Recurso de Alzada 
Procedimientos comunes a todos los Ministerios

Recurso de Alzada contra las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa. 

¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
REQUISITOS
DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN


¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?

Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.


¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?

Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?

El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.


¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.


REQUISITOS

1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.


DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.


OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: A solicitud del interesado

Tipo de procedimiento: Revisión de actos

Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.

Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa

Recursos: Potestativo de Reposición o Contencioso-Administrativo

Plazo de interposición de los recursos:
- Potestativo de Reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera

Órganos que resuelven los recursos:
- Potestativo de Reposición: el mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo:Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa:
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992, Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

Código: 990590



 


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