La nueva Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96
"Condiciones de protección contra incendios
en los edificios"
La Comisión Permanente CPI ("Condiciones
de protección contra incendios en los edificios") tiene entre sus
funciones estudiar las disposiciones de carácter técnico
relacionadas con dicho campo y proponer las modificaciones necesarias.
Por ello, llevó a cabo una revisión global de la Norma Básica
NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y mejorarla en los aspectos técnicos
y formales, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación.
Dicha revisión dio como resultado
la nueva NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4 de
octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre de 1996.
La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto,
el resultado del trabajo de las entidades y de las personas que componen
la Comisión Permanente:
-
Todos los Ministerios y las Comunidades Autónomas.
-
La Junta Central Consultiva de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas del Mº del Interior.
-
La Federación Española de Municipios y Provincias
de España.
-
La Asociación Española de Normalización
y Certificación (AENOR).
-
Los profesionales de los servicios de extinción de
incendios, a través de sus dos asociaciones de ámbito estatal,
ASELF y APTB.
A dichas representaciones oficiales, se
une la colaboración habitual de AELAF (Asociación Española
de Laboratorios del Fuego) y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
de España.
La NBE-CPI/96 presenta cambios muy
importantes respecto de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en
los aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos de los
proyectos de edificación. En algunos casos, su repercusión
económica es también considerable.
En la relación que se incluye
más adelante figuran las modificaciones más importantes que
presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a los cambios más
importantes de cada artículo pulsando en el siguiente listado:
Art. 1 Objeto
Se incluye como objetivo la eficacia de la intervención
de los bomberos y su seguridad.
Art. 2 Ámbito de aplicación
En edificios con personas con movilidad limitada (privación
de libertad, limitaciones físicas o psíquicas, etc.) no son
aplicables las condiciones de la norma incompatibles con dicha circunstancia,
debiendo aplicarse medidas alternativas.
Art. 3 Régimen de aplicación
Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI debe
presentarse ante la Comunidad Autónoma un certificado de la empresa
instaladora, firmado por técnico titulado competente de dicha empresa.
Debe aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones
provisionales.
Art. 5 Restricciones a la ocupación
También en obras nuevas se admite que los primeros
sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior a -4,00 m.
(Antes solo era posible en obras de reforma).
Art. 6 Cálculo de la ocupación
Las densidades de ocupación que se establecen dejan
de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por lo que determinan
los aforos máximos admisibles. No pueden aplicarse densidades mayores
Se modifican las siguientes densidades de ocupación:
-
Discotecas: 1 pers/0,5 m² (antes 1 pers/1 m²)
-
Salas con asientos fijos definidos en proyecto (cines, teatros,
etc.): 1 pers/asiento (antes 1 pers/0,5 m²)
-
Cafeterías: 1 pers/1 m² (antes 1 pers/1,5 m²)
-
Aparcamientos vinculados a uso Comercial o Pública
Concurrencia: 1 pers/15 m² (antes 1 pers/40 m²)
Art. 7 Evacuación
Recorridos:
-
Se miden siempre según longitud real.
-
Se suprime el anterior factor 1,5 de mayoración en
espacios diáfanos.
Altura de edificio: las plantas superiores con ocupación
nula (instalaciones, trasteros, etc.) no cuentan para determinar la altura
de evacuación de un edificio.
Rampas.
-
Si su longitud es <3 m, pendiente admisible 12%
-
Si su longitud es <10 m, pendiente admisible 10%
-
Si su longitud es >10 m, pendiente admisible 8%
Rampas y pasillos móviles. Sirven para evacuación
cuando no puedan utilizarse con carros para transporte de objetos (p. ej.
uso comercial, aeropuertos) y tengan parada manual y automática.
Salidas de planta
-
Se admiten como salidas de planta las escaleras con ojo mayor
de 1,3 m².
-
Pueden considerarse como salidas independientes las escaleras
que confluyan en un espacio de planta baja con "riesgo nulo".
Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada
pasa a ser computable.
Compatibilidad de evacuación. Un recorrido de evacuación
puede atravesar locales de riesgo especial o garajes si existe otro recorrido
alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en recintos de ocupación
nula (ocasional).
Número y situación de salidas:
-
Los establecimientos con ocupación mayor de 25 personas
y recorridos que no excedan de 50 m pueden tener una única salida
si es directa al espacio exterior. (Antes <25 m).
-
Cuando exista más de una salida, los recorridos hasta
alguna de ellas deben ser menores de 50 m (antes <45 m) y los tramos
en fondo de saco no deben exceder de 25 m (antes <15 m, en hoteles se
mantiene <15 m).
