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Valencia, 22 de febrero de 1999
Habiendo surgido la necesidad de establecer una regulación en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia, de forma homogénea para todo el personal laboral y funcionario, de los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, para que el régimen de prestación de servicios sea lo más uniforme posible, hace que sea conveniente establecer entre la Gerencia y los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV el presente Acuerdo.
I.- NORMAS COMUNES
1. - Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos, y al personal laboral fijo y temporal que presten sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). Se consideran incorporados a este Acuerdo los pactos o acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento del mismo.
2. - Ámbito personal Este Acuerdo regula los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, y son sus firmantes de una parte la Gerencia de la Universidad Politécnica de Valencia y de otra los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV.
3. - Vigencia y duración El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 (independientemente de su firma), y se considerará prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Acuerdo.
4. - La Comisión de Seguimiento. Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por los abajo firmantes o personas en quien deleguen.
5. - Del grado de consanguinidad y/o afinidad.
5. 1. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de primer grado del afectado: a.- Por consanguinidad en línea directa, los padres e hijos. b.- Por afinidad en línea colateral, el cónyuge.
5. 2. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de segundo grado del afectado: a.- Por consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos. b.- Por afinidad, padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
6. - De las parejas de hecho. A los efectos de este Acuerdo, para la concesión
de los permisos establecidos en el mismo, la pareja de hecho, siempre y
cuando estuviese inscrita en un Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Valenciana y se acredite documentalmente tendrá la misma consideración
que el cónyuge.
7. - Localidad de residencia. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por localidad de residencia del trabajador, la que conste en su expediente personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que haya sido comunicada fehacientemente y con carácter previo por el interesado o interesada.
II.- PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR.
8. - Definición. Los permisos por muerte de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
9. - Duración. Si el familiar fallecido, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del trabajador. Si el familiar fallecido, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del trabajador.
10. - Continuidad. Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.
11. - Procedimiento. El trabajador comunicará, con la máxima premura, el fallecimiento del familiar al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.). Una vez disfrutado el permiso por parte del interesado se entregará al Servicio de Recursos Humanos en un plazo máximo de quince días hábiles documentación fehacientemente justificativa del hecho causante del permiso.
III.- PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.
12. - Definición. Los permisos por enfermedad grave de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
13. - Duración. Si el familiar enfermo grave, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del trabajador. Si el familiar enfermo grave, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del trabajador.
14. - Continuidad. Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante. En los supuestos en que se produzca hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del interesado informando con antelación a la dirección del Centro de trabajo.
15. - De la hospitalización. Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización y sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de las referidas anteriormente. Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
16. - De los días de hospitalización. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
17. - Procedimiento. El trabajador comunicará telefónicamente, al comienzo de su jornada laboral, el motivo de su ausencia al jefe de la unidad administrativa donde preste sus servicios. A posteriori, y en un plazo no superior a quince días hábiles de haber concluido el permiso, el trabajador entregará al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que guardará el correspondiente sigilo y confidencialidad, la documentación acreditativa de la gravedad de la enfermedad, y en su caso, del ingreso hospitalario.
18. - De las licencias sin retribución para cuidado de un enfermo grave. Podrán concederse licencias sin retribución para el cuidado de un enfermo grave, por la Gerencia de la Universidad previo informe del Jefe de la Unidad donde preste sus servicios el trabajador afectado, y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de 6 meses cada 3 años, ni ser inferior a 15 días, computándose estos periodos como de licencia sin retribución.
Dicho permiso se resolverá en el menor plazo posible, y como máximo en 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud. Su denegación deberá ser motivada, y caso de no resolverse en el plazo indicado se entenderá concedido por el periodo solicitado por el trabajador. La Administración mantendrá al personal en la situación de "alta especial", en el régimen de Seguridad Social que corresponda, mientras dure la licencia sin retribución. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de antigüedad, trienios, grado, etc.
En el caso de que el cónyuge, o familiar hasta segundo grado en línea directa y/o colateral que habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin retribución podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de "alta especial" en el régimen de Seguridad Social que corresponda, y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación del grado.
La enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada con los necesarios informes médicos. El Servicio de Recursos Humanos mantendrá el correspondiente sigilo y confidencialidad de las informaciones aportadas por el trabajador.
IV.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN DE CORTA DURACIÓN DEL TRABAJADOR. 19. - Definición. Se considera que constituyen enfermedad común de corta duración del trabajador, las alteraciones de la salud que tengan una duración igual o inferior a tres días, durante los cuales se producirá la interrupción de la prestación del trabajo, manteniendo la plenitud de los derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
20. - Duración. Podrá ser de uno, dos o tres días. No será necesario aportar el correspondiente parte de baja si la enfermedad no supera los tres días. Caso de prorrogarse la enfermedad durante más de tres días, se deberá tramitar la correspondiente baja laboral en el sistema de Seguridad Social que corresponda. La presentación de los partes de baja será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad.
21. - Procedimiento. El trabajador comunicará telefónicamente su ausencia, al comienzo de la jornada laboral, al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.). El Servicio Médico de la Universidad podrá realizar un seguimiento estadístico de las enfermedades objeto de este apartado.
22. - De las visitas ambulatorias. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de personas a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización, siempre y cuando los profesionales sanitarios de los centros donde se efectúen no tengan horas de atención fuera de la jornada laboral del trabajador. La duración de este permiso será de hasta cuatro horas por jornada laboral, salvo casos excepcionales debidamente justificados. V.- DISPOSICIÓN FINAL.
23. – Normativa supletoria. Regirá en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en este Acuerdo o en los pactos o acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en su caso, la correspondiente al personal al servicio de la Administración General del Estado.
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Junta de PAS funcionario y Comité de Empresa Universidad Politécnica de Valencia
Al Gerente de la Universidad Politécnica de Valencia:
Le comunicamos que la Junta de Personal de Administración y Servicios, en la última sesión ordinaria de la misma celebrada el jueves 16 de julio, y el Comité de Empresa, en su última sesión ordinaria celebrada el martes 28 de julio, han tomado el acuerdo de remitirle el siguiente texto conjunto.
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Habiendo surgido la necesidad de establecer una regulación en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia, de forma homogénea para todo el personal laboral y funcionario, de los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, para que el régimen de prestación de servicios sea lo más uniforme posible, hace que sea conveniente establecer entre la Gerencia y los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV el presente Acuerdo.
I.- NORMAS COMUNES
1. - Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos, y al personal laboral fijo y temporal que presten sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). Se consideran incorporados a este Acuerdo los pactos o acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento del mismo.
2. - Ámbito personal Este Acuerdo regula los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, y son sus firmantes de una parte la Gerencia de la Universidad Politécnica de Valencia y de otra los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV.
3. - Vigencia y duración El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 (independientemente de su firma), y se considerará prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Acuerdo.
4. - La Comisión de Seguimiento. Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.
5. - Del grado de consanguinidad y/o afinidad.
5. 1. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de primer grado del afectado: a.- Por consanguinidad en línea directa, los padres e hijos. b.- Por afinidad en línea colateral, el cónyuge.
5. 2. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de segundo grado del afectado: a.- Por consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos. b.- Por afinidad, padres políticos y cónyuge del hijo.
6. - De las parejas de hecho. A los efectos de este Acuerdo, para la concesión de los permisos establecidos en el mismo, la pareja de hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge.
7. - Localidad de residencia. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por localidad de residencia del trabajador, la que conste en su expediente personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que haya sido comunicada fehacientemente y con carácter previo por el interesado o interesada.
II.- PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR.
8. - Definición. Los permisos por muerte de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
9. - Duración. Si el familiar fallecido, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta localidad. Si el familiar fallecido, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta localidad.
10. - Continuidad. Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.
11. - Procedimiento. El trabajador comunicará, con la máxima premura, el fallecimiento del familiar al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.).
III.- PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.
12. - Definición. Los permisos por enfermedad grave de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
Si el familiar enfermo grave, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta localidad. Si el familiar enfermo grave, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta localidad.
