LEY 10/1999, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2000.
TÍTULO V.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO ÚNICO.
DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES DE TESORERÍA Y AVALES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
Artículo 34. De la Deuda Pública

1. Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incremente la Deuda de la Generalidad Valenciana con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2000 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000 en más de 7.500.000 miles de pesetas.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

    Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

    Consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el período de su vigencia, del Escenario de consolidación presupuestaria 1998-2001, suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1997.

    Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalidad.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

    Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1999 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones, en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.

    Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado, previstos en el Acuerdo de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, relativo al Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 35. De la Deuda Pública a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el limite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Este limite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 36. Avales de la Generalidad.

1. La Generalidad Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por fondos de titulización de activos promovidos por aquéllas, hasta un límite de 100.000 millones de pesetas.

2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el órgano competente para autorizar avales.

Artículo 37. Asunción por la Generalidad Valenciana de la carga de la deuda para el 2000 de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.

1. La Generalidad asume la carga de la deuda de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana correspondiente al 2000.

2. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalidad Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.

Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2000, podrá realizar operaciones de endeudamiento, siempre que no rebase los 50.000 millones de pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre de 2000.

No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

2. Se autoriza, durante el año 2000, al ente público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 13.720 millones de pesetas.