Queridos compañeros y compañeras:
El lunes notifica formalmente el Tribunal Supremo la admisión a trámite del recurso de casación preparado por el Gobierno, pero ante tantos rumores hoy se ha hablado con la Sala del T.S. y han confirmado que se ha admitido a trámite por Providencia, de ser así la F.E.CC.OO.
¿Preguntareis qué es una Providencia y qué importancia tiene?
Una Providencia es una resolución judicial que no necesita motivación y es un mero trámite procesal, es decir que así no se da explicación de por qué se admite el recurso.
Bien, la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa expresa
en su art.73.5 que las decisiones sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
se tienen que realizar por Auto, también lo dice la Ley de Enjuiciamiento
Civil en el art. 483, que la admisión sobre un recurso de casación
se debe realizar por Auto.
¿Y qué es un Auto?
Pues es otra resolución judicial, que a diferencia de la Providencia debe estar motivada, explicando el por qué de esta decisión con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Siendo así, que el T.S. debe resolver la admisión del recurso de casación del Gobierno a través de un Auto, con la fundamentación jurídica en la que han basado tal decisión y de no hacerlo de este modo está incumpliendo la Ley, la F.E.CC.OO. va a interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días desde la notificación, es decir, desde el lunes, entendiendo que el T.S. no ha fundamentado tal decisión y que tal decisión es contraria al ordenamiento jurídico por no darse los requisitos que la Ley obliga.
Si fuera por Auto la admisión y fuera fundamentada ser recurriría igualmente por entender que no se han dado los requisitos para admitir un recurso de casación, aunque el T.S. no admita este último recurso es favorable hacerlo para pasos posteriores.
¿Y ahora qué pasa?
Pues que una vez que notifiquen la admisión del recurso se nos emplaza para que en treinta días nos opongamos a este recurso de casación, en este escrito de oposición podemos alegar causas de inadmisibilidad que es lo principal en lo que nos podemos basar y en las que la Sentencia puede ganarse.
Transcurrido el plazo, la Sala señalará día y hora para celebración de la vista o declarará que el pleito está concluso para sentencia. Habrá vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario.
El plazo, no podemos saberlo, puede ser 6 meses, un año...
ORIENTACIONES SINDICALES
1.- Esta información tiene que quedarse en la Sede de los sindicatos hasta que sea pública la Providencia y hasta que se den instrucciones desde el Area Pública Confederal.
2.- Es indispensable que agilicéis la introducción de los datos de los reclamantes en la base para que inmediatamente podamos comunicarnos con ellos por carta.
3.- En la federación estatal estamos trabajando ya para este envío que realizaríamos a partir del miércoles próximo.
4.- Para aquellas organizaciones que ellos mismos hacen el envio, habrá un modelo de carta el mismo lunes por la mañana.
5.- Desde el Area Pública Confederal diseñaremos una campaña
publicitaria hacia los centros y hacia los medios de comunicación,
en la que destacaremos que la aceptación a trámite del recurso
de casación del Gobierno no supone la pérdida de la sentencia
en la que aludiremos a la validez y el rigor de nuestros argumentos jurídico
por contraposición a la actitud de los tribunales que ha podido
estar condicionada por presiones políticas.
FERNANDO LEZCANO y CARMEN PERONA
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