COMPARATIVA DE DOS VERSIONES DE "LO MISMO"

TEXTO DEL DOGV DEL 15/02/99
TEXTO DEL ACUERDO DEL 16/09/97

 
 
 
 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
 
 

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS
 
 

4. Universidades
 
 

Universidad Politécnica de Valencia
 
 

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1999, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se dictan las normas que han de regular el proceso de adaptación del régimenjurídico del personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupa. [1999/L541]
 
 

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su última adaptación, incluye en su disposición transitoria primera que la administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana al régimen administrativo funcionarial o laboral

que le corresponda, según la naturaleza de los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios que establece la ley. Aplicando el mencionado precepto, se publica la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana.
 
 

Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las universidades se incluye en el ámbito de aplicación del citado texto legal, corresponde a los rectores de éstas, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad Politécnica

de Valencia, establecer las medidas conducentes a la mencionada adaptación, teniendo en cuenta los criterios que establece la normativa referenciada dentro del respeto a la autonomía de cada una de las universidades y, en especial,a los singulares sistemas de acceso que, si procede, se hayan producido.
 
 

Por todo ello, este Rectorado haciendo uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y previa negociación con las organizaciones sindicales del ámbito de esta universidad por la que se llegó al pacto para la adaptación del régimen jurídico del personal de las

universidades públicas valencianas a la naturaleza de los puestos de trabajo que ocupen, resuelve:
 
 

Primero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados como de administración especial en la relación de puestos de trabajo adquirirá la condición de personal funcionario de carrera, siempre que su acceso a la Universidad Politécnica de Valencia se haya producido:
 
 

A) Con posterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo que dispone el mencionado Convenio Colectivo.
 
 

  1. Con posterioridad al 1 de enero de 1988, mediante pruebas selectivas de acceso libre que comportaron la acreditación de conocimientos generales de administración pública y los específicos del puesto de trabajo.

  2.  

     
     
     

  3. Todos éstos, mediante la realización de un curso selectivo de 50 horas de duración, que versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización administrativa de las universidades.

Segundo
 
 

El personal laboral que ocupe puestos clasificados de administración especial y adquirió la condición de laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas con anterioridad a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, distintas de las indicadas al apartado B) del artículo 1, o con posterioridad a esta fecha, por el sistema de promoción interna, podrá adquirir la condición de funcionario/a de carrera mediante la superación de la prueba selectiva correspondiente.
 
 
 
 
 
 

La mencionada prueba consistirá en la realización de un curso selectivo de 150 horas de duración sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la administración general, autonómica, y universitaria.
 
 
 
 

Tercero
 
 

El personal laboral que ocupe puestos clasificados como de administración especial y adquirió la condición de fijo sin haber superado ninguna prueba convocada a este objeto específico podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos cursos selectivos.
 
 

El primero tendrá la misma duración y los mismos contenidos que el curso descrito en el punto anterior (150 horas).
 
 

El segundo, con una duración de 50 horas, versará sobre el conocimiento de los instrumentos de carácter normativo que dirigen y regulan la actuación de la administración pública en el área en que se integre el puesto que ocupe en la actualidad el trabajador o trabajadora.
 
 

Cuarto
 
 

El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados como de administración general, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos cursos.
 
 

El primero será el que se describe en el punto 2 (150 horas).
 
 

El segundo de 100 horas de duración, versará sobre los contenidos del temario de las últimas pruebas convocadas del grupo correspondiente para el acceso al sector de administración general de la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

Quinto
 
 

El personal laboral fijo que obtuvo tal condición por su ingreso en otras administraciones públicas mediante la superación de pruebas selectivas a este objeto específico, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se haya integrado a la función pública de la Universidad Politécnica de Valencia y ocupe puestos clasificados como de administración especial, podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera, siempre que demuestre la realización de las mencionadas pruebas, y le será aplicable el punto dos de esta resolución. En el supuesto de no haber realizado tales pruebas, le será aplicable lo que establece el punto tres.

Cuando este personal ocupe puestos de administración general, en cualquier caso, le será aplicable el punto cuarto.
 
 
 
 
 
 

Sexto
 
 

La duración de los cursos establecida en los puntos anteriores se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación.

Para los restantes grupos, se adaptarán los contenidos de los temarios en razón de las titulaciones y funciones genéricas que les son atribuibles, y su duración será teniendo como referencia la del grupo A: para el grupo B, el 60%; para el grupo C, el 25%; y el 10% para el resto.
 
