LEY 10/1999, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2000.
TÍTULO IV.
GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 33. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana:

    Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares.

    Las transferencias corrientes concedidas por la Consejería de Bienestar Social, en el área de los Servicios Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.

    En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

    En el caso de los Conciertos con Centros Privados de Atención Social Especializada previstos en el Título VI de la Ley 5/1997, de la Generalidad Valenciana, regirá el mismo sistema de pagos anticipados descrito anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

    Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio ambiental.

      El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 % del total de la subvención.

      Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 % del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

      El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalidad Valenciana para la realización de la actividad.
    Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 Investigación Científica y Técnica:
      Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalidad Valenciana, de proyectos de I + D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de Universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico, hasta un 100 % de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean Universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

      Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: Las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.

      Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.

      Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: Hasta un 100 % de la ayuda podrá librarse una vez concedida.

    Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 Enseñanza Primaria, destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:

    El 100 % de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

    Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Bienestar Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras Adicciones y que se destinen a la financiación de:

    En los supuestos señalados, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento en doce mensualidades anticipadas de la cuantía total de la subvención.

    La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo aportarse, a tal efecto, la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.

    Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalidad en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.

    Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Consejería de Empleo, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agrario y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

      El 60 %, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

      El 40 %, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

    Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los Programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

    Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades locales, no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.