Signatura topográfica:

3235/1998

Nº DOGV:

3403

Fecha DOGV:

30.12.1998

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de

Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del V Convenio

Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica

Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA. [1998/X10762]

Visto el texto articulado del V Convenio Colectivo de Radiotelevisión

Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, SA, y Radio Autonomía

Valenciana, SA, presentado ante esta Dirección General de Trabajo el

día 5 de noviembre de 1998, firmado en fecha 3 de noviembre de 1998, de

una parte por la representación de la empresa, y de otra, por la de los

trabajadores, representados por las centrales sindicales de Unión

General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación General del

Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados

2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto

1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a

las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982,

de 29 de diciembre,

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de

Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión

Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Valenciana.

Valencia, 17 de noviembre 1998.- El director general de Trabajo: Román

Ceballos Sancho.

V Convenio colectivo

RTVV, TVV, SA, y RAV, SA.

Preámbulo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación

Artículo 2. Vigencia y duración

Artículo 3. Prórroga y denuncia

Artículo 4. Prelación normativa

Artículo 5. Absorción y compensación

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Artículo 7. Garantía ad personam

Capítulo II

Organo de vigilancia

Artículo 8. Comisión paritaria

Artículo 9. Funciones

Artículo 10. Procedimiento de actuación

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 11. Organización del trabajo

Artículo 12. Catálogo de puestos de trabajo

Artículo 13. Movilidad funcional

Artículo 14. Movilidad geográfica

Artículo 15. Traslado

Artículo 16. Traslado forzoso

Artículo 17. Traslado forzoso por sanción

Artículo 18. Desplazamiento temporal

Capítulo IV

Ingreso, promoción y plantillas

Artículo 19. Plantilla

Artículo 20. Provisión de vacantes

Artículo 21. Concurso de traslados

Artículo 22. Promoción interna

Artículo 23. Bolsa de trabajo

Artículo 24. Periodo de prueba

Capítulo V

Jornada y horarios de trabajo

Artículo 25. Principios generales

Artículo 26. Jornada de trabajo

Artículo 27.Modalidades de jornada

Artículo 28.Modalidades de horario

Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana

Artículo 30. Días festivos

Artículo 31. Horas extraordinarias

Capítulo VI

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 32. Vacaciones

Artículo 33. Permisos

Artículo 34. Excedencia

Artículo 35. Excedencia voluntaria

Artículo 36. Excedencias especiales

Artículo 37. Excedencia forzosa

Artículo 38. Procedimiento

Artículo 39. Excedencia por razones personales

Artículo 40. Servicio militar o prestación social sustitutoria

Capítulo VII

Condiciones económicas

Artículo 41. Retribución anual

Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales

Artículo 43. Sueldo base

Artículo 44. Complemento de destino

Artículo 45. Complemento específico

Artículo 46. Complemento de antigüedad

Artículo 47. Pagas extraordinarias

Artículo 48. Plus de flexibilidad

Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal

Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia

Artículo 51. Plus de trabajo en festivos

Artículo 52. Plus de nocturnidad

Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario

Artículo 54. Horas extraordinarias

Artículo 55. Incompatibilidad de pluses

Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones

Artículo 57. Dietas

Artículo 58. Gastos de desplazamiento

Artículo 59. Norma común.

Capítulo VIII

Prestaciones sociales

Artículo 60. Prestaciones sociales

Artículo 61. Norma común

Artículo 62. Incapacidad temporal

Capítulo IX

Formación

Artículo 63. Formación

Capítulo X

Salud laboral

Artículo 64. Servicio médico de empresa

Artículo 65. Comité de seguridad y salud

Artículo 66. Composición

Artículo 67. Funciones

Artículo 68. Funcionamiento

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 69. Participación de los trabajadores

Artículo 70. Comité de empresa

Artículo 71. Competencias

Artículo 72. Funcionamiento

Artículo 73. Capacidad procesal

Artículo 74. Sigilo profesional

Artículo 75. Horas Sindicales

Artículo 76. Secciones sindicales

Artículo 77. Delegados sindicales

Artículo 78. Asambleas

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 79. Normas generales

Artículo 80. Clasificación de las faltas

Artículo 81. Sanciones

Artículo 82. Prescripción

Artículo 83. Cancelación de sanciones

Artículo 84. Procedimiento sancionador

Capítulo XIII

Artículo 85. Contratación temporal

Artículo 86. Contrato en prácticas

Artículo 87. Contrato a tiempo parcial

Artículo 88. Pactos adicionales

Artículo 99. Subcontrataciones

Artículo 90. empresas de trabajo temporal

Artículo 91. Despidos

Disposición transitoria

Anexos

I. Grupos y categorías profesionales

II. Tablas salariales para 1998

III. Tablas de pluses para 1998

IV. Tablas de horas extras y nocturnas y ordinarias para 1998

V. Normativa de dietas

VI. Estatuto profesional de la redacción

Preámbulo

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Radiotelevisión

Valenciana (RTVV), Televisión Autonómica Valenciana, SA (TAV), y Radio

Autonomía Valenciana, SA (RAV), en la representación que cada una de

sus partes ostenta, manifiesta su común objetivo de mantener un volumen

suficiente de producción propia, que asegure un nivel de empleo

apropiado, así como una continua capacitación profesional y técnica de

sus trabajadores, que garantice un grado adecuado de competitividad de

sus productos en el mercado audiovisual.

A tal fin, acuerdan que al menos el 50% del material emitido será

realizado con producción propia, entendida ésta como aquella que se

realice con los medios técnicos y humanos de los que dispone la

empresa.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación

1. El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores de los

centros de trabajo existentes o que puedan crearse en el futuro de

Radiotelevisión Valenciana (RTVV), «Televisión Autonómica Valenciana,

SA» (TVV, SA) y «Radio Autonomía Valenciana, SA» (RAV, SA), salvo las

siguientes exclusiones:

a) El personal directivo: Jefes de Sección, Jefes de Departamento y

otros altos directivos de la empresa, con independencia del vínculo

contractual al que estén sujetos.

b) Los colaboradores y los asesores religiosos, literarios, artísticos,

musicales, culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.

c) El personal artístico que haya sido contratado para un programa,

serie, espacio o servicio concreto.

d) Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de ventas que se

regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos

contratos.

e) Los compositores, adaptadores literarios y musicales.

f) Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se

encuentren vinculados con la empresa mediante contrato de prestación o

arrendamiento de servicios, de naturaleza civil o mercantil. La empresa

entregará semestralmente a la representación de los trabajadores una

relación de este personal, así como, de las alteraciones que se

produzcan.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

definitiva, a excepción de los acuerdos en materia de retribuciones que

tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1998.

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3. Prórroga y denuncia

En caso de no ser denunciado por alguna de las partes dentro del plazo

de los 60 días anteriores a la fecha de su término, quedará prorrogado

automáticamente en los términos previstos en el Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 4. Prelación normativa

Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter

prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición

legal.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en

el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que

regulen las relaciones laborales.

Artículo 5. Absorción y compensación

Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras

disposiciones que hasta ahora regulaban las condiciones de trabajo

entre las partes, que quedarán absorbidas y compensadas por las de este

Convenio.

Las disposiciones futuras, tanto de carácter retributivo como de

condiciones de trabajo que puedan promulgarse, solamente serán de

aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto

de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también

considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán

compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se

continuará aplicando como esté pactado, sin ninguna modificación.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos,

en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen

un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán

consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo

que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni

pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el

resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su

integridad.

En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas

fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad

Laboral o por sentencia judicial, las partes, mediante la Comisión

Paritaria, dispondrán de un plazo de 30 días para renegociar la

condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas

obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de

alguna de las partes. Si en el término de 30 días no se ha alcanzado un

acuerdo por la Comisión Paritaria, se someterá la cuestión a un

arbitraje de equidad.

Artículo 7. Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en

cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente

Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Capítulo II

Organo de vigilancia

Artículo 8. Comisión Paritaria

A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta

por cuatro miembros de la empresa y cuatro por parte de los

trabajadores, que serán preferentemente los que han formado parte de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes

a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 9. Funciones

Serán aquellas que tiendan a mejorar la eficacia práctica del Convenio,

además de las siguientes:

a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

c) Mediación y Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos

cuando las partes interesadas se sometan a ella previamente por

escrito, siendo el resultado del arbitraje vinculante para ambas.

d) Emitir informe previo a la aprobación de las normas que hayan de

regir los procesos de selección, ingresos y ascensos en RTVV, TVV y

RAV, del cual se dará traslado al Consejo de Administración y director

general.

e) Estudiar y proponer la implantación de prestaciones sociales.

f) Determinar a principios de año el calendario laboral anual que

regirá en RTVV, TVV y RAV, en lo que hace referencia a los días

festivos. A falta de acuerdo, regirá el que con carácter general fija

la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

g) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.

Artículo 10. Procedimiento de actuación

1. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 5 días naturales

siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, las cuales

podrán estar asistidas por asesores con facultad de intervenir, con voz

y sin voto y en número no superior a uno por cada parte.

Simultáneamente a la petición de convocatoria, se acompañará la

documentación oportuna.

En el orden del día se recogerá los puntos a tratar, que hayan

presentado cualquiera de las partes.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y serán recogidos en

acta, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de la

misma.

3. La Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de 30 días los

temas que le sean sometidos, salvo aquellos en los que por su

complejidad, la comisión estime su prorroga. Cumplido este plazo y ante

el desacuerdo se estará a lo dispuesto en la Resolución 1215 de fecha

21.3.97 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el DOGV del 13

de mayo de 1997, sobre Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales

de la Comunidad Valenciana.

4. Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia de, al

menos, 2 miembros por cada una de ambas partes, contando cada una de

las partes con el mismo número de votos.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 11. Organización del trabajo

1. La organización general del trabajo en RTVV, TVV y RAV es

competencia de sus órganos directivos.

Con carácter enunciativo y no limitativo se entiende como organización

del trabajo aquellas decisiones que afecten a las siguientes materias:

previsiones presupuestarias; programación; definición de objetivos;

determinación de las estructuras orgánicas que mejor se acomoden a la

consecución de los objetivos; descripción y asignación de las

atribuciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo, dentro de

sus funciones, así como de las Jefaturas de las distintas Unidades;

implantación de los métodos de seguimiento y control de la gestión en

cada área, etc.

2. La empresa facilitará a la representación de los trabajadores, con

carácter previo, aquella información que afecte a alguna de las

materias que son de su competencia según el art.64 del Estatuto de los

Trabajadores. El Comité de empresa emitirá, en su caso, el informe que

corresponda.

Artículo 12. Catálogo de puestos de trabajo

La Comisión Paritaria creará una comisión de elaboración de un catálogo

de puestos de trabajo para RTVV y sus Sociedades, que fijará los

criterios de realización del citado catálogo.

La aprobación definitiva y la aplicación del Catálogo de puestos de

trabajo se realizará por parte de la Comisión Paritaria del V Convenio

Colectivo de RTVV y sus Sociedades. En consecuencia, los resultados del

estudio del Catálogo de puestos de trabajo no podrán llevarse a efecto,

sin la aprobación de la Comisión Paritaria. Las conclusiones del

Catálogo serán tenidas en cuenta, en su caso, a los efectos de

convocatorias de pruebas de selección de personal.

En cualquier caso, los efectos económicos que pudieran derivarse no

serán efectivos antes del 1 de enero de 1999.

Artículo 13. Movilidad funcional

1. Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que un

trabajador sea destinado a realizar funciones distintas a las

correspondientes a la categoría profesional para la que fue contratado.

Sólo será posible por razones técnicas y organizativas que lo

justifiquen y por el tiempo imprescindible.

Dicha movilidad no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la

titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación

laboral, y en cualquier caso, el trabajador no podrá sufrir merma en

sus percepciones salariales y en sus posibilidades de formación y

promoción.

2. Los trabajadores que por deficiencias físicas o psíquicas, no

constitutivas de invalidez permanente, no puedan prestar servicios en

su puesto de trabajo habitual, podrán ser destinados, hasta tanto

persista la deficiencia, a otro puesto de trabajo acorde con su

capacidad real, pero conservando siempre el derecho a percibir la

retribución correspondiente a su categoría profesional originaria.

3. Tanto durante el periodo de embarazo como durante la lactancia del

nacido, y para el caso de que la permanencia en su puesto de trabajo

pudiera resultar perjudicial para la salud de la madre o del hijo, oído

el médico de empresa, la trabajadora tendrá derecho a que le sea

asignado un trabajo adecuado, sin que ello pueda suponer merma en sus

retribuciones y en sus posibilidades de formación y promoción.

4. La representación de los trabajadores será informada de todos los

supuestos de movilidad funcional que se produzcan.

5. En los supuestos de trabajo de superior categoría se estará a lo

previsto en el articulo 39 E.T.

Cuando el trabajo de superior categoría se prolongue por cinco meses en

un año o siete en dos, se procederá a elevar al Consejo de

Administración la propuesta de convocatoria pública a la plaza

correspondiente.

Cuando un trabajador realice trabajos de inferior categoría será por el

tiempo imprescindible, finalizado este periodo, volverá a realizar las

tareas para las que fue contratado.

Artículo 14. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica del personal tiene las siguientes modalidades:

Traslado.

Desplazamiento temporal.

Artículo 15. Traslado

1. Se entiende por traslado el destino por tiempo superior a 1 año de

un empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente

a aquél al que está adscrito, con independencia de que exija o no

cambio de residencia.

2. El traslado podrá ser:

a) Acordado por las partes a solicitud de la empresa o del trabajador.

Se regirá de acuerdo con las condiciones y compensaciones que pacten.

El procedimiento a seguir será el indicado en el artículo 21.

b) Forzoso.

c) Forzoso derivado de sanción por falta muy grave.

Sólo en el caso en que no existan trabajadores de la misma categoría

que hayan solicitado el traslado a un determinado puesto de trabajo,

podrá realizarse el traslado forzoso que recoge el apartado b).

Artículo 16. Traslado forzoso

1. El traslado de un trabajador por razones económicas, técnicas,

organizativas o productivas, se regirá por lo dispuesto en el art.40

del Estatuto de los Trabajadores, con las particularidades previstas en

el presente artículo. Previamente a la efectividad del traslado se

abrirá un período de consultas de 15 días en la Comisión Paritaria.

No se considerará traslado cuando el centro de trabajo al que se

destine al trabajador, diste menos de 15 kms. del originario, o del

domicilio habitual del trabajador.

2. El trabajador cuyo traslado suponga cambio de domicilio, tendrá

derecho a las compensaciones siguientes:

- Gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de los familiares

a su cargo.

- Dos mensualidades de salario, que serán cuatro cuando tuviera

familiares a su cargo.

- Una indemnización mensual equivalente al 10% del salario base, que se

percibirá mientras dure el traslado y como máximo durante 5 años.

3. La decisión de cambiar o no de domicilio, corresponde al trabajador.

En el supuesto de que el traslado no comporte el efectivo cambio de

residencia, el trabajador tendrá derecho, como compensación por razón

del mayor coste económico y de tiempo de desplazamiento, a la

indemnización mensual antes dicha más dos mensualidades de salario, o

cuatro, en su caso.

4. Las tres compensaciones anteriores tienen el carácter de

percepciones extrasalariales, dada su naturaleza indemnizatoria.

En el supuesto de que el trabajador decida rescindir su contrato,

tendrá derecho a una indemnización de treinta días de salario por año

de servicio.

En ningún caso puede afectar a los representantes de los trabajadores.

Artículo 17. Traslado forzoso por sanción

El trabajador sancionado tendrá derecho a los gastos ocasionados por el

traslado si cambiara de domicilio.

Artículo 18. Desplazamiento temporal

1. Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de un

empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente a

aquél en el que esté adscrito, que tenga una duración superior a 3

meses e inferior a un año. Este hecho estará sujeto a un periodo de

consultas en la Comisión Paritaria, previo a su efectividad.

2. El trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje

y las dietas e, igualmente, tendrá derecho a 5 días laborables y

retribuidos de estancia en su domicilio, por cada 3 meses de

desplazamiento, sin contar los días de duración del viaje, cuyos gastos

correrán a cargo de la empresa.

3. Todo trabajador que haya agotado el plazo de un año ininterrumpido

de desplazamiento no podrá verse afectado por un nuevo desplazamiento

hasta transcurridos 3 años, salvo que medie acuerdo entre las partes.

4. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, habrá de seguirse

el procedimiento previsto en el art. 40.4 del Estatuto de los

Trabajadores.

5. En ningún caso el desplazamiento temporal no acordado podrá afectar

a los representantes de los trabajadores

6. La empresa informará a la representación sindical de cualquier

desplazamiento temporal.

Capítulo IV

Ingreso, promoción y plantillas

Artículo 19. Plantilla

La plantilla de la empresa, la constituye la relación de trabajadores

que ocupan una plaza aprobada por el Consejo de Administración de RTVV

como tal plantilla.

Artículo 20. Provisión de vacantes

Cuando la Dirección de la empresa acuerde la provisión de vacantes con

carácter indefinido, lo hará de acuerdo con los siguientes

procedimientos y por este orden de prioridades:

1) Por excedentes que tengan derecho al reingreso según las normas de

este convenio.

2) Por concurso de traslados, entre puestos de trabajo, según las

normas de este convenio.

3) Por promoción interna, de acuerdo con lo regulado en este convenio.

4) Por convocatoria pública, de acuerdo con la normativa que se

publique al efecto. Esta normativa incluirá la participación de los

representantes de lo trabajadores en los procesos en una proporción de

1/3 de los miembros y en todo caso con dos miembros como mínimo.

La empresa procurará, en cualquier caso, la consolidación de

contratación temporal en fija. A tal efecto, se convocarán en un plazo

no superior a la vigencia de este convenio las plazas necesarias para

que el porcentaje de personal con contrato indefinido represente,

respecto del total de puestos aprobados por el Consejo de

Administración y presupuestados para el año en curso un porcentaje

mínimo del 85%. A los efectos de este calculo se incluirán en el

computo de personal indefinido a quien se encuentren en situación de

derecho a reserva de puesto de trabajo. De igual manera, la empresa

realizará un estudio de necesidades de plantilla de RAV al objeto de su

elevación al Consejo de Administración para su consideración antes del

31 de diciembre de 1998.

Artículo 21. Concurso de traslados

Se entiende como traslado, a los efectos de este artículo, el que

suponga un cambio en el puesto de trabajo, tanto si se realiza en el

centro de trabajo habitual como si se realiza a un centro diferente. El

traslado se efectuará según el procedimiento fijado en el presente

artículo.

Los trabajadores que deseen cambiar de puesto de trabajo sin hacerlo de

categoría deberán presentar su solicitud de traslado al Departamento de

Recursos Humanos. La vigencia de la solicitud de traslado será hasta la

celebración de las pruebas de selección de personal. El trabajador que

desee anular su solicitud deberá comunicarlo por escrito.

A los efectos de atender las distintas solicitudes de traslados se

constituirá una Comisión de Traslados, que estará formada por tres

representantes de la empresa, tres representantes de los trabajadores y

el jefe del Departamento de Recursos Humanos. La Comisión de traslados

se reunirá al menos trimestralmente.

En cualquier momento la Comisión de Traslados podrá acordar las

permutas que puedan originarse con motivo de las diferentes solicitudes

de traslado.

La empresa comunicará a la Comisión de Traslados las plazas que, por

estar vacantes, pueden ser cubiertas mediante traslado, especificando

en cada una su categoría, adscripción a empresa, Departamento, Sección

o Unidad, así como la ubicación del centro de trabajo que le

corresponda.

Una vez estudiadas las distintas solicitudes, la Comisión de Traslados

elevará la propuesta de adjudicación de las plazas por traslado al Jefe

del Departamento de Recursos Humanos para su formalización.

El plazo de incorporación a la nueva plaza será de un máximo de 6 meses.

Criterios de valoración:

1) Formación específica y complementaria para el puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta principalmente la asistencia a los cursos

organizados por la empresa.

2) Antigüedad en la empresa

3) Circunstancias familiares e individuales cuando el traslado comporte

un cambio de localidad.

En el caso de que el traslado aprobado por la Comisión, comportase un

cambio de empresa, el trabajador tendrá garantizado el reconocimiento

de la antigüedad a partir de la fecha de incorporación a la empresa de

origen.

Artículo 22. Promoción interna

1. La promoción interna se estructura como una forma de selección de

personal fijo.

2. Las plazas a cubrir mediante los procesos de selección de personal

(promoción interna y libre concurrencia) serán los que la empresa

decida en cada periodo, habiendo de ser oídos previamente los

representantes de los trabajadores.

3. Podrán presentarse al proceso de promoción interna a las distintas

categorías existentes cualquier trabajador fijo que reúna los

requisitos de ésta y tenga como mínimo tres años de antigüedad en la

empresa.

Excepcionalmente, cuando como requisito se exija la experiencia, en el

turno de promoción interna, se entenderá cumplido aquél si se tiene

experiencia en una categoría laboral inferior a la que se opta.

Las categorías a las que se puede optar en el proceso de promoción

interna, sin titulación pero con experiencia en una categoría inferior;

y las categorías inferiores en las que la experiencia habilita para la

presentación a las superiores, serán, en cada convocatoria, las mismas

que se contemplen para las pruebas selectivas anteriores en el turno

libre. La experiencia en categorías inferiores habrá de ser, como

mínimo, de tres años para cumplir el requisito.

Lo mismo se aplicará para el cambio de categoría en el proceso de

promoción interna dentro de un mismo grupo retributivo.

4. El número de plazas a ofertar en el proceso de promoción interna,

será el 50% del total de las plazas a cubrir. El 50% se computará

categoría por categoría y en el global de las plazas a cubrir; si bien,

cuando en alguna categoría el número de plazas a cubrir, por ser una,

impida la aplicación de dicho porcentaje, la empresa tendrá libertad

para ofrecerlas a turno de promoción interna, o por convocatoria

publica de general concurrencia.

5. La promoción interna podrá realizarse a plazas de distinta empresa a

la que se pertenece.

6. Pruebas.

a) Concurso de Méritos, donde se valorará el curriculum junto con la

experiencia para la plaza a cubrir, con una valoración del 50 % del

total.

b) Una prueba o examen que se valorará el otro 50 % de la puntuación

total.

7. Comisión de Selección: los representantes de los trabajadores,

formarán parte de ella, en proporción de 1/3 del total de la misma y en

todo caso, con 2 miembros como mínimo.

8. Periodo de prueba: a los trabajadores que superen las pruebas de

promoción interna se les reservará la categoría original durante la

duración de dicho período.

No podrá prorrogarse ningún contrato que pueda impedir la incorporación

a su categoría de un trabajador que haya superado las pruebas de

selección correspondientes, tanto si se trata de promoción interna como

de convocatoria pública.

Artículo 23. Bolsa de trabajo

1. La contratación temporal, cualquiera que sea su modalidad, se hará

mediante las bolsas de trabajo. Se constituirán tantas bolsas de

trabajo como categorías existan en el convenio colectivo, sin perjuicio

del régimen de aplicación de este artículo, que se diferirá hasta el

período establecido en la Disposición transitoria primera de este

convenio.

La bolsas de trabajo estarán integradas por un número de trabajadores

no superior al 150 % del personal contratado temporalmente en la misma

categoría del año anterior, sin que esto pueda impedir en ningún caso

el acceso a la bolsa de los trabajadores con contrato indefinido.

Excepcionalmente, y previa solicitud de alguna de las partes que forman

la comisión de la bolsa de trabajo, podrá convocarse un número superior

de plazas del señalado en este punto. El acuerdo, motivado, requerirá

la aprobación de la mayoría de los miembros. En el supuesto de que las

bolsas se agotaran se incorporarán los candidatos en el mismo orden en

que hubiesen quedado, en su caso, en la lista de espera con el

resultado de las pruebas específicas de bolsa de trabajo. El número de

candidatos a incorporar será el que la comisión establezca.

2. Las bolsas de trabajo serán de aplicación para la contratación

temporal con la excepción de presentadores y guionistas.

Excepcionalmente y cuando lo exijan las peculiares características de

la producción, se podrán contratar realizadores sin hacer uso de la

bolsa de trabajo correspondiente, previa información motivada a la

comisión de bolsa.

3. La constitución de las diversas bolsas de trabajo se hará en lista

única para cada categoría, mediante la incorporación ordenada de

personas que estando en alguna de las situaciones abajo descritas

cumplan los requisitos establecidos en la última convocatoria para cada

uno de los bloques ordenados de la siguiente forma:

1º. Personal de RTVV y sus Sociedades que haya aprobado sin plaza en el

último proceso de selección de promoción interna por orden de

puntuación.

2º. Personal que habiendo superado las últimas pruebas públicas de

acceso, no hayan obtenido plaza por orden de puntuación.

3º. El personal que haya superado las pruebas pública especificas de

bolsa de trabajo por orden de puntuación.

4º. El resto del personal con contrato indefinido que solicite su

incorporación a la bolsa. Dicho personal tendrá derecho a entrar en la

Bolsa en la siguiente reunión de la Comisión de Bolsa a la solicitud

que permita su inclusión en la misma, si bien ocupará el último puesto

de la lista en tanto no se apliquen los criterios de orden que se

realizarán en los meses de octubre y abril de cada año. La ordenación

de este personal se hará respetando los criterios de antigüedad y

méritos, según baremo establecido por la Comisión de Bolsa de Trabajo.

El personal que opte por esta vía habrá de cumplir los requisitos

establecidos en promoción interna u oposición libre en la última

convocatoria.

4. La renovación de las bolsas vendrá determinada por la celebración de

procesos de selección de personal substanciados en promoción interna ,

oposición libre o pruebas específicas de la bolsa de trabajo, sólo se

convocarán pruebas específicas de bolsa de trabajo cuando sea

necesario, siendo la Comisión de Bolsa la encargada de elaborar las

bases para la realización de pruebas específicas de bolsa ,

trasladándolas al Consejo de Administración para su aprobación.

Con la renovación de cada Bolsa de Trabajo, se producirá una alteración

en la ordenación de las personas incorporadas a cada bloque de la misma.

5. Una vez constituidas las bolsas de trabajo, la empresa contratará

siguiendo el orden establecido. No obstante, la empresa podrá

seleccionar al candidato más adecuado para cada una de las necesidades

de contratación de entre los cincos primeros de la lista. En este punto

se entiende que se formarán grupos de cinco candidatos que en tanto no

hayan sido contratados no se podrá pasar al grupo siguiente.

El trabajador mantendrá su lugar de orden en la lista hasta el momento

que acumule un periodo de contratación mínimo de 12 meses, bien por

contrato igual o superior a 12 meses, bien por acumulación de

contratos. Una vez acumulados los 12 meses de contratación y finalizada

ésta, el trabajador pasará al último lugar de la lista.

6. El personal con contrato laboral indefinido de RTVV y sus sociedades

que fuese elegido para una contratación de carácter temporal, verá

suspendido su contrato de trabajo con derecho a reincorporarse a su

puesto cuando finalice la contratación eventual. Esta reincorporación

será inmediata, sin que el trabajador deje de percibir salarios y sin

menoscabo de ninguno de sus derechos laborales.

7. Una vez decidida la convocatoria de pruebas específicas de selección

para la constitución e cualquiera de las bolsas de trabajo, se

designará un Tribunal para cada una, compuesto por dos miembros de

Consejo de Administración, dos miembros designados por el director

general y dos miembros designados por los representantes de los

trabajadores con las siguientes funciones:

- Recepción y admisión de solicitudes.

- Determinar los contenido de las pruebas

- Realización y valoración de las pruebas de selección.

- Elaboración del listado de aprobados por orden de puntuación y en el

número establecido.

8. La comisión de bolsa será la encargada de la elaboración definitiva

de las listas de integrantes de las Bolsas de Trabajo, siguiendo los

criterios de ordenación establecidos. Dicha comisión estará formada por

cuatro representantes de la empresa y cuatro representantes de los

trabajadores.

9. Quedarán excluidos de la Bolsa los aspirantes que, habiendo sido

contratados, no superen el periodo de prueba, así como los que incurran

en falsedad respecto de la instancia, datos, curriculum o documentación

presentada, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que

procedan.

10. La empresa podrá contratar, sin utilizar las bolsas de trabajo

correspondientes, un número de trabajadores equivalente al 3% de la

plantilla. Esta reserva podrá ser utilizada únicamente para personal de

confianza que ocupe puestos de trabajo de apoyo o asesoramiento a los

directivos de la empresa. Los contratos que se celebren a cargo de este

porcentaje serán comunicados a la comisión de la bolsa.

Artículo 24. Período de prueba

1. Los trabajadores contratados estarán sometidos a un periodo de

prueba que tendrá la siguiente duración:

a) Cinco meses para las categorías profesionales de los Grupos I al VII.

b) Cuatro meses para las categorías profesionales del Grupo VIII.

c) Dos meses para las categorías profesionales de los Grupos IX al XI.

d) Quince días para las categorías profesionales de los Grupos XII y

XIII.

2. Los periodos de IT interrumpen el cómputo del periodo de prueba, que

se reanudará una vez reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo.

3. Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán dar por rescindido

su contrato, sin necesidad de alegar motivo alguno y sin que proceda

indemnización alguna.

4. A aquellos trabajadores temporales que hubieran superado el proceso

de selección establecido y se incorporen como fijos en un puesto de

trabajo de la misma categoría se les computará a efectos de periodo de

prueba el tiempo de servicio realizado en dicha categoría en los

últimos dos años.

Capítulo V

Jornada y horarios de trabajo

Artículo 25. Principios generales

1. La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el

ámbito de aplicación del presente Convenio hace necesario que la

ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas

tenga la variabilidad y la movilidad que exige la atención de las

mismas.

Por razón del servicio público que RTVV, TVV, y RAV han de prestar, su

actividad laboral se distribuirá, en función de las necesidades del

servicio, entre todos los días de la semana.

2. En razón a la misión diversa que han de llevar a cabo las distintas

unidades funcionales de las empresas sujetas al presente Convenio, la

ordenación y distribución de jornada y horarios, se efectuará por

Departamentos. El cambio de unidad funcional supondrá la adscripción al

sistema de horario y jornada que rija en la misma. En todo caso se

respetará el plazo de comunicación establecido en el artículo 28

3. La turnicidad y eventual rotación son intrínsecos a la propia

actividad de las empresas sujetas al presente Convenio, así como la

adscripción a las diferentes modalidades de horario y jornada.

Con este objetivo, la Dirección a través de las Jefaturas de los

Departamentos, ejercitará la facultad y responsabilidad de ordenación

de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se regula en los

artículos siguientes, oídos los representantes sindicales y

persiguiendo una racional organización del trabajo.

