DECRETO 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y
Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de
la Ley de Función Pública Valenciana.

PREÁMBULO

Los Decretos 69/1986, de 2 de junio (DOGV núm. 394, de 20 de junio) y 117/1991, de 26 de junio (DOGV núm. 1.577, de 2 de julio), modificado por el 176/1993, de 28 de septiembre (DOGV núm. 2.118, de 6 de octubre), han constituido, hasta la fecha, las principales normas de desarrollo reglamentario de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana, actualmente vigente en su redacción dada por el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, y las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes de la Generalitat Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana y 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, pues sus preceptos han servido de base para llevar a cabo procesos tan fundamentales para la consolidación y desarrollo de la administración autonómica como son la selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo, aplicando los criterios y principios contenidos en la redacción inicial de la Ley.

En lo que se refiere al Decreto 69/1986, que contiene las normas generales a que han de someterse dichos procesos, debe señalarse que la regulación en él contenida se basó en el texto inicial de la ley, por lo que no pudo tener en cuenta sus modificaciones posteriores.

La supresión de la figura del habilitado, la regulación de los planes de empleo, la posibilidad de la remoción del puesto de trabajo y la introducción de nuevas situaciones administrativas, entre otras innovaciones dispuestas por los citados textos legales, invalidaron buena parte de la regulación contenida en el Decreto 69/1986, y ello, por sí solo, justificaría la aprobación de una nueva reglamentación en aras de la coherencia normativa.

Pero, además, el nuevo reglamento que por el presente decreto se aprueba aborda una serie de modificaciones del anterior texto reglamentario que van más allá de las estrictamente impuestas por la acomodación al texto actualmente vigente de la Ley. Dichas innovaciones, en consonancia con un renovado concepto de la administración Pública, tienen como objetivo suprimir o rectificar todo aquello que la experiencia ha manifestado inadecuado y, desde luego, incorporar nuevas ideas y métodos que mejoren la eficiencia de los recursos humanos y, en definitiva, la calidad de los servicios públicos que han de prestarse a los ciudadanos.

Sin pretender enumerarlas exhaustivamente, cabe destacar entre las novedades del texto reglamentario que se aprueba una nueva regulación del sistema de valoración de méritos que ha de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, que ahora se limita a establecer unos principios y criterios dotados de flexibilidad, remitiendo su concreción a una regulación posterior y posibilitando así la necesaria diferenciación en las distintas convocatorias, para acomodarlos a la naturaleza y características de los concretos puestos a proveer. Se trata de una nueva fórmula, más comprometida con los valores que deben primar, como son la capacidad y mérito, sin por ello renunciar a las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad.

En esta línea, debe señalarse asimismo que se ha suprimido la predeterminación sobre el sistema de selección a emplear según el grupo de titulación y naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar, así como la fijación de los contenidos de los ejercicios, permitiendo que cada concreta convocatoria defina estas cuestiones, con sujeción a los criterios generales que se establecen, en función de los perfiles profesionales que se pretenden conseguir y de las funciones a desempeñar. Como compensación a esta flexibilidad, y en aras de una mayor garantía de transparencia en los procesos de selección, se dispone que los empleados públicos, por medio de las organizaciones sindicales más representativas, podrán designar un representante en los órganos de selección, dando así cumplimiento a la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 9.2 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

Frente a estas medidas, correctoras de un excesivo rigor y minuciosidad reglamentarios, dirigidas a posibilitar que los sistemas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo puedan servir mejor a la prestación, en mayor medida más plural y especializada a la vez, de los servicios públicos, se ha estimado por el contrario que, en lo concerniente a los aspectos formales o procedimentales, las normas que hoy se derogan adolecían de los necesarios pronunciamientos destinados a garantizar una razonable seguridad jurídica, tanto a los ciudadanos y empleados públicos como a la propia administración. Por ello se han desarrollado con mayor amplitud y precisión dichos aspectos, muy especialmente en lo que se refiere a la actuación de los órganos de selección y valoración.

En cuanto a las novedades propiamente dichas, cabe citar, entre otras, la regulación de los planes de empleo, de las remociones y de los ceses, incluyéndose asimismo una serie de criterios a seguir en los distintos supuestos de reconocimiento del grado personal y el establecimiento de unos nuevos complementos de destino, máximos y mínimos, para cada grupo de titulación, más acordes con los vigentes en el resto de administraciones públicas. El texto profundiza en la tramitación, aprobación y ejecución de los procesos de ordenación de recursos humanos introduce una cuestión, ya inaplazable, como es la del tratamiento específico de las discapacidades en los procesos selectivos, en la línea actual de impulsar la incorporación de estos colectivos a la vida laboral activa.

Conviene señalar, igualmente, que se ha dedicado la necesaria atención a la cuestión que suscitan los nombramientos interinos y las contrataciones laborales temporales en un doble aspecto: estableciendo una regulación mínima, a desarrollar posteriormente, para la selección de dicho personal, y concretando el compromiso de la administración de reducir substancialmente dicho empleo temporal en el plazo de tres años.

Por último, hay que hacer referencia a que la presente norma, aunque expresamente dirigida al personal funcionario, declara también su vigencia supletoria en el ámbito de lo laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica y en el convenio colectivo, como un paso más en la deseable unificación del tratamiento de los empleados públicos en esta materia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales más representativas han participado por medio de informes y consultas en el proceso de elaboración del proyecto de reglamento, debiendo hacerse constar que dicho proyecto ha sido expresamente consensuado y explícitamente asumido por las que representan a la mayoría de los empleados públicos.

