DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. El régimen regulado en esta Ley y su Reglamento tendrá el carácter de subsidiario para el Seguro de Enfermedades Profesionales, establecido por el Decreto de 10 de enero de 1947 y disposiciones complementarias.

    Segunda. El Fondo de Garantía en la Agricultura se integrará en el de Industria, constituyendo un único Fondo de Garantía, que reunirá los ingresos de ambos.
 
 





ccoo@upvnet.upv.es ## Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


Volver al inicio de la WEB Volver a la página principal Acceso al servidor de la UPV Universidad Politécnica de Valencia