ESTATUTOS
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

Título II
De la Organización de la Universidad

Capítulo I

Estructura de la Universidad

Artículo 7.

La Universidad Politécnica de Valencia está básicamente integrada por Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores, Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como por aquellos otros Centros que legalmente puedan ser creados.

Sección 1. De los Departamentos

Artículo 8.

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en uno o varios Centros, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de los presentes Estatutos.

Artículo 9.

Los Departamentos se constituyen por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agrupan a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con aquellas áreas, siendo el número mínimo de profesores necesario para constituir un Departamento el que establezca la legislación vigente.

Sin embargo, cuando la heterogeneidad de las materias comprendidas dentro de un área de conocimiento lo haga aconsejable, los profesores de la misma podrán agruparse en más de un Departamento, creado por la Universidad, respetando en todo caso el número mínimo de profesores por Departamento establecido por la legislación vigente, y siempre que se conserve la correspondencia con la respectiva área de conocimiento.

Artículo 10.

A los solos efectos de constitución de Departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica, la Universidad Politécnica de Valencia podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catalogo establecido por el consejo de universidades, previo informe favorable de este.

Artículo 11.

Los Departamentos, una vez constituidos, propondrán en el plazo de seis meses sus normas de régimen interior y su organización, para su aprobación, si procede, por la Junta de Gobierno.

Artículo 12.

Cuando las peculiaridades docentes de un Departamento lo hagan

aconsejable, se podrán constituir, a efectos de coordinación de la enseñanza, unidades docentes, a cargo de los correspondientes responsables, que designara el Consejo de Departamento. Las atribuciones de dichos responsables se precisaran, en su caso, en el reglamento del Departamento, manteniéndose, en todo caso, bajo la dependencia jerárquica del Consejo de Departamento y de su Director.

Artículo 13.

Los Departamentos que cuenten con profesores que impartan docencia en Centros dispersos geográficamente podrán estructurarse en secciones departamentales, que se integrarán y coordinarán entre sí a través del Departamento del que forman parte. La existencia de un profesor, al menos, en los Centros citados será condición suficiente para establecer una sección departamental.

Artículo 14.

La creación o modificación de Departamentos corresponderá a la Junta de Gobierno de la Universidad, con posterior ratificación del Claustro.

la supresión de Departamentos corresponderá al Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.

Son funciones de los Departamentos en sus respectivas áreas de conocimiento:

1. La organización, desarrollo y gestión económico-administrativa de la investigación científica, tecnológica y artística.

2. La estructuración, desarrollo y evaluación de las enseñanzas en uno o varios Centros en el marco de la organización que estos establezcan para las enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico.

3. La organización, desarrollo y gestión económico-administrativa de los cursos de especialización y postgrado.

4. La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, mediante el establecimiento de convenios o contratos con instituciones publicas o privadas o personas físicas o jurídicas.

5. La promoción científica y formación didáctica de sus miembros.

6. La gestión económico-administrativa de sus propios recursos.

7. La elaboración y reforma de sus propios reglamentos.

8. La elaboración de su memoria anual.

9. Colaborar en la formación del personal de la universidad.

10. Garantizar la calidad de la enseñanza mediante la adecuación de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes y la actualización científica y pedagógica.

11. Cualquier otra función que pudiera atribuírsele por ley o por los estatutos o reglamentos de la universidad.

Sección 2. De los Centros

Artículo 16.

La Universidad Politécnica de Valencia esta constituida por los siguientes Centros docentes:

a) Escuelas Técnicas Superiores y Facultades de:

Arquitectura.

Ingenieros Agrónomos.

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Ingenieros Industriales.

Facultad de Bellas Artes.

b) Escuelas Universitarias de:

Arquitectura Técnica de Valencia.

Ingeniería Técnica Agrícola de Valencia.

Ingeniería Técnica Industrial de Alcoy.

Ingeniería Técnica de Obras Publicas de Alicante.

Ingeniería Técnica Agrícola de Orihuela.

Informática.

Se incluirán también aquellos Centros que se creen legalmente en el futuro y aquellos otros, ya existentes, que pudieran adscribirse a la Universidad Politécnica de Valencia.

Artículo 17.

Las Escuelas Técnicas Superiores, Facultades y Escuelas Universitarias son los órganos básicos encargados de la gestión administrativa y de la organización y control de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos y grados académicos y otros curricula que puedan establecerse.

Artículo 18.

Corresponde a las escuelas o facultades:

a) La elaboración de planes de estudio y la organización de las enseñanzas para la obtención de las titulaciones académicas que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) La organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

c) La coordinación y supervisión de las actividades docentes de los Departamentos relacionadas con ellas, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titilación académica. En dicha coordinación se incluirá la distribución física y horaria de las enseñanzas.

d) La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.

e) La organización y gestión de la administración y los servicios que sean de su competencia, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración académica.

f) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia.

g) La gestión del presupuesto que se les asigne.

h) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.

i) La asunción de cualesquiera otras funciones que les atribuyan los presentes estatutos.

Artículo 19.

Constituye el personal del Centro los profesores, ayudantes, técnicos de laboratorio y personal de administración y servicios adscritos al mismo, independientemente de que su actividad se extienda a otros Centros.

tal personal estará adscrito a un Centro y solo a uno.

Cada Centro tendrá adscrito un profesor, al menos, de cada una de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan las materias impartidas en él.

Serán alumnos del Centro los matriculados en el mismo.

Artículo 20.

Los profesores que se incorporen a la Universidad quedarán adscritos provisionalmente, durante el curso académico de su incorporación, al Centro que les asigne el Departamento. Al inicio del curso siguiente, optaran por la adscripción al Centro de su elección y de entre aquellos en que imparta docencia. Su adscripción definitiva requerirá los informes favorables del Centro elegido y del Departamento afectado, respetándose en todo momento lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 19.