Es competencia del Gobierno Valenciano la aprobación del presente reglamento mediante decreto, como consecuencia del mandato contenido en la disposición final primera del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartado e) y 40.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 9 de marzo de 1999,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana que se inserta como anexo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Decretos 69/1986, de 2 de junio (DOGV núm. 394, de 20 de junio), 117/1991, de 26 de junio (DOGV núm. 1.577, de 2 de julio), 176/1993, de 28 de septiembre (DOGV núm. 2.188, de 5 de octubre); el artículo 9º del 59/1992, de 13 de abril (DOGV núm. 1.772, de 29 de abril), del Consell de la Generalitat Valenciana; el artículo tercero del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2517, de 29 de mayo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 9 de marzo de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Economía, Hacienda y

Administración Pública,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

ANEXO. Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana




ÍNDICE

Título preliminar

Título primero. Selección de personal

Capítulo I. La Oferta Pública de Empleo

Capítulo II. Normas Generales Capítulo III. Órganos de selección Capítulo IV. Discapacidades Capítulo V. Desarrollo de los procesos selectivos Capítulo VI. Personal interino Título segundo. Provisión de puestos de trabajo

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso Capítulo III. La remoción del puesto de trabajo Capítulo IV. Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación Capítulo V. Otras formas de provisión de puestos Título tercero. Carrera profesional Título cuarto. Promoción interna. Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria séptima
 
 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se dicta en desarrollo de lo dispuesto por el vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana en materia de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa.

2. El presente reglamento será de aplicación a todo el personal incluido en el ámbito de dicha ley, en la forma que allí se dispone para los colectivos afectados por normativas concurrentes. El personal laboral se regirá por la legislación de este carácter, sin perjuicio de que se apliquen las normas del presente reglamento en desarrollo del libro I del texto refundido vigente de la Ley de Función Pública Valenciana.

TÍTULO PRIMERO. Selección de personal

CAPÍTULO I. La Oferta Pública de Empleo

Artículo 2. Aprobación y órgano competente para convocar.

Las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria a que se refiere el artículo 22, del texto refundido vigente de la Ley de Función Pública Valenciana, serán determinadas cada año por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública y, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas tal como determina la Ley 9/1987, de12 de junio, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, elevadas al Gobierno Valenciano, órgano que, con base en las mismas, aprobará y ordenará publicar, en su caso, la Oferta Pública de Empleo, durante el primer trimestre del año.

CAPÍTULO II. Normas Generales

Artículo 3. Sistemas de selección.

1. El ingreso del personal al servicio de la Generalitat Valenciana se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, la que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento y en las normas específicas de aplicación de las mismas.

2.. El sistema de selección del personal de la Generalitat Valenciana, que se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será, con carácter ordinario, el de superación de pruebas selectivas u oposición, y, cuando se estime más adecuado, podrá utilizarse el de concurso-oposición, en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones normativamente previstas en el vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

3. El órgano competente para convocar pruebas para la selección de personal de la administración del consell será la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

Artículo 4. La oposición.

1. La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y práctico, cuya finalidad sea la contrastación de las aptitudes de las y los aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas convocadas.

2. Las convocatorias podrán establecer la exención de realizar determinados ejercicios para aquellos aspirantes que los hayan superado en las pruebas selectivas de acceso que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

3. Los ejercicios de la oposición servirán asimismo para establecer el orden de puntuación de los aspirantes que la hayan superado, a los efectos de adjudicación de las plazas convocadas.

4. Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y el sistema de puntuación. Ello no obstante, será facultad del Tribunal de Selección la determinación de los niveles mínimos a alcanzar para la superación de cada ejercicio y, en general, la fijación de los criterios de evaluación de los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.

5. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados, resolviéndose en caso de empate en la forma prevista en la convocatoria. Si el número de aspirantes relacionados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas.

6. A las o los aspirantes a que se refiere el punto anterior se les sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de carácter voluntario, configurándose así la relación final por orden de puntuación a los efectos previstos en el punto 2 de este artículo.

Artículo 5. El concurso-oposición.

1. El concurso-oposición es el procedimiento de selección en el que, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma que se determine en la convocatoria.

2. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

3. Finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos los que hayan superado la fase de oposición, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, y procediendo en la forma prevista en el punto 5 del artículo anterior. A continuación se procederá en la forma que se determina en el punto 6 del mismo artículo.

4. En cualquier caso, la máxima puntuación que, según la convocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición, en función del perfil del puesto.

Artículo 6. Cursos de formación y períodos de prácticas.

1. En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la oposición o el concurso-oposición, los aspirantes deban superar un curso de formación o prestar sus servicios a la administración durante un periodo de prácticas, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes. Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

2. Si las plazas a cubrir fueran de naturaleza funcionarial, quienes se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando los cursos a que se refiere el apartado anterior, serán nombrados personal funcionario en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

3. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la administración autonómica como funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

Artículo 7. Las convocatorias.

