UNIVERSIDAD POLITECNICA
DE VALENCIA
REGLAMENTO DE LA:
JUNTA DE GOBIERNO
Aprobado en sesión del 20 de Junio de 1988
Antecedentes:
Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto núm. 146/1985, del Consell de la Generalitat Valenciana, configuran la Junta de Gobierno como el órgano colegiado ordinario para el gobierno de la Universidad, con las competencias que le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, y cuyas composición y funciones quedan detalladas en los artículos 35 y 36 de los citados Estatutos.
La propia Junta de Gobierno, en su sesión del 21 y 22 de Junio
de 1986 estableció unas normas provisionales para su funcionamiento.
Posteriormente, en sesión del 21 y 22 de Julio de 1986 estableció
una Comisión encargada de desarrollar un reglamento propio. En cumplimiento
de tal mandato se elaboró el presente Reglamento, que consta de
cuatro Capítulos, treinta y un artículos, y una Disposición
Final.
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la
Universidad. Su composición y funciones son las detalladas en los
artículos 35 y 36 de los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Valencia.
Art. 2
La Junta de Gobierno podrá actuar en pleno o por delegación.
Cuando actúe por delegación, ésta deberá ser
expresa para cada caso, y no podrá recaer en personas ajenas a la
Junta, o en comisiones en que participe alguna persona ajena a la Junta.
No podrá ser delegada la facultad decisoria derivada de sus competencias.
Art. 3
A las sesiones de la Junta de Gobierno, o de las comisiones por ella delegadas, solo podrán tener acceso:
- las personas a quienes expresamente invite el Rector o quien, en su ausencia, actúe como Presidente.
- las personas cuya presencia sea solicitada al menos por un 20%
de los miembros de la Junta de Gobierno.
Art. 4
Las decisiones de la Junta de Gobierno podrán materializarse como Acuerdos o como Propuestas. Los Acuerdos de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa.
Las Propuestas de la Junta de Gobierno no vincularán al Rector
ni a ningún otro órgano, colegiado o unipersonal, en el ejercicio
de sus funciones.
Art. 5
Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos de la Junta
de Gobierno. Corresponderá al Secretario General hacer públicos
los Acuerdos y Propuestas de la Junta de Gobierno.
Art. 6
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de sus comisiones,
será obligatoria para sus miembros. Toda ausencia deberá
justificarse por escrito y, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad
a la sesión en que se produzca. Las ausencias injustificadas, en
número superior a tres en un año, darán lugar a un
apercibimiento privado, por parte del Rector. La reiteración de
las ausencias injustificadas, en número superior a seis en un año
será causa suficiente para que el Rector proceda a la adopción
de medidas disciplinarias más severas, o a formular propuesta de
revocación, si se trata de un miembro electo. La asistencia de un
suplente no exime de la obligatoriedad de justificar la inasistencia del
titular.
b. Los Vicerrectores
c. El Secretario General
d. El Gerente
e. Los Directores de los Centros Docentes.
g. Un profesor de cada Centro, miembro de su respectiva Junta de Centro.
h. Un número de alumnos igual a la mitad del conjunto de los miembros de los grupos e, f y g, y de tal forma que quede garantizada la representación de todos los Centros, y de los tres ciclos.
i. Un Director de Instituto, elegido por sus pares.
j. Tres representantes del personal de administración.
k. Tres representantes de entre el personal de servicios, y modelos de la Facultad de Bellas Artes.
l. Dos representantes del conjunto de personal técnico de Institutos, Laboratorios, Biblioteca, Servicio de Informática, y servicios análogos de la Universidad.
m. Dos representantes del conjunto de investigadores y ayudantes.
Cada uno de los grupos e al m, definidos en el articulo
anterior, contará con un coordinador, que será elegido por
sus pares, cuya función será la presidencia de su colectivo
en cuantas designaciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Art. 9
Cada uno de los miembros del grupo e tendrá como respectivo suplente al subdirector designado al efecto, según lo previsto en el articulo 65.2 de los Estatutos.
Para la elección de los miembros correspondientes a los grupos
f
e i, así como para la de sus respectivos suplentes, el coordinador
de cada grupo deberá convocar, en el plazo máximo de quince
días, a su correspondiente colectivo para que éste proceda,
mediante votación, a la designación de sus representantes.
Art. 10
La elección de los miembros correspondientes al grupo g,
así como la de sus respectivos suplentes, será realizada
en la forma que prevea el Reglamento de cada Centro, siendo elegible cualquier
profesor miembro de su Junta. Esta elección se realizará
previa convocatoria del Director de cada Centro.
Art. 11
La composición del grupo h, así como la forma de elección de sus integrantes, será las siguientes:
- Un alumno en representación del alumno de cada Centro, elegido, así como su suplente, según determinen las normas de la Delegación de Alumnos de dicho Centro.
- Un alumno de tercer ciclo elegido, así como su respectivo suplente, por la totalidad de los alumnos de tercer ciclo matriculados en la U.P.V.
- Los restantes representantes del alumnado, hasta el número
total previsto en el artículo 7, serán propuestos por el
Pleno de la Delegación de Alumnos de la U.P.V., según el
procedimiento previsto en su propio reglamento, con cuyo mismo procedimiento
se definirán las suplencias correspondientes.
Art. 12
La elección de los miembros correspondientes a los grupos j,
k,
l,
y m, y sus respectivos suplentes, se realizará, respectivamente,
por y de entre la totalidad de los componentes de cada uno de los grupos
c, e, f, y d del Claustro Universitario. En
esta elección se seguirá análogo procedimiento al
detallado en el segundo párrafo del artículo 9.
Art. 13
La Junta de Gobierno renovará la composición de sus miembros
electos cada dos años, con la excepción de los miembros del
grupo h, que se renovarán anualmente.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias o
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán al menos
una vez cada trimestre.
Art. 15
La convocatoria y la formulación del Orden del Día son competencias del Rector. Para que dicha convocatoria tenga validez deberá ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la Junta de Gobierno mediante notificación en que deberá constar el Orden del Día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión. Estas notificaciones serán nominales, y se cursarán a los Centros en que esté adscrito, matriculado o asignado cada miembro de la Junta de Gobierno, o a la dependencia de la Universidad que éste solicite, de tal forma que quede a su disposición al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De convocarse la sesión fuera del período lectivo previsto en el Calendario Escolar, la convocatoria cursada a los alumnos deberá, además, notificarse a sus respectivos domicilios particulares.
Cuando la convocatoria sea realizada a petición de un 20% o más de los miembros de la Junta de Gobierno, según establece el artículo 37 de los Estatutos, la fecha de dicha convocatoria deberá estar comprendida en los veinte días siguientes al de recepción de la solicitud.
Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá solicitar
la inclusión de un punto en el Orden del Día. En tal caso
dicho punto deberá ser incluido en la primera sesión que
se convoque a partir de la fecha de recepción de su solicitud.
Art. 16
En caso de urgencia la convocatoria podrá también cursarse
telegráfica o telefónicamente, no siendo de aplicación
el plazo indicado en el artículo anterior. En este caso será
necesario que, como primer paso en la celebración de la sesión,
la mayoría absoluta de los miembros de la Junta ratifique la urgencia
aludida.
Art. 17
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será
necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, y a menos de que en la notificación
se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, la
Junta de Gobierno podrá constituirse en segunda convocatoria con
la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Art. 18
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Rector, asistido por una Mesa integrada por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. En caso de ausencia del Rector, la sesión será presidida por el Vicerrector en quien delegue.
La Mesa interpretará el presente Reglamento, o lo suplirá en casos de omisión. También decidirá sobre la alteración del orden de los puntos del Orden del Día, sobre la ordenación de los debates, y sobre cualquier otra cuestión que le someta el Rector.
El Secretario General levantará Acta de las sesiones, en la forma
que en el artículo 25 se detalla. En caso de ausencia, actuará
de secretario el miembro de la Mesa que designe el presidente.
Art. 19
El presidente dirigirá y ordenará los debates. De acuerdo con la Mesa, fijará la duración de las intervenciones de cada turno, y el número de éstos. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, el presidente, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a usar de la palabra al menos en una intervención por cada punto del Orden del Día, y no podrán ser interrumpidos mientras estén en el uso de la palabra salvo por el presidente, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido.
De estimarlo procedente, el presidente podrá conceder turnos
de respuesta por alusiones, de una duración máxima de un
minuto.
Art. 20
En caso de prolongarse la sesión por excesivo tiempo, el presidente,
de acuerdo con la Mesa, podrá optar por interrumpirla o por suspenderla.
De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto
el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que
deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles
siguientes. En el caso de suspenderla, serán válidos todos
los acuerdos tomados hasta ese momento y necesariamente deberá incluirse
en el Orden del Día de la próxima sesión que se convoque,
los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
Art. 21
Los acuerdos deberán adoptarse por votación, previa propuesta concreta. Podrá adoptarse acuerdo sobre una sola propuesta o proceder sobre dos propuestas alternativas.