Artículo 21.

El cambio de adscripción a Centros será efectuado por el Rector a petición del interesado y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el Centro anterior y los informes favorables razonados del Departamento y del Centro al que solicita la adscripción.

Artículo 22.

La creación y supresión de Centros docentes se regirá por el Artículo 9.2 de la L.R.U.

La propuesta del Consejo Social requerirá el previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad para la creación de Centros o el del Claustro Universitario para la supresión de los mismos.

Sección 3. De los Institutos Universitarios

Artículo 23.

Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Podrán tener carácter interuniversitario mediante convenios especiales, cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen.

Artículo 24.

A todos los efectos, el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) tendrá la consideración de Instituto Universitario adscrito directamente al Rectorado, siendo de su competencia la formación y perfeccionamiento del profesorado de la Universidad, la investigación educativa, la coordinación con los niveles de enseñanza inmediatamente anteriores al universitario y, en general, cuantas otras actividades relacionadas con la docencia le encomienden los órganos competentes.

Artículo 25.

El personal científico de los Institutos Universitarios estará constituido por profesores universitarios y, en su caso, por investigadores específicos que podrán no estar integrados en ninguno de los Departamentos de la Universidad. Estos Investigadores se computarán con los Profesores asociados y los Profesores visitantes a los efectos del porcentaje límite establecido en el Artículo 33 apartado 3, de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 26.

Los Institutos Universitarios elaborarán su reglamento de régimen interno, que deberá ser presentado en el plazo de seis meses desde su creación, para su aprobación por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.

Los Institutos Universitarios dependerán orgánicamente de la Junta de Gobierno, a la que elevarán anualmente una memoria de actividades para su evaluación.

Artículo 28.

La creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia y previo informe del Consejo de Universidades.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Universidad informar al Consejo Social la creación de Institutos y al Claustro Universitario informar la supresión de los mismos.

Artículo 29.

Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la universidad como Institutos Universitarios, instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. La aprobación del convenio de adscripción se realizara en los términos establecidos en el Artículo anterior.

Capítulo II

Gobierno de la Universidad

Artículo 30.

Para el gobierno, representación y administración de la Universidad, se establecen los siguientes órganos:

I. Órganos de Ámbito General

a) Colegiados:

Claustro Universitario.

Consejo Social.

Junta de Gobierno.

Consejo de Investigación.

Consejo Docente.

b) Unipersonales:

Rector.

Vicerrectores.

Secretario General.

Gerente.

II. Órganos de los Departamentos

a) Colegiados:

Consejo de Departamento.

b) Unipersonales:

Director del Departamento.

III. Órganos de los Centros

a) Colegiados:

Junta de Centro.

Permanente de la Junta de Centro.

b) Unipersonales:

Directores y Decanos.

IV. Órganos de los Institutos

a) Colegiados:

Consejo de Instituto.

b) Unipersonales:

Director de Instituto.

Artículo 31.

La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la universidad es un derecho y un deber de los miembros que los integran.

Las ausencias deberán justificarse por escrito y, a ser posible, con anterioridad a las sesiones. Las ausencias injustificadas, en número superior a tres, darán lugar a un apercibimiento de carácter privado al responsable y, en su caso, el presidente del órgano del que se trate deberá adoptar necesariamente las medidas oportunas para velar por el adecuado funcionamiento institucional, incluyendo la posible propuesta de revocación del nombramiento al colectivo de sus representados.

Sección 1. De los Órganos de Gobierno de Ámbito General

I. Órganos Colegiados

a) Del Claustro Universitario.

a.1. Composición:

Artículo 32.

El Claustro universitario, presidido por el Rector, esta formado por:

Miembros natos: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Directores de Departamentos, los Directores de los Centros docentes, los Directores de los Institutos, el Director de la Biblioteca General y el Director del Servicio de Informática.

Miembros electos:

a) Profesores, en número base de 240, elegidos por los Departamentos proporcionalmente al número de profesores adscritos a cada uno de ellos. Para establecer el coeficiente de proporcionalidad correspondiente, dos profesores a tiempo parcial o cuatro profesores asociados se consideraran equivalentes a un profesor a tiempo completo. La cifra correspondiente a cada Departamento se redondeara al entero mas cercano, pudiendo modificarse, en consecuencia, la cifra base de 240 anteriormente enunciada.

El número de elegibles dentro de cada Departamento se repartirá proporcionalmente entre sus miembros adscritos a cada Centro, siendo elegidos por los mismos.

Al menos el 70 por 100 de los profesores elegidos en cada Centro serán Catedráticos o Titulares, numerarios o interinos, con dedicación a tiempo completo.

El número de miembros natos no superara el 20 por 100 de los miembros del grupo a), incrementándose, en otro caso, el número prefijado de 240 hasta restablecer aquella proporción.

b) Alumnos, cuyo número corresponde al 29 por 100 del número total de claustrales, el 50 por 100 de los cuales procederá de los Centros Superiores, en igual número para cada uno de ellos, y el 50 por 100 de las Escuelas Universitarias, también en igual número para cada una de ellas. Quedará garantizada reglamentariamente, en todo caso, la representación de los estudiantes de los distintos ciclos existentes en cada Centro.

c) Personal de administración, cuyo número corresponde al 4,25 por 100 del total de claustrales. Quedará garantizada la representación del personal administrativo adscrito a los distintos Centros de trabajo, según determine el Reglamento de aquellos colectivos.

d) Investigadores y ayudantes, cuyo número corresponde al 1,75 por 100 del total de claustrales.

e) Personal de servicios y modelos de la Facultad de Bellas Artes, cuyo número corresponde al 4 por 100 del total de claustrales.

Existirá, al menos, un representante de ambos colectivos.

f) Personal técnico: investigador de los Institutos, Biblioteca, Servicio de Informática y otros servicios análogos de la Universidad, cuyo número corresponde al 1 por 100 del total de claustrales. Se garantizara la presencia de un representante, al menos, de cada uno de los colectivos citados. Los miembros natos que no sean profesores se considera que ocupan una de las plazas reservadas al colectivo al que pertenecen. En este sentido, el Gerente ocupara una de las plazas del porcentaje reservado al personal de administración.

Podrán asistir a las sesiones del Claustro los profesores jubilados de la Universidad Politécnica.

El Claustro será renovado cada dos años, salvo la representación estudiantil que lo hará anualmente. Mientras no sean elegidos los nuevos representantes, actuaran los anteriores.

a.2. Competencias:

Artículo 33.

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, soberano en el ámbito de las siguientes competencias:

1. La elección del Rector.

2. La propuesta al órgano competente de la Comunidad Valenciana de la revocación del nombramiento del Rector.

3. La elección de la mesa del Claustro.

4. Le elección de los miembros de la Comisión de reclamaciones a que alude el Artículo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

5. Aprobación del proyecto de Estatutos de la Universidad y de las normas de régimen interior, así como sus posibles modificaciones.

6. Aprobación de la gestión del Rector.

7. Aprobación global anual de la gestión de la Junta de Gobierno.

8. La aprobación del reglamento del propio Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno.

9. La supresión de Departamentos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

10. El informe al Consejo Social de la supresión de Centros e Institutos universitarios.

11. La decisión sobre los temas para los que sea debidamente convocado.

12. Todas aquellas otras que le sean atribuidas en los presentes estatutos.

a.3. Convocatorias:

Artículo 34.

El Claustro será convocado por el Rector:

a) Preceptivamente, una vez por año.

b) En cuantas ocasiones lo considere oportuno.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

d) A petición de, al menos, un 25 por 100 de sus componentes. Preceptivamente, el Rector dispondrá de un plazo máximo de cuarenta días, a partir de la fecha de recepción de la petición, para reunir el Claustro.

El orden del día del Claustro se elaborará por la Junta de Gobierno.

Incluirá, preceptivamente, cualquier punto que sea propuesto por un 10 por 100, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de revocación del Rector que requerirá, para su inclusión, ser propuesta por un tercio, al menos, de los claustrales.

Las convocatorias, quórum, y demás cuestiones de procedimiento se establecerán en el reglamento del Claustro, de acuerdo con la legislación vigente.

b) De la Junta de Gobierno.

b.1. Composición:

Artículo 35.

La Junta de Gobierno esta compuesta por:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General.

d) El Gerente.

e) Los Directores de los Centros docentes.

f) Un número de Directores de Departamentos, elegidos por sus pares, igual al número de los miembros del grupo e).

g) Un profesor de cada Centro, miembro de su Junta.

h) Representantes de alumnos en número igual al 50 por 100 del conjunto de
 
 

Los miembros de los grupos e), f) y g), debiendo quedar garantizada la representación de los tres ciclos de enseñanza y de todos los Centros.

i) Un Director de Instituto elegido por sus pares.

j) Tres representantes del personal de administración.

k) Tres representantes de entre el personal de servicios y modelos de la Facultad de Bellas Artes.

l) Dos representantes del conjunto del personal técnico: de Institutos, Laboratorios, Biblioteca, Servicio de Informática y otros servicios análogos de la Universidad.

m) Dos representantes del conjunto de los investigadores y ayudantes.

los miembros de los grupos j), k), l) y m) serán elegidos por sus pares de entre los componentes de los grupos c), e), f) y d) del Claustro Universitario.

B.2. Competencias:

Artículo 36.

La Junta de Gobierno desarrollara las funciones y ejercerá las competencias que el atribuye la Ley de Reforma Universitaria y cualesquiera otras normas que la desarrollen y complementen, y las que le asignan los presentes estatutos o le confieren las normas dictadas en ejecución de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, son, en todo caso, competencias de la Junta de Gobierno:

1. Velar por el cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos aprobados por el Claustro Universitario.

2. Asistir al Rector en sus funciones.

3. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno que han de formar parte del Consejo Social de la Universidad.

4. Emitir informe valorado al Claustro sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos.

5. Informar al Consejo Social de la creación de Centros e Institutos, con posterior ratificación por el Claustro Universitario.

6. Aprobación de los planes de estudio y de las condiciones de convalidación de títulos.

7. Creación de títulos y diplomas propios de la universidad y fijación de los estudios que han de seguirse para obtenerlos.

8. Establecer los requisitos para la obtención del título de Doctor.

9. Establecer los requisitos e informar sobre la contratación de profesores asociados y de profesores visitantes, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

10. Fijar los requisitos e informar sobre la contratación de ayudantes.

11. Informar previamente sobre la convocatoria de concursos para proveer plazas de profesorado vacantes o las propuestas de amortización o cambio de denominación de dichas plazas.

12. Aprobar las normas de evaluación del profesorado a que se refiere el Artículo 45.3 de la Ley de Reforma Universitaria. Esa evaluación se efectuará en base a criterios objetivos previamente establecidos.

13. Nombrar las comisiones de contratación del profesorado y de ayudantes.

14. Proponer al Rector el nombramiento del presidente y vocal titulares y suplentes a que se refieren los Artículos 35.3, 36.3, 37.3 y 38.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

15. Proponer al Rector el nombramiento de profesores eméritos.

16. Elevar al Claustro la propuesta de nombramiento de Doctor Honoris Causa, efectuada por los Centros, Departamentos e Institutos.

17. Aprobar las normas que regulen los contratos y convenios y cursos a que se refiere el Artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

18. Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuesto de la Universidad y, en su caso, la programación financiera plurianual de la misma. Asimismo, elaborar y elevar al Consejo Social la cuenta general del ejercicio, dándole la máxima difusión en la Comunidad Universitaria.

19. Proponer al Consejo Social la asignación de conceptos retributivos especiales por razón de exigencias docentes, investigadoras o méritos relevantes.

20. Proponer al Consejo Social el establecimiento y modificación de las plantillas.

21. Aprobar transferencias de crédito o proponer al Consejo Social su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55, párrafos 2 y 3 de la Ley de Reforma Universitaria.

22. Establecer las normas para la admisión del alumnado en la Universidad, según la legislación vigente.

23. Aprobar los calendarios escolar y laboral, con sujeción a lo dispuesto en la legislación laboral.

24. Establecer las normas generales para la elaboración de horarios docentes.

25. Aprobar los Estatutos de Colegios Mayores.

26. Aprobar los Reglamentos de los Departamentos, Centros e Institutos.

27. Aprobar los Reglamentos de cualquier asociación que se cree en el ámbito universitario.

28. Informar sobre los proyectos de convenio a celebrar con cualquier institución o persona física para colaboración académica, extensión de las actividades universitarias o el fomento de actividades culturales, deportivas o cualesquiera otras que queden dentro del ámbito de competencias de la junta.

29. Informar sobre los permisos solicitados por algún miembro de la Comunidad Universitaria cuando sean de duración superior a treinta días.

30. Establecer las comisiones de trabajo que, en cada caso, considere oportuno, existiendo en todo caso, un Consejo Docente, un Consejo de Investigación, una comisión de cultura, una comisión de deportes y una comisión económica.

31. Proponer la modificación de los Estatutos y el proyecto de normas de régimen interior, así como el reglamento del Claustro Universitario.

32. Proponer al Rector la convocatoria del Claustro General.

33. Resolver los recursos presentados ante ella en el ámbito de sus competencias.

34. Aprobar las normas y adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

35. Trasladar al Rector las propuestas de cese de los cargos de libre designación.

36. Deliberar e informar sobre todas las demás cuestiones que le someta el Consejo Social de la Universidad o el Rector.

b.3. Convocatorias:

Artículo 37.

La Junta de Gobierno será convocada por el Rector:

- En cuantas ocasiones considere oportuno.

- A petición de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.

El orden del día será elaborado por el Rector, debiendo incluirse en el cualquier punto que sea propuesto por uno de sus miembros.

c) Del Consejo de Investigación.

c.1. Composición:

Artículo 38.

El Consejo de Investigación esta compuesto por:

a) El Rector.

b) El Vicerrector de investigación.

c) El Secretario General.

d) Los Directores de Departamento miembros de la Junta de Gobierno.

e) Dos profesores doctores adscritos a Centros superiores, miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por sus pares en esta.

f) Dos profesores doctores adscritos a escuelas universitarias, miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por sus pares en esta.

g) Un alumno de tercer ciclo, miembro de la Junta de Gobierno.

h) El Director de Instituto de Investigación, miembro de la Junta de Gobierno.

c.2. Competencias:

Artículo 39.

Son competencias del Consejo de Investigación, las siguientes:

1. Disponer los procedimientos para evaluar periódicamente el rendimiento científico del profesorado, de acuerdo con el Artículo 45.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. Proponer la distribución de los fondos generales de la Universidad Politécnica de Valencia para promover proyectos de investigación y cursos de especialización y postgrado.

3. Conocer e informar, en su caso, las normas que regulan los contratos, convenios y cursos.

4. Proponer los porcentajes de distribución a los que hace referencia el Artículo 212 de los presentes Estatutos.

5. Proponer las formas de contratación y tipos de becas de investigación con cargo a convenios y contratos.

6. Proponer al Rector la homologación y convalidación, en su caso, de los estudios de doctorado realizados en otros Centros y Universidades.

7. Establecer la comisión de doctorado y todas aquellas comisiones de trabajo que en cada caso considere oportuno, en el ámbito de sus competencias.

8. Informar la creación, modificación y supresión de Departamentos e Institutos.

9. Informar los reglamentos de los Departamentos e Institutos.

10. Informar las propuestas realizadas por los Departamentos de nombramiento de presidente y vocal, titulares y suplentes, a los que se refieren los Artículos 35.3, 36.3, 37.3 y 38.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

11. Deliberar e informar sobre las demás cuestiones que se sometan a su consideración por los órganos competentes.

c.3. Convocatorias:

Artículo 40.

El Consejo de Investigación será convocado por el Rector, o la persona en quien delegue:

En cuantas ocasiones considere oportuno.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

A petición de, al menos, un 20 por 100 de sus componentes.

El orden del día será elaborado por el Rector, o persona en quien delegue, debiendo incluirse en el cualquier punto propuesto por uno de sus miembros.

d) del Consejo Docente.

d.1. Composición:

Artículo 41.

El Consejo Docente esta compuesto por:

a) El Rector.

b) El Vicerrector de Ordenación Académica.

c) El Secretario General.

d) Los Directores de Centros superiores.

e) Los Directores de escuelas universitarias.

f) Los Directores de Departamentos, miembros de la Junta de Gobierno.

g) Un profesor representante del profesorado de los Centros superiores, miembro de la Junta de Gobierno, elegido por sus pares en esta.

h) Un profesor representante del profesorado de las escuelas universitarias, miembro de la Junta de Gobierno, elegido por sus pares en esta.

i) Un alumno de cada Centro Superior, de entre los de primero y segundo ciclos.

j) Un alumno de cada Escuela Universitaria.

k) Un alumno de Tercer ciclo, Miembro de la Junta de Gobierno.

l) El Director del ICE.

m) Un representante del personal administrativo miembro de la Junta de Gobierno.

d.2. Competencias:

Artículo 42.

