ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
VALORACIÓN SINDICAL
 

SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
 
 

Desde que se inició la negociación del Proyecto de Estatuto Básico, allá
por Febrero, hemos tenido noticia en distintos medios de comunicación de
las cuestiones principales que este proyecto contenía y, he de decir, que
no siempre lo suficientemente ajustadas ni lo suficientemente precisas.
Ello se puede explicar porque en ocasiones se tratan para el gran público
temas muy específicos del ámbito del funcionariado y, en otras, porque se
utiliza un borrador que posiblemente es el último en ese momento, pero que
posteriormente cambia en el curso lógico de la negociación.

Varias cuestiones habría que reseñar de entrada para situar correctamente
el tema del Estatuto:

En primer lugar estamos hablando de un Estatuto Básico, una Ley Marco que
debe inspirar todas las leyes de función pública española, tanto a nivel de
CC.AA., incluidas las Administraciones Locales; como a nivel sectorial, es
decir, tanto la de docentes, como sanitarios o funcionarios de prisiones).

No se trata, por tanto, de un Convenio Colectivo y no puede descender al
detalle de cada una de las situaciones, sino de una ley que debe respetar
las competencias existentes en nuestro Estado de las Autonomías para las
distintas Administraciones Públicas.

En segundo lugar, se trata de un proceso que en realidad arranca en las
postrimerías del Gobierno socialista –que llega a elaborar un borrador- y
que el PP retoma con rumbo diferente a partir de Enero del recién concluido
97. Es un proceso largo y complejo, largo ya que nos ha llevado todo el año
llegar a aceptar un proyecto –sin compartirlo en su totalidad- y a partir
de ahora habrá de seguir el trámite parlamentario; complejo por la cantidad
de agentes que han de participar en esta cuestión: Gobierno Central,
CC.AA., Corporaciones Locales, Sindicatos, partidos políticos con
representación parlamentaria y, aunque no de modo directo, algún que otro
grupo de presión, desde altos funcionarios a catedráticos de Derecho
Administrativo.

En tercer lugar hay que decir claramente que el proyecto que podemos
denominar último no es el proyecto de CC.OO. Sinceramente creo que no lo es
de ninguno de los participantes en el proceso. Para CC.OO. tiene aspectos
que deberían haberse tratado de otra manera e incluso artículos que
deberían haber desaparecido, pero mentiríamos si no reconociésemos que se
han hecho esfuerzos por parte de todos a lo largo de la negociación y que
existen avances sustanciales respecto de la situación jurídica actual.

Y en cuarto lugar hay que resaltar que el Estatuto Básico -caso de llegar a
ser tramitado y aprobado por las Cortes- no cierra nada en realidad, ni
siquiera sería de aplicación "directa" en gran parte de su contenido, sino
que habría de darse el paso siguiente de elaborar, por un lado, estatutos
sectoriales (de la Administración General del Estado, del personal
sanitario, del personal docente, tanto universitario, como de niveles
distintos a la universidad, y, por otro, leyes de función pública de todas
las CC.AA.

Aclaradas estas cuestiones para evitar malos entendidos, podemos entrar en
el contenido del proyecto y en su evolución a lo largo del año de
negociación.

El proyecto intenta dar cumplimiento al mandato constitucional de que l
Gobierno Central propondrá las bases estatutarias del régimen funcionarial
de la Administración Pública. Se trata de integrar en una sola ley todos
los aspectos que pueden considerarse básicos para todos los funcionarios y
todas las funcionarias, sean de la administración que sean –acceso,
carrera, promoción, sistema retributivo, régimen disciplinario, situaciones
administrativas, incompatibilidades, negociación colectiva y algún otro- de
tal forma que cualquier ley de función pública tenga que tener a ésta como
referencia y condicionamiento necesario. Esto es bueno, en principio,
porque unifica toda una serie de leyes que con carácter disperso están
haciendo, de hecho, las veces de Estatuto de la Función Pública, con lo que
se puede clarificar y racionalizar la situación y, además, porque se supone
que si se aclaran las bases del régimen funcionarial conseguiremos una
Función Pública más ordenada de modo general, con menos contradicciones y,
por qué no decirlo, con menos arbitrariedades de las que en este momento
existen.

Lo que pasa es que a nadie se le escapa que, aunque lo anterior sea
compartido por todos, existen al menos tres agentes importantes con
intereses claramente contrapuestos y que podemos resumir –sabiendo que toda
simplificación ha de contener alguna inexactitud, siquiera sea por no
detenerse en los matices- del siguiente modo:

El Gobierno Central, que quiere un Estatuto lo más "cargado" posible ya que
así llega a ordenar a su imagen y semejanza toda la función pública,
incluso la de las CC.AA.; pero con otra característica, que desregule
absolutamente las relaciones laborales de los funcionarios, manteniendo la
actual falsa situación de negociación colectiva. Con ello podría manejar al
funcionariado "con mayor libertad", sin la cortapisa que supone tener que
negociar las distintas situaciones.

Las Comunidades Autónomas que están de acuerdo en la segunda parte, sin
distinción de ideologías políticas, ya que les va bien como Gobiernos, a su
vez; pero que no están de acuerdo en absoluto con la primera cuestión, ya
que entienden que se vulnerarían competencias ya a sumidas y, en
consecuencia, se incurriría claramente en inconstitucionalidad.

Los sindicatos, que sin ser un bloque totalmente homogéneo, sí tenemos
claro que hay que cambiar la estructura de las relaciones laborales en la
Administración Pública y que ésta no puede hacer y deshacer a su antojo,
cuando ni siquiera puede hacerse en el ámbito de la empresa privada. Con lo
que estamos en contra de aquello en lo que están de acuerdo Gobierno y
CC.AA. Respecto a la cuestión de los contenidos, desde CC.OO. pensamos que
deben ser suficientes para garantizar una cierta homogeneidad, pero
respetando –no puede ser de otro modo- las competencias de las distintas
administraciones.

Así las cosas, el primer borrador que el Gobierno plantea recibe una
crítica durísima desde el Área Pública de CC.OO., ya que sus intenciones
son claras:

   * Mantener en lo básico la misma estructura administrativa, pero dejando
     "las manos libres" a la Administración para mover a su antojo a los
     trabajadores.
   * No clarificación de la doble vinculación jurídica
     (Laborales/Funcionarios).
   * Intento de reglamentar toda la Función Pública, incluso más allá de
     sus competencias.
   * No reconocimiento de la realidad de la Negociación Colectiva de los
     funcionarios y recorte de la capacidad de negociación de los
     Laborales.
   * Retroceso en el ámbito de la representación y participación de los
     trabajadores y trabajadoras.
   * Introducción de un capítulo sobre Ética del funcionariado que se
     pretende, incluso, que sea evaluada de cara a una posible carrera
     profesional.
   * Falta de claridad sobre los desarrollos estatutarios a nivel
     sectorial, pretenden que sólo existan especificaciones en
     Disposiciones Adicionales.
   * Todo ello envuelto en el mantenimiento de la situación actual en
     cuanto a nombramientos, toma de posesión, concursos, acceso, ...

Elaboramos desde CC.OO. una alternativa articulada a ese proyecto y
entramos en la negociación que, con distintos altibajos, nos lleva hasta el
2 de Diciembre, día en que el Consejo Federal da su apoyo al resultado de
la negociación, entendiendo que este resultado es satisfactorio, ya que:

Se introduce en el ámbito de la Función Pública la negociación colectiva
"real", lo que supone que los Acuerdos tendrán eficacia jurídica directa,
que la administración no podrá legislar en contra de lo contenido en un
acuerdo mientras esté vigente, que el acuerdo seguirá vigente si no es
denunciado y que aunque sea denunciado si se ha pactado en el lo que se
conoce como ultraactividad no podrá ser reemplazado sino por otro acuerdo,
no por decisiones unilaterales de la Administración, las mesas de
negociación se regulan como mesas de convenio, no como hasta ahora como
órganos de participación institucional y podrán ser convocadas por los
representantes de los trabajadores, se clarifica la capacidad de
autoorganización de la Administración, en el sentido de que cualquier
consecuencia laboral para los funcionarios habrá de ser negociada y se
incluyen procedimientos de mediación y arbitraje.

Se clarifica la doble vinculación jurídica (laborales/funcionarios) tasando
para qué cuestiones puede utilizarse la relación laboral e instando a la
desaparición de la doble relación cuando se da para un mismo puesto de
trabajo.

Se acepta el desarrollo estatutario sectorial, por tanto habrá de
elaborarse un estatuto de la función docente, así como otro para el
personal docente de Universidad (en un número anterior de Escuela Española
parece que se sostenía equivocadamente lo contrario).

Desaparece el capítulo dedicado a la ética que planteaba de hecho una más
que posible vía de promoción excesivamente subjetiva.

Aparece la posibilidad de carrera profesional en el propio puesto de
trabajo.

Aparece la obligatoriedad para las Administraciones de convocar en Oferta
de Empleo Público todas las plazas estructurales ocupadas en régimen de
interinidad.

No voy a hacer una enumeración exhaustiva, ya que sería excesivamente
prolijo y el proyecto de Estatuto está a disposición de quienes lo deseen,
sólo resaltar que también se mantienen algunos elementos negativos,
fundamentalmente la posibilidad de prolongar voluntariamente la edad de
jubilación hasta los 70 años y un excesivo "adelgazamiento" en temas como
régimen disciplinario, jornada, permisos y algunos otros, que, en cualquier
caso, habrán de ser negociados para su concreción en ámbitos sucesivos.

Para terminar, comentar que este proyecto de Estatuto, caso de que sea
aprobado como está, no es el final de nada, sino muy al contrario el
principio de un proceso de negociación y de concertación en la
Administración Pública amplísimo, tanto a nivel sectorial como autonómico o
central, que nos podría llevar –así lo deseamos, al menos- a tener al cabo
de unos años una Administración Pública regida por Acuerdos y no por
Reglamentos. Muy posiblemente la nota más característica de este proyecto
es el cambio que introduce en el modelo de relaciones laborales,
acercándose en gran medida a lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores; cambio por el que hemos venido luchando desde la constitución
de los sindicatos en el ámbito público.
 
 

                           José Valverde Serrano.

   Coordinador de Acción Sindical de la Federación de Enseñanza de CC.OO.
 


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