Signatura topográfica:

2325/1998

Nº DOGV:

3350

Fecha DOGV:

14.10.1998

RESOLUCION de 18 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo,

por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo

de Empresa Editorial Prensa Valenciana, SA, para 1998-1999. [1998/7881]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa Editorial

Prensa Valenciana, SA., para 1998-1999, suscrito el día 20 de julio de

1998, por los representantes de la empresa y de los trabajadores,

presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 11 de agosto

de 1.998, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2

y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a

las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de

29 de diciembre,

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de

Trabajo de esta Dirección General, y el Depósito del texto original del

Convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Valenciana.

Valencia, 18 de agosto 1998.- El director general de Trabajo: Román

Ceballos Sancho

CONVENIO COLECTIVO

EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA, 1998/1999

CAPITULO I

Ambito y vigencia

Artículo 1. Ambito Territorial

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de

aplicación a todos los centros de trabajo de Editorial Prensa

Valenciana, SA., en territorio de la Comunidad Valenciana, constituidos

y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su

vigencia.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta

su servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquél que

ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que fuese su cometido.

Quedan expresamente excluidos:

a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto

gobierno.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de

prestación de servicios.

c) Asesores.

d) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un

contrato civil con la empresa en donde se excluya la relación laboral.

e) Los colaboradores y los que no mantengan una relación continuada con

la empresa.

f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajan para Editorial

Prensa Valenciana, SA., con libertad de representar a otras empresas

dedicadas a igual o diferente actividad.

g) Los columnistas o colaboradores continuos, que reciban un pago por

prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y

habitual.

h) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de

servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicio

con la Editorial Prensa Valenciana, SA.

i) En general, aquellos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ambito funciona

Las normas de este convenio afectarán a todas aquellas actividades de

la empresa Editorial Prensa Valenciana, SA., que tengan relación con la

elaboración, edición e impresión del diario Levante EMV.

Artículo 4. Ambito temporal

Este convenio empezará a regir a partir del día 1 de enero de 1998,

cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de

la Provincia, siendo su terminación el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Prórroga

Al cumplir la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara

denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses

de antelación, este convenio se considerará prorrogado para el 2.000

abonándose dicho año un plus convenio, cuya cuantía será el 100% del

IPC de ese año sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales

que se venían percibiendo en el año 1999. Dichos conceptos salariales y

extrasalariales, en consecuencia, quedarían invariables.

Y para años sucesivos se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del

artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Denuncia del convenio

En el caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con la

antelación mínima referida en el punto anterior, el Convenio se

considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año. Si las

deliberaciones se prolongaran por el plazo que excediera de la vigencia

del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta

finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que

el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el

caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos

previstos.

Artículo 7. Revisión

Si hubiera disposiciones de rango superior a este convenio colectivo, y

estas establecieran mejoras o limitaciones a las pactadas en él,

consideradas en su conjunto y computo anual, sería causa suficiente

para que cualquiera de las partes firmantes pudiera pedir la revisión

del mismo.

CAPITULO II

Interpretacion del convenio

Artículo 8. Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria encargada de la interpretación,

arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas

contenidas en el presente convenio colectivo.

Esta comisión será formada por tres representantes designados por la

dirección de la empresa y por tres representantes elegidos por el

comité de empresa. Cada representante tendrá un solo voto y los

acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Artículo 9. Principio General (organización trabajo)

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es

facultad de la dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a

cabo de tal forma que mediante ello se obtenga las finalidades

propuestas con la colaboración del personal.

El comité de empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento,

orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y

racionalización. Todo cambio o modificación que por parte de la empresa

se pretenda incluir, deberá comunicársele al comité de empresa con 15

días de antelación, para que éste emita su informe correspondiente en

los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y

control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que

le son de aplicación.

Artículo 10. Actividad

Al personal adscrito al presente convenio le corresponde en su jornada

diaria laboral de 6 horas, la confección del material asignado con

destino al diario Levante-EMV.

La edición de otras publicaciones podrá ser pactada por grupos de

trabajadores y la empresa, de común acuerdo y con intervención del

comité de empresa.

Artículo 11. Trabajos de diferente categoría

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que

corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un

período superior a los 6 meses durante un año u 8 durante dos años,

puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación

profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa

puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuanto se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda

legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la

diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que

efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad

productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas

correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por

el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos

derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los

representantes de los trabajadores.

CAPITULO IV

Jornada y horario

Artículo 12. Jornada de trabajo

Al personal adscrito al presente convenio le corresponde una jornada

laboral de 36 horas semanales, repartidas en 6 horas diarias de lunes a

sábado.

El personal con jornada continuada tendrá derecho a un descanso

retribuido de 20 minutos.

Al trabajador que no haga uso de dicho descanso no se le computara como

jornada extraordinaria ni se le descontara.

Artículo 13. Horario de trabajo

Se mantiene para el presente convenio colectivo que la dirección de la

empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o

productivas, de acuerdo o previo informe preceptivo del comité de

empresa y con la aprobación de la autoridad laboral, podrá adelantar o

retrasar el comienzo de los horarios establecidos en dos horas como

máximo y por una sola vez durante la vigencia de este convenio para

cada sección y/o turno, previo informe del comité de empresa.

Artículo 14. Cambio de turno de trabajo

Antes de convocarse cualquier plaza, se consultará al personal de la

misma categoría y especialidad, por si deseara cambiar de turno. En el

supuesto de que hubiera varias peticiones se dará preferencia al más

antiguo de la categoría, siempre que lo permita la organización del

trabajo. En el caso del personal que estando en el turno de noche pase,

a petición propia, al turno de día, con motivo de la organización del

trabajo o plaza vacante, o de nueva creación, el interesado dejará de

percibir el plus de nocturnidad. Si el traslado fuera a requerimiento

de la empresa, ésta propondrá al personal e la misma categoría y

especialidad cambiar de turno, dando preferencia al más antiguo en la

categoría. En este supuesto, si tuviera el plus de nocturnidad y la

plaza fuera de día, se la mantendrá el plus de nocturnidad.

Artículo 15. Jornada en domingo (edición lunes)

Todos los trabajadores que acuerden de forma contractual o

voluntariamente y de forma continua, el prestar servicio el domingo, en

jornada de seis horas, para confeccionar la edición del lunes,

percibirán la cantidad de 19.448 pesetas y el día de descanso semanal

se trasladará a otro día de la semana, que se fijará de acuerdo con la

organización del trabajo.

Artículo 16. Horas extraordinarias

Las horas trabajadas que excedan de la jornada laboral ordinaria sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 y 19, dedicación especial,

tendrá el carácter de horas extraordinarias.

Se procurará que las horas extraordinarias que hubieran de realizar

sean distribuidas por un turno rotatorio entre aquellas personas que

voluntariamente quieran realizarlas. Si esto no fuera posible, se

designaría a aquellas que tengan que efectuar los trabajos

correspondientes, estableciéndose también turnos rotatorios. Como norma

general se respetará lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de

los Trabajadores. Mensualmente se dará cuenta de las horas realizadas

por cada trabajador al comité de empresa.

Artículo 17. Nocturnidad

Se mantiene el plus de nocturnidad del 25% tal y como establece el

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Régimen redacción

1. Por la singularidad del trabajo de redacción, se asignará a este

personal tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos

que pueda realizar normalmente un redactor por la jornada que le señala

el presente convenio, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios

de su competencia profesional. Una vez finalizada la tarea, ésta

cumplida la jornada. El establecimiento de tareas, secciones, turno,

suplencias, horarios base y, en general, la organización práctica del

trabajo en la redacción, será competencia exclusiva del director, en

coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la

empresa.

2. Dedicación especial. Dada la naturaleza de la profesión

periodística, la empresa y el personal de redacción podrán negociar

individualmente el aumento de la jornada laboral y la disponibilidad a

cualquier hora del día para cubrir necesidades informativas.

Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinada, como máximo,

por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes y se

concretará en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al

tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato entrarán

en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser rescindido antes

del término por simple preaviso de cualquiera de las partes con

antelación de un mes.

Por dedicación especial, se abonará un mínimo de 406.667 pesetas brutas

anuales.

3. Trabajos para otros medios

Los trabajos informativos que se realicen para el periódico Levante-EMV

y que sean enviados por fax o moden a otro periódico del grupo, tendrán

una compensación económica anual de 508.081 pesetas, que será

distribuida por el comité de empresa entre los redactores del

periódico. En el caso de que otro periódico solicite un trabajo

informativo concreto se lo abonará directamente al redactor que lo haya

realizado

4. Turnos sábados.

Por las especiales características del trabajo de redacción y por las

prolongaciones de jornada de 30 minutos diarias, se tendrá derecho a un

descanso de sábado cada 15 días. Estos turnos de sábado no serán

contabilizados como libranza de festivos, pudiendo ser unidos a estas

libranzas. Esta disposición se suspenderá con motivo del disfrute de

las vacaciones anuales.

Artículo 19. Dedicación especial

Por las peculiaridades del trabajo en prensa, la empresa y su personal,

podrán negociar individualmente el aumento de la jornada laboral y la

disponibilidad a cualquier hora del día para cubrir necesidades

productivas

Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo

por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes, y se

concretarán en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al

tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato entrarán

en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser rescindido antes

del término pactado por simple preaviso de cualquiera de las partes con

antelación de un mes.

Por dedicación especial se abonará un mínimo de 406.667 pesetas brutas

anuales.

CAPITULO V

Vacaciones, permisos licencias y excedencias

Artículo 20. Vacaciones

1. Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas

vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos.

El primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a

disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de

servicios durante el mismo.

2. La empresa queda facultada para fijar los turnos de vacaciones,

preferentemente durante el período de junio a septiembre, ambos

inclusive, de cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades

del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de

su disfrute. Los trabajadores que las disfruten fuera de dicho período,

por necesidades de la empresa, tendrán derecho a una bolsa de

vacaciones de 30.123 pesetas o 10 días más de vacaciones.

3. No podrá compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones

anuales.

4. Durante el primer trimestre de cada año, los jefes de cada sección

confeccionarán, conjuntamente con los trabajadores afectados, el

calendario de vacaciones, el cual se presentará al jefe de personal.

Los calendarios de vacaciones se aprobarán y serán definitivos cuando

sean aprobados por mutuo acuerdo entre el comité de empresa y el jefe

de personal.

5. Cuando ambos cónyuges trabajen en la empresa, tendrán preferencia

para disfrutar sus vacaciones simultáneamente.

6. La incapacidad laboral transitoria sobrevenido durante el disfrute

de las vacaciones, siempre que esté justificada por el correspondiente

parte de baja, interrumpe el disfrute de las mismas. Los días de

interrupción podrán ser tomados a continuación o en otras fechas que

permitan las necesidades del servicio, siempre de común acuerdo con la

empresa.

7. La incapacidad laboral transitoria en el transcurso del año no dará

lugar a descuentos en el período de vacaciones.

8. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores

con hijos en edad escolar, tendrán preferencia a que estas coincidan

con los períodos oficiales de vacaciones escolares.

Artículo 21. Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del

trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el

tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo.

c) 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes

hasta segundo grado de d) consanguinidad o afinidad. Cuando por tal

motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el

plazo será de 5 días.

e) 2 días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo

indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter

público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un

período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a

duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las

horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al

trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el

apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; en el

supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño

del cargo, perciba alguna remuneración, se descontará el importe de la

misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) La empresa concederá el permiso necesario (si coincidiera su turno

de trabajo) para que cualquier trabajador pueda ausentarse de su puesto

y asistir a la consulta de su médico particular, ginecólogo,

odontólogo, etc. Para que dicho permiso sea retribuido, el trabajador

tendrá que presentar el correspondiente justificante al jefe de

personal.

h) Cuatro días para trámites de divorcio.

i) La empresa atendiendo a las necesidades del trabajo, podrá conceder

a los trabajadores que lo soliciten un permiso no retribuido de un

máximo de una semana de duración, para atender asuntos propios.

j) Los permisos para concurrir a exámenes estarán a lo que establece el

artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del

trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes

prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al

empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro

dela jornada de trabajo.

Artículo 22. Excedencias

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año

tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en

excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a

cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo

trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la

anterior excedencia.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no

superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar

desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán

derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin

al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan,

sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en

la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito

provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo

representativo, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al

computo de antigüedad, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo

dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que

hubieran o se produjeran en la empresa.

5. La petición de excedencia habrá de formularse con 30 días naturales

de antelación, por lo menos y en igual plazo antes de finalizar

aquella, la de reingreso. El incumplimiento del plazo establecido para

la petición de reingreso generará la pérdida de todos los derechos del

excedente.

Artículo 23. Festivos

Por las especiales características del trabajo periodístico, los

trabajadores se s comprometen a prestar también sus servicios los 14

días señalados por la legislación como fiestas abonables. En

compensación, los trabajadores disfrutarán de 18 días laborables. Esta

libranza podrá acumularse a las vacaciones anuales en todo o en parte,

de mutuo acuerdo y siempre que lo permita la organización del trabajo.

Artículo 24. Licencias

Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de un año,

podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos

meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el

transcurso del año, ni repetirse durante el siguiente año. Se informará

de estas licencias al Comité de Empresa.

Y las condiciones para la concesión las siguientes:

a) Causa justificada y necesaria y que no pudiera ser sustituido por

sus propias vacaciones.

b) Previo informe del comité de empresa.

c) Siempre a juicio de la dirección de la empresa en función de la

organización del trabajo y que no cause perjuicio a la empresa.

Artículo 25. Suplencias

Serán sustituidas las vacantes por IT que previsiblemente hubieran de

prolongarse más de quince días, y hasta un máximo de 18 meses (es decir

mientras permanezca de alta en la empresa), las excedencias voluntarias

o forzosas y las licencias sin retribución.

Artículo 26. Días en que el periódico no se edita

Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las

correspondientes a los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y jueves

santo. El disfrute del descanso correspondiente a los días citados se

regirá por las siguientes normas:

1. El personal de administración y servicios auxiliares trabajará

dichos días como cualquier otro día laborable, trasladando ese festivo

a los días inmediatamente posteriores, es decir 25, 1 y viernes santo.

2. Para el personal de redacción y talleres que hubieran de quedar en

servicio de guardia durante esos días, se considerará dicha guardia

como día trabajado y por tanto será compensado como un día festivo.

CAPITULO VI

Periodo de prueba, ascensos, vacantes y escalafones

Articulo 27. Ascenso categoria profesional

En el supuesto de ascenso de categoría profesional, si el trabajador

viniera percibiendo un sueldo superior, al reflejado en la tabla

salarial para la categoría que tuviera antes del ascenso, se le

aplicará, en lugar del aumento establecido en la tabla salarial, el

porcentaje que exista en la tabla entre las dos categorías a su salario

real, siempre que el salario que señala la tabla salarial para la nueva

categoría sea inferior al aumento salarial que resulte de aplicar el

porcentaje señalado.

Artículo 28. Ascensos personal administración

A la categoría de oficial segunda ascenderán automáticamente los

auxiliares administrativos al cumplir los tres años en la categoría de

auxiliar.

Artículo 29. Periodo de prueba

Los trabajadores/as de nuevo ingreso podrán estar sometidos a un

periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 4 meses para los

técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores,

excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será

de 15 días laborables.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y

obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de

trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los

derivados de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de

cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el

tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la

empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al

trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del

mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 30. Vacantes

La empresa anunciará las vacantes a cubrir en los centros de trabajo en

que la vacante se produzca, detallando:

- Número y categoría del puesto a cubrir.

- Características del puesto.

- Requisitos.

- Condiciones de Trabajo.

- Fecha de examen, si lo hubiera.

- Plazo para solicitar la vacante.

- Fecha, lugar y horario del cursillo de formación, si lo hubiera, así

como la fecha de inscripción en él.

Tiene preferencia para ocupar la vacante anunciada el personal de la

plantilla de la empresa y, dentro de éste, el de la misma categoría que

la del puesto a cubrir, siempre que, a juicio de la empresa, reúna los

requisitos exigidos para el mismo. La empresa designará la persona que

a través de las pruebas o exámenes estime más conveniente.

Un representante del comité de empresa asistirá a la realización de las

pruebas a que se refiere este artículo, siempre que tengan lugar,

participando en la clasificación de las mismas. En cualquier caso, se

designará un tribunal compuesto por un representante de la empresa, un

representante del comité de empresa y un especialista en el puesto a

cubrir, designado por la empresa y perteneciente a la plantilla de ésta.

La empresa no discriminará las solicitudes de personas minusválidas que

reúnan las características del puesto a cubrir.

Lo previsto en este artículo no se aplicará a las vacantes

correspondientes a puestos de las redacciones y a los cargos de

confianza en el resto de las secciones.

Artículo 31. Escalafones

En el mes de marzo de cada año, se publicará el escalafón del personal,

expresivo de las situaciones al 31 de diciembre anterior,

simultáneamente se dará a conocer las vacantes, si las hubiera.

CAPITULO VII

Beneficios y servicios sociales

Artículo 32. Servicio Militar o civil

Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservados sus

puestos de trabajo durante el período que comprenda el servicio militar

o civil reglamentario y dos meses más, computándoles tal tiempo a

efectos de antigüedad.

Aquellos que se encuentren en esta situación y tengan una antigüedad

mínimo de un año en la empresa, tendrán derecho a percibir una

gratificación mensual equivalente al 75% el salario base fijado por el

presente convenio.

Los que reuniendo iguales requisitos tengan reconocido en la cartilla

de la seguridad social a su esposa, hijos o padres, a su cargo,

percibirán una gratificación equivalente al total del salario base

fijado para su categoría en el presente convenio.

Si el trabajador fijo no se incorpora a su puesto, sin causa

justificada, en el plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de

este artículo, causará baja en la empresa.

Artículo 33. Personal en circunstancias especiales.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado

directo a algún menor de 6 años o algún minusválido físico o psíquico,

y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a

una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio, y un

máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del

salario correspondiente. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por

alguno de los padres.

Asimismo, al personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos, la

empresa le facilitará permisos abonables cuando dichos trabajadores

quieran asistir a cursillos de orientación pedagógica para la educación

de sus hijos, siempre y cuando dichos cursillos coincidan con la

jornada laboral, debiendo solicitarlo a la empresa con la debida

antelación.

Artículo 34. Maternidad

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 35. Plus de enfermedad

Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria

derivada de enfermedad común o accidente percibirán el 100% de su

salario real y pagas extras, salvo sustitución, siempre que presente en

el término legal la correspondiente baja médica. El comité de empresa y

la empresa velaran por la autenticidad de la causa de la baja,

emitiendo informe al respecto; siempre que éste sea negativo se

aplicará la legislación vigente.

Artículo 36. Ayudas al estudio

La empresa destinará una cantidad anual de 751.986 pesetas, como ayuda

al estudio para los trabajadores de su plantilla y para sus hijos si

quedara excedente, siempre que lo soliciten y justifiquen.

Las normas de distribución serán establecidas por el Comité de Empresa

y el reparto anual lo llevara a cabo una comisión nombrada por el

citado comité, en la que estará presente un miembro de la empresa.

Artículo 37. Fondos de acción social

La empresa destinará anualmente la cantidad de 563.990 pesetas para

actividades culturales y recreativas, al servicio de todo el personal,

siendo el administrador de dicha cantidad una comisión formada por

miembros del comité de empresa y una persona de la empresa con voz pero

sin voto.

Artículo 38. Adelantos de nómina

La empresa concederá, previa justificación suficiente y siempre que la

tesorería de la empresa lo permita, adelantos individuales por una suma

de hasta dos mensualidades brutas, que serán deducidos de los haberes

del solicitante en el plazo de doce meses a partir de su concesión.

Para disfrutar de este derecho, el trabajador deberá tener como mínimo

un año de permanencia en la empresa.

Hasta la total deducción de cada adelanto concedido, no podrá el

trabajador solicitar otro.

En el caso de que cualquier solicitud fuese denegada por la empresa, el

trabajador podrá solicitar la intervención del comité de empresa para

que éste intervenga ante la dirección para la clarificación y

explicación del caso.

