Signatura topográfica:
3235/1998
Nº DOGV:
3403
Fecha DOGV:
30.12.1998
RESOLUCION de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del V Convenio
Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica
Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA. [1998/X10762]
Visto el texto articulado del V Convenio Colectivo de Radiotelevisión
Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía
Valenciana, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo el
día 5 de noviembre de 1998, firmado en fecha 3 de noviembre de 1998, de
una parte por la representación de la empresa, y de otra, por la de los
trabajadores, representados por las centrales sindicales de Unión
General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación General del
Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto
1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a
las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982,
de 29 de diciembre,
ACUERDA
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de
Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión
Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Valencia, 17 de noviembre 1998.- El director general de Trabajo: Román
Ceballos Sancho.
V Convenio colectivo
RTVV, TVV, SA, y RAV, SA.
Preámbulo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito de aplicación
Artículo 2. Vigencia y duración
Artículo 3. Prórroga y denuncia
Artículo 4. Prelación normativa
Artículo 5. Absorción y compensación
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Artículo 7. Garantía ad personam
Capítulo II
Organo de vigilancia
Artículo 8. Comisión paritaria
Artículo 9. Funciones
Artículo 10. Procedimiento de actuación
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 11. Organización del trabajo
Artículo 12. Catálogo de puestos de trabajo
Artículo 13. Movilidad funcional
Artículo 14. Movilidad geográfica
Artículo 15. Traslado
Artículo 16. Traslado forzoso
Artículo 17. Traslado forzoso por sanción
Artículo 18. Desplazamiento temporal
Capítulo IV
Ingreso, promoción y plantillas
Artículo 19. Plantilla
Artículo 20. Provisión de vacantes
Artículo 21. Concurso de traslados
Artículo 22. Promoción interna
Artículo 23. Bolsa de trabajo
Artículo 24. Periodo de prueba
Capítulo V
Jornada y horarios de trabajo
Artículo 25. Principios generales
Artículo 26. Jornada de trabajo
Artículo 27.Modalidades de jornada
Artículo 28.Modalidades de horario
Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana
Artículo 30. Días festivos
Artículo 31. Horas extraordinarias
Capítulo VI
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 32. Vacaciones
Artículo 33. Permisos
Artículo 34. Excedencia
Artículo 35. Excedencia voluntaria
Artículo 36. Excedencias especiales
Artículo 37. Excedencia forzosa
Artículo 38. Procedimiento
Artículo 39. Excedencia por razones personales
Artículo 40. Servicio militar o prestación social sustitutoria
Capítulo VII
Condiciones económicas
Artículo 41. Retribución anual
Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales
Artículo 43. Sueldo base
Artículo 44. Complemento de destino
Artículo 45. Complemento específico
Artículo 46. Complemento de antigüedad
Artículo 47. Pagas extraordinarias
Artículo 48. Plus de flexibilidad
Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal
Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia
Artículo 51. Plus de trabajo en festivos
Artículo 52. Plus de nocturnidad
Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario
Artículo 54. Horas extraordinarias
Artículo 55. Incompatibilidad de pluses
Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones
Artículo 57. Dietas
Artículo 58. Gastos de desplazamiento
Artículo 59. Norma común.
Capítulo VIII
Prestaciones sociales
Artículo 60. Prestaciones sociales
Artículo 61. Norma común
Artículo 62. Incapacidad temporal
Capítulo IX
Formación
Artículo 63. Formación
Capítulo X
Salud laboral
Artículo 64. Servicio médico de empresa
Artículo 65. Comité de seguridad y salud
Artículo 66. Composición
Artículo 67. Funciones
Artículo 68. Funcionamiento
Capítulo XI
Derechos sindicales
Artículo 69. Participación de los trabajadores
Artículo 70. Comité de empresa
Artículo 71. Competencias
Artículo 72. Funcionamiento
Artículo 73. Capacidad procesal
Artículo 74. Sigilo profesional
Artículo 75. Horas Sindicales
Artículo 76. Secciones sindicales
Artículo 77. Delegados sindicales
Artículo 78. Asambleas
Capítulo XII
Régimen disciplinario
Artículo 79. Normas generales
Artículo 80. Clasificación de las faltas
Artículo 81. Sanciones
Artículo 82. Prescripción
Artículo 83. Cancelación de sanciones
Artículo 84. Procedimiento sancionador
Capítulo XIII
Artículo 85. Contratación temporal
Artículo 86. Contrato en prácticas
Artículo 87. Contrato a tiempo parcial
Artículo 88. Pactos adicionales
Artículo 99. Subcontrataciones
Artículo 90. empresas de trabajo temporal
Artículo 91. Despidos
Disposición transitoria
Anexos
I. Grupos y categorías profesionales
II. Tablas salariales para 1998
III. Tablas de pluses para 1998
IV. Tablas de horas extras y nocturnas y ordinarias para 1998
V. Normativa de dietas
VI. Estatuto profesional de la redacción
Preámbulo
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Radiotelevisión
Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana, SA (TAV), y Radio
Autonomía Valenciana, SA (RAV), en la representación que cada una de
sus partes ostenta, manifiesta su común objetivo de mantener un volumen
suficiente de producción propia, que asegure un nivel de empleo
apropiado, así como una continua capacitación profesional y técnica de
sus trabajadores, que garantice un grado adecuado de competitividad de
sus productos en el mercado audiovisual.
A tal fin, acuerdan que al menos el 50% del material emitido será
realizado con producción propia, entendida ésta como aquella que se
realice con los medios técnicos y humanos de los que dispone la
empresa.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores de los
centros de trabajo existentes o que puedan crearse en el futuro de
Radiotelevisión Valenciana (RTVV), «Televisión Autonómica Valenciana,
SA» (TVV, SA) y «Radio Autonomía Valenciana, SA» (RAV, SA), salvo las
siguientes exclusiones:
a) El personal directivo: Jefes de Sección, Jefes de Departamento y
otros altos directivos de la empresa, con independencia del vínculo
contractual al que estén sujetos.
b) Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos,
musicales, culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.
c) El personal artístico que haya sido contratado para un programa,
serie, espacio o servicio concreto.
d) Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de ventas que se
regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos
contratos.
e) Los compositores, adaptadores literarios y musicales.
f) Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se
encuentren vinculados con la empresa mediante contrato de prestación o
arrendamiento de servicios, de naturaleza civil o mercantil. La empresa
entregará semestralmente a la representación de los trabajadores una
relación de este personal, así como, de las alteraciones que se
produzcan.
Artículo 2. Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
definitiva, a excepción de los acuerdos en materia de retribuciones que
tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1998.
Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3. Prórroga y denuncia
En caso de no ser denunciado por alguna de las partes dentro del plazo
de los 60 días anteriores a la fecha de su término, quedará prorrogado
automáticamente en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4. Prelación normativa
Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter
prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición
legal.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que
regulen las relaciones laborales.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras
disposiciones que hasta ahora regulaban las condiciones de trabajo
entre las partes, que quedarán absorbidas y compensadas por las de este
Convenio.
Las disposiciones futuras, tanto de carácter retributivo como de
condiciones de trabajo que puedan promulgarse, solamente serán de
aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto
de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también
considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán
compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se
continuará aplicando como esté pactado, sin ninguna modificación.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos,
en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen
un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo
que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni
pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el
resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su
integridad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas
fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad
Laboral o por sentencia judicial, las partes, mediante la Comisión
Paritaria, dispondrán de un plazo de 30 días para renegociar la
condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas
obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de
alguna de las partes. Si en el término de 30 días no se ha alcanzado un
acuerdo por la Comisión Paritaria, se someterá la cuestión a un
arbitraje de equidad.
Artículo 7. Garantía ad personam
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en
cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente
Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Capítulo II
Organo de vigilancia
Artículo 8. Comisión Paritaria
A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta
por cuatro miembros de la empresa y cuatro por parte de los
trabajadores, que serán preferentemente los que han formado parte de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes
a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 9. Funciones
Serán aquellas que tiendan a mejorar la eficacia práctica del Convenio,
además de las siguientes:
a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
c) Mediación y Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos
cuando las partes interesadas se sometan a ella previamente por
escrito, siendo el resultado del arbitraje vinculante para ambas.
d) Emitir informe previo a la aprobación de las normas que hayan de
regir los procesos de selección, ingresos y ascensos en RTVV, TVV y
RAV, del cual se dará traslado al Consejo de Administración y director
general.
e) Estudiar y proponer la implantación de prestaciones sociales.
f) Determinar a principios de año el calendario laboral anual que
regirá en RTVV, TVV y RAV, en lo que hace referencia a los días
festivos. A falta de acuerdo, regirá el que con carácter general fija
la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.
Artículo 10. Procedimiento de actuación
1. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 5 días naturales
siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, las cuales
podrán estar asistidas por asesores con facultad de intervenir, con voz
y sin voto y en número no superior a uno por cada parte.
Simultáneamente a la petición de convocatoria, se acompañará la
documentación oportuna.
En el orden del día se recogerá los puntos a tratar, que hayan
presentado cualquiera de las partes.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y serán recogidos en
acta, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de la
misma.
3. La Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de 30 días los
temas que le sean sometidos, salvo aquellos en los que por su
complejidad, la comisión estime su prorroga. Cumplido este plazo y ante
el desacuerdo se estará a lo dispuesto en la Resolución 1215 de fecha
21.3.97 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el DOGV del 13
de mayo de 1997, sobre Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales
de la Comunidad Valenciana.
4. Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia de, al
menos, 2 miembros por cada una de ambas partes, contando cada una de
las partes con el mismo número de votos.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 11. Organización del trabajo
1. La organización general del trabajo en RTVV, TVV y RAV es
competencia de sus órganos directivos.
Con carácter enunciativo y no limitativo se entiende como organización
del trabajo aquellas decisiones que afecten a las siguientes materias:
previsiones presupuestarias; programación; definición de objetivos;
determinación de las estructuras orgánicas que mejor se acomoden a la
consecución de los objetivos; descripción y asignación de las
atribuciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo, dentro de
sus funciones, así como de las Jefaturas de las distintas Unidades;
implantación de los métodos de seguimiento y control de la gestión en
cada área, etc.
2. La empresa facilitará a la representación de los trabajadores, con
carácter previo, aquella información que afecte a alguna de las
materias que son de su competencia según el art.64 del Estatuto de los
Trabajadores. El Comité de empresa emitirá, en su caso, el informe que
corresponda.
Artículo 12. Catálogo de puestos de trabajo
La Comisión Paritaria creará una comisión de elaboración de un catálogo
de puestos de trabajo para RTVV y sus Sociedades, que fijará los
criterios de realización del citado catálogo.
La aprobación definitiva y la aplicación del Catálogo de puestos de
trabajo se realizará por parte de la Comisión Paritaria del V Convenio
Colectivo de RTVV y sus Sociedades. En consecuencia, los resultados del
estudio del Catálogo de puestos de trabajo no podrán llevarse a efecto,
sin la aprobación de la Comisión Paritaria. Las conclusiones del
Catálogo serán tenidas en cuenta, en su caso, a los efectos de
convocatorias de pruebas de selección de personal.
En cualquier caso, los efectos económicos que pudieran derivarse no
serán efectivos antes del 1 de enero de 1999.
Artículo 13. Movilidad funcional
1. Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que un
trabajador sea destinado a realizar funciones distintas a las
correspondientes a la categoría profesional para la que fue contratado.
Sólo será posible por razones técnicas y organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible.
Dicha movilidad no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la
titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación
laboral, y en cualquier caso, el trabajador no podrá sufrir merma en
sus percepciones salariales y en sus posibilidades de formación y
promoción.
2. Los trabajadores que por deficiencias físicas o psíquicas, no
constitutivas de invalidez permanente, no puedan prestar servicios en
su puesto de trabajo habitual, podrán ser destinados, hasta tanto
persista la deficiencia, a otro puesto de trabajo acorde con su
capacidad real, pero conservando siempre el derecho a percibir la
retribución correspondiente a su categoría profesional originaria.
3. Tanto durante el periodo de embarazo como durante la lactancia del
nacido, y para el caso de que la permanencia en su puesto de trabajo
pudiera resultar perjudicial para la salud de la madre o del hijo, oído
el médico de empresa, la trabajadora tendrá derecho a que le sea
asignado un trabajo adecuado, sin que ello pueda suponer merma en sus
retribuciones y en sus posibilidades de formación y promoción.
4. La representación de los trabajadores será informada de todos los
supuestos de movilidad funcional que se produzcan.
5. En los supuestos de trabajo de superior categoría se estará a lo
previsto en el articulo 39 E.T.
Cuando el trabajo de superior categoría se prolongue por cinco meses en
un año o siete en dos, se procederá a elevar al Consejo de
Administración la propuesta de convocatoria pública a la plaza
correspondiente.
Cuando un trabajador realice trabajos de inferior categoría será por el
tiempo imprescindible, finalizado este periodo, volverá a realizar las
tareas para las que fue contratado.
Artículo 14. Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica del personal tiene las siguientes modalidades:
Traslado.
Desplazamiento temporal.
Artículo 15. Traslado
1. Se entiende por traslado el destino por tiempo superior a 1 año de
un empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente
a aquél al que está adscrito, con independencia de que exija o no
cambio de residencia.
2. El traslado podrá ser:
a) Acordado por las partes a solicitud de la empresa o del trabajador.
Se regirá de acuerdo con las condiciones y compensaciones que pacten.
El procedimiento a seguir será el indicado en el artículo 21.
b) Forzoso.
c) Forzoso derivado de sanción por falta muy grave.
Sólo en el caso en que no existan trabajadores de la misma categoría
que hayan solicitado el traslado a un determinado puesto de trabajo,
podrá realizarse el traslado forzoso que recoge el apartado b).
Artículo 16. Traslado forzoso
1. El traslado de un trabajador por razones económicas, técnicas,
organizativas o productivas, se regirá por lo dispuesto en el art.40
del Estatuto de los Trabajadores, con las particularidades previstas en
el presente artículo. Previamente a la efectividad del traslado se
abrirá un período de consultas de 15 días en la Comisión Paritaria.
No se considerará traslado cuando el centro de trabajo al que se
destine al trabajador, diste menos de 15 kms. del originario, o del
domicilio habitual del trabajador.
2. El trabajador cuyo traslado suponga cambio de domicilio, tendrá
derecho a las compensaciones siguientes:
- Gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de los familiares
a su cargo.
- Dos mensualidades de salario, que serán cuatro cuando tuviera
familiares a su cargo.
- Una indemnización mensual equivalente al 10% del salario base, que se
percibirá mientras dure el traslado y como máximo durante 5 años.
3. La decisión de cambiar o no de domicilio, corresponde al trabajador.
En el supuesto de que el traslado no comporte el efectivo cambio de
residencia, el trabajador tendrá derecho, como compensación por razón
del mayor coste económico y de tiempo de desplazamiento, a la
indemnización mensual antes dicha más dos mensualidades de salario, o
cuatro, en su caso.
4. Las tres compensaciones anteriores tienen el carácter de
percepciones extrasalariales, dada su naturaleza indemnizatoria.
En el supuesto de que el trabajador decida rescindir su contrato,
tendrá derecho a una indemnización de treinta días de salario por año
de servicio.
En ningún caso puede afectar a los representantes de los trabajadores.
