Aprobado en sesión del día veintisiete de Julio de 2000
Publicado en el D.O.G.V. nº 3840 de 20 de septiembre de 2000
ANTECEDENTES:
Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia aprobados por Decreto núm. 146/1985, del Consell de la Generalitat Valenciana, configuran la Junta de Gobierno como el órgano colegiado ordinario para el gobierno de la Universidad, con las competencias que le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, y cuya composición y funciones quedan detalladas en los artículos 35 y 36 de los citados Estatutos.
La propia Junta de Gobierno, en su sesión del 21 y 22 de Junio de 1986 estableció unas normas provisionales para su funcionamiento. Posteriormente, en sesión del 21 y 22 de Julio de 1986 estableció una Comisión encargada de desarrollar un reglamento propio. En cumplimiento de tal mandato se elaboró el presente Reglamento, que consta de cuatro Capítulos, treinta y un artículos, y una Disposición Final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia se aprueba en 1988, en el entorno de la entonces reciente Ley de Reforma Universitaria de 1983, y bajo el parámetro legislativo y procedimental marcado en ese momento, regido con carácter general por la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.
La publicación y entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la evolución marcada por un concepto de Administración sometida a la Ley y al Derecho, dirigido a servir los intereses de los ciudadanos y bajo la demanda de un marco jurídico homogéneo y fluido en su actividad.
Como novedad ya incluye la aportación del avance de las medidas técnicas invocando la adaptación permanente de la Administración al ritmo de las innovaciones tecnológicas, sin perjuicio de las debidas garantías.
Así, la presente modificación que deviene en texto refundido del Reglamento, está motivada por la adecuación del funcionamiento de los órganos colegiados de la Universidad a la citada Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
La modificación del Reglamento de la Junta de Gobierno viene afectado fundamentalmente en su Capítulo III "La convocatoria y desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno", adaptada al entorno descrito, sin perjuicio de que la propia experiencia del órgano en su ámbito de actuación determinen su evolución y adaptación posteriores dentro del marco legal vigente.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad. Su composición y funciones son las detalladas en los artículos 35 y 36 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
Artículo 2
La Junta de Gobierno podrá actuar en pleno o por delegación. Cuando actúe por delegación, ésta deberá ser expresa para cada caso, y no podrá recaer en personas ajenas a la Junta, o en comisiones en que participe alguna persona ajena a la Junta. No podrá ser delegada la facultad decisoria derivada de sus competencias.
Artículo 3
A las sesiones de la Junta de Gobierno, o de las comisiones por ella delegadas, sólo podrán tener acceso:
- las personas a quienes expresamente invite el Rector o quien, en su ausencia, actúe como Presidente.
- las personas cuya presencia sea solicitada al menos por un 20% de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 4
Las decisiones de la Junta de Gobierno podrán materializarse como Acuerdos o como Propuestas. Los Acuerdos de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa.
Las Propuestas de la Junta de Gobierno no vincularán al Rector ni a ningún otro órgano, colegiado o unipersonal, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5
Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. Corresponderá al Secretario General hacer públicos los Acuerdos y Propuestas de la Junta de Gobierno.
Artículo 6
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de sus comisiones,
será obligatoria para sus miembros. Toda ausencia deberá
justificarse por escrito y, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad
a la sesión en que se produzca. Las ausencias injustificadas, en
número superior a tres en un año, darán lugar a un
apercibimiento privado, por parte del Rector. La reiteración de
las ausencias injustificadas, en número superior a seis en un año
será causa suficiente para que el Rector proceda a la adopción
de medidas disciplinarias más severas, o a formular propuesta de
revocación, si se trata de un miembro electo. La asistencia de un
suplente no exime de la obligatoriedad de justificar la inasistencia del
titular.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7
Serán miembros natos de la Junta de Gobierno, por razón de su cargo:
Serán miembros electos de la Junta de Gobierno, en representación
de sus respectivos colectivos:
Cada uno de los grupos e) al m), definidos en el artículo anterior, contará con un coordinador, que será elegido por sus pares, cuya función será la presidencia de su colectivo en cuantas designaciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 9
Cada uno de los miembros del grupo e) tendrá como respectivo suplente al subdirector designado al efecto, según lo previsto en el Artículo 65.2 de los Estatutos.
Para la elección de los miembros correspondientes a los grupos f) e i), así como para la de sus respectivos suplentes, el coordinador de cada grupo deberá convocar, en el plazo máximo de quince días, a su correspondiente colectivo para que éste proceda, mediante votación, a la designación de sus representantes.
Artículo 10
La elección de los miembros correspondientes al grupo g), así como la de sus respectivos suplentes, será realizada en la forma que prevea el reglamento de cada Centro, siendo elegible cualquier profesor miembro de su Junta. Esta elección se realizará previa convocatoria del Director de cada Centro.
Artículo 11
La composición del grupo h), así como la forma de elección de sus integrantes, será la siguiente:
Artículo 12
La elección de los miembros correspondientes a los grupos j), k), 1), y m), y sus respectivos suplentes, se realizará, respectivamente, por y de entre la totalidad de los componentes de cada uno de los grupos c), e), f) y d) el Claustro Universitario. En esta elección se seguirá análogo procedimiento al detallado en el segundo párrafo del Artículo 9.