Artículos 39. Ayudas por hijos minusvalidos

La empresa concederá una ayuda a los trabajadores que tengan hijos

minusválidos, de igual cuantía a la que perciban del Instituto Nacional

de la Seguridad Social.

Artículo 40. Detención gubernativa

Cuando el trabajador sea detenido por y en ejercicio de su profesión,

la empresa se compromete a seguir abonándole el total de los salarios y

devengos extraordinarios durante el plazo de su detención hasta el

momento de su incorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los

servicios jurídicos necesarios para su defensa, así como las fianzas

correspondientes, siempre que se cumpla las instrucciones del director

o subdirectores de la publicación.

Artículo 41. Seguro colectivo de vida.

La empresa suscribirá, en favor de todos y cada uno de los

trabajadores, un seguro de vida que garantizará:

a) Muerte por causa natural: 3.000.000 pesetas.

b) Muerte por causa accidental: 6.000.000 pesetas.

c) Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 pesetas.

d) Por invalidez absoluta y permanente: 3.000.000 pesetas.

Artículo 42. Seguro por daños

La empresa contratará una póliza flotante de accidentes que cubra los

riesgos para los desplazamientos al extranjero del personal afectado

por este convenio y que tengan por objeto realizar funciones ordenadas

por la empresa.

Artículo 43. Servicio Médico

El servicio médico estará compuesto según marque la legislación vigente.

Artículo 44. Formación Profesional

La empresa intentará acogerse a las ayudas previstas en el Plan

Nacional FORCEM, para la formación de sus trabajadores.

La determinación de los cursos y personas que deberán realizarlos serán

establecidos por la dirección de la empresa pasando consulta de todo

ello al comité de empresa.

Para otros cursos o programas de formación que la empresa estime

oportuno desarrollar fuera de lo previsto en el Forcem, la dirección de

la empresa comunicará los objetivos, cursos a realizar y personal

afectado, al comité de empresa.

Artículo 45. Derecho a esquela

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a

esquela gratuita (hasta dos módulos), caso de fallecimiento de familiar

de primer grado, y lo que sobrepase de este tamaño, el 50% de descuento.

En los casos de familiares de segundo y tercer grado, el 20% de

descuento.

CAPITULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 46. Seguridad Y Salud Laboral

Los trabajadores y la dirección de la empresa reconocen la gran

importancia y atención preferente que tiene la seguridad y salud en el

trabajo, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana

las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos

que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos, así como las

tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la empresa el

espíritu de seguridad.

Comisión de Seguridad y salud laboral. Esta comisión del comité de

empresa que sea designada, tiene como objeto fundamental hacer llegar a

los trabajadores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la

seguridad, y asimismo, ser portadora de las inquietudes de éstos como

auténticos colaboradores de seguridad. Las funciones de la comisión de

seguridad son:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la

prevención de los riesgos profesionales.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad y salud en la

empresa.

c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios

y dependencias establecidos para los trabajadores de la empresa, para

conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,

instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar

los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores.

d) Informar de los defectos y peligros que adviertan a la dirección de

la empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de medidas

preventivas necesarias y cualesquiera oras que estime.

e) Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores

de la empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

f) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el

seno de la empresa.

g) Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la

empresa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en

ella se produzcan.

h) Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades

profesionales producidas en la empresa, con objeto de evitar unos y

otras, y en los casos graves y especiales, practicar las informaciones

correspondientes, cuyos resultados dará a conocer al director de la

empresa, al comité y a la Inspección Provincial de Trabajo.

i) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una información

adecuada en materia de seguridad y salud y fomentar la colaboración de

los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

j) Estudiar y proponer a la dirección de la empresa todas y cuantas

medidas considera necesarias para obtener y conseguir unas buenas

condiciones de seguridad y salud, que redunden en una debida protección

de la vida e integridad física de los trabajadores.

k) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de

seguridad e higiene del trabajo en la empresa.

l) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e

higiene mediante cursillos y conferencias al personal de la empresa.

Artículo 47. Trabajo en videoterminales

a) Todas las personas que trabajen en videoterminales pasaran una

revisión anual oftalmológica, además del chequeo general que se viene

realizando.

b) Todos los videoterminales estarán provistos de filtros protectores

como medida básica de seguridad. De lo contrario, un trabajador, previa

comunicación a su jefe inmediato, podrá negarse a la realización de su

trabajo.

c) Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los

videoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral, o

sea, seis horas.

Artículo 48. Prendas de trabajo

Al personal operario, fotógrafo, procesadores o de fotomecánica, así

como al personal de talleres que transiten dichas secciones, se les

facilitará dos batas de trabajo al año, una en la primera quincena de

mayo y la otra en la primera quincena de septiembre.

Al personal de rotativa, talleres, mecánicos, almacenes, servicio de

mantenimiento, se les facilitará dos mudas de trabajo al año,

consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa, además de calzado

apropiado.

Se pondrá a disposición de cada uno de los redactores gráficos un

equipo de lluvia y calzado apropiado, y además existirán 2 equipos

adicionales a disposición del resto de personal para cualquier

eventualidad.

CAPITULO IX

Comité de empresa y secciones sindicales

Artículo 49. Derechos del Comité de empresa

La empresa reconoce al comité de empresa las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al

menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece

la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad,

sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la

empresa, sobre los salarios desglosados de todos los trabajadores, los

listados de vacaciones, permisos, bajas, excedencias, gratificaciones,

horas extras.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el

caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones, de

los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas

condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del

empresario, de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes

cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales,

definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las

instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de

trabajo.

e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o

incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del

estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte

al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilice en

la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la

relación laboral.

6. Ser informado previamente de todas las sanciones impuestas por

faltas graves y muy graves.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice

de absentismo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los

índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del

medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utiliza.

8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia

laboral, de seguridad social y empleo, así como del resto de los

pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso,

las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o

tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en

el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades

previstas en este orden por el artículo 42 del vigente convenio y el

artículo l9 del Estatuto de los trabajadores.

9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión

de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los

trabajadores o de sus familiares.

10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el

mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo

pactado en este convenio colectivo.

11. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones

señalados en los puntos anteriores, en cuanto directa o indirectamente

tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

12. Los informes que debe emitir el comité a tenor de las competencias

reconocidas en los apartados anteriores, deben elaborarse en el plazo

de quince días.

13. Se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado,

para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo

al ámbito de sus componentes, por decisión mayoritaria de sus miembros.

14. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto,

observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1,

2, 3 y 4 del presente artículo, aún después de dejar de pertenecer al

comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las

que la dirección señala expresamente el carácter reservado. En todo

caso, ningún documento entregado por la empresa al comité, podrá ser

utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines

de los que motivaron su entrega.

15. El finiquito se entregará en presencia de un miembro del comité, si

así lo desea el interesado.

Artículo 50. Derechos sindicales

La empresa respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse

libremente. Esta empresa reconoce a los sindicatos como elementos de

interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus

trabajadores.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas

retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la

asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por su

sindicato, institutos de formación y otras entidades.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la

empresa:

a) Constituir secciones sindicales, de acuerdo con la legislación

vigente.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar

cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo

y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que

puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en

general, podrán utilizar los tablones de anuncios que deberán situarse

en el centro de trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado

acceso al mismo de los trabajadores.

Artículo 51. Garantías

Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los

trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones

por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del

interesado, el comité de empresa.

b) Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás

trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas

tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus

funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato,

salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión ,

siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en

el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo

establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o

profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las

materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo

publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del

trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a

la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de

los miembros del comité de empresa, para el ejercicio de sus funciones

de representación, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores,

consistente en veinte horas.

Para el presente convenio se pacta la acumulación de horas de los

distintos miembros del comité de empresa, sin rebasar el máximo total,

pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

La cesión de horas de un miembro del comité a otro se notificará por

escrito a la jefatura de personal.

Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo público

electivo de los sindicatos legalmente constituidos, a partir del nivel

provincial, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia con

derecho a reserva de puesto por el tiempo que dure el mandato. El

trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días

naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones

negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como

trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión

de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado

ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté

afectada por la negociación.

Artículo 52. Locales

Se pondrá a disposición del comité de empresa y sindicatos un local

adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse

con los trabajadores, así como el mobiliario y material de oficina

(tales como mesa, sillas, archivador, máquina de escribir, folios y

bolígrafos), necesario para desarrollar su labor, y varios tablones de

anuncios.

Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral,

previo informe de la inspección de trabajo.

Artículo 53. Asamblea de trabajadores

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los

Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a

reunirse en Asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o por un

número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea

será presidida, en todo caso, por el comité de empresa, que será

responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia

en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá

tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el

orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria

y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan

a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para

evitar perjuicio en la actividad normal.

2. Cuando por trabajarse en turno, por insuficiencia de los locales, o

por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda

la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la

producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se

consideraran como una sola y fechadas en el día de la primera.

Artículo 54. Convocatoria

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los

convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.

Artículo 55. Votaciones

Cuando se someta por parte de los convocantes la adopción de acuerdos

que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la

validez de aquellos, el voto favorable personal, libre, directo y

secreto, incluido el voto por correo, de la mitad mas uno de los

trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Dicha votación se regirá por el censo actualizado en ese momento. En la

votación se responsabilizará el Comité de Empresa de la correcta

realización de la misma dando fe por escrito de la resolución de la

misma.

Artículo 56. Lugar de reunión

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo y será designado por

la empresa y el comité de empresa, de común acuerdo, si las condiciones

del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de

trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la

celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión

celebrada.

c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los

daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

d) Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que le sean de

aplicación no estarán afectadas por el apartado b.

Artículo 57. Cambios tecnológicos

Ante la implantación de nuevas tecnologías y si se produjera excedentes

de plantilla, la empresa, en base al espíritu de readaptación,

facilitará a los trabajadores afectados una recolocación en otras

secciones del periódico en la medida de lo posible.

Asimismo, la empresa, a través de los cursillos de formación

profesional correspondientes, fomentará la adecuación de sus

trabajadores para ocupar un nuevo puesto de trabajo.

