
como día trabajado y por tanto será compensado como un día festivo.
CAPITULO VI
Periodo de prueba, ascensos, vacantes y escalafones
Articulo 27. Ascenso categoria profesional
En el supuesto de ascenso de categoría profesional, si el trabajador
viniera percibiendo un sueldo superior, al reflejado en la tabla
salarial para la categoría que tuviera antes del ascenso, se le
aplicará, en lugar del aumento establecido en la tabla salarial, el
porcentaje que exista en la tabla entre las dos categorías a su salario
real, siempre que el salario que señala la tabla salarial para la nueva
categoría sea inferior al aumento salarial que resulte de aplicar el
porcentaje señalado.
Artículo 28. Ascensos personal administración
A la categoría de oficial segunda ascenderán automáticamente los
auxiliares administrativos al cumplir los tres años en la categoría de
auxiliar.
Artículo 29. Periodo de prueba
Los trabajadores/as de nuevo ingreso podrán estar sometidos a un
periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 4 meses para los
técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores,
excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será
de 15 días laborables.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la
empresa.
La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del
mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 30. Vacantes
La empresa anunciará las vacantes a cubrir en los centros de trabajo en
que la vacante se produzca, detallando:
- Número y categoría del puesto a cubrir.
- Características del puesto.
- Requisitos.
- Condiciones de Trabajo.
- Fecha de examen, si lo hubiera.
- Plazo para solicitar la vacante.
- Fecha, lugar y horario del cursillo de formación, si lo hubiera, así
como la fecha de inscripción en él.
Tiene preferencia para ocupar la vacante anunciada el personal de la
plantilla de la empresa y, dentro de éste, el de la misma categoría que
la del puesto a cubrir, siempre que, a juicio de la empresa, reúna los
requisitos exigidos para el mismo. La empresa designará la persona que
a través de las pruebas o exámenes estime más conveniente.
Un representante del comité de empresa asistirá a la realización de las
pruebas a que se refiere este artículo, siempre que tengan lugar,
participando en la clasificación de las mismas. En cualquier caso, se
designará un tribunal compuesto por un representante de la empresa, un
representante del comité de empresa y un especialista en el puesto a
cubrir, designado por la empresa y perteneciente a la plantilla de ésta.
La empresa no discriminará las solicitudes de personas minusválidas que
reúnan las características del puesto a cubrir.
Lo previsto en este artículo no se aplicará a las vacantes
correspondientes a puestos de las redacciones y a los cargos de
confianza en el resto de las secciones.
Artículo 31. Escalafones
En el mes de marzo de cada año, se publicará el escalafón del personal,
expresivo de las situaciones al 31 de diciembre anterior,
simultáneamente se dará a conocer las vacantes, si las hubiera.
CAPITULO VII
Beneficios y servicios sociales
Artículo 32. Servicio Militar o civil
Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservados sus
puestos de trabajo durante el período que comprenda el servicio militar
o civil reglamentario y dos meses más, computándoles tal tiempo a
efectos de antigüedad.
Aquellos que se encuentren en esta situación y tengan una antigüedad
mínimo de un año en la empresa, tendrán derecho a percibir una
gratificación mensual equivalente al 75% el salario base fijado por el
presente convenio.
Los que reuniendo iguales requisitos tengan reconocido en la cartilla
de la seguridad social a su esposa, hijos o padres, a su cargo,
percibirán una gratificación equivalente al total del salario base
fijado para su categoría en el presente convenio.
Si el trabajador fijo no se incorpora a su puesto, sin causa
justificada, en el plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de
este artículo, causará baja en la empresa.
Artículo 33. Personal en circunstancias especiales.
El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a algún menor de 6 años o algún minusválido físico o psíquico,
y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio, y un
máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del
salario correspondiente. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por
alguno de los padres.
Asimismo, al personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos, la
empresa le facilitará permisos abonables cuando dichos trabajadores
quieran asistir a cursillos de orientación pedagógica para la educación
de sus hijos, siempre y cuando dichos cursillos coincidan con la
jornada laboral, debiendo solicitarlo a la empresa con la debida
antelación.
Artículo 34. Maternidad
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 35. Plus de enfermedad
Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria
derivada de enfermedad común o accidente percibirán el 100% de su
salario real y pagas extras, salvo sustitución, siempre que presente en
el término legal la correspondiente baja médica. El comité de empresa y
la empresa velaran por la autenticidad de la causa de la baja,
emitiendo informe al respecto; siempre que éste sea negativo se
aplicará la legislación vigente.