 

Séptimo
 
 

Con anterioridad al comienzo de los cursos, se publicarán las resoluciones pertinentes, previa negociación oportuna con los representantes sindicales correspondientes, que tendrán por objeto permitir el desarrollo del contenido de la presente resolución, los temarios, el régimen de los cursos por grupos de titulación y sector, el profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones calificadoras, que realizarán la evaluación continuada y la calificación de las pruebas finales de los cursos.
 
 
 
 

La administración de la Universidad Politécnica de Valencia, garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la Función Pública.

A este efecto, en el marco de lo que dispone la Ley 9/1987, de 12 de junio, la administración universitaria dispondrá de las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

Octavo
 
 

Una vez finalizados los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal de la Universidad Politécnica de Valencia a la naturaleza de los puestos que ocupa en cada uno de los grupos de titulación y sector de la administración, los/las que superen los cursos serán nombrados/as simultáneamente funcionarios/as de carrera y, si es el caso, personal laboral fijo por el rector de esta universidad y tomarán posesión en los mismos puestos de trabajo que ocupen, con carácter definitivo, previa acreditación de estar en posesión del título requerido en el grupo de titulación respectivo o bien la equivalencia establecida legalmente.
 
 
 
 
 
 
 
 

Asimismo mantendrá como mínimo, las mismas retribuciones que tengan en su anterior condición, y comenzarán a consolidar desde esa misma fecha el grado personal correspondiente al nivel del puesto, sin perjuicio de su permanencia en el mismo grupo de titulación a que pertenecen en su condición de personal laboral.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, pasarán, a la situación que les corresponda de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo vigente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Noveno
 
 

Los funcionarios y las funcionarias de carrera que ocupan puestos de trabajo de naturaleza laboral en la relación de puestos de trabajo, adquirirán voluntariamente la condición de personal laboral fijo y permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen, sin perjuicio de la declaración de excedencia que sea procedente en su situación de personal funcionario.
 
 
 
 

Diez
 
 

Los procesos de adaptación a que se refieren la presente resolución tendrán lugar por una sola vez para cada categoría, y el personal afectado participará con carácter voluntario.
 
 

Aquellas personas que no tomen parte en las pruebas selectivas o que si es el caso, no las superen, permanecerán como personal a extinguir en los puestos de trabajo que ocupen y mantendrán la misma relación jurídica laboral o funcionarial que hasta el momento les haya vinculado con la administración de la Universidad Politécnica, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional a puestos de trabajo de naturaleza laboral, para el personal contratado, o administrativo, para el personal funcionario.
 
 
 
 

Once
 
 

Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera que esté en cualquier tipo de excedencia siempre que el último puesto de trabajo que ocupó en la administración universitaria, esté clasificado como de naturaleza administrativa o laboral, respectivamente, o le haya correspondido en la actualidad estar clasificada como tal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 

Doce
 
 

El Rectorado, de acuerdo con lo que establece esta resolución, procederá a la adscripción del personal incluido al ámbito de aplicación de ésta a los cursos que corresponda, previa convocatoria y solicitud personal.
 
 

Asimismo, podrá autorizar la realización de los cursos a aquella persona que, una vez admitida a éstos, no haya podido incorporarse o mantener su continuidad por razón de enfermedad.
 
 

Los cursos selectivos a los que se refiere esta resolución tienen validez exclusivamente al efecto del proceso de adaptación que ésta considera.
 
 

Esta resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
 
 
 
 
 

Valencia, 12 de enero de 1999
 
 

El rector de la Universidad Politécnica de Valencia:

Justo Nieto Nieto.

 


 
 
 
 
 
 
 
 

1.- ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL DE LA UPV. 
 
 

Se acuerda el siguiente texto regulador de dicho proceso :
 
 

"RESOLUCIÓN de .. de julio de 1997, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se dictan las normas que han de regular el proceso de

adaptación del régimen jurídico del personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupa. 
 
 
 
 

El texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en su última adaptación, incluye en su disposición transitoria primera que la

administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana al régimen administrativo funcionarial o laboral que le

corresponda, según la naturaleza de los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios que establece la Ley.

Aplicando el mencionado precepto, se publica la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat

Valenciana. 
 
