Dentro del nuevo marco de relaciones laborales en la empresa, cobra
una importancia vital las cuestiones referidas a la Prevención de
Riesgos Laborales, y las nuevas obligaciones e instituciones que se crean
entre el empresario y sus trabajadores.
Esas nuevas obligaciones, imponen al empresario tomar acción
de manera rápida y con un profundo conocimiento de los derechos,
deberes y normativa en materia preventiva. Decisiones éstas que
pueden ser clave dentro del día a día de la empresa y de
las relaciones empresa trabajador, pudiendo afectar incluso a la productividad
y a los servicios que se prestan.
Seguidamente le ofrecemos un análisis de las obligaciones que
afectan directamente al empresario y que se imponen en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
1.- Obligaciones empresariales contenidas en la Ley 31/1995 De Prevención
de Riesgos Laborales:
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece
toda una serie de obligaciones empresariales dirigidas a la protección
de la salud de los trabajadores, obligaciones Estas que recaen directamente
sobre el empresario, y cuyo nivel de exigencia y cumplimiento requieren
una alta calificación jurídico - técnica.
Estas obligaciones, tal y como las encontramos en la Ley son:
Art. 14
Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Derecho de información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Deber empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con su trabajo.
Deber de adopción de medidas de protección para la seguridad y salud de los trabajadores
Deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
sobre prevención de riesgos laborales
Art. 15
El deber de prevención se concreta en los siguientes deberes específicos:
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos en su origen
Adaptar el trabajo a la persona
Tener en cuenta la evolución técnica
Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro
Planificar la prevención
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Art. 16
Deber de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud como inicio de la planificación preventiva.
Deber de realizar controles periódicos de las condiciones de
trabajo
Art. 17
Deber de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos
sean los adecuados al trabajo y proporcionar a los trabajadores la protección
individual adecuada
Art. 18
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relacionadas con:
Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
Medidas y actividades de protección y prevención aplicables al caso anterior
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir
su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten
a la seguridad y salud en el trabajo
Art. 19
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación adecuada teórica y práctica, suficiente
y adecuada en materia de prevención
Art. 20
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia
y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores y designar personal
para dichos casos de emergencias
Art. 21
El empresario estará obligado a informar lo antes posible a los
trabajadores en caso de riesgo inminente y adoptar las medidas necesarias
para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad en esos casos
Art. 22
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
Art. 23
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, la siguiente documentación
evaluación inicial de riesgos y planificación de la acción preventiva
Medidas de prevención y protección a adoptar y en su caso material a utilizarse
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores
Práctica y resultados de los controles de salud realizados a los trabajadores
relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día
de trabajo
Art. 24
Cuando en un mismo centro desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas, Estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención
El empresario titular del centro adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de otras empresas que presten sus servicios en su centro, reciban información e instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes
Las empresas que contraten o subcontraten otras empresas deberán
vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por esas empresas
Art. 25
El empresario garantizará de forma específica la seguridad
de aquellos trabajadores que por ser discapacitados sean especialmente
sensibles a los riesgos del trabajo
Art. 26
El empresario deberá determinar que puestos de trabajo pueden
influir negativamente en personas embarazadas, y evitar que dichas personas
se vean sometidas a riesgos que perjudiquen su salud y la del feto
Art. 27
El empresario deberá efectuar una evaluación de puestos
de trabajo a ocupar por menores de 18 años
Art. 28
Los trabajadores contratados en contrato temporal o por medio de empresas
de trabajo temporal, deberán gozar del mismo nivel de protección
que los restantes trabajadores de la empresa
Los trabajadores pertenecientes a la empresa de trabajo temporal se
podrán dirigir a los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria en las mismas condiciones que los trabajadores en plantilla de
la empresa
Art. 30
En cumplimiento del deber de prevención, el empresario deberá, optar por una de las siguientes fórmulas:
Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención
Constituir un servicio de prevención propio
Contratar con una empresa externa los servicios de prevención
Los trabajadores que se designen gozarán de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores
En las empresas de menos de 6 trabajadores el empresario podrá asumir personalmente las funciones que se atribuyen a los trabajadores
El empresario que no hubiese contratado las labores de prevención
con una empresa externa deberá someter su sistema de prevención
a una auditoría externa
Art. 33
El empresario deberá consultar a los trabajadores antes de tomar decisiones sobre:
Planificación y organización del trabajo en la empresa
Organización y desarrollo de las actividades de protección
Designación de los trabajadores encargados de las emergencias
Proyecto y Organización en materia preventiva
Sobre la información y documentación prevista en el art. 18
Cualquier otra acción que tenga en cuenta la seguridad
Art. 34
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos, si los hay la representación
de dichos derechos corresponde a los delegados de personal y a los representantes
sindicales
Art. 35
Los representantes de los trabajadores elegirán de entre ellos
a los delegados de prevención, que representarán a los trabajadores
en las materias de prevención
Art. 36
Competencias de los delegados de prevención:
colaborar con la dirección de la empresa en materia preventiva
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Ser consultados por el empresario en las materias relacionadas en el Art. 33
Ejercer labores de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa
Los delegados de prevención están facultados para:
acompasar a los técnicos en evaluaciones de prevención
Tener acceso a la información y documentación de las condiciones de trabajo de la empresa
Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por personas u Organos encargados de las actividades de protección y prevención
Realizar vistas a los lugares de trabajo y ejercer labores de vigilancia y control
Recabar del empresario la adopción de mediadas de carácter preventivo
Proponer al Organo de representación de los trabajadores la adopción
del acuerdo de paralización de actividades del Art. 21
Art. 37
Los delegados de prevención gozarán en sus actuaciones de las mismas garantías que tienen como representantes de los trabajadores
El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención,
formación y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones
Art. 38
En todas las empresas de más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, formado paritariamente entre los delegados de prevención y los representantes que designe el empresario
Podrán asistir los representantes sindicales y los responsables
técnicos de prevención de la empresa
Art. 39
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
Participar en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de la empresa
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos
El comité de seguridad y Salud está facultado para:
Conocer la situación relativa al estado de prevención en el centro de trabajo
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el desempeño de sus funciones
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios
de prevención.
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