BAREMO
DE APLICACIÓN A LOS CONCURSO-OPOSICIÓN,
CONCURSOS DE TRASLADO Y DE MÉRITOS,
PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER LABORAL
EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
El Tribunal calificador, en la sesión de constitución del mismo, determinará la idoneidad de los méritos a valorar, atendiendo a la especificidad del puesto objeto de selección. El baremo deberá hacerse público junto con la relación de aspirantes admitidos, antes de la realización del primer ejercicio.
La valoración de los méritos
del concurso se realizará por deliberación conjunta de los
miembros del tribunal calificador, de acuerdo con el baremo que a continuación
se determina:
Se valorarán los servicios
prestados en la Administración Pública, a razón de
0’50 puntos por año completo, valorándose las fracciones
de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos.
A éstos efectos, también
se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto
en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública.
Se valorará la experiencia
profesional contractual en puestos de trabajo con funciones similares a
las de los puestos ofertados, a razón de 1 punto por año,
valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo
de 5 puntos.
Se valorarán las titulaciones
académicas, acreditadas por los concursantes, que sean superiores
a la exigida en la convocatoria, conforme a la siguiente escala:
GRUPO A: Título de Doctor: 1 punto.
GRUPO B: Titulo de grado superior o equivalente: 1 punto.
GRUPO C: Título de grado medio o equivalente: 1 punto.
GRUPO D: Bachiller, F.P. IIº grado, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente: 1 punto
GRUPO E: Graduado Escolar, F.P Ier grado o equivalente: 0’5 puntos
Para los grupos A, B y C se valorará, además, la posesión de otras titulaciones, de igual o superior rango a las requeridas, en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1 punto.
No se valorarán como mérito
aquellas titulaciones que sean imprescindibles para la consecución
de otras de nivel superior.
E) Cursos de Formación
Específicos
Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter específico, expedidos por centros oficialmente reconocidos, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala:
Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo D se valorará como máximo el nivel de Conocimiento Elemental con la puntuación anteriormente indicada.
Para aquellos puestos que pertenezcan
al grupo C se valorará como máximo el nivel de Conocimiento
de Grado Medio con la puntuación anteriormente indicada.
El conocimiento de estos idiomas se
acreditará mediante certificados expedidos por los centros oficialmente
reconocidos por los organismos de la Administración con competencias
en Educación.
Asimismo, podrá decidir el nº de aspirantes que deben concurrir a la misma, teniendo como obligación la de convocar a todos aquellos a los que, si se les sumase la nota máxima de la entrevista personal, obtendrían la puntuación necesaria para entrar en la relación de aspirantes aprobados.
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |