SEGURIDAD Y SALUD:
INSTRUCCIONES OPERATIVAS.
OPERACIONES DE FUMIGACIÓN.
CONCEPTO Y CAMPO DE APLICACIÓN
DE ESTA INSTRUCCIÓN.
A efectos de ésta instrucción operativa se considerará
como fumigación a las técnicas de saneamiento consistentes
en la utilización de agentes químicos destinados al control
de plagas y microorganismos de efectos nocivos para la salud del hombre.
El campo de aplicación de ésta instrucción
operativa se limita a las actividades de:
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Desinsectación.
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Desinfección.
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MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE EFECTUARSE UNA FUMIGACIÓN.
Una fumigación puede llevarse a cabo por dos motivos:
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Porque así lo establece el calendario de un Plan Preventivo de
Fumigaciones.
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A demanda de una situación donde se manifieste de forma evidente
la necesidad de llevar a cabo una actuación de este tipo. La fumigación
puede solicitarse directamente tanto a la Unidad de Mantenimiento de la
UPV como a la Dirección de un Centro / Departamento. Es deseable
que esta solicitud se efectúe por escrito a través de Registro
General.
-
QUIEN PUEDE CONTRATAR UNA FUMIGACIÓN O UN PLAN PREVENTIVO DE
FUMIGACIONES.
Usualmente, las fumigaciones pueden ser contratadas por:
-
La Unidad de Mantenimiento, dependiente del Vicerrectorado de Infraestructura
y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia.
-
Directores / Subdirectores de Infraestructuras (o equivalentes) de Centros.
-
Otro personal con acceso a partidas presupuestarias que permitan llevar
a cabo éste tipo de medida.
Independientemente de que sea A, B, o C quien efectúe la contratación,
ello conlleva una serie de obligaciones a ser tenidas en cuenta, como consideraciones
adicionales de seguridad y salud.
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LA SECUENCIA GENERAL DE UNA FUMIGACIÓN.
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REQUISITOS A EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE EFECTUARÁN
LA FUMIGACIÓN.
Las empresas que procedan a efectuar la fumigación deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
-
Deberán facilitar un documento, firmado por la Gerencia o Dirección
de la Empresa fumigadora donde consten claramente los siguientes puntos:
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Que la empresa contratada o subcontratada posee licencia fiscal para
ejercer sus actividades, y que todos los trabajadores que participarán
en las tareas están dados de alta en la Seguridad Social.
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Que la empresa contratada o subcontratada está inscrita en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad
Valenciana. Se indicará el número de registro y la fecha
de inscripción.
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Que la empresa contratada o subcontratada ha incorporado los actuales
criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas,
disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).
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Que la empresa contratada o subcontratada ha informado a los trabajadores
que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica
de Valencia acerca de los riesgos a los que estará expuesto durante
el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).
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Que la empresa contratada o subcontratada ha formado a los trabajadores
que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica
de Valencia en los aspectos de seguridad relacionados con las tareas que
vaya a llevar a cabo éste, según lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).
A efectos de tareas de fumigación, éstos deben disponer
de Carnet de Manipuladores / Aplicadores de Productos Plaguicidas.
ATENCIÓN: De manera adicional, la empresa presentará
un listado del personal participante en las operaciones y se indicará
sus correspondientes números de registro como manipuladores de plaguicidas
de uso en salud pública en la Dirección General de Salud
Pública, de la Consellería de Sanidad y Consumo. Estas operaciones
implicarán siempre la presencia de un jefe de Equipo.
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Para el Jefe de Equipo participante en la fumigación se exige
formación en categoría Nivel Cualificado.
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Para el resto de personal que participe en las operaciones se exige
formación en categoría Nivel Básico.
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Que la empresa contratada o subcontratada facilitará a los trabajadores
que llevarán a cabo las actividades en o para la Universidad Politécnica
de Valencia los medios de protección apropiados y necesarios para
las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustan a los criterios
legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual
y para los Equipos de Trabajo, según lo dispuesto en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (Ley 31 / 95).
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Deberá facilitar un breve informe adicional, firmado por el responsable
de operaciones de la Empresa fumigadora, donde se especifique:
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Fecha en la que tiene previsto realizar la fumigación.
-
Objeto de la fumigación (desinsectación / desinfección).
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Áreas que va a someter a fumigación.
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Nombre del plaguicida que va a utilizar en la fumigación, incluyendo
claramente el número de registro del mismo en la Dirección
General de Salud Pública.
-
El plazo de seguridad para el plaguicida utilizado.
-
Precauciones básicas a tener en cuenta.
-
En este breve informe, se adjuntará la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD
del plaguicida a ser utilizado.
MUY IMPORTANTE:
La parte que efectúe la contratación siempre
conservará estos dos escritos archivados indefinidamente
en su Centro o área de gestión.
De los dos escritos (incluida la hoja de datos de seguridad
del plaguicida), siempre se remitirá una copia al Servicio de Prevención
de la Universidad Politécnica de Valencia, de manera previa a la
ejecución de la fumigación.
Estos escritos siempre estarán disponibles a consulta
por quien lo solicite.
Deberán desecharse contrataciones con aquellas empresas
que no satisfagan éstos requisitos.
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PARA CON EL PERSONAL QUE PUEDE VERSE
AFECTADO POR OPERACIONES DE FUMIGACIÓN.
Tal como se establece en el punto 4 – la secuencia general de
una fumigación del presente documento, es necesario realizar una
notificación por escrito a la Dirección del Centro o Área
afectada, que puede ser simplemente el breve informe que facilite la empresa
que procederá a la fumigación (ver el punto 5 – requisitos
a exigir a las empresas que efectuarán la fumigación, concretamente
el apartado B).
Así pues, una vez puesta la Dirección de un Centro
o Área en conocimiento de los detalles de la operación de
fumigación, ésta tiene la obligación de:
-
Transmitir esta información al personal que pueda verse afectado
por éstas operaciones de la manera más clara, precisa y comprensible
que sea posible.
-
Respetar y hacer respetar de manera tajante los plazos de seguridad
y precauciones básicas a tener en cuenta que hayan sido expuestas
en el informe recibido.
Cuando se habla de "personal que puede verse afectado por éstas
operaciones", se refiere tanto a personal de plantilla de la UPV como a
personal ajeno a la misma: esto es, toda persona que pueda acceder por
cualquier motivo a dependencias objeto de fumigación.
La transmisión de la información se efectuará,
al menos con una semana de antelación, siempre que las circunstancias
lo permitan.
Los medios para la transmisión de la información que
se podrán utilizar son:
-
Por escrito, de manera directa (personalizada) al personal de plantilla
o no de la UPV que realice actividades en su Centro o Área (PDI,
PAS, bedeles, administrativos, becarios, colaboradores, etc.)
-
Utilizando el correo electrónico para éstos mismos.
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Utilizando el TABLÓN DE NOTICIAS De la UPVnet, en el grupo ADMINISTRACIÓN
Y ASUNTOS LABORALES.
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Para el personal que no disponga de correo o medios para conocer la
realización de éstas actividades de fumigación, debe
ponerse carteles informativos lo suficientemente claros y visibles en los
tablones de anuncios, aulas, salones, etc. con el fin de garantizar que
ésta información les llega.
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Cualquier otro método, además de los expuestos, que sea
considerado válido para la transmisión efectiva de información
de éstos tipos.
Consultas / aclaraciones:
Servicio de Prevención de la Universidad Politécnica
de Valencia.
Ext. : 8399 Ext. : 8479
E-mail: mct@upvnet.upv.es