MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. Ley 5/2001 - Sumario:
Esta reforma que no ha sido fruto del acuerdo de los interlocutores sociales, como ha ocurrido con las anteriores reformas laborales, introduce diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, referidas a la forma, duración y modalidades del contrato de trabajo, introduciendo limitaciones y garantías adicionales en los contratos temporales y de duración determinada. 

Otras modificaciones se dirigen a reforzar las garantías en el caso de la subcontratación. Se mantiene el contrato de fomento al empleo de la contratación indefinida que nació en 1.997, y se añade el programa de fomento al empleo para el año 2001. Y también se derogan las medidas dirigidas a lograr la jubilación forzosa de los trabajadores de mayor edad y su retirada del mercado de trabajo. Reforma que resumimos: 

Ley 5/2001:

1) MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

1.1.- FORMA, DURACIÓN Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. 

    Los contratos de inserción, se añaden a la lista de contratos que deben realizarse por escrito. (art. 8.2 del Estatuto). En el contrato para la formación:no se aplicará el límite máximo de edad (21) a los desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, desempleados que lleven más de 3 años sin actividad laboral, desempleados en situación de exclusión social y desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (art. 11.2.a)). Se considera un contrato a tiempo parcial: cuando la prestación de los servicios , sea durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable -( antes inferior al 77%) - (artículo 12.1). 
    En el contrato es necesario que conste la distribución horaria y su concreción mensual, semanal o diaria (art. 12.4.a)). 
    Se suprime la posibilidad que el trabajador denuncie el pacto de horas complementarias después de un año. El porcentaje máximo de horas por convenio no podrá exceder del 60% - antes 30% -. El trabajador debe conocer el día y hora de las horas con 7 días de antelación (art. 12.5). Prórroga en los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:1 única prórroga sin que la duración total del contrato pueda exceder del máximo legal o convencional (art. 15.1.b)). Se considera contrato de inserción: la contratación por tiempo determinado por parte de la Administración Pública de un demandante de empleo con el objeto de realizar una obra o servicio de interés general o social. No podrán repetir hasta transcurridos 3 años desde el anterior contrato. Normas de la contratación temporal: (nuevos apartados 5, 6, 7 y 8 al art. 15). Contrato por tiempo indefinido de fijos - discontinuos. En el contrato deberá figurar una indicación aproximada sobre la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. 
1.2.- GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO:
    Subcontratación de obras y servicios: información por escrito a los trabajadores del contratista o subcontratista acerca de la identidad de la empresa principal y a la Tesorería de la SS. También deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores en caso de conclusión de un contrato con la empresa contratista o subcontratista (art. 42). El empresario principal deberá recabar certificación de descubiertos en la Seguridad Social, y responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraidas por los contratistas y subcontratistas con los trabajadores y la Seguridad Social, durante el periodo de la subcontrata. 
1.3.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
    Indemnización en los contratos temporales de la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. No se aplica en los contratos de interinidad, inserción y formativos. No aplicable a contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto. 
2) PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA 2001. 
2.1.- APLICACIÓN E INCENTIVOS:

Contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, celebrados entre la entrada en vigor de este Real Decreto y el 31-12-2001 a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidas en algunos de los siguientes colectivos:
 

 
COLECTIVOS
BONIFICACIONES SS cuota empresarial POR CONTINGENCIAS COMUNES
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. - 25% durante los 24 meses siguientes al inicio del contrato. 
Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.  - Mayores de 45 años o mínimo 6 meses en el INEM: 70% durante 1º año. 60% durante 2º año
- Resto: 35% durante 24 meses.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. - 20% durante 24 meses.
- 30% mujeres a tiempo completo.
Desempleados mayores de 45 años y hasta 55. - 50% durante 1º año y 45% para el resto.
- 60 o 55% mujeres a tiempo completo.
Desempleados mayores de 55 y hasta 65. - 55% durante 1º año y 50% para el resto.
- 65 o 60% mujeres a tiempo completo.
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste 1 año o más de percepción en el momento de la contratación. - 50% durante 1º año y 45% para el 2 año.
- 60 o 55% mujeres a tiempo completo.
Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la SS. - 90% durante 1º año y 85% para el 2º año 
Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.  - 65% durante 24 meses
- 75% mujeres a tiempo completo.
Mujeres desempleadas inscritas durante un período de 12 meses o más en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. - 100% durante los 12 meses siguientes al inicio del contrato.

