Tribunal Supremo español acepta compatibilidad entre pensiones de jubilación e invalidez



El Supremo acepta la compatibilidad de las pensiones de jubilación e invalidez

El Tribunal Supremo ha aceptado la compatibilidad de tener reconocidas las pensiones de jubilación y de invalidez permanente en aquellos casos en los que se demuestre que los motivos de enfermedad se han presentado en fecha anterior a la jubilación, según una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal. Los magistrados consideran que Pedro G. J. tiene derecho a la concesión de ambas pensiones y le concede la cuantía del cien por cien de su sueldo base, establecido en 94.199 pesetas mensuales, "sin perjuicio de que se quede sin efecto la pensión de invalidez y de que en su caso se produzcan los reajustes económicos necesarios" acogiéndose a la pensión de mayor cuantía.
 

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) otorgó a Pedro G.J., aquejado de una grave enfermedad cerebral, la pensión de jubilación, lo que suponía un 84% de su sueldo base, frente a la pensión de invalidez, que alcanza el cien por cien. El organismo oficial alegó que no podía conceder otra pensión porque ya había otorgado la pensión de jubilación. El trabajador presentó la solicitud de jubilación y de invalidez a la vez, y el INSS decidió tramitar una antes que la otra, en este caso la de menor cuantía. Además, consideró que no se podía optar al grado de invalidez permanente, puesto que no había obtenido la calificación de incapacidad temporal en ningún momento anterior.
 

Los magistrados consideran que este hecho es cierto, pero recuerdan que existe una excepción: "La constancia clara y contundente, con valor de hecho probado, de que las secuelas incapacitantes quedaron plenamente consolidadas en un momento anterior".

 
 
 

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