Son competencias del Consejo Docente, las siguientes:

1. Elaboración de los criterios de evaluación periódica del rendimiento docente del profesorado.

2. Proponer la adecuación de medios y recursos para mejorar la calidad de la enseñanza.

3. Promover, coordinar e impulsar el perfeccionamiento y reciclaje del profesorado en relación con la mejora de calidad de la enseñanza.

4. Informar las propuestas de planes de estudios elevadas por las comisiones coordinadoras de planes de estudios.

5. Elaborar la propuesta de normas de distribución del presupuesto de actividades docentes.

6. Elaborar la propuesta de normas de régimen académico-administrativo general.

7. Informar la propuesta acerca de nuevos títulos y diplomas propios de la universidad, así como de los estudios a cursar para su obtención.

8. Entender y resolver las condiciones de convalidación de estudios en primero y segundo ciclos.

9. Proponer a la Junta de Gobierno sobre la necesidad de creación, modificación o cambio de denominación de plazas de cuerpos docentes.

10. Deliberar e informar sobre las demás cuestiones que se sometan a su consideración por los órganos competentes.

d.3. Convocatorias:

Artículo 43.

El Consejo Docente será convocado por el Rector o persona en quien delegue:

En cuantas ocasiones considere oportuno.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

A petición de, al menos, un 20 por 100 de sus componentes.

El orden del día será elaborado por el Rector o persona en quien delegue, debiendo incluirse en el cualquier punto que sea propuesto por uno de sus miembros.

e) Del Consejo Social.

e.1. Composición:

Artículo 44.

La composición del Consejo Social seguirá lo dispuesto a tal efecto en la Ley de Reforma Universitaria y en la correspondiente ley de la Comunidad Valenciana.

Los representantes electos de la Junta de Gobierno en el Consejo Social, serán elegidos por aquélla, siendo electores y elegibles todos sus miembros y debiendo ser alumno uno de ellos.

e.2. Competencias:

Artículo 45.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad. Le corresponde:

1. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

2. Aprobar los presupuestos y la programación plurianual, así como sus modificaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios de la misma.

4. Aprobar las propuestas de establecimiento y modificación de las plantillas.

5. Proponer al gobierno de la Comunidad Autónoma la creación y supresión de Escuelas Técnicas Superiores, Facultades y Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, previo informe del Consejo de Universidades.

6. Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma la adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

7. Establecer la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como las modalidades de exención parcial o total del pago de tasas académicas.

8. Definir las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la Universidad, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta de la Junta de Gobierno.

9. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la implantación de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos a que hace referencia el Artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

10. Decidir, producida vacante en las plazas pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de la plaza.

11. Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, y con carácter individual, asignación de otros conceptos retributivos, distintos o complementarios a los habituales, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

12. Informar al Rector sobre el nombramiento del Gerente.

II.

Órganos Unipersonales

a) Del Rector.

Artículo 46.

El Rector, máxima autoridad académica de la universidad, tendrá las funciones, competencias y responsabilidades atribuidas a los Rectores en la legislación vigente y las derivadas de los presentes Estatutos.

Ostentara la autoridad delegada del Claustro Universitario y la representación de la Universidad.

Artículo 47.

El Rector será elegido por el Claustro Universitario entre Catedráticos de Universidad que presten servicios en la misma y nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Valenciana, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por periodos iguales.

Para desempeñar el cargo de Rector será preceptivo acogerse al régimen de dedicación a título completo.

Serán candidatos quienes, reuniendo los requisitos legales, manifiesten expresamente su intención de concurrir a la elección.

Artículo 48.

Son competencias del Rector:

1. La ejecución de los acuerdos del Claustro, del Consejo Social y de la Junta de Gobierno.

2. Presidir todos los actos universitarios a que concurra, salvo las procedencias protocolarias legales.

3. Convocar a la Junta de Gobierno y al Claustro Universitario cuando lo considere oportuno.

4. Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes del presente Estatuto y demás disposiciones legales.

5. La expedición de títulos académicos y cuantos otros títulos y diplomas correspondan.

6. Convocar concursos para la provisión de plazas vacantes del personal de la Universidad.

7. Nombrar al presidente y al vocal-secretario titulares y suplentes de las comisiones a que se refieren los Artículos 35.3, 36.3, 37.3 y 38.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

8. Nombrar la comisión a que hace referencia el Artículo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

9. Suscribir los contratos del personal al servicio de la Universidad y efectuar los nombramientos procedentes.

10. Adoptar las sanciones que procediera imponer al personal al servicio de la Universidad y elevar al órgano administrativo competente las propuestas de sanciones de separación del servicio.

11. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal al servicio de la Universidad Politécnica de Valencia.

12. Representar judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Valencia.

13. Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa.

14. Ordenar los pagos de la universidad.

15. Ejercer, además, las funciones que le encomiende la legislación universitaria, los presentes estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de los mismos.

16. Cualesquiera otras que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos en la Ley de Reforma Universitaria o en los presentes Estatutos.

b) De Los Vicerrectores.

Artículo 49.

Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores de la Universidad que reúnan los requisitos legales para ello.

Para desempeñar el cargo de Vicerrector será necesario acogerse al régimen de dedicación a tiempo completo.

Corresponde a los Vicerrectores coordinar y dirigir las actividades del sector que les estuviese encomendado, bajo la autoridad del Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones que estime pertinentes.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante sustituirá al Rector el Vicerrector designado para ello en su nombramiento. Si fuera necesario, la Junta de Gobierno acordara una secuencia sustitutoria entre los demás Vicerrectores.

c) Del Secretario General.