1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas de que se trate, deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Número y características de los puestos convocados.

b) Requisitos que deben reunir los aspirantes, con expresa mención de los que dispone el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

c) Descripción de las pruebas y sistema de evaluación, incluidos el curso de formación y, en su caso, período de prácticas.

d) Declaración expresa de que el número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de puestos convocados.

e) Programa de materias sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico o práctico.

f) Descripción de los méritos y experiencia evaluables y sistema de evaluación, caso de concurso-oposición.

g) Composición del Tribunal Calificador.

h) Modelo de solicitud, plazo y lugares de presentación, y autoridad u organismo al que debe dirigirse.

2. En el momento de la solicitud, a los aspirantes sólo se les exigirá declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.

3. Las convocatorias vinculan tanto al Tribunal Calificador como a la administración y a las y los aspirantes y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III. Órganos de selección

Artículo 8. Los Tribunales de Selección.

1. Los Tribunales de Selección son los órganos colegiados que tienen como misión la ejecución del proceso selectivo y la evaluación de las pruebas, así como de los méritos y experiencia de la fase de concurso, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y demás normas de general aplicación.

2. Los miembros de los Tribunales de Selección serán nombrados , de entre funcionarias y funcionarios de carrera, en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley de la Función Pública Valenciana, por la consellera o por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

Asimismo, en los procesos de selección del personal funcionario, tanto si es por acceso libre como por promoción interna, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, podrán proponer conjuntamente el nombramiento de una o un representante y su suplente, que actuarán en nombre de todas ellas y formará parte del Tribunal de Selección en calidad de vocales, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y estará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo anteriormente establecido será de aplicación igualmente en aquellos procesos de constitución de bolsas de trabajo para nombramientos de personal funcionario interino.

3. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.

4. Los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. Sus miembros deberán reunir además los requisitos previstos en el artículo 13.4 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

Los asesores o las asesoras a que se refiere el punto 3 del presente artículo estarán sometidos asimismo a las causas de recusación y abstención establecidas anteriormente.

5. Las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a la administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

6. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que los nombró.

CAPÍTULO IV. Discapacidades

Artículo 9. Personas discapacitadas.

1. Al objeto de alcanzar el porcentaje establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y con independencia del de reserva que la administración fije en las convocatorias ordinarias, la administración podrá realizar convocatorias extraordinarias, dirigidas exclusivamente al personal discapacitado.

2. Para participar en cualquiera de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente.

3. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las funciones de los puestos convocados que resulten del cumplimiento del apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

4. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios cuando un o una aspirante con discapacidad así lo haya pedido en su solicitud de participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.

5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una o de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de una Comisión integrada por personal del Equipo de Valoración y Orientación de la Conselleria competente en dicha materia y de la Dirección General de Función Pública, cuya composición y funciones se establecerán en su regulación específica, en cuyo caso la o el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

6. Cuando a una persona discapacitada se le adjudique un puesto por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana, o, en su caso, durante el período de prueba o de prácticas, se procederá a la adaptación del puesto si fuera necesario, con base en la propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

CAPÍTULO V. Desarrollo de los procesos selectivos

Artículo 10. Desarrollo de los procesos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad u órgano convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

2. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los o las aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el punto siguiente.

3. Con la antelación indicada en el punto anterior respecto de la iniciación de los ejercicios, la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público, el orden de actuación de las o los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5. Con el resultado del último ejercicio, el Tribunal de Selección expondrá al público la resolución motivada por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, confeccionada según lo previsto en los puntos 4 y 5 del artículo 3 de este reglamento, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas, aún en el supuesto previsto en el artículo 12, y que remitirá a la autoridad u órgano convocante para su publicación mediante Resolución motivada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Las y los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporarán a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 11. Fase de concurso.

1. Si se tratara de un concurso-oposición, junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

2. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total, computada según lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

3. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas, aún en el supuesto previsto en el artículo siguiente, exponiéndola al público y elevándola a la autoridad competente para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 12. Evaluación de los cursos de formación y periodos de prácticas.

1. Si la convocatoria hubiera previsto un curso de formación, un periodo de prácticas, o ambos, las o los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, salvo en casos de fuerza mayor o de cumplimiento de un deber público inexcusable, serán nombrados personal en prácticas, no procediéndose a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación definitiva de aspirantes seleccionados hasta la finalización de esta fase, en la que se incluirán quienes la superen con el orden que resulte de la puntuación obtenida en la misma sumada a la que obtuvieron en las pruebas selectivas.

2. La evaluación de los cursos de formación y de los periodos de prácticas corresponderá al Tribunal de Selección, a propuesta del órgano o autoridad a quien se encomiende su realización.

Artículo 13. Actas de los Tribunales.

1. Los Tribunales levantarán acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia.

2. En las mismas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a las y los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

Artículo 14. Presentación de documentos.

1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes seleccionados, éstos deberán aportar ante la administración de la Generalitat Valenciana, en el plazo de veinte días hábiles, la documentación acreditativa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, en su caso, las certificaciones a que se refiere el punto 2 del artículo 9 de este reglamento.

2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma.

3. En la convocatoria podrá establecerse que el requisito a que se refiere el apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana, sea comprobado directamente por la administración de la Generalitat Valenciana.

4. Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante.

Artículo 15. Normas generales para la celebración de las pruebas.

1. Las y los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

2. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las y los aspirantes.

3. Las o los aspirantes quedarán decaidos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Artículo 16. Conocimiento del valenciano.

