PACTO PARA LA ADAPTACIÓN
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
A LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS QUE OCUPAN.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19
de julio, establece con carácter básico para todas las administraciones
públicas las condiciones de la negociación colectiva y la
participación en la determinación de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos. En el marco de la mesa para la funcionarización
del personal laboral de administración y servicios de las universidades
públicas de la Comunidad Valenciana se ha desarrollado el proceso
de negociación que culmina con la firma del correspondiente pacto
por parte de los representantes de las Universidades Públicas y
las organizaciones sindicales FETE-UGT-PV y FE-CC.OO.-PV representadas
en dicha mesa, sin perjuicio de que al presente acuerdo puedan adherirse
las demás Centrales Sindicales con representación en el ámbito
de las Universidades. Las partes acuerdan remitir el presente pacto para
su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Preámbulo:
El texto refundido de la Ley de la Función Pública valenciana
en su última adaptación incluye en su disposición
transitoria primera que la Administración proceda a la integración
del personal de la Generalitat Valenciana en el régimen administrativo
funcionarial o laboral que le corresponda, según la naturaleza de
los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los
criterios establecidos en la Ley. En aplicación de dicho precepto,
se publicó la Ley 1/1996 de 26 de Abril de adaptación del
régimen jurídico del personal de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de ello, y dado que el personal al servicio de las Universidades
entra dentro del ámbito de aplicación del precitado texto
legal, corresponde a los Rectores de las mismas, de conformidad con la
Ley de Reforma Universitaria y del Estatuto de la Universidad establecer
las medidas conducentes a dicha adaptación, teniendo en cuenta los
criterios establecidos en la normativa referenciada dentro del respeto
a la autonomía de cada una de las Universidades, y en especial,
a los singulares sistemas de acceso que, en su caso, se hubieran producido,
Artículo 1.
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados de Administración
Especial en la Relación de Puestos de Trabajo, adquirirá
la condición de funcionario/a de carrera, siempre que su acceso
a la Universidad, se hubiese producido
a) Con posterioridad al 1 de Enero de 1990, fecha de entrada en vigor
del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas
de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria de pruebas
selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo dispuesto en
el citado Convenio Colectivo,
b) Con posterioridad al 1 de Enero de 1988 mediante pruebas selectivas
de acceso libre que comportaran acreditación de conocimientos generales
de Administración pública y los específicos del puesto
de trabajo,
Todos ellos, mediante la realización de un curso selectivo de 50
horas de duración que versará sobre materias relacionadas
con el funcionamiento y la organización administrativa de las Universidades.
Artículo 2.
El personal laboral fijo que, ostenten tal condición por haber realizado
pruebas selectivas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio
Colectivo distintas de as indicadas en el apartado b) del artículo
1, o con posterioridad a dicha fecha, por el sistema de promoción
interna, y ocupe puestos de trabajo clasificados de Administración
Especial en la Relación de Puestos de Trabajo, podrá adquirir
la condición de funcionario/a de carrera mediate la correspondiente
prueba selectiva.
Dicha prueba consistirá en la realización de un curso selectivo
de 150 horas de duración, sobre materias relacionadas con el conocimiento
de las instituciones públicas, y la organización de la administración
general, autonómica y universitaria.
Artículo 3
El personal laboral que ocupe puestos clasificados de administración
especial y adquirió la condición de fijo, cualquiera que
fuese la fecha en que ésta se produjo, sin haber superado prueba
convocada a este específico objeto, podrá adquirir la condición
de funcionario o funcionaria de carrera mediante la superación de
dos cursos selectivos.
El primero tendrá idéntica duración y contenidos que
el curso descrito en el artículo anterior.
El segundo, con una duración de 50 horas, versará sobre el
conocimiento de los instrumentos de carácter normativo, que dirigen
y regulan la actuación de la administración pública
en el área en que se integra el puesto desempeñado en la
actualidad por el trabajador o trabajadora.
Artículo 4
El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados de administración
general adquirirá la condición de funcionario o funcionaria
de carrera por la superación de dos cursos, el primero de ellos
será el descrito en el artículo 2, el segundo, de 100 horas
de duración, versará sobre los contenidos del temario de
las últimas pruebas convocadas del grupo correspondiente para el
acceso al sector de administración general de la Universitat Valenciana.
Artículo 5
El personal laboral fijo que obtuvo tal condición por su ingreso
en otras administraciones públicas mediante la superación
de pruebas selectivas a tal específico objeto, de acuerdo con los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que se ha
integrado en la función pública valenciana y ocupe puestos
clasificados de administración especial, podrá acceder a
la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que
demuestre la realización de dichas pruebas, siéndoles aplicable
el artículo 2 de esta ley. En el supuesto de no haber realizado
tales pruebas, les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 3. Cuando dicho personal ocupe puestos de administración
general, en cualquier caso, les será de aplicación el artículo
4.
Artículo 6
La duración de los cursos establecida en los artículos anteriores
se refiere a los correspondientes al personal fijo del grupo A de titulación.
Para los restantes grupos se adaptarán los contenidos de los temarios
en razón de las respectivas titulaciones y funciones genéricas
que les son atribuibles, y su duración será, tomando como
referencia la del grupo A, para el grupo B el 60%; para el grupo C, el
25%, y el 10% para el resto.
Artículo 7
Con anterioridad al comienzo de los cursos se publicarán las pertinentes
resoluciones, previa la oportuna negociación con los representantes
sindicales correspondientes, que tendrán por objeto permitir el
desarrollo del contenido de la presente Resolución, en lo referente
a temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación
y sector, profesorado que ha de impartirlos, así como las comisiones
calificadoras que realizarán la evaluación continuada y calificación
de las pruebas finales de los cursos.
La administración de la Universidad garantizará la transparencia
de los procedimientos de acceso a la función pública. A tal
efecto, en el marco de lo previsto en la ley 9/1987, de 12 de junio, la
administración universitaria dispondrá las medidas oportunas
para que los sindicatos mayoritarios tengan conocimiento del desarrollo
de las pruebas y de las actuaciones de las comisiones calificadoras, de
conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad
Artículo 8
Finalizados los procesos de adaptación del Régimen Jurídico
del personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos
que ocupa en cada uno de los grupos de titulación y sector de la
administración, quienes superen los cursos serán nombrados
simultáneamente funcionarios o funcionarias de carrera, y en su
caso, personal laboral fijo por el Rector de cada Universidad y tomarán
posesión en los mismos puestos de trabajo que vinieren ocupando
con carácter definitivo, previa acreditación de estar en
posesión del título requerido en el respectivo grupo de titulación
o bien el equivalente legalmente establecido. Asimismo mantendrán
como mínimo, las mismas retribuciones que tuvieran en su anterior
condición, y comenzarán a consolidar desde esa misma fecha
el grado personal correspondiente al nivel del puesto sin perjuicio de
su permanencia en el mismo grupo de titulación al que pertenecían
en su condición de personal laboral.
En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias
de carrera, pasarán a la situación de excedencia automática
como personal laboral.
Artículo 9
Los funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo
de naturaleza laboral en las relaciones de puestos de trabajo, adquirirán
voluntariamente la condición de personal laboral fijo, permaneciendo
en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio
de la declaración de excedencia que proceda en su situación
de personal funcionario.
Artículo 10
Los procesos de adaptación a que se refiere la presenta ley tendrán
lugar por una sola vez, para cada categoría, y el personal afectado
participará en ellos con carácter voluntario. Aquellas personas
que no tomen parte en los mismos o no superen, en su caso, las pruebas
selectivas, permanecerán como personal a extinguir en los puestos
de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación
jurídica laboral o funcionarial que hasta el momento les haya vinculado
con la administración de la Universidad sin menoscabo de sus expectativas
de promoción profesional en puestos de trabajo de naturaleza laboral,
para el personal contratado, o administrativa, para el personal funcionario.
Artículo 11
Se entenderá incluido en el ámbito de aplicación de
la presente Resolución, el personal laboral fijo y los funcionarios
o funcionarias de carrera que se encuentren en cualquier tipo de excedencia
siempre que el último puesto de trabajo que ocuparon en la administración
universitaria estuviera clasificado de naturaleza administrativa o laboral,
respectivamente, o le hubiera correspondido en la actualidad estar clasificada
como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Artículo 12.
Gerencia, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, procederán
a la adscripción del personal incluido en el ámbito de aplicación
de la misma a los cursos que le correspondan.
Asimismo podrá autorizar la realización de los cursos a aquella
persona que, admitida a los mismos, por razón de enfermedad no hubiera
podido incorporarse o mantener su continuidad.
Los cursos selectivos a que se refiere esta resolución, tendrán
validez exclusivamente a los efectos del proceso de adaptación contemplado
en la misma.
Valencia, 14 de enero de 1997.
POR LAS UNIVERSIDADES; D. JOSE VICENTE CABALLER D. LUIS RAMOS D. RAFAEL
VICENTE POR LAS CENTRALES SINDICALES: CCOO D. MANUEL PICÓ D. BERNAT
ASENSI UGT D. GONZALO CASTILLO D. PEDRO BOJ