La Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones señala que podrán realizarse
aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de
minusvalía igual o superior al 65 por 100, tanto por el propio minusválido
partícipe como por las personas que tengan con el mismo una relación directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos
que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 3 /2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas establece en la Disposición adicional décima, que cuando se
realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100, les resultará aplicable el
régimen financiero de los planes de pensiones, aplicándose como límite
máximo las siguientes cuantías:
a) las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas
partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de
personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar
la cantidad de 8.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda
realizar as su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite previsto
en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones (8.000 euros).
c) Las aportaciones anuales máximas realizadas a planes de pensiones a favor
de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no
podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
En consecuencia, podrá reducirse en la Base Imponible del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2004, en concepto de
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por el límite
de aportaciones que proceda, según las circunstancias laborales, personales
y familiares que concurran en su declaración.
En primer lugar, sobre la cancelación obligatoria, el artículo 22 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, dispone como obligaciones de los beneficiarios comunicar a la entidad gestora del Fondo de Pensiones los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.
Asimismo, el beneficiario del plan de pensiones o su representante legal deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda. El plazo previsto para tal comunicación será de 6 meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por el organismo competente correspondiente.
En cuanto a la posibilidad de seguir realizando aportaciones, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Dicho texto legal puesto en consonancia con el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones, establece que a partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.
En respuesta a la cantidad que podría cobrar del Plan de Pensiones de la
Administración del Estado, plan de pensiones de la modalidad de aportación
definida, la normativa vigente en materia de planes y fondos de pensiones
establece que constituyen derechos consolidados de un partícipe los derechos
económicos derivados de sus aportaciones, directas o imputadas, y las rentas
generadas por los recursos invertidos (rentabilidad obtenida), teniendo en
cuenta la valoración a precio de mercado de las inversiones en que se
materializan los recursos patrimoniales del fondo de pensiones en el que
está adscrito el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.
En cada caso particular, se podrá obtener información sobre sus derechos
consolidados en el portal Funciona, (Aquellos empleados públicos incluidos
en su ámbito de aplicación que hubieran solicitado la clave de acceso) o a
través de la Entidad gestora solicitando la información en cualquiera de las
oficinas bancarias del Grupo BBVA o vía Internet caso de que haya solicitado
esta posibilidad previamente a la entidad gestora.
Para cualquier información, le recuerdo que existe el compromiso contractual
del Grupo BBVA, de proporcionar información general del Plan de Pensiones de
la Administración General del Estado, identificándose por medio de su NIF
como partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones de la AGE en cualquiera
de las oficinas de su red bancaria. Además, podrá tener acceso a
informaciones adicionales como posibilidad de realizar aportaciones
voluntarias, designación de beneficiarios, solicitud de prestaciones, así
como en el caso de no haber procedido a comunicar de forma expresa los datos
relativos a su domicilio fiscal, información sobre el estado actual de sus
derechos consolidados, el estado trimestral de aportaciones y derechos
consolidados, el estado de movimientos entre fechas o la solicitud de
movilización de derechos consolidados, así como obtener el certificado
fiscal y el certificado de pertenencia al Plan de Pensiones de la AGE, si es
su deseo. Existe, también, para los partícipes y beneficiarios del Plan de
Pensiones de la AGE, la posibilidad de acceso permanente a internet mediante
el servicio BBVA Net AGE previa solicitud del mismo en cualquier oficina del
BBVA.
Para cualquier aclaración, a través del Call Center Age cuyo número de
teléfono es 902 24 22 60 dispone de una línea especializada en el
asesoramiento e información sobre las Especificaciones del Plan, y
especialmente en todo lo referente a la forma de realizar las aportaciones
voluntarias, los pasos necesarios para cobrar la prestación así como
información de carácter general sobre las inversiones del Fondo de
Pensiones.
La Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establecen que los
derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de empleo
no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de
extinción de la relación laboral y sólo si estuviera previsto en las
Especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de pensiones.
Las Especificaciones del Plan de pensiones de la Administración General del
Estado establecen en su artículo 27 los supuestos exclusivos de
movilización, recogiendo en su apartado 1.a) que en el caso de traslado o
adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos
consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa
Administración Pública.
El Ayuntamiento de Madrid ha creado su propio plan de empleo al tratarse de
Administración Local. Por tanto, éste sería un ejemplo de aplicación del
art. 27.1 de las especificaciones, introducido para facilitar la movilidad
del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas
(Estatal, Autonómica y Local). Por tanto, se debe autorizar el traspaso de
derechos consolidados solicitado.
La Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
establecen que los derechos consolidados de los partícipes en los planes de
pensiones de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo
en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviera
previsto en las Especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de
pensiones.
Las Especificaciones del Plan de pensiones de la Administración General del
Estado establecen en su artículo 27 los supuestos exclusivos de
movilización, recogiendo en su apartado 1. a) que en el caso de traslado o
adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos
consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa
Administración Pública. Por tanto, se debe autorizar el traspaso de derechos
consolidados solicitado.
A los efectos de la movilización de derechos contemplada en el artículo
27.1a) se considera que el plan de pensiones de las Cortes Generales puede
asimilarse a los supuestos en él contemplados. Por tanto, se debe autorizar
el traspaso de derechos consolidados solicitado.