Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo,
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
en el sistema de la Seguridad Social española.

Sumario: El Decreto 792/1961, de 13 de abril, establece en su anexo el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas. Las investigaciones que se han venido produciendo en la medicina, seguridad e higiene del trabajo, así como la introducción de un número creciente de nuevas sustancias en los procesos industriales, hacen necesaria la modificación del anexo del citado Decreto para adecuar el cuadro de enfermedades profesionales a la actual situación laboral.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 85 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974 dice que en las disposiciones de aplicación y desarrollo de la citada Ley se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deben ser incorporadas al mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1978, dispongo:

Artículo Primero.

Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo a la presente disposición.

Artículo Segundo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá modificar el cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo anterior, previos los informes que en cada caso se estimen procedentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el cuadro de enfermedades profesionales y listas de trabajo con riesgo de producirlas anexo al Decreto 792/1961, de 13 de abril, y disposiciones complementarias al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1978.

- Juan Carlos R. -
 
 

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
Enrique Sánchez de León Pérez.

ANEXO
Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas

    Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos siguientes:
      Plomo y sus compuestos.

      Extración, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos que lo contengan, y especialmente:

      Mercurio y sus compuestos.

      Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio de sus amalgamas de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga y especialmente:

      Cadmio y sus compuestos.

      Preparación y empleo industrial de cadmio, y esencialmente:

      Manganeso y sus compuestos.

      Extracción, preparación, transporte, manipulación y empleo del manganeso y sus compuestos, y especialmente:

      Cromo y sus compuestos.

      Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo hexavalente, especialmente los cromatos y bicromatos de sodio y postasio y el ácido crómico.

      Níquel y sus compuestos. Berilio (glucinio) y sus compuestos.

      Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble de glucinio y sodio), y especialmente:

      Talio y sus componentes. Vanadio y sus compuestos.

      Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan y especialmente:

      Fósforo y sus compuestos.

      Preparación, empleo y manipulación del fósforo y especialmente:

      Arsénico y sus compuestos.

      Preparación, empleo y manipulación del arsénico, y especialmente:

      Cloro y sus componentes inorgánicos.

      Producción, empleo y manipulación del cloro y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente:

      Bromo y sus compuestos inorgánicos.

      Producción, empleo y manipulación del bromo y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente:

      Yodo y sus compuestos inorgánicos.

      Producción, empleo y manipulación de yodo y de sus compuestos inorgánicos, y especialmente:

      Flúor y sus compuestos.

      Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o de sus derivados y especialmente:

      Ácido nítrico. Óxidos de azufre.

      Todos los trabajos que impliquen la utilización del ácido nítrico y en particular:

      Amoniaco. Anhídrido sulfuroso. Ácido sulfúrico. Ácido sulfídrico. Sulfuro de carbono.

      Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente:

      Óxido de carbono.

      Trabajos en locales o puestos cuya ventilación natural o forzada no logre impedir una concentración continuada de 50 centímetros cúbicos de óxido de carbono por metro cúbico de aire, a la altura de la zona de aspiración de los trabajadores, y especialmente:

      Oxicloruro de carbono. Ácido cianhídrico, cianuros y compuestos de cianógeno. Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no, constituyentes del éter, del petróleo y de la gasolina. Derivados halogenados de los hidrocarburos alifaticos, saturados o no, cíclicos o no.

      Preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifatica y de los productos que lo contengan, y especialmente:

      Alcoholes. Glicoles. Éteres y sus derivados. Cetonas. Esteres orgánicos y sus derivados halogenados. Ácidos orgánicos. Aldehidos. Nitroderivados alifaticos. Esteres del ácido nítrico. Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos del benceno.

      Fabricación, extracción, rectificación, empleo y manipulación del benceno y de sus homólogos (xileno, tolueno), y especialmente:

      Naftaleno y sus homólogos. Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos. Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos. Aminas (primarias, secundarias, terciarias, eterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados. Poliuretanos (isocianatos).

      Trabajos que exponen a la inhalación de isocianatos organicos y especialmente:

      Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles.
    Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados:
      Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos, residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos. Afecciones cutaneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados.
    Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados:
      Neumoconiosis.
        Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar.

        Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente:

          Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías.

          Tallado y pulido de rocas silicuas, trabajos de caterías.

          Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.

          Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.

          Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.

          Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado en las fundiciones.

          Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.

          Trabajos en chorro de arena y esmeril.

        Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón.

        Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:

          Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

          Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

          Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

          Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

          Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.

          Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibro-cemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

          Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

        Neumoconiosis debida a los polvos de silicatos.

        Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de silicato y especialmente:

          Trabajo de extracción, manipulación y tratamiento de minerales que liberen polvo silicatos.

          Industria de caucho, de papel, del linóleo, cartón y de ciertas especies de fibro-cemento.

          Industrias de pieles.

          Industrias de la porcelana y de la cerámica (caolín).