Artículo 36. Ayudas al estudio
La empresa destinará una cantidad anual de 751.986 pesetas, como ayuda
al estudio para los trabajadores de su plantilla y para sus hijos si
quedara excedente, siempre que lo soliciten y justifiquen.
Las normas de distribución serán establecidas por el Comité de Empresa
y el reparto anual lo llevara a cabo una comisión nombrada por el
citado comité, en la que estará presente un miembro de la empresa.
Artículo 37. Fondos de acción social
La empresa destinará anualmente la cantidad de 563.990 pesetas para
actividades culturales y recreativas, al servicio de todo el personal,
siendo el administrador de dicha cantidad una comisión formada por
miembros del comité de empresa y una persona de la empresa con voz pero
sin voto.
Artículo 38. Adelantos de nómina
La empresa concederá, previa justificación suficiente y siempre que la
tesorería de la empresa lo permita, adelantos individuales por una suma
de hasta dos mensualidades brutas, que serán deducidos de los haberes
del solicitante en el plazo de doce meses a partir de su concesión.
Para disfrutar de este derecho, el trabajador deberá tener como mínimo
un año de permanencia en la empresa.
Hasta la total deducción de cada adelanto concedido, no podrá el
trabajador solicitar otro.
En el caso de que cualquier solicitud fuese denegada por la empresa, el
trabajador podrá solicitar la intervención del comité de empresa para
que éste intervenga ante la dirección para la clarificación y
explicación del caso.
Artículos 39. Ayudas por hijos minusvalidos
La empresa concederá una ayuda a los trabajadores que tengan hijos
minusválidos, de igual cuantía a la que perciban del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Artículo 40. Detención gubernativa
Cuando el trabajador sea detenido por y en ejercicio de su profesión,
la empresa se compromete a seguir abonándole el total de los salarios y
devengos extraordinarios durante el plazo de su detención hasta el
momento de su incorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los
servicios jurídicos necesarios para su defensa, así como las fianzas
correspondientes, siempre que se cumpla las instrucciones del director
o subdirectores de la publicación.
Artículo 41. Seguro colectivo de vida.
La empresa suscribirá, en favor de todos y cada uno de los
trabajadores, un seguro de vida que garantizará:
a) Muerte por causa natural: 3.000.000 pesetas.
b) Muerte por causa accidental: 6.000.000 pesetas.
c) Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 pesetas.
d) Por invalidez absoluta y permanente: 3.000.000 pesetas.
Artículo 42. Seguro por daños
La empresa contratará una póliza flotante de accidentes que cubra los
riesgos para los desplazamientos al extranjero del personal afectado
por este convenio y que tengan por objeto realizar funciones ordenadas
por la empresa.
Artículo 43. Servicio Médico
El servicio médico estará compuesto según marque la legislación vigente.
Artículo 44. Formación Profesional
La empresa intentará acogerse a las ayudas previstas en el Plan
Nacional FORCEM, para la formación de sus trabajadores.
La determinación de los cursos y personas que deberán realizarlos serán
establecidos por la dirección de la empresa pasando consulta de todo
ello al comité de empresa.
Para otros cursos o programas de formación que la empresa estime
oportuno desarrollar fuera de lo previsto en el Forcem, la dirección de
la empresa comunicará los objetivos, cursos a realizar y personal
afectado, al comité de empresa.
Artículo 45. Derecho a esquela
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a
esquela gratuita (hasta dos módulos), caso de fallecimiento de familiar
de primer grado, y lo que sobrepase de este tamaño, el 50% de descuento.
En los casos de familiares de segundo y tercer grado, el 20% de
descuento.
CAPITULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 46. Seguridad Y Salud Laboral
Los trabajadores y la dirección de la empresa reconocen la gran
importancia y atención preferente que tiene la seguridad y salud en el
trabajo, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana
las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos
que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos, así como las
tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la empresa el
espíritu de seguridad.