En caso de someter a votación la propuesta de un acuerdo será necesario, para adoptar validamente dicho acuerdo, un número de votos favorables superior a la suma de votos en contra y de abstenciones y, en todo caso, superior a la mitad de los asistentes en el momento del inicio de la sesión.
En caso de votación sobre dos propuestas alternativas será necesario que la suma de votos favorables a una y a otra de ambas propuestas cumpla los requisitos expuestos en el párrafo anterior y que, además, los votos a favor de la que más votos favorables haya obtenido sean al menos los tres quintos de la de votos favorables a ambas.
También podrá adoptarse acuerdos por asentimiento ante
una propuesta. El asentimiento será apreciado por el presidente,
y requerirá que ningún miembro de la Junta solicite la votación.
Art. 22
Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. La votación
será secreta siempre que afecte a personas concretas, o cuando lo
solicite alguno de los miembros de la Junta de Gobierno.
Art. 23
No se admitirá la delegación de voto, ni el voto anticipado,
ni el voto por correo.
Art. 24
No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el
Orden del Día, salvo que estén presente en tal momento todos
los miembros de la Junta de Gobierno, y así lo decidan por mayoría
absoluta.
Art. 25
En el Acta que se levante de la sesión figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
b. Orden del Día.
c. Propuestas y Acuerdos, especificando en cada caso su texto literal, y la forma en que se adoptaron o formularon: por unanimidad, por asentimiento, o por mayoría, indicando -en este último caso- el número de votos a favor y en contra, y el de abstenciones.
d. Los votos particulares y las menciones expresas que cualquier miembro
de la Junta desee hacer constar.
Art. 26
La custodia de las Actas de la Junta de Gobierno compete al Secretario
General, quien dará publicidad a sus Acuerdos y Propuestas, permitirá
la consulta de las mismas a los miembros de la Junta de Gobierno, y librará
las certificaciones de acuerdos que le sean recabadas por parte interesada.
Las comisiones delegadas por la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido
en el artículo 2 del presente Reglamento contarán con un
Presidente y un Secretario, que deberán nombrarse por la Junta de
Gobierno a la vez que la comisión. De asistir el Rector a alguna
sesión de una de tales comisiones, la presidencia de dicha sesión
será ostentada necesariamente por él. De pertenecer el Secretario
General, a alguna comisión, actuará de Secretario de la misma.
Art. 28
La Comisión Económica establecida en el artículo 37.30 de los Estatutos tendrá la siguiente composición:
b. Tres Directores de Centro, elegidos por sus pares de tal forma que quede garantizada la representación de Centros del Campus de Vera, y de fuera del mismo, de Escuelas Universitarias y de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
c. Tres Directores de Departamento, elegidos por sus pares, debiendo quedar garantizada la representación de Departamentos extendidos sobre gran número de Centros y sobre reducido número de ellos.
d. Dos alumnos, de los que uno de ellos deberá ser el Delegado de Alumnos de la U.P.V., y el otro propuesto por el Pleno de la Delegación de Alumnos, según prevea su Reglamento, de tal forma que quede garantizada la presencia de un alumno del Campus de Vera y de uno de fuera del mismo.
e. Un representante del Personal de Administración y Servicios, propuesto conjuntamente por el Comité de Empresa y la Junta de Personal de Administración y Servicios.
El desarrollo de las sesiones del Consejo Docente, Consejo de Investigación,
Comisión de Cultura, Comisión de Deportes, Comisión
Económica, Comisión de Informática, así como
de cualquier otra comisión delegada de éstas y de la Junta
de Gobierno, se producirá en forma semejante a la expuesta en los
artículos 15 a 25 de este Reglamento y, en su defecto, a lo previsto
en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 30
La propuesta de reforma del presente Reglamento podrá surgir
a iniciativa del Rector o de una cuarta parte de los miembros de la Junta
de Gobierno.
Art. 31
Las propuestas de reforma deberán contar con una exposición de motivos, y con una estructura articulada. Recibida la propuesta, se abrirá un plazo mínimo de diez días para la presentación de enmiendas, tras la comunicación de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Transcurrido dicho plazo, el tema será sometido a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que se celebre. Para la aprobación de la reforma propuesta, o la de cualquiera de sus enmiendas, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
De no aprobarse la reforma, no podrá presentarse otra propuesta
similar hasta transcurrido el plazo de un año.
DISPOSICION FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor en la sesión siguiente
de la junta de Gobierno a aquella en que sea aprobado.
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