DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El régimen regulado en esta Ley y su Reglamento tendrá el carácter de subsidiario para el Seguro de Enfermedades Profesionales, establecido por el Decreto de 10 de enero de 1947 y disposiciones complementarias.
Segunda. El Fondo
de Garantía en la Agricultura se integrará en el de Industria,
constituyendo un único Fondo de Garantía, que reunirá
los ingresos de ambos.
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