REGLAMENTO DE LA MESA NEGOCIADORA
 
I.- Composición de la Mesa.
1. En la Mesa Negociadora serán partes la Administración de la Universidad de Alicante y la parte social. La parte social estará integrada por las organizaciones sindicales abajo expresadas.
2. La Universidad estará representada por, al menos, tres personas, que serán el Vicerrector de ordenación Académica, el Vicerrector de Asuntos Económicos y el Gerente, quienes podrán ser sustituidos por las personas que ellos mismos designen.
3. Estarán representadas las centrales sindicales que hayan obtenido, al menos, el 10% de representantes en el cómputo conjunto de la Junta del Personal Docente e Investigador, Junta
de Personal de Administración y Servicios y comité de Empresa. Cada una de estas centrales sindicales podrá nombrar hasta tres representantes en la Mesa.
4. Tanto la Universidad como cada organización sindical podrán incorporar asesores, previa comunicación al Presidente de la Mesa.
5. La mesa será presidida por el Vicerrector de ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.
6. Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, que podrá intervenir en las deliberaciones pero no tendrá derecho a voto. En caso de ausencia será sustituido por la persona que para ello sea designada por el Presidente de la Mesa.
7. La Mesa Negociadora podrá crear comisiones de estudio.
II. Funciones
1. La Mesa Negociadora asumirá la negociación de todos aquellos aspectos relacionados con la actividad que afecte a los trabajadores de la Universidad contemplados o permitidos por la legislación vigente.
2. También serán competencias de la Mesa Negociadora:
a) Informar las disposiciones o decisiones en materia de personal que le sean consultadas por los órganos de gobierno de la Universidad.
b) Proponer medidas a la Administración universitaria sobre la coordinación de las políticas de personal en los diversos sectores: docente e investigador, personal de administración y servicios funcionario y laboral.
c) El nombramiento de un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos.
 
III.- Régimen de Convocatorias
1. La Mesa Negociadora se reunirá cuantas veces lo estime necesario su Presidente o lo solicite cualquiera de los sindicatos representados. Entre la solicitud y la convocatoria no podrán transcurrir más de diez días naturales. A su vez, entre la convocatoria y la celebración de la reunión no podrán transcurrir más de cinco días naturales.
2. Cuando se produzca la solicitud o decisión de reunir la Mesa Negociadora, se notificará a las demás partes a fin de que puedan incluir en el orden del día las materias que estimen pertinentes.
3. Las centrales sindicales representadas en la Mesa recibirán, con una antelación mínima de 72 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas a tratar.
4. Para la válida constitución de la Mesa se requerirá la convocatoria en forma, la presencia de al menos dos representantes de la Administración y la presencia de las organizaciones sindicales que cuenten con al menos el 60% de los representantes en las Juntas de Personal y Comité de Empresa, en cómputo conjunto.
5. Las sesiones de urgencia tendrán lugar 48 horas después de cursar la correspondiente convocatoria y documentación necesaria, y sólo se entrará a debatir el orden del día propuesto
si la Mesa estima la urgencia por la mayoría expresada en el punto anterior.
IV.- Acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán mediante el consenso de las partes representadas en la Mesa. Cuando no sea posible obtener el consenso se podrán someter las propuestas a votación.
2. A los efectos de realizar votaciones se entenderá que cada organización sindical cuenta con tantos votos como miembros obtuvo en las últimas elecciones sindicales en las Juntas de Personal y en el Comité de Empresa. A su vez, la Administración contará con tantos votos como todas las organizaciones sindicales representadas.
3. En caso de votación, los acuerdos de la Mesa requerirán para su validez, en cualquier caso, el voto favorable del sesenta por ciento de cada una de las partes: Administración y parte social.
V. - Actas
1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. En este caso, se dará traslado del borrador del acta a los miembros asistentes a la reunión en un plazo de 10 días desde la fecha de esta. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
2. Podrán solicitar certificación de los acuerdos adoptados o tener acceso a la lectura de las actas quienes acrediten tener un interés legítimo. Éste se presume en quienes son miembros de cualquiera de los colectivos del personal de la Universidad.
 

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