BAREMO PARA LOS CONCURSO-OPOSICIÓN
(para entrar desde la calle, por aclararnos un poco)


El pasado martes 1 de junio, se reunieron casi todos los componentes de la Comisión Paritaria del Personal de la UPV, para estudiar la Oferta de Empleo Público 1999, las bases generales para todas las convocatorias de concurso-oposición y el Baremo de méritos específico para los concurso de estas pruebas selectivas.

Asistió por la Administración/Universidad:
Dª Mª José Iza Martínez

Asistieron como representantes de los trabajadores:
Dª Julia Sánchez Córdoba (CC.OO. Presidenta Comité de Empresa)
D. Josep Lluis Bustos Mateo (CC.OO. Presidente Junta del PAS)
D. Alonso Pérez Tébar (CC.OO.)
D. Jesús Cano Calvo (UGT)
D. Pascual Hernández Alpuente (UGT)
D. Juan Cano Calero (CSI-CSIF)
D. Juan Carlos Pérez Borja (CSI-CSIF)

En este apartado comentaremos lo que ocurrió en la negociación del Baremo de méritos específico para los concursos de las pruebas selectivas (concurso-oposición).
 
 

En primer lugar hay que recordar que tras la publicación y entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de selección y provisión de puestos de trabajo, queda derogado el antiguo Baremo que se utilizaba para los concursos de personal funcionario.

Por lo tanto tenemos que crear un nuevo Baremo, dentro de los estrictos márgenes que marca el Decreto 33/99.

Este es un trabajo complejo y tedioso, pues todo se mueve en torno a porcentajes, de modo que cuando se sube un apartado, se tiene que bajar otro en la misma proporción.
 
 

EJEMPLO:

Para entender como funciona lo del nuevo Baremo lo mejor es trabajar con un ejemplo, y para ello utilizamos la propuesta que presentó CC.OO. en la negociación.

Pongamos que partimos de un concurso-oposición en el que la máxima puntuación que se puede alcanzar es de 30 puntos.

El Decreto 33/99, nos dice que la parte de oposición valdrá un 60% de los 30 puntos (como mínimo, aunque podría ser más) y que la parte de concurso valdrá un 40% de los 30 puntos (como máximo, aunque podría ser menos).

Por lo tanto, la oposición del ejemplo vale 18 puntos y el concurso 12.

Hay que tener en cuenta que en este ejemplo de concurso-oposición partimos de 30 puntos, y que si en otro ejemplo partimos de 20 ó de 40 puntos todas las puntuaciones cambiaran.
 
 

FASE DE OPOSICIÓN:
Se realizarán dos o tres ejercicios, y entre ellos se repartirán los 18 puntos del ejemplo.

Primero un test, segundo una prueba teórico-práctica y en algún caso una tercera prueba práctica.
 
 

FASE DE CONCURSO:
Se valoran tres apartados, que en este ejemplo se reparten 12 puntos entre ellos.

A.- Antigüedad y grado personal.

B.- Titulación académica, cursos de formación, idiomas y Valenciano.

C.- Experiencia profesional.

El Decreto 33/99, pone límites adicionales a como se pueden puntuar estos apartados, así dice que como mínimo, cada uno de ellos, será entre un 10% y un 50% del total de la puntuación de la fase de concurso.

Esto significa que la máxima nota que se puede obtener en el apartado A, o en el B, o en el C, es de 6 puntos, y la mínima es de 1,2 puntos, y que entre todos ellos hay que repartir los 12 puntos.
 
 

Además se puntualiza que para puestos de Administración Especial (antiguos laborales) únicamente se podrá puntuar la experiencia directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, y que para puestos de Administración General, si que se podrá valorar el haber desempeñado funciones distintas a las del puesto al que se opta.

Esto es tedioso, dificultoso y complejo, pero sigamos, con el ejemplo
 
 

Estos tres apartados se reparte 12 puntos entre ellos.

A.- Antigüedad y grado personal.

B.- Titulación académica, cursos de formación, idiomas y Valenciano.

C.- Experiencia profesional.
 
 

En primer lugar, y para el tema que nos ocupa, un concurso-oposición para ingresar en la Administración de la Universidad desde "la calle" no valora el apartado A (Antigüedad y grado personal), por lo que nos quedan únicamente para repartir los 12 puntos los apartados B y C.

Y como nos parece oportuno respaldar a los aspirantes que ya están formados, que son profesionales en el trabajo que van a desarrollar o que tienen gran experiencia en él, le adjudicamos 6 puntos (el máximo permitido) al apartado C.
 
 

De este modo nos quedan 6 puntos a repartir entre los distintos componentes del apartado B (formación).
 
 

Parece que poco a poco se va aclarando algo.
 
 

PUNTOS POR EXPERIENCIA
Ahora entramos en la fase de cómo repartir los 6 puntos de experiencia, es decir, cuantos años se tienen en cuenta (debe haber un límite, pero amplio), cuantos puntos por año, cuanto porcentaje del total a la gente de la UPV, cuanto a la gente de las Universidades, de la Generalitat, de la Administración Local, de las Empresas públicas, y de la empresa privada.

En este apartado es fundamental que la acreditación de los trabajos realizados que se vayan a puntuar sea muy estricta y pormenorizada.
 

PUNTOS POR FORMACIÓN
Hay que repartir 6 puntos entre titulación académica, cursos de formación, idiomas y Valenciano, de modo que vayamos por partes.
 
 

Pensamos que lo que más relación tiene con las funciones del puesto de trabajo son los cursos de formación, por lo que se deberían llevar un buen pico de esos 6 puntos, un 41,66% (2,5 puntos).

Aquí hay que decir que estamos valorando la idea, que nos ha propuesto la Administración y que en principio parece buena, pero mal utilizada es muy peligrosa, de indicar en la convocatoria que cursos se van a valorar y por lo tanto que únicamente se valoren esos cursos y no otros.

Nos quedan 3,5 puntos para repartir entre titulación, idiomas y Valenciano.

Aplicamos un punto a cada uno de los factores, y el medio punto que sobra se lo adjudicamos al Valenciano que es a nuestro entender el que tiene más importancia de los tres, para el ingreso en una Administración Publica de una Comunidad bilingüe como es esta.

De modo que aplicamos 1 punto como máximo a la titulación superior a la requerida para el puesto de trabajo, sea la que sea, también aplicamos un punto a los cursos de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, a 0,20 puntos por curso completo aprobado, y un máximo de 1,5 puntos al Valenciano repartido del modo que sigue:
 
 


 

El motivo de este reparto no es gratuito, sino que consideramos que según el Grupo de titulación y el trabajo desarrollado se debe exigir un mayor o menor conocimiento del Valenciano.
 
 

Además hay que hacer una salvedad, y es que en puestos de la RPT donde se indique que el Valenciano es un requisito para poder presentarse a la selección, los 1,5 puntos se deberán repartir entre otra formación distinta y específica de Valenciano, y valgan como ejemplo los puestos del Servei de Normalització Lingüística.
 
 

Vistos los principios generales que mueven nuestra propuesta de Baremo, con el ejemplo antes expuesto, pasamos a ver el detalle.
 
 

PROPUESTA DE BAREMO PARA PRUEBAS DE ACCESO

POR CONCURSO-OPOSICIÓN

A PUESTOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL



Baremo


 
  EXPERIENCIA
 
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 10 años y 6’00 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría, grupo y perfil* de las vacantes especificadas en el apartado 1.1. , prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los períodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
 
  Esto se traduce en:
 
Únicamente se considerará acreditada esta experiencia laboral si se aporta certificación oficial de períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado 1.1; contratos de trabajo, nombramientos de funcionario interino y nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional.
 
 


************* ¡¡OJO!! ************

Hay que tener en cuenta que este apartado es para todo tipo de selecciones de puestos de trabajo, debe valer tanto para un Oficial de 2ª, como para un Técnico del CTT, como para un auxiliar.

Por lo que respecta a la próxima convocatoria de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, este punto en concreto puede variar completamente o puede quedarse como esta ahora, pues estamos tratando de llegar a un consenso con los compañeros de la Universidad de Valencia, para que no exista discriminación alguna entre lo que se puntúa al personal interino y contratado en las convocatorias de auxiliares administrativos de ambas Universidades.

************* ¡¡OJO!! ************


FORMACIÓN EN GENERAL


 
 

CURSOS
Los cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 2’50 puntos, y únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a las siguientes materias.

(las que se indiquen en la misma convocatoria)

La valoración se efectuará conforme al siguiente Baremo.

En caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración.

      1. De 75 o más horas: 0’75 puntos.
      2. De 50 a 74 horas: 0’50 puntos.
      3. De 25 a 49 horas: 0,25 puntos.
      4. De 15 a 24 horas: 0’10 puntos.
Sólo se valorarán estos cursos si fueran convocados, organizados u homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, siempre que su fecha de celebración no sea superior a 10 años a la de la publicación de la convocatoria, si fuera anterior de valorará con el 50% de la puntuación anteriormente señalada.
 
 
 
 

TITULACIÓN
Se valorarán las titulaciones académicas, acreditadas por los concursantes, que sean superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, conforme a la siguiente escala:

GRUPO A: Título de Doctor: a determinar.

GRUPO B: Titulo de grado superior o equivalente: a determinar.

GRUPO C: Título de grado medio o equivalente: a determinar.

GRUPO D: Bachiller, F.P. IIº grado, Acceso a la Universidad para

mayores de 25 años o equivalente: a determinar.
 
Para los grupos A y B se valorará, además, la posesión de otras titulaciones, de igual o superior rango a las requeridas, en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo de a determinar.

No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que sean imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

Para las plazas de los grupos A y B se valorará ¿dentro del apartado de formación? hasta un máximo de ???? puntos, las Publicaciones realizadas y que tengan una relación directa con las funciones del puesto de trabajo.

Por otro lado, se valorarán las asignaturas de enseñanza reglada superadas, de titulaciones de grado superior a la exigida en la convocatoria, y que guarden relación directa con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de ????? puntos.
 
 

Para comprender mejor los apartados anteriores, tened en cuenta que este Baremo se hace también pensando en el acceso a los puestos de Administración Especial.
 
 
 
 

VALENCIANO
Conocimientos de Valenciano: se valorará hasta un máximo de 1’50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:

IDOMAS
El conocimiento de Idiomas de la Unión Europea: se valorará hasta un máximo de 1’00 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, acreditándose documentalmente únicamente mediante certificados expedidos por los centros oficialmente reconocidos por los organismos de la Administración con competencias en Educación, acumulándose las puntuaciones proporcionales caso de estar en posesión de varios niveles:

  1. Haber superado el primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o similar, 0’20 puntos.
  2. Haber superado el segundo curso de la Escuela Oficial de Idiomas o similar, 0’20 puntos.
  3. Haber superado el tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas, o similar 0’20 puntos.
  4. Haber superado el cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas o similar, 0’20 puntos.
  5. Haber superado el quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas o similar, 0’20 puntos.
Aquellas personas aspirantes que acrediten estar en posesión de una Licenciatura en un idioma comunitario obtendrán la máxima puntuación en este apartado.
 

En ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional y Bachiller Superior.

Esto es lo que hay de momento.
 
 

LA NEGOCIACIÓN SIGUE ABIERTA, ESTO PUEDE CAMBIAR, ESPERAMOS VUESTRAS SUGERENCIAS.
 
 

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