La jubilación parcial.- Características y procedimientos.


La jubilación parcial es una opción especialmente interesante para aquellos/as trabajadores/as mayores de 60 años que lleven cotizados bastantes años, puesto que permite acceder a una “pre-jubilación” en la que se mantiene una pequeña jornada de trabajo a la vez que se cobra una pensión sin los coeficientes reductores que se aplican en las otras opciones de jubilación anticipada para menores de 65 años.

En el contexto actual en el que la tendencia en toda Europa es a aumentar las edades de jubilación e incentivar la prolongación de la vida laboral, desde CC.OO. animamos a que aquellos que puedan acceder a la jubilación parcial hagan uso de ella puesto que dentro de poco es probable que acabe desapareciendo esta opción tan favorable para trabajadores con una vida laboral amplia. Con 35 o más años cotizados es una posibilidad absolutamente recomendable.

Vamos a exponer algunas de sus características esenciales, de entre las que resaltamos los últimos puntos, dedicados a la documentación y procedimiento de solicitud a seguir.


Beneficiarios / requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social (15 años de cotización a la seguridad social...), podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:


Contratos de relevo y a tiempo parcial

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

Peculiaridades del contrato de relevo:

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso,  el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.


Cuantía

El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los 65 años, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.


Hecho causante

El día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo.


Efectos económicos


Otros efectos

·         El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

·         Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta:


Compatibilidades / Incompatibilidades / Extinción

Compatibilidades

La pensión de jubilación parcial será compatible con:

Incompatibilidades

La pensión de jubilación parcial será incompatible con:


Obligaciones de la empresa


Gestión y solicitudes


Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación deben presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada:

1. Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

2. Bases de cotización a través de Certificación de la última/s empresa/s en las que ha trabajado el solicitante (certificado de empresa)

3. Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

4. Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.

5. Contrato de relevo del trabajador sustituto.

6. Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el SPE competente, o contrato de duración determinada suscrito con la empresa.

7. Certificación de la empresa de haber realizado estos contratos en modelo oficial.

 

Gabinete Jurídico
Federación de Enseñanza de CCOO-Andalucía