La LPRL tiene por objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades preventivas que, como consecuencia, producirá la mejora de las condiciones de trabajo.
1.¿A QUÉ CLASE DE NORMAS PERTENECE LA LPRL?
Tanto la LPRL como sus normas reglamentarias tienen carácter
laboral, de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser
mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
2.¿A QUÉ TRABAJADORES AFECTA LA LPRL?
Tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral
en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter
administrativo
o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas,
así como a los socios de las cooperativas cuya actividad
consista en la prestación de su trabajo personal.
Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será
de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa
específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán
a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen
una regulación especial.
3.¿EN QUÉ ACTIVIDADES NO SE APLICARÁ LA LPRL?
La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades
cuyas particularidades lo impidan en el ámbitode las funciones públicas
de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos
de protección civil y peritaje forense en los casos de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante,
esta LPRL inspirará la legislación que especificamente
se desarrolle para los trabajadores que prestan sus servicios en dichas
actividades.
La LPRL no será de aplicación a la relación laboral
de personal de carácter especial al servicio del hogar
familiar.
4.¿QUÉ SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
Cualquier característica del trabajo que pueda generar riesgos
para la seguridad y la salud del trabajador, como las características
de los locales, instalaciones, equipos, productos y útiles; la naturaleza
de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus
procedimientos de utilización; la organización y ordenación
del trabajo.
5.¿QUÉ ES PREVENCIÓN?
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas
las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los
riesgos laborales originados por unas condiciones de trabajo inadecuadas.
6.¿POR QUÉ LA PREVENCION MEJORA LAS CONDICIONES DE
TRABAJO?
Porque el fundamento de la prevención es evitar o disminuir
los riesgos laborales que se generan en las condiciones de trabajo,
como son los factores de seguridad; los contaminantes físicos,
químicos y biológicos; la carga de trabajo, física
y mental y los aspectos relacionados con la organización del
trabajo.
7.¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPRESARIO?
El empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabajadores
frente a los riesgos laborales y deberá garantizar la seguridad
y la salud de los trabajadores a su servicio.
8.¿CÓMO ORGANIZA EL EMPRESARIO LA PREVENCIÓN?
Existen tres opciones: designar a uno o varios trabajadores de
la empresa, constituir un Servicio de Prevención interno,
concertar
este Servicio con una entidad externa y, en las empresas de menos de
seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente
las funciones del deber de prevención siempre que reuna deternimadas
condiciones.
9.¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?
El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas con el fín de garantizar la adecuada
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando
a los trabajadores y a sus representantes, a los órganos de representación
especializados y al empresario en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Son órganos técnicos de composición
interdisciplinar que se formarán en función del tamaño
de
la empresa, los riesgos que haya en la empresa y la distribución
de los riesgos en la empresa
10.¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A ser informado sobre los riesgos que hay en su puesto de trabajo.
A ser consultado y a participar en materia de seguridad y salud laboral.
A recibir la formación teorica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
A paralizar la actividad si existe riesgo grave e inminente.
A la vigilancia de su salud en función de los riesgos
laborales existentes en su empresa.
11.¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
La participación de los trabajadores en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo se realizará a través de sus representantes, cuando los haya, o directamente en el caso de que éstos no existan.
FIGURAS Y ÓRGANOS PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA EMPRESA |
FUNCIONES BÁSICAS |
Delegado de Prevención
|
Representación, consulta y participación. |
Comité de Seguridad y Salud
|
Consulta y participación |
Delegados Sindicales y Sección Sindical
|
Organización, representación y participación. |
12.¿QUÉ SON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
13.¿CÓMO SE ELIGEN LOS DELEGADOS DE PREVENCION?
Se designan por y entre los representantes de los trabajadores, en el
ámbito de los órganos de representación: Comités
de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
14.¿CUÁNTOS SE ELIGEN?
Como mínimo según la siguiente escala:
Nº de trabajadores en la empresa o centro de trabajo. | de Delegados de Prevención (DP). | de Delegados de Personal (DP) o de Comité de Empresa (CE). |
De 6 a 30 | DP | |
De 31 a 49 | DP | |
De 50 a 100 | CE | |
De 101 a 500 | ó 13 CE | |
De 501 a 1000 | ó 21 CE | |
De 1001 a 2000 | CE | |
De 2001 a 3000 | CE | |
De 3001 a 4000 | CE | |
Más de 4001 | hasta 75 CE |
15.¿PARA QUE SE ELIGEN?
Para ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales, ser consultados
por el empresario previamente a la adopción de decisiones relacionadas
con la seguridad y la salud de los trabajadores, promover y fomentar
la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa en estas materias y colaborar con la dirección
de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
16.¿QUÉ PASA EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE SEIS TRABAJADORES?
Que como los Delegados de Prevención se designan por y entre
los representantes de los trabajadores y éstos solo pueden elegirse
en empresas con seis o más, deberán articularse otras fórmulas
de designación a través de los Convenios Colectivos o de
los acuerdos sobre materias específicas.
17.¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Los Delegados de Prevención están facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas.
Tener acceso a la información y a la documentación necesaria y relativa a las condiciones de trabajo.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Recibir del empresario las informaciones procedentes de las actividades de protección y prevención en la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores
la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando
se considere que hay exposición a un riesgo grave e inminente y
el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas
necesarias.
18.¿DÓNDE NOS REPRESENTAN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Los Delegados de Prevención, en las empresas de 50 o más
trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es
el órgano paritario y colegiado de participación, mientras
que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho
Comité serán ejercidas por los propios Delegados de Prevención.
19.¿QUÉ COMPETENCIAS Y FACULTADES TIENEN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD?
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, conocer sus causas y proponer medidas preventivas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios
de prevención.
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