Comisión de Seguridad y salud laboral. Esta comisión del comité de
empresa que sea designada, tiene como objeto fundamental hacer llegar a
los trabajadores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la
seguridad, y asimismo, ser portadora de las inquietudes de éstos como
auténticos colaboradores de seguridad. Las funciones de la comisión de
seguridad son:
a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la
prevención de los riesgos profesionales.
b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad y salud en la
empresa.
c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios
y dependencias establecidos para los trabajadores de la empresa, para
conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,
instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar
los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores.
d) Informar de los defectos y peligros que adviertan a la dirección de
la empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de medidas
preventivas necesarias y cualesquiera oras que estime.
e) Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores
de la empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
f) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el
seno de la empresa.
g) Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la
empresa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en
ella se produzcan.
h) Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades
profesionales producidas en la empresa, con objeto de evitar unos y
otras, y en los casos graves y especiales, practicar las informaciones
correspondientes, cuyos resultados dará a conocer al director de la
empresa, al comité y a la Inspección Provincial de Trabajo.
i) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información
adecuada en materia de seguridad y salud y fomentar la colaboración de
los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
j) Estudiar y proponer a la dirección de la empresa todas y cuantas
medidas considera necesarias para obtener y conseguir unas buenas
condiciones de seguridad y salud, que redunden en una debida protección
de la vida e integridad física de los trabajadores.
k) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de
seguridad e higiene del trabajo en la empresa.
l) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e
higiene mediante cursillos y conferencias al personal de la empresa.
Artículo 47. Trabajo en videoterminales
a) Todas las personas que trabajen en videoterminales pasaran una
revisión anual oftalmológica, además del chequeo general que se viene
realizando.
b) Todos los videoterminales estarán provistos de filtros protectores
como medida básica de seguridad. De lo contrario, un trabajador, previa
comunicación a su jefe inmediato, podrá negarse a la realización de su
trabajo.
c) Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los
videoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral, o
sea, seis horas.
Artículo 48. Prendas de trabajo
Al personal operario, fotógrafo, procesadores o de fotomecánica, así
como al personal de talleres que transiten dichas secciones, se les
facilitará dos batas de trabajo al año, una en la primera quincena de
mayo y la otra en la primera quincena de septiembre.
Al personal de rotativa, talleres, mecánicos, almacenes, servicio de
mantenimiento, se les facilitará dos mudas de trabajo al año,
consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa, además de calzado
apropiado.
Se pondrá a disposición de cada uno de los redactores gráficos un
equipo de lluvia y calzado apropiado, y además existirán 2 equipos
adicionales a disposición del resto de personal para cualquier
eventualidad.
CAPITULO IX
Comité de empresa y secciones sindicales
Artículo 49. Derechos del Comité de empresa
La empresa reconoce al comité de empresa las siguientes competencias:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al
menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece
la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
empresa, sobre los salarios desglosados de todos los trabajadores, los
listados de vacaciones, permisos, bajas, excedencias, gratificaciones,
horas extras.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el
caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones, de
los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas
condiciones que a éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del
empresario, de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes
cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales,
definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las
instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de
trabajo.
e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del
estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte
al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilice en
la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral.
6. Ser informado previamente de todas las sanciones impuestas por
faltas graves y muy graves.
7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice
de absentismo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utiliza.
8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y empleo, así como del resto de los
pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso,
las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o
tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en
el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades
previstas en este orden por el artículo 42 del vigente convenio y el
artículo l9 del Estatuto de los trabajadores.
9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión
de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares.
10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el
mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pactado en este convenio colectivo.
11. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones
señalados en los puntos anteriores, en cuanto directa o indirectamente
tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
12. Los informes que debe emitir el comité a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados anteriores, deben elaborarse en el plazo
de quince días.
13. Se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo
al ámbito de sus componentes, por decisión mayoritaria de sus miembros.
14. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1,
2, 3 y 4 del presente artículo, aún después de dejar de pertenecer al
comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las
que la dirección señala expresamente el carácter reservado. En todo
caso, ningún documento entregado por la empresa al comité, podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
15. El finiquito se entregará en presencia de un miembro del comité, si
así lo desea el interesado.
Artículo 50. Derechos sindicales
La empresa respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse
libremente. Esta empresa reconoce a los sindicatos como elementos de
interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus
trabajadores.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas
retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la
asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por su
sindicato, institutos de formación y otras entidades.
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la
empresa:
a) Constituir secciones sindicales, de acuerdo con la legislación
vigente.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo
y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que
puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en
general, podrán utilizar los tablones de anuncios que deberán situarse
en el centro de trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado
acceso al mismo de los trabajadores.
Artículo 51. Garantías
Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los
trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones
por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del
interesado, el comité de empresa.
b) Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus
funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato,
salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión ,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en
el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a
la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de
los miembros del comité de empresa, para el ejercicio de sus funciones
de representación, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores,
consistente en veinte horas.
Para el presente convenio se pacta la acumulación de horas de los
distintos miembros del comité de empresa, sin rebasar el máximo total,
pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La cesión de horas de un miembro del comité a otro se notificará por
escrito a la jefatura de personal.
Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo público
electivo de los sindicatos legalmente constituidos, a partir del nivel
provincial, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia con
derecho a reserva de puesto por el tiempo que dure el mandato. El
trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días
naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
Los representantes sindicales que participen en las comisiones
negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como
trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión
de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación.
Artículo 52. Locales
Se pondrá a disposición del comité de empresa y sindicatos un local
adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores, así como el mobiliario y material de oficina
(tales como mesa, sillas, archivador, máquina de escribir, folios y
bolígrafos), necesario para desarrollar su labor, y varios tablones de
anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral,
previo informe de la inspección de trabajo.
Artículo 53. Asamblea de trabajadores
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los
Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a
reunirse en Asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o por un
número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea
será presidida, en todo caso, por el comité de empresa, que será
responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia
en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá
tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el
orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria
y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan
a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para
evitar perjuicio en la actividad normal.
2. Cuando por trabajarse en turno, por insuficiencia de los locales, o
por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda
la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la
producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
consideraran como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 54. Convocatoria
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Artículo 55. Votaciones
Cuando se someta por parte de los convocantes la adopción de acuerdos
que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la
validez de aquellos, el voto favorable personal, libre, directo y
secreto, incluido el voto por correo, de la mitad mas uno de los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Dicha votación se regirá por el censo actualizado en ese momento. En la
votación se responsabilizará el Comité de Empresa de la correcta
realización de la misma dando fe por escrito de la resolución de la
misma.
Artículo 56. Lugar de reunión
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo y será designado por
la empresa y el comité de empresa, de común acuerdo, si las condiciones
del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de
trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la
celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los
daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que le sean de
aplicación no estarán afectadas por el apartado b.
Artículo 57. Cambios tecnológicos
Ante la implantación de nuevas tecnologías y si se produjera excedentes
de plantilla, la empresa, en base al espíritu de readaptación,
facilitará a los trabajadores afectados una recolocación en otras
secciones del periódico en la medida de lo posible.
Asimismo, la empresa, a través de los cursillos de formación
profesional correspondientes, fomentará la adecuación de sus
trabajadores para ocupar un nuevo puesto de trabajo.
Siendo el criterio de la empresa la readaptación de sus trabajadores,
la empresa contemplará, asimismo, que las futuras plazas de trabajo que
se crearán, tanto en administración como en redacción (en ésta última
sección sólo hasta redactor), podrán ser cubiertas por el personal
excedente.
Los excedentes pasaran a integrar una bolsa de trabajo cuyo objetivo
será cubrir todas aquellas plazas que se crearan en un futuro, siempre
y cuando acrediten condiciones profesionales para cubrirlas
satisfactoriamente a juicio de la empresa.
Como complemento a lo expuesto anteriormente, el personal afectado por
la implantación de las nuevas tecnologías podrá acogerse a un sistema
de bajas incentivadas, consistentes en la percepción de dos tercios del
salario anual bruto que viene percibiendo. Será necesario que medie
solicitud personal al efecto.
CAPITULO XIV
Condiciones economicas
Artículo 58. Beneficios
La empresa abonará al personal en concepto de participación en
beneficios, una paga por un importe de un 8% de los salarios reales
percibidos durante el año inmediatamente anterior; es decir, doce
mensualidades mas las pagas extraordinarias de marzo, julio y
diciembre. Dicha cantidad se prorrateará en 15 mensualidades,
abonándose conjuntamente con el salario mensual, aplicándose como se
viene realizando actualmente.
Artículo 59. Remuneraciones
El personal incluido en el presente convenio percibirá 12 pagas anuales
más tres extraordinarias del importe de una mensualidad cada una,
excluyendo el plus de jornada partida, correspondiente a los meses de
marzo, julio y diciembre. Estas tres pagas se percibirán antes de los
días 15 de marzo, 17 de julio y 24 de diciembre.
En el supuesto de que se disfrute las vacaciones con anterioridad a
junio, la empresa concederá un anticipo de hasta la totalidad de una
mensualidad.
Artículo 60. Plus jornada partida
Sólo se abonará el plus de jornada partida cuando las necesidades del
trabajo exijan que el tiempo de trabajo asignado con carácter fijo se
divida en dos periodos.
El importe de este plus se fija 14.640 pesetas mensuales. Acabado este
tipo de jornada, se dejará de percibir este plus.
Artículo 61. Quebranto de moneda
El cajero percibirá una compensación económica de 6.507 pesetas
mensuales, que tendrá la consideración de suplido.
Artículo 62. Uso vehículo propio y gastos de viaje
1. Los trabajadores no podrán ser obligados a utilizar su propio
vehículo para cuestiones de trabajo, debiendo la empresa correr con los
gastos de desplazamiento en el medio de transporte que previamente se
pacte. En el caso de que el trabajador, voluntariamente, utilice su
propio automóvil para cualquier tipo de desplazamiento urbano o
interurbano por cuestiones laborales, percibirá 36 pesetas por
kilometro recorrido, en concepto de gastos de combustible y
amortización, que deberán serle abonados antes de transcurrido un mes
desde el viaje en cuestión.
2. En los viajes que el personal realice para efectuar trabajos
encargados por la empresa, ésta pagará al trabajador los gastos de
desplazamiento y manutención y además una cantidad fija de 2.000
pesetas para gastos de difícil justificación.
Artículo 63. Plus de antigüedad
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos
por años de servicio consistentes en el abono de trienios en la cuantía
de 5.694 pesetas.
No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia
voluntaria.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a
partir del primer día del mes en que se cumpla cada trienio.
Artículo 64. Plus de transporte
Aquellos trabajadores que sean trasladados al centro de trabajo ubicado
en el polígono industrial Fuente del Jarro de la localidad de Paterna,
percibirán 8.459 pesetas mensuales (durante 12 meses al año), en
concepto de plus de transporte, en compensación de los gastos de
transporte.
Lo previsto en el artículo 62 (uso vehículo propio) del presente
convenio colectivo no es aplicable a los supuestos e traslado de centro
de trabajo, sino únicamente aquéllos en que un trabajador a instancias
de la empresa tenga que salir del centro de trabajo para llevar a cabo
gestiones de cualquier índole. Este artículo sólo afectará a la
plantilla actual.
Artículo 65. Plus de movilidad horaria
Dadas las características del trabajo en prensa, la empresa podrá
negociar individualmente la disponibilidad del horario laboral, de modo
que la empresa pueda modificar el horario de trabajo cuanto lo estime
oportuno.
Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo
por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes, y se
concretarán en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al
tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato estarán
en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser escindido antes
del término pactado por simple preaviso de cualquiera de las partes con
antelación de un mes.
En consecuencia, este plus de movilidad horaria, por un importe de
14.640 pesetas mensuales, única y exclusivamente se abonará cuando se
haya pactado con el trabajador en la forma prevista en el párrafo
anterior. Sin que compense un exceso de la jornada laboral.
Artículo 66. Compensación y absorción
1. Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible se considerará el
convenio colectivo nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que no
fuera aprobado por las autoridades administrativas o laborales
competentes algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las
partes negociadoras.
2. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente
abonados en su conjunto y computo anual sean más favorables para todos
los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional
de referencia.
Artículo 67. Complemento personal
Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo el "complemento
personal" seguirán percibiéndolo en lo sucesivo, sin que sobre dicho
complemento pueda operar la compensación y absorción establecidos en el
artículo 63 del presente convenio colectivo.
Artículo 68. Acuerdo económico
Se pacta para el presente convenio un aumento salarial del 2,925% sobre
todos los conceptos salariales y el 0,325% de la masa salarial como
incremento lineal, para 1.998 y para 1.999.
El primer año de convenio se efectuará un único pago en la nómina de
septiembre y el segundo año se aplicará el mencionado incremento a
partir del primero de enero.
