PROPUESTA DE UN REGLAMENTO PARA
LA COMISIÓN PARITARIA DEL PERSONAL
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
(antigua Mesa de Negociación)







1. - DEFINICIÓN

La Comisión Paritaria del Personal de la Universidad Politécnica de Valencia se define como un órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta sus servicios en esta institución.
 
 

2. - COMPOSICIÓN DE LA MESA

En la Comisión Paritaria del Personal serán partes la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia y la parte social, siendo su composición de 10 miembros, 5 por cada una de las partes.

La Administración estará representada por las personas determinadas por el Rector o la Rectora, oída la Junta de Gobierno, y habrá que asegurar la presencia de un Vicerrector o Vicerrectora y la del o la Gerente.

La composición de la parte social, designada por las respectivas Secciones Sindicales, estará compuesta por los representantes de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido, al menos, el 10 % de representación en las últimas Elecciones Sindicales celebradas en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia.

A las reuniones de la Comisión Paritaria del Personal podrá asistir un asesor por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación, con voz y sin voto.

Los representantes de la Comisión Paritaria del Personal podrán variar en número cuando así se estime oportuno por la totalidad de los miembros de la misma, y su distribución, en cuanto a la parte social se refiere, deberá ser revisada cada vez que se realicen elecciones sindicales en la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

3. - FUNCIONES

Serán funciones de la Comisión Paritaria del Personal:
  1. La negociación de presupuestos en materia de empleados públicos antes de que sean llevados a Junta de Gobierno.
  2. La negociación de política de personal y ocupación de la Universidad: determinación y aplicación de retribuciones de los empleados públicos; preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público; clasificación de los puestos de trabajo; sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos; funcionarización y laboralización; calendario laboral, jornada, licencias y permisos.
  3. La negociación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
  4. La negociación de fondos de prestación social.
  5. Aplicación del cómputo de horas sindicales, locales, infraestructura de las Secciones Sindicales y del Comité de Empresa y las Juntas de Personal.
  6. Propiciar la negociación de todas aquellas propuestas que comporten la mejora de las condiciones de trabajo, de la gestión y del servicio público.
  7. Informar los temas consultados por la Junta de Gobierno.
  8. Y cuales otros temas que afecten o tengan incidencia en el PAS de la Universidad.
4. - CONVOCATORIAS

Las convocatorias de la Comisión Paritaria del Personal podrán ser ordinarias y extraordinarias (o urgentes).

La convocatoria de reunión ordinaria se realizará, al menos, 1 vez al mes o según el calendario de negociación fijado por la Comisión Paritaria del Personal.

Entre la convocatoria y la reunión transcurrirá un máximo de 10 días (a no ser que la Administración y todas las Secciones Sindicales con representación acuerden otro plazo) y la convocatoria deberá ser recibida con, al menos, 72h. de antelación.

La convocatoria de reunión extraordinaria se realizará a petición del 50% de una de las partes.

Para solicitarla será imprescindible adjuntar una propuesta de orden del día y el resto de las partes componentes de la Comisión Paritaria del Personal deberán recibir una notificación al efecto de poder incluir puntos en el orden del día.
 
 

Entre la solicitud y la convocatoria transcurrirá un máximo de 5 días y la convocatoria deberá ser recibida con, al menos, 48 h. de antelación.

Todas las convocatorias deberán ir acompañadas preceptivamente del orden del día y la documentación.
 
 

5. ACUERDOS

Los acuerdos se podrán adoptar por consenso o por votación.

Para la aprobación de acuerdos por votación hará falta el voto favorable de la Administración y el del 60% de la parte social.

Los votos de la parte social serán ponderados de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el ámbito de los órganos de representación del PAS.

Si no hay acuerdo, o hay disenso en la aplicación de alguno de ellos, cada una de las partes podrá nombrar un mediador, en los plazos que previamente se establezcan, para solucionar el conflicto.
 
 

6. SUBCOMISIONES

Se podrán nombrar todas aquellas que se consideren oportunas para el estudio de temas concretos. Trasladarán sus propuestas al pleno de la Comisión Paritaria del Personal.

Las subcomisiones estarán formadas por 1 representante de la Administración y 1 de cada uno de los Sindicatos representativos en el sector al que afecte el tema a tratar (PAS o PDI), siendo su voto ponderado.
 
 

7. - ACTAS

Las actas serán elaboradas por el secretario o la secretaria de la Comisión Paritaria del Personal, que será un miembro de la parte de la Administración.

Las actas tendrán que ser presentadas para su aprobación en la siguientes reunión de la Comisión Paritaria del Personal.

El secretario o la secretaria podrá certificar acuerdos antes de la aprobación del acta, haciendo constar expresamente este hecho.

Las actas podrán ser consultadas por todas aquellas personas que pertenezcan a alguno de los colectivos que trabajan en la Universidad Politécnica de Valencia.


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