Título VI
Del Régimen Económico
Artículo 185.
La Universidad Politécnica goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley de Reforma Universitaria. A tal efecto deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que se le hayan atribuido.
Capítulo I
Del Patrimonio
Artículo 186.
El patrimonio de la Universidad Politécnica de Valencia esta formado por:
1. Los bienes inmuebles, muebles, derechos y acciones que sean de su propiedad.
Los productos y rentas de dicho patrimonio disfrutan, en virtud de Ley, de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
2. Las subvenciones que le sean concedidas.
3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Ley de Reforma Universitaria autorice, así como los previstos en los presentes Estatutos.
4. Los excedentes que se produzcan en sus operaciones, a través de contratos y convenios, tanto con entidades publicas como privadas, de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones que la desarrollen.
5. Las subvenciones, aportaciones o donaciones voluntarias de entidades o particulares.
6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 187.
La Universidad Politécnica de Valencia goza del derecho de prelación, en concurrencia con otros acreedores, que determina el Artículo 16 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Artículo 188.
La Universidad Politécnica de Valencia goza de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.
Capítulo II
Del Presupuesto
Artículo 189.
La Universidad Politécnica de Valencia, una vez asignada la subvención global por la Comunidad Autónoma, elaborará y aprobará la programación plurianual y su presupuesto anual.
La programación comportara la evaluación económica de los objetivos del plan de la actividad universitaria.
Artículo 190.
La confección del presupuesto y la programación plurianual corresponderá al Rector que, previo informe de la Comisión Económica, elevará a la Junta de Gobierno. Una vez aprobados por esta, tanto el presupuesto como la programación plurianual serán elevados al Consejo Social para su aprobación definitiva.
Artículo 191.
El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.
Artículo 192.
El presupuesto contendrá en su estado de ingresos:
1. La subvención global que anualmente fijara la Comunidad Autónoma.
2. Los remanentes de tesorería.
3. Las tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan, de acuerdo con el Artículo 54.2, b, de la Ley de Reforma Universitaria.
4. Las subvenciones, legados o donaciones que a la universidad se le otorguen por otras entidades publicas o privadas.
5. Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que la Universidad desarrolle.
6. Los ingresos derivados de los contratos y convenios a los que hace referencia el Artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
7. El principal de las operaciones de crédito que para la financiación de las inversiones se hayan concertado con la aprobación del Consejo Social, previa autorización del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
8. Cualquier otro ingreso que se pudiera producir.
Artículo 193.
El estado de gastos se clasificara atendiendo a la separación entre los corrientes y los de inversión.
Al estado de gastos corrientes, se acompañará la plantilla valorada de todas las categorías de la Universidad, tanto del personal funcionario como del contratado.
Los costes de la plantilla deberán ser específicamente autorizados por la Comunidad Autónoma.
En el Capítulo de gastos corrientes, se garantizarán los créditos necesarios para atender las actividades docentes, de acuerdo con los programas aprobados por el Vicerrectorado de Ordenación Académica. Para el cálculo de este crédito de establecerán criterios objetivos que valoren el número de alumnos, experimentalidad de la materia, número de profesores del Departamento, dedicación del profesorado, etc.
También contendrán la contrapartida que se corresponderá, como máximo, con la de ingresos, para atender los convenios y contratos de prestación de servicios en el exterior.
Artículo 194.
Dentro de los gastos de inversión o de capital, deberán figurar las partidas que garanticen la continuidad en las líneas de investigación aprobadas por la Universidad, así como los créditos necesarios para la investigación mínima básica para el desarrollo de la actividad académica.
Artículo 195.
La estructura del presupuesto de la Universidad se adaptará en todo caso a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.
Artículo 196.
Corresponde a la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión Económica, la distribución de los conceptos presupuestarios, entre los diferentes Centros, Departamentos, Instituciones y Servicios de la Universidad.
Artículo 197.
Los contratos efectuados por la Universidad se llevarán a cabo en la forma determinada por la Ley de Contratos del Estado, con arreglo a las especificaciones siguientes:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Reforma Universitaria y en la medida en que lo permita la legislación de contratos que constituye el desarrollo del Artículo 149.1.18 de la Constitución, la contratación directa de obras y servicios queda limitada a los de cuantía no superior a 50.000.000 de pesetas, y la de suministros y adquisiciones a los de cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, procurando siempre, en tales casos, la concurrencia de ofertas que aseguren las mayores garantías y economías posibles, mediante la publicidad que estime mas adecuada.
2. Para aquellos gastos menores que no requieren concurrencia de ofertas, la Junta de Gobierno establecerá anualmente el limite máximo de su cuantía.
3. Los contratos que estén dentro de las cuantías señaladas en los apartados 1 y 2 de este Artículo serán autorizados por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
4. Los contratos que superen las cantidades señaladas en los apartados 1 y 2 de este Artículo serán firmados por el Rector, con la autorización del Consejo Social, quien marcará el procedimiento de publicidad y sistema de contratación.
Artículo 198.
