Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 4 años y 6 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría y grupo
de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose
proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores
a un mes, conforme a la siguiente escala:
Experiencia Laboral en: | Puntuación por mes completo trabajado | Puntuación por año completo trabajado |
Universidades Públicas Valencianas | 0.12500 | 1.500 |
Administración Pública | 0.06250 | 0.750 |
Empresa Privada | 0.03125 | 0.375 |
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario
en el ámbito de las Universidades Públicas Valencianas.
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario
en el ámbito de cualquier administración pública.
Por servicios prestados como contratado laboral en el
sector privado.
Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado 1.1 de la presente convocatoria; contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional.
Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente
baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan
dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado
el de mayor duración:
Nº de Horas | Puntuación total |
De 10 a 14 | 0.10 |
De 15 a 19 | 0.25 |
De 20 a 29 | 0.40 |
De 30 a 49 | 0.50 |
De 50 a 74 | 0.60 |
75 o más horas | 0.75 |
Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo.
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las especificadas en el apartado 2.1, con 0,50 puntos.
Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un
máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión
del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente
escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles,
únicamente el de mayor nivel:
Para puestos de los Grupos A ó B | |
Elemental | 0.50 puntos |
Mitjà | 1.00 puntos |
Superior | 1.50 puntos |
Para puestos de los Grupos C ó D | |
Oral | 0.50 puntos |
Elemental | 1.00 puntos |
Mitjà | 1.50 puntos |
Superior | 1.50 puntos |
Otros méritos: se valorará hasta un máximo
de 1 punto
Para puestos
de los Grupos A, B, C y D de Administración General
Para puestos de los Grupos C y D de Administración Especial |
|
Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas | 0,30 puntos |
Haber superado el 5º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas | 0,60 puntos |
Para puestos de los Grupos A y B de Administración Especial | |
Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas | 0,30 puntos |
Impartición de Cursos, (por cada 10 créditos) | 0,2 puntos |
Ponencias presentadas y aprobadas en Congresos sobre materias relacionadas con las funciones del puesto | 0,50 puntos por ponencia |
Becas, únicamente se valorarán las becas una vez obtenida la titulación académica correspondiente, y siempre que estén relacionadas con materias del puesto de trabajo ofertado. | 0,50 puntos por año completo |
Publicaciones en S.C.I. | 0,10 por citación |
Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados.
Para la valoración de los idiomas Comunitarios,
en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas
incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar,
Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios
de cualquier nivel.
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