UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA
REGLAMENTO DEL:
CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Aprobado por el Claustro Universitario
en sesión celebrada el 22 de marzo de 1991,
continuación de la sesión de 17 de enero de 1991.

Antecedentes:

Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto núm. 146/1985, del Consell de la Generalitat Valenciana, configuran el Claustro Universitario como el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, con las competencias que le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, y cuyas composición y funciones quedan detalladas en los artículos 32 y 33 de los citados Estatutos.

En el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, se prevé el establecimiento de un Reglamento del Claustro. En cumplimiento de tal mandato se ha elaborado el presente Reglamento, que consta de ocho capítulos, cuarenta y cinco artículos, y una Disposición Final.

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Art. 1

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, con las competencias que le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, y cuyas composición y funciones quedan detalladas en los artículos 32 y 33 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

Art. 2

El Claustro Universitario podrá actuar en pleno o por delegación. Cuando actúe por delegación, ésta recaerá en una Comisión constituida integra y exclusivamente por miembros del mismo, en la forma que se detalla en este Reglamento y, salvo en lo relativo a las competencias propias de la Comisión de Reclamaciones, la citada delegación no podrá alcanzar a las facultades resolutorias del Claustro.

Art. 3

A las sesiones del Claustro o de las comisiones por él delegadas, solo podrán tener acceso sus respectivos miembros y las personas a quienes expresamente invite el Rector o autorice la Mesa, cuyas personas no podrán ejercer voto ni, salvo autorización expresa de la Mesa del Claustro, acceder al uso de la palabra.

Art. 4

La asistencia a las sesiones del Claustro Universitario, o de las comisiones por él delegadas, será obligatoria para sus miembros. Toda ausencia deberá justificarse por escrito y, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca. Las ausencias injustificadas, en número superior a tres, darán lugar a un apercibimiento privado, por parte del Rector. La reiteración de las ausencias injustificadas, será causa suficiente para que el Rector pueda formular propuesta de revocación, si se trata de un miembro electo.

CAPITULO II: DE LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Art. 5

El conjunto de miembros no natos del Claustro Universitario se renovará cada dos años, excepto la representación del alumnado, que se renovará anualmente. El período en que se procederá a la elección o renovación de los claustrales será el que comprenden los meses de Noviembre y Diciembre de cada año.

Una vez concluido el período para el cual fueron elegidos claustrales y en tanto no existan nuevas elecciones, continuarán como claustrales de pleno derecho.

Art. 6

Con anterioridad al inicio del proceso de renovación bianual del Claustro Universitario, la Junta de Gobierno aprobará el número de miembros, y su respectiva distribución por Centros o Departamentos, que comprenderá cada uno de los grupos integrantes del Claustro que define el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Politécnica, así como la fecha tope en que cada colectivo deberá haber procedido a comunicar al Rector el resultado habido en la elección que, de acuerdo con el procedimiento establecido en su propia normativa, haya realizado para designar su representación ante el Claustro Universitario.

Una vez recibidas las actas con los resultados de las elecciones de miembros del Claustro Universitario, el Rector procederá, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de registro de entrada de las mismas, a extender los nombramientos correspondientes a los claustrales electos.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su elección, cada claustral electo podrá presentar por escrito ante el Rector su candidatura para pertenecer a la Mesa del Claustro o a las diversas comisiones que hubiera constituidas.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al definido como fecha tope por la Junta de Gobierno, según establece el artículo 6 de este Reglamento, el Rector procederá a hacer pública la relación nominal de claustrales y las relaciones de candidatos a la Mesa del Claustro y a las distintas Comisiones.

Art. 7

En la primera convocatoria del Pleno del Claustro Universitario que se realice tras su renovación bianual, constituirá el primer punto del Orden del Día la declaración, por parte del Rector, de la constitución del Claustro Universitario, debiendo ser el segundo punto del Orden del Día la elección de los miembros de la Mesa del Claustro y de las distintas Comisiones que hubiera establecidas.

Una vez elegidos los miembros de la Mesa del Claustro, ésta pasará de forma inmediata a ejercer sus funciones.

