SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 35.1 DEL
DECRETO 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y
Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de
la Ley de Función Pública Valenciana.




RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1999, de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo núm. 473/1999, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. (DOGV nº. 3521 de 21.06.1999)

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso administrativo núm. 473/1999, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se apueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, ha acordado auto con fecha 11 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue:

«La Sala acuerda:

Se decreta la suspensión interesada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, frente al Decreto núm. 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que apueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, en el particular relativo al artículo 35.1, en cuanto incluye la "comisión de servicios" como sistema de provisión de puestos que posibilita la consolidación del grado personal, y la disposición transitoria séptima, apartado 1º, en el mismo aspecto».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española que establece la obligatoriedad de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los jueces y tribunales, así como de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y en uso de las competencias que legalmente tengo conferidas, resuelvo:

Primero

Suspender cautelarmente la tramitación de las solicitudes de consolidación de grado personal, respecto de puestos ocupados en "comisión de servicios", formuladas o que se formulen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.1 en relación con la disposición transitoria séptima del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, en tanto en cuanto se resuelva el concurso contencioso administrativo núm. 473/1999, planteado, o se levante la suspensión acordada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Suspender cautelarmente la eficacia de las resoluciones de reconocimiento de grado personal, respecto de puestos ocupados en "comisión de servicios", efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.1 en relación con la disposición transitoria séptima del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano desde la entrada en vigor del mismo y en los mismos términos señalados en el punto anterior.

Tercero

Notificar la presente resolución al personal afectado y disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 1999.– El director general de Función Pública: Fernando Cano Pérez.
 
 


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