Artículo 13
La Junta de Gobierno renovará la composición de sus
miembros electos cada dos años, con la excepción de los miembros
del grupo h), que se renovarán anualmente.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 14
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán al menos una vez cada trimestre.
Artículo 15
La convocatoria y la formulación del Orden del Día son competencias del Rector. El Secretario General de la Universidad efectuará la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno por orden del Rector y realizará las citaciones a los miembros de la misma en las que deberán constar de Orden del Día y la fecha, hora y lugar de celebración de las sesiones.
Las citaciones se llevarán a cabo mediante notificación personal por carta o notificación en soporte informático con las garantías de su recepción. En ambos casos los miembros de la Junta de Gobierno deberán recibir la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Las notificaciones personales por carta se cursarán a los Centros en que este adscrito, matriculado o asignado cada miembro de la Junta de Gobierno o a la dependencia de la Universidad que éste solicite.
La información sobre los temas que figuran en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
De convocarse la sesión fuera del periodo lectivo previsto en el Calendario Escolar, la convocatoria cursada a los alumnos deberá, además, notificarse a sus respectivos domicilios particulares.
Cuando la convocatoria sea realizada a petición de un 20% o más de los miembros de la Junta de Gobierno, según establece el artículo 37 de los Estatutos, la fecha de dicha convocatoria deberá estar comprendida en los veinte días siguientes al de recepción de la solicitud.
Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día. En tal caso, dicho punto deberá ser incluido en la primera sesión que se convoque a partir de la fecha de recepción de su solicitud formulada con la suficiente antelación.
Artículo 16
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
De no alcanzarse dicho quórum, y a menos que en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, la Junta de Gobierno podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 17
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Rector, asistido por una Mesa integrada por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. En caso de ausencia del Rector, la sesión será presidida por el Vicerrector en quien delegue.
La Mesa interpretará el presente Reglamento, o lo suplirá en casos de omisión. También decidirá sobre la alteración del orden de los puntos del Orden del Día, sobre la ordenación de los debates, y sobre cualquier otra cuestión que le someta el Rector.
El Secretario General levantará Acta de las sesiones, en la forma que en el artículo 25 se detalla. En caso de ausencia, actuará de secretario el miembro de la Mesa que designe el presidente.
Artículo 18
El presidente dirigirá y ordenará los debates. De acuerdo con la Mesa, fijará la duración de las intervenciones de cada turno, y el número de éstos. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, el presidente, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a usar de la palabra al menos en una intervención por cada punto del Orden del Día, y no podrán ser interrumpidos mientras están en el uso de la palabra, salvo por el presidente, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido.
De estimarlo procedente, el presidente podrá conceder turnos de respuesta por alusiones, de una duración máxima de un minuto.
Artículo 19
En caso de prolongarse la sesión por excesivo tiempo, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá optar por interrumpirla o por suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose todos los miembros por notificados. En el caso de suspenderla, serán válidos todos los acuerdos tomados hasta ese momento y necesariamente deberá incluirse en el Orden del Día de la próxima sesión que se convoque, los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
Artículo 20
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
También podrá adoptarse acuerdos por asentimiento ante una propuesta. El asentimiento será apreciado por el presidente y requerirá que ningún miembro de la Junta solicite la votación.
Artículo 21
Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. La votación será secreta siempre que afecte a personas concretas, o cuando lo solicite alguno de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 22
No se admitirá la delegación de voto, ni el voto anticipado, ni el voto por correo.
Artículo 23
No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 24
Actas:
1. De cada sesión que celebre la Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Gobierno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 25
La custodia de las Actas de la Junta de Gobierno compete al Secretario
General, quien dará publicidad a sus Acuerdos y Propuestas, permitirá
la consulta de las mismas a los miembros de la Junta de Gobierno, y expedirá
las certificaciones de sus acuerdos siempre que le sean recabadas por quienes
acrediten la titularidad de un interés legítimo.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 26
Las comisiones delegadas por la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, contarán con un Presidente y un Secretario, que deberán nombrarse por la Junta de Gobierno a la vez que la comisión. De asistir el Rector a alguna sesión de una de tales comisiones, la presidencia de dicha sesión será ostentada necesariamente por él. De pertenecer el Secretario General a alguna comisión, actuará de Secretario de la misma.
Artículo 27
La Comisión Económica establecida en el artículo 36.30 de los Estatutos tendrá la siguiente composición:
El desarrollo de las sesiones del Consejo Docente, Consejo de Investigación, Comisión de Cultura, Comisión de Deportes, Comisión Económica, Comisión de Informática, así como de cualquier otra comisión delegada de éstas y de la Junta de Gobierno, se producirá en forma semejante a la expuesta en los artículos 15 a 25 de este Reglamento y, en su defecto, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29
La propuesta de reforma del presente Reglamento podrá surgir a iniciativa del Rector o de una cuarta parte de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 30
Las propuestas de reforma deberán contar con una exposición de motivos, y con una estructura articulada. Recibida la propuesta, se abrirá un plazo mínimo de diez días para la presentación de enmiendas, tras la comunicación de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Transcurrido dicho plazo, el tema será sometido a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que se celebre. Para la aprobación de la reforma propuesta, o la de cualquiera de sus enmiendas, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
De no aprobarse la reforma, no podrá presentarse otra propuesta
similar hasta transcurrido el plazo de un año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Universidad Politécnica de Valencia se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de
la Junta de Gobierno en que sea aprobado.
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