La citada comunicación sintoniza plenamente con los principios de transparencia servicio al ciudadano como orientadores de la actividad administrativa, asegurando un adecuado conocimiento individualizado de los aspectos precisos para el ejercicio de derechos legalmente reconocidos, tales como el de obtener información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
Con el objeto de garantizar la efectividad del nuevo instrumento y una cierta uniformidad en la emisión de las comunicaciones, así como de evitar las disfunciones e incumplimientos que para la emisión en plazo de la comunicación pudieran derivarse de la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1992, la presente disposición establece una serie de criterios funcionales dirigidos a los órganos administrativos.
Resulta, asimismo, necesario establecer los contenidos que, en los procedimientos iniciados de oficio, deben incorporar los actos de notificación o publicación de los acuerdos de iniciación de los mismos.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 66.1 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 5.1, d) del Real Decreto 1892/1996, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 2826/1998, dispongo:
Primero. Emisión de la comunicación.
1. En la Administración General del Estado, la comunicación al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá por la unidad que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate.
2. En los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, la emisión de comunicación se ajustará, en su caso, al criterio establecido en el apartado anterior.
3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:
Cuando, dentro del plazo de diez días legalmente establecido para emitir la comunicación a le que se refiere la presente Orden, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.
Cuando la solicitud de iniciación del procedimiento haya sido presentada en una oficina de registro del órgano competente para su tramitación cuya lejanía geográfica de la unidad a la que corresponda emitir la comunicación u otras circunstancias similares dificulten el cumplimiento del plazo de diez días para emitir aquéllas, la oficina de registro adelantará el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la mencionada unidad, utilizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos a su alcance, sin perjuicio de que con posterioridad se remita, por el medio habitual y en su integridad, la documentación presentada por el interesado.
Tercero. Contenido de la comunicación.
1. La comunicación dirigida al interesado tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Clave o número que identifique el expediente del interesado.
Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.
Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente.
Medios (teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico...) a los que acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
Cuarto. Procedimientos iniciados de oficio.
1. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación o publicación del acuerdo de iniciación incorporará, además del texto de dicho acuerdo, el siguiente contenido:
Clave o número que, en su caso, identifique el expediente.
Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.
Medios (teléfono dirección postal, fax, correo electrónico...) a los que puede acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
Quinto. Disposiciones complementarias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores los Departamentos ministeriales y, en su caso, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En particular, y mediante instrucciones y órdenes de servicio, podrán indicar las unidades a las que en cada caso corresponda la emisión de la comunicación y los medios a través de los cuales deba efectuarse el adelanto de la solicitud a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de
abril de 1999.
Acebes Paniagua.
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