 

Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las universidades se incluye en el ámbito de aplicación del citado texto legal,

corresponde a los rectores de éstas, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia,

establecer las medidas conducentes a la mencionada adaptación, teniendo en cuenta los criterios que establece la normativa referenciada

dentro del respeto a la autonomía de cada una de las universidades y, en especial, a los singulares sistemas de acceso que, si procede, se hayan

producido. 
 
 

Por todo ello, este Rectorado haciendo uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y previa negociación con las

organizaciones sindicales del ámbito de esta Universidad con el pacto por la adaptación del régimen jurídico del personal de las universidades

públicas valencianas a la naturaleza de los puestos de trabajo que ocupen, resuelve:
 
 

PRIMERO: 
 
 

El presente proceso de funcionarización será de aplicación al personal que ocupe los puestos de trabajo y tenga asignadas las categorias contempladas en la disposición transitoria primera del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Valencianas. 
 
 

El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados como de Administración Especial en la Relación de puestos de trabajo adquirirá la condición de personal funcionario de carrera, siempre que su acceso a la Universidad Politécnica de Valencia se haya producido:
 
 

A) Con posterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo que dispone el mencionado Convenio Colectivo. 
 
 
 
 

B) Con posterioridad al 1 de enero de 1988, mediante pruebas selectivas de acceso libre que comportaron la acreditación de conocimientos generales de administración pública y los específicos del puesto de trabajo. 
 
 

Todos éstos, mediante la realización de un curso selectivo de 50 horas de duración, que versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización administrativa de las universidades. 
 
 
 
 

SEGUNDO: 
 
 

El personal laboral que ocupe puestos clasificados de administración especial y adquirió la condición de laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas con anterioridad a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, distintas de las indicadas al apartado B) del artículo 1º, o con posterioridad a esta fecha, por el sistema de promoción interna, podrá adquirir la condición de funcionario/a de carrera mediante la superación de la prueba selectiva correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La mencionada prueba consistirá en la realización de un curso selectivo de 150 horas de duración sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la administración general, autonómica, y universitaria. 
 
 
 
 

TERCERO: 
 
 

El personal laboral que ocupe puestos clasificados como de administración especial y adquirió la condición de fijo, sin haber superado ninguna prueba convocada a este objeto específico, podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos cursos selectivos. 
 
 

El primero tendrá la misma duración y los mismos contenidos que el curso descrito en el punto anterior (150 horas).
 
 

El segundo, con una duración de 50 horas, versará sobre el conocimiento de los instrumentos de carácter normativo que dirigen y regulan la actuación de la Administración Pública en el área en que se integre el puesto que ocupe en la actualidad el trabajador o trabajadora.
 
 

CUARTO: 
 
 

El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados como de administración general, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos cursos: 
 
 

1.El primero será el que se describe en el artículo 2º (150 horas). 
 
 

2.El segundo de 100 horas de duración, versará sobre los contenidos del temario de las últimas pruebas convocadas del grupo correspondiente para el acceso al sector de administración general de la Universidad Politécnica de Valencia. 
 
 
 
 

QUINTO: 
 
 

El personal laboral fijo, que obtuvo tal condición por su ingreso en otras Administraciones Públicas mediante la superación de pruebas selectivas a este objeto específico, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se haya integrado a la Función Pública de la Universidad Politécnica de Valencia y ocupe puestos clasificados como de administración especial, podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera, siempre que demuestre la realización de las mencionadas pruebas, y le será aplicable el punto dos de esta resolución.

En el supuesto de no haber realizado tales pruebas, le será aplicable lo que establece el punto tres. Cuando este personal ocupe puestos de administración general, en cualquier caso, le será aplicable el punto cuarto.
 
 
 
 
 
 

SEXTO: 
 
 

La duración de los cursos establecida en los puntos anteriores se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación.

Para los restantes grupos, se adaptarán los contenidos de los temarios en razón de las titulaciones y funciones genéricas que les son atribuibles, y su duración será teniendo como referencia la del grupo A: para el grupo B, el 60%; para el grupo C, el 25%; y el 10% para el resto.
 
 

SÉPTIMO: 
 
 

Con anterioridad al comienzo de los cursos, cuyo desarrollo será computable como tiempo de trabajo efectivo, se publicarán las resoluciones pertinentes, previa negociación oportuna con los representantes sindicales correspondientes, que tendrán por objeto permitir el desarrollo del contenido de la presente resolución, los temarios, el régimen de los cursos por grupos de titulación y sector, el profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones calificadoras que realizarán la evaluación continuada y la calificación de las pruebas finales de los cursos. 
 
