Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo,
de modificación del art. 12.4 de la Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
(BOE nº 63 de 14 de marzo de 1991)
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley Organica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma
institucional básica de convivencia que expresa la voluntad democrática
y de autogobierno del pueblo valenciano, permite que, a través de
la reforma del mismo, se ordene y refuerce la participación democrática
de los ciudadanos.
Dicha participación se expresa fundamentalmente a través
de las elecciones para designar a los diputados a las cortes valencianas,
si bien la normativa actualmente vigente del proceso electoral necesita
de una ordenación congruente que establezca una fecha fija para
la celebración de los comicios cada cuatro años. ello permitiría
hacer coincidir las elecciones a cortes con los procesos electorales municipales,
sin menoscabo ni detrimento del autogobierno que el estatuto garantiza
al pueblo valenciano.
El estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, norma institucional
fruto del consenso de la mayoría del pueblo valenciano, precisa
hoy de una reforma en aras de la armonización de los procesos electorales,
que también ha surgido como acuerdo de la mayoría del pueblo
valenciano, representado por los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas.
Por consiguiente, se reforma el articulo 12.4 del estatuto de autonomía
de la comunidad valenciana, aprobado por la ley organica 5/1982, de 1 de
julio, en el sentido de dejar fijada la fecha de celebración de
las elecciones al cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Artículo único
El punto 4 del articulo 12 del estatuto de autonomía de la comunidad
valenciana, aprobado por la ley organica 5/1982, de 1 de julio, queda redactado
de la siguiente forma:
<el mandato de las cortes valencianas será de cuatro años.
las elecciones se celebraran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años,
en los términos previstos en la ley que regule el régimen
electoral general. en todo caso, las cortes valencianas electas se constituirán
en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración
del mandato>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que
guarden y hagan guardar esta Ley Organica.
Madrid, 13 de marzo de 1991.
-JUAN CARLOS R.-
el presidente del gobierno,
Felipe González Marquez
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |