Recurso de Alzada |
Recurso de Alzada contra las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa. |
¿QUÉ
RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE
SE PRESENTA?
REQUISITOS
DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN
¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Ponen fin a
la vía administrativa:
a) Las resoluciones
de los recursos de Alzada.
b) Las resoluciones
de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo
107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
c) Las resoluciones
de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás
resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición
legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos,
pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores
del procedimiento.
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
El recurso podrá
interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna
o ante el competente para resolverlo.
El recurso
se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.
REQUISITOS
1.- Que se interponga
contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía
administrativa.
2.- Que se
interponga en el plazo legalmente establecido.
DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nombre
y apellidos del recurrente, así como la identificación personal
del mismo.
2.- El acto
que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar,
fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso,
del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano,
centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás
particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Revisión de actos
Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa
Recursos: Potestativo de Reposición o Contencioso-Administrativo
Plazo
de interposición de los recursos:
- Potestativo
de Reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo
fuera.
- Contencioso-Administrativo:
2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera
Órganos
que resuelven los recursos:
- Potestativo
de Reposición: el mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo:Tribunales
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa:
* LEY 30/1992,
DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR
LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992,
Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
Código: 990590
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