Introducción
El Artículo 12.1 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, encomendando a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la aprobación de los mismos.
Presentado ante la Generalitat Valenciana con fecha 26 de marzo de 1985 por la Universidad Politécnica de Valencia su Proyecto de Estatutos elaborado por el Claustro Universitario constituyente, y aprobado por el mismo con fecha 12 de marzo, en base al control de legalidad que establece el Artículo 12 de la Ley de Reforma Universitaria y en especial de concordancia en dicha ley y cuantas disposiciones posteriores le afectan, sin perjuicio del informe jurídico de los servicios del propio gobierno de la Generalitat Valenciana, con el fin de garantizar la autonomía universitaria en uso del Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se solicito dictamen facultativo al Consejo de Estado sobre la legalidad de dicho proyecto de estatutos.
De acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, el Consell con fecha 25 de junio de 1985, y por tanto dentro del plazo de tres meses previsto en la Ley de Reforma Universitaria, acordó no aprobar los estatutos y remitirlos de nuevo a la universidad para su estudio y modificación en aquellos Artículos afectados por los dictámenes emitidos y en cuanto no se ajustaban a la legalidad vigente.
Con fecha 10 del corriente mes y año fueron elevados a la Generalitat
los acuerdos de la Comisión de Estatutos del Claustro Universitario
constituyente, adoptados, por unanimidad, en sesión celebrada el
9 del presente, acuerdos que recogen y aceptan las modificaciones propuestas
por acuerdo del Consell de 25 de junio de 1985, a excepción de los
Artículos 3., 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava.
Estimando que las modificaciones propuestas al proyecto de estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia son las exigidas por la legalidad vigente, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dentro de un estricto respeto a la autonomía universitaria, el Consell de la Generalitat Valenciana ha procedido a la oportuna modificación del texto estatutario.
Dicho procedimiento, sin embargo, no es aplicable a los Artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava ya que su adaptación a la legalidad no seria posible sin suplantar la voluntad constituyente. Por ello, se ha procedido a dar un plazo para que la universidad elabore nuevamente estos artículos. Si la Universidad Politécnica de Valencia los remite a la Generalitat Valenciana dentro de dicho plazo, el Gobierno Valenciano en un nuevo acto distinto del de aprobación, pero complementario del mismo, aprobaría el nuevo articulado.
A propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión del día 20 de septiembre de 1985, Dispongo:
Artículo 1.
Quedan aprobados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente decreto.
Artículo 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Claustro Constituyente de la Universidad Politécnica de Valencia dispondrá de un plazo hasta el 15 de noviembre de 1985 para, si así lo estima conveniente, elaborar nuevamente los artículos 13 y 25 y un régimen transitorio alternativo a la disposición transitoria decimoctava del proyecto de estatutos presentado para que se ajuste a la legalidad vigente.
Artículo 3.
De no producirse en el plazo señalado en el Artículo anterior a la regulación a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno Valenciano se procederá a aprobar con carácter provisional un régimen transitorio a esos efectos.
El nuevo articulado deberá ser elevado a la Generalitat Valenciana para su aprobación por el Consell, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobado el nuevo articulado se incorporara al texto de los estatutos que figura como anexo del presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con excepción del articulado primero que entrara en vigor con efectos de 1 de octubre de 1985.
Joan Lerma i Blasco, Presidente de la Generalitat Valenciana
Cebria Ciscar Casaban, Conseller de Cultura, Educación y Ciencia
Valencia, 20 de septiembre de 1985
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