Art. 8

La condición de claustral electo es personal e intransferible, y se perderá por:

1.- Fallecimiento
2.- Renuncia expresa ante la Mesa del Claustro
3.- Sentencia judicial firme que anule la elección o declare la incapacidad del claustral.
4.- Extinción del período de mandato.
5.- Desvinculación del claustral del colectivo mandatario.
6.- Revocación por parte del colectivo mandatario.

Concurrida en un claustral cualquiera de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, el colectivo que le eligió puede proceder a la elección de un nuevo claustral, sustituto del anterior, respetando -si es el caso- todos los condicionamientos de representatividad que establece el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Politécnica. El Acta de esta elección deberá hacerse llegar por conducto del Rector ante la Mesa del Claustro, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre la validez o no de la sustitución propuesta con anterioridad a la próxima convocatoria del Claustro Universitario.

La sustitución de un claustral no tendrá efectos sobre su condición de miembro de la Mesa del Claustro o de cualquiera de las comisiones, puestos que quedarán en todo caso vacantes, y deberán ser cubiertos en la primera sesión del Pleno del Claustro Universitario que se convoque tras la producción de la vacante.

Art. 9

La renovación de la representación del alumnado que se produzca en año distinto del correspondiente a la renovación bianual del Claustro Universitario tendrá a todos los efectos la condición de sustitución de claustrales por fin del período de mandato, realizándose tal como prevé el artículo 8 del presente Reglamento. Ello no obstante, en el caso de que volviera a recaer la condición de claustral en algún alumno que ya la tuviera con anterioridad, éste no perderá la condición que pudiera tener de miembro de la Mesa del Claustro o de alguna de sus comisiones.

CAPITULO III: DE LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Art. 10

La Mesa del Claustro Universitario es el órgano al que corresponde la presidencia del mismo. Estará compuesta por el Rector, que será su Presidente, el Secretario General de la Universidad, y tres vocales, elegidos por todos los claustrales, de tal forma que resulte:

Un profesor.
Un alumno.
Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Su constitución tendrá lugar simultáneamente con la del Claustro Universitario, tal como está previsto en el artículo 7 de este Reglamento, y su mandato se prolongará hasta la elección de una nueva Mesa con ocasión de la renovación bianual del Claustro.

Para su elección, que se realizará separadamente para cada uno de los tres miembros electos de la Mesa, cada claustral dará su voto, en una misma papeleta, a un número de candidatos equivalente a la cuarta parte del número de claustrales que hayan presentado su candidatura, redondeado siempre por exceso (esto es: un nombre por cada cuatro candidatos, o fracción de cuatro, de entre los que integren la candidatura), sin que dicho número pueda ser superior a seis. Si no hubiera candidatura para alguna de las tres categorías de miembros de la Mesa del Claustro, se considerará que todos los integrantes del colectivo correspondiente tienen la condición de candidatos. Será elegido el claustral más votado y, en caso de empate, se procederá a una nueva vuelta, en la que cada claustral tan sólo podrá votar a uno de los candidatos concurrentes en el empate.

Los segundos candidatos más votados para ocupar los puestos de vocales electos, tendrán la condición de suplentes.

De producirse alguna vacante, ésta será cubierta mediante elección que se celebrará en la primera sesión del Pleno del Claustro que se convoque tras ella.

En caso de ausencia del Rector o del Secretario General, asumirán sus funciones, y gozarán de todas sus prerrogativas los Vicerrectores designados a tal fin.

Art. 11

Corresponden a la Mesa del Claustro las siguientes funciones:

1.- Adoptar cuantas resoluciones sean precisas para la organización y gobierno del Claustro Universitario.
2.- Recibir y calificar los escritos a ella dirigidos, declarando la admisibilidad o no a trámite de los mismos y resolver las cuestiones en ellos planteadas.
3.- Coordinar el trabajo de las distintas comisiones que se hubiera establecido.

4.- Asistir al Rector en la ordenación de los debates, y resolver sobre las cuestiones que se suscitaran en el transcurso de los mismos.
5.- Cualquier otra que le sea encomendada por el Claustro Universitario.

Art. 12

Las decisiones de la Mesa del Claustro se adoptarán por mayoría de votos afirmativos frente a negativos, sin tomarse en cuenta las abstenciones. En caso de empate el Rector, o Vicerrector que le sustituya, ostentará voto de calidad.

Art. 13

El Secretario General de la Universidad actuará también como Secretario del Claustro y como Secretario de la Mesa. A él corresponde, además de las funciones atribuidas a todos los integrantes de la Mesa del Claustro, redactar el Acta de las sesiones, expedir las certificaciones que proceda de los acuerdos adoptados, y dar la debida publicidad a los mismos.

CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES

Art. 14

La denominación, cometidos, composición y estructura de las Comisiones que el Claustro establezca deberán constar claramente especificadas en el acuerdo de su creación. La iniciativa de constituir una Comisión podrá emanar de la Mesa del Claustro, bien a iniciativa propia o a instancia de parte, o podrá emanar de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Cuando la iniciativa de constitución de una Comisión sea de la Mesa del Claustro, para la elección de los miembros de la misma que no sean miembros natos se procederá en forma análoga a la establecida en el artículo 10 de este Reglamento. Cuando la iniciativa sea de la Junta de Gobierno, ésta podrá presentar una lista de los miembros que propone para integrar la Comisión que pretende establecer, para su ratificación por el Claustro Universitario.

Art. 15

La Comisión de Reclamaciones a que hace referencia el artículo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria se establecerá siempre a iniciativa de la Junta de Gobierno, quien deberá proponer la lista de integrantes de la misma, conforme a lo prevenido en el artículo anterior.

Art. 16

Las Comisiones establecidas por el Claustro serán convocadas por su Presidente, por iniciativa propia, o a requerimiento del Rector o de la Mesa del Claustro, o a petición de una quinta parte de sus miembros.

El Rector podrá presidir cualquier Comisión de las que estableciere el Claustro, aunque no podrá ejercer voto si no es miembro de la misma.

Art. 17

Las Comisiones podrán constituir Ponencias en su seno, para la mejor realización de sus trabajos. Su composición, la forma de su designación, y las normas para su actuación deberán ser establecidas por la propia Comisión.

Art. 18

Las Comisiones creadas por el Claustro Universitario podrán recabar, por conducto de su Presidente:

1.- La información y documentación que precisen de cualquier servicio, órgano o dependencia de la Universidad.
2.- La presencia ante ellas de cualquier miembro de la comunidad universitaria, a fin de recibirle información.
3.- La autorización del Rector para acceder a cualquiera de los locales de la Universidad.
4.- La autorización del Rector para solicitar el asesoramiento de expertos en las materias de que deba ocuparse la Comisión.

Art. 19

El trabajo de cualquier Comisión se concretará en un Acta, Informe o Dictamen, que deberá ser elevado a la Mesa del Claustro para que ésta lo conozca y adopte, en su caso, las medidas correspondientes. Por excepción, las actuaciones de la Comisión de Reclamaciones se atendrán a lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley de Reforma Universitaria.

CAPITULO V: DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

Art. 20

El Claustro Universitario se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 34.a de los Estatutos de la Universidad Politécnica, y necesariamente en período lectivo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo convoque el Rector, o la Junta de Gobierno, o lo pidan al menos una cuarta parte de los claustrales.

Art. 21

La convocatoria a sesión del Claustro Universitario es competencia del Rector. Para que dicha convocatoria tenga validez deberá ser puesta en conocimiento de todos los claustrales mediante notificación en que deberá constar el Orden del Día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión. Estas notificaciones serán nominales, y se cursarán a los Centros en que esté adscrito, matriculado o asignado cada miembro del Claustro, de tal forma que quede a su disposición al menos con siete días naturales de anticipación, pero no con más de veintiuno. En el caso de sesiones extraordinarias, el plazo mínimo podrá reducirse hasta los dos días hábiles, previo acuerdo de la Mesa del Claustro. Las notificaciones cursadas a los alumnos fuera del período lectivo deberán ser, además, remitidas a sus respectivos domicilios.

Art. 22

Para la válida constitución del Claustro Universitario es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, y a menos de que en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, el Claustro Universitario podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la tercera parte de sus miembros, en el momento establecido para ello.

Art. 23

De toda sesión del Claustro Universitario se levantará Acta en que constarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a.- Relación de asistentes, y de ausentes que hubieran aportado justificación.
b.- Orden del Día.
c.- Propuestas y Acuerdos, especificando en cada caso su texto literal, y la forma en que se adoptaron o formularon: por unanimidad, por asentimiento, o por mayoría, indicando -en este último caso- el número de votos a favor y en contra, y el de abstenciones.
d.- Los votos particulares y las menciones expresas que cualquier miembro del Claustro desee hacer constar.

Cada Acta será suscrita por el secretario de la sesión, y deberá contar con el visto bueno de su presidente. Salvo causa justificada, que como tal deberá ser apreciada por la Mesa del Claustro, las Actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que se convoque.

Las Actas del Claustro Universitario estarán a disposición de los claustrales en la Secretaría General de la Universidad Politécnica.

Art. 24

Todos los miembros del Claustro Universitario tienen derecho a usar de la palabra al menos en una intervención de hasta tres minutos por cada punto del Orden del Día, y no podrán ser interrumpidos mientras estén en el uso de la palabra salvo por el Presidente, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido. La palabra podrá ser solicitada con anterioridad al inicio del debate, o durante el mismo, mediante petición escrita dirigida a la Mesa.

El Presidente dirigirá y ordenará los debates. De acuerdo con la Mesa, fijará la duración de cada intervención y el número de éstas que se acepten para cada miembro del Claustro. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, el Presidente, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.

De estimarlo procedente, el Presidente podrá conceder turnos de respuesta por alusiones, de una duración máxima de un minuto.

De ser contradichas en la intervención de un claustral las hipótesis en que se fundaba la argumentación de un interviniente anterior, éste podrá reclamar un turno de rectificación o réplica, de una duración máxima de un minuto.

Art. 25

En cualquier estado del debate, todo claustral podrá reclamar de la Mesa, por escrito, la observancia del Reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. La resolución adoptada por la Mesa será inapelable.

Art. 26

Los oradores serán llamados a la cuestión cuando se apartaren de la misma, bien por digresiones ajenas al punto de que se trate, bien por volver sobre tema ya discutido o votado. Tras dos llamadas a la cuestión, el Presidente podrá retirarles el uso de la palabra.

Los oradores serán llamados al orden cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de personas o instituciones, cuando alteren o interrumpan el normal transcurso de las sesiones, o cuando, retirado el uso de la palabra, pretendieren continuar en él. Tras dos llamadas al orden, el Presidente podrá disponer su expulsión de la sala.

Art. 27

De prolongarse una sesión por excesivo tiempo, o mediar causa grave a juicio de la Mesa del Claustro, el Presidente podrá optar por interrumpir la sesión o por suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el momento en que se reanudará la sesión, cuya reanudación deberá producirse necesariamente dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

En el caso de suspenderla, serán válidos todos los acuerdos tomados hasta ese momento, debiendo ser incluidos en los primeros lugares del Orden del Día de la próxima sesión que se convoque los puntos del Orden del Día pendientes de tratar en la sesión suspendida.

Art. 28

Para adoptar acuerdos validamente, la sesión deberá haberse convocado reglamentariamente y, en el momento de la votación, deberá constar un quórum de más de la mitad de sus miembros, si en tal sesión el Claustro Universitario se constituyó en primera convocatoria, o de más de la tercera parte de sus miembros, si lo hizo en segunda.

Podrá adoptarse acuerdos por votación o por asentimiento. Un acuerdo se entenderá aprobado por asentimiento cuando, formulada la propuesta de acuerdo por el Presidente, no suscite reparo ni ningún claustral reclame votación.

Cuando se proceda a adoptar un acuerdo por votación, ésta lo será ante una propuesta concreta, que deberá constar en el Acta literalmente. Sin perjuicio de que normas de rango superior a este Reglamento puedan establecer mayorías más cualificadas, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es: si obtienen un número de votos favorables superior a la suma de votos en contra y de abstenciones. De producirse empate entre votos favorables, por un lado, y votos en contra más abstenciones, por otro, la Mesa podrá disponer la repetición de la votación.

No podrá adoptarse acuerdos sobre materias que no figuren en el Orden del Día, a menos que, hallándose presentes la totalidad de los claustrales, así lo decidieran por mayoría. No se aceptará la delegación de voto ni el voto anticipado de los asistentes a la sesión. Si podrá aceptarse el voto por correo, en las condiciones que establece el siguiente artículo.

Art. 29

Para que un determinado acuerdo pueda ser adoptado mediante votación en que algunos votos se remitan por correo, este extremo deberá ser hecho constar en la convocatoria de la sesión. Junto con tal notificación deberá incluirse un sobre normalizado y una papeleta en que conste el texto literal de la propuesta sometida a votación, así como unas casillas con los tres posibles sentidos de voto: SI, NO y ABSTENCION, a fin de que el claustral opte por una de ellas. Efectuada la opción, el votante deberá introducir la papeleta en el sobre, y este sobre en otro, en cuyo remite incorporará su nombre y firma.

Art. 30

Las votaciones podrán ser ordinarias, o secretas. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, procediéndose a computar en primer lugar los votos afirmativos, luego los negativos y, finalmente, las abstenciones. La votación secreta se realizará dando lectura el Secretario a la lista de claustrales que, previa su identificación, depositarán en una urna la papeleta con su voto.

La Mesa del Claustro decidirá en cada caso el tipo de votación que se empleará, si bien será obligatorio el uso de la votación secreta cuando el tema afecte directamente a personas concretas o cuando lo soliciten al menos diez claustrales.

Si en el Orden del Día se hubiera estipulado la validez del voto por correo, terminada la votación de los asistentes, el Secretario procederá a introducir los votos recibidos por correo en la urna con anterioridad al recuento. De repetirse la votación por haberse producido un empate no se admitirá los votos por correo.

CAPITULO VI: DE LAS MOCIONES, PREGUNTAS E INTERPELACIONES

Art. 31

Todo claustral puede presentar propuestas de resolución no normativa ante la Mesa del Claustro, mediante escrito avalado por la firma de veinte claustrales, y con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de un pleno.

La Mesa se pronunciará sobre la admisibilidad o no a trámite de la moción. La resolución, de ser denegatoria, se comunicará mediante escrito razonado que deberá remitirse al proponente o, si la identidad de éste no constara claramente, al primer firmante de la propuesta, con anterioridad al inicio del Pleno.

Art. 32

El debate se iniciará con la intervención del proponente, o del primer firmante del escrito, si la identidad del proponente no constara claramente.

Finalizado el debate, se podrá presentar propuestas alternativas, avaladas por diez firmas, procediéndose a la votación de todas ellas por orden de presentación.

Art. 33

Todo claustral puede formular preguntas a la Junta de Gobierno y a cada uno de sus miembros, mediante escrito presentado ante la Mesa del Claustro por conducto del Rector. En dicho escrito podrá indicarse si se reclama contestación escrita o contestación oral ante el Pleno del Claustro, de no indicarse explícitamente este extremo, se sobrentenderá que la contestación debe ser escrita.

La Mesa del Claustro calificará la pertinencia o no de las preguntas, y las trasladará a su destinatario, o las devolverá adjuntando escrito razonado en que se declare la improcedencia de la pregunta, cuyo escrito solo podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa.

Art. 34

Si la pregunta debe ser contestada por escrito, la Mesa, al dar traslado de la misma a la persona u órgano que la deba responder, establecerá el plazo para dicha respuesta. El escrito de respuesta debe ser cursado a la Mesa, por conducto del Rector, para que ésta tome razón del mismo y lo remita posteriormente al claustral que formuló la pregunta.

Art. 35

Si la pregunta debe ser contestada oralmente ante el Claustro, la mesa podrá disponer la agrupación en una de preguntas que versen sobre la misma materia, y podrá limitar el número de preguntas que se incorporará al Orden del Día, respetando siempre el criterio de fecha de formulación.

Art. 36

El procedimiento para atender las preguntas orales comprenderá un turno de palabra, para que el autor de la pregunta proceda escuetamente a dar lectura a su enunciado. Tras ello, el Presidente cederá la palabra al miembro de la Junta de Gobierno a quien se dirija la pregunta, el cual contará con un turno de palabra para dar su respuesta. Seguidamente podrá otorgarse un único turno de réplica.