La Comisión Paritaria aprobará los cambios de horarios que tanto la

parte social, como la representación de la empresa proponga con

posterioridad a su puesta en marcha.

4. Como norma general, con las excepciones previstas en este convenio,

la Dirección de RTVV, TVV y RAV ordenará los horarios y jornadas

respetando los siguientes criterios:

a) Que la jornada diaria de trabajo no sea superior a 9 horas,

excepción hecha del trabajo en sábado, domingo o festivo intersemanal

según lo dispuesto en el artículo 29, ni inferior a 5 horas y que entre

el final de una jornada y el comienzo de la siguiente haya un mínimo de

12 horas.

b) La distribución horaria se concentrará en 5 días de trabajo y 2 de

descanso consecutivo que preferentemente serán en sábado y domingo.

c) La adscripción fija de un trabajador a una jornada partida cuyo

horario de inicio sea a partir de las 11.00 horas, no podrá exceder de

6 meses al año.

d) Las compensaciones en tiempo a las que se tuviera derecho según lo

establecido en el presente convenio, se realizarán en el plazo máximo

de dos meses respecto a la fecha que ocasiona el derecho.

5. Como norma general siempre que el normal funcionamiento del

Departamento lo permita, la empresa fijará los horarios adscribiéndolos

a la modalidad de jornada continuada. A excepción del turno de fin de

semana, los horarios no podrán recoger más de una jornada partida por

semana. Cuando por razones organizativas sea necesario sobrepasar este

límite, habrá de recabarse la aprobación de la Comisión Paritaria

Artículo 26. Jornada de trabajo

1. La jornada semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.

2. A los efectos de cálculo del valor de la hora efectiva del trabajo,

una vez descontados los días festivos, los correspondientes a descansos

semanales y los de vacaciones se establece una jornada ordinaria de

1568 horas. El salario de los trabajadores cuya relación contractual

sea inferior a un mes de duración será el resultado de dividir el

salario bruto anual de su categoría profesional entre 1.568 horas,

multiplicado por las horas trabajadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1º los trabajadores

que perciban el plus de disponibilidad estarán sujetos a una jornada de

37 horas y media.

4. Los trabajadores que por unas u otras causas hayan sido contratados

específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente

Convenio, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.

5. Establecidos los horarios a los que están adscritos los

trabajadores, excepcionalmente y ante eventualidades no previsibles a

la hora de la organización del trabajo por Departamento, se podrá

prolongar la jornada por el tiempo mínimo indispensable para salvar la

eventualidad y sin superar las 9 horas de jornada ordinaria.

Esta prolongación será compensada posteriormente como horas

extraordinarias, con la reducción correspondiente dentro de la misma

semana y, de no ser posible, en la siguiente. Tanto la variación como

la compensación afectarán a la hora de salida.

Como quiera que esta prolongación de jornada debe obedecer a

circunstancias excepcionales y no previsibles, no podrá afectar a un

mismo trabajador más de una vez en la misma semana, notificándose por

escrito al Comité de empresa en el caso de afectar a un mismo

trabajador más de una vez en la misma semana.

6. La jornada efectiva de trabajo se considerará siempre integrada por

las horas de trabajo, es decir, el tiempo transcurrido desde el inicio

de la jornada por la incorporación del trabajador a su puesto, hasta la

finalización de la misma, excluidos los tiempos de interrupción o

descanso para la comida o la cena.

7. En el supuesto de desplazarse por razones del servicio debido al

carácter itinerante del trabajo, cuando éste se haga en el mismo día,

el cómputo de la jornada se hará de acuerdo con el tiempo real y total

que dure el trabajo, desde el momento en que el empleado inicia su

horario en el centro de trabajo permanente al cual está adscrito, hasta

que acabe el trabajo en dicho centro, incluyéndose el tiempo empleado

en el viaje.

Artículo 27. Modalidades de jornada

1) Los diferentes grupos horarios podrán adoptar las siguientes

modalidades de jornada:

a) Jornada partida. Es la realizada en periodo diurno, tiene una

interrupción de 1 hora como mínimo y 2 como máximo. El tiempo de

interrupción para comer estará comprendido entre las 13.00h y las

16.30h. La asignación de la jornada partida incluirá la comunicación de

las horas de entrada y salida tanto para el primer bloque como para el

segundo.

b) Jornada continuada. Es la establecida en un único bloque cada día.

Habrá una pausa para el descanso de 20 minutos consecutivos que se

computará como jornada efectiva a todos los efectos.

La jornada de mañana no podrán sobrepasar las 15.30 horas, excepto en

el caso de los trabajadores de informativos, cuyo horario podrá

prolongarse hasta las 16 horas, por necesidades del servicio, con una

compensación equivalente al tiempo en que se haya sobrepasado de las

15.30 horas.

c) Jornada nocturna. Es aquella que se realiza íntegra, en cómputo

semanal y diario, entre las 21.00 y las 07.00h, y tiene una reducción

diaria de 30 minutos o 2h y 30 minutos semanales. El tiempo de descanso

será de 45 minutos de los que 20 se computarán como jornada efectiva y

los 25 restantes no, prologándose en dicho tiempo el horario de salida.

d) Se establece una jornada de 35 horas semanales, que podrán ser

distribuidas en cuatro días: de lunes a jueves, de martes a viernes, de

miércoles a sábado y de domingo a miércoles.

e) Cuando la jornada sea de cuatro o cinco días y comprenda entre ellos

el sábado y domingo se procurará adscribir a los trabajadores mediante

acuerdo; de no existir éste se asignará con carácter rotatorio.

2) En los supuestos de jornada partida o continuada sin ser ninguna de

ellas jornada nocturna, tal como lo define el apartado c) del punto 1

del presente artículo, pero que finalice en horario nocturno, el tiempo

de descanso será de 45 minutos de los que 20 se computarán como jornada

efectiva y los 25 restantes no, prologándose en dicho tiempo el horario

de salida. Este supuesto no será de aplicación si la jornada finaliza a

las 22 horas. La hora de interrupción para cenar estará establecida

entre las 20.00h. y 23.15h.

Artículo 28. Modalidades de horario

1. Horario fijo. Es el establecido con carácter permanente, pese a lo

cual podrá verse modificado una vez al año y con un aviso previo de 15

días. Caso de ser necesaria una nueva modificación dentro de dicho

periodo, deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria.

2. Horario a turnos. Es el horario que se fija para organizar el

trabajo de un grupo de trabajadores que ocupen los mismos puestos de

trabajo, según un cierto ritmo planificado y establecido por períodos.

Se establecerán tantos turnos como requieran las necesidades del

servicio. Esta modalidad podrá ser fija (cuando el trabajador sea

asignado siempre al mismo turno) o rotatoria (cuando el trabajador

cambie periódicamente de turno). En el régimen de trabajo a turnos,

cuando la organización del trabajo lo exija, se podrán computar por

periodos de hasta 4 semanas, los descansos semanales. En ningún caso

los días de trabajo consecutivos podrán exceder de 10.

Los trabajadores adscritos a este sistema de horario, conocerán la

distribución del horario de cada mes, al menos con 15 días de

antelación, siendo los horarios firmados y sellados por la empresa.

En la planificación de los turnos, se aplicará la distribución de los

mismos de forma equitativa, y deberá evitarse la coincidencia de

realizar en una semana el último turno y en la siguiente el primero.

Los trabajadores podrán intercambiar los turnos de mutuo acuerdo, con

el visto bueno del jefe inmediato superior.

Artículo 29. Horario intensivo de fin de semana

1. Es el establecido para atender las necesidades del fin de semana,

distribuyéndose la jornada en tres días a la semana, dos de los cuales

serán el sábado y el domingo y el tercero viernes, lunes o festivo

intersemanal.

El número efectivo de horas a realizar será de 28 horas, con un máximo

de 11 horas por día (sábado y domingo). En este supuesto no se

percibirá plus de trabajo en festivos por el sábado y domingo.

2. Cuando coincida un fiesta intersemanal, el personal destinado a un

turno de fin de semana podrá ser planificado para trabajar el festivo

intersemanal. En este caso, se le asignará como de libranza otro día,

percibiendo, en todo caso, el plus de trabajo en festivos por ese día

trabajado.

Artículo 30. Días festivos

1. Cuando coincida un festivo intersemanal (de lunes a viernes) con la

jornada de descanso del personal, se podrá optar según las necesidades

del servicio entre:

1) Reducción de la jornada semanal en 7 horas por cada festivo.

2) Compensar la jornada de descanso por otro día laborable pudiéndose

acumular a otros días compensatorios para su disfrute.

3) Percibir la cuantía económica del plus de festivo.

2. El personal de RTVV, TVV y RAV con centro de trabajo en Valencia y

Burjassot disfrutará las fiestas locales de Valencia ciudad. El

personal adscrito a los restantes centros de trabajo, disfrutará las

fiestas locales propias de las ciudades donde estén ubicados.

Artículo 31. Horas extraordinarias

1. Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que superen las

35 horas semanales o las nueve diarias. Asimismo, tendrán consideración

de horas extraordinarias las que superen la jornada de trabajo pactada.

Las horas extraordinarias tendrán el tratamiento de obligatorias con

carácter colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los

siguientes criterios:

- Antes que un trabajador sea obligado a realizar horas

extraordinarias, el jefe del Departamento o Sección, preguntará si

existe algún otro que a su juicio, por su categoría, pueda realizar el

servicio precisado y esté dispuesto voluntariamente a realizarlas.

- Podrá negarse un trabajador a realizar horas extras cuando requerido

para realizarlas presente a otro trabajador con las características

descritas en el párrafo anterior que esté dispuesto a realizarlas.

- No obstante, tendrán la consideración de obligatorias las que tengan

por finalidad la conclusión de un trabajo que requiera necesariamente

la continuidad del mismo trabajador que lo inició.

Para el trabajo del fin de semana se estará a lo que disponga el

artículo 29 de este Convenio.

2. Tendrán la consideración de horas extras estructurales, al efecto de

su cotización a la Seguridad Social, según prevé el RD 41/87, de 16 de

enero, y la O.M. de 1 de marzo de 1993, las siguientes:

Las necesarias para la puesta en servicio de instalaciones.

Las necesarias para el seguimiento informativo de acontecimientos

extraordinarios o de especial relieve y resonancia.

3. Tendrán la consideración de horas extras por causa de fuerza mayor,

al efecto de su cotización a la Seguridad Social y de acuerdo con lo

ordenado por las disposiciones antedichas, las necesarias para prevenir

o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Estas

horas no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de

horas extraordinarias.

4. El Comité de empresa recibirá mensualmente información sobre el

número de horas realizadas por cada trabajador.

Capítulo VI

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 32. Vacaciones

1. Todos los empleados tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22

días laborables.

2. Se podrán disfrutar a petición del trabajador y siempre que la

organización del trabajo lo permita en 2 periodos, ninguno de los

cuales podrá ser inferior a 5 días laborables consecutivos.

3. Los periodos de vacaciones se disfrutarán preferentemente en los

meses de junio, Julio, agosto y septiembre.

La asignación del periodo de disfrute de vacaciones, se procurará

realizarla de mutuo acuerdo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Supeditación a las necesidades de la producción.

- Voluntad manifestada por el trabajador.

- En caso de colisión de intereses, se dará preferencia a los

trabajadores con hijos en edad escolar cuando se quiera hacer coincidir

su disfrute con los períodos vacacionales de estos.

4. Si fijado el periodo vacacional de un trabajador éste se encontrara

en situación de baja por IT en el momento de iniciarse las vacaciones,

tendrá derecho a un nuevo periodo vacacional por una sola vez

equivalente al tiempo que coincida la situación laboral de baja por IT

con las vacaciones, el cual será fijado por la empresa una vez obtenida

el alta y de acuerdo con las necesidades de producción y en todo caso

dentro del límite máximo del año natural.

5. La asignación del periodo de vacaciones deberá hacerse con dos meses

de antelación a su inicio.

6. Los empleados que ingresen o causen baja en el año natural que

corresponda tendrán el periodo de vacaciones proporcional al tiempo a

trabajar o trabajado. Las fracciones de mes serán equivalentes a mes

completo cuando éstas sean superiores a diecisiete días. En caso de que

exista cambio de categoría en el mismo año, las vacaciones se

retribuirán proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de ellas.

Artículo 33. Permisos

Previo aviso y posterior justificación, los permisos retribuidos que

podrán disfrutar los trabajadores vinculados por este Convenio son los

establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes

mejoras:

a) Dieciséis días naturales por matrimonio, que podrán acumularse a las

vacaciones y antes o después de la boda. En caso de separación o

divorcio, podrá disfrutarse de un día de permiso, en el plazo de un

mes, desde la notificación al interesado de la sentencia judicial que

declare el mismo.

b) Tres días laborables, contados a partir del hecho causante del

derecho al permiso, si interrumpe la jornada laboral, o los siguientes

al hecho si éste no interrumpe la jornada laboral, en caso de

nacimiento de hijo, adopción, muerte de cónyuge o pareja de hecho,

padres, hijos y hermanos, ampliable a cinco días consecutivos cuando se

produzca fuera de la Comunidad Valenciana.

c) Dos días naturales por muerte de abuelos, nietos y parientes hasta

segundo grado, garantizando siempre el día del entierro.

d) Tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por

hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho,

padres, hijos y abuelos, estos últimos siempre que estén a cargo del

trabajador, ampliables a cinco días si es fuera de la Comunidad

Valenciana.

e) Durante el tiempo necesario para asistir a consulta del médico de

atención primaria o especialista de la Seguridad Social. Asimismo el

trabajador dispondrá del permiso necesario para acompañar a un hijo

menor a la consulta del médico siempre que no exista posibilidad de que

otra persona lo acompañe.

f) Dos días por traslado del domicilio habitual. Estos podrán

acumularse a los definidos en el punto a). Los justificantes que podrá

aportar indistintamente el trabajador podrán ser: contrato del piso,

luz, agua, teléfono o, en su defecto, declaración jurada del trabajador

como que se traslada en las fechas que solicita el permiso. El

trabajador que se traslada en fin de semana sólo tendrá derecho a un

permiso de 14 horas de trabajo.

g) Un día por matrimonio de padres, hermanos, hijos, hermanos políticos

y nietos en la fecha de celebración y ampliable a dos días si es fuera

de la Comunidad Valenciana.

h) Cinco días anuales por asuntos propios, sin justificar, con la

posibilidad de acumularlo a vacaciones, reduciéndose en este caso a

tres días, siendo su disfrute condicionado a que no ocasione perjuicios

al servicio.

i) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas

definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación,

por todo el día en que tenga lugar el examen debiendo aportar el

correspondiente justificante.

j) Excepcionalmente hasta quince días, siempre que se hayan agotados

los anteriores permisos, para atender al cuidado del cónyuge,

conviviente, hijos o padres que se encuentren en fase terminal de

enfermedad y exijan una atención que no pueda prestar otra persona.

Además de exigir la justificación oportuna, la empresa podrá comprobar

la exactitud de lo alegado.

Artículo 34. Excedencia

Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal

o convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido

cesando la obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.

Artículo 35. Excedencia voluntaria

1. Los trabajadores con una antigüedad, al menos de un año en la

empresa, tienen derecho a que se les reconozca la situación de

excedencia voluntaria, por un período no menor de un año y no mayor de

cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo

trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior

excedencia.

