Dentro del nuevo marco de relaciones laborales en la empresa, cobra una importancia vital las cuestiones referidas a la Prevención de Riesgos Laborales, y las nuevas obligaciones e instituciones que se crean entre el empresario y sus trabajadores.
 
 

Esas nuevas obligaciones, imponen al empresario tomar acción de manera rápida y con un profundo conocimiento de los derechos, deberes y normativa en materia preventiva. Decisiones éstas que pueden ser clave dentro del día a día de la empresa y de las relaciones empresa trabajador, pudiendo afectar incluso a la productividad y a los servicios que se prestan.
 
 

Seguidamente le ofrecemos un análisis de las obligaciones que afectan directamente al empresario y que se imponen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
 
 
 

1.- Obligaciones empresariales contenidas en la Ley 31/1995 De Prevención de Riesgos Laborales:
 
 

 La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece toda una serie de obligaciones empresariales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, obligaciones Estas que recaen directamente sobre el empresario, y cuyo nivel de exigencia y cumplimiento requieren una alta calificación jurídico - técnica.
 
 

Estas obligaciones, tal y como las encontramos en la Ley son:
 
 

Art. 14

Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Derecho de información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva.

Deber empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con su trabajo.

Deber de adopción de medidas de protección para la seguridad y salud de los trabajadores

Deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales
 
 

Art. 15

El deber de prevención se concreta en los siguientes deberes específicos:

Evitar los riesgos

Evaluar los riesgos en su origen

Adaptar el trabajo a la persona

Tener en cuenta la evolución técnica

Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro

Planificar la prevención

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
 
 

Art. 16

Deber de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud como inicio de la planificación preventiva.

Deber de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo
 
 

Art. 17

Deber de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean los adecuados al trabajo y proporcionar a los trabajadores la protección individual adecuada
 
 

Art. 18

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relacionadas con:

Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores

Medidas y actividades de protección y prevención aplicables al caso anterior

El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo
 
 

Art. 19

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención
 
 

Art. 20

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y designar personal para dichos casos de emergencias
 
 

Art. 21

El empresario estará obligado a informar lo antes posible a los trabajadores en caso de riesgo inminente y adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad en esos casos
 
 

Art. 22

El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
 
 

Art. 23

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, la siguiente documentación

evaluación inicial de riesgos y planificación de la acción preventiva

Medidas de prevención y protección a adoptar y en su caso material a utilizarse

Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores

Práctica y resultados de los controles de salud realizados a los trabajadores

relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
 
 

Art. 24

Cuando en un mismo centro desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas, Estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención

El empresario titular del centro adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de otras empresas que presten sus servicios en su centro, reciban información e instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes

Las empresas que contraten o subcontraten otras empresas deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por esas empresas
 
 

Art. 25

El empresario garantizará de forma específica la seguridad de aquellos trabajadores que por ser discapacitados sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo
 
 

Art. 26

El empresario deberá determinar que puestos de trabajo pueden influir negativamente en personas embarazadas, y evitar que dichas personas se vean sometidas a riesgos que perjudiquen su salud y la del feto
 
 

Art. 27

El empresario deberá efectuar una evaluación de puestos de trabajo a ocupar por menores de 18 años
 
 

Art. 28

Los trabajadores contratados en contrato temporal o por medio de empresas de trabajo temporal, deberán gozar del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa
 
 

Los trabajadores pertenecientes a la empresa de trabajo temporal se podrán dirigir a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria en las mismas condiciones que los trabajadores en plantilla de la empresa
 
 

Art. 30

En cumplimiento del deber de prevención, el empresario deberá, optar por una de las siguientes fórmulas:

Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención

Constituir un servicio de prevención propio

Contratar con una empresa externa los servicios de prevención

Los trabajadores que se designen gozarán de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores

En las empresas de menos de 6 trabajadores el empresario podrá asumir personalmente las funciones que se atribuyen a los trabajadores

El empresario que no hubiese contratado las labores de prevención con una empresa externa deberá someter su sistema de prevención a una auditoría externa
 
 

Art. 33

El empresario deberá consultar a los trabajadores antes de tomar decisiones sobre:

Planificación y organización del trabajo en la empresa

Organización y desarrollo de las actividades de protección

Designación de los trabajadores encargados de las emergencias

Proyecto y Organización en materia preventiva

Sobre la información y documentación prevista en el art. 18

Cualquier otra acción que tenga en cuenta la seguridad
 
 

Art. 34

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos, si los hay la representación de dichos derechos corresponde a los delegados de personal y a los representantes sindicales
 
 

Art. 35

Los representantes de los trabajadores elegirán de entre ellos a los delegados de prevención, que representarán a los trabajadores en las materias de prevención
 
 

Art. 36

Competencias de los delegados de prevención:

colaborar con la dirección de la empresa en materia preventiva

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Ser consultados por el empresario en las materias relacionadas en el Art. 33

Ejercer labores de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa

Los delegados de prevención están facultados para:

acompasar a los técnicos en evaluaciones de prevención

Tener acceso a la información y documentación de las condiciones de trabajo de la empresa

Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores

Recibir del empresario las informaciones obtenidas por personas u Organos encargados de las actividades de protección y prevención

Realizar vistas a los lugares de trabajo y ejercer labores de vigilancia y control

Recabar del empresario la adopción de mediadas de carácter preventivo

Proponer al Organo de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades del Art. 21
 
 

Art. 37

Los delegados de prevención gozarán en sus actuaciones de las mismas garantías que tienen como representantes de los trabajadores

El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención, formación y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones
 
 

Art. 38

En todas las empresas de más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, formado paritariamente entre los delegados de prevención y los representantes que designe el empresario

Podrán asistir los representantes sindicales y los responsables técnicos de prevención de la empresa
 
 

Art. 39

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

Participar en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de la empresa

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos

El comité de seguridad y Salud está facultado para:

Conocer la situación relativa al estado de prevención en el centro de trabajo

Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el desempeño de sus funciones

Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores

Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
 
 

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