I.- Composición de la Mesa.
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1. En la Mesa Negociadora serán
partes la Administración de la Universidad de Alicante y la parte
social. La parte social estará integrada por las organizaciones
sindicales abajo expresadas.
2. La Universidad estará
representada por, al menos, tres personas, que serán el Vicerrector
de ordenación Académica, el Vicerrector de Asuntos Económicos
y el Gerente, quienes podrán ser sustituidos por las personas que
ellos mismos designen.
3. Estarán representadas
las centrales sindicales que hayan obtenido, al menos, el 10% de representantes
en el cómputo conjunto de la Junta del Personal Docente e Investigador,
Junta
de Personal de Administración
y Servicios y comité de Empresa. Cada una de estas centrales sindicales
podrá nombrar hasta tres representantes en la Mesa.
4. Tanto la Universidad como
cada organización sindical podrán incorporar asesores, previa
comunicación al Presidente de la Mesa.
5. La mesa será presidida
por el Vicerrector de ordenación Académica y Profesorado
o persona en quien delegue.
6. Actuará como secretario
el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, que podrá intervenir en
las deliberaciones pero no tendrá derecho a voto. En caso de ausencia
será sustituido por la persona que para ello sea designada por el
Presidente de la Mesa.
7. La Mesa Negociadora podrá
crear comisiones de estudio. |
II. Funciones
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1. La Mesa Negociadora asumirá
la negociación de todos aquellos aspectos relacionados con la actividad
que afecte a los trabajadores de la Universidad contemplados o permitidos
por la legislación vigente.
2. También serán
competencias de la Mesa Negociadora:
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a) Informar las disposiciones
o decisiones en materia de personal que le sean consultadas por los órganos
de gobierno de la Universidad.
b) Proponer medidas a la Administración
universitaria sobre la coordinación de las políticas de personal
en los diversos sectores: docente e investigador, personal de administración
y servicios funcionario y laboral.
c) El nombramiento de un mediador
o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación
o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos. |
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III.- Régimen de Convocatorias
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1. La Mesa Negociadora se reunirá
cuantas veces lo estime necesario su Presidente o lo solicite cualquiera
de los sindicatos representados. Entre la solicitud y la convocatoria no
podrán transcurrir más de diez días naturales. A su
vez, entre la convocatoria y la celebración de la reunión
no podrán transcurrir más de cinco días naturales.
2. Cuando se produzca la solicitud
o decisión de reunir la Mesa Negociadora, se notificará a
las demás partes a fin de que puedan incluir en el orden del día
las materias que estimen pertinentes.
3. Las centrales sindicales
representadas en la Mesa recibirán, con una antelación mínima
de 72 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones y la información sobre los temas a tratar.
4. Para la válida constitución
de la Mesa se requerirá la convocatoria en forma, la presencia de
al menos dos representantes de la Administración y la presencia
de las organizaciones sindicales que cuenten con al menos el 60% de los
representantes en las Juntas de Personal y Comité de Empresa, en
cómputo conjunto.
5. Las sesiones de urgencia
tendrán lugar 48 horas después de cursar la correspondiente
convocatoria y documentación necesaria, y sólo se entrará
a debatir el orden del día propuesto
si la Mesa estima la urgencia por
la mayoría expresada en el punto anterior. |
IV.- Acuerdos
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1. Los acuerdos se adoptarán
mediante el consenso de las partes representadas en la Mesa. Cuando no
sea posible obtener el consenso se podrán someter las propuestas
a votación.
2. A los efectos de realizar
votaciones se entenderá que cada organización sindical cuenta
con tantos votos como miembros obtuvo en las últimas elecciones
sindicales en las Juntas de Personal y en el Comité de Empresa.
A su vez, la Administración contará con tantos votos como
todas las organizaciones sindicales representadas.
3. En caso de votación,
los acuerdos de la Mesa requerirán para su validez, en cualquier
caso, el voto favorable del sesenta por ciento de cada una de las partes:
Administración y parte social. |
V. - Actas
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1. Las actas se aprobarán
en la misma o en la siguiente sesión. En este caso, se dará
traslado del borrador del acta a los miembros asistentes a la reunión
en un plazo de 10 días desde la fecha de esta. No obstante, el Secretario
podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del
acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
2. Podrán solicitar
certificación de los acuerdos adoptados o tener acceso a la lectura
de las actas quienes acrediten tener un interés legítimo.
Éste se presume en quienes son miembros de cualquiera de los colectivos
del personal de la Universidad. |
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