Los trabajadores autónomos, dados de alta al menos en 01-01-2000 y que no hayan tenido asalariados en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador. La bonificación en la cuota empresarial de la SS por contingencias comunes: las anteriores con un incremento del 5% + incremento de 10 puntos en mujeres desempleadas.

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La bonificación en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes del 65% durante 24 meses, siempre contados desde el 1º contrato.
 

2.2.- INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN DE TEMPORALES A INDEFINIDOS:

La transformación a indefinidos de contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma + contratos formativos, de relevo y de sustitución (cualquiera que sea la fecha de su celebración).

Transformación de contratos de prácticas y relevo a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, con la misma jornada como mínimo. 

    Bonificación del 25% durante los 24 meses siguientes a su inicio. 
Estas bonificaciones no serán aplicables:

En relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto: alta dirección, servicio del hogar familiar, etc. Será de aplicación a los penados en instituciones penitenciarias. 

Para contrataciones que afecten al cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes hasta 2º grado del empresario o cargo de dirección, etc. 

Cuando los trabajadores hubieran trabajado en la empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en los 24 meses anteriores. También en supuesto de vinculación laboral. 

Cuando los trabajadores hubieran finalizado una relación laboral indefinida en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. 

Las empresas que hayan extinguido por despido improcedente o por despido colectivo contratos bonificados. Excluidos durante 12 meses por el número de contratos extinguidos. 

Incompatibilidades de las bonificaciones:

Los beneficios previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas, superar el 60% del coste salarial anual del contrato bonificado. 

Estas ayudas están sujetas al Reglamento comunitario sobre "Minimis": las empresas incluidas podrán beneficiarse de las ayudas, cuyo importe total no podrá ser superior a 100.000 euros (16.638.600 ptas.) en 3 años. Y no se aplicarán a los sectores del transporte y actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de la agricultura, pesca y acuicultura.
 

3) EXCLUSION DE LAS ETT. 

Se modifica (Art. 8.c) de la Ley 14/1994).

Excepción a la exclusión: se añade : "en los supuestos de fuerza mayor o cuando en los 18 meses anteriores a la contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un periodo de tiempo superior a 12 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de ETT".
 

4) CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA. 
Puede realizarse desde la entrada en vigor de esta disposición con trabajadores desempleados o empleados sujetos a contratos temporales. Los grupos incluidos son: 

    Desempleados desde 16 a 30 años, incluidos.Mujeres desempleadas para servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.Mayores de 45 años desempleados.Parados que lleven un mínimo de 6 meses inscritos como demandantes de empleo.Minusválidos.Empleados en la misma empresa mediante contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos. Celebrar antes del 31-12-2003. 
La indemnización de estos contratos por despido improcedente : 33 días de salario por año. Máximo de 24 meses.

No pueden celebrar estos contratos las empresas que en los 6 meses anteriores tuvieran despidos por causas objetivas, declarados improcedentes o despido colectivo, en el mismo número y categoría afectada.
 

5) OTRAS DISPOSICIONES. 

BONIFICACIONES de cuotas de S.S. para los trabajadores en descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Bonificación contratos interinidad con desempleados: del 100% en las cuotas empresariales de la SS, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS: continuará aplicándose durante 2001, la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, en lo relativo a trabajadores discapacitados. 

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto: incluidos los de fomento de la contratación indefinida al amparo del RD 8/1997 continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (BOE: 03/03/01)


 

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