Artículo 50.

El Secretario General será nombrado por el Rector.

El nombramiento recaerá en un profesor de la universidad, que deberá acogerse a la dedicación a tiempo completo.

Será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de la Universidad y con tal carácter levantara acta de las sesiones.

Actuará de secretario de los órganos colegiados en los que participe y dará publicidad a sus acuerdos, cuando así proceda.

d) Del Gerente.

Artículo 51.

Corresponde al Gerente de la Universidad, bajo la inmediata dependencia del Rector, la gestión de los servicios administrativos y económicos de aquella.

Su nombramiento se efectuara por el Rector, oído el Consejo Social, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.

El ejercicio de la gerencia requiere la dedicación a tiempo completo y su titular no podrá ejercer funciones docentes.

Son funciones del Gerente el ejercicio de la administración concerniente a la hacienda de la Universidad Politécnica, la estructuración y dirección de los servicios de administración, conservación, reparación y varios, la contabilidad, pagaduría y desarrollo de la planificación económica y presupuestaria y aquellas otras misiones de naturaleza fundamentalmente administrativa que le encomiende el Rector, así como, en su caso, y por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sección 2. De los Órganos de Gobierno de los Departamentos

a) Del Consejo de Departamento.

a.1. Composición:

Artículo 52.

El Consejo de Departamento esta constituido por:

1. Todos los profesores.

2. Todos los investigadores, incluidos los contratados con cargo a convenios de investigación.

3. Representación del alumnado en número igual al 50 por 100 de los miembros del aparado 1, de los que una tercera parte serán alumnos del tercer ciclo, si su número lo permite.

4. Representación de los técnicos de laboratorio en número igual al 15 por 100 de los miembros del apartado 1.

5. Representación de doctorandos becarios no alumnos y ayudantes, en número igual al 15 por 100 de los miembros de apartado 1, garantizándose la presencia de, al menos, un representante de cada uno de aquellos colectivos.

6. Dos representantes del personal de administración del Departamento.

7. Dos representantes del personal subalterno y de servicios del Departamento.

En cualquier caso el número de profesores e investigadores será, al menos, el 60 por 100 del número total de miembros. En su defecto se procedería la reducción proporcional en el número de representantes de los restantes colectivos.

a.2. Competencias:

Artículo 53.

Corresponde a los Consejos de Departamento:

1. Organizar la investigación y la docencia en sus respectivas áreas de conocimiento.

2. Autorizar, cuando les corresponda, la celebración de contratos para la realización de trabajos, dentro de la previsión del Artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. Organizar, de acuerdo con su Reglamento, los equipos de trabajo que deben llevar a cabo los contratos o convenios firmados por el Rector o por el Director del Departamento, y establecer en estos casos la propuesta de distribución de las cantidades previstas en el Artículo 212 de los presentes Estatutos.

4. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de nuevos títulos y diplomas, cuyas enseñanzas se vayan a impartir bajo el control del Departamento.

5. Informar sobre las cuestiones relativas a los miembros del Departamento y a las plantillas de su personal.

6. Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes e investigadoras y los horarios mas adecuados en función de las necesidades del Departamento.

7. Informar sobre la provisión de vacantes del profesorado de sus áreas de conocimiento.

8. Informar sobre la provisión de vacantes de técnicos de laboratorio.

9. Proponer la convocatoria de provisión de plazas, con indicación, si procede, de las características requeridas para las actividades docentes e investigadoras a realizar.

10. Intervenir en la selección del profesorado, Maestros de Taller, ayudantes y personal investigador y laboral, en los términos establecidos en los Artículos 115, 120, 126 y 128 de los presentes Estatutos.

11. Informar la adscripción del profesorado propio a los Centros.

12. Informar sobre la minoración o el cambio de denominación o de categoría de plazas del Departamento a que se refiere el Artículo 2.1 del real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

13. Proponer el nombramiento de miembros de las Comisiones de concursos.

14. Proponer los tribunales de pruebas docentes y de tesis doctorales..

15. Aprobar la propuesta del presupuesto presentada por el Director del Departamento, así como de las correspondientes modificaciones y el control de su evolución.

16. Aprobar la liquidación del presupuesto del Departamento.

17. Elaborar la memoria anual del Departamento, en la que constara el informe emitido por los alumnos del Consejo acerca de la docencia recibida del Departamento y las conclusiones que el Consejo adopte sobre el mismo.

18. Elaborar las normas de régimen interior del Departamento.

19. Elegir y revocar a su Director en los términos establecidos en el Artículo 55 de estos estatutos.

20. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de profesores eméritos.

21. Establecer las comisiones de trabajo que considere oportuno, entre las que existirá, preceptivamente, una Comisión Científica y Técnica.

22. Todas las demás cuestiones que le encomienden estos Estatutos o las normas que lo desarrollen.

a.3) Convocatorias:

Artículo 54.

El Consejo de Departamento será convocado por su Director:

Al menos, una vez por trimestre.

En cuantas ocasiones considere oportuno.

A petición de un tercio, al menos, de sus miembros.

El orden del día será elaborado por el Director del Departamento, debiendo incluirse en el cualquier punto que sea propuesto por alguno de sus componentes.

b) Del Director del Departamento.

Artículo 55.

El Director del Departamento, máxima autoridad y responsable del mismo, será elegido por su correspondiente Consejo de entre los Catedráticos de Universidad o, en su defecto, de entre los Catedráticos de Escuelas Universitaria con título de doctor y Profesores Titulares de Universidad pertenecientes al mismo, y será nombrado por el Rector por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por periodos iguales. Se propondrá la revocación de dicho nombramiento cuando la mayoría absoluta de los miembros del Consejo lo solicite. El Director del Departamento deberá acogerse a la dedicación a tiempo completo.

Cuando solo exista un candidato a Director de Departamento que satisfaga el requisito de ser Catedrático de Universidad, y en la elección no obtenga la mayoría simple, se abrirá un nuevo plazo de presentación de candidatos, pudiendo entonces inscribirse los profesores del Departamento, miembros de los cuerpos de Catedráticos de Escuelas Universitarias con título de doctor y los Titulares de Universidad. En cualquier otro caso se regulara por lo establecido en el reglamento del Departamento.

Artículo 56.

Son funciones del Director de Departamento, siguiendo las directrices del Consejo de Departamento:

a) Ostentar la representación del Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.

c) Elaborar la propuesta del presupuesto con las colaboraciones que estime oportunas, en función de las previsiones de ingresos y gastos del Departamento.

d) Suscribir los contratos que el Departamento pueda celebrar en los términos previstos en los presentes estatutos.

e) Proponer al Rector la incoación de procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro del Departamento.

f) Elevar a los órganos de gobierno correspondientes los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

g) Proponer los gastos y los pagos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Organizar y coordinar la docencia a impartir por el Departamento.

i) Coordinar sus laboratorios, talleres y campos de prácticas, velando por su conservación y buen funcionamiento.

j) Ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que presten sus servicios en el Departamento.

k) Solicitar los elementos materiales y las plantillas de personal requeridas para la mayor eficacia de la investigación y la enseñanza.

l) Cuidar de la supervisión del mantenimiento de sus locales, servicios e instalaciones, así como de las medidas a adoptar para su funcionamiento y seguridad.

m) Informar, a requerimiento de los órganos competentes de la Universidad, las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.

n) Dar cuenta de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones este lo solicite.

ñ) Aquellas otras que se le atribuyen en los presentes Estatutos o que en el ámbito del Departamento no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.

Sección 3. De los Órganos de Gobierno de los Centros

I Órganos Colegiados

a) De la Junta de Centro.

a.1. Composición:

Artículo 57.

La Junta de Centro esta constituida por:

a) El Director o Decano.

b) Los Subdirectores o Vicedecanos.

c) El Secretario.

d) Un conjunto de 40 profesores constituido por:

d1) Los profesores adscritos al Centro que son Directores del Departamento.

d2) Hasta el número de 40, catedráticos y profesores titulares con dedicación a tiempo completo y, en su defecto, con dedicación a tiempo parcial, elegidos como disponga el reglamento del Centro, debiendo figurar un profesor, al menos, de cada Departamento que imparta docencia en el Centro.

e) Dos representantes del conjunto de profesores asociados y visitantes elegidos por sus pares.

f) Dos ayudantes elegidos por sus pares.

g) Un número de alumnos igual al 50 por 100 del conjunto de los grupos d) y e), Representantes del primer ciclo en las escuelas universitarias y de primero y segundo ciclos en las escuelas técnicas superiores y facultades, elegidos según determine el reglamento del Centro.

h) Tres técnicos de laboratorio elegidos por sus pares.

i) El Jefe de los Servicios Administrativos del Centro.

j) Dos representantes del personal de administración del Centro elegidos por sus pares.

k) Dos representantes del personal de servicios elegidos por sus pares.

l) Un representante de los modelos de la facultad de bellas artes en la Junta de esta Facultad.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Centro los profesores jubilados del mismo.

La normativa de la elección de los distintos representantes será la contenida en el reglamento del Centro.

a.2. Competencias:

Artículo 58.

La Junta de Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria es el órgano soberano en el ámbito de las siguientes competencias:

1. Elegir al Director para su nombramiento por el Rector.

2. Organizar y controlar la docencia del Centro.

3. Ratificar, en su caso, la propuesta del plan de estudios elaborada por la comisión coordinadora del plan de estudios y proponer, si ha lugar, modificaciones a la misma.

4. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios de selección a los que hace referencia el Artículo 85.

5. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad para su aprobación el Reglamento del Centro y sus propias normas de funcionamiento.

6. Aprobar la distribución del presupuesto del Centro.

7. Informar las normas de régimen interior de la Universidad Politécnica.

8. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente de junta.

9. Elegir sus representantes en las distintas comisiones.

10. Proponer la revocación del nombramiento del Director o Decano.

11. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de profesores eméritos.

12. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de nuevos títulos y diplomas cuyas enseñanzas se vayan a impartir bajo el control del Centro.

13. Decidir sobre cualquier otra cuestión relativa a la actuación del Centro que sea sometida a su consideración.

a.3. Convocatorias:

Artículo 59.

La Junta será convocada por el Director o Decano:

a) Preceptivamente, dos veces por curso.

b) En cuantas ocasiones considere oportuno.

c) Por acuerdo de la comisión permanente de junta.

d) A petición de, al menos, un tercio de sus componentes electos.

El orden del día de la Junta de Facultad, Escuela Técnica Superior y Escuela Universitaria se elaborara por la Comisión Permanente de la Junta.

Preceptivamente, deberá incluirse cualquier punto que sea propuesto por el 20 por 100 de la totalidad de los miembros de la Junta, a excepción de la propuesta de revocación del Director que necesitara la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Junta para ser incluida en el orden del día.

La Junta renovara su composición cada dos cursos a excepción de la representación estudiantil que se renovara anualmente, de acuerdo con lo establecido en las normas electorales.

Los representantes de los distintos colectivos seguirán en funciones en tanto no se proceda a su renovación.

b) De la Permanente de la Junta de Centro.

b.1. Composición:

Artículo 60.