-
Los edificios que precisen tener más de una escalera
para evacuación descendente o ascendente deben tener más
de una salida al exterior (p. ej. si su altura es mayor de 28 m, si en
alguna planta hay más de 100 personas o recorridos mayores de 25
m, en hoteles con más de dos plantas de piso, etc.). Se exceptúan
los edificios de viviendas: únicamente precisan contar con más
de una salida al exterior cuando su ocupación total sea mayor de
500 personas (>10.000 m² de viviendas).
Protección de escaleras
-
Se suprime la escalera "en recinto propio".
-
Se exigen escaleras protegidas:
-
Sobre rasante:
-
en vivienda, docente y oficinas con altura mayor de 14 m
-
en pública concurrencia y hospitalario con altura
mayor de 10 m
-
en hoteles con altura mayor de baja+1
-
Bajo rasante :
-
para altura de evacuación mayor de -2,80 m y ocupación
mayor de 100 pers
-
para altura de evacuación mayor de -6,00 m con cualquier
ocupación
Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos pueden
tener puertas de piso PF-30, como alternativa al vestíbulo previo
en cada planta. En plantas bajo rasante con zonas de riesgo especial siempre
deben tener vestíbulo previo.
Dimensionado de salidas. Cuando un sector tenga salida mediante
paso a otro sector colindante, para calcular las salidas del segundo no
es preciso acumular en este las ocupaciones de ambos.
Art. 8 Puertas y pasillos
Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles.
Art. 9 Escaleras
Las mesetas intermedias sin cambio de dirección deben
medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y al menos el 50%
de la anchura del tramo.
Los peldaños deben cumplir: 2 x contrahuella + huella
³ 60 contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm.
En escaleras curvas debe haber pasamanos a ambos lados.
Art. 10 Escaleras protegidas
Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes
una). Las especialmente protegidas también, con dos vestíbulos
previos diferentes.
Cuando varias confluyan en una planta baja de "riesgo nulo",
solo una de ellas puede carecer de compartimentación en dicha planta
(antes todas).
Art. 11 Escaleras de incendios
Sus tramos deben ser rectos.
Art. 12 Señalización
e iluminación
Se admiten las señales simbólicas según
norma UNE (antes solo las literales). Se admiten las señales auto-luminiscentes.
Art. 14 Estabilidad al fuego exigible
a la estructura
Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el fuego:
-
Vivienda unifamiliar aislada:
-
h<8 m, EF-30 (antes EF-15)
-
Vivienda, Hotel:
-
sótanos EF-120 (antes EF-90)
-
h 8-15 m, EF-60 (antes EF-90)
-
Docente, Oficinas:
-
sótanos EF-120 (antes EF-90)
-
h<8 m, EF-60 (antes EF-30)
-
Comercial, Pública Concurrencia:
-
h<8 m, EF-90 (antes EF-60)
-
h>28 m, EF-180 (antes EF-120)
En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de
28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus soportes pueden
ser EF-30.
Las estructuras exteriores exentas deben tener la EF exigible
(antes estaban eximidas).
Art. 15 Resistencia al fuego de los
elementos constructivos
Para puertas y registros, se suprimen las reducciones superiores
al 50% respecto del valor exigido a la pared en la que se encuentren.
Art. 17 Justificación de la
resistencia y de la reacción al fuego
Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego
del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de hormigón,
de ladrillo y de bloques.
Los productos (elementos y materiales) deberán tener
sellos o marcas de conformidad a normas UNE.
Los ensayos de resistencia al fuego serán vigentes
durante 10 años (antes 5).
Los materiales textiles deben someterse siempre a envejecimiento
previo a su ensayo (antes, solo cuando estaban ignifugados).
Art. 18 Instalaciones y servicios
generales
Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los falsos
techos.
Art. 19 Locales de riesgo especial
Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en hospitales)
son de riesgo medio cuando carecen de extinción automática
(antes en todo caso).
Los recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes
<15 m).
Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con elementos
RF-180 y dobles puertas de acceso (vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes
elementos RF-240 y puertas 2xRF-60).
Los de riesgo Medio deben estar compartimentados con elementos
RF-120 y dobles puertas de acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas
2xRF-45).
Art. 20 Instalaciones
Extintores
-
Solo se excluyen en viviendas unifamiliares. Eficacia mínima
21A-113B (antes 8A-34B).
Bocas de incendio
-
En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 m²).
-
En uso Residencial >1.000 m² o >50 pers. (antes para
>2.000 m²).
Detección y alarma
-
En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 m²).
-
En uso Residencial >500 m² (antes para >1.500 m²).
-
En uso Administrativo y Comercial >2.000 m² (antes para
>5.000 m²).