1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

CAPÍTULO VI. Personal interino

Artículo 17. Selección de personal interino.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda, los nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5º de la Ley de la Función Pública Valenciana, y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, se realizarán de entre las personas que formen parte de las bolsas de trabajo formadas según las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

En dichas normas se establecerá, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, los sistemas abreviados de selección del personal para la provisión temporal de puestos de trabajo vacantes, en los que, en todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las bolsas de trabajo se formarán con el personal aspirante que, habiendo participado en pruebas de acceso al grupo, sector o, en su caso, cuerpo, escala o clase de que se trate, hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

3. Alternativamente podrá convocarse la formación de las bolsas a través de pruebas selectivas o, excepcionalmente, en función del perfil del puesto, por el sistema de baremación de méritos y experiencia, según se establezca en la normativa prevista en el apartado 1 anterior.

4. Una vez formadas las bolsas de trabajo según los procedimientos enunciados, el criterio definitivo de priorización de los o las integrantes de las mismas, se establecerá por la suma de la puntuación obtenida en las citadas pruebas y la obtenida en la valoración de los méritos, que en cada una de las convocatorias se establezca.

5. Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especialización por actividades, sin perjuicio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa, pudiéndose organizar territorialmente cuando ello resulte conveniente por las características del servicio.

6. La creación de cada bolsa de trabajo anulará las existentes con anterioridad de la misma especialización.

7. Cada nombramiento o contrato se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo y para puestos base de la estructura administrativa. En caso de finalizar la vigencia del nombramiento o contrato sin completar el periodo de un año de servicios, el personal interino podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo nombramiento o contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

TÍTULO SEGUNDO. Provisión de puestos de trabajo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 18. Formas de provisión por convocatorias públicas.

1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de puestos de trabajo se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, lo dispuesto en este reglamento y por las normas de la respectiva convocatoria.

2. Las convocatorias, así como las resoluciones de adjudicación, deberán hacerse públicas por la autoridad u órgano competente para hacer los nombramientos, al menos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación, en la fecha en que se efectúe, de notificación a todos los interesados, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

3. Corresponde a la Dirección General de Función Pública la convocatoria de puestos de trabajo de la administración del Consell para su provisión mediante concurso o libre designación, y el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Valoración.

CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

Artículo 19. De las convocatorias de los concursos

1. Las convocatorias de concursos, que constituyen el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, deberán contener los siguientes datos.

a) Número de puesto, denominación o descripción, nivel, retribuciones y localización de los puestos convocados.

b) Plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

c) Expresa indicación de todos y cada uno de los requisitos para participar en la convocatoria, tanto de los que se deriven del presente reglamento y demás normas aplicables, como de los que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Méritos puntuables, de acuerdo con el baremo aplicable, para cada puesto de trabajo y criterios de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo

e) Puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes, así como indicación de si se va a celebrar entrevista o ha de presentarse memoria.

f) Composición de la Comisión de Valoración.

2. Cuando los puestos convocados sean varios, el personal concursante establecerá en su solicitud su orden de preferencia.

Artículo 20. Puntuación de méritos.

1. Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas se valorarán los siguientes méritos:

a) Los años de servicio prestados en las distintas administraciones públicas, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 28 de diciembre, y el grado personal o en su caso, la puntuación obtenida en las pruebas de acceso cuando se trate de primer destino.

b) La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria. En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

c) Los méritos específicos, que podrán referirse a la experiencia obtenida anteriormente en otros puestos con determinadas funciones o niveles de responsabilidad, a la posesión de conocimientos concretos, y en general a cualesquiera otros en función de las características de los puestos convocados. En puestos del sector de administración general podrá establecerse como mérito el haber desempeñado puestos de distinto contenido funcional al del puesto convocado o pertenecientes a otras áreas de la administración.

d) Valoración del resultado de una entrevista, que tendrá como objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada. Este apartado tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del o de la concursante y sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.

2. Para todos los puestos de trabajo deberá preverse siempre la valoración de méritos correspondientes a los apartados a), b) y c) del apartado anterior, mientras que los correspondientes al párrafo d) se incluirán cuando el perfil de los puestos a proveer lo requiera.

3. En cada convocatoria se señalará el baremo a aplicar, poniendo en relación las condiciones y méritos exigibles, así como los criterios que se seguirán para su valoración objetiva pudiendo prever la superación de cursos de perfeccionamiento para el personal seleccionado. Se tendrán en cuenta, en todo caso, las siguientes normas:

a) La máxima puntuación que pueda asignarse a un concursante por cada uno de los apartados a), b) y c) no deberá ser nunca inferior a un 10 por 100 ni superior a un 50 por 100 de la puntuación máxima que puede obtener por todos los méritos puntuables.

b) Cuando se incluya el apartado d), por el mismo no se podrá obtener una puntuación superior al 20 por 100 de la máxima que puede obtenerse por todos los méritos puntuables, pudiendo establecerse en la convocatoria que sólo se someterá a él quien supere determinada puntuación en los apartados anteriores, quedando eliminado el resto del personal concursante.

4. En el marco de las disposiciones contenidas en los apartados anteriores, la administración negociará con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo, que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos, dentro de cada uno de los apartados previstos en el punto primero de este artículo. Dichos baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias, se publicarán mediante orden de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

Articulo 21. Comisiones de valoración.

1. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados nombrados por la Autoridad u órgano convocante, que tienen como misión la evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de las convocatorias de concursos, resolviendo sobre la adjudicación de los puestos convocados, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y demás normas de general aplicación.

2. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y al menos la mitad más uno de sus miembros tengan una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados y deberán ser nombrados en número impar de titulares, no inferior a cinco ni superior a once, con sus respectivos suplentes. Si se trata de convocatoria de puestos laborales, dichos miembros podrá ser asimismo personal laboral, siempre y cuando ostenten categoría igual o superior a la de los puestos convocados y se cumplan los restantes requisitos previstos en este artículo.

3. Cada una de las organizaciones sindicales más representativas podrá proponer el nombramiento de una o de un representante, con su suplente, que formará parte de la Comisión como vocal, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el punto anterior.

4. Para el mejor cumplimiento de su misión, las Comisiones de Valoración podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente. Dichos asesoras o asesores se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y prestarán su colaboración a las Comisiones exclusivamente con base en las mismas.

5. Las Comisiones de Valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los miembros de las Comisiones de Valoración y sus asesores, estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

6. Las resoluciones de las Comisiones de Valoración vinculan a la misma y a la administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Contra las resoluciones y actos de las Comisiones de Valoración, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a sus miembros.

Artículo 22. Desarrollo de los concursos.

1. Finalizado el plazo establecido en la convocatoria del concurso, la Comisión de Valoración procederá a evaluar los méritos alegados por el personal concursante, realizando asimismo la fase prevista en el apartado d) del punto 1 del artículo 20 del presente reglamento si estuviera prevista en la convocatoria, y a adjudicar, con carácter provisional, los puestos convocados, con arreglo al resultado de dicha evaluación y al orden de preferencia que, en su caso, hubieran hecho constar los concursantes.

2. El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisionales se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en los apartados previstos en el número 1 del artículo 20 del presente reglamento, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, que será expuesta al público en los locales que se hayan designado en la convocatoria, durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales podrán los concursantes formular reclamaciones.

3. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación de puestos, remitiéndola a la autoridad convocante para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución motivada.

Artículo 23. Requisitos generales para tomar parte en los concursos.

1. Podrá tomar parte en los concursos todo el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. El personal funcionario con destino definitivo deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto ofertado sea de la misma conselleria.

b) Cuando se halle incurso en un proceso de remoción, por cualquiera de las causas previstas en el número 4 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

c) Cuando esté ocupando el primer destino definitivo que le haya sido adjudicado.

d) Cuando el puesto que se ocupa se hubiera obtenido como resultado de un proceso de reasignación de efectivos.

e) En el supuesto previsto en el artículo 31 de este reglamento.

3. Por razones de convivencia, que deberá quedar acreditada en las actuaciones, las o los participantes que reúnan los requisitos exigidos podrán condicionar sus respectivas peticiones de las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio, al hecho de que obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio.

Artículo 24. Desistimiento y renuncia.

1. Sólo se podrá desistir de la petición de tomar parte en un concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se indique otra fecha posterior.

2. La renuncia a los destinos obtenidos por concurso no tendrá efecto, salvo que se hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o de libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión o en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

3. Asimismo podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.

Artículo 25. Plazos de toma de posesión.

1. En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los actuales puestos de trabajo y la toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la conselleria u organismo donde preste servicios el interesado o la interesada podrá solicitar a la autoridad convocante el aplazamiento del cese por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles. Dicha solicitud será resuelta oída la conselleria u organismo de destino.

3. En los supuestos de nuevo ingreso, o de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, se dispondrá de un mes de plazo para tomar posesión de su destino. Si se hiciera uso de dicho plazo, durante el mismo no se devengará retribución alguna.

4. En ningún caso el cambio de puesto de trabajo con motivo de la participación en un concurso o convocatoria por libre designación podrá comportar el percibo de indemnización de ningún tipo.

CAPÍTULO III. La remoción del puesto de trabajo

Artículo 26. La remoción.

1. Cuando, por concurrir alguna de las causas previstas en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, se proceda a la remoción de la funcionaria o funcionario titular de un puesto, la iniciación e instrucción del expediente contradictorio corresponderá a la conselleria u organismo al que esté adscrito el puesto, una vez determinada su necesidad según lo previsto en los puntos 3 y 4 de este artículo.

2. El expediente se substanciará mediante propuesta motivada de remoción, de la que se dará traslado a la interesada o interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte las pruebas y documentos que estime pertinentes. La mencionada propuesta, en unión de las alegaciones y documentos presentados, será puesta de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente para que, a su vez, pueda pronunciarse en el plazo de diez días hábiles.

A la vista de las alegaciones que, en su caso, hubiese formulado la Junta de Personal e inmediatamente antes de que la conselleria u organismo instructor del expediente redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la interesada o interesado para que, en plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el personal interesado.

La conselleria u organismo instructor del expediente formulará propuesta motivada y remitirá las actuaciones a la Dirección General de Función Pública, que dictará la resolución que proceda.

3. Las resoluciones de clasificación por las que se modifiquen las características de un puesto deberán referirse a la necesidad o no de iniciar expediente de remoción, pronunciándose motivadamente al respecto.