2. El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de

trabajo durante el primer año, así como al reingreso, con preferencia

sobre cualquier trabajador, en las nuevas contrataciones de personal

con categoría igual a la suya.

A estos efectos se entenderá que existe vacante hasta el momento de la

publicación de las pruebas para la selección del personal fijo.

Si hubiese varios trabajadores de la misma categoría en expectativa de

reingreso, tendrá preferencia quien lo solicite primero. A estos

efectos, la empresa llevará el control de entrada de las solicitudes de

reingreso.

Si al solicitarse el reingreso, la plaza hubiese sido amortizada,

tendrá preferencia a una vacante de similar categoría. En cualquier

caso no se podrá amortizar una plaza una vez solicitado el reingreso.

3. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se

computará para ningún efecto.

Artículo 36. Excedencias especiales

1. Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa,

tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia especial por un

período máximo de tres años, para dedicarse a cuidar a un familiar en

primer grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges o de

miembros de pareja consolidada, cuando hubiese sido declarado el

familiar minusválido con necesidad de recibir cuidados permanentes, o

en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Dicha

situación deberá ser debidamente acreditada, estando su concesión

condicionada a ello. Se tendrá derecho a la reserva del puesto de

trabajo durante dos años y al cómputo de antigüedad por el primer año.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, para

atender al cuidado de cada hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea

por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento

de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de

excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Si el padre y la madre son trabajadores de la empresa, sólo uno de

ellos podrá acogerse a esta excedencia especial. Se tendrá derecho a la

reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que dure la excedencia

y el cómputo de antigüedad durante el primer año.

3. Terminados los períodos de excedencias especiales, señalados en el

presente articulo, los trabajadores, previa solicitud de reingreso, se

reincorporarán a un puesto de su categoría profesional y con respeto a

lo que se pacta en el presente Convenio en cuanto a movilidad funcional

y geográfica .

4. El uso fraudulento de estas excedencias, con una finalidad distinta

a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho a

reserva de puesto de trabajo, pasando a ser considerada, a efectos de

reingreso, como una excedencia voluntaria, y sin perjuicio de las

acciones pertinentes para sancionar el hecho. Se considera uso

fraudulento a éstos efectos la prestación de servicios en empresas de

competencia directa, salvo que medie autorización expresa de la empresa.

5. En el supuesto que a la finalización de la Excedencia Especial el

trabajador solicitase la excedencia voluntaria, se estará a lo que para

ésta queda regulado en el presente Convenio.

6. Cuando por razón de enfermedad el trabajador agotara el plazo máximo

de incapacidad temporal, y pasase a la situación de alta con propuesta

de invalidez, al trabajador se le considerará en excedencia especial

hasta tanto sea declarada su Incapacidad Permanente u obtenga el alta

por curación.

7. El personal con contrato indefinido que sea designado para ocupar un

cargo directivo, verá suspendido aquél, con reserva de puesto de

trabajo y cómputo de antigüedad, hasta tanto dure su nombramiento,

incorporándose a su puesto de trabajo original una vez resuelto el

contrato de dirección suscrito.

Artículo 37. Excedencia forzosa

Esta excedencia, que dará derecho a la reserva al puesto de trabajo y

al cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la

designación o elección para cargo público, que imposibilite la

asistencia al trabajo, o por la elección para cargo sindical de ámbito

comarcal o superior que exija plena dedicación, en las organizaciones

sindicales.

La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el

ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en

el plazo máximo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de

su cese, salvo en los casos en que por imperativo legal se imposibilite

su reincorporación en el indicado plazo.

Artículo 38. Procedimiento

1. En los supuestos de excedencia, sea voluntaria o especial, el

trabajador deberá solicitar por escrito a la Unidad de Relaciones

Laborales con al menos treinta días de antelación, su voluntad de

situarse en excedencia, alegando las causas que lo motivan, y será

resuelto por la empresa en el plazo máximo de hasta siete días antes

del inicio de la excedencia. En caso de denegación tendrá que ser

motivada.

2. El reingreso deberá solicitarse dentro del período de excedencia con

una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de la pretendida

reincorporación y en todo caso con un mes de antelación a la

finalización.

En el supuesto de alta con propuesta de invalidez, la solicitud de

reingreso deberá formularse en el plazo máximo de los cinco días

siguientes a obtener el alta por curación.

La no solicitud en el plazo establecido dejará sin efecto el derecho

preferente u obligatorio al reingreso, causando baja definitiva en la

empresa.

Artículo 39. Excedencia por razones personales

1. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa, podrán

solicitar en el término de 2 años consecutivos, hasta 6 meses de

excedencia por razones personales en periodos mínimos de 15 días. El

plazo de 2 años empezará a contar a partir de la fecha inicial de este

tipo de excedencia. La solicitud deberá contener los motivos para los

que se pide la excedencia y su concesión será graciable por parte de la

empresa.

2. Durante el periodo de excedencia la relación laboral quedará

suspendida y la empresa dará de baja en Seguridad Social al trabajador

durante el tiempo que dure aquella.

Artículo 40. Servicio militar o prestación social sustitutoria

1. Los trabajadores durante el tiempo de prestación del servicio

militar o prestación social sustitutoria, tendrán derecho a que se les

reserve su puesto de trabajo y cómputo de antigüedad durante el tiempo

que dure dicho servicio, debiendo solicitar su reingreso automático en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su finalización, ya que

de no hacerlo se entenderá extinguida su relación laboral.

2. El trabajador cuyo cumplimiento del servicio militar o prestación

social sustitutoria, le permita trabajar durante, al menos, media

jornada, podrá solicitar el reingreso al trabajo a tiempo parcial,

percibiendo la retribución proporcional que corresponda.

Asimismo podrá solicitar el reingreso durante los permisos de duración

mínima de 30 días, percibiendo la retribución completa y devengando

derecho de vacaciones.

3. El trabajador mientras dure el servicio o la prestación percibirá

las dos pagas extraordinarias.

4. En el caso de que finalizado el servicio militar o prestación social

sustitutoria, el trabajador no solicitara el reingreso a la empresa

causará baja y estará obligado a devolver el importe de las pagas

extraordinarias que hubiera percibido durante aquel.

Capítulo VII

Condiciones económicas

Artículo 41. Retribución anual

A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual

la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento

específico y pagas extraordinarias sin antigüedad.

De acuerdo con el informe elaborado por la Conselleria de Hacienda la

masa salarial para 1998 se verá incrementada en un 2.1%. Las tablas

salariales para el año 1998, son las que figuran en el anexo II.

El incremento salarial para 1999, en todos los conceptos, será el que

determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para ese

año, garantizándose el poder adquisitivo.

Todo ello sin perjuicio de aplicar a los trabajadores de RTVV y sus

Sociedades dependientes cualquier otro acuerdo suscrito entre

Generalitat Valenciana y los sindicatos, sobre condiciones de trabajo

en la función pública que, con carácter general, pueda ser establecido

durante la vigencia del presente convenio, para el mismo ámbito de

aplicación.

Artículo 42. Conceptos salariales y extrasalariales

Las remuneraciones del personal sujeto al presente Convenio se abonarán

bajo los conceptos que siguen, y que se definen en los artículos

siguientes:

1. Conceptos salariales:

- Sueldo base.

- Complementos de carácter general: son aquellos que se percibirán

periódica y regularmente por todos los trabajadores sujetos al presente

convenio y son los siguientes:

- Complementos de destino, complemento específico, complemento de

antigüedad y pagas extraordinarias.

- Complementos de calidad o cantidad de trabajo: son aquellos que se

perciben por los trabajadores que por orden de la empresa realizan los

servicios que dan lugar a su devengo y son los siguientes:

Plus de flexibilidad, plus de disponibilidad semanal, plus de

disponibilidad en días de guardia, plus de trabajo en festivos, plus de

nocturnidad, plus de desplazamiento extraordinario y horas

extraordinarias.

2. Conceptos extrasalariales:

- Dietas

- Kilometraje

Artículo 43. Sueldo base

Es la parte de la retribución del trabajador fijada en atención a su

categoría profesional por unidad de tiempo y con percepción mensual,

sin atender a otras circunstancias que concurran en el desempeño de las

funciones concretas de su puesto de trabajo.

Artículo 44. Complemento de destino

Es la parte de la retribución complementaria del trabajador, fijada por

unidad de tiempo y con percepción mensual, en atención a la particular

preparación técnica y responsabilidad genérica de cada categoría

profesional.

Artículo 45. Complemento específico

Es la parte de la retribución complementaria del trabajador, fijada por

unidad de tiempo y con percepción mensual, en atención a las

peculiaridades que comporta el desempeño de los puestos de trabajo

propios de cada categoría profesional en las empresas sujetas al ámbito

de aplicación del presente Convenio, y particularmente a las

características especiales de jornada y horario inherentes a las

actividades de estas empresas.

Artículo 46. Complemento de antigüedad

Se abonará al personal con contrato indefinido y consistirá en trienios

computados desde la fecha de alta en la empresa mediante contrato

indefinido, o cualquier otra contratación temporal laboral computándose

los períodos efectivos de trabajo en los casos de sucesión de contratos.

A los trabajadores de RTVV y sus sociedades les será de aplicación la

ley 70/78, a efectos del reconocimiento del devengo de los trienios por

el tiempo que hubiesen estado al servicio de las administraciones

estatal, autonómica, local o institucional, en calidad tanto de

personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o eventual,

como de personal con contrato laboral o administrativo.

Se continuará percibiendo el plus de antigüedad en los supuestos que el

personal fijo suspenda su contrato y suscriba otro de tipo temporal,

manteniéndose de igual forma la antigüedad cuando el trabajador pase de

una empresa a otra.

Se devengará a partir del mes siguiente a aquel en el que se cumplan

los 3 años del ingreso o del trienio anterior. Las cuantías mensuales

se reflejan en el anexo II.

Artículo 47. Pagas extraordinarias

1. Se abonarán dos pagas extraordinarias por importe del sueldo base,

mensual, más antigüedad en su caso en cada una de ellas. La primera,

correspondiente al primer semestre del año, con vencimiento el 30 de

junio. La segunda, correspondiente al segundo semestre del año, con

vencimiento el 22 de diciembre.

2. El trabajador que ingrese o cese durante el transcurso del año

percibirá dichas pagas en proporción al tiempo trabajado durante el

primer o segundo semestre.

3. El personal contratado temporalmente percibirá mensualmente la parte

de la paga extraordinaria que le corresponda.

Artículo 48. Plus de flexibilidad

1. De cómputo semanal:

Se percibirá por el trabajador, que en razón de las especiales

características del servicio al que esté adscrito, haya de estar

sometido a lo largo de una semana continuada a alteraciones en su

régimen de jornada y horario, sin alterar el cómputo de 35 horas ni los

días de descanso. El trabajador conocerá con antelación la aplicación

de este plus.

2. De cómputo diario

Lo percibirá el trabajador que vea alterado el horario en su jornada

diaria. Sólo podrá ser aplicado por circunstancias no previsibles y de

carácter excepcional. Su cuantía viene determinada por el resultado de

dividir el plus de flexibilidad en computo semanal entre cinco. Caso de

afectar durante 3 o más días en una semana, se abonará el semanal.

3. La modificación horaria producida por compensación de horas

extraordinarias no genera derecho a percibir el plus de flexibilidad.

4. La tablas que contienen la cuantía de estos pluses se reflejan en el

anexo III.

Artículo 49. Plus de disponibilidad semanal

Se percibirá por aquel trabajador, que en razón de las especiales

características del servicio a que esté destinado requiera una

disponibilidad específica durante al menos una semana continuada, que

suponga o pueda suponer alteraciones de su régimen de jornada o

descansos o la posible alteración de horarios hasta un cómputo de 37

horas y media semanales. Se devengará semanalmente con independencia de

que la prevista prolongación de la jornada semanal se lleve o no a

efecto. El trabajador conocerá con antelación la aplicación de este

plus.

La cantidad a percibir será la que figura en el anexo III.

Artículo 50. Plus de disponibilidad en días de guardia

Se percibirá por el trabajador que esté de guardia en días festivos o

de descanso, por si la empresa requiere sus servicios. El trabajador

deberá estar localizable bien mediante un número de teléfono o mediante

mensáfono.

La cantidad a percibir será de 3.170 PTA, por cada día en que se esté

de guardia durante 1998.

En el caso de que fuese llamado para incorporarse a su puesto de

trabajo un sábado, domingo o festivo, no se percibirá este plus,

estándose a lo pactado respecto al plus de trabajo en festivo.

Artículo 51. Plus de trabajo en festivos

1. El trabajador que preste servicio sábado, domingo o festivo excepto

que esté sujeto a horario intensivo de fin de semana, percibirá, aparte

del día de descanso compensatorio, otro día adicional de descanso o un

plus de 6.340 PTA, diarias. La opción corresponde a la empresa, previa

consulta al trabajador y preferentemente se optará por la compensación

con el día adicional de descanso.

2. Cuando al trabajador se le requiera fuera de su cómputo semanal a

prestar servicio en sábado, domingo o festivo percibirá la cantidad

económica del plus de trabajo en festivos y se garantiza un mínimo de

tres horas extraordinarias.

Los trabajadores que prestan servicio los días 24 y 31 de diciembre y

cuyo horario de trabajo se extienda a partir de las 22 horas percibirán

6.340 PTA, en 1998.

Artículo 52. Plus de nocturnidad

Se percibirá por el trabajador que en razón al servicio al que esté

adscrito haya de realizar horas de trabajo comprendidas entre las 10 de

la noche y 6 de la mañana. Se considerará nocturna toda la jornada si

comienza y finaliza entre las 21 y las 07 horas.

Las horas trabajadas durante dicho período se abonarán con arreglo a

las tablas que figuran en el anexo IV para 1998.

Artículo 53. Plus de desplazamiento extraordinario

Aquellos trabajadores que deban desempeñar su trabajo durante tres o

más días continuados de desplazamiento, percibirán por cada día

trabajado la compensación global y alzada de 11.624 PTA, siempre que

concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Indefinición y movilidad de los horarios de trabajo.

Se entenderá que existe indefinición de horario, si en el momento de

iniciarse el viaje no se conoce los horarios de trabajo, o cuando

conocidos estos, sean modificados.

b) Dedicación en tiempo efectivo de trabajo superior a siete horas

diarias.

En el caso que sólo concurran las circunstancias definidas en el

algunos de los dos apartados, la cuantía diaria a percibir será de

5.813 PTA, si sólo concurre una de ellas.

A efectos del cómputo de jornada semanal éstos días se entenderán como

jornada diaria ordinaria, a razón de 7 horas.

Igualmente percibirán, en ambos casos, las dietas y gastos de viaje

establecidos en el presente convenio.

Artículo 54. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias serán abonadas según las tablas del anexo IV

durante 1998 o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de

descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. Se

tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de

las mismas.

Artículo 55. Incompatibilidades de pluses

1. El plus de flexibilidad es incompatible con el de disponibilidad

semanal.

2. El plus de disponibilidad en días de guardia es incompatible con el

plus de trabajo en festivos.

3. El plus de desplazamiento extraordinario es incompatible con horas

extraordinarias los días en que se aplique, así como con los de

flexibilidad y con disponibilidad.

4. El plus de trabajo en festivos es incompatible con el horario

intensivo de fin de semana, salvo lo previsto en el art. 29.