 

La Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la Función Pública.
 
 

A este efecto, en el marco de lo que dispone la Ley 9/1987, de 12 de junio, la administración universitaria dispondrá de las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

OCTAVO: 
 
 

Una vez finalizados los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal de la Universidad Politécnica de Valencia a la naturaleza de los puestos que ocupa en cada uno de los grupos de titulación y sector de la administración, los/as que superen los cursos serán nombrados/as simultáneamente funcionarios/as de carrera de Administración Especial ( excepto aquellos que a la entrada en vigor de la presente Resolución ocupen puestos catalogados como de Administración General ) y, si es el caso, personal laboral fijo por el Rector de esta Universidad y tomarán posesión en los mismos puestos de trabajo que ocupen, con carácter definitivo, previa acreditación de estar en posesión del título requerido en el grupo de titulación respectivo o bien la equivalencia establecida legalmente.
 
 

Asimismo mantendrá como mínimo, las mismas retribuciones que tengan en su anterior condición, y comenzarán a consolidar desde esa misma fecha el grado personal correspondiente al nivel del puesto, sin perjuicio de su permanencia en el mismo grupo de titulación a que pertenecen en su condición de personal laboral. 
 
 

A los efectos antes mencionados, se integrarán los diferentes pluses correspondientes a los puestos de trabajo como componentes del complemento específico. Si la antigüedad del nuevo régimen retributivo funcionarial fuera inferior a la que tuvieren consolidada en su anterior condición de personal laboral, se asignará un Complemento Personal de Garantía no absorbible . A los efectos del grado personal, se aplicarán los mismos criterios de la Administración Autonómica Valenciana. 
 
 

En el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, pasarán, a la situación que les corresponda de conformidad con lo previstoen el Convenio Colectivo vigente. 
 
 

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente el tiempo de servicios prestados en la condición de personal laboral en el correspondiente grupo o categoría profesional será computado a efectos del requisito de antigüedad previsto en los procesos de promoción interna
 
 

NOVENO: 
 
 

Los funcionarios y las funcionarias de carrera que ocupan puestos de trabajo de naturaleza laboral en la relación de puestos de trabajo, adquirirán voluntariamente la condición de personal laboral fijo y permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen, sin perjuicio de la declaración de excedencia que sea procedente en su situación de personal funcionario.
 
 
 
 

DÉCIMO: 
 
 

Los procesos de adaptación a que se refieren la presente resolución tendrán lugar por una sola vez para cada categoría, y el personal afectado participará con carácter voluntario.
 
 

Aquellas personas que no tomen parte en las pruebas selectivas o que si es el caso, no las superen, permanecerán como personal a extinguir en los puestos de trabajo que ocupen y mantendrán la misma relación jurídica laboral o funcionarial que hasta el momento les haya vinculado con la Administración de la Universidad Politécnica, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional a puestos de trabajo de naturaleza laboral, para el personal contratado, o administrativo, para el personal funcionario.
 
 
 
 
 
 

ONCEAVO: 
 
 

Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación de la presente resolución, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera que esté en cualquier tipo de excedencia siempre que el último puesto de trabajo que ocupó en la administración universitaria, esté clasificado como de naturaleza administrativa o laboral, respectivamente, o le haya correspondido en la actualidad estar clasificada como tal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 
 
 

DOCEAVO: 
 
 

La Gerencia, de acuerdo con lo que establece esta resolución, procederá a la adscripción del personal incluido al ámbito de aplicación de ésta a los cursos que corresponda, previa convocatoria y solicitud personal.
 
 

Asimismo, podrá autorizar la realización de los cursos a aquella persona que, una vez admitida a éstos, no haya podido incorporarse o mantener

su continuidad por razón de enfermedad.
 
 

Los cursos selectivos a los que se refiere esta resolución tienen validez exclusivamente al efecto del proceso de adaptación que ésta considera. 
 
 

Esta resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
 
 
 
 
 
 
 
 

Valencia, 19 de julio de 1997.
 
 

El Gerente, El Presidente del Comité de Empresa, El Presidente de la Junta de PAS, El Secretario General de UGT y El Secretario General de CC.OO., todos ellos de la Universidad Politécnica de Valencia

 

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