La Administración del Consell de la Generalitat Valenciana y Organizaciones Sindicales presentes en los foros de negociación de la función pública son conscientes de la conveniencia de profundizar en un modelo de relaciones laborales basado en un sistema fundado en la mutua confianza entre las partes y consecuente con las recomendaciones establecidas en los convenios de carácter internacional ratificados por España. Por ello, partiendo de procedimientos e instrumentos ya recogidos en la normativa vigente, se pretende avanzar en la aplicación de los Acuerdos y Pactos, conjugando su valor jurídico y su aplicación directa, en los siguientes términos:
1. Para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos suscritos entre la Administración Pública Valenciana y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública y la CIVE podrá acordarse la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de Conflictos.
2. Los Conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación de los Pactos y Acuerdos alcanzados en los foros de negociación correspondientes, y los referentes a la aplicación e interpretación de los mismos.
3. Se exceptúa del sistema de solución extrajudicial de Conflictos aquellas materias para las que exista reserva formal de Ley.
4. Los sistemas de solución extrajudicial de Conflictos podrán estar integrados los por procedimientos de Mediación y Arbitraje.
5. El procedimiento de Mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes y la propuesta de solución que ofrezca el mediador, podrá ser libremente aceptada o rechazada por las mismas.
6. El procedimiento de Arbitraje podrá ser acordado voluntariamente por las partes en conflicto. Mediante dicho procedimiento, se podrá encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose ambas partes, de antemano, a aceptar el contenido de la misma.
7. El Acuerdo logrado a través de la Mediación o la Resolución de Arbitraje, tendrán la misma eficacia jurídica que la reservada a los Pactos y Acuerdos alcanzados en los foros de negociación colectiva, siempre que quienes hubieran adoptado el Acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita convenir, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo.
8. Los Acuerdos logrados a través de los procedimientos de Mediación o Arbitraje, serán susceptibles de impugnación. Específicamente, cabrá recurso contra la Resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado, en el desarrollo de la actuación arbitral, los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la Resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
9. La utilización de estos sistemas de solución extrajudicial de conflictos, se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, previo Acuerdo con las Organizaciones Sindicales más representativas.
10. Las partes se comprometen a impulsar el marco jurídico oportuno que posibilite el desarrollo reglamentarlo del presente Acuerdo.
11. El presente Acuerdo será
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia a 17 de junio de 1998.
POR LA ADMINISTRACIÓN | POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES |
José
Luis Olivas Martínez
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. |
Mesa Sectorial
de Función Pública
UGT |
José
Emilio Cervera Cardona
Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas. |
CCOO
CSI-CSIF |
Fernando Cano
Pérez
Director General de Función Pública. |
CEMSATSE |
Comisión de Interpretación, Vigilancia y | |
Estudio del Convenio Colectivo | |
Máximo
Caturla Rubio
Director General de Presupuestos. |
UGT CCOO |
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