Siendo el criterio de la empresa la readaptación de sus trabajadores,

la empresa contemplará, asimismo, que las futuras plazas de trabajo que

se crearán, tanto en administración como en redacción (en ésta última

sección sólo hasta redactor), podrán ser cubiertas por el personal

excedente.

Los excedentes pasaran a integrar una bolsa de trabajo cuyo objetivo

será cubrir todas aquellas plazas que se crearan en un futuro, siempre

y cuando acrediten condiciones profesionales para cubrirlas

satisfactoriamente a juicio de la empresa.

Como complemento a lo expuesto anteriormente, el personal afectado por

la implantación de las nuevas tecnologías podrá acogerse a un sistema

de bajas incentivadas, consistentes en la percepción de dos tercios del

salario anual bruto que viene percibiendo. Será necesario que medie

solicitud personal al efecto.

CAPITULO XIV

Condiciones economicas

Artículo 58. Beneficios

La empresa abonará al personal en concepto de participación en

beneficios, una paga por un importe de un 8% de los salarios reales

percibidos durante el año inmediatamente anterior; es decir, doce

mensualidades mas las pagas extraordinarias de marzo, julio y

diciembre. Dicha cantidad se prorrateará en 15 mensualidades,

abonándose conjuntamente con el salario mensual, aplicándose como se

viene realizando actualmente.

Artículo 59. Remuneraciones

El personal incluido en el presente convenio percibirá 12 pagas anuales

más tres extraordinarias del importe de una mensualidad cada una,

excluyendo el plus de jornada partida, correspondiente a los meses de

marzo, julio y diciembre. Estas tres pagas se percibirán antes de los

días 15 de marzo, 17 de julio y 24 de diciembre.

En el supuesto de que se disfrute las vacaciones con anterioridad a

junio, la empresa concederá un anticipo de hasta la totalidad de una

mensualidad.

Artículo 60. Plus jornada partida

Sólo se abonará el plus de jornada partida cuando las necesidades del

trabajo exijan que el tiempo de trabajo asignado con carácter fijo se

divida en dos periodos.

El importe de este plus se fija 14.640 pesetas mensuales. Acabado este

tipo de jornada, se dejará de percibir este plus.

Artículo 61. Quebranto de moneda

El cajero percibirá una compensación económica de 6.507 pesetas

mensuales, que tendrá la consideración de suplido.

Artículo 62. Uso vehículo propio y gastos de viaje

1. Los trabajadores no podrán ser obligados a utilizar su propio

vehículo para cuestiones de trabajo, debiendo la empresa correr con los

gastos de desplazamiento en el medio de transporte que previamente se

pacte. En el caso de que el trabajador, voluntariamente, utilice su

propio automóvil para cualquier tipo de desplazamiento urbano o

interurbano por cuestiones laborales, percibirá 36 pesetas por

kilometro recorrido, en concepto de gastos de combustible y

amortización, que deberán serle abonados antes de transcurrido un mes

desde el viaje en cuestión.

2. En los viajes que el personal realice para efectuar trabajos

encargados por la empresa, ésta pagará al trabajador los gastos de

desplazamiento y manutención y además una cantidad fija de 2.000

pesetas para gastos de difícil justificación.

Artículo 63. Plus de antigüedad

El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos

por años de servicio consistentes en el abono de trienios en la cuantía

de 5.694 pesetas.

No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia

voluntaria.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a

partir del primer día del mes en que se cumpla cada trienio.

Artículo 64. Plus de transporte

Aquellos trabajadores que sean trasladados al centro de trabajo ubicado

en el polígono industrial Fuente del Jarro de la localidad de Paterna,

percibirán 8.459 pesetas mensuales (durante 12 meses al año), en

concepto de plus de transporte, en compensación de los gastos de

transporte.

Lo previsto en el artículo 62 (uso vehículo propio) del presente

convenio colectivo no es aplicable a los supuestos e traslado de centro

de trabajo, sino únicamente aquéllos en que un trabajador a instancias

de la empresa tenga que salir del centro de trabajo para llevar a cabo

gestiones de cualquier índole. Este artículo sólo afectará a la

plantilla actual.

Artículo 65. Plus de movilidad horaria

Dadas las características del trabajo en prensa, la empresa podrá

negociar individualmente la disponibilidad del horario laboral, de modo

que la empresa pueda modificar el horario de trabajo cuanto lo estime

oportuno.

Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo

por un año, renovable si es coincidente la voluntad de las partes, y se

concretarán en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al

tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del contrato estarán

en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser escindido antes

del término pactado por simple preaviso de cualquiera de las partes con

antelación de un mes.

En consecuencia, este plus de movilidad horaria, por un importe de

14.640 pesetas mensuales, única y exclusivamente se abonará cuando se

haya pactado con el trabajador en la forma prevista en el párrafo

anterior. Sin que compense un exceso de la jornada laboral.

Artículo 66. Compensación y absorción

1. Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible se considerará el

convenio colectivo nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que no

fuera aprobado por las autoridades administrativas o laborales

competentes algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las

partes negociadoras.

2. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente

abonados en su conjunto y computo anual sean más favorables para todos

los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional

de referencia.

Artículo 67. Complemento personal

Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo el "complemento

personal" seguirán percibiéndolo en lo sucesivo, sin que sobre dicho

complemento pueda operar la compensación y absorción establecidos en el

artículo 63 del presente convenio colectivo.

Artículo 68. Acuerdo económico

Se pacta para el presente convenio un aumento salarial del 2,925% sobre

todos los conceptos salariales y el 0,325% de la masa salarial como

incremento lineal, para 1.998 y para 1.999.

El primer año de convenio se efectuará un único pago en la nómina de

septiembre y el segundo año se aplicará el mencionado incremento a

partir del primero de enero.

Por ello todas las cantidades que figuran en los diferentes artículos

que afectan a conceptos salariales, son las que estarán vigentes desde

el 1º de enero de 1999, dado que el incremento salarial correspondiente

al ejercicio de 1998 quedará incluido en la nómina del mes de

septiembre como una partida salarial más, que se denominará "plus

convenio 98".

CAPITULO XV

Categorías profesionales y régimen discciplinario

Artículo 69. Categorías profesionales

Como resultado de las negociaciones del convenio 98/99, se acuerda

formar una comisión paritaria para el estudio y definición de las

categorías profesionales a fin de incorporar el texto elaborado por

dicha comisión en las negociaciones del próximo convenio colectivo.

Artículo 70. Régimen disciplinario

70.1. Faltas y sus clases. Todo acto u omisión de un trabajador contra

la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su

trascendencia, importancia o malicia, en: Leve, grave y muy grave.

La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se

efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no

implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas

según la analogía que guarden con aquellas.

Los miembros de Alto Consejo, Alta Dirección y Alto Gobierno, quedan

sujetos a lo establecido en los artículos 94 al 96 del Estatuto de los

Trabajadores.

70.2. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:

1. De una a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

sin la debida justificación en un periodo de treinta días naturales.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al

trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad

de haberlo efectuado.

3. El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por

breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de

alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus

compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como "muy

grave", según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las

dependencias de la Empresa o durante actos de servicio.

70.3. Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, cometidas durante un período de treinta días naturales.

Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta

de puntualidad para que ésta se considere grave.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo sin causa justificada, durante

un período de treinta días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en

la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa

en estos casos se considerará "muy grave".

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando

de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de

servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella

se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada

«muy grave».

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o

firmando por aquél.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de

accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería

para las instalaciones, podrá ser considerada "muy grave".

10. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes

infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro

de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada

graduación.

11. Incurrir los Correctores tipográficos reiteradamente en erratas u

omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se

desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.

70.4. Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:

1. Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia

al trabajo cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un

año.

2. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la

jornada; emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso

cuando esto ocurra fuera de la jornada de trabajo..

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los

compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las

dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en

primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos,

instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5. La condena por delito por robo, hurto o malversación cometidos fuera

de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar

para ésta desconfianza respecto a su autor.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que

produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez durante el servicio.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de

la Empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

10. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado

incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior.

11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta

grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados.

12. La blasfemia habitual.

13. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

14. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de

la labor.

16. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de

trabajo.

17. La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes

infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro

de un período de seis meses a partir de la primera falta de la citada

graduación.

18. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos

o cinco alternos, durante el periodo de treinta días naturales.

70.5. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que

incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

- Traslado forzoso.

- Despido

Tabla salarial

Categoría salario base Plus art.48 Plus

mes E.Prof.Per. convenio

mes.

Redacción

Subdirector........... 33.000 7.650 180.686

Redactor Jefe....... 28.960 7.650 165.097

Red.Jefe Sec........ 25.704 7.650 149.713

Redactor............... 21.500 7.650 136.102

Ayud.Pref............. 16.600 125.998

Ayudantes........... 14.400 123.963

Auxiliar................ 12.400 55.995

Administración

Jefe Sección ....... 21.500 151.330

Jefe Negociado.... 19.000 146.146

Oficial primera...... 16.600 126.906

Oficial segunda.... 14.400 123.911

Auxiliar................. 12.400 87.352

Servicios aux.y subalternos

Almacenero......... 12.400 93.986

Telefonista........... 12.400 92.691

Conserje.............. 12.400 94.038

Vigilante.............. 11.400 82.707

Salario Plus

base convenio

diario diario

Talleres

Jefe Talleres......... 725 4.754

Jefe Sección........ 650 2.997

Jefe Equipo.......... 560 2.879

Corrector.............. 538 2.821

Atendedor............ 455 2.752

Oficial primera...... 510 2.817

Oficial segunda..... 455 2.752

Oficial tercera....... 415 2.583

Jefe ventas........... 510 2.817

Valencia, 20 de julio de 1998

POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE ECONOMICA

Jose V. Aleixandre Porcar Jesus Prado Sánchez

Vicente García Vidal L. Galiana Gallach

Andres Hernandez de Sa Ana Sánchez Valle

Lorenzo Mateo de la E,

Soledad Pérez Fernández

Juan Bta. Cabota Garrido

Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


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