Artículo 56. Revisión de pluses e indemnizaciones

Los conceptos salariales que se recogen en los artículos 48

(flexibilidad), 49 (disponibilidad semanal), 50 (disponibilidad en días

de guardia), 51 (trabajo en festivo), 52 (nocturnidad) y 53

(desplazamiento extraordinario) se actualizarán para 1999 según se

establece en el artículo 41 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 57. Dietas

1. Se entiende por dieta la cantidad que se abona al trabajador como

indemnización por los gastos de alojamiento y manutención que deba

afrontar con motivo de desplazamiento por razón del trabajo.

2. Durante 1998 la dieta completa será de 13.459.

a) Si concurriera en una misma jornada la comida y la cena o la cena y

alojamiento durante el desplazamiento, aparte de la cuantía

correspondiente a dichos gastos, se abonará en concepto de gastos

varios la cantidad de 1.204 PTA, durante el año 1998.

b) Si se tuviera que quedar a comer o a cenar se tendrá derecho a

percibir, como compensación a los gastos de comida o cena la cantidad

de 2.297 PTA, durante 1998. La compensación por el alojamiento y

desayuno será de 7.661 PTA.

c) Si el desplazamiento se efectúa al extranjero, el importe de la

dieta completa será de 20.788 PTA, en 1998. La compensación de comida o

cena será de 3.992 PTA, en cada caso y 2.408 PTA, en concepto de gastos

varios. La compensación por el alojamiento y desayuno será de 10.396

PTA.

3. En el anexo VI del presente convenio se recoge las normas por las

que se rige el devengo de los conceptos antes mencionados.

Artículo 58. Gastos de desplazamientos

1. El trabajador que, con conocimiento y autorización de la empresa,

utilice su propio vehículo en desplazamientos por razón del trabajo,

percibirá en compensación la cantidad de 28 PTA, por kilómetro.

Artículo 59. Norma común

El trabajador percibirá el importe estimado de sus dietas, con

anterioridad al desplazamiento, así como el cómputo estimado de

kilómetros que vayan a realizarse, sin perjuicio de la posterior

liquidación

Las dietas y otros gastos por desplazamiento se actualizarán para 1.999

según lo establecido en el art. 41 párrafo 3º.

Si a un trabajador en horario de trabajo, sin tener la categoría de

conductor, se le retirase el carnet de conducir por una infracción que

no fuese por imprudencia temeraria, la empresa le facilitará medios

para ir y venir al trabajo.

Capítulo VIII

Prestaciones sociales

Artículo 60. Prestaciones sociales

Se establece un fondo de 19.847.178 PTA, para las siguientes

prestaciones sociales de los apartados 1, 2 y 3 a cargo de la empresa a

cuyos efectos se dotarán los créditos necesarios:

1. Ayudas para estudios de los hijos:

a) Estudios de preescolar, primaria, BUP, FP y COU: hasta 20.000 PTA.

b) Estudios de grado medio y superior: hasta 50.000 PTA.

c) Ayuda para hijos no escolarizados menores de tres años hasta 20.000

PTA. En el supuesto de hijos no escolarizados que asistan a guardería,

jardín de infancia o escuela infantil hasta 5.000 PTA. mensuales por un

máximo de 11 meses, teniendo que aportar la documentación justificadora

de cada uno de los meses con derecho a la percepción. No se aceptarán

recibos de colegios en los que se realicen cursos de primaria

anteriores a preescolar.

Los niños mayores de tres años que estén cursando estudios regulados

por la LOGSE o cualquier otro sistema educativo vigente en la Unión

Europea recibirán la ayuda contemplada en el apartado a).

d) En casos de hijos con educación especial se recibirá una ayuda de

hasta 12.500 PTA. mensuales teniendo que aportar la documentación

justificadora de cada uno de los meses con derecho a la percepción.

2. Ayuda para gafas y prótesis:

Para conceder las ayudas por gafas se deberá adjuntar a la solicitud de

la prescripción facultativa nominal, del oftalmólogo, óptico cualquier

otra titulación de la Unión Europea que habilite para hacer este tipo

de prescripción. Se concederá una única ayuda por trabajador y año. A

su vez, la solicitud de ayudas para prótesis dentales tendrá que venir

acompañada de la factura detallada.

Las prótesis ortopédicas no incluidas en la Seguridad Social también

recibirán este tipo de ayudas.

Oculares: se pagará el cien por cien hasta un máximo de 40.000 PTA. Si

es por gafas se abonará hasta 12.500 PTA, por montura. En el supuesto

que en el año anterior se hubiese otorgado una ayuda por el mismo

concepto, el máximo será de 20.800 PTA. Si esta variación se produjera

como consecuencia de una nueva graduación ordenada por facultativo se

estará al máximo del primer año.

Dentales y otras: se pagará hasta 40.000 PTA. En gastos superiores a

esta cantidad, se pagará un máximo del 50% de lo que se supere con un

máximo de hasta 115.000 PTA. En el supuesto de que en el año anterior

se hubiese otorgado una ayuda por el mismo concepto, el máximo será de

62.000 PTA.

La factura deberá ser detallada y solo se recibirá prestación cuando se

trate de obturaciones y prótesis.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Paritaria podrá estudiar otro

tipo de ayudas para los trabajadores de la empresa.

3. Ayudas a estudios de los trabajadores.

a) Para estudios de FP, BUP y COU el 100% del coste de la matricula y

libros, con un máximo de 25.000 PTA.

b) Para estudios de Acceso a la Universidad, Grado Medio y Superior el

100% del coste de la matricula, hasta un máximo de 75.000 PTA.

Se subvencionará el 50% de las 75.000 PTA. El otro 50% (37.500 PTA) se

pagará el año siguiente en virtud de los resultados obtenidos, y de

manera proporcional a las asignaturas aprobadas.

c) Para estudios de idiomas y otros cursos de especialización en el

medio, el 100% del coste de la matricula y libros hasta un máximo de

50.000 PTA.

Nada más se percibirá la ayuda de estudios de uno de los apartados

anteriores por trabajador y año.

4. Seguro de vida: la empresa mantendrá la póliza aseguradora que

cubrirá 4 millones de pesetas para casos de muerte o invalidez

permanente absoluta; y otros 4 millones de pesetas adicionales si

dichas situaciones se producen como consecuencia de accidente de

trabajo.

Se contratará una póliza especial que cubrirá 30 millones de pesetas de

seguro de vida e invalidez permanente para empleados que estén

trabajando en zona de riesgo.

5. Comedor: se garantiza hasta el 31 de diciembre de 1998 un precio de

menú de 675 PTA, en el comedor del CPP de Burjassot. Para 1999 este

precio se verá incrementado, en su caso, en un porcentaje equivalente

al IPC de 1998.

Se destinarán hasta un máximo de 450 PTA, para cada una de las comidas

que realicen los trabajadores de RAV del centro de trabajo de Valencia,

que se pagarán directamente al restaurante con el que se concierte, de

forma que el gasto a cargo del trabajador no sobrepase el precio del

menú del CPP de Burjassot.

A los trabajadores adscritos al resto de centros, se les abonará 450

PTA, por cada una de las comidas, cuando la hora de comer o cenar quede

incluida en su jornada de trabajo, de forma que el gasto a cargo del

trabajador no supere el precio del menú del CPP de Burjassot.

6. Plan de pensiones: la empresa aportará 5.000 PTA, mensuales por cada

trabajador partícipe que forme parte del Plan de pensiones de acuerdo

con su reglamento.

Anualmente, la aportación de la empresa al Plan de Pensiones por cada

participe, se verá incrementada en el mismo porcentaje de variación que

experimente el IPC del ejercicio anterior.

7. Previa solicitud por el empleado, la empresa procederá a la

retención en nómina de la cantidad que aquel determine, y la pondrá a

disposición del Comité de empresa, para que este la destine a la

creación de un Fondo, para ayuda a organizaciones no gubernamentales

que trabajen en el ámbito de la solidaridad o cooperación con los

países llamados Tercer Mundo.

Artículo 61. Norma común

1) Cuando las solicitudes presentadas por los trabajadores superen las

cantidades destinadas a las ayudas contempladas en el art. 60 números

1, 2 y 3, se puede optar por parte de la Comisión Paritaria entre

prorratear la cantidad total entre las solicitudes o traspasar

cantidades de una prestación a otra de entre las mencionadas en este

número, siempre sin sobrepasar la suma de las cantidades destinadas a

las tres prestaciones.

2) Las cantidades destinadas a las ayudas contempladas en el art. 60

números 1, 2 y 3, experimentarán para 1999 un incremento porcentual

igual al que con carácter general se aplique a las retribuciones.

3) Se podrán destinar del fondo para prestaciones sociales dos millones

de pesetas a cursos organizados por el Comité de empresa.

Artículo 62. Incapacidad temporal

Durante los periodos de Incapacidad temporal la empresa complementará

la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la

retribución anual en su correspondiente cómputo diario, mensual o de

unidad de obra.

A los empleados que adopten o acojan un hijo menor de nueve meses, se

ampliará a petición de los mismos la suspensión del contrato recogida

en el artículo 48-4 del Estatuto de los Trabajadores hasta un máximo de

dieciséis semanas, manteniendo en su integridad la retribución.

Capítulo IX

Formación

Artículo 63. Formación

1. Los trabajadores de RTVV y sus Sociedades tienen el derecho y el

deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de las

tareas y funciones de su puesto de trabajo, así como para su promoción

profesional, en un proceso continuo. La empresa planificará la

formación profesional de todos sus trabajadores, facilitándoles el

acceso a los cursos que se organicen por ésta.

Se dedicará una atención preferente a difundir el conocimiento de las

innovaciones técnicas, al perfeccionamiento de las formas de trabajo,

al conocimiento del valenciano, al reciclaje profesional y a la

aprehensión por parte de los trabajadores de nuevos sistemas de trabajo

que faciliten la promoción del trabajador en la empresa.

La empresa reservará un fondo de treinta millones de pesetas anuales

para la formación de sus trabajadores.

2. La formación impartida por la empresa tendrá como objetivos los

siguientes:

I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos

exigibles a cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades

formativas de cada trabajador en el desempeño de sus tareas.

II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores

cuyas necesidades formativas requieran un especial perfeccionamiento

para el desempeño de sus tareas ocupacionales.

III. La enseñanza y reciclaje del valenciano y de otras lenguas.

IV. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les

facilite el acceso a la promoción profesional.

V. Facilitar y posibilitar el conocimiento de tareas profesionales

relacionadas con sus puestos de trabajo.

3. La comisión de Formación, que tendrá carácter paritario, tendrá las

siguientes funciones:

I. Elaborar el Plan de Formación a presentar al FORCEM u organismos

análogos cada anualidad.

II. Ejecutar y llevar a término las líneas generales del Plan del

FORCEM, estableciendo las prioridades de los cursos a realizar, el

ámbito al cual va dirigido a cada uno de ellos y seleccionar al

personal que asistirá a los cursos. Sin perjuicio del efectivo

seguimiento de carácter diario del Plan, cuya responsabilidad asumirá

la Unidad de Formación del Departamento de Recursos Humanos.

III. Recoger las propuestas y sugerencias en materia formativa de los

trabajadores.

IV. Elaborar un Reglamento interno de Formación, que recoja los

aspectos de funcionamiento en esta materia y desarrolle los criterios

de acceso, participación, programación y realización de las acciones

formativas.

V. Realizar el seguimiento de los Planes de Formación del FORCEM,

efectuando una memoria anual en el que se analice el grado de

cumplimiento del Plan y sus posibles mejoras.

VI. Elaborar el calendario de realización de acciones formativas, con

observancia de los horarios de los trabajadores a los que se dirige el

curso.

VII. Elección del personal docente o centros de formación que impartan

los cursos del Plan de Formación. Si procede, elaborará y redactará las

bases para el concurso público que adjudicará la oferta anual de

formación del FORCEM. Tras el estudio de las ofertas recibidas,

realizará un informe vinculante para la comisión de compras, que ha de

decidir que profesionales o empresas son los encargados de llevar a

cabo el citado Plan de Formación.

Se procurará siempre que las acciones formativas se impartan en los

propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la

asistencia de los trabajadores a los cursos; en la misma dirección, la

asistencia a los cursos será prioritaria para los trabajadores que,

habiendo participado en anteriores acciones formativas, hayan asistido

con regularidad a las clases, sin perjuicio de otros criterios que

serán determinados por el Reglamento de Formación.

4. A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada

trabajador a tareas formativas, los cursos se distinguirán entre:

Cursos obligatorios y cursos voluntarios.

Cursos propios y ajenos, entendiéndose por cursos propios aquellos que

sean organizados o promovidos por la empresa.

En la asistencia a los cursos de formación obligatorios el tiempo y el

coste económico serán a cargo de la empresa. La asistencia a los cursos

de formación propios de carácter voluntario será o bien dentro del

tiempo de trabajo con recuperación parcial de éste, o fuera de él con

compensación en tiempo de trabajo. En cualquier caso el 50 % del total

de créditos horarios empleados por los trabajadores en los cursos será

siempre a cuenta de la empresa, así como la totalidad del coste

económico de los mismos. De igual forma, se reservará un 20 % de las

plazas de las acciones formativas referenciadas a la promoción interna.

La comisión de formación determinará los requisitos para la obtención

por parte de los alumnos de los correspondientes certificados y

diplomas, ponderando en todo caso la asistencia a los cursos, por un

lado, y la aptitud e interés en ellos desarrollados por los

trabajadores, por otra.

5. La empresa, a través del jefe del Departamento de Recursos Humanos,

resolverá sobre las solicitudes de permisos individuales de formación,

oído al jefe de Departamento correspondiente.

Capítulo X

Salud laboral

Artículo 64. Servicio médico de empresa

Se dotará el servicio médico de empresa que atienda a los trabajadores

de RTVV, TVV y RAV, el cual desempeñará las funciones que legalmente

tiene atribuidas por el Decreto 1.036/1959, y demás disposiciones

complementarias.

Asimismo, la empresa se hará cargo de los servicios de ambulancia en

condiciones que garanticen una asistencia y un transporte con los

debidos requisitos de profesionalidad y rapidez.

Artículo 65. Comité de seguridad y salud

El Comité de seguridad y salud asumirá las competencias que le atribuye

el articulo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y con el

fin de dotarlo de la máxima operatividad y eficacia en materia de salud

laboral, se acuerda que exista un único Comité para RTVV, TVV, SA, y

RAV, SA, y su ámbito de intervención abarcará todos los factores que

puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.

El tiempo empleado computará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 66. Composición

El Comité de seguridad y salud tendrá carácter paritario y estará

integrado por las siguientes personas:

a) Personal designado por la empresa: presidente, médico de empresa, y

dos técnicos expertos en el tema.

b) Personal designado por los trabajadores: cuatro delegados de

prevención designados por el Comité de empresa que serán miembros de

este comité o delegados sindicales.

c) Un secretario designado por la empresa, que actuará con voz y sin

voto.

Artículo 67. Funciones

Las funciones específicas del Comité de seguridad y salud son las

recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resultando para

nuestro ámbito las siguientes:

1. Ser informado por la empresa de los riesgos que resulten de las

evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud de los

trabajadores de todos los centros de trabajo.

2. Proponer a la empresa una planificación para la inspección

sistemática de las condiciones de salud que afecten a todos los puestos

de trabajo, así como inspecciones puntuales cuando fuese necesario,

participando en la realización y evaluación de las mismas.

3. Actuar coordinadamente con los servicios de prevención de la empresa

en todas aquellas materias a las que alcance dicha función preventiva.

