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Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana:
Las transferencias corrientes concedidas por la Consejería de Bienestar Social, en el área de los Servicios Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los Conciertos con Centros Privados de Atención Social Especializada previstos en el Título VI de la Ley 5/1997, de la Generalidad Valenciana, regirá el mismo sistema de pagos anticipados descrito anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.
Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio ambiental.
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 % del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
Hasta un 40 % del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
El resto, hasta el 80 % mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.
Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: Las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.
Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: Hasta un 100 % de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
El 100 % de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Bienestar Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras Adicciones y que se destinen a la financiación de:
Unidades de conductas adictivas:
Centros y programas específicos de reinserción social de drogodependientes de carácter residencial y semirresidencial.
Programas y equipos municipales de prevención.
Programas de asistencia específica a familiares de drogodependientes.
Programas específicos a drogodependientes con problemática jurídico-penal.
Centros de acogida de carácter semirresidencial.
La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo aportarse, a tal efecto, la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalidad en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Consejería de Empleo, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agrario y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
El 40 %, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades locales, no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.