DE UN REGLAMENTO PARA
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
(antigua Mesa de Negociación)
1. - DEFINICIÓN
La Comisión Paritaria del Personal de la Universidad Politécnica
de Valencia se define como un órgano colegiado de participación
en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación
y negociación del personal que presta sus servicios en esta institución.
2. - COMPOSICIÓN DE LA MESA
En la Comisión Paritaria del Personal serán partes la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia y la parte social, siendo su composición de 10 miembros, 5 por cada una de las partes.
La Administración estará representada por las personas determinadas por el Rector o la Rectora, oída la Junta de Gobierno, y habrá que asegurar la presencia de un Vicerrector o Vicerrectora y la del o la Gerente.
La composición de la parte social, designada por las respectivas Secciones Sindicales, estará compuesta por los representantes de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido, al menos, el 10 % de representación en las últimas Elecciones Sindicales celebradas en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia.
A las reuniones de la Comisión Paritaria del Personal podrá asistir un asesor por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación, con voz y sin voto.
Los representantes de la Comisión Paritaria del Personal podrán
variar en número cuando así se estime oportuno por la totalidad
de los miembros de la misma, y su distribución, en cuanto a la parte
social se refiere, deberá ser revisada cada vez que se realicen
elecciones sindicales en la Universidad Politécnica de Valencia.
3. - FUNCIONES
Las convocatorias de la Comisión Paritaria del Personal podrán ser ordinarias y extraordinarias (o urgentes).
La convocatoria de reunión ordinaria se realizará, al menos, 1 vez al mes o según el calendario de negociación fijado por la Comisión Paritaria del Personal.
Entre la convocatoria y la reunión transcurrirá un máximo de 10 días (a no ser que la Administración y todas las Secciones Sindicales con representación acuerden otro plazo) y la convocatoria deberá ser recibida con, al menos, 72h. de antelación.
La convocatoria de reunión extraordinaria se realizará a petición del 50% de una de las partes.
Para solicitarla será imprescindible adjuntar una propuesta de
orden del día y el resto de las partes componentes de la Comisión
Paritaria del Personal deberán recibir una notificación al
efecto de poder incluir puntos en el orden del día.
Entre la solicitud y la convocatoria transcurrirá un máximo de 5 días y la convocatoria deberá ser recibida con, al menos, 48 h. de antelación.
Todas las convocatorias deberán ir acompañadas preceptivamente
del orden del día y la documentación.
5. ACUERDOS
Los acuerdos se podrán adoptar por consenso o por votación.
Para la aprobación de acuerdos por votación hará falta el voto favorable de la Administración y el del 60% de la parte social.
Los votos de la parte social serán ponderados de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el ámbito de los órganos de representación del PAS.
Si no hay acuerdo, o hay disenso en la aplicación de alguno de
ellos, cada una de las partes podrá nombrar un mediador, en los
plazos que previamente se establezcan, para solucionar el conflicto.
6. SUBCOMISIONES
Se podrán nombrar todas aquellas que se consideren oportunas para el estudio de temas concretos. Trasladarán sus propuestas al pleno de la Comisión Paritaria del Personal.
Las subcomisiones estarán formadas por 1 representante de la
Administración y 1 de cada uno de los Sindicatos representativos
en el sector al que afecte el tema a tratar (PAS o PDI), siendo su voto
ponderado.
7. - ACTAS
Las actas serán elaboradas por el secretario o la secretaria de la Comisión Paritaria del Personal, que será un miembro de la parte de la Administración.
Las actas tendrán que ser presentadas para su aprobación en la siguientes reunión de la Comisión Paritaria del Personal.
El secretario o la secretaria podrá certificar acuerdos antes de la aprobación del acta, haciendo constar expresamente este hecho.
Las actas podrán ser consultadas por todas aquellas personas que pertenezcan a alguno de los colectivos que trabajan en la Universidad Politécnica de Valencia.
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