1) MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
1.1.- FORMA, DURACIÓN Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los contratos de inserción, se añaden a
la lista de contratos que deben realizarse por escrito. (art. 8.2
del Estatuto). En el contrato para la formación:no se
aplicará el límite máximo de edad (21) a los desempleados
minusválidos, trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años
de vigencia de su permiso de trabajo, desempleados que lleven más
de 3 años sin actividad laboral, desempleados en situación
de exclusión social y desempleados que se incorporen a los programas
de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (art. 11.2.a)).
Se
considera un contrato a tiempo parcial: cuando la prestación
de los servicios , sea durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo
de un trabajador a tiempo completo comparable -( antes inferior
al 77%) - (artículo 12.1).
En el contrato es necesario que conste la distribución horaria
y su concreción mensual, semanal o diaria (art. 12.4.a)).
Se suprime la posibilidad que el trabajador denuncie el pacto
de horas complementarias después de un año. El
porcentaje máximo de horas por convenio no podrá
exceder del 60% - antes 30% -. El trabajador debe conocer
el día y hora de las horas con 7 días de antelación
(art. 12.5). Prórroga en los contratos por circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:1 única
prórroga sin que la duración total del contrato pueda
exceder del máximo legal o convencional (art. 15.1.b)). Se
considera contrato de inserción: la contratación
por tiempo determinado por parte de la Administración Pública
de un demandante de empleo con el objeto de realizar una obra o
servicio de interés general o social. No podrán repetir hasta
transcurridos 3 años desde el anterior contrato. Normas de
la contratación temporal: (nuevos apartados 5, 6, 7 y 8 al art.
15). Contrato por tiempo indefinido de fijos - discontinuos. En
el contrato deberá figurar una indicación aproximada sobre
la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento
y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
1.2.- GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO:
Subcontratación de obras y servicios: información
por escrito a los trabajadores del contratista o subcontratista acerca
de la identidad de la empresa principal y a la Tesorería de la SS.
También deberá informar a los representantes legales de sus
trabajadores en caso de conclusión de un contrato con la empresa
contratista o subcontratista (art. 42). El empresario principal deberá
recabar certificación de descubiertos en la Seguridad Social, y
responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial
contraidas por los contratistas y subcontratistas con los trabajadores
y la Seguridad Social, durante el periodo de la subcontrata.
1.3.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Indemnización en los contratos temporales de la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días
de salario por cada año de servicio. No se aplica en
los contratos de interinidad, inserción y formativos. No
aplicable a contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real
Decreto.
2) PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA 2001.
2.1.- APLICACIÓN E INCENTIVOS:
Contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, celebrados
entre la entrada en vigor de este Real Decreto y el 31-12-2001 a trabajadores
desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidas en algunos
de los siguientes colectivos:
COLECTIVOS
|
BONIFICACIONES SS cuota empresarial POR CONTINGENCIAS COMUNES
|
Mujeres desempleadas entre 16
y 45 años. |
- 25% durante los 24 meses siguientes
al inicio del contrato. |
Mujeres desempleadas contratadas
para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice
de empleo femenino. |
- Mayores de 45 años o mínimo
6 meses en el INEM: 70% durante 1º año. 60% durante 2º
año
- Resto: 35% durante 24 meses. |
Desempleados inscritos ininterrumpidamente
en la oficina de empleo durante 6 o más meses. |
- 20% durante 24 meses.
- 30% mujeres a tiempo completo. |
Desempleados mayores de 45 años
y hasta 55. |
- 50% durante 1º año
y 45% para el resto.
- 60 o 55% mujeres a tiempo completo. |
Desempleados mayores de 55 y hasta
65. |
- 55% durante 1º año
y 50% para el resto.
- 65 o 60% mujeres a tiempo completo. |
Desempleados perceptores de prestaciones
o subsidios por desempleo, a los que les reste 1 año o más
de percepción en el momento de la contratación. |
- 50% durante 1º año
y 45% para el 2 año.
- 60 o 55% mujeres a tiempo completo. |
Desempleados perceptores del subsidio
por desempleo a favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la SS. |
- 90% durante 1º año
y 85% para el 2º año |
Desempleados perceptores de la
ayuda específica denominada renta activa de inserción. |
- 65% durante 24 meses.
- 75% mujeres a tiempo completo. |
Mujeres desempleadas inscritas
durante un período de 12 meses o más en la oficina de empleo
que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. |
- 100% durante los 12 meses
siguientes al inicio del contrato. |
Los trabajadores autónomos, dados de alta al menos
en 01-01-2000 y que no hayan tenido asalariados en los 12 meses anteriores
a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador.
La
bonificación en la cuota empresarial de la SS por contingencias
comunes: las anteriores con un incremento del 5% + incremento de
10 puntos en mujeres desempleadas.
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten, indefinida o temporalmente trabajadores desempleados
en situación de exclusión social. La bonificación
en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes del 65%
durante 24 meses, siempre contados desde el 1º contrato.
2.2.- INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN DE TEMPORALES A INDEFINIDOS:
La transformación a indefinidos de contratos de duración
determinada o temporales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta norma + contratos formativos, de relevo y de sustitución
(cualquiera que sea la fecha de su celebración).
Transformación de contratos de prácticas y relevo a
tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, con la misma jornada
como mínimo.
Bonificación del 25% durante los 24 meses siguientes
a su inicio.
Estas bonificaciones no serán aplicables:
En relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del
Estatuto: alta dirección, servicio del hogar familiar, etc.
Será
de aplicación a los penados en instituciones penitenciarias.
Para contrataciones que afecten al cónyuge, ascendiente, descendiente
y demás parientes hasta 2º grado del empresario o cargo
de dirección, etc.
Cuando los trabajadores hubieran trabajado en la empresa, grupo
de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en
los 24 meses anteriores. También en supuesto de vinculación
laboral.
Cuando los trabajadores hubieran finalizado una relación laboral
indefinida en un plazo de 3 meses previos a la formalización
del contrato.
Las empresas que hayan extinguido por despido improcedente
o por despido colectivo contratos bonificados. Excluidos durante 12
meses por el número de contratos extinguidos.
Incompatibilidades de las bonificaciones:
Los beneficios previstos no podrán, en concurrencia con otras
ayudas, superar el 60% del coste salarial anual del contrato bonificado.
Estas ayudas están sujetas al Reglamento comunitario sobre "Minimis":
las empresas incluidas podrán beneficiarse de las ayudas, cuyo importe
total no podrá ser superior a 100.000 euros (16.638.600 ptas.) en
3 años. Y no se aplicarán a los sectores del transporte
y actividades relacionadas con la producción, transformación
o comercialización de la agricultura, pesca y acuicultura.
3) EXCLUSION DE LAS ETT.
Se modifica (Art. 8.c) de la Ley 14/1994).
Excepción a la exclusión: se añade : "en
los supuestos de fuerza mayor o cuando en los 18 meses anteriores
a la contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado
cubiertos durante un periodo de tiempo superior a 12 meses,
de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición
por empresas de ETT".
4) CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION
INDEFINIDA.
Puede realizarse desde la entrada en vigor de esta disposición
con trabajadores desempleados o empleados sujetos a contratos temporales.
Los grupos incluidos son:
Desempleados desde 16 a 30 años, incluidos.Mujeres
desempleadas para servicios en profesiones u ocupaciones con menor
índice de empleo femenino.Mayores de 45 años desempleados.Parados
que lleven un mínimo de 6 meses inscritos como demandantes
de empleo.Minusválidos.Empleados en la misma empresa mediante
contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos.
Celebrar antes del 31-12-2003.
La indemnización de estos contratos por despido improcedente : 33
días de salario por año. Máximo de 24 meses.
No pueden celebrar estos contratos las empresas que en los 6
meses anteriores tuvieran despidos por causas objetivas, declarados
improcedentes o despido colectivo, en el mismo número y categoría
afectada.
5) OTRAS DISPOSICIONES.
BONIFICACIONES de cuotas de S.S. para los trabajadores
en descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Bonificación
contratos
interinidad con desempleados: del 100% en las cuotas
empresariales de la SS, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta. FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS:
continuará
aplicándose durante 2001, la disposición adicional
sexta de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, en lo relativo a trabajadores
discapacitados.
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto:
incluidos los de fomento de la contratación indefinida al amparo
del RD 8/1997 continuarán rigiéndose por la normativa
legal
o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. (BOE: 03/03/01). |