PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
 

1. En qué consiste
Es un Plan de Pensiones de Sistema de Empleo (Colectivo) y de modalidad Mixto. Un Plan de Previsión y Ahorro para el futuro con el que se trata de conseguir en el momento de la jubilación un complemento para la pensión pública y que lleva, además, incorporada una cobertura de seguro por fallecimiento e invalidez de 25.000 euros. Actualmente, este tipo de planes, se han convertido en un importante instrumento de negociación en las empresas , privadas y públicas, incorporándose en muchos convenios colectivos como parte del salario social de los trabajadores.

2. Quiénes lo forman
a) La Universidad y sus empleados acuerdan la puesta en marcha del Plan. La Universidad es el Promotor e insta a la creación del mismo a favor de sus empleados. Estos últimos son los partícipes en cuyo interés se crea el Plan. “Podrá ser partícipe cualquier empleado de la Universidad de Alicante que cuente, al menos, con un año de permanencia en la misma. A los efectos del presente Plan, tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en la Universidad de Alicante en la condición de funcionario de carrera o interino, personal contratado, personal eventual o alto cargo”. Las condiciones para el cómputo del período mínimo de permanencia necesario para adquirir la condición de partícipe, vienen reguladas en el artículo 11, apartados 3º, 4º y 5º, del Reglamento de Especificaciones del Plan.

b) El Boletín de Adhesión es el documento imprescindible para causar alta como partícipe en el Plan. A través de él se manifiesta la voluntad de integrarse en el mismo y el cumplimiento de lo dispuesto en su Reglamento. Contiene los datos personales del Partícipe y un epígrafe para los datos de los Beneficiarios, que podrán disponer del patrimonio del Plan en caso de fallecimiento de su titular. Si no se detallan éstos, se entenderá que son los herederos legales. El Partícipe podrá indicar, en el apartado para ello, el importe de su aportación voluntaria si desea hacerla. Los Boletines deberán ser entregados en Recursos Humanos antes del día 31 de Julio y darán lugar a la primera relación formal de partícipes una vez comprobado que cumplen las exigencias del plan de pensiones. Se adjunta un modelo.

3. Cómo se financia
a) La aportación que realizará el Promotor (la Universidad) a cada partícipe será el resultado de dividir entre el número de partícipes con derecho a dicha aportación el importe resultante de restar a la cantidad consignada anualmente en los Presupuestos de la Universidad de Alicante, en el concepto de Ayuda Social, las cantidades correspondientes a:

  • El resto de conceptos que integran la ayuda social.
  • Las primas de seguro que protejan las contingencias de fallecimiento e invalidez.
  • Las determinadas en el Reglamento de Especificaciones del Plan para el personal que accederá a la jubilación en los próximos quince años. 
b) En el año 2004, la Universidad de Alicante realizará una aportación inicial de 654.849,29 euros. Las aportaciones , a partir de 2005, serán las establecidas en el acuerdo adoptado por el Consejo Social el 11 de Junio de 2003. 

d) El Partícipe (el empleado) puede realizar aportaciones por su cuenta con carácter voluntario con periodicidad mensual, así como aportaciones extraordinarias (Art. 21 2.1). 

e) Cada Partícipe mantiene su cuenta de posición individual en el Plan con las aportaciones del promotor, las suyas, y la correspondiente rentabilidad. 

4. Cómo se rentabiliza el dinero aportado
Como se le aplican sistemas financieros y actuariales de capitalización individual y es una fórmula a largo plazo, se obtiene una buena rentabilidad.

5. Cuándo se puede disponer del ahorro
Como es una fórmula de ahorro con el objetivo de la jubilación solo puede disponerse del dinero en los casos siguientes: 

  • Jubilación (en el momento en que se produzca, no necesariamente a los 65 años). 
  • Fallecimiento e invalidez. 
  • Largo desempleo.
  • Enfermedad grave.
Cuando llegue el momento se podrá disponer del patrimonio del Plan (aportaciones + rentabilidad) en forma de Capital o de Renta. En éste último caso se acomodará a la conveniencia de cada partícipe. 

6. El Plan de Pensiones de Sistema de Empleo ¿es igual que el individual? 
Tiene características diferenciadas que le ofrecen indudables ventajas: 

  • Los gastos de gestión suelen ser inferiores al individual. En este plan de la Universidad son muy inferiores. 
  • Las aportaciones disfrutan de mayor flexibilidad. 
  • Existe un mayor Control del Plan por los Partícipes. 
  • Son dos figuras las que pueden aportar: el Promotor y el Partícipe (En el individual solo aporta el Partícipe).

Aquellos Partícipes que posean un plan de pensiones individual podrán, si así lo desean, traspasarlo a éste.

7. Las ventajas fiscales
Las aportaciones realizadas al Plan se deducen de la Base Imponible en la Declaración del Impuesto sobre la Renta hasta 8.000 euros anuales. Este límite aumenta para los mayores de 52 años, a razón de 1.250 euros por año. El Promotor no cotiza por esos importes a la S. Social. Las aportaciones no están sujetas a retención.

Cuando las prestaciones se cobren en forma de renta se integrarán como rendimientos del trabajo. Y en forma de capital el rendimiento del trabajo se reduce en un 40% a partir de los dos años de antigüedad del Plan.

8. Se participa en la gestión
El Plan exige la constitución de una Comisión de Control formada por representantes del Promotor y de los Partícipes. En nuestro plan la representación es:
Promotor : cuatro representantes designados por el Rector.
Partícipes : un miembro por cada sindicato que haya obtenido delegados en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores.
En estos momentos está constituida una Comisión Promotora , que tiene como objetivo la puesta en marcha del Plan y la aprobación de su reglamento, y que en seis meses dará paso a la definitiva Comisión de Control.

9. Fondo de Pensiones en el que se integra el Plan
El Plan se incorpora a un Fondo de Pensiones (PREVICORP F.P.) creado por Mediterráneo Vida S.A. y la Caja de Ahorros del Mediterráneo en el que se integran únicamente planes de pensiones de Ayuntamientos e Instituciones Públicas. Con una vocación moderada en sus inversiones se mantiene en términos del 15/30% R. Variable y resto en R. Fija. 

10. Reglamento de Especificaciones
Norma que regula las especificaciones del Plan en aspectos como : ámbito personal del plan, normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control, sistema de financiación, definición de las prestaciones, normas relativas a las altas y bajas de los partícipes, requisitos para la modificación del Plan, derechos y obligaciones de los partícipes, etc. Puede ser consultado en la página Web de la Universidad

Boletín de adhesión

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Última actualización: 16-julio-2004