-
En Aparcamientos >500 m² o con ventilación forzada.
Alarma
-
En uso Administrativo y Docente 1.000-2.000 m² (antes
1.000-5.000 m²)
Rociadores
-
En uso Residencial con altura mayor de 28 m.
-
En uso Comercial con superficie construida >1.500 m²
(antes para >2.500 m²) y carga de fuego >500 MJ/m².
Agentes gaseosos
-
Se suprime la referencia al halón.
-
Se exige seguridad para las personas y para el medio ambiente.
Ascensor de emergencia
-
Se exige para viviendas con altura mayor de 35 m (antes para
h>50 m) y para zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo
en hospitales con altura mayor de 15 m. Se deja de exigir para otros usos
con altura mayor de 28 m.
Art. 21 Alumbrado de emergencia
Se aporta una regla práctica para la distribución
de las luminarias: dotación: 5 lúmenes/m²; flujo luminoso
de las luminarias F³30 lúmenes; separación de las luminarias
4h, siendo h la altura de las luminarias, comprendida entre 2,00 - 2,50
m.
Art. 22 Ascensor de emergencia
Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m
(antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en hospitales.
Arts. V Uso Vivienda
No precisan ser sector independiente los establecimientos
docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m².
En plantas con más de una escalera los recorridos
deben ser menores de 35 m (antes <30 m).
Se admiten uno o dos peldaños aislados.
Se exige alumbrado de emergencia en todo edificio de viviendas
(antes para >30 viviendas o para h>12 m).
Arts. H Uso Hospitalario
Se renuevan, en su conjunto, las condiciones particulares.
Arts. D Uso Docente
La anchura mínima de pasillos y escaleras en centros
universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70 m).
Las mesetas intermedias sin cambio de dirección
deben tener al menos 2 m en el sentido de la evacuación.
Arts. R Uso Residencial
Las condiciones particulares del uso se deben aplicar también
a los apartamentos turísticos.
Las plantas de piso por encima de la 2ª deben tener
más de una escalera.
En plantas de alojamiento con más de una salida, los
recorridos no deben exceder de 35 m y los tramos en fondo de saco de 15
m.
La puertas de los oficios de planta deben ser RF-30 (antes
RF-15).
En establecimientos con SC>400 m² las puertas de las
habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15).
En las habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes
y los techos M2 y los cortinajes M1.
La cocina, oficio y almacenes mayores de 100 m² son
de riesgo alto (antes >200 m²).
En establecimientos mayores de 500 m² debe haber detectores
también en los pasillos (antes solo en las habitaciones).
En hoteles con altura mayor de 28 m debe haber rociadores
en todo el edificio.
Arts. G Uso Aparcamiento
Si sirven a uso Comercial o de Pública Concurrencia
deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto si se opta por acortar
los recorridos de evacuación (£35 m) y por duplicar la ventilación
natural de humos. En el primer caso, se admite que los lementos compartimentadores
sean móviles, PF-30, de cierre automático por detección
y con puerta para paso de personas.
Se admite la puerta de vehículos como salida para
personas, si tiene fácil apertura manual y un hueco para ventilación
mayor de 0,3 m² en la parte superior.
Con salida única, los recorridos no deben exceder
de £35 m (antes £25 m).
Las escaleras para evacuación ascendente deben ser
siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro uso deben tener
una puerta de cierre automático.
Los huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben
estar a menos de 25 m de todo punto.
Se suprime la exigencia de extintores móviles de 25
kg de polvo o de CO2.
Para más de tres sótanos o más de cuatro
plantas sobre rasante, deben tener columna seca.
Apéndice 1
Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y
de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a muros de hormigón
y de fábrica de ladrillo y de bloques de hormigón.
Se admite la aplicación de los Eurocódigos
estructurales (normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los
elementos estructurales.
Apéndice 2 (nuevo)
Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad:
Características de las vías de aproximación
y de los espacios de maniobra
Separación de zonas forestales
Huecos en fachada
Redes de hidrantes exteriores
-
Separación entre hidrantes <200 m, caudal 1.000
l/min (aceptable 500 l/min), presión: 1 kg/cm².
-
En todo edificios con altura h>28 m o bajo rasante h>-6 m
-
En cines, teatros, auditorios >500 m²
-
En uso Comercial o Aparcamiento >1.000 m²
-
En uso Hospitalario, Residencial >2.000 m²
-
En establecimientos con densidad mayor de1 pers/3 m²
>2.000 m²
-
En uso Vivienda, Administrativo, Docente >5.000 m²
-
En recintos deportivos >5.000 m²
-
Un hidrante hasta 10.000 m². Uno más cada 10.000
m² más o fracción.