4. Ejercer las facultades que se le confían en el artículo 19 del E. T.

5. Ser informado y oído por la empresa de las condiciones de

contratación del servicio de comedor y cafetería, en cuanto que afecten

a la calidad y garantías sanitarias del servicio de restauración, y

velar por su cumplimiento.

6. Colaborar con la empresa en cuestiones relacionadas con las

revisiones médicas anuales, teniendo acceso a los resultados globales

estadísticos de aquellas.

7. Recibir información trimestralmente sobre los accidentes de trabajo

ocurridos en el ámbito de la actividad de la empresa, así como de los

datos de las enfermedades que se recogen en la memoria anual.

8. Velar, en suma, por el cumplimiento de la normativa en materia de

seguridad e higiene y la mejora de las condiciones de trabajo mediante

las propuestas e iniciativas que cada situación requiera, en todos los

centros de trabajo.

Artículo 68. Funcionamiento

1. El Comité de seguridad y salud se reunirá mensualmente convocado por

su presidente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario

cuando lo estime necesario el presidente, lo solicite la mayoría de sus

miembros o la totalidad de la representación de los trabajadores de

dicho Comité.

2. El Comité de seguridad y salud establecerá los mecanismos de

registro y tratamiento estadístico adecuados para el cumplimiento de

sus fines, comprometiéndose la empresa a facilitar y posibilitar su

dotación, así como la del material bibliográfico y publicaciones

periódicas sobre el tema de Salud Laboral.

3. El Comité de seguridad y salud podrá verse asistido puntualmente por

personal cualificado que prestará su asesoramiento técnico en las

cuestiones que se le sometan.

4. En coordinación con el Comité de seguridad y salud la empresa

dedicará especial atención a la formación en materia de salud y

seguridad laboral, tanto de los miembros del órgano citado como del

resto de trabajadores, impartiéndose los cursillos que dicha formación

exija.

5. Los miembros del Comité, en caso de desplazamiento por el desarrollo

de sus funciones, tendrán derecho a la percepción de dietas, siempre

que el Comité de seguridad y salud sea informado. La solicitud, salvo

en caso de emergencia, se realizará a través del presidente, que será

el autorizado para el pago de dietas.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 69. Participación de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de

los órganos de representación mencionados a continuación y regulados en

los siguientes artículos:

- El Comité de empresa.

- Los delegados sindicales.

Artículo 70. Comité de empresa

El Comité de empresa es el órgano colegiado de representación de los

trabajadores y surge de la elección libre y democrática de todos los

trabajadores.

En sintonía con el espíritu que anima la legislación laboral en esta

materia, y con el fin de dotar de la máxima operatividad y eficacia a

tan genuino órgano de representación, se acuerda que exista un único

Comité de empresa, elegido por y de entre el personal de RTVV, TVV, SA,

y RAV, SA, en un solo proceso electoral.

Artículo 71. Competencias

Como complemento y desarrollo de las competencias establecidas en el

art. 64 del Estatuto de los Trabajadores corresponde al Comité de

empresa:

a) Velar a través de sus representantes en los Tribunales

Calificadores, para que el proceso de provisión de vacantes se

desarrolle de acuerdo con las bases que lo regulen y siempre con

respeto a los principios de igualdad, no discriminación y mérito.

b) Velar para que la movilidad funcional y geográfica que pueda afectar

a los trabajadores se lleve a cabo con respeto a lo que establecen el

Estatuto de los Trabajadores y el presente Convenio. El Comité de

empresa deberá ser informado previamente de toda movilidad geográfica

que se suponga vaya a ser superior a 3 meses.

c) Conocer y ser oído respecto a la implantación o revisión de los

sistemas de organización del trabajo y de las modificaciones

substanciales en las condiciones de éste.

d) Intervenir en el procedimiento sancionador, salvo que el interesado

manifieste expresamente su derecho de reserva. En cualquier caso, será

informado de la imposición de sanciones por las faltas graves y muy

graves.

e) Conocer y emitir su parecer en las condiciones de contratación del

servicio de comedor en cuanto pueda afectar a la calidad y precio del

servicio.

f) Conocer y ser oído respecto a los planes de Formación que pretenda

implantar la empresa.

g) Revisión de los planes de formación realizados por la empresa.

h) Recibir la información remitida al Consejo de Administración en lo

referente a lo establecido en el articulo 64.3 del E.T.

Artículo 72. Funcionamiento

1. El Comité de empresa formará las Comisiones que estime convenientes

para el seguimiento y ejecución de las competencias que le son propias.

2. Las decisiones del Comité de empresa serán adoptadas por mayoría,

quedando a la autonomía de aquél la cualificación de las mismas o

cualquier otra determinación que regule tanto su funcionamiento interno

como su toma de decisiones.

3. El Comité de empresa podrá verse puntualmente asistido por asesores

en las materias que son de su competencia, los cuales tendrán libre

acceso a los centros de trabajo de la empresa, con respeto siempre a

las normas internas de Seguridad.

Artículo 73. Capacidad procesal

Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal como órgano

colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo

lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de

sus miembros.

Artículo 74. Sigilo profesional

Los miembros del Comité de empresa guardarán sigilo profesional

respecto de los datos considerados de materia reservada a que tuvieran

acceso en virtud de su condición de representantes de los trabajadores,

siendo sancionable la conducta que contravenga el compromiso de reserva

profesional.

Artículo 75. Horas sindicales

Con el fin de llevar a cabo las competencias que le son propias, cada

miembro del Comité de empresa, así como los delegados de cada Sección

Sindical dispondrán de 40 horas mensuales. El mencionado crédito de

horas, será acumulable y distribuido entre ellos de la forma que

autónomamente determine la representación sindical, sin más requisito

que la notificación a la empresa con la antelación racionalmente

exigible para no causar perjuicios en el servicio. Deberá constar

expresamente la autorización del cedente respecto de su crédito de

horas a favor del órgano de representación.

Quedan excluidas de dichas horas sindicales las que sean debidas a

reuniones convocadas por la empresa, así como las necesarias para la

negociación del Convenio Colectivo de RTVV, TVV, SA, y RAV, SA.

En el caso de que la ausencia del representante de su puesto de trabajo

sea igual o superior a una semana, la empresa procederá a su

sustitución. Para que se produzca esta sustitución el aviso se deberá

realizar con una antelación mínima de siete días.

Artículo 76. Secciones sindicales

Los trabajadores afiliados a una central sindical legalmente

constituida, podrán constituir una sección sindical. Estas tendrán las

siguientes competencias:

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en

los locales de la empresa, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas

de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda

interferir el trabajo.

b) Elegir delegados sindicales que representen a los afiliados a la

Sección Sindical.

c) Utilizar los servicios de expertos sindicales, economistas, abogados

etc., en los temas colectivos, con acceso a los locales de la empresa,

respetando las normas internas de Seguridad.

d) Reunir a los afiliados en los locales de la empresa, cumpliendo los

mismos requisitos establecidos para la convocatoria de las asambleas.

e) Ser informado de los despidos que afecten a trabajadores afiliados a

su central sindical, siempre que la empresa tenga conocimiento de su

condición de afiliado.

La empresa habilitará locales con las condiciones y equipamiento

adecuados para el uso de cada una de las secciones legalmente

constituidas.

Asimismo la empresa habilitará los tablones de anuncios suficientes,

para que las secciones sindicales lleven a cabo su actividad sindical.

Artículo 77. Delegados sindicales

Cada Sección Sindical constituida tendrá derecho a ser representada por

sus delegados sindicales, en el número que a continuación se establece:

Cada Sección Sindical que concurra a las elecciones sindicales, tendrá

derecho a 1 delegado sindical. Los restantes, hasta 6 delegados, serán

repartidos entre aquellas, de acuerdo con los votos obtenidos en las

elecciones sindicales.

Los delegados sindicales gozarán de las mismas garantías y deberes que

los miembros del Comité de empresa.

Artículo 78. Asambleas

1. Los trabajadores podrán realizar asambleas en los locales de la

empresa para tratar temas de interés común en materia laboral o social.

2. La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro de las

horas de trabajo hasta un máximo de 15 horas anuales.

Dichas horas se distribuirán de la siguiente forma:

- El 50% a disposición del Comité de empresa y a la iniciativa del 33%

de los trabajadores.

- El otro 50% a disposición de las secciones sindicales, en proporción

al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones sindicales.

3. Las asambleas convocadas por el Comité o por los trabajadores serán

abiertas para todo el personal de la empresa, debiéndose en todo

momento respetar y garantizar las necesidades de funcionamiento de la

empresa.

4. Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo, y sin que

computen para las 15 horas antes indicadas, podrán convocarse dentro de

la jornada laboral hasta tres asambleas.

Fuera de las horas de trabajo, y previa autorización de la empresa,

podrán realizarse cuantas asambleas se convoquen.

5. La convocatoria se comunicará, salvo que se den razones objetivas de

urgencia, con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la

empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora, orden del día,

participantes en la misma y su duración.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 79. Normas generales

1. Tendrán la consideración de faltas los incumplimientos contractuales

enumerados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las

establecidas en este capítulo.

2. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la

negativa a ejecutar órdenes que vulneren lo establecido en el presente

convenio o que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

3. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la

privación de libertad al trabajador ordenada por la autoridad

gubernativa o judicial, si el trabajador es posteriormente absuelto de

los cargos que se le hubieran imputado, o sea sobreseído el

procedimiento.

4. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito directamente o a través

de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a su

intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral.

La empresa abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el

expediente disciplinario que proceda. Lo aquí expuesto será de

aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos

en este convenio y en la normativa vigente y cuando se deriven

perjuicios notorios de orden moral y/o material para el trabajador.

Artículo 80. Clasificación de las faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Con carácter enunciativo y no limitativo se enumeran las infracciones

que constituyen las faltas:

1. Faltas leves:

a) Los descuidos o demoras injustificadas en la ejecución del trabajo a

realizar, si ello no ocasiona perturbaciones importantes en el servicio.

b) Tres faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un mes.

c) Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de

trabajo.

d) La ausencia o falta de asistencia injustificada, no reiterada del

puesto de trabajo.

e) El abandono del puesto de trabajo, aun después de finalizada la

jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin

que se haya presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por

sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. La

obligatoriedad de la espera no será superior a una hora.

f) No notificar la ausencia en la primera jornada o no cursar, en

tiempo oportuno, los partes de baja, alta o confirmación

correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no

ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

g) No observar las normas de Seguridad e Higiene siempre que no

ocasione un perjuicio para las personas.

h) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público

en general, o la no atención con la diligencia debida.

i) Los pequeños descuidos en el cuidado y conservación de los enseres y

útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.

2. Faltas graves:

a) La desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas o de

órdenes o normas de trabajo impartidas por los superiores jerárquicos o

funcionales, en materias relacionadas con el cometido personal, así

como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el art.

5 del Estatuto de los Trabajadores.

b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2

días al mes.

c) La presentación de los partes de baja o alta por IT después de

transcurridos 8 días desde la fecha del hecho causante, salvo que se

pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) El abandono reiterado del puesto de trabajo sin causa justificada.

e) A partir de cinco faltas de puntualidad en un mes a la entrada del

trabajo respetándose el régimen existente a efectos de cómputos en cada

centro de trabajo.

f) La alegación dolosa de motivos falsos para la obtención de las

licencias, o cualquiera de los beneficios contemplados en este Convenio.

g) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear

para uso propio útiles o materiales de la empresa.

h) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él

la entrada o salida del trabajo.

i) El enfrentamiento físico o verbal grave entre compañeros o con el

público, así como provocar altercados que vayan en menoscabo de la

imagen y buen nombre de la empresa.

j) La negligencia en el trabajo que pueda acarrear peligro para la

seguridad de las personas o de bienes de la empresa.

k) La omisión o falseamiento consciente o intencionado de los datos o

circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso tenga derecho la

empresa.

l) La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de

distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro del período

de tres meses, mediando sanción.

m) El abuso de autoridad, entendido como la conducta de un superior

jerárquico respecto de un subordinado que, en el ejercicio de su

facultad de mando, suponga un trato humillante, vejatorio, ofensivo y

en cualquier caso desviado de los fines para los que está conferida

dicha autoridad.

n) Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la empresa o

atribuirse aquellos que no se ostenten.

o) El incumplimiento injustificado por parte de los jefes responsables

de la obligación de dar parte a la Dirección de las incidencias de los

trabajadores a su cargo, así como consentir la comisión de faltas.

3. Faltas muy graves:

a) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de las

gestiones y funciones encomendadas, así como cualquier conducta

constitutiva de delito o falta dolosa dentro de la empresa, o con

ocasión de servicios en el exterior.

b) Tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un período de

30 días; diez en un período de 6 meses y 20 en un período de 12 meses.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e

Higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o

daños para el propio trabajador y/o terceros.

d) El ejercicio de actividades privadas o públicas, que puedan incurrir

en incompatibilidad, sin haber solicitado y obtenido autorización de

compatibilidad por el órgano competente para su concesión.

e) Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos,

empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

f) Atentar o impedir el ejercicio de los derechos y libertades

reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

g) El acoso sexual, que revestirá especial gravedad cuando mediara

diferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador.

h) El abuso de autoridad cuando revista especial gravedad.

i) La tercera falta grave en el término de 90 días naturales.

j) La desobediencia o incumplimiento de órdenes o normas de trabajo que

causen perjuicios muy graves o supongan grave quebranto de la

disciplina, y el abandono del puesto de trabajo cuando ocasione

perjuicio grave.

k) Hacer uso indebido de documentos de la empresa o sus Sociedades, de

reserva obligada y a los que se tenga acceso por razón de su cargo.

l) Maltratar, inutilizar o causar desperfectos, voluntaria o

negligentemente, en materiales o instalaciones de la empresa cuando se

cause grave daño.

Artículo 81. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las

faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días

c) Por falta muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días

- Traslado forzoso

- Despido

Artículo 82. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días,

y las muy graves a los 45 días a partir de la fecha en que la empresa

tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los cuatro meses de

haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier

acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la

duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de cuatro meses

sin mediar culpa del trabajador expeditado.

Artículo 83. Cancelación de sanciones

Las sanciones impuestas no podrán ser tenidas en cuenta a la hora de

tipificar o graduar una falta laboral posterior, transcurridos los

siguientes plazos:

- Falta leve: 4 meses

- Falta grave: 10 meses

- Falta muy grave: 18 meses

Artículo 84. Procedimiento sancionador

La imposición de una sanción por falta laboral deberá ajustarse al

procedimiento que a continuación se establece.

1. Conocida por la empresa la comisión de un hecho que podría ser

constitutivo de falta laboral, el interesado será llamado a personarse

para ser oído, haciéndosele notar que podrá verse acompañado por

cualquiera de los trabajadores que ostentan representación sindical en

la empresa.

2. Cumplido el trámite anterior y evaluada así la trascendencia de los

hechos, en el caso que la falta se estime leve, se dictará directamente

el acuerdo sancionador. En el caso que la falta se estime grave o muy

grave la empresa formulará el oportuno escrito de cargo que notificará

al interesado y al Comité de empresa, o al delegado sindical, a opción

del trabajador, excepto si el trabajador manifiesta expresamente su

derecho a la reserva, de lo cual quedará constancia.

3. El trabajador tendrá 7 días para presentar su escrito de descargo y

proponer la prueba en su defensa. En el mismo plazo el Comité de

empresa o el delegado sindical podrá presentar su informe. Practicada

la prueba en el plazo máximo de 15 días, la empresa dictará el acuerdo

sancionador que estime ajustado y lo notificará a las partes del

procedimiento, dándose inicio entonces el plazo para el ejercicio de

las acciones judiciales.

Caso de no proponerse prueba, el acuerdo sancionador podrá dictarse una

vez presentado el escrito de descargo o cumplido el plazo para hacerlo.

Capítulo XIII

Artículo 85. Contratación temporal

La contratación temporal en el seno de RTVV y sus sociedades se

efectuará en todo caso con las categorías profesionales recogidas en el

anexo I del convenio colectivo. No obstante si la empresa necesitara

los servicios de un trabajador al que se le asignen funciones y tareas

no homologables a ninguna de las categorías existentes, deberá

conseguir con antelación a la eventual contratación el acuerdo

mayoritario de la Comisión Paritaria, la cual le asignará el grupo

correspondiente de acuerdo con el citado anexo.

2. Habida cuenta que las condiciones pactadas respecto a estos

contratos tienen el carácter de mínimas, las partes tienen autonomía

para pactar condiciones salariales superiores e igualmente, las

condiciones específicas que en cada caso se pacten.

Artículo 86. Contratos en prácticas

La denominación de las categorías de las contrataciones en prácticas se

ajustará a las que figuran en el anexo I.

Para la selección de las contrataciones en prácticas se constituirá una

comisión de selección en la que el Comité de empresa tendrá la misma

representación que en los procesos de selección para contrataciones

indefinidas.

Los trabajadores contratados en prácticas percibirán durante el primer

año de vigencia de su contrato, el 70% del salario correspondiente a su

categoría profesional, y durante el segundo año el 75% de dicho salario.

Los mismos porcentajes (70% y 75% para el primer año y segundo

respectivamente) se aplicará a las tablas de horas extras y nocturnidad.

Artículo 87. Contratos a tiempo parcial

Es aquél que se presta durante un número de horas al día, a la semana,

al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la empresa.

A este tipo de contrato no se le incluirá la cláusula de exclusividad.

Artículo 88. Pactos adicionales

La empresa comunicará al Comité, mediante copia básica, todos los

pactos adicionales que se realicen a partir de la firma del Convenio,

siempre que estos tengan un objeto contractual claramente diferenciado.

Artículo 89. Subcontrataciones

La empresa informará al Comité de empresa, en el plazo de dos semanas

desde su firma, de los contratos que realice con productoras, así como

los programas subcontratados y los servicios arrendados, con expresión

del número de las personas que realicen su actividad por cuenta de cada

una de ellas, en los centros de trabajo de RTVV y sus sociedades.

Artículo 90. Empresas de trabajo temporal

Se reducirá al mínimo imprescindible el recurso a la utilización de

trabajadores que pertenecen a empresas de trabajo temporal. Esta

modalidad sólo será utilizada en casos excepcionales que no

correspondan a la actividad productiva de la empresa i la duración

prevista de los cuales no sobrepase 30 días. A los citados trabajadores

les serán de aplicación las condiciones establecidas en el presente

Convenio.

Artículo 91. Despidos

En los supuestos de despido contemplados en los arts. 51 y 52 del

Estatuto de los Trabajadores, se abrirá un periodo de consultas con la

representación sindical en la Comisión Paritaria, de 30 días naturales

previos a la efectividad de la decisión de la empresa.

La indemnización que corresponde en estos supuestos será de 45 días de

salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de

tiempo inferiores a un año.

DISPOSICION TRANSITORIA

El artículo 23 del presente convenio entrará en vigor a los seis meses

de la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Hasta esa fecha,

estará vigentes la redacción de la bolsa correspondientes al IV

Convenio Colectivo.

Anexo I

Grupos y categorías profesionales

Grupo Categorías profesionales

I - Jefe o jefa del Gabinete y Area Jurídica del Consejo de

Administración

- Experto o experta en Análisis de Programación

- Experto o experta en Técnica Electrónica

- Experto o experta en Investigación de Mercado

- Experto o experta en Producción

- Técnico o técnica de Sistemas

- Coordinador o Coordinadora de delegaciones

II - Técnico o técnica superior del Area de Personal del Consejo de

Administración

- Técnico o técnica de Control de Gestión y Presupuestos del Consejo

de Administración

- Técnico o técnica superior del Area de Cultura del Consejo de

Administración

- Técnico o técnica superior del Area General del Consejo de

Administración

III - Abogado o abogada

- Técnico o técnica Auditor

- Experto o experta en Análisis Documental y Tratamiento de la

Información

- Técnico o técnica en Organización de Recursos Humanos

- Lingüista

- Técnico o técnica en Relaciones Laborales

- Asesor técnico o asesora técnica

IV - Técnico o técnica en Gestión de Personal

- Técnico o técnica de Servicios Generales

- Técnico o técnica de Contabilidad

- Técnico o técnica de Tesorería

- Relaciones Públicas

- Técnico o técnica de Organización

- Técnico o técnica de Investigación y Audiencia

- Técnico o técnica de Planificación Estratégica

- Técnico o técnica superior Documentación

- Economista

- Analista

- Técnico o técnica superior de Formación

V - Periodista-redactor o periodista-redactora

- Realizador o realizadora

- Comentarista

- Presentador meteorólogo o presentadora meteoróloga

- Guionista redactor o guionista redactora

- Guionista presentador o guionista presentadora

VI - Asesor o asesora lingüista

- Presentador o presentadora

- Pedagogo o pedagoga

- Traductor o traductora 1

VII - Productor o productora

- Experto o experta en Producción Ajena

- Experto o experta musical

- Experto o experta en Servicios Multimedia

VIII - Técnico medio o técnica media de Gestión Contable

- Técnico medio o técnica media de Control de Gestión

- Técnico medio o técnica media de Gestión Tesorería

- Programador o programadora

- Ingeniero técnico o ingeniera técnica industrial

- Graduado o graduada social

- Documentalista

- Experto o experta en Seguridad Industrial

- Técnico medio o técnica media de Formación

IX - Operador u operadora de equipos

- Técnico electrónico o técnica electrónica

- Auxiliar de realización

- Operador u operadora de sonido

- Operador u operadora de iluminación

- Operador u operadora de cámara

- Decorador o decoradora

- Grafista

- Técnico o técnica de control y sonido

- Técnico eléctrico o técnica eléctrica

- Especialista en vestuario

- Presentador locutor o presentadora locutora

- Operario u operaria de mantenimiento

- Locutor o locutora

- Guionista

- Locutor o locutora comentarista

- Regidor artístico o regidora artística

- Ambientador o ambientadora de efectos especiales

- Especialista en teletexto

X - Operador u operadora de grúa

- Azafata-recepcionista o asistente-recepcionista

- Administrativo o administrativa

- Operador u operadora de sistemas

- Coordinador o coordinadora de invitados

- Traductor o traductora 2

XI - Auxiliar administrativo o auxiliar administrativa

- Ambientador o ambientadora de decorados

- Modelador o modeladora de decorados

- Montador o montadora de decorados

- Pintor o pintora

- Oficial de camerinos

- Sastra o sastre

XII - Auxiliar de explotación

- Conductor o conductora

- Telefonista-recepcionista

- Azafata o asistente de programas

- Ayudante o ayudanta de sastrería

XIII - Operario u operaria (auxiliar de servicios)

Anexo II

Tablas salariales para 1998

Grupo Salario Complem. Complem. Retribución Trienios

Base Destino Especídico Anual

l 156.470 99.026 196.877 5.741.419 6.680

II 156.470 77.492 161.338 5.056.542 6.680

III 156.470 77.492 145.986 4.872.320 6.680

IV 156.470 62.360 138.294 4.598.422 6.680

V 156.470 52.802 120.119 4.265.641 6.680

VI 156.470 49.620 114.566 4.160.809 6.680

VII 156.470 46.434 112.158 4.093.684 6.680

VIII 132.801 62.360 88.369 3.667.969 5.566

IX 98.994 62.360 94.443 3.267.552 4.455

X 98.994 49.620 85.601 3.008.569 4.455

XI 80.945 46.434 85.043 2.710.954 3.341

XII 80.945 40.065 71.432 2.471.196 3.341

XIII 73.895 33.697 72.613 2.310.249 2.783

aNEXO III

Tablas de plus para el 1998

Grupo Disponibilidad Flexibilidad Flexibilidad

Semanal Semanal Diaria

I 25.506 15.304 3.061

II 23.405 13.431 2.686

III 21.544 12.927 2.585

IV 20.088 12.175 2.435

V 18.770 11.261 2.251

VI 18.289 10.973 2.195

VII 17.982 10.789 2.157

VIII 15.673 9.616 1.924

IX 14.571 8.743 1.748

X 12.975 7.785 1.557

XI 11.586 6.952 1.391

XII 10.561 6.275 1.255

XIII 9.696 5.818 1.163

AnExO IV

Tabla de horas extraordinarias y nocturnas para 1998

Grupo Hora Plus hora Hora

extraordinaria nocturna ordinaria

I 6.408 842 3.662

II 5.643 739 3.225

III 5.438 712 3.107

IV 5.132 671 2.933

V 4.761 621 2.720

VI 4.644 604 2.654

VII 4.569 595 2.611

VIII 4.094 530 2.339

IX 3.647 470 2.084

X 3.358 430 1.919

XI 3.026 384 1.729

XII 2.758 347 1.576

XIII 2.578 322 1.473

Anexo V

Normativa de dietas

Artículo 1

1. Se entiende por dieta la cantidad que se abona al trabajador como

indemnización por los gastos de alojamiento, manutención y otros que

deba afrontar diariamente con motivo de desplazamiento fuera del centro

de trabajo por razón de servicio.

2. Los desplazamientos motivados por la asistencia obligada a cursos de

capacitación, especialización, reciclaje o perfeccionamiento, se

considerarán a los efectos del presente Convenio, como desplazamientos

por razón de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo

anterior.

Artículo 2

1. Por el lugar de realización del servicio la dieta puede ser nacional

o internacional en razón a que aquel se ubique dentro o fuera de

España. El devengo de la dieta internacional comenzará al franquearse

la frontera, cesando a partir de la llegada a territorio español.

2. En función de los conceptos derivados del desplazamiento que la

dieta compense, ésta puede ser completa, si abarca todos los conceptos,

y parcial, cuando comprenda parte de los conceptos en que la dieta

completa se distribuye.

Artículo 3

1. El importe de la dieta completa, tanto nacional como internacional,

es la que se establece en el Convenio Colectivo.

2. La cuantía de la dieta completa se distribuye del modo siguiente:

a) Compensación por alojamiento y desayuno.

b) Compensación por comida.

c) Compensación por cena.

d) Compensación por otros gastos.

Artículo 4

1. Cuando el desplazamiento por razones del trabajo comporte al

trabajador pernoctar en localidad diferente a la de su centro de

trabajo habitual, la empresa podrá optar entre:

a) Gestionar su alojamiento, debiendo ser éste en hotel de tres

estrellas o de similar categoría y en habitación de uso individual, a

ser posible.

b) Que sea el trabajador quien se lo gestione , siendo en este caso

cuando procederá el devengo de dieta por alojamiento. Esta

circunstancia deberá ser aceptada voluntariamente por el trabajador.

2. Se entenderá que el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del

domicilio habitual en los siguientes casos:

a) Cuando la jornada realizada, antes de emprender el viaje de regreso

por carretera, haya sido superior a 9 horas efectivas de trabajo; que

la distancia de regreso sea superior a 90 kilómetros de autopista ó

autovía ó 60 de carretera (en caso de viaje mixto, cuando el número de

kilómetros de carretera multiplicados por 1,5, más el número de

kilómetros por autopista sea superior a 90), y haya de iniciarse el

viaje de regreso a partir de las 23 horas.

b) Cuando se encuentre el empleado a una distancia igual o superior a

350 Kilómetros del centro de Trabajo y que la hora estimada de llegada

rebase la una de la madrugada.

c) Cuando una producción suponga la permanencia de dos ó más días y se

esté a una distancia del centro de trabajo habitual, de más de 90

kilómetros por autopista ó autovía, ó 60 kilómetros por carretera, y la

jornada laboral sea igual o superior a 7 horas, y haya que continuar

trabajando en el mismo lugar, u otro con similares circunstancias.

d) Cuando lo decida la empresa por razones de seguridad u operativas,

debiendo en este caso pernoctar todo el equipo.

3. Se devengará la parte de dieta compensatoria de comida o cena,

cuando la estancia del trabajador en una localidad distinta a la del

centro de trabajo o durante el viaje de ida o vuelta, coincida en la

franja horaria comprendida entre las 14.30 y las 15.30 horas o entre

las 21.30 y las 22.30 horas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos

aquellos trabajadores cuya jornada se inicie o finalice bien entre las

14.30 y 15.30, bien entre las 21.30 y las 22.30 horas.

4. Se devengará el derecho al percibo de la parte de la dieta

compensatoria de otros gastos, cuando la dieta parcial devengada

comprenda la compensación por comida y cena, o en su caso, la

compensación por alojamiento-desayuno y alternativamente, comida o cena.

Artículo 5

Los gastos de desplazamiento son las cantidades abonables por la

empresa en compensación por los gastos originados por la utilización de

transporte autorizado y no proporcionado por ella, por razón de

desplazamientos por razón de trabajo o servicio.

Artículo 6

En la orden del viaje se especificará el medio de locomoción en que se

realizará el desplazamiento.

1. Para efectuar los desplazamientos necesarios, la empresa optará por

facilitar vehículos al personal que haya de realizarlos, o bien por

facilitar los billetes correspondientes para efectuar el transporte en

medios de servicio público adecuados. Cuando las características del

itinerario o las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá

autorizarse al trabajador utilizar para los desplazamientos, vehículos

de su propiedad o alquilados, atendiendo siempre al criterio de máximo

aprovechamiento del vehículo.

2. En los desplazamientos por medios de transporte público, será la

empresa quien gestione la obtención del correspondiente billete, como

norma general. La empresa abonará todos los gastos originados por la

utilización del transporte público, contratando los mencionados

servicios y facilitando los billetes a los trabajadores antes del

inicio del viaje. Este se realizará, si es por ferrocarril, en clase

única o segunda; si utiliza el avión, se viajará en clase turista o

similar, y preferente en líneas regulares

Artículo 7

1. La utilización de vehículo propio o alquilado será siempre a

propuesta del trabajador, debiendo ser autorizada expresamente, siendo

criterio positivo para la adopción de esta modalidad de transporte el

que viaje más de un trabajador en el vehículo. El criterio de máximo

aprovechamiento del vehículo, implica la obligación, en su caso, de

transportar el equipo técnico y personal adscrito, siempre que la

capacidad del vehículo lo permita. Los trabajadores que, previa

autorización de la empresa, utilicen en los desplazamientos vehículos

propios, se les abonará el kilometraje, y en su caso, el incremento por

transporte de trabajadores adicionales así como el peaje de autopista,

de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente. El

propietario del vehículo recibirá, por el primer trabajador adicional

que, por razones de servicio se desplace en el mismo vehículo, un 10 %

más por kilómetro, y un 5 % más por cada uno de los restantes, siempre

que la empresa lo autorice.

Cuando se transporte en el vehículo del trabajador el equipo técnico y

éste supere los 15 kilos de peso, se abonará por tal concepto un 5% del

importe del kilometraje.

2. Los trabajadores que, previa autorización de la empresa, utilicen en

los desplazamientos vehículos alquilados, se les abonará el coste total

del alquiler, del seguro y del combustible y en su caso el peaje de

autopista.

3. Si el desplazamiento se efectúa en vehículo de la empresa, correrán

de su cargo los gastos de combustible, mantenimiento, seguro y

reparaciones y en su caso el peaje de autopista, debiendo comportarse

el trabajador con la debida responsabilidad en cuanto al uso del

vehículo, y el cumplimiento del Código de Circulación.

Anexo VI

Estatuto profesional de la Redacción

Preámbulo

Los responsables del hecho de informar son las empresas informativas,

tal como se desprende del artículo 20 de la Constitución Española, que

asigna a los periodistas y a los propietarios de empresas informativas

la obligación de ofrecer una información auténtica y rigurosa. Ni los

unos ni los otros se pueden considerar propietarios del hecho

informativo, pues es un derecho humano de cada individuo, como señala

el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU. Los

empresarios de la información y los periodistas pueden considerarse

como depositarios del mandato social tácito de desarrollar este derecho

humano y su cumplimiento es, en consecuencia, su primer deber

profesional.

Ahora bien, el trabajo propio de los periodistas, su identidad,

consiste en una labor predominantemente inmaterial, simbólica,

intelectual, que no sólo moviliza los hábitos intelectuales de los

profesionales, sino también los éticos. Es por eso que el ejercicio de

este trabajo reclama, en beneficio del derecho del público,

independencia y libertad. Sobre todo cuando, quien ejerce la propiedad

del medio de información, es un organismo público.

Es conveniente, pues, que empresarios y periodistas mantengan un

diálogo fluido, como garantía de que se respetará el derecho del

público. Este diálogo tiene que tener instrumentos precisos para

hacerlo factible, de manera que los periodistas participen en la toma

de decisiones que después condicionen su labor profesional. Estos

instrumentos servirán para que periodistas y empresarios estudien

colectivamente como resolver y tratar los problemas profesionales en el

seno de la empresa, como lo hace la globalidad de los trabajadores en

los aspectos laborales. Estos instrumentos serán también un conjunto de

garantías de los derechos de los periodistas y de sus deberes

profesionales en relación a la empresa.

El Ente público Radiotelevisión Valenciana, sus sociedades Televisión

Valenciana, SA, y Radio Autonomía Valenciana, SA, y los miembros de la

Redacción consideran conveniente que estos instrumentos tengan carácter

de pacto renovable y renegociable y acuerdan llamarlo Estatuto

Profesional de la Redacción de Radiotelevisión Valenciana.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1

Radiotelevisión Valenciana (RTVV) es una empresa de titularidad pública

que tiene como objetivo el servicio al conjunto de la sociedad

valenciana. Su actividad está regida por los principios programáticos

dictados por las Cortes Valencianas en la Ley de Creación y contenidos

en el artículo dos.

Capítulo II

De la naturaleza del estatuto

Artículo 2

Este Estatuto ordena las relaciones profesionales de la redacción del

Departamento de Informativos de Televisión Valenciana, SA (TVV), y

Radio Autonomía Valenciana, SA (RAV), con sus respectivos órganos

directivos, así como con la Dirección General de RTVV, al margen de las

relaciones sindicales y laborales.

Artículo 3

A efecto de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción todos

aquellos trabajadores que tengan relación contractual laboral con las

empresas, fijos o temporales, que realicen funciones de redacción,

realización o captación de imágenes para programas informativos y

tengan una antigüedad igual o superior a 6 meses.

Capítulo III

De la observancia de los principios generales

de la Ley de Creación de RTVV

Artículo 4

Dentro de las orientaciones de la Ley de Creación de la entidad pública

Radiotelevisión Valenciana, los principios que regirán los informativos

de TVV y RAV se condensan en los términos siguientes:

1. Los informativos de TVV y RAV son veraces, imparciales y objetivos,

defensores de la democracia pluralista, y asumen el compromiso de

guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución y

en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Dentro de este

marco, acogerá todas las tendencias, excepto aquellas que propugnen la

violencia, xenofobia, el racismo o cualquier otra actitud

inconstitucional para el cumplimiento de sus finalidades.

2. Para garantizar la promoción y protección de la lengua propia de la

Comunidad Valenciana, los programas elaborados por los servicios

informativos de TVV y RAV se emitirán en valenciano, respetando la Llei

d'Us i Ensenyament del Valencià y sus normas de aplicación, siguiendo

los criterios utilizados en el momento de la aprobación de este

Estatuto por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de la

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

3. Los miembros de la Redacción de Informativos de TVV y RAV rechazarán

cualquier presión de personas, partidos políticos, grupo económicos,

culturales, religiosos, sociales o ideológicos que traten de poner la

información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no

manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los

espectadores/oyentes cuya salvaguarda constituye la razón última del

trabajo de la Redacción.

4. Los miembros de la Redacción de TVV y RAV no tendrían que

simultanear su trabajo con otros vinculados a gabinetes de imagen,

relaciones públicas o agencias de publicidad.

5. Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá ser obligado a

realizar trabajos con estricta finalidad publicitaria o

propagandística, excepto los de autopromoción de la cadena que se

elaborarán con las mismas garantías que el resto de informaciones.

6. Como desarrollo del respeto a los principios antes mencionados:

a) Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá sesgar o

distorsionar información para favorecer con esto, directa o

indirectamente, sus intereses personales, ideológicos o de cualquier

otro tipo, o de personas relacionadas con él.

b) Ningún miembro de la Redacción de TVV y RAV podrá recibir dinero de

personas o instituciones ajenas a la empresa, como contraprestación,

gratificación o recompensa por la labor que efectúa a cuenta y por

encargo del medio para el cual trabaje. Tampoco podrá recibir regalos o

donaciones el valor de los cuales supere las habituales fórmulas de

cortesía.

c) Todo miembro de la Redacción de TVV y RAV tiene derecho a la

propiedad intelectual del producto de su trabajo. Mediante su

vinculación salarial a la empresa, cede sus derechos de reproducción de

este trabajo. Los originales podrán ser reproducidos en otros medios

con los que la empresa llegue a un acuerdo de venta o cesión. De esto

se informará a los miembros de la Redacción que hayan intervenido

directamente y tendrán que hacer constar sus nombres.

Capítulo IV

De la cláusula de conciencia

Artículo 5

Se entiende por cláusula de conciencia la facultad que tiene cada

miembro de la Redacción para negarse a hacer un determinado trabajo que

le sea encomendado, cuando considere que vulnera los principios del

ordenamiento constitucional o la Ley de Creación de RTVV o violente su

conciencia. El Comité de Redacción, a petición de la persona interesada

o de la Dirección de Informativos, mediará en el conflicto tratando que

se resuelva en el ámbito de la empresa.

Artículo 6

Cuando el afectado invoque la cláusula de conciencia delante de los

Tribunales de Justicia, la resolución judicial que estime o desestime

la pretensión del miembro de la Redacción se incluirá, una vez sea

firme, en un informativo, lo más pronto posible y de la manera que

acuerden el jefe de Informativos y el Comité de Redacción. Si no

hubiese acuerdo, la resolución tendrá que hacerse pública como lo

estime el jefe de Informativos y en una edición habitual del

informativo Notícies 9, en el caso de TVV. En el caso de RAV, en una de

las tres ediciones informativas principales (mañana, tarde o noche).

Artículo 7

La invocación de la cláusula de conciencia no será motivo de traslado o

sanción del miembro de la Redacción que la invoque. El uso fraudulento

de la invocación de la cláusula de conciencia será motivo de sanción y

será determinado, a denuncia de cualquiera de las partes, por el Comité

de Redacción y los representantes de la empresa, de manera paritaria.

Artículo 8

Los periodistas-redactores y los operadores de cámara, como

responsables directos de las informaciones que elaboran, firmarán las

noticias que se emitan en la forma que se determine. Nadie estará

obligado a firmar aquellos trabajos que hayan registrado alteraciones

de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo.

Artículo 9

Cuando la mitad más uno de una asamblea de como mínimo el cincuenta por

ciento de la Redacción de TVV o RAV considere que una posición de los

respectivos informativos vulnera algún principio de la Ley de Creación

se podrá exponer, a través de una edición del informativo Notícies 9, y

en el plazo más corto posible, su opinión discrepante. En el caso de

RAV se hará a través de una de las ediciones informativas principales

(mañana, tarde o noche). Junto a su opinión, el Comité de Redacción

hará llegar a la Dirección de Informativos una copia del acta de la

asamblea donde constará la relación de asistentes y el resultado de la

votación.

Capítulo V

Del secreto profesional

Artículo 10

La Redacción de TVV y RAV considera el secreto profesional como un

derecho y un deber ético propio. La protección de las fuentes

informativas constituye una garantía del derecho de los

espectadores/oyentes a recibir una información libre, y una salvaguarda

del trabajo profesional. Ningún miembro de la Redacción estará obligado

a revelar las fuentes de información.

Artículo 11

La entidad pública RTVV, TVV y RAV ampararán con todos los medios a su

alcance el ejercicio del secreto profesional delante de los Tribunales

de Justicia o cualquier otro organismo público o privado.

Artículo 12

En el caso de que un trabajo no firmado y emitido por TVV o RAV origine

diligencias judiciales contra la Dirección de Informativos, se podrá

revelar la identidad del autor de la información delante de la

autoridad judicial competente. Previamente se tendrá que informar a la

persona afectada.

Capítulo VI

De la dirección de los servicios informativos

Artículo 13

La Dirección General de RTVV, la Dirección de TVV, la Dirección de RAV,

la Dirección de Informativos de TVV y la de RAV son los responsables de

la línea informativa de Canal 9 y Radio 9, respectivamente, delante de

los espectadores, los oyentes y los tribunales, en el marco de los

principios enunciados en este Estatuto.

Artículo 14

Antes de que la Dirección General de RTVV proceda al nombramiento de

los directores de Informativos de TVV y RAV y de los coordinadores,

aquella hará llegar la propuesta de nombramiento al Comité de

Redacción. Si los dos tercios de la Redacción se opusieran a la

mencionada propuesta, se dirigirá escrito razonado a la Dirección

General que tendrá en cuenta esta opinión que no tiene carácter

vinculante. El nombramiento de editores, asignadores y asimilados

seguirá el mismo procedimiento.

Capítulo VII

Del comité de redacción y sus funciones

Artículo 15

El Comité de Redacción es el órgano de representación profesional de la

Redacción y ejerce funciones de mediación entre esta y la empresa. El

Comité de Redacción será la primera instancia a la que tendrán que

acudir las personas afectadas en los supuestos previstos.

Artículo 16

La Dirección de Informativos de TVV y la de RAV convocarán, al menos

mensualmente, una reunión con el Comité de Redacción, que le trasladará

las consultas, iniciativas y conflictos que hayan surgido en la

Redacción sobre cuestiones profesionales. En ellas, será función del

Comité de Redacción evaluar la adecuación de los diferentes programas

de contenido informativo a los principios generales recogidos en el

artículo 1, sugiriendo y planteando iniciativas a la Dirección en orden

a crear, potenciar o modificar determinadas líneas de la programación

informativa. El Comité, en caso de urgencia, podrá solicitar una

reunión extraordinaria con la Dirección de los Servicios Informativos.

Artículo 17

Es competencia del Comité de Redacción convocar y presidir, delegando

la presidencia en uno de sus miembros, las asambleas de la Redacción, a

excepción de las de carácter sindical, mediante el acuerdo previo con

la Dirección de Informativos. Así mismo, es competencia del Comité de

Redacción convocar, antes del fin de su mandato, la elección del Comité

que tendrá que sustituirlo. La Redacción tendrá derecho, al menos, a

una asamblea semestral. El Comité y la Dirección de Informativos

acordarán las medidas oportunas para evitar que las asambleas perturben

la marcha normal de los trabajos redaccionales.

Artículo 18

La Redacción elegirá anualmente el Comité de Redacción de entre sus

miembros que tengan una antigüedad no inferior a seis meses y

desarrollen habitualmente su labor en cualquiera de los centros de

trabajo de TVV y RAV. En la TVV, el Comité de Redacción está integrado

por cinco miembros; en la RAV, por tres. No son elegibles el director

de Informativos, ni los coordinadores, ni los jefes de las delegaciones

ahora existentes o que pudiesen existir en el futuro. Tampoco lo serán

aquellos miembros de la Redacción en situación de excedencia. Serán

electores los trabajadores incluidos en el ámbito definido en el

artículo 3 de este Estatuto. El censo se actualizará 15 días antes de

cada elección. Los ausentes y los destinados a las delegaciones de TVV

o RAV podrán votar por correo, por fax o delegar formalmente su voto en

otro elector. Un elector no podrá tener la delegación de más de dos

votos. El Comité de Redacción designará de su seno un secretario.

Artículo 19

Para que la elección tenga validez, será necesario que vote la mitad

más uno del censo de la Redacción. Si no se llegara a este grado de

participación, se tendrán que hacer más convocatorias hasta que se

consiga. Para ser elegido, los tres primeros candidatos, en el caso de

TVV,- los dos primeros, en el caso de RAV- tendrán que obtener, al

menos, el cincuenta por ciento de los votos emitidos. Si no se llegara

a este porcentaje en la primera votación, se tendrá que hacer otra en

la cual bastará, para ser elegido, la mayoría simple de los votos.

Artículo 20

Cualquier vocal del Comité de Redacción podrá ser revocado por acuerdo

de la mayoría de votos de una asamblea de, como mínimo, la mitad más

uno del mencionado censo. La convocatoria de la asamblea tendrá que

hacerla, al menos, el diez por ciento del censo. En todo caso, los

vocales perderán tal condición al cabo de un año de su elección.

Artículo 21

Las candidaturas para la elección del Comité de Redacción serán

individuales y, para ser válidas, en las papeletas de votación se

tendrán que marcar, como máximo, tantos miembros como puestos a cubrir.

En caso de segunda votación, en TVV se tendrán que marcar, al menos,

tres candidatos, manteniendo la cifra límite de cinco candidatos. En el

caso de RAV, dos candidatos, manteniendo la cifra límite de tres

candidatos.

Artículo 22

La entidad pública Radiotelevisión Valenciana, la Dirección de

Informativos de TVV y la de RAV proporcionarán al Comité de Redacción y

a la asamblea las facilidades necesarias para el ejercicio de su misión.

Artículo 23

Los miembros del Comité de Redacción disfrutan de las garantías

recogidas en los apartados a), b) i c) del artículo 68 del Estatuto de

los Trabajadores.

Capítulo VIII

Del procedimiento de invocación de la cláusula de conciencia

Artículo 24

Quien, de acuerdo con el contenido del artículo 5, invoque la cláusula

de conciencia podrá: dar por resuelto su contrato laboral cuando

considere que se ha producido un cambio sustancial en los principios

protegidos por este Estatuto, manifestado en actos reiterados que

atienden contra su libertad, honor y independencia profesional. En este

caso, se entenderá que existe la causa del artículo 50.1 a) del

Estatuto de los Trabajadores de extinción del contrato por voluntad del

trabajador y, en consecuencia, el miembro de la Redacción tendrá

derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente.

DISPOSICION ADICIONAL

Este Estatuto tendrá validez por un año y se prorrogará por acuerdo

expresado por las partes si ninguna de ellas pide su revisión.

Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


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