Recurso extraordinario
de revisión |
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992. |
¿QUÉ
ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE
SE PRESENTA?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN
¿QUÉ ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?
Se pueden recurrir
los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
- Que al dictar
el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan
documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la
resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a
aquella resolución.
- Que la resolución
se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se
haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.
REQUISITOS
1.- Que se recurra
un acto firme en vía administrativa.
2.- Que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar
el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan
documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la
resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a
aquella resolución.
- Que la resolución
se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se
haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
3.- Que se
interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nombre
y apellidos del recurrente, así como la identificación personal
del mismo.
2.- El acto
que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar,
fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso,
del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano,
centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás
particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Revisión de actos
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
Recurso: Contencioso-Administrativo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa:
* LEY 30/1992,
DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR
LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992
Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
Código: 990610
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