Artículo 17. Traslado forzoso por sanción
El trabajador sancionado tendrá derecho a los gastos ocasionados por el
traslado si cambiara de domicilio.
Artículo 18. Desplazamiento temporal
1. Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de un
empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente a
aquél en el que esté adscrito, que tenga una duración superior a 3
meses e inferior a un año. Este hecho estará sujeto a un periodo de
consultas en la Comisión Paritaria, previo a su efectividad.
2. El trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje
y las dietas e, igualmente, tendrá derecho a 5 días laborables y
retribuidos de estancia en su domicilio, por cada 3 meses de
desplazamiento, sin contar los días de duración del viaje, cuyos gastos
correrán a cargo de la empresa.
3. Todo trabajador que haya agotado el plazo de un año ininterrumpido
de desplazamiento no podrá verse afectado por un nuevo desplazamiento
hasta transcurridos 3 años, salvo que medie acuerdo entre las partes.
4. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, habrá de seguirse
el procedimiento previsto en el art. 40.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
5. En ningún caso el desplazamiento temporal no acordado podrá afectar
a los representantes de los trabajadores
6. La empresa informará a la representación sindical de cualquier
desplazamiento temporal.
Capítulo IV
Ingreso, promoción y plantillas
Artículo 19. Plantilla
La plantilla de la empresa, la constituye la relación de trabajadores
que ocupan una plaza aprobada por el Consejo de Administración de RTVV
como tal plantilla.
Artículo 20. Provisión de vacantes
Cuando la Dirección de la empresa acuerde la provisión de vacantes con
carácter indefinido, lo hará de acuerdo con los siguientes
procedimientos y por este orden de prioridades:
1) Por excedentes que tengan derecho al reingreso según las normas de
este convenio.
2) Por concurso de traslados, entre puestos de trabajo, según las
normas de este convenio.
3) Por promoción interna, de acuerdo con lo regulado en este convenio.
4) Por convocatoria pública, de acuerdo con la normativa que se
publique al efecto. Esta normativa incluirá la participación de los
representantes de lo trabajadores en los procesos en una proporción de
1/3 de los miembros y en todo caso con dos miembros como mínimo.
La empresa procurará, en cualquier caso, la consolidación de
contratación temporal en fija. A tal efecto, se convocarán en un plazo
no superior a la vigencia de este convenio las plazas necesarias para
que el porcentaje de personal con contrato indefinido represente,
respecto del total de puestos aprobados por el Consejo de
Administración y presupuestados para el año en curso un porcentaje
mínimo del 85%. A los efectos de este calculo se incluirán en el
computo de personal indefinido a quien se encuentren en situación de
derecho a reserva de puesto de trabajo. De igual manera, la empresa
realizará un estudio de necesidades de plantilla de RAV al objeto de su
elevación al Consejo de Administración para su consideración antes del
31 de diciembre de 1998.
Artículo 21. Concurso de traslados
Se entiende como traslado, a los efectos de este artículo, el que
suponga un cambio en el puesto de trabajo, tanto si se realiza en el
centro de trabajo habitual como si se realiza a un centro diferente. El
traslado se efectuará según el procedimiento fijado en el presente
artículo.
Los trabajadores que deseen cambiar de puesto de trabajo sin hacerlo de
categoría deberán presentar su solicitud de traslado al Departamento de
Recursos Humanos. La vigencia de la solicitud de traslado será hasta la
celebración de las pruebas de selección de personal. El trabajador que
desee anular su solicitud deberá comunicarlo por escrito.
A los efectos de atender las distintas solicitudes de traslados se
constituirá una Comisión de Traslados, que estará formada por tres
representantes de la empresa, tres representantes de los trabajadores y
el jefe del Departamento de Recursos Humanos. La Comisión de traslados
se reunirá al menos trimestralmente.
En cualquier momento la Comisión de Traslados podrá acordar las
permutas que puedan originarse con motivo de las diferentes solicitudes
de traslado.
La empresa comunicará a la Comisión de Traslados las plazas que, por
estar vacantes, pueden ser cubiertas mediante traslado, especificando
en cada una su categoría, adscripción a empresa, Departamento, Sección
o Unidad, así como la ubicación del centro de trabajo que le
corresponda.
Una vez estudiadas las distintas solicitudes, la Comisión de Traslados
elevará la propuesta de adjudicación de las plazas por traslado al Jefe
del Departamento de Recursos Humanos para su formalización.
El plazo de incorporación a la nueva plaza será de un máximo de 6 meses.
Criterios de valoración:
1) Formación específica y complementaria para el puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta principalmente la asistencia a los cursos
organizados por la empresa.
2) Antigüedad en la empresa
3) Circunstancias familiares e individuales cuando el traslado comporte
un cambio de localidad.
En el caso de que el traslado aprobado por la Comisión, comportase un
cambio de empresa, el trabajador tendrá garantizado el reconocimiento
de la antigüedad a partir de la fecha de incorporación a la empresa de
origen.
Artículo 22. Promoción interna
1. La promoción interna se estructura como una forma de selección de
personal fijo.
2. Las plazas a cubrir mediante los procesos de selección de personal
(promoción interna y libre concurrencia) serán los que la empresa
decida en cada periodo, habiendo de ser oídos previamente los
representantes de los trabajadores.
3. Podrán presentarse al proceso de promoción interna a las distintas
categorías existentes cualquier trabajador fijo que reúna los
requisitos de ésta y tenga como mínimo tres años de antigüedad en la
empresa.
Excepcionalmente, cuando como requisito se exija la experiencia, en el
turno de promoción interna, se entenderá cumplido aquél si se tiene
experiencia en una categoría laboral inferior a la que se opta.
Las categorías a las que se puede optar en el proceso de promoción
interna, sin titulación pero con experiencia en una categoría inferior;
y las categorías inferiores en las que la experiencia habilita para la
presentación a las superiores, serán, en cada convocatoria, las mismas
que se contemplen para las pruebas selectivas anteriores en el turno
libre. La experiencia en categorías inferiores habrá de ser, como
mínimo, de tres años para cumplir el requisito.
Lo mismo se aplicará para el cambio de categoría en el proceso de
promoción interna dentro de un mismo grupo retributivo.
4. El número de plazas a ofertar en el proceso de promoción interna,
será el 50% del total de las plazas a cubrir. El 50% se computará
categoría por categoría y en el global de las plazas a cubrir; si bien,
cuando en alguna categoría el número de plazas a cubrir, por ser una,
impida la aplicación de dicho porcentaje, la empresa tendrá libertad
para ofrecerlas a turno de promoción interna, o por convocatoria
publica de general concurrencia.
5. La promoción interna podrá realizarse a plazas de distinta empresa a
la que se pertenece.
6. Pruebas.
a) Concurso de Méritos, donde se valorará el curriculum junto con la
experiencia para la plaza a cubrir, con una valoración del 50 % del
total.
b) Una prueba o examen que se valorará el otro 50 % de la puntuación
total.
7. Comisión de Selección: los representantes de los trabajadores,
formarán parte de ella, en proporción de 1/3 del total de la misma y en
todo caso, con 2 miembros como mínimo.
8. Periodo de prueba: a los trabajadores que superen las pruebas de
promoción interna se les reservará la categoría original durante la
duración de dicho período.
No podrá prorrogarse ningún contrato que pueda impedir la incorporación
a su categoría de un trabajador que haya superado las pruebas de
selección correspondientes, tanto si se trata de promoción interna como
de convocatoria pública.
Artículo 23. Bolsa de trabajo
1. La contratación temporal, cualquiera que sea su modalidad, se hará
mediante las bolsas de trabajo. Se constituirán tantas bolsas de
trabajo como categorías existan en el convenio colectivo, sin perjuicio
del régimen de aplicación de este artículo, que se diferirá hasta el
período establecido en la Disposición transitoria primera de este
convenio.
La bolsas de trabajo estarán integradas por un número de trabajadores
no superior al 150 % del personal contratado temporalmente en la misma
categoría del año anterior, sin que esto pueda impedir en ningún caso
el acceso a la bolsa de los trabajadores con contrato indefinido.
Excepcionalmente, y previa solicitud de alguna de las partes que forman
la comisión de la bolsa de trabajo, podrá convocarse un número superior
de plazas del señalado en este punto. El acuerdo, motivado, requerirá
la aprobación de la mayoría de los miembros. En el supuesto de que las
bolsas se agotaran se incorporarán los candidatos en el mismo orden en
que hubiesen quedado, en su caso, en la lista de espera con el
resultado de las pruebas específicas de bolsa de trabajo. El número de
candidatos a incorporar será el que la comisión establezca.
2. Las bolsas de trabajo serán de aplicación para la contratación
temporal con la excepción de presentadores y guionistas.
Excepcionalmente y cuando lo exijan las peculiares características de
la producción, se podrán contratar realizadores sin hacer uso de la
bolsa de trabajo correspondiente, previa información motivada a la
comisión de bolsa.
3. La constitución de las diversas bolsas de trabajo se hará en lista
única para cada categoría, mediante la incorporación ordenada de
personas que estando en alguna de las situaciones abajo descritas
cumplan los requisitos establecidos en la última convocatoria para cada
uno de los bloques ordenados de la siguiente forma:
1º. Personal de RTVV y sus Sociedades que haya aprobado sin plaza en el
último proceso de selección de promoción interna por orden de
puntuación.
2º. Personal que habiendo superado las últimas pruebas públicas de
acceso, no hayan obtenido plaza por orden de puntuación.
3º. El personal que haya superado las pruebas pública especificas de
bolsa de trabajo por orden de puntuación.
4º. El resto del personal con contrato indefinido que solicite su
incorporación a la bolsa. Dicho personal tendrá derecho a entrar en la
Bolsa en la siguiente reunión de la Comisión de Bolsa a la solicitud
que permita su inclusión en la misma, si bien ocupará el último puesto
de la lista en tanto no se apliquen los criterios de orden que se
realizarán en los meses de octubre y abril de cada año. La ordenación
de este personal se hará respetando los criterios de antigüedad y
méritos, según baremo establecido por la Comisión de Bolsa de Trabajo.
El personal que opte por esta vía habrá de cumplir los requisitos
establecidos en promoción interna u oposición libre en la última
convocatoria.
4. La renovación de las bolsas vendrá determinada por la celebración de
procesos de selección de personal substanciados en promoción interna ,
oposición libre o pruebas específicas de la bolsa de trabajo, sólo se
convocarán pruebas específicas de bolsa de trabajo cuando sea
necesario, siendo la Comisión de Bolsa la encargada de elaborar las
bases para la realización de pruebas específicas de bolsa ,
trasladándolas al Consejo de Administración para su aprobación.
Con la renovación de cada Bolsa de Trabajo, se producirá una alteración
en la ordenación de las personas incorporadas a cada bloque de la misma.
5. Una vez constituidas las bolsas de trabajo, la empresa contratará
siguiendo el orden establecido. No obstante, la empresa podrá
seleccionar al candidato más adecuado para cada una de las necesidades
de contratación de entre los cincos primeros de la lista. En este punto
se entiende que se formarán grupos de cinco candidatos que en tanto no
hayan sido contratados no se podrá pasar al grupo siguiente.
El trabajador mantendrá su lugar de orden en la lista hasta el momento
que acumule un periodo de contratación mínimo de 12 meses, bien por
contrato igual o superior a 12 meses, bien por acumulación de
contratos. Una vez acumulados los 12 meses de contratación y finalizada
ésta, el trabajador pasará al último lugar de la lista.
6. El personal con contrato laboral indefinido de RTVV y sus sociedades
que fuese elegido para una contratación de carácter temporal, verá
suspendido su contrato de trabajo con derecho a reincorporarse a su
puesto cuando finalice la contratación eventual. Esta reincorporación
será inmediata, sin que el trabajador deje de percibir salarios y sin
menoscabo de ninguno de sus derechos laborales.
7. Una vez decidida la convocatoria de pruebas específicas de selección
para la constitución e cualquiera de las bolsas de trabajo, se
designará un Tribunal para cada una, compuesto por dos miembros de
Consejo de Administración, dos miembros designados por el director
general y dos miembros designados por los representantes de los
trabajadores con las siguientes funciones:
- Recepción y admisión de solicitudes.
- Determinar los contenido de las pruebas
- Realización y valoración de las pruebas de selección.
- Elaboración del listado de aprobados por orden de puntuación y en el
número establecido.
8. La comisión de bolsa será la encargada de la elaboración definitiva
de las listas de integrantes de las Bolsas de Trabajo, siguiendo los
criterios de ordenación establecidos. Dicha comisión estará formada por
cuatro representantes de la empresa y cuatro representantes de los
trabajadores.
9. Quedarán excluidos de la Bolsa los aspirantes que, habiendo sido
contratados, no superen el periodo de prueba, así como los que incurran
en falsedad respecto de la instancia, datos, curriculum o documentación
presentada, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que
procedan.
10. La empresa podrá contratar, sin utilizar las bolsas de trabajo
correspondientes, un número de trabajadores equivalente al 3% de la
plantilla. Esta reserva podrá ser utilizada únicamente para personal de
confianza que ocupe puestos de trabajo de apoyo o asesoramiento a los
directivos de la empresa. Los contratos que se celebren a cargo de este
porcentaje serán comunicados a la comisión de la bolsa.
Artículo 24. Período de prueba
1. Los trabajadores contratados estarán sometidos a un periodo de
prueba que tendrá la siguiente duración:
a) Cinco meses para las categorías profesionales de los Grupos I al VII.
b) Cuatro meses para las categorías profesionales del Grupo VIII.
c) Dos meses para las categorías profesionales de los Grupos IX al XI.
d) Quince días para las categorías profesionales de los Grupos XII y
XIII.
2. Los periodos de IT interrumpen el cómputo del periodo de prueba, que
se reanudará una vez reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo.
3. Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán dar por rescindido
su contrato, sin necesidad de alegar motivo alguno y sin que proceda
indemnización alguna.
4. A aquellos trabajadores temporales que hubieran superado el proceso
de selección establecido y se incorporen como fijos en un puesto de
trabajo de la misma categoría se les computará a efectos de periodo de
prueba el tiempo de servicio realizado en dicha categoría en los
últimos dos años.
Capítulo V
Jornada y horarios de trabajo
Artículo 25. Principios generales
1. La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente Convenio hace necesario que la
ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas
tenga la variabilidad y la movilidad que exige la atención de las
mismas.
Por razón del servicio público que RTVV, TVV, y RAV han de prestar, su
actividad laboral se distribuirá, en función de las necesidades del
servicio, entre todos los días de la semana.
2. En razón a la misión diversa que han de llevar a cabo las distintas
unidades funcionales de las empresas sujetas al presente Convenio, la
ordenación y distribución de jornada y horarios, se efectuará por
Departamentos. El cambio de unidad funcional supondrá la adscripción al
sistema de horario y jornada que rija en la misma. En todo caso se
respetará el plazo de comunicación establecido en el artículo 28
3. La turnicidad y eventual rotación son intrínsecos a la propia
actividad de las empresas sujetas al presente Convenio, así como la
adscripción a las diferentes modalidades de horario y jornada.
Con este objetivo, la Dirección a través de las Jefaturas de los
Departamentos, ejercitará la facultad y responsabilidad de ordenación
de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se regula en los
artículos siguientes, oídos los representantes sindicales y
persiguiendo una racional organización del trabajo.
