El Supremo acepta la compatibilidad de las pensiones de jubilación e invalidez
El Tribunal Supremo ha aceptado la compatibilidad de tener reconocidas
las pensiones de jubilación y de invalidez permanente en aquellos
casos en los que se demuestre que los motivos de enfermedad se han presentado
en fecha anterior a la jubilación, según una sentencia de
la Sala de lo Social del alto tribunal. Los magistrados consideran que
Pedro G. J. tiene derecho a la concesión de ambas pensiones y le
concede la cuantía del cien por cien de su sueldo base, establecido
en 94.199 pesetas mensuales, "sin perjuicio de que se quede sin efecto
la pensión de invalidez y de que en su caso se produzcan los reajustes
económicos necesarios" acogiéndose a la pensión de
mayor cuantía.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) otorgó a
Pedro G.J., aquejado de una grave enfermedad cerebral, la pensión
de jubilación, lo que suponía un 84% de su sueldo base, frente
a la pensión de invalidez, que alcanza el cien por cien. El organismo
oficial alegó que no podía conceder otra pensión porque
ya había otorgado la pensión de jubilación. El trabajador
presentó la solicitud de jubilación y de invalidez a la vez,
y el INSS decidió tramitar una antes que la otra, en este caso la
de menor cuantía. Además, consideró que no se podía
optar al grado de invalidez permanente, puesto que no había obtenido
la calificación de incapacidad temporal en ningún momento
anterior.
Los magistrados consideran que este hecho es cierto, pero recuerdan que existe una excepción: "La constancia clara y contundente, con valor de hecho probado, de que las secuelas incapacitantes quedaron plenamente consolidadas en un momento anterior".
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