14. - Continuidad. Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante. En los supuestos en que se produzca hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria, de duración superior a dos días, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, informando a la dirección del Centro de trabajo.
Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o se de una situación que conlleve inmovilización o reposo absoluto con prescripción facultativa.
Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de las referidas anteriormente. Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
16. - De los días de hospitalización. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no se de una situación que conlleve inmovilización o reposo absoluto, éste permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
17. - Procedimiento. El trabajador comunicará telefónicamente, al comienzo de su jornada laboral, el motivo de su ausencia al Jefe de la Unidad Administrativa donde preste sus servicios.
A posteriori, y en un plazo no superior a quince días hábiles de haber concluido el permiso, el trabajador entregará al Servicio de RR.HH. de la Universidad, que guardará el correspondiente sigilo y confidencialidad, la documentación acreditativa del ingreso hospitalario o de la situación que conlleve inmovilización o reposo absoluto por prescripción facultativa.
Podrán concederse licencias sin retribución para el cuidado de un enfermo grave, por la Gerencia de la Universidad previo informe del Jefe de la Unidad donde preste sus servicios el trabajador afectado, y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de 6 meses cada 3 años, ni ser inferior a 15 días, computándose estos periodos como de licencia sin retribución.
Dicho permiso se resolverá en el menor plazo posible, y como máximo en 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud. Su denegación deberá ser motivada, y caso de no resolverse en el plazo indicado se entenderá concedido por el periodo solicitado por el trabajador. La Administración mantendrá al personal en la situación de "alta especial", en el régimen de Seguridad Social que corresponda, mientras dure la licencia sin retribución. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de antigüedad, trienios, grado, etc.
En el caso de que el cónyuge, o un familiar hasta segundo grado, inclusive, en línea directa o colateral que habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad que requiera una atención continuada, dicha licencia sin retribución podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de "alta especial" en el régimen de Seguridad Social que corresponda, y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación del grado.
La enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada con el parte de atención continuada. El Servicio de RR.HH. mantendrá el correspondiente sigilo y confidencialidad de las informaciones aportadas por el trabajador.
IV.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN DE CORTA DURACIÓN DEL TRABAJADOR.
Se considera que constituyen enfermedad común de corta duración del trabajador, las alteraciones de la salud que tengan una duración igual o inferior a tres días, durante los cuales se producirá la interrupción de la prestación del trabajo, manteniendo la plenitud de los derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
20. - Duración. Podrá ser de uno, dos o tres días. No será necesario aportar el correspondiente parte de baja si la enfermedad no supera los tres días. Caso de prorrogarse la enfermedad durante más de tres días, se deberá tramitar la correspondiente baja laboral en el sistema de Seguridad Social que corresponda. La presentación de los partes de baja será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad.
21. - Procedimiento. El trabajador comunicará telefónicamente su ausencia, al comienzo de la jornada laboral, al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.).
El Servicio Médico de la Universidad realizará un seguimiento estadístico de las enfermedades objeto de este apartado.
El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de personas a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización. La duración de este permiso será de hasta cuatro horas por jornada laboral, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
V.- DISPOSICIONES FINALES.
23. - De los procedimientos abiertos hasta la firma del Acuerdo. Se considerarán sobreseidos todos los requerimientos y procedimientos sancionadores relacionados con permisos por fallecimiento de un familiar, enfermedad grave de un familiar y de justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, cuya aperción se haya realizado desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta la fecha de la firma del mismo.
***************************************** Nota: Las comunicaciones y notificaciones al Servicio Médico de la Universidad, ya indicadas anteriormente, se realizarán al: Teléfono: 96 387 74 07 (extensión 4070) Fax: 96 E-mail: …. @upvnet.upv.es
Las comunicaciones y notificaciones al Servicio de RR.HH. de la Universidad, ya indicadas anteriormente, se realizará al: Teléfono: 96 387 00 00 (extensión 0000) Fax: 96 E-mail: rrhh@upvnet.upv.es
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