          Industria de perfumes y productos de belleza, fábricas de jabones y en joyería.

          Industria química y farmacéutica (utilización de la permutita y bentonita).

          Industria metalúrgica (utilización de la bentonita, polvos de olivino y de circonio), para el moldeado y limpieza de fundiciones.

        Cannabosis y bagazosis.

        Trabajos en los que se manipula el cáñamo y el bagazo de la caña de azúcar.

      Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de sus compuestos. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de los metales duros, talco, etc. Afecciones broncopulmonares causadas por los polvos de escorias Thomas.

      Obtención y empleo de escorias Thomas y especialmente: Molido, triturado, ensacado, transporte, almacenado y mezcla con otros abonos y el esparcimiento de estos abonos.

      Asma provocado en el medio profesional por las sustancias no incluidas en otros apartados.

      Exposición a productos de origen vegetal o animal y a ciertas sustancias químicas en diversas actividades y especialmente en:

      Enfermedades causadas por irritación de las vías aéreas superiores por inhalación o ingestión de polvos, líquidos, gases o vapores.

      Trabajos en los que existan exposición a polvos, líquidos, gases o vapores irritantes de las vías aéreas superiores.

    Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias:
      Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis: Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (para el tétanos se incluirán también los trabajos con excretas humanas o animales). Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación.
    Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos:
      Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.

      Todos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las sustancias radiactivas naturales o artificiales o a cualquier fuente de emisión corpuscular, y especialmente:

      Catarata producida por la energía radiante.

      Trabajos con cristal incandescente, masas y superficies incandescentes, en fundiciones, acererías, etc., así como en fábricas de carburos.

      Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.

      Trabajos que expongan a ruidos continuos de nivel sonoro equivalente o superior a 80 decibelios a, durante ocho horas diarias o cuarenta horas semanales y especialmente:

      Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido. Enfermedades osteo-articulares o agineuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

      Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, apisonar, martillar, apuntalar, prensar, pulir, trocear, etc. que produzcan vibraciones.
       
       

        Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas.

          Bursitis prerrotuliana del trabajador arrodillado en minas, en la construcción, servicio domestico, colocadores de parquet y baldosas, jardineros, talladores y pulidores de piedras, trabajadores agrícolas, etc.

          Bursitis glútea del minero.

          Bursitis de la fascia anterior del muslo del zapatero.

          Bursitis retrocalcánea del minero.

          Bursitis malcolar externa del sastre.

          Bursitis preesternal del carpintero.

          Bursitis de la apofisis espinosa de c-7 y subacromio deltoidea del minero.

        Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas.

          Tenosinovitis de los mozos de restaurante, cajeras, costureras, dactilógrafos, mecanógrafas, lavanderas, etc.

          Periostitis de los chapistas, herreros, caldereros, albañiles, canteros, etc.

        Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.

        Trabajos de minería, de galerías, túneles, etc.

        Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas.

        Trabajo de apaleo o de manipulación de cargas pesadas.

        Parálisis de los nervios debidas a la presión.

          Parálisis del nervio cubital o del mediano por: manipulación de herramientas mecánicas, trabajos con apoyos sobre los codos o que entrañen una compresión de la muñeca o palma de la mano (ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo de zapatería).

          Trabajos de los leñadores, de los herreros, peleteros, deportistas (lanzadores del martillo, disco y jabalina).

          Trabajos que expongan a una extensión prolongada de la muñeca entrañando un síndrome del canal carpiano (lavanderas, cortadores de tejidos y de material plástico, etc.).

          Trabajos en central telefónica.

          Parálisis de los nervios del serrato mayor, angular, romboides, circunflejo, por la carga repetida sobre la espalda de objetos pesados y rígidos (mudadores, cargadores de bolsas y descargadores, etc.).

          Parálisis del nervio ciático popliteo externo por posición prolongada en cuclillas (empedradores, soladores, jardineros, etc.).

          Parálisis del nervio radial por trabajos que entrañen contracción repetida del músculo supinador largo (conductores de automóviles, etc.).

      Nistagmus de los mineros.

      Trabajos en fondo de minas.

    Enfermedades sistemáticas.
      Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos.

      Trabajos en los que se produzcan polvos, líquidos, gases o vapores capaces de producir distrofia de la córnea.

      Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y mesotelioma debidos a la misma causa.

      Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto).

      Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón adquirido en industrias donde se fabrica o manipula níquel.

      Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo.

      Fabricación o transformación de cloruro de vinilo.

      Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno.

      Fabricación, manipulación o empleo del benceno.

      Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado causado por el arsénico.

      Trabajos con exposición al arsénico.

      Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter.

      Cáncer de piel, pulmón, hueso y medula ósea por radiaciones ionizantes.

      Todas las actividades mencionadas en el punto e.1) de esta lista.

      Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón causado por el cromo.
      Todas las actividades mencionadas en el punto a.5 de esta lista.


 

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