La Permanente de la Junta de Centro esta constituida por:

a) El Director o Decano.

b) El Subdirector o Vicedecano-Jefe de Estudios.

c) El Secretario.

d) Ocho miembros del grupo d) de la Junta de Centro elegidos por sus componentes.

e) Cuatro representantes del grupo g) elegidos por este colectivo.

f) El jefe de los servicios administrativos del Centro.

g) Un representantes del grupo j) elegido por sus componentes.

h) Un representante del grupo k) elegido por sus componentes.

i) Un representante del grupo h).

b.2. Competencias.

Artículo 61.

Son competencias de la Permanente de la Junta de Centro:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la junta del Centro y del reglamento del mismo.

2. Asistir al Director en sus funciones.

3. Proponer a la Junta de Centro la organización de la docencia y aprobar los programas de enseñanza propuestos por los correspondientes Departamentos, la distribución de clases y los horarios, con posterior ratificación por la Junta de Centro.

4. El seguimiento y control de la docencia, y la propuesta a la Junta de Centro, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.

5. Elaborar la propuesta de distribución del presupuesto.

6. Proponer a la Junta de Centro los criterios de selección del alumnado a que hace referencia el Artículo 85 de los presentes estatutos.

7. Informar las peticiones de convalidación de estudios.

8. Proponer los nombramientos de los tribunales del proyecto fin de carrera, de tesina de licenciatura y de cualesquiera otros que procediera constituir.

9. Establecer las comisiones de trabajo que, en cada caso, se consideren convenientes.

10. Informar las adscripciones definitivas del profesorado del Centro.

11. Convocar cuando lo considere conveniente a la Junta de Centro.

12. Informar a los Departamentos respectivos al término de cada curso académico acerca de la calidad de la docencia impartida por todos y cada uno de sus profesores.

13. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

b.3) convocatorias:

Artículo 62.

La permanente de la Junta de Centro será convocada por el Director:

a) En cuantas ocasiones considere oportuno.

b) A petición de, al menos, el 25 por 100 de sus miembros.

El orden del día será elaborado por el Director, debiendo incluirse en el cualquier punto que sea propuesto por alguno de sus miembros.

c) Directores y Decanos.

Artículo 63.

El Director o Decano de cada Centro docente de la universidad, máxima autoridad y responsable del mismo, será nombrado por el Rector de entre los catedráticos o profesores titulares de carrera adscritos al respectivo Centro, que se acojan a la dedicación a tiempo completo, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por periodos iguales. Será elegido por la Junta de Centro de acuerdo con el correspondiente reglamento.

la Junta de Centro podrá proponer la revocación del cargo de Director o Decano por acuerdo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Artículo 64.

Corresponde al Director o Decano, bajo las directrices de la Junta del Centro y de su Permanente, órganos cuya autoridad delegada ejerce y cuyos acuerdos ejecuta:

1. Velar por el correcto funcionamiento de la escuela o facultad.

2. La dirección y representación del Centro.

3. El control del cumplimiento de las obligaciones de las personas adscritas al Centro o que ejercen sus funciones en el mismo.

4. La gestión económica-administrativa del Centro.

5. El control de los servicios e instalaciones y edificios del Centro no adscritos específicamente a Departamentos concretos.

6. Presidir, cuando no asista el Rector, los órganos colegiados del Centro.

7. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Centro de acuerdo con el responsable de seguridad de la Universidad.

8. Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la escuela o facultad.

9. Proponer al Rector la incoación de procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro del Centro, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

10. Ejercer todas las competencias relativas al Centro que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por los presentes estatutos y reglamentos que lo desarrollen, así como las que puedan encomendarle los distintos órganos de la universidad o del Centro.

Artículo 65.

1. El Director o Decano propondrá para su nombramiento por el Rector los Subdirectores o Vicedecanos de entre los profesores del Centro que deberán acogerse al régimen de dedicación a tiempo completo.

2. Corresponderá a los Subdirectores la dirección delegada de aquellos servicios o sectores concretos de la actividad académica mencionada en su nombramiento. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, sustituirá al Director el Subdirector designado para ello en su nombramiento.

3. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la jefatura de estudios del Centro y será responsable de los horarios, de la asignación de espacio y del desarrollo de la docencia.

Artículo 66.

El Secretario, que deberá acogerse a la dedicación a tiempo completo, será nombrado por el Director de entre los profesores del Centro.

serán funciones del Secretario:

1. Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del Centro.

2. Recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes.

3. Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del Centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencien su condición de Secretario o consten en la documentación oficial.

4. Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno del Centro.

5. Cuidar de la organización de los actos solemnes del Centro y del cumplimiento del protocolo.

Artículo 67.

1. Los jefes de los servicios administrativos de los Centros realizarán análogas funciones en los Centros a las que en la Universidad efectúa el Gerente, del cual dependerán orgánicamente.

2. A los efectos de funcionamiento del Centro, el Jefe de los Servicios Administrativos dependerá del Director del mismo.

Sección 4. De los Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios

I.

Del Consejo de Instituto

Artículo 68.

Cada Instituto Universitario estará regido por un Consejo de Instituto, cuya composición y atribuciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno previo informe del Consejo de Investigación.

Para la composición y atribuciones del consejo de Instituto se seguirán los criterios básicos marcados por los estatutos para los Consejos de Departamento.

II.

Del Director del Instituto

Artículo 69.

El Director de Instituto Universitario será elegido, según disponga el correspondiente reglamento, por el Consejo del mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Reforma Universitaria, siendo nombrado por el Rector de la Universidad.

Para la determinación de las funciones del Director, se seguirán los criterios básicos marcados para los Directores de Departamento.
 


ccoo@upvnet.upv.es ## Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


Volver al inicio de la WEB Volver a la página principal Acceso al servidor de la UPV Universidad Politécnica de Valencia