PACTO PARA LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS QUE OCUPAN.

    La Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, establece con carácter básico para todas las administraciones públicas las condiciones de la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En el marco de la mesa para la funcionarización del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se ha desarrollado el proceso de negociación que culmina con la firma del correspondiente pacto por parte de los representantes de las Universidades Públicas y las organizaciones sindicales FETE-UGT-PV y FE-CC.OO.-PV representadas en dicha mesa, sin perjuicio de que al presente acuerdo puedan adherirse las demás Centrales Sindicales con representación en el ámbito de las Universidades. Las partes acuerdan remitir el presente pacto para su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Preámbulo:
    El texto refundido de la Ley de la Función Pública valenciana en su última adaptación incluye en su disposición transitoria primera que la Administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana en el régimen administrativo funcionarial o laboral que le corresponda, según la naturaleza de los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en la Ley. En aplicación de dicho precepto, se publicó la Ley 1/1996 de 26 de Abril de adaptación del régimen jurídico del personal de la Generalitat Valenciana. Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las Universidades entra dentro del ámbito de aplicación del precitado texto legal, corresponde a los Rectores de las mismas, de conformidad con la Ley de Reforma Universitaria y del Estatuto de la Universidad establecer las medidas conducentes a dicha adaptación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa referenciada dentro del respeto a la autonomía de cada una de las Universidades, y en especial, a los singulares sistemas de acceso que, en su caso, se hubieran producido,
Artículo 1.
  • El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados de Administración Especial en la Relación de Puestos de Trabajo, adquirirá la condición de funcionario/a de carrera, siempre que su acceso a la Universidad, se hubiese producido
    1. a) Con posterioridad al 1 de Enero de 1990, fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo dispuesto en el citado Convenio Colectivo,
      b) Con posterioridad al 1 de Enero de 1988 mediante pruebas selectivas de acceso libre que comportaran acreditación de conocimientos generales de Administración pública y los específicos del puesto de trabajo,
  • Todos ellos, mediante la realización de un curso selectivo de 50 horas de duración que versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización administrativa de las Universidades.

  • Artículo 2.
  • El personal laboral fijo que, ostenten tal condición por haber realizado pruebas selectivas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo distintas de as indicadas en el apartado b) del artículo 1, o con posterioridad a dicha fecha, por el sistema de promoción interna, y ocupe puestos de trabajo clasificados de Administración Especial en la Relación de Puestos de Trabajo, podrá adquirir la condición de funcionario/a de carrera mediate la correspondiente prueba selectiva.
  • Dicha prueba consistirá en la realización de un curso selectivo de 150 horas de duración, sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas, y la organización de la administración general, autonómica y universitaria.

  • Artículo 3
  • El personal laboral que ocupe puestos clasificados de administración especial y adquirió la condición de fijo, cualquiera que fuese la fecha en que ésta se produjo, sin haber superado prueba convocada a este específico objeto, podrá adquirir la condición de funcionario o funcionaria de carrera mediante la superación de dos cursos selectivos.
  • El primero tendrá idéntica duración y contenidos que el curso descrito en el artículo anterior.
  • El segundo, con una duración de 50 horas, versará sobre el conocimiento de los instrumentos de carácter normativo, que dirigen y regulan la actuación de la administración pública en el área en que se integra el puesto desempeñado en la actualidad por el trabajador o trabajadora.

  • Artículo 4
  • El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados de administración general adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera por la superación de dos cursos, el primero de ellos será el descrito en el artículo 2, el segundo, de 100 horas de duración, versará sobre los contenidos del temario de las últimas pruebas convocadas del grupo correspondiente para el acceso al sector de administración general de la Universitat Valenciana.

  • Artículo 5
  • El personal laboral fijo que obtuvo tal condición por su ingreso en otras administraciones públicas mediante la superación de pruebas selectivas a tal específico objeto, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se ha integrado en la función pública valenciana y ocupe puestos clasificados de administración especial, podrá acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que demuestre la realización de dichas pruebas, siéndoles aplicable el artículo 2 de esta ley. En el supuesto de no haber realizado tales pruebas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3. Cuando dicho personal ocupe puestos de administración general, en cualquier caso, les será de aplicación el artículo 4.

  • Artículo 6
  • La duración de los cursos establecida en los artículos anteriores se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación. Para los restantes grupos se adaptarán los contenidos de los temarios en razón de las respectivas titulaciones y funciones genéricas que les son atribuibles, y su duración será, tomando como referencia la del grupo A, para el grupo B el 60%; para el grupo C, el 25%, y el 10% para el resto.

  • Artículo 7
  • Con anterioridad al comienzo de los cursos se publicarán las pertinentes resoluciones, previa la oportuna negociación con los representantes sindicales correspondientes, que tendrán por objeto permitir el desarrollo del contenido de la presente Resolución, en lo referente a temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación y sector, profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones calificadoras que realizarán la evaluación continuada y calificación de las pruebas finales de los cursos.
  • La administración de la Universidad garantizará la transparencia de los procedimientos de acceso a la función pública. A tal efecto, en el marco de lo previsto en la ley 9/1987, de 12 de junio, la administración universitaria dispondrá las medidas oportunas para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad

  • Artículo 8
  • Finalizados los procesos de adaptación del Régimen Jurídico del personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa en cada uno de los grupos de titulación y sector de la administración, quienes superen los cursos serán nombrados simultáneamente funcionarios o funcionarias de carrera, y en su caso, personal laboral fijo por el Rector de cada Universidad y tomarán posesión en los mismos puestos de trabajo que vinieren ocupando con carácter definitivo, previa acreditación de estar en posesión del título requerido en el respectivo grupo de titulación o bien el equivalente legalmente establecido. Asimismo mantendrán como mínimo, las mismas retribuciones que tuvieran en su anterior condición, y comenzarán a consolidar desde esa misma fecha el grado personal correspondiente al nivel del puesto sin perjuicio de su permanencia en el mismo grupo de titulación al que pertenecían en su condición de personal laboral.
  • En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera, pasarán a la situación de excedencia automática como personal laboral.

  • Artículo 9
  • Los funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de naturaleza laboral en las relaciones de puestos de trabajo, adquirirán voluntariamente la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio de la declaración de excedencia que proceda en su situación de personal funcionario.

  • Artículo 10
  • Los procesos de adaptación a que se refiere la presenta ley tendrán lugar por una sola vez, para cada categoría, y el personal afectado participará en ellos con carácter voluntario. Aquellas personas que no tomen parte en los mismos o no superen, en su caso, las pruebas selectivas, permanecerán como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación jurídica laboral o funcionarial que hasta el momento les haya vinculado con la administración de la Universidad sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en puestos de trabajo de naturaleza laboral, para el personal contratado, o administrativa, para el personal funcionario.

  • Artículo 11
  • Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, el personal laboral fijo y los funcionarios o funcionarias de carrera que se encuentren en cualquier tipo de excedencia siempre que el último puesto de trabajo que ocuparon en la administración universitaria estuviera clasificado de naturaleza administrativa o laboral, respectivamente, o le hubiera correspondido en la actualidad estar clasificada como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.


  • Artículo 12.

  • Gerencia, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, procederán a la adscripción del personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma a los cursos que le correspondan.
  • Asimismo podrá autorizar la realización de los cursos a aquella persona que, admitida a los mismos, por razón de enfermedad no hubiera podido incorporarse o mantener su continuidad.
  • Los cursos selectivos a que se refiere esta resolución, tendrán validez exclusivamente a los efectos del proceso de adaptación contemplado en la misma.
  • Valencia, 14 de enero de 1997.

    POR LAS UNIVERSIDADES; D. JOSE VICENTE CABALLER D. LUIS RAMOS D. RAFAEL VICENTE POR LAS CENTRALES SINDICALES: CCOO D. MANUEL PICÓ D. BERNAT ASENSI UGT D. GONZALO CASTILLO D. PEDRO BOJ