La nueva Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

"Condiciones de protección contra incendios en los edificios"


 


    La Comisión Permanente CPI ("Condiciones de protección contra incendios en los edificios") tiene entre sus funciones estudiar las disposiciones de carácter técnico relacionadas con dicho campo y proponer las modificaciones necesarias. Por ello, llevó a cabo una revisión global de la Norma Básica NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y mejorarla en los aspectos técnicos y formales, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación.
    Dicha revisión dio como resultado la nueva NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre de 1996.

    La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto, el resultado del trabajo de las entidades y de las personas que componen la Comisión Permanente:

    A dichas representaciones oficiales, se une la colaboración habitual de AELAF (Asociación Española de Laboratorios del Fuego) y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

    La NBE-CPI/96 presenta cambios muy importantes respecto de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en los aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos de los proyectos de edificación. En algunos casos, su repercusión económica es también considerable.

    En la relación que se incluye más adelante figuran las modificaciones más importantes que presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a los cambios más importantes de cada artículo pulsando en el siguiente listado:

Art. 1 Objeto
  • Se incluye como objetivo la eficacia de la intervención de los bomberos y su seguridad.

  •  

     

    Art. 2 Ámbito de aplicación

  • En edificios con personas con movilidad limitada (privación de libertad, limitaciones físicas o psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo aplicarse medidas alternativas.

  •  

     

    Art. 3 Régimen de aplicación

  • Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI debe presentarse ante la Comunidad Autónoma un certificado de la empresa instaladora, firmado por técnico titulado competente de dicha empresa.
  • Debe aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones provisionales.
  • Art. 5 Restricciones a la ocupación

  • También en obras nuevas se admite que los primeros sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior a -4,00 m. (Antes solo era posible en obras de reforma).

  •  

     

    Art. 6 Cálculo de la ocupación

  • Las densidades de ocupación que se establecen dejan de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por lo que determinan los aforos máximos admisibles. No pueden aplicarse densidades mayores
  • Se modifican las siguientes densidades de ocupación:
  • Art. 7 Evacuación
  • Recorridos:
  • Altura de edificio: las plantas superiores con ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) no cuentan para determinar la altura de evacuación de un edificio.
  • Rampas.
  • Rampas y pasillos móviles. Sirven para evacuación cuando no puedan utilizarse con carros para transporte de objetos (p. ej. uso comercial, aeropuertos) y tengan parada manual y automática.
  • Salidas de planta
  • Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada pasa a ser computable.
  • Compatibilidad de evacuación. Un recorrido de evacuación puede atravesar locales de riesgo especial o garajes si existe otro recorrido alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en recintos de ocupación nula (ocasional).
  • Número y situación de salidas:
  • Protección de escaleras
  • Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos pueden tener puertas de piso PF-30, como alternativa al vestíbulo previo en cada planta. En plantas bajo rasante con zonas de riesgo especial siempre deben tener vestíbulo previo.
  • Dimensionado de salidas. Cuando un sector tenga salida mediante paso a otro sector colindante, para calcular las salidas del segundo no es preciso acumular en este las ocupaciones de ambos.

  •  

     

    Art. 8 Puertas y pasillos

  • Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles.

  •  

     

    Art. 9 Escaleras

  • Las mesetas intermedias sin cambio de dirección deben medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y al menos el 50% de la anchura del tramo.
  • Los peldaños deben cumplir: 2 x contrahuella + huella ³ 60 contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm.
  • En escaleras curvas debe haber pasamanos a ambos lados.

  •  

     

    Art. 10 Escaleras protegidas

  • Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes una). Las especialmente protegidas también, con dos vestíbulos previos diferentes.
  • Cuando varias confluyan en una planta baja de "riesgo nulo", solo una de ellas puede carecer de compartimentación en dicha planta (antes todas).

  •  

     

    Art. 11 Escaleras de incendios

  • Sus tramos deben ser rectos.

  •  

     

    Art. 12 Señalización e iluminación

  • Se admiten las señales simbólicas según norma UNE (antes solo las literales). Se admiten las señales auto-luminiscentes.

  •  

     

    Art. 14 Estabilidad al fuego exigible a la estructura

  • Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el fuego:
  • En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de 28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus soportes pueden ser EF-30.
  • Las estructuras exteriores exentas deben tener la EF exigible (antes estaban eximidas).

  •  

     

    Art. 15 Resistencia al fuego de los elementos constructivos

  • Para puertas y registros, se suprimen las reducciones superiores al 50% respecto del valor exigido a la pared en la que se encuentren.

  •  

     

    Art. 17 Justificación de la resistencia y de la reacción al fuego

  • Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de hormigón, de ladrillo y de bloques.
  • Los productos (elementos y materiales) deberán tener sellos o marcas de conformidad a normas UNE.
  • Los ensayos de resistencia al fuego serán vigentes durante 10 años (antes 5).
  • Los materiales textiles deben someterse siempre a envejecimiento previo a su ensayo (antes, solo cuando estaban ignifugados).

  •  

     

    Art. 18 Instalaciones y servicios generales

  • Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los falsos techos.

  •  

     

    Art. 19 Locales de riesgo especial

  • Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en hospitales) son de riesgo medio cuando carecen de extinción automática (antes en todo caso).
  • Los recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes <15 m).
  • Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con elementos RF-180 y dobles puertas de acceso (vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes elementos RF-240 y puertas 2xRF-60).
  • Los de riesgo Medio deben estar compartimentados con elementos RF-120 y dobles puertas de acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas 2xRF-45).

  •  

     

    Art. 20 Instalaciones

  • Extintores
  • Bocas de incendio
  • Detección y alarma
  • Alarma
  • Rociadores
  • Agentes gaseosos
  • Ascensor de emergencia
  • Art. 21 Alumbrado de emergencia
  • Se aporta una regla práctica para la distribución de las luminarias: dotación: 5 lúmenes/m²; flujo luminoso de las luminarias F³30 lúmenes; separación de las luminarias 4h, siendo h la altura de las luminarias, comprendida entre 2,00 - 2,50 m.

  •  

     

    Art. 22 Ascensor de emergencia

  • Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m (antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en hospitales.

  •  

     

    Arts. V Uso Vivienda

  • No precisan ser sector independiente los establecimientos docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m².
  • En plantas con más de una escalera los recorridos deben ser menores de 35 m (antes <30 m).
  • Se admiten uno o dos peldaños aislados.
  • Se exige alumbrado de emergencia en todo edificio de viviendas (antes para >30 viviendas o para h>12 m).

  •  

     

    Arts. H Uso Hospitalario

  • Se renuevan, en su conjunto, las condiciones particulares.

  •  

     

    Arts. D Uso Docente

  • La anchura mínima de pasillos y escaleras en centros universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70 m).

  •  

     

    Las mesetas intermedias sin cambio de dirección deben tener al menos 2 m en el sentido de la evacuación.

    Arts. R Uso Residencial

  • Las condiciones particulares del uso se deben aplicar también a los apartamentos turísticos.
  • Las plantas de piso por encima de la 2ª deben tener más de una escalera.
  • En plantas de alojamiento con más de una salida, los recorridos no deben exceder de 35 m y los tramos en fondo de saco de 15 m.
  • La puertas de los oficios de planta deben ser RF-30 (antes RF-15).
  • En establecimientos con SC>400 m² las puertas de las habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15).
  • En las habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes y los techos M2 y los cortinajes M1.
  • La cocina, oficio y almacenes mayores de 100 m² son de riesgo alto (antes >200 m²).
  • En establecimientos mayores de 500 m² debe haber detectores también en los pasillos (antes solo en las habitaciones).
  • En hoteles con altura mayor de 28 m debe haber rociadores en todo el edificio.

  •  

     

    Arts. G Uso Aparcamiento

  • Si sirven a uso Comercial o de Pública Concurrencia deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto si se opta por acortar los recorridos de evacuación (£35 m) y por duplicar la ventilación natural de humos. En el primer caso, se admite que los lementos compartimentadores sean móviles, PF-30, de cierre automático por detección y con puerta para paso de personas.
  • Se admite la puerta de vehículos como salida para personas, si tiene fácil apertura manual y un hueco para ventilación mayor de 0,3 m² en la parte superior.
  • Con salida única, los recorridos no deben exceder de £35 m (antes £25 m).
  • Las escaleras para evacuación ascendente deben ser siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro uso deben tener una puerta de cierre automático.
  • Los huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben estar a menos de 25 m de todo punto.
  • Se suprime la exigencia de extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2.
  • Para más de tres sótanos o más de cuatro plantas sobre rasante, deben tener columna seca.

  •  

     

    Apéndice 1

  • Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a muros de hormigón y de fábrica de ladrillo y de bloques de hormigón.
  • Se admite la aplicación de los Eurocódigos estructurales (normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los elementos estructurales.

  •  

     

    Apéndice 2 (nuevo)

  • Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad:
  • Características de las vías de aproximación y de los espacios de maniobra
  • Separación de zonas forestales
  • Huecos en fachada
  • Redes de hidrantes exteriores
  • ccoo@upvnet.upv.es ## Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


    Volver al inicio de la WEB Volver a la página principal Acceso al servidor de la UPV Universidad Politécnica de Valencia