Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo,
de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana.
(BOE nº 72 de 25 de marzo de 1994)
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley Orgánica:
PREAMBULO
Cuando se cumple el décimo aniversario de la aprobación
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, el pueblo valenciano ha demostrado
notoriamente, a través de sus instituciones representativas elegidas
democráticamente, su capacidad de autogobierno y la aptitud de ejercer
las competencia asumidas en virtud de aquel Estatuto y de la Ley Orgánica
12/1982, de 10 de agosto, de transferencia a la Comunidad Autónoma
Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal.
Una vez que la autonomía de la Comunidad Valenciana se encuentra
tan suficientemente consolidada, mediante un eficaz y responsable uso de
sus competencias, ha llegado el momento de incorporar al Estatuto la titularidad
de las que fueron transferidas por la citada Ley Orgánica, lo que
es posible a través de la reforma del mismo, después del
transcurso del plazo de cinco años dispuesto en el artículo
148.2 de la Constitución Española.
La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
supone, por un lado, la declaración expresa de la asunción
con carácter estatutario de todas las competencias contenidas en
él, y por otro, la supresión de sus dos primeras disposiciones
transitorias que, con carácter provisional, anticipaban el contenido
de la Ley Orgánica de transferencia que se aprobó a continuación
del Estatuto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de
Autonomía, la iniciativa para esta reforma fue adoptada por el Gobierno
Valenciano y aprobada por las Cortes Valencianas, por lo que esta Ley Orgánica
completa los requisitos exigidos para que se produzca la reforma, conforme
a los principios constitucionales y estatutarios.
Artículo único.
Se completa el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, con la disposición
adicional tercera del tenor literal siguiente:
<Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan
incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter
estatutario por la Generalitat Valenciana.>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a la
fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 24 de marzo de 1994.
- JUAN CARLOS R.-
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ
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