BAREMO GENERAL
(pruebas selectivas de acceso a la UPV)

Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 años y 6 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría y grupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
 
Experiencia Laboral en: Puntuación por mes completo trabajado Puntuación por año completo trabajado
Universidades Públicas Valencianas 0.12500 1.500
Administración Pública 0.06250 0.750
Empresa Privada 0.03125 0.375

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de las Universidades Públicas Valencianas.
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de cualquier administración pública.
Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado.

Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado 1.1 de la presente convocatoria; contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional.

Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:
 
Nº de Horas Puntuación total
De 10 a 14 0.10
De 15 a 19 0.25
De 20 a 29 0.40
De 30 a 49 0.50
De 50 a 74 0.60
75 o más horas 0.75

Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo.

Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las especificadas en el apartado 2.1, con 0,50 puntos.

Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:
 
Para puestos de los Grupos A ó B
Elemental 0.50 puntos
Mitjà 1.00 puntos
Superior 1.50 puntos
Para puestos de los Grupos C ó D
Oral 0.50 puntos
Elemental 1.00 puntos
Mitjà 1.50 puntos
Superior 1.50 puntos

Otros méritos: se valorará hasta un máximo de 1 punto
 
Para puestos de los Grupos A, B, C y D de Administración General

Para puestos de los Grupos C y D de Administración Especial

Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas 0,30 puntos
Haber superado el 5º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas 0,60 puntos
Para puestos de los Grupos A y B de Administración Especial
Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas 0,30 puntos
Impartición de Cursos, (por cada 10 créditos) 0,2 puntos
Ponencias presentadas y aprobadas en Congresos sobre materias relacionadas con las funciones del puesto 0,50 puntos por ponencia
Becas, únicamente se valorarán las becas una vez obtenida la titulación académica correspondiente, y siempre que estén relacionadas con materias del puesto de trabajo ofertado.  0,50 puntos por año completo
Publicaciones en S.C.I. 0,10 por citación

Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados.

Para la valoración de los idiomas Comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
 
 


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