Artículo 2.- El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento regulará el régimen interno del Comité y sus relaciones académicas y administrativas con otros Comités de Empresa.
Artículo 3.- El Comité de Empresa de la U.P.V. se compone por los delegados y las delegadas electos según lo dispone el Art. 63 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- El Comité de Empresa de la U.P.V. tiene por
domicilio el de las sedes sindicales de la misma, pudiéndose celebrar
reuniones y actividades propias en otros edificios de los distintos campus
de la U.P.V., cuando así conviniera al carácter de las mismas.
CAPITULO II.- DE LOS FINES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Artículo 5.- Son fines del Comité:
Artículo 8.- Las garantías de todos y todas los y las representantes del Comité de Empresa serán aquellas que se regulan en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, así como las que se puedan crear por pactos entre la Administración y los Sindicatos.
CAPITULO III.- ÓRGANOS UNIPERSONALES Y ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 10.- El o la Presidente, el o la Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria y el Vicesecretario o la Vicesecretaria serán elegidos por el Pleno del Comité, a propuesta de los sindicatos representados en el mismo.
Artículo 11.- Para considerar válida la elección, esta figurará en el Orden del Día de la sesión, y deberá contar con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los y las componentes del Comité.
Artículo 12.- La elección se realizará ordinariamente en la sesión constituyente de cada Comité de Empresa, y extraordinariamente cuando se produzca una vacante por cese o dimisión, conforme a, lo que en tal sentido, prevé el art. 15 del presente Reglamento.
Artículo 13.- Son funciones del o de la Presidente y, en su caso, del o de la Vicepresidente en ausencia de aquel o aquella:
Artículo 17.- El Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del o de la Presidente, convocará por escrito a todos los miembros del Comité, con una antelación de cuatro días hábiles, comunicando la fecha, hora y lugar de la sesión, excepto si la urgencia lo requiere.
En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el o la Presidente y el Secretario o la Secretaria, figurando en el mismo los temas propuestos por los miembros del Comité, por sí mismos o a través de sus portavoces.
Artículo 18.- Para la válida celebración de un Pleno del Comité es necesaria la presencia en primera convocatoria de, al menos, las 2/3 partes de sus componentes, y en segunda podrá celebrarse la reunión con la presencia de, al menos, 1/3 de los miembros del mismo, debiéndose encontrar entre ellos el o la Presidente y el Secretario o la Secretaria, o, en su caso, quienes ostenten su delegación.
Artículo 19.- El Comité de Empresa de la U.P.V. podrá formar Comisiones de Trabajo para tratar asuntos concretos. La composición, funciones y duración de su trabajo vendrá determinada por el Pleno.
Existirán, al menos, la Comisión de Plantillas, la de Seguridad e Higiene y la Económica. Los trabajos de las comisiones se remitirán al Pleno del Comité de Empresa para su aprobación en su caso.
Artículo 20.- El Comité de Empresa podrá establecer los cauces de coordinación e intercambio de información pertinentes, para el mejor cumplimiento de sus fines, con los Comités correspondientes de otras Universidades de la Comunidad Valenciana y el Estado, así como con la Junta de Personal Docente e Investigador y la Junta de Personal de Administración y Servicios de la U.P.V., para los asuntos de interés común de todo el personal laboral de la misma.
CAPITULO IV.- DEL RÉGIMEN DE SESIONES Y LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
SECCIÓN 1ª.- DEL RÉGIMEN DE SESIONES.
Artículo 23.- Los miembros del Comité se comprometen a no divulgar aquellos documentos que el Pleno o el o la Presidente, considere confidenciales hasta su aprobación por el Comité.
SECCIÓN 2ª.- DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Artículo 24.- Formas de votación y adopción de acuerdos:
Artículo 26.- Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando la urgencia de los mismos sea apreciada por 4/5 de los miembros del Comité. En todo caso no podrán afectar a las materias previstas en el artículo anterior.
Artículo 27.- La discrepancia substancial total o parcial en el dictamen de una Comisión de Trabajo a debatir en el Pleno, podrá manifestarse por cualquiera de sus miembros mediante la formulación de un voto particular que se adjuntará al dictamen.
CAPITULO V.- DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
El Secretario o la Secretaria del Comité extenderá las acreditaciones certificativas correspondientes a los órganos académicos y administrativos afectados.
Disposición Transitoria.
Para el presente período de gestión el Comité de Empresa se compone de 17 miembros, pudiendo este número variar en sucesivos períodos electorales, conforme establece el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Final.
En todo lo no especificado en el presente Reglamento, el Comité de Empresa se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación vigente en cada momento.
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