Art. 37

Todo claustral podrá formular interpelaciones al Rector, a la Junta de Gobierno y a cualquiera de sus miembros, mediante escrito presentado ante la Mesa del Claustro y avalado por la firma de diez claustrales.
Las interpelaciones habrán de versar sobre las motivaciones o los propósitos que, en materia de política general de la Universidad, tenga la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. Una vez calificada su admisibilidad por la Mesa del Claustro, las interpelaciones habidas quedarán incluidas en el Orden del Día del primer Pleno que se convoque.

Art. 38

Las interpelaciones se substanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el interpelante, a uno de contestación por el interpelado, y a sendos turnos de réplica. En cualquier momento del desarrollo de la interpelación podrá intervenir el Rector o Vicerrector que él designe.

Art. 39

Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que el Claustro Universitario manifieste su postura. El texto de las mociones será presentado ante la Mesa del Claustro al finalizar la interpelación, procediéndose seguidamente a su debate y votación.

CAPITULO VII: DE LA ELECCION DEL RECTOR

Art. 40

La Junta de Gobierno, con un mes de anterioridad a la fecha de expiración del mandato del Rector, deberá convocar elecciones a Rector.

Si la necesidad de nuevas elecciones a Rector no fuera previsible, la citada convocatoria se planteará en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de ella.

Si, en cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, el proceso electoral coincidiese con la expiración del mandato del Claustro, la renovación de éste se retrasará lo necesario para que quede al menos diez días de plazo desde la elección del nuevo Rector hasta el inicio del proceso de renovación del Claustro Universitario.

Art. 41

Las candidaturas se formalizarán ante la Mesa del Claustro en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria mencionada en el artículo anterior.
La Mesa, en el plazo de dos días efectuará la proclamación de los candidatos que cumplieran todos los requisitos prevenidos en los Estatutos de la Universidad.

En un plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la proclamación de los candidatos, cualquier claustral podrá presentar impugnación ante la Mesa del Claustro, quien resolverá en un plazo de dos días hábiles, efectuando la proclamación definitiva de los candidatos. Su resolución agota la vía administrativa.

Si algún miembro de la Mesa del Claustro tuviera la condición de candidato, cesará como miembro de la Mesa, y su puesto pasará a ser ocupado automáticamente por su suplente.

Art. 42

En un plazo no superior a los quince días desde la proclamación definitiva de los candidatos, se reunirá el Claustro Universitario, en sesión extraordinaria cuyo único punto del Orden del Día será la elección del Rector.

La votación será secreta y se admitirá el voto por correo.

Si, realizado el recuento de votos, ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta, se suspenderá la sesión durante veinticuatro horas hábiles, tras de lo cual se procederá directamente a una segunda vuelta, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados. Será elegido Rector el que obtenga más votos de ambos. En caso de empate, se realizarán sucesivas vueltas, separada cada una de la anterior en veinticuatro horas hábiles.

El escrutinio realizado por la Mesa, y el acuerdo de ésta sobre la proclamación de Rector agotan la vía administrativa.

Art. 43

La Mesa notificará el resultado de la elección a la Generalitat, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas desde la proclamación del nuevo Rector.

Sin perjuicio de su nombramiento por la Generalitat, el nuevo Rector proclamado asumirá la presidencia del Claustro y de su Mesa en el mismo momento en que se produzca el cese del anterior Rector o, si el cargo estuviera vacante, de manera inmediata tras la notificación a que hace referencia el párrafo anterior.

CAPITULO VIII: DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Art. 44

El presente Reglamento podrá ser reformado a iniciativa del Rector, de una cuarta parte de los miembros de la Junta de Gobierno, o de una veinteava parte de los claustrales.

Art. 45

Las propuestas de reforma deberán contar con una exposición de motivos y con una estructura articulada. Recibida la propuesta, se abrirá un plazo mínimo de diez días para la presentación de enmiendas, tras la comunicación de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Transcurrido dicho plazo, el tema será sometido a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que se celebre. Para la aprobación de la propuesta de reforma, o la de cualquiera de sus enmiendas, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

De aprobarse la propuesta por la Junta de Gobierno, ésta deberá ser sometida a ratificación por el Claustro Universitario en la primera sesión que de él se convoque.

De no aprobarse la propuesta por el Claustro Universitario, no podrá admitirse otra propuesta similar hasta transcurrido un plazo de dos años.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigor en la sesión siguiente del Claustro Universitario a aquella en que sea aprobado.

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