1.- DECRETO 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano.
Exclusivamente para el caso reflejado en el apartado 9.1.3. "Por muerte o enfermedad grave de un familiar":
A estos efectos, se considerarán familiares de
primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres
e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán
familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos;
por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
2.- CÓDIGO CIVIL:
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