4. Los expedientes de remoción, antes de su iniciación o en cualquier momento de su tramitación, podrán ser sustituidos por un acuerdo entre la administración y la persona titular del puesto, por el que ésta acepte ser adscrita provisionalmente al mismo o a otro puesto de trabajo, como consecuencia de la modificación, una vez ésta se haya producido. Este acuerdo sustituirá al expediente de remoción, o determinará su finalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El expediente de remoción por falta de capacidad para el desempeño del puesto sólo podrá iniciarse en caso de no concurrencia de responsabilidad disciplinaria imputable al o a la titular del puesto, y en el mismo será oída la Comisión a que se refiere el artículo 9 punto 5 del presente reglamento.

6. El personal removido en su puesto de trabajo será adscrito provisionalmente a otro, en la forma prevista en el punto 2 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

7. Si la remoción fuera debida a la supresión del puesto o alteración de su contenido, además de los derechos que se reconocen al personal cesado en el punto 3 del precepto citado en el apartado anterior, le serán de aplicación las garantías previstas en los números 2 y 3 del artículo 29 de este reglamento.

CAPÍTULO IV. Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Artículo 27. De las convocatorias por el procedimiento de libre designación.

La Dirección General de Función Pública convocará la provisión de puestos por el sistema de libre designación de conformidad con el artículo 20.2 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana La convocatoria deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrá los datos siguientes:

a) Número, descripción o denominación, nivel, retribuciones y localización de los puestos.

b) Plazo de veinte días hábiles de presentación de solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, lugar de presentación y autoridad u órgano a la que deben dirigirse.

c) Expresa indicación de todos y cada uno de los requisitos para participar en la convocatoria, tanto de los que se deriven del presente reglamento y demás normas aplicables, como de los que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Indicación de los datos, circunstancias y méritos que serán tenidos en cuenta para resolver la convocatoria.

Artículo 28. Desarrollo de los procedimientos de libre designación.

1. La autoridad u órgano convocante nombrará una Comisión de Valoración, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento y que constituirá el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos del personal solicitante y evaluar sus méritos con arreglo a la convocatoria, y que efectuará la oportuna propuesta de adjudicación de la vacante, que no será vinculante, para la conselleria u organismo en la que radique el puesto, que será la competente para dictar resolución. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En la resolución motivada de adjudicación se indicará el plazo de toma de posesión, siendo de aplicación, en lo pertinente, las previsiones contenidas en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 29. Ceses.

1. El personal designado para ocupar puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la autoridad u órgano que lo nombró. La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla.

2. El personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad y clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, hasta tanto no obtenga otro con carácter definitivo. Dicha adscripción deberá realizarse antes de que transcurra el plazo establecido en el punto 3 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

3. Si no fuera posible la adscripción a un puesto de la misma localidad con el nivel mínimo señalado en el punto anterior, la funcionaria o funcionario podrá ser destinado provisionalmente a otro de nivel inferior mediante resolución motivada, pero en este supuesto tendrá derecho a percibir un complemento específico no inferior al 80 por 100 del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado, si lo hubiera desempeñado al menos durante dos años.

4. Las garantías establecidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo serán igualmente de aplicación al personal laboral que haya permanecido al menos dos años en el puesto en el que sea cesado.

CAPÍTULO V. Otras formas de provisión de puestos

Artículo 30. Reasignación de efectivos.

1. A través del procedimiento de reasignación de efectivos podrán adoptarse las previsiones y medidas previstas en el artículo 18.2 de la ley 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 21 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, sin que este procedimiento pueda suponer aumento de los gastos de personal para cada anualidad presupuestaria, ni pueda contener medidas que supongan una promoción interna automática o adscripción directa de personas en grupos diferentes respecto de los cuales están encuadrados.

2. El procedimiento se iniciará mediante propuesta de la conselleria o consellerias o del organismo u organismos afectados. Esta propuesta se dirigirá a la Dirección General de Función Pública e incluirá:

a) Descripción de la situación inicial, con exposición de los problemas que el procedimiento trata de resolver o de las mejoras en la organización que con él se persiguen.

b) Exposición detallada y justificación de las medidas que se proponen y del personal afectado por el proceso.

c) Estudio económico de las repercusiones presupuestarias que va a suponer su puesta en práctica, que en todo caso respetará las previsiones del apartado 1 del presente artículo.

Este procedimiento podrá iniciarse también por la Dirección General de Función Pública o a instancia de las organizaciones sindicales más representativas, en aquellos casos en que la ordenación de recursos afecte a varias consellerias u organismos, o bien se considere que las medidas a adoptar tengan un alcance de carácter organizativo general.

3. La Dirección General de Función Pública, tras el estudio de la propuesta y previo su traslado a las organizaciones sindicales más representativas al efecto de que puedan formular alegaciones y sugerencias, redactará el texto del Plan de Empleo, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia presupuestaria, para su posterior remisión al Gobierno Valenciano al objeto de ser aprobado por acuerdo del mismo y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El texto del Plan de Empleo deberá contener:

a) Una memoria justificativa que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación, así como una referencia a las actuaciones preparatorias a la iniciación del procedimiento.

b) La exposición de todas las medidas concretas que deban adoptarse en aplicación del Plan, así como el calendario de ejecución de las mismas. En el caso de que el plan prevea reasignación de efectivos, deberá constar el número y características de los puestos que se suprimen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de personal, y los criterios objetivos conforme a los que debe ejecutarse la reasignación, los cuales estarán relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

5. Con anterioridad a la elevación del Plan a la consellera o al conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública para su asunción y posterior remisión al Gobierno Valenciano para su aprobación, el mismo será negociado por la Dirección General de Función Pública con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Reingresos con reserva de puesto de igual nivel y localidad.

