Título V
De los Servicios de la Universidad
Artículo 154.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Valencia mantendrá, o, en su caso, creará y fomentará, servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria.
Capítulo primero
De la Biblioteca General
Artículo 155.
La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia, la investigación y la formación cultural.
Artículo 156.
Es cometido de la biblioteca universitaria facilitar el acceso a todos los medios de información científica o cultural, para lo cual conservará, incrementará y difundirá fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la Universidad y gestionará el acceso a fondos ajenos.
Artículo 157.
Son fondos (bibliográficos, documentales y audiovisuales) de la Universidad todos aquellos adquiridos por los diversos Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran, los procedentes de legados, donaciones e intercambios y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y diferentes edificios universitarios.
Artículo 158.
La Biblioteca Universitaria constará de Biblioteca Central, que agrupará los servicios técnicos, Bibliotecas de Departamento, Salas de Lectura y Bibliotecas de Centros, Institutos y de Colegios Mayores propios, según determine la Junta de Gobierno, y recibirá su apoyo técnico de la Biblioteca Central, según especifique su reglamento.
Artículo 159.
La Biblioteca Universitaria contará con un reglamento propio, aprobado por la Junta de Gobierno, que contemplará la existencia de un órgano consultivo o Comisión de bibliotecas con representación de los distintos usuarios de las mismas.
Artículo 160.
Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, aprobar las líneas generales de actuación de la Biblioteca Universitaria, así como su presupuesto, y es responsabilidad del Director de la Biblioteca su ejecución.
Artículo 161.
El Director de la Biblioteca Universitaria será nombrado por el Rector. Deberá ser Catedrático, Profesor Titular o Bibliotecario del máximo nivel y acogerse al régimen de dedicación a tiempo completo.
Capítulo II
Del servicio de Informática
Artículo 162.
El Servicio de Informática de la Universidad Politécnica tiene como misión el apoyo, en los aspectos informáticos, de las tareas de administración, gestión, investigación y docencia de toda la Universidad.
Artículo 163.
Estará integrado por las unidades siguientes:
1. Centro de Cálculo de la Universidad.
2. Centros de Cálculo de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios.
Artículo 164.
Se constituirá una Comisión de Informática para asesorar los órganos de gobierno de la Universidad en materias de informática y una Comisión de Usuarios del Centro de Cálculo de la Universidad, con la misión de regular su funcionamiento interno.
Artículo 165.
El Director del Centro de Cálculo será nombrado por el Rector.
Deberá ser miembro del personal de la Universidad y acogerse al régimen de dedicación a tiempo completo.
Capítulo III
Otros Servicios
Artículo 166.
La Universidad Politécnica, en el ejercicio de sus facultades y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, fomentará la organización y desarrollo de los siguientes servicios:
1. Información y asesoramiento al estudiante acerca de la organización, contenido y exigencias de los estudios universitarios, así como de los procedimientos de ingreso y de la orientación y salidas profesionales de dichos estudios.
2. Servicios de publicaciones y servicios de medios audiovisuales con el fin de facilitar la difusión de la labor docente, investigadora y de extensión de la universidad.
3. La prestación de los servicios auxiliares de carácter jurídicos, administrativo, económico y de vigilancia, seguridad, información, protocolo y relaciones publicas.
4. Orientación y asistencia en materia de residencias, dirigidas preferentemente, a los estudiantes de menor capacidad económica.
5. Servicio de comedores universitarios.
6. Servicios de asistencia general a la Comunidad Universitaria, que asesore y facilite la adquisición y utilización de bienes y servicios en condiciones favorables, tales como cooperativas de consumo, viviendas, guarderías infantiles, etc.
7. La atención de las actividades culturales, con el fin de crear y fomentar el desarrollo personal de los miembros de la Comunidad Universitaria.
8. Gabinete medico, dispensario y enfermerías.
9. Cualquier otro servicio general de asistencia e información que se considere necesario.
10. Existirá un responsable de la seguridad, tanto de las personas como de las instalaciones, cuyas competencias y dependencias serán fijadas por el Rector.
Artículo 167.
1. El Servicio de Educación Física (SEF) de la Universidad Politécnica, dependiente del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, tiene como misión la asistencia en la organización y asesoramiento de las actividades físico-deportivas de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Serán funciones del SEF las siguientes:
a) Organización de los campeonatos universitarios, campeonatos de promoción y torneos.
b) Organización de cursos de iniciación y perfeccionamiento de las distintas especialidades deportivas, así como de puesta en forma y mantenimiento.
c) Organización del uso de las instalaciones deportivas.
d) Asesoramiento técnico en la creación de nuevas instalaciones y adquisición de material deportivo.
Artículo 168.
Cualquier servicio de carácter complementario que presente la Universidad Politécnica de Valencia, que sea sólo utilizado por una parte del colectivo al que se orienta por lo limitado de la oferta, deberá tener las correspondientes cargas que se aproximarán tanto más al coste real de mercado cuanto menor sea el tanto por ciento del colectivo que lo disfrute, en relación con el número de demandantes posibles o reales.
Artículo 169.
La Junta de Gobierno estará encargada de definir los costes de los distintos servicios aquí englobables, con los siguientes criterios:
1. Las cargas anteriores deberán contemplar criterios diferenciadores en función de los ingresos de cada usuario cuando este figure en el colectivo remunerado de la Universidad.
2. Si pertenece al colectivo no remunerado se arbitrarán bolsas de compensación para situaciones concretas.
3. En servicios de carácter básico se tenderá a la gratuidad para el colectivo no remunerado o, en caso de imposibilidad presupuestaria, a la subvención parcial para todo el colectivo.
Artículo 170.
Estos servicios podrán ser prestados directamente por la Universidad Politécnica o en régimen de arrendamiento, de concesión o de concierto con otras entidades, asociaciones o cooperativas de usuarios.
Artículo 171.
Los ingresos que por este concepto obtenga la Universidad deberán aplicarse, una vez atendidos los costos del servicio, prioritariamente, y en función de la peculiaridad de cada uno, a ampliar la oferta de dicho servicios, obedeciendo siempre a principios de igualdad de oportunidades con prioridad al mas débil, en todo caso.
Capítulo IV
De los Colegios Mayores
Artículo 172.
Los Colegios Mayores son Centros Universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y eventualmente a cualquier miembro de la comunidad universitaria, y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.
Artículo 173.
Los Colegios Mayores podrán ser de fundación directa de la Universidad o de otra cualquiera entidad publica o privada, que se denominará en lo sucesivo, en estos Estatutos, Entidad Promotora. En este caso, corresponde a la Junta de Gobierno aprobar su adscripción a la Universidad, así como su eventual desvinculación.
Artículo 174.
Cada Colegio Mayor elaborará sus propios Estatutos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno. Dichos Estatutos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente articulado y regulará los siguientes aspectos:
1. Principios que animan y definen la actividad del Colegio Mayor.
2. Régimen y personalidad jurídica.
3. Funcionamiento interno de sus órganos de Gobierno.
4. Todo lo relativo a sus tareas educativas y actividades culturales especificas, y el empleo de los medios necesarios para llevarlas a cabo.
5. Culesquiera otros aspectos que consideran necesarios, de acuerdo con su naturaleza y fines.
Artículo 175.
Las actividades culturales y deportivas que se organicen en ellos deberán estar abiertas a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
Artículo 176.
Son órganos de los Colegios Mayores: el Director, el Consejo de Dirección y el Consejo Colegial, además de los que puedan ser contemplados en los Estatutos propios de cada uno.
Artículo 177.
El Director representa al Colegio Mayor y, en su caso, también a la entidad promotora, ejerciendo la autoridad y ultima responsabilidad en la actividad y funcionamiento del Centro.
Artículo 178.
El nombramiento de Director se hará por el Rector a propuesta, en su caso, de la Entidad Promotora, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.
Artículo 179.
El cese del Director se ordenará por el Rector, de acuerdo con la Entidad Promotora.
Artículo 180.
Los demás órganos se regularán en los Estatutos propios de cada Colegio Mayor.
Artículo 181.
Anualmente, los colegios mayores adscritos a la Universidad Politécnica darán cuenta de sus presupuestos a la Junta de Gobierno.
Artículo 182.
Se creará una Comisión Consultiva de Colegios Mayores, que será el órgano coordinador de las actividades y de todo aquello que contribuya al mejor cumplimiento de su fines, respetando, en todo caso, la autonomía de cada Colegio Mayor.
Artículo 183.
La Comisión de Colegios Mayores y la representación del resto de los estamentos colegiales que determine su reglamento propio.
Artículo 184.
Será presidida por el Rector o, por delegación, por el Vicerrector de Extensión Universitaria.
Todos los asuntos referentes a Colegios Mayores requerirán el
informe previo de la Comisión Consultiva.
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