Las modificaciones en el presupuesto de la Universidad se tramitarán de acuerdo con las normas de estos Estatutos, previa formación de expediente con el informe del Gerente y del Interventor y siempre que existan recursos para la financiación o se anulen remanentes de crédito en otro u otros conceptos que no tengan el carácter de ampliable.
Tendrán la consideración de créditos ampliables, por el importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, los créditos del Capítulo primero:
Remuneraciones de personal, que se detallan a continuación:
1. Los destinados a satisfacer las retribuciones del personal que se contrate, en tanto no sean aprobadas las ampliaciones de plantilla de Personal de Administración y Servicios que se hayan solicitado, así como los que se deriven del aumento de plazas de personal laboral.
2. Los que se destinen a satisfacer retribuciones del personal de plantilla o del personal de la Universidad como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de convenio colectivo para el personal en régimen laboral.
3. Los destinados a satisfacer la cuota patronal de la Seguridad Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refieran, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el apartado anterior.
4. Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación de servicios de la Universidad Politécnica de Valencia con otras personas o entidades.
Las modificaciones presupuestarias con los requisitos que se señalen en el número 1 de este Artículo, deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, que la elevará para su aprobación, si procede, al Consejo Social.
Toda alteración en materia de personal, no comprendida en los apartados 1, 2, 3 y 4, y que suponga aumentos de personal o variaciones que mejoren el régimen retributivo existente, habrá de ser objeto del oportuno expediente, con informe del Gerente y del Interventor de la Universidad, aprobado por la Junta de Gobierno, que la elevara para su aprobación, si procede, al Consejo Social, previa autorización del gobierno de la Comunidad Autónoma.
La universidad podrá efectuar transferencia de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
El acuerdo será comunicado al Consejo Social.
La transferencia de gastos corrientes a gastos de capital, previo informe de la Junta de Gobierno, podrá ser acordada por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno y la autorización del Gobierno de la Comunidad Autónoma para ser aprobada por el Consejo Social.
Artículo 199.
1. Anualmente, la Universidad Politécnica de Valencia ofrecerá una memoria de sus actividades, donde merezca una especial atención el análisis de los recursos obtenidos y el empleo dado a los mismos.
2. Cada seis meses, el Rector presentará a la Junta de Gobierno un resumen de los ingresos y gastos efectuados durante dicho periodo. La información anterior se enviará posteriormente a todos los Centros y Departamentos, para conocimiento público.
3. La Junta de Gobierno establecerá las informaciones mínimas que deberán ser ofrecidas, anualmente, por Centros y Departamentos.
Capítulo III
De la Contabilidad e Intervención
Artículo 200.
La contabilidad de la Universidad dependerá del Gerente. El sistema contable se adaptará a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de la normalización contable.
La universidad, para el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones, organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad integrada que presente la situación presupuestaria, patrimonial y analítica.
Para lograr los objetivos enunciados, el Gerente y el Interventor presentarán, antes del comienzo de cada ejercicio económico, las normas de funcionamiento presupuestario y contable que regirán en el ejercicio corriente. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.
Artículo 201.
La fiscalización de los derechos y obligaciones y la intervención de los ingresos y pagos, que estén a cargo del Interventor de la Universidad, se acomodarán a las normas establecidas para el ejercicio de estas funciones actuando en el marco jurídico de la Ley de Reforma Universitaria y de los presentes Estatutos.
El interventor podrá recabar la intervención critica o fiscalización previa de cualquier obligación o gasto, que figuren especificados en las normas a que se refiere el Artículo anterior.
La intervención podrá desarrollar sus funciones mediante las técnicas de auditoria contable.
De los Convenios y Contratos de Investigación y Servicios
Artículo 202.
Los contratos a que se refiere el Artículo 11 de la reforma universitaria para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para la participación en cursos de especialización, podrán ser firmados, según los casos por:
1. El Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad.
2. El Director de Departamento o Instituto Universitario, en nombre del órgano que dirige.
3. Los profesores, en su propio nombre.
Artículo 203.
En todo caso, corresponderá al Rector o persona en quien delegue la firma del contrato cuando:
1. Su ejecución supere el marco estricto de un Departamento o Instituto Universitario.
2. Su importe total exceda de 10.000.000 de pesetas.
3. Sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad como tal, o el Departamento o Instituto, incurre en responsabilidad en caso de incumplimiento de los términos del contrato.
4. Cuando el trabajo exija la contratación de personal.
Artículo 204.
La delegación de la firma por el Rector habrá de efectuarse siempre expresamente para cada caso y por escrito, en documentos que se adjuntara al contrato firmado.
Artículo 205.
Los contratos que hayan de ser firmados por los propios profesores o por los Directores de Departamento o Instituto Universitario requerirán la previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo, mediante acuerdo que certificará su Director, para que se adjunte al contrato.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá establecer los procedimientos que estime oportunos, y los plazos de los mismos, con objeto de agilizar la tramitación.
Artículo 206.
Antes de su firma por quien corresponda, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 202 y 203, los contratos se remitirán al Rector quien, en el plazo de quince días y mediante resolución motivada, podrá declarar su improcedencia al amparo del Artículo 4. Del real decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Transcurrido tal plazo sin que el Rector manifieste oposición, se entenderá autorizada la firma del contrato correspondiente. La resolución denegatoria podrá se recurrida ante la Junta de Gobierno.
