COMPARATIVA DE DOS VERSIONES DE "LO MISMO"
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
4. Universidades
Universidad Politécnica de Valencia
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1999, de la Universidad
Politécnica de Valencia, por la que se dictan las normas que han
de regular el proceso de adaptación del régimenjurídico
del personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupa. [1999/L541]
El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su última adaptación, incluye en su disposición transitoria primera que la administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana al régimen administrativo funcionarial o laboral que le corresponda, según la naturaleza de los
puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios
que establece la ley. Aplicando el mencionado precepto, se publica la Ley
1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico
del Personal de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las universidades se incluye en el ámbito de aplicación del citado texto legal, corresponde a los rectores de éstas, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, establecer las medidas conducentes a la mencionada
adaptación, teniendo en cuenta los criterios que establece la normativa
referenciada dentro del respeto a la autonomía de cada una de las
universidades y, en especial,a los singulares sistemas de acceso que, si
procede, se hayan producido.
Por todo ello, este Rectorado haciendo uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y previa negociación con las organizaciones sindicales del ámbito de esta universidad por la que se llegó al pacto para la adaptación del régimen jurídico del personal de las universidades públicas valencianas a la naturaleza
de los puestos de trabajo que ocupen, resuelve:
Primero
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados
como de administración especial en la relación de puestos
de trabajo adquirirá la condición de personal funcionario
de carrera, siempre que su acceso a la Universidad Politécnica de
Valencia se haya producido:
A) Con posterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada
en vigor del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria
de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo que
dispone el mencionado Convenio Colectivo.
Segundo
El personal laboral que ocupe puestos clasificados de
administración especial y adquirió la condición de
laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas con anterioridad
a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, distintas de las indicadas
al apartado B) del artículo 1, o con posterioridad a esta fecha,
por el sistema de promoción interna, podrá adquirir la condición
de funcionario/a de carrera mediante la superación de la prueba
selectiva correspondiente.
La mencionada prueba consistirá en la realización
de un curso selectivo de 150 horas de duración sobre materias relacionadas
con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización
de la administración general, autonómica, y universitaria.
Tercero
El personal laboral que ocupe puestos clasificados como
de administración especial y adquirió la condición
de fijo sin haber superado ninguna prueba convocada a este objeto específico
podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera
mediante la superación de dos cursos selectivos.
El primero tendrá la misma duración y los
mismos contenidos que el curso descrito en el punto anterior (150 horas).
El segundo, con una duración de 50 horas, versará
sobre el conocimiento de los instrumentos de carácter normativo
que dirigen y regulan la actuación de la administración pública
en el área en que se integre el puesto que ocupe en la actualidad
el trabajador o trabajadora.
Cuarto
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados
como de administración general, adquirirá la condición
de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos
cursos.
El primero será el que se describe en el punto
2 (150 horas).
El segundo de 100 horas de duración, versará
sobre los contenidos del temario de las últimas pruebas convocadas
del grupo correspondiente para el acceso al sector de administración
general de la Universidad Politécnica de Valencia.
Quinto
El personal laboral fijo que obtuvo tal condición por su ingreso en otras administraciones públicas mediante la superación de pruebas selectivas a este objeto específico, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se haya integrado a la función pública de la Universidad Politécnica de Valencia y ocupe puestos clasificados como de administración especial, podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera, siempre que demuestre la realización de las mencionadas pruebas, y le será aplicable el punto dos de esta resolución. En el supuesto de no haber realizado tales pruebas, le será aplicable lo que establece el punto tres. Cuando este personal ocupe puestos de administración
general, en cualquier caso, le será aplicable el punto cuarto.
Sexto
La duración de los cursos establecida en los puntos anteriores se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación. Para los restantes grupos, se adaptarán los contenidos
de los temarios en razón de las titulaciones y funciones genéricas
que les son atribuibles, y su duración será teniendo como
referencia la del grupo A: para el grupo B, el 60%; para el grupo C, el
25%; y el 10% para el resto.
Séptimo
Con anterioridad al comienzo de los cursos, se publicarán
las resoluciones pertinentes, previa negociación oportuna con los
representantes sindicales correspondientes, que tendrán por objeto
permitir el desarrollo del contenido de la presente resolución,
los temarios, el régimen de los cursos por grupos de titulación
y sector, el profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones
calificadoras, que realizarán la evaluación continuada y
la calificación de las pruebas finales de los cursos.
La administración de la Universidad Politécnica de Valencia, garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la Función Pública. A este efecto, en el marco de lo que dispone la Ley 9/1987,
de 12 de junio, la administración universitaria dispondrá
de las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento
del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras,
de acuerdo con lo que establecen los estatutos de la Universidad Politécnica
de Valencia.
Octavo
Una vez finalizados los procesos de adaptación
del régimen jurídico del personal de la Universidad Politécnica
de Valencia a la naturaleza de los puestos que ocupa en cada uno de los
grupos de titulación y sector de la administración, los/las
que superen los cursos serán nombrados/as simultáneamente
funcionarios/as de carrera y, si es el caso, personal laboral fijo por
el rector de esta universidad y tomarán posesión en los mismos
puestos de trabajo que ocupen, con carácter definitivo, previa acreditación
de estar en posesión del título requerido en el grupo de
titulación respectivo o bien la equivalencia establecida legalmente.
Asimismo mantendrá como mínimo, las mismas
retribuciones que tengan en su anterior condición, y comenzarán
a consolidar desde esa misma fecha el grado personal correspondiente al
nivel del puesto, sin perjuicio de su permanencia en el mismo grupo de
titulación a que pertenecen en su condición de personal laboral.
En el momento de la toma de posesión como funcionarios/as
de carrera, pasarán, a la situación que les corresponda de
conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo vigente.
Noveno
Los funcionarios y las funcionarias de carrera que ocupan
puestos de trabajo de naturaleza laboral en la relación de puestos
de trabajo, adquirirán voluntariamente la condición de personal
laboral fijo y permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen,
sin perjuicio de la declaración de excedencia que sea procedente
en su situación de personal funcionario.
Diez
Los procesos de adaptación a que se refieren la
presente resolución tendrán lugar por una sola vez para cada
categoría, y el personal afectado participará con carácter
voluntario.
Aquellas personas que no tomen parte en las pruebas selectivas
o que si es el caso, no las superen, permanecerán como personal
a extinguir en los puestos de trabajo que ocupen y mantendrán la
misma relación jurídica laboral o funcionarial que hasta
el momento les haya vinculado con la administración de la Universidad
Politécnica, sin menoscabo de sus expectativas de promoción
profesional a puestos de trabajo de naturaleza laboral, para el personal
contratado, o administrativo, para el personal funcionario.
Once
Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación
de la presente resolución, el personal laboral fijo y el personal
funcionario de carrera que esté en cualquier tipo de excedencia
siempre que el último puesto de trabajo que ocupó en la administración
universitaria, esté clasificado como de naturaleza administrativa
o laboral, respectivamente, o le haya correspondido en la actualidad estar
clasificada como tal, de acuerdo con lo que dispone el artículo
16 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Doce
El Rectorado, de acuerdo con lo que establece esta resolución,
procederá a la adscripción del personal incluido al ámbito
de aplicación de ésta a los cursos que corresponda, previa
convocatoria y solicitud personal.
Asimismo, podrá autorizar la realización
de los cursos a aquella persona que, una vez admitida a éstos, no
haya podido incorporarse o mantener su continuidad por razón de
enfermedad.
Los cursos selectivos a los que se refiere esta resolución
tienen validez exclusivamente al efecto del proceso de adaptación
que ésta considera.
Esta resolución podrá ser impugnada por
las personas interesadas en los casos y la forma que establece la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 12 de enero de 1999
El rector de la Universidad Politécnica de Valencia: Justo Nieto Nieto.
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1.- ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACION
DEL PERSONAL LABORAL DE LA UPV.
Se acuerda el siguiente texto regulador de dicho proceso
:
"RESOLUCIÓN de .. de julio de 1997, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se dictan las normas que han de regular el proceso de adaptación del régimen jurídico del
personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupa.
El texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en su última adaptación, incluye en su disposición transitoria primera que la administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana al régimen administrativo funcionarial o laboral que le corresponda, según la naturaleza de los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios que establece la Ley. Aplicando el mencionado precepto, se publica la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las universidades se incluye en el ámbito de aplicación del citado texto legal, corresponde a los rectores de éstas, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, establecer las medidas conducentes a la mencionada adaptación, teniendo en cuenta los criterios que establece la normativa referenciada dentro del respeto a la autonomía de cada una de las universidades y, en especial, a los singulares sistemas de acceso que, si procede, se hayan producido.
Por todo ello, este Rectorado haciendo uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y previa negociación con las organizaciones sindicales del ámbito de esta Universidad con el pacto por la adaptación del régimen jurídico del personal de las universidades públicas valencianas a la naturaleza de los puestos
de trabajo que ocupen, resuelve:
PRIMERO:
El presente proceso de funcionarización será
de aplicación al personal que ocupe los puestos de trabajo y tenga
asignadas las categorias contempladas en la disposición transitoria
primera del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas Valencianas.
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados
como de Administración Especial en la Relación de puestos
de trabajo adquirirá la condición de personal funcionario
de carrera, siempre que su acceso a la Universidad Politécnica de
Valencia se haya producido:
A) Con posterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada
en vigor del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria
de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo que
dispone el mencionado Convenio Colectivo.
B) Con posterioridad al 1 de enero de 1988, mediante pruebas
selectivas de acceso libre que comportaron la acreditación de conocimientos
generales de administración pública y los específicos
del puesto de trabajo.
Todos éstos, mediante la realización de
un curso selectivo de 50 horas de duración, que versará sobre
materias relacionadas con el funcionamiento y la organización administrativa
de las universidades.
SEGUNDO:
El personal laboral que ocupe puestos clasificados de
administración especial y adquirió la condición de
laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas con anterioridad
a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, distintas de las indicadas
al apartado B) del artículo 1º, o con posterioridad a esta
fecha, por el sistema de promoción interna, podrá adquirir
la condición de funcionario/a de carrera mediante la superación
de la prueba selectiva correspondiente.
La mencionada prueba consistirá en la realización
de un curso selectivo de 150 horas de duración sobre materias relacionadas
con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización
de la administración general, autonómica, y universitaria.
TERCERO:
El personal laboral que ocupe puestos clasificados como
de administración especial y adquirió la condición
de fijo, sin haber superado ninguna prueba convocada a este objeto específico,
podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera
mediante la superación de dos cursos selectivos.
El primero tendrá la misma duración y los
mismos contenidos que el curso descrito en el punto anterior (150 horas).
El segundo, con una duración de 50 horas, versará
sobre el conocimiento de los instrumentos de carácter normativo
que dirigen y regulan la actuación de la Administración Pública
en el área en que se integre el puesto que ocupe en la actualidad
el trabajador o trabajadora.
CUARTO:
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados
como de administración general, adquirirá la condición
de personal funcionario de carrera mediante la superación de dos
cursos:
1.El primero será el que se describe en el artículo
2º (150 horas).
2.El segundo de 100 horas de duración, versará
sobre los contenidos del temario de las últimas pruebas convocadas
del grupo correspondiente para el acceso al sector de administración
general de la Universidad Politécnica de Valencia.
QUINTO:
El personal laboral fijo, que obtuvo tal condición por su ingreso en otras Administraciones Públicas mediante la superación de pruebas selectivas a este objeto específico, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se haya integrado a la Función Pública de la Universidad Politécnica de Valencia y ocupe puestos clasificados como de administración especial, podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera, siempre que demuestre la realización de las mencionadas pruebas, y le será aplicable el punto dos de esta resolución. En el supuesto de no haber realizado tales pruebas, le
será aplicable lo que establece el punto tres. Cuando este personal
ocupe puestos de administración general, en cualquier caso, le será
aplicable el punto cuarto.
SEXTO:
La duración de los cursos establecida en los puntos anteriores se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación. Para los restantes grupos, se adaptarán los contenidos
de los temarios en razón de las titulaciones y funciones genéricas
que les son atribuibles, y su duración será teniendo como
referencia la del grupo A: para el grupo B, el 60%; para el grupo C, el
25%; y el 10% para el resto.
SÉPTIMO:
Con anterioridad al comienzo de los cursos, cuyo desarrollo
será computable como tiempo de trabajo efectivo, se publicarán
las resoluciones pertinentes, previa negociación oportuna con los
representantes sindicales correspondientes, que tendrán por objeto
permitir el desarrollo del contenido de la presente resolución,
los temarios, el régimen de los cursos por grupos de titulación
y sector, el profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones
calificadoras que realizarán la evaluación continuada y la
calificación de las pruebas finales de los cursos.
La Administración de la Universidad Politécnica
de Valencia, garantizará la transparencia de los procedimientos
de acceso a la Función Pública.
A este efecto, en el marco de lo que dispone la Ley 9/1987,
de 12 de junio, la administración universitaria dispondrá
de las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento
del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras,
de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Valencia.
OCTAVO:
Una vez finalizados los procesos de adaptación
del régimen jurídico del personal de la Universidad Politécnica
de Valencia a la naturaleza de los puestos que ocupa en cada uno de los
grupos de titulación y sector de la administración, los/as
que superen los cursos serán nombrados/as simultáneamente
funcionarios/as de carrera de Administración Especial ( excepto
aquellos que a la entrada en vigor de la presente Resolución ocupen
puestos catalogados como de Administración General ) y, si es el
caso, personal laboral fijo por el Rector de esta Universidad y tomarán
posesión en los mismos puestos de trabajo que ocupen, con carácter
definitivo, previa acreditación de estar en posesión del
título requerido en el grupo de titulación respectivo o bien
la equivalencia establecida legalmente.
Asimismo mantendrá como mínimo, las mismas
retribuciones que tengan en su anterior condición, y comenzarán
a consolidar desde esa misma fecha el grado personal correspondiente al
nivel del puesto, sin perjuicio de su permanencia en el mismo grupo de
titulación a que pertenecen en su condición de personal laboral.
A los efectos antes mencionados, se integrarán
los diferentes pluses correspondientes a los puestos de trabajo como componentes
del complemento específico. Si la antigüedad del nuevo régimen
retributivo funcionarial fuera inferior a la que tuvieren consolidada en
su anterior condición de personal laboral, se asignará un
Complemento Personal de Garantía no absorbible . A los efectos del
grado personal, se aplicarán los mismos criterios de la Administración
Autonómica Valenciana.
En el momento de la toma de posesión como funcionarios/as
de carrera, pasarán, a la situación que les corresponda de
conformidad con lo previstoen el Convenio Colectivo vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
el tiempo de servicios prestados en la condición de personal laboral
en el correspondiente grupo o categoría profesional será
computado a efectos del requisito de antigüedad previsto en los procesos
de promoción interna
NOVENO:
Los funcionarios y las funcionarias de carrera que ocupan
puestos de trabajo de naturaleza laboral en la relación de puestos
de trabajo, adquirirán voluntariamente la condición de personal
laboral fijo y permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen,
sin perjuicio de la declaración de excedencia que sea procedente
en su situación de personal funcionario.
DÉCIMO:
Los procesos de adaptación a que se refieren la
presente resolución tendrán lugar por una sola vez para cada
categoría, y el personal afectado participará con carácter
voluntario.
Aquellas personas que no tomen parte en las pruebas selectivas
o que si es el caso, no las superen, permanecerán como personal
a extinguir en los puestos de trabajo que ocupen y mantendrán la
misma relación jurídica laboral o funcionarial que hasta
el momento les haya vinculado con la Administración de la Universidad
Politécnica, sin menoscabo de sus expectativas de promoción
profesional a puestos de trabajo de naturaleza laboral, para el personal
contratado, o administrativo, para el personal funcionario.
ONCEAVO:
Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación
de la presente resolución, el personal laboral fijo y el personal
funcionario de carrera que esté en cualquier tipo de excedencia
siempre que el último puesto de trabajo que ocupó en la administración
universitaria, esté clasificado como de naturaleza administrativa
o laboral, respectivamente, o le haya correspondido en la actualidad estar
clasificada como tal, de acuerdo con lo que dispone el artículo
16 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
DOCEAVO:
La Gerencia, de acuerdo con lo que establece esta resolución,
procederá a la adscripción del personal incluido al ámbito
de aplicación de ésta a los cursos que corresponda, previa
convocatoria y solicitud personal.
Asimismo, podrá autorizar la realización de los cursos a aquella persona que, una vez admitida a éstos, no haya podido incorporarse o mantener su continuidad por razón de enfermedad.
Los cursos selectivos a los que se refiere esta resolución
tienen validez exclusivamente al efecto del proceso de adaptación
que ésta considera.
Esta resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común."
Valencia, 19 de julio de 1997.
El Gerente, El Presidente del Comité de Empresa, El Presidente de la Junta de PAS, El Secretario General de UGT y El Secretario General de CC.OO., todos ellos de la Universidad Politécnica de Valencia
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