En las situaciones administrativas en las que la ley garantiza al interesado un puesto de igual nivel de complemento de destino y localidad, la adjudicación de dicho puesto en el reingreso al servicio activo se hará con carácter definitivo, con los efectos propios del sistema de provisión con que el puesto esté clasificado.

Artículo 32. Adscripciones provisionales.

1. Las adscripciones provisionales, procedentes en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección General de Función Pública, adjudicando uno de los puestos vacantes de la administración del Consell cuyos requisitos cumpla la interesada o el interesado.

2. Una vez adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 26 y 29 del presente reglamento, y mientras la funcionaria o el funcionario no obtenga destino definitivo, únicamente podrá ser adscrito provisionalmente a otro puesto cuando se trate de asignarle uno con el complemento de destino mínimo a que pudiera tener derecho según el apartado 2 del mencionado artículo 29, o por razones organizativas debidamente justificadas, siendo de aplicación, en su caso, el complemento específico de garantía establecido en el apartado 3 de dicho artículo.

3. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. El personal que los desempeñe tendrá la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.

Artículo 33. Comisiones de servicio.

1. Las comisiones de servicio, procedentes en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado c) del punto 1 del artículo 20 de la Ley de la Función Pública Valenciana, serán asimismo resueltas por la Dirección General de Función Pública a petición de la conselleria u organismo que pretenda cubrir un puesto por este procedimiento, previo informe, en su caso, de aquel en el que preste sus servicios la persona propuesta, y con la conformidad de ésta, excepto en el caso del subapartado 4 del mencionado artículo 20.1.c). Tanto la propuesta de adscripción en comisión de servicios como la de su revocación deberá ser motivada. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo la funcionaria o el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquel, reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resultase desierto y su provisión fuese urgente para el servicio, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona que preste servicios en la misma conselleria u organismo en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse provisto el puesto con carácter definitivo, y será acordada por la Dirección General de Función Pública a propuesta de la Conselleria u Organismo de procedencia, previa audiencia del personal afectado.

3. Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en el que esté comisionado, con cargo a las consignaciones presupuestarias correspondientes al mismo.

4. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial.

5. Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto; por la reincorporación de la o del titular, si estuviesen sujetos a reserva legal; por el transcurso del tiempo en su caso establecido o de su prórroga si fuera forzosa; por renuncia del personal comisionado, o por revocación de la adscripción. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.

Artículo 34. Permuta.

1. Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.

b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.

c) Que los puestos no sean de jefatura.

2. En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.

3. Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes.

TÍTULO TERCERO. Carrera Profesional

Artículo 35. El grado personal.

1. El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento, por desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que sea el sistema en que se haya provisto el puesto desempeñado de entre los previstos en el artículo 20.1 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto, cuerpo, escala o clase en su caso, desempeñado.

3. Las funcionarias y los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.

4. Si durante el tiempo en que el personal funcionario desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

5. Cuando se obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél le será computado para la consolidación que se hallaba en proceso.

Si, por el contrario, se obtiene destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 7 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios o en adscripción provisional será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión de servicios o en adscripción provisional y superior al del grado que se tuviese consolidado, el tiempo de desempeño en estos supuestos se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido con aquel carácter.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

7. Cuando la adscripción provisional se haya dispuesto en cumplimiento de lo establecido en el número 2 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana, el tiempo prestado se computará para la adquisición del grado en proceso de consolidación, una vez cumplido el periodo legal correspondiente.

8. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo, o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido mediante procedimiento de provisión con convocatoria pública.

9. El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos se computará como prestado en el último puesto de trabajo desempeñado en la situación de servicio activo, o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido mediante procedimiento de provisión con convocatoria pública.

10. Cuando se acceda de un grupo de titulación a otro, bien sea mediante pruebas selectivas de acceso libre o por medio de la promoción interna, se podrá mantener, a opción del interesado, el grado personal adquirido en el grupo de origen, siempre que aquél se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo grupo. En caso contrario, se comenzará a consolidar el grado correspondiente al puesto asignado como si no se tuviera grado alguno consolidado.

11. Al personal funcionario de carrera que se integre en la Generalitat Valenciana mediante concurso abierto a otras administraciones públicas o por decreto de transferencias se le respetará el grado personal que tuviera consolidado en su Administración de origen, sin necesidad de adoptar resolución expresa.

12. Al personal funcionario que se encuentre en la fase de reasignación de efectivos prevista en el artículo 21 de la Ley de la Función Pública Valenciana y al que se encuentre en situación de expectativa de destino, se le computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación

13. El reconocimiento del grado personal se realizará de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de la posibilidad de reconocerse a solicitud del personal interesado.

14. El grado personal comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente al mismo

Artículo 36. Intervalos de niveles.