Artículo 207.
Autorizada la firma mediante el procedimiento previsto en el Artículo 206 de estos Estatutos, el Rector ordenará el archivo de una copia de todos los contratos celebrados en la Universidad al amparo del Artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria, con objeto de que la Universidad pueda proceder al oportuno seguimiento y control de la ejecución.
Artículo 208.
Estarán sujetos a la autorización del Rector todos los contratos en los que los profesores transfieren a terceras personas derechos sobre invenciones, dibujos o modelos, programas de ordenador u otros resultados de la investigación no contratada realizada por ellos.
En los casos en que corresponda a la Universidad la titularidad de los resultados de la investigación no contratada realizada por los profesores, la Junta de Gobierno determinará la participación que habrá de atribuirse a estos sobre los beneficios que obtenga la Universidad por la cesión de derechos sobre tales resultados.
Esa participación no podrá ser superior al 60 por 100 ni inferior al 30 por 100 de los beneficios líquidos.
En los casos en que la Universidad no ejercite los derechos que le correspondan en relación con la titularidad de los resultados de la investigación no contratada realizada por profesores, y permita a estos adquirir la titularidad sobre tales resultados, la Universidad no podrá reclamar participación sobre los beneficios líquidos.
Artículo 209.
En los contratos regulados en este Capítulo habrá de contemplarse, al menos, los siguientes extremos:
1. Nombre de la persona o personas llamadas a su ejecución, así como su categoría y su respectivo régimen de dedicación.
2. Nombre de la persona o entidad con quien se contrata.
3. Objeto del contrato y su duración, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.
4) Precio acordado.
5) Cláusulas de responsabilidad, en su caso.
6) Régimen de derechos de autor o de patentes.
Artículo 210.
Los miembros del Departamento o Instituto Universitario afectado por la firma de un contrato no vendrán obligados a participar en su ejecución sino en virtud de compromiso previo manifestado por escrito.
Artículo 211.
El precio acordado en el contrato se hará efectivo por la persona o entidad contratante, dentro de los plazos que se hayan previsto, ante la tesorería o caja de la Universidad, que en forma documentada le dará el destino que proceda.
Artículo 212.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria, la cantidad percibida por razón del contrato se distribuirá del siguiente modo:
1. Los costes ocasionados por la realización de trabajo revertirán al Departamento o Instituto. Con el resto se hará frente a todo tipo de gastos.
2. La distribución de la cantidad restante se efectuara conforme a los siguientes criterios:
a) un 75 por 100 para compensar al personal que haya aportado su trabajo, porcentaje que deberá distribuirse entre ellos atendiendo al grado de responsabilidad y de participación asumidos en la ejecución del contrato.
b) un 15 por 100 para los Departamentos o Institutos universitarios a que pertenezcan los profesores, investigadores ayudantes y otro personal.
c) un 10 por 100 para la universidad.
Artículo 213.
La determinación concreta de los porcentajes establecidos en el número anterior habrá de figurar expresamente en la propuesta del Departamento para la obtención de la autorización del Rector.
Artículo 214.
En el supuesto de contratos o convenios suscritos para realizar trabajos de investigación de interés general, con entidades publicas, cuyo objeto fundamental consista en financiar trabajos de investigación, los porcentajes a que se refiere el Artículo 212, podrán ser fijados por la entidad contratante, descontándose, a los solos efectos de su aprobación, dentro de los costes de personal recogidos en el apartado 1 del Artículo 212, solo aquellos específicos adicionales necesarios para la realización del trabajo.
Artículo 215.
La celebración de un contrato comportara la autorización automática de las actividades que en su desarrollo realice el personal de la universidad afectado, así como la concesión de compatibilidad, también de modo automático, para que se puedan percibir las compensaciones que correspondan según los términos del contrato y sin perjuicio, en todo caso, de los limites establecidos en el Artículo 5. Del real decreto 1930/1984, de 10 de octubre.
Artículo 216.
Las cantidades que, en virtud de los limites dispuestos en el Artículo 5. Del citado real decreto, no pudieran ser percibidas por el personal, pasaran a incrementar las destinadas al respectivo Departamento o Instituto Universitario.
Artículo 217.
Todas las actividades que pudiera desarrollar el profesorado no amparadas en el Artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y al margen de sus obligaciones académicas, se someterán a lo dispuesto con carácter general en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la administración publica.
Artículo 218.
El Rector, el Director del Departamento o Instituto Universitario e igualmente cuantos participen en la ejecución del contrato o tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, vendrán obligados a respetar la confidencialidad exigida por las cláusulas que contenga.
Artículo 219.
En el aprovechamiento de los frutos obtenidos de los contratos habrán de respetarse las disposiciones vigentes en materia de derechos de autor y de marcas y patentes y salvaguardarse los derechos que al respecto, en cada caso, correspondan a la Universidad.
Artículo 220.
La Universidad no podrá reclamar cantidad alguna de los beneficios líquidos que proporciona al profesorado la publicación de libros.
la Universidad tampoco podrá reclamar cantidad alguna por publicación
de traducciones.
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