Por ello todas las cantidades que figuran en los diferentes artículos
que afectan a conceptos salariales, son las que estarán vigentes desde
el 1º de enero de 1999, dado que el incremento salarial correspondiente
al ejercicio de 1998 quedará incluido en la nómina del mes de
septiembre como una partida salarial más, que se denominará "plus
convenio 98".
CAPITULO XV
Categorías profesionales y régimen discciplinario
Artículo 69. Categorías profesionales
Como resultado de las negociaciones del convenio 98/99, se acuerda
formar una comisión paritaria para el estudio y definición de las
categorías profesionales a fin de incorporar el texto elaborado por
dicha comisión en las negociaciones del próximo convenio colectivo.
Artículo 70. Régimen disciplinario
70.1. Faltas y sus clases. Todo acto u omisión de un trabajador contra
la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su
trascendencia, importancia o malicia, en: Leve, grave y muy grave.
La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se
efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no
implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas
según la analogía que guarden con aquellas.
Los miembros de Alto Consejo, Alta Dirección y Alto Gobierno, quedan
sujetos a lo establecido en los artículos 94 al 96 del Estatuto de los
Trabajadores.
70.2. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1. De una a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
sin la debida justificación en un periodo de treinta días naturales.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al
trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad
de haberlo efectuado.
3. El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por
breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de
alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus
compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como "muy
grave", según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las
dependencias de la Empresa o durante actos de servicio.
70.3. Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante un período de treinta días naturales.
Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta
de puntualidad para que ésta se considere grave.
2. Faltar de uno a tres días al trabajo sin causa justificada, durante
un período de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en
la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa
en estos casos se considerará "muy grave".
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de
servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella
se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada
«muy grave».
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o
firmando por aquél.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del servicio.
9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de
accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería
para las instalaciones, podrá ser considerada "muy grave".
10. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes
infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro
de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada
graduación.
11. Incurrir los Correctores tipográficos reiteradamente en erratas u
omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se
desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.
70.4. Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:
1. Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia
al trabajo cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un
año.
2. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la
jornada; emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso
cuando esto ocurra fuera de la jornada de trabajo..
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. La condena por delito por robo, hurto o malversación cometidos fuera
de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar
para ésta desconfianza respecto a su autor.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez durante el servicio.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de
la Empresa.
9. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
10. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado
incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior.
11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta
grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados.
12. La blasfemia habitual.
13. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
14. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de
la labor.
16. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de
trabajo.
17. La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes
infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro
de un período de seis meses a partir de la primera falta de la citada
graduación.
18. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos
o cinco alternos, durante el periodo de treinta días naturales.
70.5. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que
incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
- Traslado forzoso.
- Despido
Tabla salarial
Categoría salario base Plus art.48 Plus
mes E.Prof.Per. convenio
mes.
Redacción
Subdirector........... 33.000 7.650 180.686
Redactor Jefe....... 28.960 7.650 165.097
Red.Jefe Sec........ 25.704 7.650 149.713
Redactor............... 21.500 7.650 136.102
Ayud.Pref............. 16.600 125.998
Ayudantes........... 14.400 123.963
Auxiliar................ 12.400 55.995
Administración
Jefe Sección ....... 21.500 151.330
Jefe Negociado.... 19.000 146.146
Oficial primera...... 16.600 126.906
Oficial segunda.... 14.400 123.911
Auxiliar................. 12.400 87.352
Servicios aux.y subalternos
Almacenero......... 12.400 93.986
Telefonista........... 12.400 92.691
Conserje.............. 12.400 94.038
Vigilante.............. 11.400 82.707
Salario Plus
base convenio
diario diario
Talleres
Jefe Talleres......... 725 4.754
Jefe Sección........ 650 2.997
Jefe Equipo.......... 560 2.879
Corrector.............. 538 2.821
Atendedor............ 455 2.752
Oficial primera...... 510 2.817
Oficial segunda..... 455 2.752
Oficial tercera....... 415 2.583
Jefe ventas........... 510 2.817
Valencia, 20 de julio de 1998
POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE ECONOMICA
Jose V. Aleixandre Porcar Jesus Prado Sánchez
Vicente García Vidal L. Galiana Gallach
Andres Hernandez de Sa Ana Sánchez Valle
Lorenzo Mateo de la E,
Soledad Pérez Fernández
Juan Bta. Cabota Garrido
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