Los puestos de trabajo se clasificarán, según el grupo de titulación al que estén adscritos, en los intervalos de niveles de complemento de destino que se indican a continuación:
 
Grupo 
Nivel mínimo
Nivel máximo
A
20
30
B
16
26
C
14
22
D
12
18
E
10
14

TÍTULO CUARTO. Promoción Interna

Artículo 37. Régimen aplicable.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana, el acceso a los distintos grupos de titulación, sectores, cuerpos, escalas, clases o categorías, podrá realizarse mediante el sistema de promoción interna, procedimiento de selección en el que podrá participar, con carácter exclusivo, el personal que, reuniendo el resto de los requisitos de la convocatoria, pertenezca al grupo de titulación inmediatamente inferior.

2. El procedimiento podrá consistir en la superación de una oposición, de un concurso-oposición o en la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan. Dichos procedimientos se realizarán según las normas previstas en el presente reglamento, pudiendo convocarse bien conjuntamente con las pruebas de acceso libre, bien mediante convocatorias específicas. En todo caso, los procedimientos o sistemas selectivos se sujetarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Para participar en los procesos de promoción interna se deberá tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, con una antigüedad de al menos dos años en el grupo, sector, cuerpo, escala, clase o categoría desde el que se accede, así como la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el que se aspira ingresar, salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

4. Si las convocatorias fueran conjuntas para el turno de libre acceso y el de promoción interna, quienes accedan por este último tendrán preferencia absoluta para la elección de vacante.

5. Los procesos de promoción interna podrán contemplar la exención de pruebas de conocimientos ya acreditados.

Artículo 38. Acceso desde sectores, cuerpos, escalas, clases o categorías distintas.

1. El acceso a un determinado cuerpo, escala o clase podrá realizarse mediante oposición, concurso-oposición o curso selectivo, restringidos a personal funcionario de otro cuerpo, escala o clases encuadrados en el mismo grupo de titulación, en las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria, con respeto a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento.

Asimismo podrán preverse pruebas similares para el personal laboral de otras categorías, pertenecientes al mismo grupo de titulación, sin perjuicio de lo que pueda preverse en convenio colectivo en materia de esta movilidad de carácter horizontal.

2. El pase de un funcionario o funcionaria de la administración general a la especial o viceversa se realizará teniendo en cuenta los requisitos de los puestos de trabajo especificados en la correspondiente relación de puestos, pudiendo, en todo caso, establecerse la necesidad de cursos de formación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Se faculta a la consellera o al conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública para que, en el ámbito de su competencia, dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas exija el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición adicional segunda

Junto con las normas previstas en el punto 1 del artículo 17 del presente reglamento, la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública dictará también las relativas a los procedimientos para realizar los nombramientos provisionales por mejora de empleo a que hace referencia el apartado e) del punto 1 del artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana, y para formalizar contratos laborales temporales al personal funcionario en los mismos supuestos, el cual quedará en la situación administrativa que respectivamente proceda de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional tercera

En el plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente reglamento, se convocarán las pruebas selectivas necesarias para reducir en un 75 por 100 los puestos de trabajo actualmente desempeñados por personal temporal.

Disposición adicional cuarta

Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior. Caso de superar los procesos, se adscribirá al personal aspirante con carácter definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Se convocarán pruebas específicas de promoción interna para el personal que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento cumpla las condiciones previstas en el punto 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley de la Función Pública Valenciana. Caso de superar el proceso, se adscribirá con carácter definitivo a las y a los aspirantes a los puestos de trabajo que desempeñaban.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Generalitat Valenciana adscrito a puestos de trabajo sanitarios de la Conselleria de Sanidad, podrá participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la administración del Consell en igualdad de condiciones que el resto del personal de dicha administración.

Disposición transitoria tercera

El 75 por ciento de las vacantes del grupo C de titulación serán ofertadas al grupo D mediante los oportunos procesos de promoción interna, pasando a ofertarse simultánea o posteriormente mediante sistemas selectivos de libre acceso las que no fuesen cubiertas por aquel procedimiento.

Disposición transitoria cuarta

1. Los reingresos al servicio activo del personal procedente de excedencia por cuidado de hijos, serán reconocidos con destino definitivo a instancia de la interesada o del interesado con efectos de la entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 23 de marzo (BOE núm. 71, de 24 de marzo).

2. Los reingresos del personal a que hace referencia el artículo 31 del presente reglamento serán reconocidos con destino definitivo , a instancia de la interesada o del interesado, con efectos desde la fecha en que éstos se produjeron.

Disposición transitoria quinta

1. Las bolsas de trabajo existentes en la actualidad quedarán sin efecto en el momento se conformen las previstas en el artículo 17 del presente reglamento.

2. En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del presente reglamento se aprobarán, si no lo hubieren sido con anterioridad, las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo vacantes. A estos efectos, se constituirá una Comisión de seguimiento y control de las mismas en los términos que reglamentariamente se determinen.

Disposición transitoria sexta

Los plazos establecidos en el artículo 33.4 del presente reglamento comenzarán a contarse desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria séptima

1. El personal funcionario cuya situación en materia de grado deba ser modificada en virtud de las normas contenidas en el presente reglamento, deberá así solicitarlo ante la Dirección General de Función Pública

2. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, y previa clasificación, si procede, del puesto de trabajo en el complemento de destino mínimo establecido en el artículo 36 de este reglamento, por la Dirección General de Función Pública se reconocerá de oficio el grado correspondiente a dicho nivel al personal funcionario que tuviese consolidado un grado inferior y desempeñara puesto de trabajo clasificado para su grupo de titulación.

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