Recurso potestativo
de reposición |
Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa. |
¿QUÉ
RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA?
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE
SE PRESENTA?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN
¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
Se pueden recurrir
las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía
administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos
62 y 63 de la Ley.
No obstante
se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted
podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso
administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ahora bien,
si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA?
Ponen fin a
la vía administrativa:
a) Las resoluciones
de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones
de los procedimientos de impugnación (a que se refiere el artículo
107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de alzada.
c) Las resoluciones
de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás
resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición
legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos,
pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores
del procedimiento.
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
El plazo para
la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará
a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con
su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos
dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.
REQUISITOS
1.- Que se interponga
contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía
administrativa.
2.- Que se
interponga en el plazo legalmente establecido.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD -
1.- Nombre
y apellidos del recurrente, así como la identificación personal
del mismo.
2.- El acto
que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar,
fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso,
del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano,
centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás
particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.
Plazo máximo para resolver y notificar: 1 mes.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Plazo de interposición del recurso: Contencioso-administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa:
* LEY 30/1992,
DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR
LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE N.º 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE
1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
Código: 990701
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