BAREMO

DE APLICACIÓN A LOS CONCURSO-OPOSICIÓN,

CONCURSOS DE TRASLADO Y DE MÉRITOS,

PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER LABORAL

EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA






El Tribunal calificador, en la sesión de constitución del mismo, determinará la idoneidad de los méritos a valorar, atendiendo a la especificidad del puesto objeto de selección. El baremo deberá hacerse público junto con la relación de aspirantes admitidos, antes de la realización del primer ejercicio.

La valoración de los méritos del concurso se realizará por deliberación conjunta de los miembros del tribunal calificador, de acuerdo con el baremo que a continuación se determina:
 
 

  1. Antigüedad:

  2. Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, a razón de 0’50 puntos por año completo, valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos.

    A éstos efectos, también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
     
     

  3. Experiencia Profesional:

  4. Se valorará la experiencia profesional contractual en puestos de trabajo con funciones similares a las de los puestos ofertados, a razón de 1 punto por año, valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos.
     
     

  5. Titulaciones Académicas:

  6. Se valorarán las titulaciones académicas, acreditadas por los concursantes, que sean superiores a la exigida en la convocatoria, conforme a la siguiente escala:

    GRUPO A: Título de Doctor: 1 punto.

    GRUPO B: Titulo de grado superior o equivalente: 1 punto.

    GRUPO C: Título de grado medio o equivalente: 1 punto.

    GRUPO D: Bachiller, F.P. IIº grado, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente: 1 punto

    GRUPO E: Graduado Escolar, F.P Ier grado o equivalente: 0’5 puntos

    Para los grupos A, B y C se valorará, además, la posesión de otras titulaciones, de igual o superior rango a las requeridas, en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1 punto.

    No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que sean imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
     
     
     

  7. Cursos de Formación Genéricos:
Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial, expedidos por centros oficialmente reconocidos, que no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala:
  1. De 101 ó más horas: 1’00 punto.
  2. De 76 a 100 horas: 0’75 puntos.
  3. De 51 a 75 horas: 0’50 puntos.
  4. De 26 a 50 horas: 0’25 puntos.
  5. De 15 a 25 horas: 0’10 puntos.


E) Cursos de Formación Específicos

Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter específico, expedidos por centros oficialmente reconocidos, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala:

  1. De 101 ó más horas: 2’00 puntos.
  2. De 76 a 100 horas: 1’50 puntos.
  3. De 51 a 75 horas: 1’00 puntos.
  4. De 26 a 50 horas: 0’50 puntos.
  5. De 15 a 25 horas: 0’20 puntos.
  1. Conocimientos de Valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del certificado u homologación de la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
  1. Conocimiento Oral: 0’50 puntos.
  2. Conocimiento Elemental: 1’00 punto.
  3. Conocimiento de grado Medio: 1’50 puntos.
  4. Conocimiento de grado Superior: 2’00 puntos.
Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo E se valorará como máximo el nivel de Conocimiento Oral con la puntuación anteriormente indicada.

Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo D se valorará como máximo el nivel de Conocimiento Elemental con la puntuación anteriormente indicada.

Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo C se valorará como máximo el nivel de Conocimiento de Grado Medio con la puntuación anteriormente indicada.
 
 

  1. Idiomas Comunitarios
El conocimiento de idiomas comunitarios se valorará hasta un máximo de 1 punto.

El conocimiento de estos idiomas se acreditará mediante certificados expedidos por los centros oficialmente reconocidos por los organismos de la Administración con competencias en Educación.
 
 

  1. Otros Méritos
Es este apartado se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, las Becas y Publicaciones realizadas y que tengan una relación directa con las funciones del puesto de trabajo.
 
 
  1. Entrevista Personal
El Tribunal estimará si, al final del proceso de valoración de méritos, existe la necesidad, o no, de realizar una entrevista personal, que servirá para cotejar los méritos alegados, atendiendo a lo ajustado de las puntuaciones resultantes o a la especificidad del puesto. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Asimismo, podrá decidir el nº de aspirantes que deben concurrir a la misma, teniendo como obligación la de convocar a todos aquellos a los que, si se les sumase la nota máxima de la entrevista personal, obtendrían la puntuación necesaria para entrar en la relación de aspirantes aprobados.

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