La Comisión Paritaria aprobará los cambios de horarios que tanto la
parte social, como la representación de la empresa proponga con
posterioridad a su puesta en marcha.
4. Como norma general, con las excepciones previstas en este convenio,
la Dirección de RTVV, TVV y RAV ordenará los horarios y jornadas
respetando los siguientes criterios:
a) Que la jornada diaria de trabajo no sea superior a 9 horas,
excepción hecha del trabajo en sábado, domingo o festivo intersemanal
según lo dispuesto en el artículo 29, ni inferior a 5 horas y que entre
el final de una jornada y el comienzo de la siguiente haya un mínimo de
12 horas.
b) La distribución horaria se concentrará en 5 días de trabajo y 2 de
descanso consecutivo que preferentemente serán en sábado y domingo.
c) La adscripción fija de un trabajador a una jornada partida cuyo
horario de inicio sea a partir de las 11.00 horas, no podrá exceder de
6 meses al año.
d) Las compensaciones en tiempo a las que se tuviera derecho según lo
establecido en el presente convenio, se realizarán en el plazo máximo
de dos meses respecto a la fecha que ocasiona el derecho.
5. Como norma general siempre que el normal funcionamiento del
Departamento lo permita, la empresa fijará los horarios adscribiéndolos
a la modalidad de jornada continuada. A excepción del turno de fin de
semana, los horarios no podrán recoger más de una jornada partida por
semana. Cuando por razones organizativas sea necesario sobrepasar este
límite, habrá de recabarse la aprobación de la Comisión Paritaria
Artículo 26. Jornada de trabajo
1. La jornada semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.
2. A los efectos de cálculo del valor de la hora efectiva del trabajo,
una vez descontados los días festivos, los correspondientes a descansos
semanales y los de vacaciones se establece una jornada ordinaria de
1568 horas. El salario de los trabajadores cuya relación contractual
sea inferior a un mes de duración será el resultado de dividir el
salario bruto anual de su categoría profesional entre 1.568 horas,
multiplicado por las horas trabajadas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1º los trabajadores
que perciban el plus de disponibilidad estarán sujetos a una jornada de
37 horas y media.
4. Los trabajadores que por unas u otras causas hayan sido contratados
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente
Convenio, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.
5. Establecidos los horarios a los que están adscritos los
trabajadores, excepcionalmente y ante eventualidades no previsibles a
la hora de la organización del trabajo por Departamento, se podrá
prolongar la jornada por el tiempo mínimo indispensable para salvar la
eventualidad y sin superar las 9 horas de jornada ordinaria.
Esta prolongación será compensada posteriormente como horas
extraordinarias, con la reducción correspondiente dentro de la misma
semana y, de no ser posible, en la siguiente. Tanto la variación como
la compensación afectarán a la hora de salida.
Como quiera que esta prolongación de jornada debe obedecer a
circunstancias excepcionales y no previsibles, no podrá afectar a un
mismo trabajador más de una vez en la misma semana, notificándose por
escrito al Comité de empresa en el caso de afectar a un mismo
trabajador más de una vez en la misma semana.
6. La jornada efectiva de trabajo se considerará siempre integrada por
las horas de trabajo, es decir, el tiempo transcurrido desde el inicio
de la jornada por la incorporación del trabajador a su puesto, hasta la
finalización de la misma, excluidos los tiempos de interrupción o
descanso para la comida o la cena.
7. En el supuesto de desplazarse por razones del servicio debido al
carácter itinerante del trabajo, cuando éste se haga en el mismo día,
el cómputo de la jornada se hará de acuerdo con el tiempo real y total
que dure el trabajo, desde el momento en que el empleado inicia su
horario en el centro de trabajo permanente al cual está adscrito, hasta
que acabe el trabajo en dicho centro, incluyéndose el tiempo empleado
en el viaje.
Artículo 27. Modalidades de jornada
1) Los diferentes grupos horarios podrán adoptar las siguientes
modalidades de jornada:
a) Jornada partida. Es la realizada en periodo diurno, tiene una
interrupción de 1 hora como mínimo y 2 como máximo. El tiempo de
interrupción para comer estará comprendido entre las 13.00h y las
16.30h. La asignación de la jornada partida incluirá la comunicación de
las horas de entrada y salida tanto para el primer bloque como para el
segundo.
b) Jornada continuada. Es la establecida en un único bloque cada día.
Habrá una pausa para el descanso de 20 minutos consecutivos que se
computará como jornada efectiva a todos los efectos.
La jornada de mañana no podrán sobrepasar las 15.30 horas, excepto en
el caso de los trabajadores de informativos, cuyo horario podrá
prolongarse hasta las 16 horas, por necesidades del servicio, con una
compensación equivalente al tiempo en que se haya sobrepasado de las
15.30 horas.
c) Jornada nocturna. Es aquella que se realiza íntegra, en cómputo
semanal y diario, entre las 21.00 y las 07.00h, y tiene una reducción
diaria de 30 minutos o 2h y 30 minutos semanales. El tiempo de descanso
será de 45 minutos de los que 20 se computarán como jornada efectiva y
los 25 restantes no, prologándose en dicho tiempo el horario de salida.
d) Se establece una jornada de 35 horas semanales, que podrán ser
distribuidas en cuatro días: de lunes a jueves, de martes a viernes, de
miércoles a sábado y de domingo a miércoles.
e) Cuando la jornada sea de cuatro o cinco días y comprenda entre ellos
el sábado y domingo se procurará adscribir a los trabajadores mediante
acuerdo; de no existir éste se asignará con carácter rotatorio.
2) En los supuestos de jornada partida o continuada sin ser ninguna de
ellas jornada nocturna, tal como lo define el apartado c) del punto 1
del presente artículo, pero que finalice en horario nocturno, el tiempo
de descanso será de 45 minutos de los que 20 se computarán como jornada
efectiva y los 25 restantes no, prologándose en dicho tiempo el horario
de salida. Este supuesto no será de aplicación si la jornada finaliza a
las 22 horas. La hora de interrupción para cenar estará establecida
entre las 20.00h. y 23.15h.
Artículo 28. Modalidades de horario
1. Horario fijo. Es el establecido con carácter permanente, pese a lo
cual podrá verse modificado una vez al año y con un aviso previo de 15
días. Caso de ser necesaria una nueva modificación dentro de dicho
periodo, deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria.
2. Horario a turnos. Es el horario que se fija para organizar el
trabajo de un grupo de trabajadores que ocupen los mismos puestos de
trabajo, según un cierto ritmo planificado y establecido por períodos.
Se establecerán tantos turnos como requieran las necesidades del
servicio. Esta modalidad podrá ser fija (cuando el trabajador sea
asignado siempre al mismo turno) o rotatoria (cuando el trabajador
cambie periódicamente de turno). En el régimen de trabajo a turnos,
cuando la organización del trabajo lo exija, se podrán computar por
periodos de hasta 4 semanas, los descansos semanales. En ningún caso
los días de trabajo consecutivos podrán exceder de 10.
Los trabajadores adscritos a este sistema de horario, conocerán la
distribución del horario de cada mes, al menos con 15 días de
antelación, siendo los horarios firmados y sellados por la empresa.
En la planificación de los turnos, se aplicará la distribución de los
mismos de forma equitativa, y deberá evitarse la coincidencia de
realizar en una semana el último turno y en la siguiente el primero.
Los trabajadores podrán intercambiar los turnos de mutuo acuerdo, con
el visto bueno del jefe inmediato superior.
Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana
1. Es el establecido para atender las necesidades del fin de semana,
distribuyéndose la jornada en tres días a la semana, dos de los cuales
serán el sábado y el domingo y el tercero viernes, lunes o festivo
intersemanal.
El número efectivo de horas a realizar será de 28 horas, con un máximo
de 11 horas por día (sábado y domingo). En este supuesto no se
percibirá plus de trabajo en festivos por el sábado y domingo.
2. Cuando coincida un fiesta intersemanal, el personal destinado a un
turno de fin de semana podrá ser planificado para trabajar el festivo
intersemanal. En este caso, se le asignará como de libranza otro día,
percibiendo, en todo caso, el plus de trabajo en festivos por ese día
trabajado.
Artículo 30. Días festivos
1. Cuando coincida un festivo intersemanal (de lunes a viernes) con la
jornada de descanso del personal, se podrá optar según las necesidades
del servicio entre:
1) Reducción de la jornada semanal en 7 horas por cada festivo.
2) Compensar la jornada de descanso por otro día laborable pudiéndose
acumular a otros días compensatorios para su disfrute.
3) Percibir la cuantía económica del plus de festivo.
2. El personal de RTVV, TVV y RAV con centro de trabajo en Valencia y
Burjassot disfrutará las fiestas locales de Valencia ciudad. El
personal adscrito a los restantes centros de trabajo, disfrutará las
fiestas locales propias de las ciudades donde estén ubicados.
Artículo 31. Horas extraordinarias
1. Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que superen las
35 horas semanales o las nueve diarias. Asimismo, tendrán consideración
de horas extraordinarias las que superen la jornada de trabajo pactada.
Las horas extraordinarias tendrán el tratamiento de obligatorias con
carácter colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los
siguientes criterios:
- Antes que un trabajador sea obligado a realizar horas
extraordinarias, el jefe del Departamento o Sección, preguntará si
existe algún otro que a su juicio, por su categoría, pueda realizar el
servicio precisado y esté dispuesto voluntariamente a realizarlas.
- Podrá negarse un trabajador a realizar horas extras cuando requerido
para realizarlas presente a otro trabajador con las características
descritas en el párrafo anterior que esté dispuesto a realizarlas.
- No obstante, tendrán la consideración de obligatorias las que tengan
por finalidad la conclusión de un trabajo que requiera necesariamente
la continuidad del mismo trabajador que lo inició.
Para el trabajo del fin de semana se estará a lo que disponga el
artículo 29 de este Convenio.
2. Tendrán la consideración de horas extras estructurales, al efecto de
su cotización a la Seguridad Social, según prevé el RD 41/87, de 16 de
enero, y la O.M. de 1 de marzo de 1993, las siguientes:
Las necesarias para la puesta en servicio de instalaciones.
Las necesarias para el seguimiento informativo de acontecimientos
extraordinarios o de especial relieve y resonancia.
3. Tendrán la consideración de horas extras por causa de fuerza mayor,
al efecto de su cotización a la Seguridad Social y de acuerdo con lo
ordenado por las disposiciones antedichas, las necesarias para prevenir
o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Estas
horas no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de
horas extraordinarias.
4. El Comité de empresa recibirá mensualmente información sobre el
número de horas realizadas por cada trabajador.
Capítulo VI
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 32. Vacaciones
1. Todos los empleados tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22
días laborables.
2. Se podrán disfrutar a petición del trabajador y siempre que la
organización del trabajo lo permita en 2 periodos, ninguno de los
cuales podrá ser inferior a 5 días laborables consecutivos.
3. Los periodos de vacaciones se disfrutarán preferentemente en los
meses de junio, Julio, agosto y septiembre.
La asignación del periodo de disfrute de vacaciones, se procurará
realizarla de mutuo acuerdo teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Supeditación a las necesidades de la producción.
- Voluntad manifestada por el trabajador.
- En caso de colisión de intereses, se dará preferencia a los
trabajadores con hijos en edad escolar cuando se quiera hacer coincidir
su disfrute con los períodos vacacionales de estos.
4. Si fijado el periodo vacacional de un trabajador éste se encontrara
en situación de baja por IT en el momento de iniciarse las vacaciones,
tendrá derecho a un nuevo periodo vacacional por una sola vez
equivalente al tiempo que coincida la situación laboral de baja por IT
con las vacaciones, el cual será fijado por la empresa una vez obtenida
el alta y de acuerdo con las necesidades de producción y en todo caso
dentro del límite máximo del año natural.
5. La asignación del periodo de vacaciones deberá hacerse con dos meses
de antelación a su inicio.
6. Los empleados que ingresen o causen baja en el año natural que
corresponda tendrán el periodo de vacaciones proporcional al tiempo a
trabajar o trabajado. Las fracciones de mes serán equivalentes a mes
completo cuando éstas sean superiores a diecisiete días. En caso de que
exista cambio de categoría en el mismo año, las vacaciones se
retribuirán proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de ellas.
Artículo 33. Permisos
Previo aviso y posterior justificación, los permisos retribuidos que
podrán disfrutar los trabajadores vinculados por este Convenio son los
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
mejoras:
a) Dieciséis días naturales por matrimonio, que podrán acumularse a las
vacaciones y antes o después de la boda. En caso de separación o
divorcio, podrá disfrutarse de un día de permiso, en el plazo de un
mes, desde la notificación al interesado de la sentencia judicial que
declare el mismo.
b) Tres días laborables, contados a partir del hecho causante del
derecho al permiso, si interrumpe la jornada laboral, o los siguientes
al hecho si éste no interrumpe la jornada laboral, en caso de
nacimiento de hijo, adopción, muerte de cónyuge o pareja de hecho,
padres, hijos y hermanos, ampliable a cinco días consecutivos cuando se
produzca fuera de la Comunidad Valenciana.
c) Dos días naturales por muerte de abuelos, nietos y parientes hasta
segundo grado, garantizando siempre el día del entierro.
d) Tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por
hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho,
padres, hijos y abuelos, estos últimos siempre que estén a cargo del
trabajador, ampliables a cinco días si es fuera de la Comunidad
Valenciana.
e) Durante el tiempo necesario para asistir a consulta del médico de
atención primaria o especialista de la Seguridad Social. Asimismo el
trabajador dispondrá del permiso necesario para acompañar a un hijo
menor a la consulta del médico siempre que no exista posibilidad de que
otra persona lo acompañe.
f) Dos días por traslado del domicilio habitual. Estos podrán
acumularse a los definidos en el punto a). Los justificantes que podrá
aportar indistintamente el trabajador podrán ser: contrato del piso,
luz, agua, teléfono o, en su defecto, declaración jurada del trabajador
como que se traslada en las fechas que solicita el permiso. El
trabajador que se traslada en fin de semana sólo tendrá derecho a un
permiso de 14 horas de trabajo.
g) Un día por matrimonio de padres, hermanos, hijos, hermanos políticos
y nietos en la fecha de celebración y ampliable a dos días si es fuera
de la Comunidad Valenciana.
h) Cinco días anuales por asuntos propios, sin justificar, con la
posibilidad de acumularlo a vacaciones, reduciéndose en este caso a
tres días, siendo su disfrute condicionado a que no ocasione perjuicios
al servicio.
i) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación,
por todo el día en que tenga lugar el examen debiendo aportar el
correspondiente justificante.
j) Excepcionalmente hasta quince días, siempre que se hayan agotados
los anteriores permisos, para atender al cuidado del cónyuge,
conviviente, hijos o padres que se encuentren en fase terminal de
enfermedad y exijan una atención que no pueda prestar otra persona.
Además de exigir la justificación oportuna, la empresa podrá comprobar
la exactitud de lo alegado.
Artículo 34. Excedencia
Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal
o convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido
cesando la obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.
Artículo 35. Excedencia voluntaria
1. Los trabajadores con una antigüedad, al menos de un año en la
empresa, tienen derecho a que se les reconozca la situación de
excedencia voluntaria, por un período no menor de un año y no mayor de
cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo
trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior
excedencia.
2. El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo durante el primer año, así como al reingreso, con preferencia
sobre cualquier trabajador, en las nuevas contrataciones de personal
con categoría igual a la suya.
A estos efectos se entenderá que existe vacante hasta el momento de la
publicación de las pruebas para la selección del personal fijo.
Si hubiese varios trabajadores de la misma categoría en expectativa de
reingreso, tendrá preferencia quien lo solicite primero. A estos
efectos, la empresa llevará el control de entrada de las solicitudes de
reingreso.
Si al solicitarse el reingreso, la plaza hubiese sido amortizada,
tendrá preferencia a una vacante de similar categoría. En cualquier
caso no se podrá amortizar una plaza una vez solicitado el reingreso.
3. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se
computará para ningún efecto.
Artículo 36. Excedencias especiales
1. Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa,
tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia especial por un
período máximo de tres años, para dedicarse a cuidar a un familiar en
primer grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges o de
miembros de pareja consolidada, cuando hubiese sido declarado el
familiar minusválido con necesidad de recibir cuidados permanentes, o
en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Dicha
situación deberá ser debidamente acreditada, estando su concesión
condicionada a ello. Se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo durante dos años y al cómputo de antigüedad por el primer año.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, para
atender al cuidado de cada hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea
por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento
de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Si el padre y la madre son trabajadores de la empresa, sólo uno de
ellos podrá acogerse a esta excedencia especial. Se tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que dure la excedencia
y el cómputo de antigüedad durante el primer año.
3. Terminados los períodos de excedencias especiales, señalados en el
presente articulo, los trabajadores, previa solicitud de reingreso, se
reincorporarán a un puesto de su categoría profesional y con respeto a
lo que se pacta en el presente Convenio en cuanto a movilidad funcional
y geográfica .
4. El uso fraudulento de estas excedencias, con una finalidad distinta
a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho a
reserva de puesto de trabajo, pasando a ser considerada, a efectos de
reingreso, como una excedencia voluntaria, y sin perjuicio de las
acciones pertinentes para sancionar el hecho. Se considera uso
fraudulento a éstos efectos la prestación de servicios en empresas de
competencia directa, salvo que medie autorización expresa de la empresa.
5. En el supuesto que a la finalización de la Excedencia Especial el
trabajador solicitase la excedencia voluntaria, se estará a lo que para
ésta queda regulado en el presente Convenio.
6. Cuando por razón de enfermedad el trabajador agotara el plazo máximo
de incapacidad temporal, y pasase a la situación de alta con propuesta
de invalidez, al trabajador se le considerará en excedencia especial
hasta tanto sea declarada su Incapacidad Permanente u obtenga el alta
por curación.
7. El personal con contrato indefinido que sea designado para ocupar un
cargo directivo, verá suspendido aquél, con reserva de puesto de
trabajo y cómputo de antigüedad, hasta tanto dure su nombramiento,
incorporándose a su puesto de trabajo original una vez resuelto el
contrato de dirección suscrito.
Artículo 37. Excedencia forzosa
Esta excedencia, que dará derecho a la reserva al puesto de trabajo y
al cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la
designación o elección para cargo público, que imposibilite la
asistencia al trabajo, o por la elección para cargo sindical de ámbito
comarcal o superior que exija plena dedicación, en las organizaciones
sindicales.
La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el
ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en
el plazo máximo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de
su cese, salvo en los casos en que por imperativo legal se imposibilite
su reincorporación en el indicado plazo.
Artículo 38. Procedimiento
1. En los supuestos de excedencia, sea voluntaria o especial, el
trabajador deberá solicitar por escrito a la Unidad de Relaciones
Laborales con al menos treinta días de antelación, su voluntad de
situarse en excedencia, alegando las causas que lo motivan, y será
resuelto por la empresa en el plazo máximo de hasta siete días antes
del inicio de la excedencia. En caso de denegación tendrá que ser
motivada.
2. El reingreso deberá solicitarse dentro del período de excedencia con
una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de la pretendida
reincorporación y en todo caso con un mes de antelación a la
finalización.
En el supuesto de alta con propuesta de invalidez, la solicitud de
reingreso deberá formularse en el plazo máximo de los cinco días
siguientes a obtener el alta por curación.
La no solicitud en el plazo establecido dejará sin efecto el derecho
preferente u obligatorio al reingreso, causando baja definitiva en la
empresa.
Artículo 39. Excedencia por razones personales
1. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa, podrán
solicitar en el término de 2 años consecutivos, hasta 6 meses de
excedencia por razones personales en periodos mínimos de 15 días. El
plazo de 2 años empezará a contar a partir de la fecha inicial de este
tipo de excedencia. La solicitud deberá contener los motivos para los
que se pide la excedencia y su concesión será graciable por parte de la
empresa.
2. Durante el periodo de excedencia la relación laboral quedará
suspendida y la empresa dará de baja en Seguridad Social al trabajador
durante el tiempo que dure aquella.
Artículo 40. Servicio militar o prestación social sustitutoria
1. Los trabajadores durante el tiempo de prestación del servicio
militar o prestación social sustitutoria, tendrán derecho a que se les
reserve su puesto de trabajo y cómputo de antigüedad durante el tiempo
que dure dicho servicio, debiendo solicitar su reingreso automático en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su finalización, ya que
de no hacerlo se entenderá extinguida su relación laboral.
2. El trabajador cuyo cumplimiento del servicio militar o prestación
social sustitutoria, le permita trabajar durante, al menos, media
jornada, podrá solicitar el reingreso al trabajo a tiempo parcial,
percibiendo la retribución proporcional que corresponda.
Asimismo podrá solicitar el reingreso durante los permisos de duración
mínima de 30 días, percibiendo la retribución completa y devengando
derecho de vacaciones.
3. El trabajador mientras dure el servicio o la prestación percibirá
las dos pagas extraordinarias.
4. En el caso de que finalizado el servicio militar o prestación social
sustitutoria, el trabajador no solicitara el reingreso a la empresa
causará baja y estará obligado a devolver el importe de las pagas
extraordinarias que hubiera percibido durante aquel.
Capítulo VII
Condiciones económicas
Artículo 41. Retribución anual
A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual
la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento
específico y pagas extraordinarias sin antigüedad.
De acuerdo con el informe elaborado por la Conselleria de Hacienda la
masa salarial para 1998 se verá incrementada en un 2.1%. Las tablas
salariales para el año 1998, son las que figuran en el anexo II.
El incremento salarial para 1999, en todos los conceptos, será el que
determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para ese
año, garantizándose el poder adquisitivo.
Todo ello sin perjuicio de aplicar a los trabajadores de RTVV y sus
Sociedades dependientes cualquier otro acuerdo suscrito entre
Generalitat Valenciana y los sindicatos, sobre condiciones de trabajo
en la función pública que, con carácter general, pueda ser establecido
durante la vigencia del presente convenio, para el mismo ámbito de
aplicación.
Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales
Las remuneraciones del personal sujeto al presente Convenio se abonarán
bajo los conceptos que siguen, y que se definen en los artículos
siguientes:
1. Conceptos salariales:
- Sueldo base.
- Complementos de carácter general: son aquellos que se percibirán
periódica y regularmente por todos los trabajadores sujetos al presente
convenio y son los siguientes:
- Complementos de destino, complemento específico, complemento de
antigüedad y pagas extraordinarias.
- Complementos de calidad o cantidad de trabajo: son aquellos que se
perciben por los trabajadores que por orden de la empresa realizan los
servicios que dan lugar a su devengo y son los siguientes:
Plus de flexibilidad, plus de disponibilidad semanal, plus de
disponibilidad en días de guardia, plus de trabajo en festivos, plus de
nocturnidad, plus de desplazamiento extraordinario y horas
extraordinarias.
2. Conceptos extrasalariales:
- Dietas
- Kilometraje
Artículo 43. Sueldo base
Es la parte de la retribución del trabajador fijada en atención a su
categoría profesional por unidad de tiempo y con percepción mensual,
sin atender a otras circunstancias que concurran en el desempeño de las
funciones concretas de su puesto de trabajo.
Artículo 44. Complemento de destino
Es la parte de la retribución complementaria del trabajador, fijada por
unidad de tiempo y con percepción mensual, en atención a la particular
preparación técnica y responsabilidad genérica de cada categoría
profesional.
Artículo 45. Complemento específico
Es la parte de la retribución complementaria del trabajador, fijada por
unidad de tiempo y con percepción mensual, en atención a las
peculiaridades que comporta el desempeño de los puestos de trabajo
propios de cada categoría profesional en las empresas sujetas al ámbito
de aplicación del presente Convenio, y particularmente a las
características especiales de jornada y horario inherentes a las
actividades de estas empresas.
Artículo 46. Complemento de antigüedad
Se abonará al personal con contrato indefinido y consistirá en trienios
computados desde la fecha de alta en la empresa mediante contrato
indefinido, o cualquier otra contratación temporal laboral computándose
los períodos efectivos de trabajo en los casos de sucesión de contratos.
A los trabajadores de RTVV y sus sociedades les será de aplicación la
ley 70/78, a efectos del reconocimiento del devengo de los trienios por
el tiempo que hubiesen estado al servicio de las administraciones
estatal, autonómica, local o institucional, en calidad tanto de
personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o eventual,
como de personal con contrato laboral o administrativo.
Se continuará percibiendo el plus de antigüedad en los supuestos que el
personal fijo suspenda su contrato y suscriba otro de tipo temporal,
manteniéndose de igual forma la antigüedad cuando el trabajador pase de
una empresa a otra.
Se devengará a partir del mes siguiente a aquel en el que se cumplan
los 3 años del ingreso o del trienio anterior. Las cuantías mensuales
se reflejan en el anexo II.
Artículo 47. Pagas extraordinarias
1. Se abonarán dos pagas extraordinarias por importe del sueldo base,
mensual, más antigüedad en su caso en cada una de ellas. La primera,
correspondiente al primer semestre del año, con vencimiento el 30 de
junio. La segunda, correspondiente al segundo semestre del año, con
vencimiento el 22 de diciembre.
2. El trabajador que ingrese o cese durante el transcurso del año
percibirá dichas pagas en proporción al tiempo trabajado durante el
primer o segundo semestre.
3. El personal contratado temporalmente percibirá mensualmente la parte
de la paga extraordinaria que le corresponda.
Artículo 48. Plus de flexibilidad
1. De cómputo semanal:
Se percibirá por el trabajador, que en razón de las especiales
características del servicio al que esté adscrito, haya de estar
sometido a lo largo de una semana continuada a alteraciones en su
régimen de jornada y horario, sin alterar el cómputo de 35 horas ni los
días de descanso. El trabajador conocerá con antelación la aplicación
de este plus.
2. De cómputo diario
Lo percibirá el trabajador que vea alterado el horario en su jornada
diaria. Sólo podrá ser aplicado por circunstancias no previsibles y de
carácter excepcional. Su cuantía viene determinada por el resultado de
dividir el plus de flexibilidad en computo semanal entre cinco. Caso de
afectar durante 3 o más días en una semana, se abonará el semanal.
3. La modificación horaria producida por compensación de horas
extraordinarias no genera derecho a percibir el plus de flexibilidad.
4. La tablas que contienen la cuantía de estos pluses se reflejan en el
anexo III.
Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal
Se percibirá por aquel trabajador, que en razón de las especiales
características del servicio a que esté destinado requiera una
disponibilidad específica durante al menos una semana continuada, que
suponga o pueda suponer alteraciones de su régimen de jornada o
descansos o la posible alteración de horarios hasta un cómputo de 37
horas y media semanales. Se devengará semanalmente con independencia de
que la prevista prolongación de la jornada semanal se lleve o no a
efecto. El trabajador conocerá con antelación la aplicación de este
plus.
La cantidad a percibir será la que figura en el anexo III.
Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia
Se percibirá por el trabajador que esté de guardia en días festivos o
de descanso, por si la empresa requiere sus servicios. El trabajador
deberá estar localizable bien mediante un número de teléfono o mediante
mensáfono.
La cantidad a percibir será de 3.170 PTA, por cada día en que se esté
de guardia durante 1998.
En el caso de que fuese llamado para incorporarse a su puesto de
trabajo un sábado, domingo o festivo, no se percibirá este plus,
estándose a lo pactado respecto al plus de trabajo en festivo.
Artículo 51. Plus de trabajo en festivos
1. El trabajador que preste servicio sábado, domingo o festivo excepto
que esté sujeto a horario intensivo de fin de semana, percibirá, aparte
del día de descanso compensatorio, otro día adicional de descanso o un
plus de 6.340 PTA, diarias. La opción corresponde a la empresa, previa
consulta al trabajador y preferentemente se optará por la compensación
con el día adicional de descanso.
2. Cuando al trabajador se le requiera fuera de su cómputo semanal a
prestar servicio en sábado, domingo o festivo percibirá la cantidad
económica del plus de trabajo en festivos y se garantiza un mínimo de
tres horas extraordinarias.
Los trabajadores que prestan servicio los días 24 y 31 de diciembre y
cuyo horario de trabajo se extienda a partir de las 22 horas percibirán
6.340 PTA, en 1998.
Artículo 52. Plus de nocturnidad
Se percibirá por el trabajador que en razón al servicio al que esté
adscrito haya de realizar horas de trabajo comprendidas entre las 10 de
la noche y 6 de la mañana. Se considerará nocturna toda la jornada si
comienza y finaliza entre las 21 y las 07 horas.
Las horas trabajadas durante dicho período se abonarán con arreglo a
las tablas que figuran en el anexo IV para 1998.
Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario
Aquellos trabajadores que deban desempeñar su trabajo durante tres o
más días continuados de desplazamiento, percibirán por cada día
trabajado la compensación global y alzada de 11.624 PTA, siempre que
concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Indefinición y movilidad de los horarios de trabajo.
Se entenderá que existe indefinición de horario, si en el momento de
iniciarse el viaje no se conoce los horarios de trabajo, o cuando
conocidos estos, sean modificados.
b) Dedicación en tiempo efectivo de trabajo superior a siete horas
diarias.
En el caso que sólo concurran las circunstancias definidas en el
algunos de los dos apartados, la cuantía diaria a percibir será de
5.813 PTA, si sólo concurre una de ellas.
A efectos del cómputo de jornada semanal éstos días se entenderán como
jornada diaria ordinaria, a razón de 7 horas.
Igualmente percibirán, en ambos casos, las dietas y gastos de viaje
establecidos en el presente convenio.
Artículo 54. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias serán abonadas según las tablas del anexo IV
durante 1998 o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de
descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. Se
tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de
las mismas.
Artículo 55. Incompatibilidades de pluses
1. El plus de flexibilidad es incompatible con el de disponibilidad
semanal.
2. El plus de disponibilidad en días de guardia es incompatible con el
plus de trabajo en festivos.
3. El plus de desplazamiento extraordinario es incompatible con horas
extraordinarias los días en que se aplique, así como con los de
flexibilidad y con disponibilidad.
4. El plus de trabajo en festivos es incompatible con el horario
intensivo de fin de semana, salvo lo previsto en el art. 29.
Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones
Los conceptos salariales que se recogen en los artículos 48
(flexibilidad), 49 (disponibilidad semanal), 50 (disponibilidad en días
de guardia), 51 (trabajo en festivo), 52 (nocturnidad) y 53
(desplazamiento extraordinario) se actualizarán para 1999 según se
establece en el artículo 41 párrafo tercero del presente convenio.
Artículo 57. Dietas
1. Se entiende por dieta la cantidad que se abona al trabajador como
indemnización por los gastos de alojamiento y manutención que deba
afrontar con motivo de desplazamiento por razón del trabajo.
2. Durante 1998 la dieta completa será de 13.459.
a) Si concurriera en una misma jornada la comida y la cena o la cena y
alojamiento durante el desplazamiento, aparte de la cuantía
correspondiente a dichos gastos, se abonará en concepto de gastos
varios la cantidad de 1.204 PTA, durante el año 1998.
b) Si se tuviera que quedar a comer o a cenar se tendrá derecho a
percibir, como compensación a los gastos de comida o cena la cantidad
de 2.297 PTA, durante 1998. La compensación por el alojamiento y
desayuno será de 7.661 PTA.
c) Si el desplazamiento se efectúa al extranjero, el importe de la
dieta completa será de 20.788 PTA, en 1998. La compensación de comida o
cena será de 3.992 PTA, en cada caso y 2.408 PTA, en concepto de gastos
varios. La compensación por el alojamiento y desayuno será de 10.396
PTA.
3. En el anexo VI del presente convenio se recoge las normas por las
que se rige el devengo de los conceptos antes mencionados.
Artículo 58. Gastos de desplazamientos
1. El trabajador que, con conocimiento y autorización de la empresa,
utilice su propio vehículo en desplazamientos por razón del trabajo,
percibirá en compensación la cantidad de 28 PTA, por kilómetro.
Artículo 59. Norma común
El trabajador percibirá el importe estimado de sus dietas, con
anterioridad al desplazamiento, así como el cómputo estimado de
kilómetros que vayan a realizarse, sin perjuicio de la posterior
liquidación
Las dietas y otros gastos por desplazamiento se actualizarán para 1.999
según lo establecido en el art. 41 párrafo 3º.
Si a un trabajador en horario de trabajo, sin tener la categoría de
conductor, se le retirase el carnet de conducir por una infracción que
no fuese por imprudencia temeraria, la empresa le facilitará medios
para ir y venir al trabajo.
Capítulo VIII
Prestaciones sociales
Artículo 60. Prestaciones sociales
Se establece un fondo de 19.847.178 PTA, para las siguientes
prestaciones sociales de los apartados 1, 2 y 3 a cargo de la empresa a
cuyos efectos se dotarán los créditos necesarios:
1. Ayudas para estudios de los hijos:
a) Estudios de preescolar, primaria, BUP, FP y COU: hasta 20.000 PTA.
b) Estudios de grado medio y superior: hasta 50.000 PTA.
c) Ayuda para hijos no escolarizados menores de tres años hasta 20.000
PTA. En el supuesto de hijos no escolarizados que asistan a guardería,
jardín de infancia o escuela infantil hasta 5.000 PTA. mensuales por un
máximo de 11 meses, teniendo que aportar la documentación justificadora
de cada uno de los meses con derecho a la percepción. No se aceptarán
recibos de colegios en los que se realicen cursos de primaria
anteriores a preescolar.
Los niños mayores de tres años que estén cursando estudios regulados
por la LOGSE o cualquier otro sistema educativo vigente en la Unión
Europea recibirán la ayuda contemplada en el apartado a).
d) En casos de hijos con educación especial se recibirá una ayuda de
hasta 12.500 PTA. mensuales teniendo que aportar la documentación
justificadora de cada uno de los meses con derecho a la percepción.
2. Ayuda para gafas y prótesis:
Para conceder las ayudas por gafas se deberá adjuntar a la solicitud de
la prescripción facultativa nominal, del oftalmólogo, óptico cualquier
otra titulación de la Unión Europea que habilite para hacer este tipo
de prescripción. Se concederá una única ayuda por trabajador y año. A
su vez, la solicitud de ayudas para prótesis dentales tendrá que venir
acompañada de la factura detallada.
Las prótesis ortopédicas no incluidas en la Seguridad Social también
recibirán este tipo de ayudas.
Oculares: se pagará el cien por cien hasta un máximo de 40.000 PTA. Si
es por gafas se abonará hasta 12.500 PTA, por montura. En el supuesto
que en el año anterior se hubiese otorgado una ayuda por el mismo
concepto, el máximo será de 20.800 PTA. Si esta variación se produjera
como consecuencia de una nueva graduación ordenada por facultativo se
estará al máximo del primer año.
Dentales y otras: se pagará hasta 40.000 PTA. En gastos superiores a
esta cantidad, se pagará un máximo del 50% de lo que se supere con un
máximo de hasta 115.000 PTA. En el supuesto de que en el año anterior
se hubiese otorgado una ayuda por el mismo concepto, el máximo será de
62.000 PTA.
La factura deberá ser detallada y solo se recibirá prestación cuando se
trate de obturaciones y prótesis.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Paritaria podrá estudiar otro
tipo de ayudas para los trabajadores de la empresa.
3. Ayudas a estudios de los trabajadores.
a) Para estudios de FP, BUP y COU el 100% del coste de la matricula y
libros, con un máximo de 25.000 PTA.
b) Para estudios de Acceso a la Universidad, Grado Medio y Superior el
100% del coste de la matricula, hasta un máximo de 75.000 PTA.
Se subvencionará el 50% de las 75.000 PTA. El otro 50% (37.500 PTA) se
pagará el año siguiente en virtud de los resultados obtenidos, y de
manera proporcional a las asignaturas aprobadas.
c) Para estudios de idiomas y otros cursos de especialización en el
medio, el 100% del coste de la matricula y libros hasta un máximo de
50.000 PTA.
Nada más se percibirá la ayuda de estudios de uno de los apartados
anteriores por trabajador y año.
4. Seguro de vida: la empresa mantendrá la póliza aseguradora que
cubrirá 4 millones de pesetas para casos de muerte o invalidez
permanente absoluta; y otros 4 millones de pesetas adicionales si
dichas situaciones se producen como consecuencia de accidente de
trabajo.
Se contratará una póliza especial que cubrirá 30 millones de pesetas de
seguro de vida e invalidez permanente para empleados que estén
trabajando en zona de riesgo.
5. Comedor: se garantiza hasta el 31 de diciembre de 1998 un precio de
menú de 675 PTA, en el comedor del CPP de Burjassot. Para 1999 este
precio se verá incrementado, en su caso, en un porcentaje equivalente
al IPC de 1998.
Se destinarán hasta un máximo de 450 PTA, para cada una de las comidas
que realicen los trabajadores de RAV del centro de trabajo de Valencia,
que se pagarán directamente al restaurante con el que se concierte, de
forma que el gasto a cargo del trabajador no sobrepase el precio del
menú del CPP de Burjassot.
A los trabajadores adscritos al resto de centros, se les abonará 450
PTA, por cada una de las comidas, cuando la hora de comer o cenar quede
incluida en su jornada de trabajo, de forma que el gasto a cargo del
trabajador no supere el precio del menú del CPP de Burjassot.
6. Plan de pensiones: la empresa aportará 5.000 PTA, mensuales por cada
trabajador partícipe que forme parte del Plan de pensiones de acuerdo
con su reglamento.
Anualmente, la aportación de la empresa al Plan de Pensiones por cada
participe, se verá incrementada en el mismo porcentaje de variación que
experimente el IPC del ejercicio anterior.
7. Previa solicitud por el empleado, la empresa procederá a la
retención en nómina de la cantidad que aquel determine, y la pondrá a
disposición del Comité de empresa, para que este la destine a la
creación de un Fondo, para ayuda a organizaciones no gubernamentales
que trabajen en el ámbito de la solidaridad o cooperación con los
países llamados Tercer Mundo.
Artículo 61. Norma común
1) Cuando las solicitudes presentadas por los trabajadores superen las
cantidades destinadas a las ayudas contempladas en el art. 60 números
1, 2 y 3, se puede optar por parte de la Comisión Paritaria entre
prorratear la cantidad total entre las solicitudes o traspasar
cantidades de una prestación a otra de entre las mencionadas en este
número, siempre sin sobrepasar la suma de las cantidades destinadas a
las tres prestaciones.
2) Las cantidades destinadas a las ayudas contempladas en el art. 60
números 1, 2 y 3, experimentarán para 1999 un incremento porcentual
igual al que con carácter general se aplique a las retribuciones.
3) Se podrán destinar del fondo para prestaciones sociales dos millones
de pesetas a cursos organizados por el Comité de empresa.
Artículo 62. Incapacidad temporal
Durante los periodos de Incapacidad temporal la empresa complementará
la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la
retribución anual en su correspondiente cómputo diario, mensual o de
unidad de obra.
A los empleados que adopten o acojan un hijo menor de nueve meses, se
ampliará a petición de los mismos la suspensión del contrato recogida
en el artículo 48-4 del Estatuto de los Trabajadores hasta un máximo de
dieciséis semanas, manteniendo en su integridad la retribución.
Capítulo IX
Formación
Artículo 63. Formación
1. Los trabajadores de RTVV y sus Sociedades tienen el derecho y el
deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de las
tareas y funciones de su puesto de trabajo, así como para su promoción
profesional, en un proceso continuo. La empresa planificará la
formación profesional de todos sus trabajadores, facilitándoles el
acceso a los cursos que se organicen por ésta.
Se dedicará una atención preferente a difundir el conocimiento de las
innovaciones técnicas, al perfeccionamiento de las formas de trabajo,
al conocimiento del valenciano, al reciclaje profesional y a la
aprehensión por parte de los trabajadores de nuevos sistemas de trabajo
que faciliten la promoción del trabajador en la empresa.
La empresa reservará un fondo de treinta millones de pesetas anuales
para la formación de sus trabajadores.
2. La formación impartida por la empresa tendrá como objetivos los
siguientes:
I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos
exigibles a cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades
formativas de cada trabajador en el desempeño de sus tareas.
II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores
cuyas necesidades formativas requieran un especial perfeccionamiento
para el desempeño de sus tareas ocupacionales.
III. La enseñanza y reciclaje del valenciano y de otras lenguas.
IV. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les
facilite el acceso a la promoción profesional.
V. Facilitar y posibilitar el conocimiento de tareas profesionales
relacionadas con sus puestos de trabajo.
3. La comisión de Formación, que tendrá carácter paritario, tendrá las
siguientes funciones:
I. Elaborar el Plan de Formación a presentar al FORCEM u organismos
análogos cada anualidad.
II. Ejecutar y llevar a término las líneas generales del Plan del
FORCEM, estableciendo las prioridades de los cursos a realizar, el
ámbito al cual va dirigido a cada uno de ellos y seleccionar al
personal que asistirá a los cursos. Sin perjuicio del efectivo
seguimiento de carácter diario del Plan, cuya responsabilidad asumirá
la Unidad de Formación del Departamento de Recursos Humanos.
III. Recoger las propuestas y sugerencias en materia formativa de los
trabajadores.
IV. Elaborar un Reglamento interno de Formación, que recoja los
aspectos de funcionamiento en esta materia y desarrolle los criterios
de acceso, participación, programación y realización de las acciones
formativas.
V. Realizar el seguimiento de los Planes de Formación del FORCEM,
efectuando una memoria anual en el que se analice el grado de
cumplimiento del Plan y sus posibles mejoras.
VI. Elaborar el calendario de realización de acciones formativas, con
observancia de los horarios de los trabajadores a los que se dirige el
curso.
VII. Elección del personal docente o centros de formación que impartan
los cursos del Plan de Formación. Si procede, elaborará y redactará las
bases para el concurso público que adjudicará la oferta anual de
formación del FORCEM. Tras el estudio de las ofertas recibidas,
realizará un informe vinculante para la comisión de compras, que ha de
decidir que profesionales o empresas son los encargados de llevar a
cabo el citado Plan de Formación.
Se procurará siempre que las acciones formativas se impartan en los
propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la
asistencia de los trabajadores a los cursos; en la misma dirección, la
asistencia a los cursos será prioritaria para los trabajadores que,
habiendo participado en anteriores acciones formativas, hayan asistido
con regularidad a las clases, sin perjuicio de otros criterios que
serán determinados por el Reglamento de Formación.
4. A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada
trabajador a tareas formativas, los cursos se distinguirán entre:
Cursos obligatorios y cursos voluntarios.
Cursos propios y ajenos, entendiéndose por cursos propios aquellos que
sean organizados o promovidos por la empresa.
En la asistencia a los cursos de formación obligatorios el tiempo y el
coste económico serán a cargo de la empresa. La asistencia a los cursos
de formación propios de carácter voluntario será o bien dentro del
tiempo de trabajo con recuperación parcial de éste, o fuera de él con
compensación en tiempo de trabajo. En cualquier caso el 50 % del total
de créditos horarios empleados por los trabajadores en los cursos será
siempre a cuenta de la empresa, así como la totalidad del coste
económico de los mismos. De igual forma, se reservará un 20 % de las
plazas de las acciones formativas referenciadas a la promoción interna.
La comisión de formación determinará los requisitos para la obtención
por parte de los alumnos de los correspondientes certificados y
diplomas, ponderando en todo caso la asistencia a los cursos, por un
lado, y la aptitud e interés en ellos desarrollados por los
trabajadores, por otra.
5. La empresa, a través del jefe del Departamento de Recursos Humanos,
resolverá sobre las solicitudes de permisos individuales de formación,
oído al jefe de Departamento correspondiente.
Capítulo X
Salud laboral
Artículo 64. Servicio médico de empresa
Se dotará el servicio médico de empresa que atienda a los trabajadores
de RTVV, TVV y RAV, el cual desempeñará las funciones que legalmente
tiene atribuidas por el Decreto 1.036/1959, y demás disposiciones
complementarias.
Asimismo, la empresa se hará cargo de los servicios de ambulancia en
condiciones que garanticen una asistencia y un transporte con los
debidos requisitos de profesionalidad y rapidez.
Artículo 65. Comité de seguridad y salud
El Comité de seguridad y salud asumirá las competencias que le atribuye
el articulo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y con el
fin de dotarlo de la máxima operatividad y eficacia en materia de salud
laboral, se acuerda que exista un único Comité para RTVV, TVV, SA, y
RAV, SA, y su ámbito de intervención abarcará todos los factores que
puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
El tiempo empleado computará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 66. Composición
El Comité de seguridad y salud tendrá carácter paritario y estará
integrado por las siguientes personas:
a) Personal designado por la empresa: presidente, médico de empresa, y
dos técnicos expertos en el tema.
b) Personal designado por los trabajadores: cuatro delegados de
prevención designados por el Comité de empresa que serán miembros de
este comité o delegados sindicales.
c) Un secretario designado por la empresa, que actuará con voz y sin
voto.
Artículo 67. Funciones
Las funciones específicas del Comité de seguridad y salud son las
recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resultando para
nuestro ámbito las siguientes:
1. Ser informado por la empresa de los riesgos que resulten de las
evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud de los
trabajadores de todos los centros de trabajo.
2. Proponer a la empresa una planificación para la inspección
sistemática de las condiciones de salud que afecten a todos los puestos
de trabajo, así como inspecciones puntuales cuando fuese necesario,
participando en la realización y evaluación de las mismas.
3. Actuar coordinadamente con los servicios de prevención de la empresa
en todas aquellas materias a las que alcance dicha función preventiva.
4. Ejercer las facultades que se le confían en el artículo 19 del E. T.
5. Ser informado y oído por la empresa de las condiciones de
contratación del servicio de comedor y cafetería, en cuanto que afecten
a la calidad y garantías sanitarias del servicio de restauración, y
velar por su cumplimiento.
6. Colaborar con la empresa en cuestiones relacionadas con las
revisiones médicas anuales, teniendo acceso a los resultados globales
estadísticos de aquellas.
7. Recibir información trimestralmente sobre los accidentes de trabajo
ocurridos en el ámbito de la actividad de la empresa, así como de los
datos de las enfermedades que se recogen en la memoria anual.
8. Velar, en suma, por el cumplimiento de la normativa en materia de
seguridad e higiene y la mejora de las condiciones de trabajo mediante
las propuestas e iniciativas que cada situación requiera, en todos los
centros de trabajo.
Artículo 68. Funcionamiento
1. El Comité de seguridad y salud se reunirá mensualmente convocado por
su presidente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario
cuando lo estime necesario el presidente, lo solicite la mayoría de sus
miembros o la totalidad de la representación de los trabajadores de
dicho Comité.
2. El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de
registro y tratamiento estadístico adecuados para el cumplimiento de
sus fines, comprometiéndose la empresa a facilitar y posibilitar su
dotación, así como la del material bibliográfico y publicaciones
periódicas sobre el tema de Salud Laboral.
3. El Comité de seguridad y salud podrá verse asistido puntualmente por
personal cualificado que prestará su asesoramiento técnico en las
cuestiones que se le sometan.
4. En coordinación con el Comité de seguridad y salud la empresa
dedicará especial atención a la formación en materia de salud y
seguridad laboral, tanto de los miembros del órgano citado como del
resto de trabajadores, impartiéndose los cursillos que dicha formación
exija.
5. Los miembros del Comité, en caso de desplazamiento por el desarrollo
de sus funciones, tendrán derecho a la percepción de dietas, siempre
que el Comité de seguridad y salud sea informado. La solicitud, salvo
en caso de emergencia, se realizará a través del presidente, que será
el autorizado para el pago de dietas.
Capítulo XI
Derechos sindicales
Artículo 69. Participación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de
los órganos de representación mencionados a continuación y regulados en
los siguientes artículos:
- El Comité de empresa.
- Los delegados sindicales.
Artículo 70. Comité de empresa
El Comité de empresa es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores y surge de la elección libre y democrática de todos los
trabajadores.
En sintonía con el espíritu que anima la legislación laboral en esta
materia, y con el fin de dotar de la máxima operatividad y eficacia a
tan genuino órgano de representación, se acuerda que exista un único
Comité de empresa, elegido por y de entre el personal de RTVV, TVV, SA,
y RAV, SA, en un solo proceso electoral.
Artículo 71. Competencias
Como complemento y desarrollo de las competencias establecidas en el
art. 64 del Estatuto de los Trabajadores corresponde al Comité de
empresa:
a) Velar a través de sus representantes en los Tribunales
Calificadores, para que el proceso de provisión de vacantes se
desarrolle de acuerdo con las bases que lo regulen y siempre con
respeto a los principios de igualdad, no discriminación y mérito.
b) Velar para que la movilidad funcional y geográfica que pueda afectar
a los trabajadores se lleve a cabo con respeto a lo que establecen el
Estatuto de los Trabajadores y el presente Convenio. El Comité de
empresa deberá ser informado previamente de toda movilidad geográfica
que se suponga vaya a ser superior a 3 meses.
c) Conocer y ser oído respecto a la implantación o revisión de los
sistemas de organización del trabajo y de las modificaciones
substanciales en las condiciones de éste.
d) Intervenir en el procedimiento sancionador, salvo que el interesado
manifieste expresamente su derecho de reserva. En cualquier caso, será
informado de la imposición de sanciones por las faltas graves y muy
graves.
e) Conocer y emitir su parecer en las condiciones de contratación del
servicio de comedor en cuanto pueda afectar a la calidad y precio del
servicio.
f) Conocer y ser oído respecto a los planes de Formación que pretenda
implantar la empresa.
g) Revisión de los planes de formación realizados por la empresa.
h) Recibir la información remitida al Consejo de Administración en lo
referente a lo establecido en el articulo 64.3 del E.T.
Artículo 72. Funcionamiento
1. El Comité de empresa formará las Comisiones que estime convenientes
para el seguimiento y ejecución de las competencias que le son propias.
2. Las decisiones del Comité de empresa serán adoptadas por mayoría,
quedando a la autonomía de aquél la cualificación de las mismas o
cualquier otra determinación que regule tanto su funcionamiento interno
como su toma de decisiones.
3. El Comité de empresa podrá verse puntualmente asistido por asesores
en las materias que son de su competencia, los cuales tendrán libre
acceso a los centros de trabajo de la empresa, con respeto siempre a
las normas internas de Seguridad.
Artículo 73. Capacidad procesal
Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo
lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de
sus miembros.
Artículo 74. Sigilo profesional
Los miembros del Comité de empresa guardarán sigilo profesional
respecto de los datos considerados de materia reservada a que tuvieran
acceso en virtud de su condición de representantes de los trabajadores,
siendo sancionable la conducta que contravenga el compromiso de reserva
profesional.
Artículo 75. Horas sindicales
Con el fin de llevar a cabo las competencias que le son propias, cada
miembro del Comité de empresa, así como los delegados de cada Sección
Sindical dispondrán de 40 horas mensuales. El mencionado crédito de
horas, será acumulable y distribuido entre ellos de la forma que
autónomamente determine la representación sindical, sin más requisito
que la notificación a la empresa con la antelación racionalmente
exigible para no causar perjuicios en el servicio. Deberá constar
expresamente la autorización del cedente respecto de su crédito de
horas a favor del órgano de representación.
Quedan excluidas de dichas horas sindicales las que sean debidas a
reuniones convocadas por la empresa, así como las necesarias para la
negociación del Convenio Colectivo de RTVV, TVV, SA, y RAV, SA.
En el caso de que la ausencia del representante de su puesto de trabajo
sea igual o superior a una semana, la empresa procederá a su
sustitución. Para que se produzca esta sustitución el aviso se deberá
realizar con una antelación mínima de siete días.
Artículo 76. Secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a una central sindical legalmente
constituida, podrán constituir una sección sindical. Estas tendrán las
siguientes competencias:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en
los locales de la empresa, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas
de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda
interferir el trabajo.
b) Elegir delegados sindicales que representen a los afiliados a la
Sección Sindical.
c) Utilizar los servicios de expertos sindicales, economistas, abogados
etc., en los temas colectivos, con acceso a los locales de la empresa,
respetando las normas internas de Seguridad.
d) Reunir a los afiliados en los locales de la empresa, cumpliendo los
mismos requisitos establecidos para la convocatoria de las asambleas.
e) Ser informado de los despidos que afecten a trabajadores afiliados a
su central sindical, siempre que la empresa tenga conocimiento de su
condición de afiliado.
La empresa habilitará locales con las condiciones y equipamiento
adecuados para el uso de cada una de las secciones legalmente
constituidas.
Asimismo la empresa habilitará los tablones de anuncios suficientes,
para que las secciones sindicales lleven a cabo su actividad sindical.
Artículo 77. Delegados sindicales
Cada Sección Sindical constituida tendrá derecho a ser representada por
sus delegados sindicales, en el número que a continuación se establece:
Cada Sección Sindical que concurra a las elecciones sindicales, tendrá
derecho a 1 delegado sindical. Los restantes, hasta 6 delegados, serán
repartidos entre aquellas, de acuerdo con los votos obtenidos en las
elecciones sindicales.
Los delegados sindicales gozarán de las mismas garantías y deberes que
los miembros del Comité de empresa.
Artículo 78. Asambleas
1. Los trabajadores podrán realizar asambleas en los locales de la
empresa para tratar temas de interés común en materia laboral o social.
2. La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro de las
horas de trabajo hasta un máximo de 15 horas anuales.
Dichas horas se distribuirán de la siguiente forma:
- El 50% a disposición del Comité de empresa y a la iniciativa del 33%
de los trabajadores.
- El otro 50% a disposición de las secciones sindicales, en proporción
al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones sindicales.
3. Las asambleas convocadas por el Comité o por los trabajadores serán
abiertas para todo el personal de la empresa, debiéndose en todo
momento respetar y garantizar las necesidades de funcionamiento de la
empresa.
4. Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo, y sin que
computen para las 15 horas antes indicadas, podrán convocarse dentro de
la jornada laboral hasta tres asambleas.
Fuera de las horas de trabajo, y previa autorización de la empresa,
podrán realizarse cuantas asambleas se convoquen.
5. La convocatoria se comunicará, salvo que se den razones objetivas de
urgencia, con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la
empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora, orden del día,
participantes en la misma y su duración.
Capítulo XII
Régimen disciplinario
Artículo 79. Normas generales
1. Tendrán la consideración de faltas los incumplimientos contractuales
enumerados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las
establecidas en este capítulo.
2. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la
negativa a ejecutar órdenes que vulneren lo establecido en el presente
convenio o que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
3. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la
privación de libertad al trabajador ordenada por la autoridad
gubernativa o judicial, si el trabajador es posteriormente absuelto de
los cargos que se le hubieran imputado, o sea sobreseído el
procedimiento.
4. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito directamente o a través
de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a su
intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral.
La empresa abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el
expediente disciplinario que proceda. Lo aquí expuesto será de
aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos
en este convenio y en la normativa vigente y cuando se deriven
perjuicios notorios de orden moral y/o material para el trabajador.
Artículo 80. Clasificación de las faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Con carácter enunciativo y no limitativo se enumeran las infracciones
que constituyen las faltas:
1. Faltas leves:
a) Los descuidos o demoras injustificadas en la ejecución del trabajo a
realizar, si ello no ocasiona perturbaciones importantes en el servicio.
b) Tres faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un mes.
c) Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de
trabajo.
d) La ausencia o falta de asistencia injustificada, no reiterada del
puesto de trabajo.
e) El abandono del puesto de trabajo, aun después de finalizada la
jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin
que se haya presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por
sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. La
obligatoriedad de la espera no será superior a una hora.
f) No notificar la ausencia en la primera jornada o no cursar, en
tiempo oportuno, los partes de baja, alta o confirmación
correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no
ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
g) No observar las normas de Seguridad e Higiene siempre que no
ocasione un perjuicio para las personas.
h) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público
en general, o la no atención con la diligencia debida.
i) Los pequeños descuidos en el cuidado y conservación de los enseres y
útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.
2. Faltas graves:
a) La desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas o de
órdenes o normas de trabajo impartidas por los superiores jerárquicos o
funcionales, en materias relacionadas con el cometido personal, así
como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el art.
5 del Estatuto de los Trabajadores.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2
días al mes.
c) La presentación de los partes de baja o alta por IT después de
transcurridos 8 días desde la fecha del hecho causante, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) El abandono reiterado del puesto de trabajo sin causa justificada.
e) A partir de cinco faltas de puntualidad en un mes a la entrada del
trabajo respetándose el régimen existente a efectos de cómputos en cada
centro de trabajo.
f) La alegación dolosa de motivos falsos para la obtención de las
licencias, o cualquiera de los beneficios contemplados en este Convenio.
g) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear
para uso propio útiles o materiales de la empresa.
h) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él
la entrada o salida del trabajo.
i) El enfrentamiento físico o verbal grave entre compañeros o con el
público, así como provocar altercados que vayan en menoscabo de la
imagen y buen nombre de la empresa.
j) La negligencia en el trabajo que pueda acarrear peligro para la
seguridad de las personas o de bienes de la empresa.
k) La omisión o falseamiento consciente o intencionado de los datos o
circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso tenga derecho la
empresa.
l) La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de
distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro del período
de tres meses, mediando sanción.
m) El abuso de autoridad, entendido como la conducta de un superior
jerárquico respecto de un subordinado que, en el ejercicio de su
facultad de mando, suponga un trato humillante, vejatorio, ofensivo y
en cualquier caso desviado de los fines para los que está conferida
dicha autoridad.
n) Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la empresa o
atribuirse aquellos que no se ostenten.
o) El incumplimiento injustificado por parte de los jefes responsables
de la obligación de dar parte a la Dirección de las incidencias de los
trabajadores a su cargo, así como consentir la comisión de faltas.
3. Faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de las
gestiones y funciones encomendadas, así como cualquier conducta
constitutiva de delito o falta dolosa dentro de la empresa, o con
ocasión de servicios en el exterior.
b) Tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un período de
30 días; diez en un período de 6 meses y 20 en un período de 12 meses.
c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e
Higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o
daños para el propio trabajador y/o terceros.
d) El ejercicio de actividades privadas o públicas, que puedan incurrir
en incompatibilidad, sin haber solicitado y obtenido autorización de
compatibilidad por el órgano competente para su concesión.
e) Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos,
empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
f) Atentar o impedir el ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
g) El acoso sexual, que revestirá especial gravedad cuando mediara
diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador.
h) El abuso de autoridad cuando revista especial gravedad.
i) La tercera falta grave en el término de 90 días naturales.
j) La desobediencia o incumplimiento de órdenes o normas de trabajo que
causen perjuicios muy graves o supongan grave quebranto de la
disciplina, y el abandono del puesto de trabajo cuando ocasione
perjuicio grave.
k) Hacer uso indebido de documentos de la empresa o sus Sociedades, de
reserva obligada y a los que se tenga acceso por razón de su cargo.
l) Maltratar, inutilizar o causar desperfectos, voluntaria o
negligentemente, en materiales o instalaciones de la empresa cuando se
cause grave daño.
Artículo 81. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las
faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días
c) Por falta muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días
- Traslado forzoso
- Despido
Artículo 82. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días,
y las muy graves a los 45 días a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los cuatro meses de
haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier
acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la
duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de cuatro meses
sin mediar culpa del trabajador expeditado.
Artículo 83. Cancelación de sanciones
Las sanciones impuestas no podrán ser tenidas en cuenta a la hora de
tipificar o graduar una falta laboral posterior, transcurridos los
siguientes plazos:
- Falta leve: 4 meses
- Falta grave: 10 meses
- Falta muy grave: 18 meses
Artículo 84. Procedimiento sancionador
La imposición de una sanción por falta laboral deberá ajustarse al
procedimiento que a continuación se establece.
1. Conocida por la empresa la comisión de un hecho que podría ser
constitutivo de falta laboral, el interesado será llamado a personarse
para ser oído, haciéndosele notar que podrá verse acompañado por
cualquiera de los trabajadores que ostentan representación sindical en
la empresa.
2. Cumplido el trámite anterior y evaluada así la trascendencia de los
hechos, en el caso que la falta se estime leve, se dictará directamente
el acuerdo sancionador. En el caso que la falta se estime grave o muy
grave la empresa formulará el oportuno escrito de cargo que notificará
al interesado y al Comité de empresa, o al delegado sindical, a opción
del trabajador, excepto si el trabajador manifiesta expresamente su
derecho a la reserva, de lo cual quedará constancia.
3. El trabajador tendrá 7 días para presentar su escrito de descargo y
proponer la prueba en su defensa. En el mismo plazo el Comité de
empresa o el delegado sindical podrá presentar su informe. Practicada
la prueba en el plazo máximo de 15 días, la empresa dictará el acuerdo
sancionador que estime ajustado y lo notificará a las partes del
procedimiento, dándose inicio entonces el plazo para el ejercicio de
las acciones judiciales.
Caso de no proponerse prueba, el acuerdo sancionador podrá dictarse una
vez presentado el escrito de descargo o cumplido el plazo para hacerlo.
Capítulo XIII
Artículo 85. Contratación temporal
La contratación temporal en el seno de RTVV y sus sociedades se
efectuará en todo caso con las categorías profesionales recogidas en el
anexo I del convenio colectivo. No obstante si la empresa necesitara
los servicios de un trabajador al que se le asignen funciones y tareas
no homologables a ninguna de las categorías existentes, deberá
conseguir con antelación a la eventual contratación el acuerdo
mayoritario de la Comisión Paritaria, la cual le asignará el grupo
correspondiente de acuerdo con el citado anexo.
2. Habida cuenta que las condiciones pactadas respecto a estos
contratos tienen el carácter de mínimas, las partes tienen autonomía
para pactar condiciones salariales superiores e igualmente, las
condiciones específicas que en cada caso se pacten.
Artículo 86. Contratos en prácticas
La denominación de las categorías de las contrataciones en prácticas se
ajustará a las que figuran en el anexo I.
Para la selección de las contrataciones en prácticas se constituirá una
comisión de selección en la que el Comité de empresa tendrá la misma
representación que en los procesos de selección para contrataciones
indefinidas.
Los trabajadores contratados en prácticas percibirán durante el primer
año de vigencia de su contrato, el 70% del salario correspondiente a su
categoría profesional, y durante el segundo año el 75% de dicho salario.
Los mismos porcentajes (70% y 75% para el primer año y segundo
respectivamente) se aplicará a las tablas de horas extras y nocturnidad.
Artículo 87. Contratos a tiempo parcial
Es aquél que se presta durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la empresa.
A este tipo de contrato no se le incluirá la cláusula de exclusividad.
Artículo 88. Pactos adicionales
La empresa comunicará al Comité, mediante copia básica, todos los
pactos adicionales que se realicen a partir de la firma del Convenio,
siempre que estos tengan un objeto contractual claramente diferenciado.
Artículo 89. Subcontrataciones
La empresa informará al Comité de empresa, en el plazo de dos semanas
desde su firma, de los contratos que realice con productoras, así como
los programas subcontratados y los servicios arrendados, con expresión
del número de las personas que realicen su actividad por cuenta de cada
una de ellas, en los centros de trabajo de RTVV y sus sociedades.
Artículo 90. Empresas de trabajo temporal
Se reducirá al mínimo imprescindible el recurso a la utilización de
trabajadores que pertenecen a empresas de trabajo temporal. Esta
modalidad sólo será utilizada en casos excepcionales que no
correspondan a la actividad productiva de la empresa i la duración
prevista de los cuales no sobrepase 30 días. A los citados trabajadores
les serán de aplicación las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
Artículo 91. Despidos
En los supuestos de despido contemplados en los arts. 51 y 52 del
Estatuto de los Trabajadores, se abrirá un periodo de consultas con la
representación sindical en la Comisión Paritaria, de 30 días naturales
previos a la efectividad de la decisión de la empresa.
La indemnización que corresponde en estos supuestos será de 45 días de
salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año.
DISPOSICION TRANSITORIA
El artículo 23 del presente convenio entrará en vigor a los seis meses
de la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Hasta esa fecha,
estará vigentes la redacción de la bolsa correspondientes al IV
Convenio Colectivo.
Anexo I
Grupos y categorías profesionales
Grupo Categorías profesionales
I - Jefe o jefa del Gabinete y Area Jurídica del Consejo de
Administración
- Experto o experta en Análisis de Programación
- Experto o experta en Técnica Electrónica
- Experto o experta en Investigación de Mercado
- Experto o experta en Producción
- Técnico o técnica de Sistemas
- Coordinador o Coordinadora de delegaciones
II - Técnico o técnica superior del Area de Personal del Consejo de
Administración
- Técnico o técnica de Control de Gestión y Presupuestos del Consejo
de Administración
- Técnico o técnica superior del Area de Cultura del Consejo de
Administración
- Técnico o técnica superior del Area General del Consejo de
Administración
III - Abogado o abogada
- Técnico o técnica Auditor
- Experto o experta en Análisis Documental y Tratamiento de la
Información
- Técnico o técnica en Organización de Recursos Humanos
- Lingüista
- Técnico o técnica en Relaciones Laborales
- Asesor técnico o asesora técnica
IV - Técnico o técnica en Gestión de Personal
- Técnico o técnica de Servicios Generales
- Técnico o técnica de Contabilidad
- Técnico o técnica de Tesorería
- Relaciones Públicas
- Técnico o técnica de Organización
- Técnico o técnica de Investigación y Audiencia
- Técnico o técnica de Planificación Estratégica
- Técnico o técnica superior Documentación
- Economista
- Analista
- Técnico o técnica superior de Formación
V - Periodista-redactor o periodista-redactora
- Realizador o realizadora
- Comentarista
- Presentador meteorólogo o presentadora meteoróloga
- Guionista redactor o guionista redactora
- Guionista presentador o guionista presentadora
VI - Asesor o asesora lingüista
- Presentador o presentadora
- Pedagogo o pedagoga
- Traductor o traductora 1
VII - Productor o productora
- Experto o experta en Producción Ajena
- Experto o experta musical
- Experto o experta en Servicios Multimedia
VIII - Técnico medio o técnica media de Gestión Contable
- Técnico medio o técnica media de Control de Gestión
- Técnico medio o técnica media de Gestión Tesorería
- Programador o programadora
- Ingeniero técnico o ingeniera técnica industrial
- Graduado o graduada social
- Documentalista
- Experto o experta en Seguridad Industrial
- Técnico medio o técnica media de Formación
IX - Operador u operadora de equipos
- Técnico electrónico o técnica electrónica
- Auxiliar de realización
- Operador u operadora de sonido
- Operador u operadora de iluminación
- Operador u operadora de cámara
- Decorador o decoradora
- Grafista
- Técnico o técnica de control y sonido
- Técnico eléctrico o técnica eléctrica
- Especialista en vestuario
- Presentador locutor o presentadora locutora
- Operario u operaria de mantenimiento
- Locutor o locutora
- Guionista
- Locutor o locutora comentarista
- Regidor artístico o regidora artística
- Ambientador o ambientadora de efectos especiales
- Especialista en teletexto
X - Operador u operadora de grúa
- Azafata-recepcionista o asistente-recepcionista
- Administrativo o administrativa
- Operador u operadora de sistemas
- Coordinador o coordinadora de invitados
- Traductor o traductora 2
XI - Auxiliar administrativo o auxiliar administrativa
- Ambientador o ambientadora de decorados
- Modelador o modeladora de decorados
- Montador o montadora de decorados
- Pintor o pintora
- Oficial de camerinos
- Sastra o sastre
XII - Auxiliar de explotación
- Conductor o conductora
- Telefonista-recepcionista
- Azafata o asistente de programas
- Ayudante o ayudanta de sastrería
XIII - Operario u operaria (auxiliar de servicios)
Anexo II
Tablas salariales para 1998
Grupo Salario Complem. Complem. Retribución Trienios
Base Destino Especídico Anual
l 156.470 99.026 196.877 5.741.419 6.680
II 156.470 77.492 161.338 5.056.542 6.680
III 156.470 77.492 145.986 4.872.320 6.680
IV 156.470 62.360 138.294 4.598.422 6.680
V 156.470 52.802 120.119 4.265.641 6.680
VI 156.470 49.620 114.566 4.160.809 6.680
VII 156.470 46.434 112.158 4.093.684 6.680
VIII 132.801 62.360 88.369 3.667.969 5.566
IX 98.994 62.360 94.443 3.267.552 4.455
X 98.994 49.620 85.601 3.008.569 4.455
XI 80.945 46.434 85.043 2.710.954 3.341
XII 80.945 40.065 71.432 2.471.196 3.341
XIII 73.895 33.697 72.613 2.310.249 2.783
aNEXO III
Tablas de plus para el 1998
Grupo Disponibilidad Flexibilidad Flexibilidad
Semanal Semanal Diaria
I 25.506 15.304 3.061
II 23.405 13.431 2.686
III 21.544 12.927 2.585
IV 20.088 12.175 2.435
V 18.770 11.261 2.251
VI 18.289 10.973 2.195
VII 17.982 10.789 2.157
VIII 15.673 9.616 1.924
IX 14.571 8.743 1.748
X 12.975 7.785 1.557
XI 11.586 6.952 1.391
XII 10.561 6.275 1.255
XIII 9.696 5.818 1.163
AnExO IV
Tabla de horas extraordinarias y nocturnas para 1998
Grupo Hora Plus hora Hora
extraordinaria nocturna ordinaria
I 6.408 842 3.662
II 5.643 739 3.225
III 5.438 712 3.107
IV 5.132 671 2.933
V 4.761 621 2.720
VI 4.644 604 2.654
VII 4.569 595 2.611
VIII 4.094 530 2.339
IX 3.647 470 2.084
X 3.358 430 1.919
XI 3.026 384 1.729
XII 2.758 347 1.576
XIII 2.578 322 1.473
Anexo V
Normativa de dietas
Artículo 1
1. Se entiende por dieta la cantidad que se abona al trabajador como
indemnización por los gastos de alojamiento, manutención y otros que
deba afrontar diariamente con motivo de desplazamiento fuera del centro
de trabajo por razón de servicio.
2. Los desplazamientos motivados por la asistencia obligada a cursos de
capacitación, especialización, reciclaje o perfeccionamiento, se
considerarán a los efectos del presente Convenio, como desplazamientos
por razón de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior.
Artículo 2
1. Por el lugar de realización del servicio la dieta puede ser nacional
o internacional en razón a que aquel se ubique dentro o fuera de
España. El devengo de la dieta internacional comenzará al franquearse
la frontera, cesando a partir de la llegada a territorio español.
2. En función de los conceptos derivados del desplazamiento que la
dieta compense, ésta puede ser completa, si abarca todos los conceptos,
y parcial, cuando comprenda parte de los conceptos en que la dieta
completa se distribuye.
Artículo 3
1. El importe de la dieta completa, tanto nacional como internacional,
es la que se establece en el Convenio Colectivo.
2. La cuantía de la dieta completa se distribuye del modo siguiente:
a) Compensación por alojamiento y desayuno.
b) Compensación por comida.
c) Compensación por cena.
d) Compensación por otros gastos.
Artículo 4
1. Cuando el desplazamiento por razones del trabajo comporte al
trabajador pernoctar en localidad diferente a la de su centro de
trabajo habitual, la empresa podrá optar entre:
a) Gestionar su alojamiento, debiendo ser éste en hotel de tres
estrellas o de similar categoría y en habitación de uso individual, a
ser posible.
b) Que sea el trabajador quien se lo gestione , siendo en este caso
cuando procederá el devengo de dieta por alojamiento. Esta
circunstancia deberá ser aceptada voluntariamente por el trabajador.
2. Se entenderá que el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del
domicilio habitual en los siguientes casos:
a) Cuando la jornada realizada, antes de emprender el viaje de regreso
por carretera, haya sido superior a 9 horas efectivas de trabajo; que
la distancia de regreso sea superior a 90 kilómetros de autopista ó
autovía ó 60 de carretera (en caso de viaje mixto, cuando el número de
kilómetros de carretera multiplicados por 1,5, más el número de
kilómetros por autopista sea superior a 90), y haya de iniciarse el
viaje de regreso a partir de las 23 horas.
b) Cuando se encuentre el empleado a una distancia igual o superior a
350 Kilómetros del centro de Trabajo y que la hora estimada de llegada
rebase la una de la madrugada.
c) Cuando una producción suponga la permanencia de dos ó más días y se
esté a una distancia del centro de trabajo habitual, de más de 90
kilómetros por autopista ó autovía, ó 60 kilómetros por carretera, y la
jornada laboral sea igual o superior a 7 horas, y haya que continuar
trabajando en el mismo lugar, u otro con similares circunstancias.
d) Cuando lo decida la empresa por razones de seguridad u operativas,
debiendo en este caso pernoctar todo el equipo.
3. Se devengará la parte de dieta compensatoria de comida o cena,
cuando la estancia del trabajador en una localidad distinta a la del
centro de trabajo o durante el viaje de ida o vuelta, coincida en la
franja horaria comprendida entre las 14.30 y las 15.30 horas o entre
las 21.30 y las 22.30 horas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos
aquellos trabajadores cuya jornada se inicie o finalice bien entre las
14.30 y 15.30, bien entre las 21.30 y las 22.30 horas.
4. Se devengará el derecho al percibo de la parte de la dieta
compensatoria de otros gastos, cuando la dieta parcial devengada
comprenda la compensación por comida y cena, o en su caso, la
compensación por alojamiento-desayuno y alternativamente, comida o cena.
Artículo 5
Los gastos de desplazamiento son las cantidades abonables por la
empresa en compensación por los gastos originados por la utilización de
transporte autorizado y no proporcionado por ella, por razón de
desplazamientos por razón de trabajo o servicio.
Artículo 6
En la orden del viaje se especificará el medio de locomoción en que se
realizará el desplazamiento.
1. Para efectuar los desplazamientos necesarios, la empresa optará por
facilitar vehículos al personal que haya de realizarlos, o bien por
facilitar los billetes correspondientes para efectuar el transporte en
medios de servicio público adecuados. Cuando las características del
itinerario o las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá
autorizarse al trabajador utilizar para los desplazamientos, vehículos
de su propiedad o alquilados, atendiendo siempre al criterio de máximo
aprovechamiento del vehículo.
2. En los desplazamientos por medios de transporte público, será la
empresa quien gestione la obtención del correspondiente billete, como
norma general. La empresa abonará todos los gastos originados por la
utilización del transporte público, contratando los mencionados
servicios y facilitando los billetes a los trabajadores antes del
inicio del viaje. Este se realizará, si es por ferrocarril, en clase
única o segunda; si utiliza el avión, se viajará en clase turista o
similar, y preferente en líneas regulares
Artículo 7
1. La utilización de vehículo propio o alquilado será siempre a
propuesta del trabajador, debiendo ser autorizada expresamente, siendo
criterio positivo para la adopción de esta modalidad de transporte el
que viaje más de un trabajador en el vehículo. El criterio de máximo
aprovechamiento del vehículo, implica la obligación, en su caso, de
transportar el equipo técnico y personal adscrito, siempre que la
capacidad del vehículo lo permita. Los trabajadores que, previa
autorización de la empresa, utilicen en los desplazamientos vehículos
propios, se les abonará el kilometraje, y en su caso, el incremento por
transporte de trabajadores adicionales así como el peaje de autopista,
de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente. El
propietario del vehículo recibirá, por el primer trabajador adicional
que, por razones de servicio se desplace en el mismo vehículo, un 10 %
más por kilómetro, y un 5 % más por cada uno de los restantes, siempre
que la empresa lo autorice.
Cuando se transporte en el vehículo del trabajador el equipo técnico y
éste supere los 15 kilos de peso, se abonará por tal concepto un 5% del
importe del kilometraje.
2. Los trabajadores que, previa autorización de la empresa, utilicen en
los desplazamientos vehículos alquilados, se les abonará el coste total
del alquiler, del seguro y del combustible y en su caso el peaje de
autopista.
3. Si el desplazamiento se efectúa en vehículo de la empresa, correrán
de su cargo los gastos de combustible, mantenimiento, seguro y
reparaciones y en su caso el peaje de autopista, debiendo comportarse
el trabajador con la debida responsabilidad en cuanto al uso del
vehículo, y el cumplimiento del Código de Circulación.
Anexo VI
Estatuto profesional de la Redacción
Preámbulo
Los responsables del hecho de informar son las empresas informativas,
tal como se desprende del artículo 20 de la Constitución Española, que
asigna a los periodistas y a los propietarios de empresas informativas
la obligación de ofrecer una información auténtica y rigurosa. Ni los
unos ni los otros se pueden considerar propietarios del hecho
informativo, pues es un derecho humano de cada individuo, como señala
el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU. Los
empresarios de la información y los periodistas pueden considerarse
como depositarios del mandato social tácito de desarrollar este derecho
humano y su cumplimiento es, en consecuencia, su primer deber
profesional.
Ahora bien, el trabajo propio de los periodistas, su identidad,
consiste en una labor predominantemente inmaterial, simbólica,
intelectual, que no sólo moviliza los hábitos intelectuales de los
profesionales, sino también los éticos. Es por eso que el ejercicio de
este trabajo reclama, en beneficio del derecho del público,
independencia y libertad. Sobre todo cuando, quien ejerce la propiedad
del medio de información, es un organismo público.
Es conveniente, pues, que empresarios y periodistas mantengan un
diálogo fluido, como garantía de que se respetará el derecho del
público. Este diálogo tiene que tener instrumentos precisos para
hacerlo factible, de manera que los periodistas participen en la toma
de decisiones que después condicionen su labor profesional. Estos
instrumentos servirán para que periodistas y empresarios estudien
colectivamente como resolver y tratar los problemas profesionales en el
seno de la empresa, como lo hace la globalidad de los trabajadores en
los aspectos laborales. Estos instrumentos serán también un conjunto de
garantías de los derechos de los periodistas y de sus deberes
profesionales en relación a la empresa.
El Ente público Radiotelevisión Valenciana, sus sociedades Televisión
Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA, y los miembros de la
Redacción consideran conveniente que estos instrumentos tengan carácter
de pacto renovable y renegociable y acuerdan llamarlo Estatuto
Profesional de la Redacción de Radiotelevisión Valenciana.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1
Radiotelevisión Valenciana (RTVV) es una empresa de titularidad pública
que tiene como objetivo el servicio al conjunto de la sociedad
valenciana. Su actividad está regida por los principios programáticos
dictados por las Cortes Valencianas en la Ley de Creación y contenidos
en el artículo dos.
Capítulo II
De la naturaleza del estatuto
Artículo 2
Este Estatuto ordena las relaciones profesionales de la redacción del
Departamento de Informativos de Televisión Valenciana, SA (TVV), y
Radio Autonomía Valenciana, SA (RAV), con sus respectivos órganos
directivos, así como con la Dirección General de RTVV, al margen de las
relaciones sindicales y laborales.
Artículo 3
A efecto de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción todos
aquellos trabajadores que tengan relación contractual laboral con las
empresas, fijos o temporales, que realicen funciones de redacción,
realización o captación de imágenes para programas informativos y
tengan una antigüedad igual o superior a 6 meses.
Capítulo III
De la observancia de los principios generales
de la Ley de Creación de RTVV
Artículo 4
Dentro de las orientaciones de la Ley de Creación de la entidad pública
Radiotelevisión Valenciana, los principios que regirán los informativos
de TVV y RAV se condensan en los términos siguientes:
1. Los informativos de TVV y RAV son veraces, imparciales y objetivos,
defensores de la democracia pluralista, y asumen el compromiso de
guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución y
en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Dentro de este
marco, acogerá todas las tendencias, excepto aquellas que propugnen la
violencia, xenofobia, el racismo o cualquier otra actitud
inconstitucional para el cumplimiento de sus finalidades.
2. Para garantizar la promoción y protección de la lengua propia de la
Comunidad Valenciana, los programas elaborados por los servicios
informativos de TVV y RAV se emitirán en valenciano, respetando la Llei
d'Us i Ensenyament del Valencià y sus normas de aplicación, siguiendo
los criterios utilizados en el momento de la aprobación de este
Estatuto por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
3. Los miembros de la Redacción de Informativos de TVV y RAV rechazarán
cualquier presión de personas, partidos políticos, grupo económicos,
culturales, religiosos, sociales o ideológicos que traten de poner la
información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no
manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los
espectadores/oyentes cuya salvaguarda constituye la razón última del
trabajo de la Redacción.
4. Los miembros de la Redacción de TVV y RAV no tendrían que
simultanear su trabajo con otros vinculados a gabinetes de imagen,
relaciones públicas o agencias de publicidad.
5. Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá ser obligado a
realizar trabajos con estricta finalidad publicitaria o
propagandística, excepto los de autopromoción de la cadena que se
elaborarán con las mismas garantías que el resto de informaciones.
6. Como desarrollo del respeto a los principios antes mencionados:
a) Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá sesgar o
distorsionar información para favorecer con esto, directa o
indirectamente, sus intereses personales, ideológicos o de cualquier
otro tipo, o de personas relacionadas con él.
b) Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá recibir dinero de
personas o instituciones ajenas a la empresa, como contraprestación,
gratificación o recompensa por la labor que efectúa a cuenta y por
encargo del medio para el cual trabaje. Tampoco podrá recibir regalos o
donaciones el valor de los cuales supere las habituales fórmulas de
cortesía.
c) Todo miembro de la Redacción de TVV y RAV tiene derecho a la
propiedad intelectual del producto de su trabajo. Mediante su
vinculación salarial a la empresa, cede sus derechos de reproducción de
este trabajo. Los originales podrán ser reproducidos en otros medios
con los que la empresa llegue a un acuerdo de venta o cesión. De esto
se informará a los miembros de la Redacción que hayan intervenido
directamente y tendrán que hacer constar sus nombres.
Capítulo IV
De la cláusula de conciencia
Artículo 5
Se entiende por cláusula de conciencia la facultad que tiene cada
miembro de la Redacción para negarse a hacer un determinado trabajo que
le sea encomendado, cuando considere que vulnera los principios del
ordenamiento constitucional o la Ley de Creación de RTVV o violente su
conciencia. El Comité de Redacción, a petición de la persona interesada
o de la Dirección de Informativos, mediará en el conflicto tratando que
se resuelva en el ámbito de la empresa.
Artículo 6
Cuando el afectado invoque la cláusula de conciencia delante de los
Tribunales de Justicia, la resolución judicial que estime o desestime
la pretensión del miembro de la Redacción se incluirá, una vez sea
firme, en un informativo, lo más pronto posible y de la manera que
acuerden el jefe de Informativos y el Comité de Redacción. Si no
hubiese acuerdo, la resolución tendrá que hacerse pública como lo
estime el jefe de Informativos y en una edición habitual del
informativo Notícies 9, en el caso de TVV. En el caso de RAV, en una de
las tres ediciones informativas principales (mañana, tarde o noche).
Artículo 7
La invocación de la cláusula de conciencia no será motivo de traslado o
sanción del miembro de la Redacción que la invoque. El uso fraudulento
de la invocación de la cláusula de conciencia será motivo de sanción y
será determinado, a denuncia de cualquiera de las partes, por el Comité
de Redacción y los representantes de la empresa, de manera paritaria.
Artículo 8
Los periodistas-redactores y los operadores de cámara, como
responsables directos de las informaciones que elaboran, firmarán las
noticias que se emitan en la forma que se determine. Nadie estará
obligado a firmar aquellos trabajos que hayan registrado alteraciones
de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo.
Artículo 9
Cuando la mitad más uno de una asamblea de como mínimo el cincuenta por
ciento de la Redacción de TVV o RAV considere que una posición de los
respectivos informativos vulnera algún principio de la Ley de Creación
se podrá exponer, a través de una edición del informativo Notícies 9, y
en el plazo más corto posible, su opinión discrepante. En el caso de
RAV se hará a través de una de las ediciones informativas principales
(mañana, tarde o noche). Junto a su opinión, el Comité de Redacción
hará llegar a la Dirección de Informativos una copia del acta de la
asamblea donde constará la relación de asistentes y el resultado de la
votación.
Capítulo V
Del secreto profesional
Artículo 10
La Redacción de TVV y RAV considera el secreto profesional como un
derecho y un deber ético propio. La protección de las fuentes
informativas constituye una garantía del derecho de los
espectadores/oyentes a recibir una información libre, y una salvaguarda
del trabajo profesional. Ningún miembro de la Redacción estará obligado
a revelar las fuentes de información.
Artículo 11
La entidad pública RTVV, TVV y RAV ampararán con todos los medios a su
alcance el ejercicio del secreto profesional delante de los Tribunales
de Justicia o cualquier otro organismo público o privado.
Artículo 12
En el caso de que un trabajo no firmado y emitido por TVV o RAV origine
diligencias judiciales contra la Dirección de Informativos, se podrá
revelar la identidad del autor de la información delante de la
autoridad judicial competente. Previamente se tendrá que informar a la
persona afectada.
Capítulo VI
De la dirección de los servicios informativos
Artículo 13
La Dirección General de RTVV, la Dirección de TVV, la Dirección de RAV,
la Dirección de Informativos de TVV y la de RAV son los responsables de
la línea informativa de Canal 9 y Radio 9, respectivamente, delante de
los espectadores, los oyentes y los tribunales, en el marco de los
principios enunciados en este Estatuto.
Artículo 14
Antes de que la Dirección General de RTVV proceda al nombramiento de
los directores de Informativos de TVV y RAV y de los coordinadores,
aquella hará llegar la propuesta de nombramiento al Comité de
Redacción. Si los dos tercios de la Redacción se opusieran a la
mencionada propuesta, se dirigirá escrito razonado a la Dirección
General que tendrá en cuenta esta opinión que no tiene carácter
vinculante. El nombramiento de editores, asignadores y asimilados
seguirá el mismo procedimiento.
Capítulo VII
Del comité de redacción y sus funciones
Artículo 15
El Comité de Redacción es el órgano de representación profesional de la
Redacción y ejerce funciones de mediación entre esta y la empresa. El
Comité de Redacción será la primera instancia a la que tendrán que
acudir las personas afectadas en los supuestos previstos.
Artículo 16
La Dirección de Informativos de TVV y la de RAV convocarán, al menos
mensualmente, una reunión con el Comité de Redacción, que le trasladará
las consultas, iniciativas y conflictos que hayan surgido en la
Redacción sobre cuestiones profesionales. En ellas, será función del
Comité de Redacción evaluar la adecuación de los diferentes programas
de contenido informativo a los principios generales recogidos en el
artículo 1, sugiriendo y planteando iniciativas a la Dirección en orden
a crear, potenciar o modificar determinadas líneas de la programación
informativa. El Comité, en caso de urgencia, podrá solicitar una
reunión extraordinaria con la Dirección de los Servicios Informativos.
Artículo 17
Es competencia del Comité de Redacción convocar y presidir, delegando
la presidencia en uno de sus miembros, las asambleas de la Redacción, a
excepción de las de carácter sindical, mediante el acuerdo previo con
la Dirección de Informativos. Así mismo, es competencia del Comité de
Redacción convocar, antes del fin de su mandato, la elección del Comité
que tendrá que sustituirlo. La Redacción tendrá derecho, al menos, a
una asamblea semestral. El Comité y la Dirección de Informativos
acordarán las medidas oportunas para evitar que las asambleas perturben
la marcha normal de los trabajos redaccionales.
Artículo 18
La Redacción elegirá anualmente el Comité de Redacción de entre sus
miembros que tengan una antigüedad no inferior a seis meses y
desarrollen habitualmente su labor en cualquiera de los centros de
trabajo de TVV y RAV. En la TVV, el Comité de Redacción está integrado
por cinco miembros; en la RAV, por tres. No son elegibles el director
de Informativos, ni los coordinadores, ni los jefes de las delegaciones
ahora existentes o que pudiesen existir en el futuro. Tampoco lo serán
aquellos miembros de la Redacción en situación de excedencia. Serán
electores los trabajadores incluidos en el ámbito definido en el
artículo 3 de este Estatuto. El censo se actualizará 15 días antes de
cada elección. Los ausentes y los destinados a las delegaciones de TVV
o RAV podrán votar por correo, por fax o delegar formalmente su voto en
otro elector. Un elector no podrá tener la delegación de más de dos
votos. El Comité de Redacción designará de su seno un secretario.
Artículo 19
Para que la elección tenga validez, será necesario que vote la mitad
más uno del censo de la Redacción. Si no se llegara a este grado de
participación, se tendrán que hacer más convocatorias hasta que se
consiga. Para ser elegido, los tres primeros candidatos, en el caso de
TVV,- los dos primeros, en el caso de RAV- tendrán que obtener, al
menos, el cincuenta por ciento de los votos emitidos. Si no se llegara
a este porcentaje en la primera votación, se tendrá que hacer otra en
la cual bastará, para ser elegido, la mayoría simple de los votos.
Artículo 20
Cualquier vocal del Comité de Redacción podrá ser revocado por acuerdo
de la mayoría de votos de una asamblea de, como mínimo, la mitad más
uno del mencionado censo. La convocatoria de la asamblea tendrá que
hacerla, al menos, el diez por ciento del censo. En todo caso, los
vocales perderán tal condición al cabo de un año de su elección.
Artículo 21
Las candidaturas para la elección del Comité de Redacción serán
individuales y, para ser válidas, en las papeletas de votación se
tendrán que marcar, como máximo, tantos miembros como puestos a cubrir.
En caso de segunda votación, en TVV se tendrán que marcar, al menos,
tres candidatos, manteniendo la cifra límite de cinco candidatos. En el
caso de RAV, dos candidatos, manteniendo la cifra límite de tres
candidatos.
Artículo 22
La entidad pública Radiotelevisión Valenciana, la Dirección de
Informativos de TVV y la de RAV proporcionarán al Comité de Redacción y
a la asamblea las facilidades necesarias para el ejercicio de su misión.
Artículo 23
Los miembros del Comité de Redacción disfrutan de las garantías
recogidas en los apartados a), b) i c) del artículo 68 del Estatuto de
los Trabajadores.
Capítulo VIII
Del procedimiento de invocación de la cláusula de conciencia
Artículo 24
Quien, de acuerdo con el contenido del artículo 5, invoque la cláusula
de conciencia podrá: dar por resuelto su contrato laboral cuando
considere que se ha producido un cambio sustancial en los principios
protegidos por este Estatuto, manifestado en actos reiterados que
atienden contra su libertad, honor y independencia profesional. En este
caso, se entenderá que existe la causa del artículo 50.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores de extinción del contrato por voluntad del
trabajador y, en consecuencia, el miembro de la Redacción tendrá
derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente.
DISPOSICION ADICIONAL
Este Estatuto tendrá validez por un año y se prorrogará por acuerdo
expresado por las partes si ninguna de ellas pide su revisión.
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |